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MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO VFM/TDC/tdc CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON RECEPCION DEPART. JURIDICO DEP. T.R.Y REGISTRO DEPART. CONTABIL SUB.DEP.0 CENTRAL SUB. DEP.E CUENTAS SUB.DEP. C.P. y I3S. NAC. DF,PART. AUDIT. DEPART. V.O.P. y T. SUB.DEP. MUNICIP. REFRENDACION REF. POR $ IMPUTAC. ANOT. POR IMPUTAC. $ APRUEBA CONVENIO P.S.B.C. ENTRE GENDARMERIA DE CHILE E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR jZ EX. PUNTA ARENAS, 0 7 ENE. 2016 VISTOS: Estos antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley 20.882, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2016; lo establecido en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en su artículo 9°; lo establecido en el Decreto Supremo de Justicia N° 33, de 1977, que delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales; la facultad que me confiere el artículo 6° N° 1, 10,11, del D.L. N° 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; las normas contenidas en la Resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo establecido en la Ley 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional; lo establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216. CONSIDERANDO: 1.- Que Gendarmería de Chile tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. 2.- Que la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la Dirección Regional Magallanes y Antártica Chilena Jurídico Regional Jorge Montt N° 710, Punta Arenas Fono 2299939 www.gendarmeria.c1

0 7 ENE. 2016 · establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216,

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MINISTERIO DE HACIENDA

OFICINA DE PARTES

RECIBIDO

VFM/TDC/tdc

CONTRALORIA GENERAL

TOMA DE RAZON

RECEPCION

DEPART. JURIDICO

DEP. T.R.Y REGISTRO

DEPART. CONTABIL

SUB.DEP.0 CENTRAL

SUB. DEP.E CUENTAS

SUB.DEP. C.P. y I3S. NAC.

DF,PART. AUDIT.

DEPART. V.O.P. y T.

SUB.DEP. MUNICIP.

REFRENDACION

REF. POR $

IMPUTAC.

ANOT. POR

IMPUTAC.

$

APRUEBA CONVENIO P.S.B.C. ENTRE GENDARMERIA DE CHILE E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

N° jZ EX.

PUNTA ARENAS, 0 7 ENE. 2016

VISTOS:

Estos antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley N° 20.882, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2016; lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en su artículo 9°; lo establecido en el Decreto Supremo de Justicia N° 33, de 1977, que delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales; la facultad que me confiere el artículo 6° N° 1, 10,11, del D.L. N° 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; las normas contenidas en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo establecido en la Ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional; lo establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216.

CONSIDERANDO:

1.- Que Gendarmería de Chile tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

2.- Que la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la

Dirección Regional Magallanes y Antártica Chilena Jurídico Regional Jorge Montt N° 710, Punta Arenas Fono 2299939 www.gendarmeria.c1

colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de Gendarmería de Chile.

3.- Que, con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes referidas, Gendarmería de Chile debe celebrar convenios de cooperación con distintas instituciones.

He resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

I.- APRUÉBESE el siguiente "Convenio de colaboración para la implementación de la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, entre Gendarmería de Chile y la Ilustre Municipalidad de Porvenir, suscrito con fecha 3 de diciembre del año dos mil quince, cuyo texto se acompaña en forma íntegra a la presente resolución y es del siguiente tenor:

ANEXO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

ENTRE GENDARMERIA DE CHILE

E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

En la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, con fecha 3 de diciembre del año 2015, entre la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Magallanes y Antártica Chilena, R.U.T. N° 61.004.054-3, representada por su Director don Víctor Alejandro Fuentes Morales, R.U.T. N° 12.229.860-4, chileno, domiciliado para estos efectos en calle Jorge Montt N° 710, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y Antártica Chilena y, la Ilustre Municipalidad de Porvenir, R.U.T. N° 69.250.300-7, representada por su Alcaldesa doña Marisol Andrade Cárdenas, R.U.T. N° 9.423.702-5, chilena, domiciliada para estos efectos en calle Padre Mario Zavattaro N° 434, comuna de Porvenir, región de Magallanes y Antártica Chilena, quienes han acordado suscribir el siguiente Anexo de Convenio de Colaboración en materia de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad:

PRIMERO: Antecedentes.

A. Gendarmería de Chile, en adelante "el Servicio", conforme lo dispone el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

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B. La Ilustre Municipalidad de Porvenir, en adelante "La Municipalidad", conforme lo dispone la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

C. La Pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de Gendarmería de Chile.

Los servicios en beneficio de la comunidad que presten los condenados, deberán reportar una mejora a la comunidad o un beneficio a personas en situación de precariedad, del lugar donde se encuentre la persona o entidad beneficiaria, ya sea pública o privada, sin fines de lucro, que facilite las plazas para el cumplimiento de la pena.

Los participantes singularizados en la cláusula primera, coinciden en la necesidad de fortalecer la reinserción social de quienes se encuentran condenados por infracciones a la ley penal, promoviendo actitudes pro-sociales, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración.

SEGUNDO: Objetivo.

Por el presente anexo de convenio, las partes vienen en modificar el Convenio de Colaboración en materia de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, celebrado entre las mismas partes con fecha 28 de mayo de 2013, así como su posterior Anexo, suscrito con fecha 13 de agosto de 2013, en los siguientes términos:

Se modifica la cláusula tercera, quedando esta del siguiente tenor, para todos los efectos legales y administrativos a que dé lugar:

"TERCERO: Plazas y área de desempeño.

Por el presente Convenio, la entidad beneficiaria compromete la entrega de un número mensual de 4 (cuatro) plazas, que se enmarcan en actividades orientadas a servicio de aseo y ornato y cualquier otra que las partes definan de mutuo acuerdo, las que serán ocupadas por los penados sometidos a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Los servicios antes referidos serán prestados de lunes a viernes, en horarios de 08:00 a 17:00 horas."

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JANDRO FUENTES MORALES CORONEL

DIRECTOR REGIONAL Distribución: 1.- Coordinadora Territorial P.S.B.C. 2.- Encargado Auditoría Regional. 3.- Asesor Jurídico Regional. 4.- Encargada de Contratos Regional. 5.- Oficina de Archivos y Partes Regional.

TERCERO: Efectos del presente anexo.

En lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el Convenio de Colaboración, en materia de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, celebrado entre las mismas partes con fecha 28 de mayo de 2013, así como su Anexo, suscrito con fecha 13 de agosto de 2013.

CUARTO: Personería.

La representación con que comparece don Víctor Alejandro Fuentes Morales, en su calidad de Director Regional de Gendarmería de Chile, consta en la Resolución Exenta N° 11.895, de fecha 16 de diciembre del año 2013; y la representación con que comparece doña Marisol Andrade Cárdenas, en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, consta de la Sentencia de Proclamación Rol N° 267 del Tribunal Regional Electoral de la XII Región, de fecha 29 de noviembre de 2012, siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, por lo que se estima innecesaria su inserción.

QUINTO: Ejemplares.

El presente anexo de convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes concurrentes.

En señal de aceptación, las partes firman.

V.ALEJANDRO FUENTES MORALES DIRECTOR REGIONAL

GENDARMERÍA DE CHILE

MARISOL ANDRADE CÁRDENAS ALCALDESA

I. MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

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