11
1 Presidenda del Consejo de Ministros Autoridad Nadonal del Servido Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 00 q -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD MATERIA 784-2017-SERVIR/TSC JERBERTH FERNANDEZ OVALLE HOSPITAL ANTONIO LORENA DECRETO LEGISLATIVO N2 276 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR QUINCE (15) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Administrativa 248-2016- HAL/UGRH, del14 de noviembre de 2016, emitido por la Dirección de Administración del Hospital Antonio Lorena; por haberse vulnerado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo, en perjuicio del señor JERBERTH FERNANDEZ OVALLE. Lima, 24 de marzo de 2017 ANTECEDENTES l. Mediante Memo N2 007-2016-DRSC-UE-HAL-UEI, del 1 de agosto de 2016, se remite el Informe N2 16-2016-CSI-HALC, del 16 de julio de 2016, emitido por el Coordinador de Servicio Interno del Hospital Antonio Lorena de la Dirección Regional de Salud de Cusco, en adelante la Entidad, al señor JERBERTH FERNANDEZ OVALLE, en adelante el impugnante, mediante el cual se le informa a la Dirección de Administración de la Entidad que el impugnante cometió una falta grave al haber incurrido en negligencia en el ejercicio de sus funciones por no haber realizado un adecuado manejo de residuos sólidos (segregación de restos anatomo patológicos) el día 17 de julio de 2016. Asimismo, se indicó que se debe ver la forma de sancionar al impugnante porque con su actuar ha vulnerado las normas de bioseguridad establecida en la parte 2.2 del capítulo 6.5 de la Norma Técnica de Salud N2 096-MINSA/DIGESA, así como el Decreto Legisla tivo 276. 2. El impugnante presentó sus descargos argumentando lo siguiente: (i) Efectivamente laboró el día 17 de julio de 2016. (ii) Tiene asignado el Servicio de Ginecología, Cirugía de Especialidades, Caja y Farmacia, pero no tiene el servicio de quirófano como una de sus actividades. (iii) En la fecha indicada tuvo que apoyar con la limpieza en el se rvicio de quirófano el mismo que cumplió a cabalidad a partir de las 5:00p.m. hasta las 5:40p.m. (iv) Desconoce el momento en que se habría contaminado con sangre el laboratorio y menos quien lo haya hecho. (v) El personal de turno del día no hizo ninguna observación en cuanto a su trabajo. 1 1 Jr. M1rlscal Mlller 1153 -1157, JesclsMaril Uma 11, Peni T: 51.1.2063370

00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

1

Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN N2 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD R~GIMEN MATERIA

784-2017-SERVIR/TSC JERBERTH FERNANDEZ OVALLE HOSPITAL ANTONIO LORENA DECRETO LEGISLATIVO N2 276 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR QUINCE (15) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Administrativa Nº 248-2016-HAL/UGRH, del14 de noviembre de 2016, emitido por la Dirección de Administración del Hospital Antonio Lorena; por haberse vulnerado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo, en perjuicio del señor JERBERTH FERNANDEZ OVALLE.

Lima, 24 de marzo de 2017

ANTECEDENTES

l . Mediante Memo N2 007-2016-DRSC-UE-HAL-UEI, del 1 de agosto de 2016, se remite el Informe N2 16-2016-CSI-HALC, del 16 de julio de 2016, emitido por el Coordinador de Servicio Interno del Hospital Antonio Lorena de la Dirección Regional de Salud de Cusco, en adelante la Entidad, al señor JERBERTH FERNANDEZ OVALLE, en adelante el impugnante, mediante el cual se le informa a la Dirección de Administración de la Entidad que el impugnante cometió una falta grave al haber incurrido en negligencia en el ejercicio de sus funciones por no haber realizado un adecuado manejo de residuos sólidos (segregación de restos anatomo patológicos) el día 17 de julio de 2016. Asimismo, se indicó que se debe ver la forma de sancionar al impugnante porque con su actuar ha vulnerado las normas de bioseguridad establecida en la parte 2.2 del capítulo 6.5 de la Norma Técnica de Salud N2 096-MINSA/DIGESA, así como el Decreto Legislativo Nº 276.

2. El impugnante presentó sus descargos argumentando lo siguiente:

(i) Efectivamente laboró el día 17 de julio de 2016. (i i) Tiene asignado el Servicio de Ginecología, Cirugía de Especialidades, Caja y

Farmacia, pero no tiene el servicio de quirófano como una de sus actividades. (iii) En la fecha indicada tuvo que apoyar con la limpieza en el servicio de quirófano

el mismo que cumplió a cabalidad a partir de las 5:00p.m. hasta las 5:40p.m. (iv) Desconoce el momento en que se habría contaminado con sangre el

laboratorio y menos quien lo haya hecho. (v) El personal de turno del día no hizo ninguna observación en cuanto a su

trabajo.

1

1

Jr. M1rlscal Mlller 1153 -1157, JesclsMaril

www.servlr.gob.~ Uma 11, Peni

T: 51.1.2063370

Page 2: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

')

Presidenca del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano "

3. Sobre la base del Informe Técnico Nº 005-2016-ST/DPS, del 1 de septiembre de 2016, mediante Resolución Administrativa Nº 248-2016-HAL-UGRH, del 14 de noviembre de 2016, la Dirección de Administración de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de suspensión por quince (15) días sin goce de remuneraciones por considerar que se encontraba acreditada la negligencia en el ejercicio de sus funciones, al haber dejado residuos sólidos en la sala de operaciones de la entidad el día 17 de julio de 2016, habiendo incurrido en la falta tipificada en el literal d) del artículo 852 la Ley Nº 300571, Ley del Servicio Civil.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 22 de noviembre de 2016, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 248-2016-HAL-UGRH, solicitando se declare la nulidad de la citada resolución, bajo los siguientes argumentos:

(i) Jamás se le comunicó las faltas para ejercer su derecho de defensa. (ii) Se ha vulnerado el debido proceso. (iii) No se ha encontrado ninguna prueba que determine su responsabi lidad. (iv) No trabajó en la guardia diurna el día 17 de julio de 2016.

S. Con Oficios Nº 738-DRSC-HAL/D-2016, Nº 032-DRSC-HAL/D-2017 y Nº 111-DRSC­HAL/D-2017 la Dirección Ejecutiva de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley

1 Ley N!! 30057, Ley del Servicio Civil "Artículo 852.- Faltas de carácter disciplinario ( .. ) d) La negligencia en el desempeño de las funciones( ... )".

2Decreto Legislativo N!! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera;

2 www.servir.gob.~

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, Jesús Mana lima 11. Perú T: 51.1.2063370

Page 3: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

..

Presidencia del Consejo de Ministros

:;·.-~~'''fJ'tititf)it:·~':k Autoridad Nacional-·· [1' ... _

del Servido Civtl

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4

, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil , y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM ; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" , en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 2016 .

9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el

d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

3 ley N!! 29951 - ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS FINAlES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

3

1

Jr. Mariscal Mlllff 1153-1157, JesusMirl•

WWW.Se!VIr.gob.~ lJm1 11, Perú

T: 51.1.2063370

Page 4: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

'

Presidenda del ú.>nsejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario aplicable y el procedimiento sancionador regulado por la ley Nº 30057, ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

11. Mediante la ley Nº 30057 - ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficiai"EI Peruano", se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entid·ades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran.

12. Al respecto, en el Título V de la citada ley, se establecieron las disposiciones que regularían el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la ley del Servicio Civi15, serían aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia6•

13. Es así que, el 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria7 se

5 Ley N2 30057 - ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "NOVENA.- Vigencia de la ley a) ( ... ) las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 172 y 182 de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. ( ... )".

6 ley N2 30057 - Ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "NOVENA.- Vigencia de la ley a) ( ... ) las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 172 y 182 de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. ( .. .)".

7 Reglamento General de la ley N!! 30057, aprobado por el Decreto Supremo N2 040-2014-PCM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publícado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento.

4

1

Jr. Mariscal Mlller 1153-1157, Jesús Marla

www.sef'Vlr.gob.pe Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

Page 5: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

'/¡ (:/l

)

~···· · fl .. Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Se Nido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres {3) meses de su publicación, es decir, a partir del14 de septiembre de 2014.

14. En ese sentido, a partir del 14 de septiembre de 2014, resultaban aplicables las disposiciones establecidas en el Título V de la ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, entre los que se encontraban comprendidos aquellos trabajadores sujetos bajo los regímenes de los Decretos legislativos N°5

276, 728 y 1057, estando excluidos sólo los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 90º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil8 .

15. En concordancia con lo señalado en el numeral precedente, a través de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civi l", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE9, se efectuó diversas precisiones respecto al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado en la Ley del Servicio

Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa".

8 Reglamento General de la Ley N2 30057, aprobado por el Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM "Artículo 902.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de este Título se aplican a los siguientes servidores civiles: a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado. e) los directivos públicos; d) los servidores civiles de carrera; e) los servidores de actividades complementarias y f) Los servidores de confianza. los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Título. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso".

9 Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley N2 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N!! 101-2015-SERVIR-PE "4. ÁMBITO 4.1 La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y ley N!! 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento.( ... )".

S www.servlr.gob.pe

Jr. M~riSC31 Miller 1153 -1157, JesúsM~rb

um~ 11, Pero T: 51.1.2063370

Page 6: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

Presidenda del Consejo de Ministros

.._ ~ ~ ... ,~. ·~""'

Autoridad Nacional · 1' del Servido Ci\.11 . ·· '

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Civil y su Reglamento General, señalando en su numeral 4.110 que dichas disposiciones resultaban aplicables a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N°5 276, 728, 1057 y Ley Nº 30057.

16. Por tanto, a partir del 14 de septiembre de 2014 resultaban aplicables las normas previstas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, a todos los servidores y ex servidores comprendidos bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°5 276, 728 y 1057.

17. Por su parte, respecto a la vigencia del régimen disciplinario y el procedimiento administrativo disciplinario, en el numeral 6 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, se estableció cuales debían ser las normas que resultaban aplicables atendiendo al momento de la instauración del procedimiento administrativo, para lo cual se especificó los siguientes supuestos:

(i} Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del 14 de septiembre de 2014, se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento.

(ii} Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

(iii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

(iv) Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, el procedimiento se regiría por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

10Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley N2 30057, ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N!! 101-2015-SERVIR-PE "4. ÁMBITO 4.1 La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley N!! 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento.( ... )".

6

1

Jr. MariSGJI Mlller 1153-1157, . Jesús Maria

www.serw.gob.~ Um1 u .. Perú

T: 51.1.2063370

Page 7: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

Presidenoa del Consejo de Ministros

Autoridad Nitóonal del Servicio CJvil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Respecto a las reglas procedimentales y sustantivas de la responsabilidad disciplinaria, corresponde señalar que en el numeral 7 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC11, se especificó qué normas serían consideradas procedimentales y sustantivas, conforme a continuación se detalla:

(i) Reglas procedimentales: Autoridades competentes, etapas y fases del procedimiento administrativo, plazos y formalidades de los actos procedimentales, reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa, medidas cautelares y plazos de prescripción.

(ii) Reglas sustantivas: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, y derechos de los servidores, así como faltas y sanciones.

18. En ese sentido, se debe concluir que a partir del 14 de septiembre de 2014 las entidades públicas con trabajadores sujetos bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057 deben aplicar las disposiciones, sobre materia disciplinaria, establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, siguiendo las reglas sustantivas y procedimentales mencionadas en los numerales precedentes, según corresponda.

19. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente administrativo se advierte que el impugnante estaba sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, y los hechos que motivaron el inicio del procedimiento administrativo disciplinario ocurrieron dentro de la vigencia del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, por lo tanto, le son aplicables las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

11 Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley N2 30057, ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 101-2015-SERVIR-PE "7. REGLAS PROCEDIMENTAlES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Se considera como normas procedimentales y sustantivas, para efectos de los dispuesto en el numeral 6 de la presente directiva, las siguientes: 7.1 Reglas procedimentales: - Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. - Etapas y fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos

procedimentales. - Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales. -Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. - Medidas cautelares. - Plazos de prescripción. 7.2 Reglas sustantivas: -los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, Incompatibilidades y derechos de los servidores. -Las faltas. -Las sanciones: tipos, determinación graduación y eximentes".

7

1

J~. Mariscal Mlller 1153-1157, Jesús Maria

www.servlr.gob.~ Uma 11. Per\J

T: 51.1.2063370

Page 8: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

Presidenda del Consejo de Ministros

-- ·~-~""-·t-1 .:..!v.,...¡¡'t:...,".~~!:.~

Autoridad Nacional del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Sobre el derecho de defensa y el debido procedimiento

20. El numeral 3 del artículo 1392 de la Constitución Política del Perú establece, como principio de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que estos principios "( ... ) no solo se limitan a las formalidades propias de un procedimiento judicial, sino que se extiende o Jos procedimientos administrativos sancionatorios. En efecto, el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. ( ... )"12.

21. Por su parte, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece como principio del procedimiento administrativo, entre otros, el debido procedimiento13, por el cual los administrados tienen derecho a la defensa (acceder al expediente, refutar los cargos imputados, exponer sus argumentos, presentar alegatos, ofrecer y producir pruebas, solicitar el uso de la palabra}, y a una decisión debidamente motivada y fundamentada.

22. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha manifestado con relación al debido procedimiento que el mismo "( .. .) no solo tiene una dimensión, por así decirlo, ''iudicial", sino que se extiende también a sede "administrativa" y, en general, como la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo ha sostenido, a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional (el que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención Americana ( ... }"14

23. Por otro lado, es importante precisar que con relación al derecho de defensa el numeral 14 del artículo 1392 de la Constitución Política del Perú, dispone que nadie

12Fundamento 2 de la Sentencia emitida en el expediente Nº 02678-2004-AA/TC. 13Ley N!! 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto legislativo N!!

1272 rrTULO PRELIMINAR "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:( ... ) 1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo, mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer los argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. ( ... )".

14 Fundamento 3 de la sentencia emitida en el expediente Nº 2659-2003-AA/TC.

8 www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -US7, .le$ú$MaÑ Lima 11 .. Perú T: 51.1.2063370

Page 9: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

Presidenoa del Consejo de Mmistros

Autoridad Nacional del Servióo Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

puede ser privado de este derecho en ningún estado del proceso y que sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "( .. .) el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no sólo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo ( ... r 15; siendo el derecho de defensa parte del derecho del debido proceso, el cual "( ... ) se proyecta como principio de interdicción para afrontar cualquier indefensión y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con interés"16•

24. Del mismo modo, el referido colegiado ha manifestado que "( .... ) el derecho de defensa consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que sea informada con anticipación de los actuaciones iniciadas en su contra" [Exp. Nº 0649-2002-AA/TC FJ 4]"17.

25. Finalmente, respecto al ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria, debe decirse que el Tribunal Constitucional también ha emitido pronunciamiento señalando que "( .. .) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular de la observancia de los derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman"18•

26. En este sentido, existe una obligación de las entidades públicas de respetar los principios constitucionalmente reconocidos, dentro de los cuales se encuentra el derecho de defensa y el debido procedimiento.

27. Ahora bien, de la revisión de la documentación que obra en el expediente se aprecia que si bien el impugnante presentó sus descargos por la notificación del Informe Nº 16-2016-CSI-HALC, se advierte que éste documento no dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, ni se indicaron las normas vulneradas ni las faltas incurridas, emitiéndose la Resolución Administrativa Nº 248-2016-HAL-UGRH que le impone la sanción al impugnante sin haberse instaurado el Procedimiento Administrativo Disciplinario correspondiente, y por

15 Fundamento 13 de la sentencia emitida en el expediente N!! 8605-2005-AA/TC. 16 Fundamento 14 de la sentencia emitida en el expediente N!! 8605-2005-AA/TC. 17 Fundamento 4 de la sentencia emitida en el expediente Nº 2659-2003-AA/TC. 18 Fundamento 6 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 1003-98-AA/TC.

9

1

Jr. Mariscal Millef' 1153 -1157, Jes!HMw

www.set'Vlr.gob.pe Lima ll, Perú

T: 51.1.2063370

Page 10: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

ende vulnerando el debido procedimiento administrativo.

28. Asf pues, se evidencia que la Entidad ha sancionado al impugnante sin haberle instaurado el Procedimiento Administrativo Disciplinario.

29. De lo señalado en los numerales precedentes, se colige que se ha vulnerado el derecho de defensa del impugnante y, por ende, el debido procedimiento, puesto que no se le ha permitido exponer sus descargos respecto a la totalidad de las normas por las cuales ha sido sancionado.

30. Por lo tanto, a fin que se garantice el respeto al debido procedimiento administrativo, de forma previa a la imposición de la sanción, la Entidad debió imputar correctamente las infracciones en las que presuntamente incurrió el impugnante, lo cual implicaba la descripción expresa y exacta no sólo de los hechos, sino también de las normas que se consideraban vulneradas con su actuación y de las faltas presuntamente incurridas, a efectos de que pudiese ejercer su derecho de defensa, evitando una vulneración del debido procedimiento y del principio de tipicidad.

31. Finalmente, esta Sala estima que habiéndose constatado la vulneración del principio de debido procedimiento administrativo, deviene en innecesario pronunciarse sobre los argumentos del impugnante esgrimidos en su recurso de apelación sometido a conocimiento.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Administrativa Nº 248-2016-HAL/UGRH, del 14 de noviembre de 2016, emitido por la Dirección de Administración del HOSPITAL ANTONIO LORENA; por haberse vulnerado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo, en perjuicio del señor JERBERTH FERNANDEZ OVALLE; por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

SEGUNDO.- Retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la precalificación de la falta a cargo de la Secretaría Técnica.

TERCERO.- Notificar la presente resolución al señor JERBERTH FERNANDEZ OVALLE y al HOSPITAL ANTONIO LORENA, para su cumplimiento y fines pertinentes.

CUARTO.- Devolver el expediente al HOSPITAL ANTONIO LORENA, debiendo la entidad considerar lo señalado en el artículo 11º de la Ley Nº 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272.

10 www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, Jesús Marlil Uma 11, Per\1 T: 51.1.2063370

Page 11: 00 q b~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 1M PUGNANTE …

Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servióo Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

MIRANDA HURTADO

VOCAL

ll/Pl

Regístrese, comuníquese y publíquese.

~--· CARLOS GUILLERMO

MORALES MORANTE

PRESIDENTE VOCAL

11

1

Jr. Mariscal Mili~ 1153-1157, JesQs Marf•

www.seNir.gob.pe Um1 11, Pení

T: 51.1.2063370