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MINISTERIO DE S/4LUD PUBLICA . 000 03 -2020 Acuerdo Ministerial No. El MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO: Considerando Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 66 numeral 3 literal d) de la Constitución de la República del Ecuador. "Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: Laprohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos"; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone a las ministras y ministros de Estado, que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 227 de la ley ibídem, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 288 de la Carta Magna, indica que, "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas"; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 361, establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud; Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional; Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 3, en al principio de eficacia, señala: "Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias."; Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, ordena que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia; Que, el artículo 7, literal 1) de la Ley Orgánica de Salud del Ecuador establece que: "Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: 1. No ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vida"; Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 208 ordena que "La investigación científica tecnológica en salud será regulada y controlada por la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los organismos competentes, con sujeción a principios bioéticos y de derechos, previo consentimiento informado y por escrito, respetando la confidencialidad"; Que, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley Orgánica de Salud, confidencialidad respecto al genoma individual de la persona"; "(...) Es obligatorio guardar Dirección. Av. Qurtumbe Ñan y Amara Ñan, Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Código Postal: 170146 y Quito Ecuador Teléfono: 593-2-3814-400 - www.saiud.gob.ee fea* m M- ' GOBIERNO | DE TODOS

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MINISTERIO DE S/4LUD PUBLICA

. 000 03 -2020Acuerdo Ministerial No.

El MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Considerando

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 66 numeral 3 literal d) de la Constitución de la República delEcuador. "Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: La prohibición deluso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos";

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone a las ministras y ministros de Estado, que

además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área asu cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la ley ibídem, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por losprincipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 288 de la Carta Magna, indica que, "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en

particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidadesproductivas";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 361, establece que el Estado ejercerá la rectoría delSistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la políticanacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar lasacciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativosderivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 3, en al principio de eficacia, señala: "Las actuacionesadministrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en elámbito de sus competencias.";

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, ordena que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de SaludPública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de laaplicación, control y vigilancia de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el artículo 7, literal 1) de la Ley Orgánica de Salud del Ecuador establece que: "Toda persona, sin discriminación pormotivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: 1. No ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, delaboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o

exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en quepeligre su vida";

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 208 ordena que "La investigación científica tecnológica en salud seráregulada y controlada por la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los organismos competentes, con sujecióna principios bioéticos y de derechos, previo consentimiento informado y por escrito, respetando la confidencialidad";

Que, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley Orgánica de Salud,confidencialidad respecto al genoma individual de la persona";

"(...) Es obligatorio guardar

Dirección. Av. Qurtumbe Ñan y Amara Ñan, Plataforma Gubernamentalde Desarrollo Social Código Postal: 170146 yQuito EcuadorTeléfono: 593-2-3814-400 - www.saiud.gob.ee fea* mM-

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