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Presidenda del Consejo de Ministros "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 0001 0 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 272S-2016-SERVIR/TSC MABEL MARTINA SORADOS PALACIOS UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 07 LEY N2 29944 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA DESTAQUE SUMILLA: Se declara FUNDADO el rec ur so de apelación interpu esto por la señora MABEL MARTINA SORADOS PALACIOS c ont ra el acto admi ni strativo contenido en el Oficio Nº 3053-2016-UGEL.Ol- AJ , del 21 de j ulio de 2016, emi tido por la Je fatu ra del Ár ea de Asesor ía Jurídica de la Unidad de Gest n Educativa Local 07 , al no haber se emit ido conforme a ley. Lima, 11 de enero de 2017 ANTECEDENTES 1. Mediante el Oficio N2 1079-2016/UGEL07/ARH, del21 de abril de 2016, la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local N2 07, en adelante la Entidad, destacó de manera excepcional por excedencia a la señora MABEL MARTINA $ORADOS PALACIOS, en adelante la impugnante, Docente de la Institución Educativa "Manuel Gonza les Prada" al Centro de Educación Básica Alternativa "José María Arguedas", con código de plaza W 786811916112, del 1 de marzo de 2016 al 31 de mayo de 2016. 2. El 25 de abril de 2016, la impugnante interpuso reclamo contra el acto administrativo conteni do en el Oficio N2 1079-2016/ UGEL07 1 ARH, argumentando lo siguiente: (i) Rechaza la aptitud abusiva y arbitraria que se ha efectuado contra su persona. (ii) Se le adjudicó la plaza W 786811916112 del Centro de Educación Básica Alternativa "José María Arguedas", pero no a manera de destaque. (iii) Se cambió su calidad de reasignada a destacada debido a la disfonía de su cuerda vocal izquierda paralizada, toda vez que en la misma fecha que hizo posesión del cargo se solicitó que su reubicación sea en calidad de destaque. 3. Mediante la Carta W 048-2016/D.UGEL.07/ARH, del 12 de mayo de 2016, la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Entidad, le informa a la impugnante que por necesidad institucional y de manera excepcional, se pueden realizar destaque durante los tres (3} primeros meses del inicio del año lectivo 2016, en tanto se efectúe el proceso de racionalización del personal docente 2016. 1 www.s«vvr.gob.pe Jr. MariSCill Miller 1153 -1157, Jesús Maria Uma ll,Penl T: 51.1. 1063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN N2 0001 0 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA

272S-2016-SERVIR/TSC MABEL MARTINA SORADOS PALACIOS UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 07

LEY N2 29944 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA

DESTAQUE

SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MABEL MARTINA SORADOS PALACIOS contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 3053-2016-UGEL.Ol-AJ, del 21 de j ulio de 2016, emi tido por la Jefatura del Área de Asesoría Jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07, al no haberse emitido conforme a ley.

Lima, 11 de enero de 2017

ANTECEDENTES

1. Mediante el Oficio N2 1079-2016/UGEL07/ARH, del21 de abril de 2016, la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local N2 07, en adelante la Entidad, destacó de manera excepcional por excedencia a la señora MABEL MARTINA $ORADOS PALACIOS, en adelante la impugnante, Docente de la Institución Educativa "Manuel Gonzales Prada" al Centro de Educación Básica Alternativa "José María Arguedas", con código de plaza W 786811916112, del 1 de

marzo de 2016 al 31 de mayo de 2016.

2. El 25 de abril de 2016, la impugnante interpuso reclamo contra el acto administrativo contenido en el Oficio N2 1079-2016/UGEL07 1 ARH, argumentando lo siguiente:

(i) Rechaza la aptitud abusiva y arbitraria que se ha efectuado contra su persona. (ii) Se le adjudicó la plaza W 786811916112 del Centro de Educación Básica

Alternativa "José María Arguedas", pero no a manera de destaque. (iii) Se cambió su calidad de reasignada a destacada debido a la disfonía de su

cuerda vocal izquierda paralizada, toda vez que en la misma fecha que hizo posesión del cargo se solicitó que su reubicación sea en calidad de destaque.

3. Mediante la Carta W 048-2016/D.UGEL.07/ARH, del 12 de mayo de 2016, la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Entidad, le informa a la impugnante que por necesidad institucional y de manera excepcional, se pueden realizar destaque durante los tres (3} primeros meses del inicio del año lectivo 2016, en tanto se efectúe el proceso de racionalización del personal docente 2016.

1 www.s«vvr.gob.pe

Jr. MariSCill Miller 1153 -1157, Jesús Maria Uma ll,Penl T: 51.1.1063370

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,..., .. • ft . . Presidenóa del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

4. Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2016, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Carta W 048-2016/D.UGEL.07 / ARH, argumentando lo siguiente:

(i) Fue declarada excedente el 29 de diciembre de 2015. (ii) Participó del proceso de racionalización de la Entidad y le adjudicaron la plaza

W 786811916112 en el Centro de Educación Básica Alternativa "José María Arguedas".

(iii) No es cierto que recién se vaya a realizar el proceso de racionalización. (iv) El procedimiento de destaque por efectos de la excedencia no se encuentra

contemplado en la Ley de la Reforma Magisterial.

S. Mediante Oficio W 3053-2016-UGEL.07-AJ, del 21 de julio de 2016, la Jefatura del Área de Asesoría Jurídica de la Entidad le informa a la impugnante que su escrito no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia al no haberse adjuntado nueva prueba.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

6. El 24 de agosto de 2016, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en el Oficio W 3053-2016-UGEL.07-AJ, bajo los mismos argumentos que su recurso de reconsideración.

7. Con Oficios Nº 4272-2016-UGEL.07-AJ, Nº 5265-2016-UGEL.07-AJ y Nº 5760-2016-UGEL.07-AJ la Dirección de Programa Sectorial 11 de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

8. De conformidad con el artículo 172 del Decreto Legislativo Nº 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951-

1 Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172,- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencía técnica para resolver en las materias de su competencia.

Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civíl; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera;

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por función la resolución de cont roversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administ rativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las ent idades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descrit as en el numeral anterior.

10. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil4, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM5; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio

d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

2Ley NI! 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artfculo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 4 Ley N!l 30057 - Ley del Servicio Civil

"Artículo 9011.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. la sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. la apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta . Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. la apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

5 Reglamento de la Ley NI! 30057, aprobado por Decreto Supremo N!l 040-2014-PCM "Artículo 9511.- Competencia para el ejercicio de la potest ad disciplinarla en segunda instancia De conformidad con el artfculo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, 11 autoridad competente

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3 www.st!f"Vlr.gob.pe Urna 11, Perú

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Presidencia del Consejo de Ministros

''Año del Buen Servicio al Ciudadano''

de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial "El Peruano"6, en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 20167

.

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaría es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía

administrativa". &El 1 de julio de 2016. 7 Decreto legislativo N!! 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 16!!.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del

Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el

Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del

sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los

demás cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del

Servido Civil; g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la Institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo de Sistema."

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Prestdencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servioo Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Del régimen laboral aplicable

13. De la revisión del Informe Escalafonario que obra en el expediente administrativo se aprecia que la impugnante es personal docente sujeto al régimen laboral regulado por la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. En tal sentido, esta Sala considera que le es aplicable la referida Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, así como el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, y cualquier otro documento de gestión aplicable al personal del sector educación.

Del destaque en el servicio docente

14. De acuerdo al artículo 41º de la Ley Nº 29944, los profesores tienen derecho, entre otras cosas, a licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas. Respecto al destaque, la referida ley señala que es "la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino".

15. En esa misma línea, el reglamento de la ley en mención se refiere al destaque como "el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, para desempeñar el mismo cargo. Se otorga previa autorización de la entidad de origen y a solicitud de la entidad de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar''; y establece las siguientes condiciones para su procedencia:

"a) El destaque no pude ser menor a treinta (30} dlas ni exceder el ejercicio fiscal. b) Es potestad de los titulares de las instancias correspondientes aceptar la solicitud de destaque. e) Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorización resolutiva. d) El profesor destacado realiza necesariamente las mismas funciones, en el mismo nivel, modalidad y forma educativa en la que se encuentra nombrado. e) El profesor destacado percibe la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan en el cargo de destino. f) El profesor no puede ser destacado por un periodo mayor a dos (02) años continuos. g) El profesor conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su destaque".

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~~ Autoridad NaóonaJ del Servióo Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Sobre la reasignación en la Ley W 29944- Ley de Reforma Magisterial

16. De acuerdo a lo previsto en el artículo 67Q de la Ley NQ 299448, en concordancia con el artículo 154Q de su Reglamento9, establecen que la reasignación es la acción de personal mediante el cual se desplaza a un profesor de un cargo a otro igual, que se encuentre vacante, sin modificar la escala magisterial. Asimismo, en el artículo 68Q de la Ley NQ 2994410 se establece como causales de reasignación las siguientes: por razones de salud, por interés personal, por unidad familiar, por racionalización, y por situaciones de emergencia.

17. La racionalización de plazas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74Q de la Ley NQ 29944, es "( ... ) un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificables del servicio educativo".

18. Al respecto, conforme al artículo 159Q del Reglamento de la Ley NQ 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, "La reasignación por racionalización se realiza luego de determinar la excedencia de profesores en las instituciones educativas, de acuerdo a los criterios y condiciones que se determinen en los lineamientos del proceso de racionalización".

8 Ley Nll 29944 -ley de Reforma Magisterial "Articulo 6711.- Reasignación La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación".

9Reglamento de la Ley N2 29944 - Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N2 004-

2013-ED "Artículo 154.- Reasignación 154.1. La reasignación es el desplazamiento del profesor de carrera de la plaza de la cual es titular a otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de desempeño laboral. 154.2. Es de carácter definitivo y equivale al término de la función docente en la entidad de origen y el inicio en la ent1dad de destino, sin interrupción del vínculo laboral y manteniendo la escala magisterial alcanzada. 154.3. El MINEDU establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación.

10 Ley N2 29944 - ley de Reforma Magisterial "Artículo 68 2.- Causales de reasignación Las causales de reasignación son: a) Por razones de salud. b) Por interés personal. e) Por unidad familiar. d) Por racionalización. e) Por situaciones de emergencia. El reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignación".

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Pres1dencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio·CMI

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

19. Sobre el particular, en el numeral 201.1 del artículo 2012 del Reglamento de la Ley Nº 29944 se prevé que la racionalización en función de la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica, las condiciones y necesidades pedagógicas, las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, conforme al numeral 205.1 del artículo 205º del citado Reglamento, el profesor declarado excedente permanece en su institución educativa de origen hasta que se formalice la reasignación por racionalización mediante resolución.

20. De la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo, se puede advertir que la impugnante se sometió al Proceso de Reasignación por Racionalización previsto en las "Normas para el Proceso de Racionalización de Plazas de Personal Docente, Directivo y Jerárquico en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva", aprobado por la Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU, toda vez que a través del Memorando Nº 278/15-DC"MGP"/UGEL 07, notificado a la impugnante el 30 de diciembre de 2015 se le informó sobre su calidad de docente excedente.

21. Asimismo, se advierte que mediante el Acta de Adjudicación de fecha 1 de marzo de 2016 a la impugnante se le adjudicó la plaza W 786811916112 perteneciente al Centro de Educación Básica Alternativa "José María Arguedas", cargo que tomó posesión el 1 de marzo de 2016, tal como se advierte del Oficio W 029-2016/D­CEBA"JMA".

22. En ese sentido, esta Sala considera que no correspondía que a la impugnante se le destaque a través Oficio N2 1079-2016/UGEL07 /ARH, del 21 de abril de 2016, toda vez que ya había sido adjudicada por proceso de racionalización a la misma plaza a la cual fue destacada.

23. Sumado a ello, cabe indicar que el propio Oficio W 181-2016-MINEDU/DIGEDD­DITEN, indica que el destaque excepcional se puede realizar en tanto no se efectúe el proceso de racionalización, proceso que en el presente caso se advierte que sí se realizó.

24. Consecuentemente, esta Sala considera que el recurso de apelación sometido a análisis debe ser declarado fundado.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 172 del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal de Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MABEL MARTINA SORADOS PALACIOS contra el acto administrativo contenido en el

7 www.servtr.gob.~

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Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Oficio Nº 3053-2016-UGEL.07-AJ, del 21 de julio de 2016, emitido por la Jefatura del

Área de Asesoría Jurídica de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 07, al no haberse emitido conforme a ley.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora MABEL MARTINA SORADOS

PALACIOS y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 07, para su cumplimiento y

fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio

Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Instituciona l (www.servir.gob.pe).

1 Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO JULIO

MIRANDA HURTADO VOCAL

U/Pl

CARLOS GUILLERMO

MORALES MORANTE

PRESIDENTE

8 www.servtr.go~

SALVATIERRA

C MBINA

VOCAL

Jr. Mariscal MIUer 1153-1157, Jesús Maria Urna 11. Pení T: 51.1.2063370