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Corte Constitucional del ecuador Juez Ponente: Ab. Alfredo Ruiz Guzmán, Mg. Causa No. 0001-15-CN CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 28 de abril de 2015, las 10h47.-y¡stos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República el Art. 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y |el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 19 kle febrero de 2015, la Sala de Admisión conformada por las juezas constitucionales, doctora Wendy Molina Andrade, doctora Tatiana Ordeñana Sierra, y juez constitucional abogado Alfredo Ruiz Guzmán, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de ja causa N°. 0001-15-CN, Consulta de Norma, presentada por la Unidad Especializada Prirbera de Contravenciones del Cantón Loja.- Antecedentes.- La jueza de la Unidad Especializada Primera de Contravenciones del Cantón Loja, mediante auto de 30 de enero de 2015, a las 08hl0, eleva a consulta el expediente dentro del trámite de deportación No. 0026-2015 eiV contra del ciudadano haitiano Pierre Peterson que fue detenido el 21 de enero de 2015, a l^is 1lhl5 en las calles 10 de agosto y Lauro Guerrero, mientras se realizaban operativos de control migratorio en diferentes puntos de la ciudad, por lo que se procedió a solicitar los documentos personales al ciudadano mencionado, el mismo que presento un carné estudiantil de la Universidad de Loja, en virtud de lo cual fue trasladado hasta las oficinas de la jefaura de migración, en donde se constató que arribó al país con fecha 31-01- 2011 por el puents internacional Huaquillas con una visa 12-X, la misma que se encontraba caducada situación que dio lugar a su detención por permanencia irregular en el país. Enunciado normativo cuya constitucionalidad se consulta.- Se solicita que esta Corte Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad de los artículos 28 y 29 de la Ley de Migración. Ptincipios o reglas constitucionales que se presumen infringidos y las razones por las cuales se infringirían.- Desde el punto de vista de la consultante "Subsiste hasta hoy lafigura de la consulta administrativa al señor Ministro del Interior, consulta que se realiza obligatoriamente departe de una autoridadjurisdiccional (juezdeprimer nivel de contravenciones), a una autoridad de la función ejecutiva, lo cual, genera una duda razonable acerca de si se vulnera o no el principio de unidadjurisdiccional (Art. 10 del Código de la Función Judicial), según el cual como se sostiene arriba, son únicamente los jueces, como parte de la función judicial quienes pueden ejercer jurisdicción o decir el derecho y el de independencia judicial (Art. 10 del mismo Código), según el cual los jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestadjurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanosy a la ley (...) En el supuesto de que se Página 1 de 5

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Juez Ponente: Ab. Alfredo Ruiz Guzmán, Mg.Causa No. 0001-15-CN

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 28 de abril de2015, las 10h47.-y¡stos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República

el Art. 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional y |el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesiónordinaria de 19 kle febrero de 2015, la Sala de Admisión conformada por las juezasconstitucionales, doctora Wendy Molina Andrade, doctora Tatiana Ordeñana Sierra, y juezconstitucional abogado Alfredo Ruiz Guzmán, en ejercicio de su competencia AVOCAconocimiento de ja causa N°. 0001-15-CN, Consulta de Norma, presentada por la UnidadEspecializada Prirbera de Contravenciones del Cantón Loja.- Antecedentes.- La jueza de laUnidad Especializada Primera de Contravenciones del Cantón Loja, mediante auto de 30 deenero de 2015, a las 08hl0, eleva a consulta el expediente dentro del trámite de deportaciónNo. 0026-2015 eiV contra del ciudadano haitiano Pierre Peterson que fue detenido el 21 deenero de 2015, a l^is 1lhl5 en las calles 10de agosto y Lauro Guerrero, mientras se realizabanoperativos de control migratorio en diferentes puntos de la ciudad, por lo que se procedió asolicitar los documentos personales al ciudadano mencionado, el mismo que presento uncarné estudiantil de la Universidad de Loja, en virtud de lo cual fue trasladado hasta lasoficinas de la jefaura de migración, en donde se constató que arribó al país con fecha 31-01-2011 por el puents internacional Huaquillas con una visa 12-X, la misma que se encontraba

caducada situación que dio lugar a su detención por permanencia irregular en el país.Enunciado normativo cuya constitucionalidad se consulta.- Se solicita que esta CorteConstitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad de los artículos 28 y 29 de la Leyde Migración. Ptincipios o reglas constitucionales que se presumen infringidos y lasrazones por las cuales se infringirían.- Desde el punto de vista de la consultante "Subsistehasta hoy lafigura de la consulta administrativa al señor Ministro del Interior, consulta quese realiza obligatoriamente departe de una autoridadjurisdiccional (juezdeprimer nivel decontravenciones), a una autoridad de la función ejecutiva, lo cual, genera una dudarazonable acerca de si se vulnera o no el principio de unidad jurisdiccional (Art. 10 delCódigo de la Función Judicial), según el cual como se sostiene arriba, son únicamente losjueces, como parte de la función judicial quienes pueden ejercer jurisdicción o decir elderecho y el de independencia judicial (Art. 10 del mismo Código), según el cual los juecessolo están sometidos en el ejercicio de la potestadjurisdiccional a la Constitución, a losinstrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley (...) En el supuesto de que se

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Causa No. 0001-15-CN

confirme la resolución del juez de contravenciones por parte del Ministro del Interior, nohabría mayores inconvenientes; no obstante, en el caso que el ministro revoque la misma, sedebe aplicar lo ordenado en los incisos tercero y cuarto del art. 29 de la Ley de Migración,que establece "En caso de revocarse la resolución que niegue ladeportación, será emitida laorden de deportación del extranjero en laforma que establece la Ley.- En ambos casos sedevolverá el expediente junto con la respectiva resolución, al juez de contravencionesactuante, para la ejecución de la resolución ministerial" resultaría entonces que medianteresolución ministerial se dejaría sin efecto una decisión dejuez,y con ello además se estaríasometiendo al ciudadano extranjero, si se quiere, a un doble análisis o conocimiento de loshechos por los cuales se lojuzgo y además este segundo conocimiento lo estaría realizandouna autoridad nojurisdiccional vulnerándose las garantías del debido proceso". Relevanciade la disposición normativa consultada y su relación con el caso en concreto.- Lajuezaconsultante, antes de resolver el caso, considera que existe duda razonable acerca de laconstitucionalidad de los Arts. 28 y 29 de la Ley de Migración, por vislumbrarse unaviolación a los principios de unidad jurisdiccional, independencia de los órganos de justiciaasí como de las garantías a ser juzgado ante un juez natural y de no ser sometido a doblejuzgamiento, lo cual incidiría negativamente en contra de los ciudadanos extranjerossometidos a procesamiento por deportación por parte del señor ministro del Interior,resultarían afectados directamente los derechos del ciudadano haitiano Peterson Pierre. Y es

que, considera que ninguna función, órgano o autoridad del estado podrá interferir en elejercicio , deberes y atribuciones de la Función Judicial; respecto a lo cual además existeninstrumentos internacionales que establecen los principios básicos relativos a laindependencia de la judicatura, en particular sus principios 1, 2, 3, 5, 10 y 13, que se refierena la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados, el juzgamiento por tribunalesordinarios y mediante procedimientos legalmente establecidos, la competencia profesional,selección y formación de los jueces y sus condiciones de servicio, por lo que cabe la duda, sinembargo, que teniendo en cuenta que, el Art. 261 de la Constitución determina que el EstadoCentral tendrá competencias exclusivas sobre el registro de personas, nacionalización deextranjeros y control migratorio, es adecuado que un juez de primer nivel resuelva sobre lasituación migratoria de un extranjero si luego esta resolución va a ser modificada por unaautoridad administrativa. En lo principal se considera: PRIMERO.- De conformidad al cuartoartículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciaciónde Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de esta Corte,con fecha 09 de febrero del 2015, ha certificado que la presente consulta tiene relación con elcaso N.° 0186-13-CN. SEGUNDO.- El artículo 428 de la Constitución de la República

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establece "Cuando una juezao juez, de oficio o a petición de parte, considere que una normajurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos

humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución,suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la CorteConstitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre laconstitucionalidaaj de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, elperjudicado podrá; interponer la acción correspondiente", en concordancia con el artículo 142de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. TERCERO.-Mediante sentencia N°. 001-13-SCN-CC, emitida en el caso N.° 0535-12-CN y publicada enel Registro Oficial N°. 890, Segundo Suplemento, del 13 de febrero de 2013, se estableció"Dado que la incojrporación de la 'duda razonable y motivada' como requisitodel artículo 142de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no ha brindadomayor certeza respecto de su alcance, es obligación de esta Corte dotar de contenido a esterequisito legal par& así garantizar su adecuada comprensión y evitar dilaciones innecesariasenla justicia ante consultas de normas que no cumplen con los requisitos. Las consultas denorma efectuadas dentro del control concreto de constitucionalidad, propuestas ante la CorteConstitucional, serán conocidas por la Sala de Admisión, la cual deberá verificar elcumplimiento de los requisitos expuestos en el punto 2 de la presente sentencia." Por talrazón, desde ese; momento, las consultas de norma dentro del control concreto de

constitucionalidad deben ser conocidas por la Sala de Admisión y sometidas a un examen deadmisibilidad. Cl ARTO.- En consecuencia, el mencionado punto 2 de la citada sentenciaestablece los criterios a ser observados por las juezas y jueces al momento de elevar unaconsulta de norma y que serán verificados por esta Sala en el examen de Admisión,resultando de especial relevancia entonces que la consulta de norma contenga: i)Identificación del enunciado normativo pertinente cuya constitucionalidad se consulta; ii)Identificación de os principios o reglas constitucionales que se presumen infringidos, y lascircunstancias, motivos y razones por las cuales dichos principios resultarían infringidos; y,iii) Explicación y ümdamentación clara y precisa de la relevancia de la disposición normativa

cuya constitucioní lidad se consulta, respecto de la decisión definitiva de un caso concreto, ola imposibilidad de continuar con el procedimiento de aplicar dicho enunciado. QUINTO.-

Del análisis del espediente remitido en consulta y del auto emitido, confecha 30 de enero de2015, a las 08h40^ constante a fojas 52 vta y 53, del cuerpo remitido por la Unidad JudicialEspecializada Primera de Contravenciones de Loja, en el cual se verifica la suspensión del

trámite de la causea para elevar a consulta a la Corte Constitucional; esta Sala advierte laconcurrencia de los requisitos especificados anteriormente, en virtud de los cuales se

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evidencia la existencia de la duda razonable y motivada de los consultantes, de conformidadcon los artículos 428 de la Constitución de la República, y 142 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Por lo expuesto, de conformidad con elartículo 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, y sin que esto implique un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,esta Sala ADMITE a trámite la causa N.° 0001-15-CN; en consecuencia, se ordena suacumulación al caso N.° 0186-13-CN, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento deSustanciación deProcesos deCompetencia delaCorte Constitucional. NOTIFIQUESE.-

Dral WendyMolina AítdradeJUEZAQ

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Abg. Alfredo Ruiz Guzmán, Mg.JUEZ CONSTITUCIONAL

LO CERTIFICO.- Quito, 28 de abril de 2015.- Las 10h47.-

Drá. Tatiana Ordeñana Sierra

JUEZA CONSTITUCIONAL

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CASO Nro. 0001-15-CN

RAZÓN. Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los trece días delmes de rhayo de dos mil quince, se notificó con copia certificada del autode Sala Üe Admisión de 28 de abril de 2015, a la señora María CeciliaVivanco Araujo, jueza Unidad Judicial Especializada Primera deContravenciones del Cantón Loja, mediante oficio 2105-CCE-SG-NOT-2015; conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.-

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Quito D. M., mayo 13 del 2015Oficio 2105-CCE-SG-NOT-2015

Señora juezaMaría Cecilia Vivanco AraujoUNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN LOJALoja

De mi consideración:

PRIMERA DE

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto deSala de Admisión de 28 de abril de 2015, expedido dentro de la acción deconsulta; de norma 0001-15-CN.

Atentamente,

e Ppzo Chamorro

cretario General

Anexo: lo indicadoJPCH/mmm ,

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