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ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2005-FM CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 103 -2005-LSNP Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA, con Registro Único de Contribuyente N° 20414671773, y con domicilio en Paseo de la República 3121 San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por la Señora MARTHA CECILIA ESTEVES DEJO, identificada con D.N.I. N° 08807986, en su calidad de Secretaria Ejecutiva, designada por Resolución Suprema N° 003-2004-VIVIENDA; a quien en adelante se le denominará EL FONDO, y de la otra parte la señorita NANCY DEL CARMEN MOSCOL CAJAS, identificada con D.N.I. N°10375083, domiciliada en calle Margarita Praxides de Muñoz 181 Urb. Pando II Etapa – San Miguel, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA LOCADORA; en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: Cláusula Primera .- DE LAS PARTES EL FONDO es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; creado mediante Ley Nº 26912, Ley de Promoción del Acceso de la Población a la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro mediante Mecanismos de Financiamiento con Participación del Sector Privado; que tiene por objeto facilitar la adquisición de viviendas de interés social, construidas y/o promovidas por el sector privado a través del sistema financiero nacional. LA LOCADORA es una persona natural, Abogada Colegiada. Cláusula Segunda .- DEL PROCESO DE SELECCIÓN Con fecha 21 de julio de 2005, EL FONDO, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-FM, convocó a un proceso destinado a contratar a una persona para que brinde el servicio de Apoyo Técnico en Recuperaciones para la Gerencia de Inversiones del Fondo MIVIVIENDA. DEL CONTRATO: Cláusula Tercera .- OBJETO DEL CONTRATO Y PARTES INTEGRANTES LA LOCADORA se obliga a proporcionar sus servicios para EL FONDO, de acuerdo a lo establecido en las Bases y Términos de Referencia del 1

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ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2005-FMCONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Nº 103 -2005-LSNP

Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA, con Registro Único de Contribuyente N° 20414671773, y con domicilio en Paseo de la República 3121 San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por la Señora MARTHA CECILIA ESTEVES DEJO, identificada con D.N.I. N° 08807986, en su calidad de Secretaria Ejecutiva, designada por Resolución Suprema N° 003-2004-VIVIENDA; a quien en adelante se le denominará EL FONDO, y de la otra parte la señorita NANCY DEL CARMEN MOSCOL CAJAS, identificada con D.N.I. N°10375083, domiciliada en calle Margarita Praxides de Muñoz 181 Urb. Pando II Etapa – San Miguel, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA LOCADORA; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

Cláusula Primera.- DE LAS PARTESEL FONDO es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; creado mediante Ley Nº 26912, Ley de Promoción del Acceso de la Población a la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro mediante Mecanismos de Financiamiento con Participación del Sector Privado; que tiene por objeto facilitar la adquisición de viviendas de interés social, construidas y/o promovidas por el sector privado a través del sistema financiero nacional.

LA LOCADORA es una persona natural, Abogada Colegiada.

Cláusula Segunda.- DEL PROCESO DE SELECCIÓNCon fecha 21 de julio de 2005, EL FONDO, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-FM, convocó a un proceso destinado a contratar a una persona para que brinde el servicio de Apoyo Técnico en Recuperaciones para la Gerencia de Inversiones del Fondo MIVIVIENDA.

DEL CONTRATO:

Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO Y PARTES INTEGRANTESLA LOCADORA se obliga a proporcionar sus servicios para EL FONDO, de acuerdo a lo establecido en las Bases y Términos de Referencia del proceso antes referido y en su propuesta técnico-económica, las mismas que pasan a formar parte de este contrato.

LA LOCADORA se compromete a prestar sus servicios no personales, realizando todas las actividades inherentes al servicio contratado, para cuyos efectos brindará los siguientes servicios:

1. Asistir a la Gerencia de Inversiones en la ejecución del Plan de Recuperaciones de Acreencias de EL FONDO, en el seguimiento de la

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buena marcha del plan y en el cumplimiento oportuno de las etapas del proceso de recuperación.

2. Proponer y promover mecanismos de dación en pago, sean pagos en efectivo, o con activos (mediante adjudicaciones directas y/o subastas públicas).

3. Coordinar con los funcionarios competentes de las entidades deudoras, a fin de hacer seguimiento de las políticas y acciones tomadas para hacer frente a sus obligaciones de pago.

4. Analizar las alternativas propuestas por los deudores, a fin de determinar su conveniencia para el propósito de recuperación de las acreencias de EL FONDO.

5. Coordinar al interior de EL FONDO la evaluación de los activos propuestos en dación en pago, obtener los informes técnicos correspondientes y preparar las propuestas pertinentes a la Gerencia de Inversiones.

6. Coordinar con los deudores la formalización de los pagos en efectivo o mediante dación en pago de activos.

7. Elaborar los estados de cuenta de cada deudor con periodicidad mensual, y

8. Elaborar informes de las gestiones realizadas con periodicidad semanal.

Asimismo, LA LOCADORA se compromete a realizar las prestaciones complementarias necesarias para la correcta prestación del servicio materia de contrato.

Cláusula Cuarta.- VIGENCIA DEL CONTRATOEl plazo de vigencia del presente contrato es desde el 1° de setiembre de 2005 hasta el 30 de abril de 2006.

Cláusula Quinta.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGOLas partes acuerdan que como contraprestación por los servicios contratados por el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2005 y el 30 de abril de 2006, EL FONDO abonará a LA LOCADORA, por todo concepto, previa conformidad de la Gerencia de Inversiones, dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el expediente de pago completo a través de la Gerencia de Administración y Presupuesto de EL FONDO, y presentación del recibo por honorarios, la cantidad total de S/.20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos, la cual será cancelada en armadas mensuales, según el siguiente cronograma:

Períodos Montos01/09 al 30/09 S/. 2,500.0001/10 al 31/10 S/. 2,500.0001/11 al 30/11 S/. 2,500.0001/12 al 31/12 S/. 2,500.0001/01 al 31/01 S/. 2,500.0001/02 al 29/02 S/. 2,500.0001/03 al 31/03 S/. 2,500.0001/04 al 30/04 S/. 2,500.00

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Cláusula Sexta.- DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTOCon la suscripción de este documento, LA LOCADORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado. En caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Cláusula Sétima.- INCOMPATIBILIDADESLA LOCADORA no deberá comprometerse en actividades incompatibles con el propósito de este contrato. Deberá evitar cualquier acción o pronunciamiento público que pueda afectar adversamente los objetivos de EL FONDO.

Cláusula Octava.- SOBRE LA INFORMACIÓNLos títulos de propiedad, derechos de autor y todo tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato, son cedidos a EL FONDO.

La información obtenida por LA LOCADORA en el cumplimiento de sus obligaciones, así como los informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus servicios, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por LA LOCADORA, sin autorización expresa por escrito de EL FONDO. Esta cláusula permanece vigente a la resolución o término del presente contrato.

Cláusula Novena.- NATURALEZA DEL SERVICIO INDEPENDIENTEAmbas partes dejan expresa constancia que si bien el servicio prestado por LA LOCADORA se realiza de manera independiente, dada las características del mismo, será realizado en el lugar, forma y oportunidad que la naturaleza del servicio exija.

Cláusula Décima.- CLÁUSULA PENALEn caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL FONDO le aplicará a LA LOCADORA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL FONDO podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Cláusula Décimo Primera.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATOLas partes acuerdan que el presente Contrato podrá resolverse por las siguientes causales:

a. De común acuerdo entre las partes.b. Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por LA LOCADORA en

virtud del presente contrato.c. Por decisión unilateral de EL FONDO, cuando obedezca a causas

sobrevinientes a la fecha de suscripción del presente contrato.

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Asimismo, las partes señalan de común acuerdo que también se aplican al presente contrato las causales de resolución establecidas en el artículo 45º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 225º de su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Para la resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones, deberá procederse de acuerdo al artículo 226º del Reglamento.

Cláusula Décimo Segunda.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASTodos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad o invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

El Arbitraje será resuelto por un árbitro único, el cual deberá ser necesariamente abogado, de acuerdo al artículo 278º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a lo señalado en el artículo 280º, numeral 1 del mencionado Reglamento.

El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

Cláusula Décimo Tercera.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASToda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrá por correcta, salvo que se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna.

LA LOCADORA declara bajo juramento que no está comprendido en ninguno de los impedimentos a que se contrae el artículo 9º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto por el T.U.O. y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobados por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente.

Los abajo firmantes damos fe, de haber leído íntegramente el presente Contrato y estar enterados de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; lo aceptamos y firmamos en señal de conformidad, en duplicado de igual valor, en la ciudad de Lima, el veintitrés de agosto de dos mil cinco.

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Martha Cecilia Esteves Dejo Nancy Del Carmen Moscol CajasSecretaria Ejecutiva LA LOCADORAFondo MIVIVIENDA

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