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Unidad I Naturaleza del Proceso Civil Sumario: 1. Definición y contenido del Derecho Procesal Civil.- 2. Definición de proceso civil.- 1.- Definición y contenido del Derecho Procesal Civil El Derecho Procesal Civil puede definirse como la rama de la ciencia jurídica que estudia: a) la naturaleza; b) el desenvolvimiento y; c) la eficacia, del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil . Esta definición nos permite precisar el objeto de estudio del Derecho Procesal Civil. La determinación de la naturaleza del proceso civil consiste en determinar a que categoría corresponde, en sustancia, el objeto de conocimiento que se está examinando: se trata de responder a la pregunta ¿qué es el proceso civil? . La respuesta a esta pregunta tendrá carácter ontológico : se trata de determinar el concepto de proceso civil. El examen del desenvolvimiento del proceso civil se refiere a la investigación de su comportamiento externo, formal, mediante la descripción de la realidad aparente y visible del proceso: se trata de responder a la pregunta ¿cómo es el proceso civil? . La respuesta a esta interrogante tendrá un carácter fenomenológico : se trata de determinar el contenido fáctico del proceso civil. La determinación de los fines o resultados del proceso consiste en la fijación de la función que debe cumplir el proceso civil en el mundo del Derecho: se trata de responder a la pregunta ¿para qué sirve el proceso civil? . La respuesta a esta cuestión tendrá un carácter axiológico : se trata de determinar los fines para los que sirve el proceso civil. 2.- Definición de proceso civil Desde ese triple punto de vista ontológico, fenomenológico y axiológico podemos definir al proceso civil como “la secuencia de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal Civil que se realizan ante o por los órganos jurisdiccionales del Estado con el fin de mantener la paz social mediante la resolución de controversias que se suscitan entre particulares y relacionadas con las materias cubiertas por el Código Civil (familia, sucesiones, bienes, obligaciones y contratos) o por sus leyes complementarias y afines” 1 . El proceso civil es, pues, el instrumento esencial de la función jurisdiccional del Estado mediante la realización de actos tendentes a la aplicación o realización del Derecho civil en un caso concreto. Como tal instrumento, el proceso civil cumple cuatro funciones básicas: a) Es un medio de coacción dirigido a forzar al obligado a cumplir la prestación que debe lo que se logra mediante una sentencia de condena ; b) Es un medio de lograr certeza jurídica en las relaciones sociales, lo que se logra mediante una 1 Ejemplo de leyes complementarias o afines al Código Civil son la Ley de Alimentos, la Ley de Divorcio por Voluntad de Una de las Partes, la Ley de Inquilinato, etc. También las controversias relacionadas con el Derecho Mercantil se resuelven por los trámites del proceso civil.

001 Natural Ez a Proceso Civil

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Proceso Civil

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Page 1: 001 Natural Ez a Proceso Civil

Unidad INaturaleza del Proceso Civil

Sumar io : 1 . D e f i n i c i ó n y c o n t e n i d o d e l D e r e c h o P r o c e s a l C i v i l . - 2 . D e f i n i c i ó n d e p r o c e s o c i v i l . -

1.- Definición y contenido del Derecho Procesal Civil

El Derecho Procesal Civi l puede definirse como la rama de la ciencia jur ídica que estudia: a) la naturaleza; b) el desenvolvimiento y; c) la ef icacia, del conjunto de relaciones jur ídicas denominado proceso civil .

Esta definición nos permite precisar el objeto de estudio del Derecho Procesal Civi l .

La determinación de la naturaleza del proceso civi l consiste en determinar a que categoría corresponde, en sustancia, el objeto de conocimiento que se está examinando: se trata de responder a la pregunta ¿qué es el proceso civil? . La respuesta a esta pregunta tendrá carácter ontológico : se trata de determinar el concepto de proceso civi l .

El examen del desenvolvimiento del proceso civi l se ref iere a la investigación de su comportamiento externo, formal, mediante la descripción de la real idad aparente y vis ible del proceso: se trata de responder a la pregunta ¿cómo es el proceso civil? . La respuesta a esta interrogante tendrá un carácter fenomenológico : se trata de determinar el contenido fáctico del proceso civi l .

La determinación de los f ines o resultados del proceso consiste en la f i jación de la función que debe cumplir el proceso civi l en el mundo del Derecho: se trata de responder a la pregunta ¿para qué sirve el proceso civil? . La respuesta a esta cuestión tendrá un carácter axiológico : se trata de determinar los f ines para los que sirve el proceso civi l .

2.- Definición de proceso civil

Desde ese tr iple punto de vista ontológico, fenomenológico y axiológico podemos definir al proceso civi l como “la secuencia de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal Civil que se realizan ante o por los órganos jurisdiccionales del Estado con el fin de mantener la paz social mediante la resolución de controversias que se suscitan entre particulares y relacionadas con las materias cubiertas por el Código Civil (familia, sucesiones, bienes, obligaciones y contratos) o por sus leyes complementarias y afines” 1 .

El proceso civi l es, pues, el instrumento esencial de la función jurisdiccional del Estado mediante la real ización de actos tendentes a la apl icación o real ización del Derecho civi l en un caso concreto. Como tal instrumento, el proceso civi l cumple cuatro funciones básicas: a) Es un medio de coacción dir igido a forzar al obl igado a cumplir la prestación que debe lo que se logra mediante una sentencia de condena ; b) Es un medio de lograr certeza jurídica en las relaciones sociales, lo que se logra mediante una sentencia declarativa ; c) Es un medio de asegurar la conservación del estado de hecho correspondiente a una determinada pretensión jur ídica, en espera que esta sea declarada por el juez, lo que se logra mediante las acciones de aseguramiento ; d) Es un medio de lograr la modificación de las relaciones jur ídicas, lo que se logra mediante una sentencia constitutiva .

1 E jemplo de leyes complementar ias o af ines a l Código Civ i l son la Ley de Al imentos, la Ley de Divorc io por Voluntad de Una de las Partes, la Ley de Inqui l inato, etc . También las controvers ias re lac ionadas con e l Derecho Mercant i l se resuelven por los t rámites del proceso c iv i l .