00206-2005-AA

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resumen de la sentencia TC 206-2005

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  • STC N 0206-2005-PA/TC DEMANDANTE Csar Antonio Bayln Flores

    DEMANDADO E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. FECHA DE RESOLUCION 28 de noviembre de 2005

    FECHA DE PUBLICACION EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC

    14 de diciembre de 2005

    SUMILLA Se establecen criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral.

    RESUMEN

    El Tribunal Constitucional precis que si bien el contenido del derecho constitucional a la proteccin adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnizacin o la reposicin segn corresponda a eleccin del trabajador; en caso de que en la va judicial ordinaria no sea posible obtener la reposicin del derecho vulnerado, el amparo ser la va idnea para obtener la proteccin adecuada. As, declar que los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral, contenidos en los fundamentos que a continuacin se detallan, constituyen precedente vinculante inmediato de conformidad con el artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional. i) Se establecen los casos de procedencia del amparo en controversias

    relacionadas con trabajadores del rgimen laboral privado (FF.JJ. 7-16). El Tribunal consider que si bien el contenido del derecho constitucional a una proteccin adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnizacin o la reposicin segn corresponda, a eleccin del trabajador; en caso de que en la va judicial ordinaria no sea posible obtener la reposicin o la restitucin del derecho vulnerado, el amparo ser la va idnea para obtener la proteccin adecuada de los trabajadores del rgimen laboral privado, incluida la reposicin cuando el despido se funde en los supuestos mencionados.

    Respecto al despido sin imputacin de causa, la jurisprudencia es abundante y debe hacerse remisin a ella para delimitar los supuestos en los que el amparo se configura como va idnea para reponer el derecho vulnerado. En cuanto al despido fraudulento, esto es, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, slo ser procedente la va del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existi fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponder a la va ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.

    Con relacin al despido nulo, si bien la legislacin laboral privada regula la reposicin y la indemnizacin para los casos de despido nulo conforme a los artculos 29 y 34 del Decreto Supremo N 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Tribunal Constitucional ratifica los criterios vertidos en el caso Eusebio Llanos Huasco en el punto referido a su competencia para conocer los casos de urgencia relacionados con la violacin de los derechos constitucionales que

  • RESUMEN

    originan un despido nulo, dadas las particularidades que reviste la proteccin de los derechos involucrados.

    Por otro lado, expres que mediante Sentencia recada en el Exp. N 0008-2005-PI/TC se dej establecido que la libertad sindical no slo tiene una dimensin individual, sino tambin una dimensin plural o colectiva que se manifiesta en la autonoma sindical y en su personera jurdica (F.J. 26). As, a criterio del Tribunal Constitucional la dimensin plural o colectiva de la libertad sindical garantiza no slo la proteccin colectiva de los trabajadores sindicalizados (como fue reconocido por el Colegiado en el Exp. N 1124-2001-AA/TC, F.J. 11), sino que tambin reconoce una proteccin especial para los dirigentes sindicales, toda vez que estos ltimos, libremente elegidos, detentan la representacin de los trabajadores sindicalizados a fin de defender sus intereses. Consecuentemente, todo acto lesivo no justificado e irrazonable que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el funcionamiento del sindicato deber ser reparado.

    El Colegiado en opinin coincidente con el Tribunal Constitucional Espaol estim que las garantas descritas se justifican por cuanto los sindicatos son formaciones con relevancia social que integran la sociedad democrtica (STC 292/1993, fundamento 5, del 9 de noviembre de 1993). Consiguientemente, los despidos originados en la lesin a la libertad sindical y al derecho de sindicacin siempre tendrn la tutela urgente del proceso de amparo, aun cuando las vas ordinarias tambin puedan reparar tales derechos.

    Del mismo modo, los despidos originados en la discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin, idioma o de cualquier otra ndole, tendrn proteccin a travs del amparo, as como los despidos producidos con motivo del embarazo, toda vez que, conforme al artculo 23 de la Constitucin el Estado protege especialmente a la madre.

    Igualmente, el proceso de amparo ser el idneo frente al despido que se origina en la condicin de impedido fsico mental, a tenor de los artculos 7 y 23 de la Constitucin que les garantiza una proteccin especial de parte del Estado.

    Por tanto, a juicio del Colegiado cuando se formulen demandas fundadas en las causales que configuran un despido nulo el amparo ser procedente por las razones expuestas considerando la proteccin urgente que se requiere para este tipo de casos, sin perjuicio del derecho del trabajador a recurrir a la va judicial ordinaria laboral si as lo estima conveniente.

    ii) Se establecen los casos de improcedencia del amparo en controversias relacionadas con trabajadores del rgimen laboral privado (FF.JJ. 17-20). As, los amparos que se refieran a las materias que por mandato de la ley son de competencia de los jueces de trabajo; as como a aquellos casos que constituyen actos de hostilidad, segn el artculo 30 del Decreto Supremo N 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sern declarados

  • RESUMEN

    improcedentes en la va del amparo.

    De otro lado, conforme a la lnea jurisprudencial en materia de derechos laborales de carcter individual (STC N 2526-2003-AA), se ha establecido que el amparo no es la va idnea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuacin de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificacin de la imputacin de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden dilucidarse a travs del amparo.

    Por tanto, aquellos casos que se deriven de la competencia por razn de materia de los jueces de trabajo, los actos de hostilidad y aquellos derivados del cuestionamiento y calificacin del despido fundado en causa justa que se refieran a hechos controvertidos, no sern tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral de la jurisdiccin laboral ordinaria. Slo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostracin objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la va laboral ordinaria no es la idnea, corresponder admitir el amparo.

    iii) Se establece la improcedencia del amparo en controversias relacionadas con trabajadores del rgimen laboral pblico (FF.JJ. 21-25). Con relacin a los trabajadores sujetos al rgimen laboral pblico (Decreto Legislativo N 276, Ley N 24041 y regmenes especiales de servidores pblicos sujetos a la carrera administrativa), es el Estado el nico empleador en las diversas entidades de la Administracin Pblica. Por ello, el artculo 4 literal 6) de la Ley N 27584 que regula el proceso contencioso administrativo, dispone que las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracin pblica son impugnables a travs del proceso contencioso administrativo.

    El Tribunal Constitucional estim que la va normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurdicos derivados de la aplicacin de la legislacin laboral pblica es el proceso contencioso administrativo, dado que permite la reposicin del trabajador despedido y prev la concesin de medidas cautelares.

    Igual tratamiento consider para las pretensiones por conflictos jurdicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracin pblica y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnacin de adjudicacin de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnacin de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por lmite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensacin por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuacin de la administracin con motivo de la Ley N 27803, entre otros.

    iv) Se establece la procedencia del amparo en controversias relacionadas

  • RESUMEN

    con trabajadores del rgimen laboral pblico (F.J. 24). No obstante, haberse sealado que en los casos en que se soliciten la reposicin de los despidos producidos bajo el rgimen de la legislacin laboral pblica y de las materias mencionadas se declarar improcedente el amparo, puesto que la va igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la del proceso contencioso administrativa; el Tribunal consider que slo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostracin objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la va contenciosa administrativa no es la idnea, proceder el amparo. Igualmente, el proceso de amparo ser la va idnea para los casos relativos a despidos de servidores pblicos cuya causa sea: su afiliacin sindical o cargo sindical, por discriminacin, en el caso de las mujeres por su maternidad, y por la condicin de impedido fsico o mental conforme a los fundamentos 10 a 15 de esta sentencia. El Tribunal Constitucional estim que de no hacerse as el proceso de amparo terminar sustituyendo a los procesos judiciales ordinarios como el laboral y el contencioso administrativo con su consiguiente ineficacia desnaturalizando as su esencia caracterizada por su carcter urgente, extraordinario, residual y sumario.

    TEMAS CLAVES

    Despido arbitrario - derecho al trabajo - despido fraudulento - despido incausado - despido nulo - libertad a la sindicalizacin - procedencia del amparo laboral - va igualmente satisfactoria.

    DERECHOS CONSTITUCIONALES

    Derecho al trabajo Libertad a la sindicalizacin

    REFERENCIAS NORMATIVAS

    Normas Constitucionales: Artculos 7, 23, 28 inc. 1 de la Constitucin. Normas Infraconstitucionales: Artculo 5, inc. 2 del Cdigo Procesal Constitucional; Artculo 4, lit. 6 de la Ley N 27584; Artculo 30 D. Supremo N 003-97-TR; Artculo 4 de la Ley N 26636; Artculo 29 del D. Supremo N 003-97-TR.