14
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA HISPANICA DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES Decreto universitario Nº003047, de 29 de marzo de 1999 Apuébase el siguiente Reglamento Especial y Plan de Estudios de la Licenciatura en Lengua y Literatura Hispánica de la Facultad de Filosofía y Humanidades. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente reglamento establece las normas específicas para la administración del plan de estudios de la Licenciatura en Lengua y Literatura Hispánica, impartida por la Facultad de Filosofía y Humanidades, que conduce a la obtención del grado de Licenciado en Lengua y Literatura Hispánica, con mención en Literatura o en Lingüística. Artículo 2 El presente reglamento complementa el Reglamento General de Licenciaturas de la Facultad de Filosofía y Humanidades. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3 El plan de la Licenciatura en Lengua y Literatura Hispánica se propone la formación sistemática inicial de especialistas en lengua castellana y en literatura, especialmente la escrita en dicha lengua. Esta Licenciatura tiene dos menciones: lingüística y literatura, que se obtiene mediante un plan diferenciado adicional al plan común. La aprobación de este programa, en cualquiera de sus dos menciones, habilita para continuar estudios académicos y/o profesionales en áreas afines, como postgrado, Pedagogía en Castellano, u otros. TITULO III 50

003047

Embed Size (px)

DESCRIPTION

bbb

Citation preview

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA HISPANICA DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES

PAGE 99

UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA

Unidad de Coordinacin e Informacin Jurdica

Recopilacin de Leyes y Reglamentos

Tomo III.

54

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA HISPANICA DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES

Decreto universitario N003047, de 29 de marzo de 1999

Apubase el siguiente Reglamento Especial y Plan de Estudios de la Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica de la Facultad de Filosofa y Humanidades.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1

El presente reglamento establece las normas especficas para la administracin del plan de estudios de la Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica, impartida por la Facultad de Filosofa y Humanidades, que conduce a la obtencin del grado de Licenciado en Lengua y Literatura Hispnica, con mencin en Literatura o en Lingstica.

Artculo 2

El presente reglamento complementa el Reglamento General de Licenciaturas de la Facultad de Filosofa y Humanidades.

TITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artculo 3

El plan de la Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica se propone la formacin sistemtica inicial de especialistas en lengua castellana y en literatura, especialmente la escrita en dicha lengua. Esta Licenciatura tiene dos menciones: lingstica y literatura, que se obtiene mediante un plan diferenciado adicional al plan comn. La aprobacin de este programa, en cualquiera de sus dos menciones, habilita para continuar estudios acadmicos y/o profesionales en reas afines, como postgrado, Pedagoga en Castellano, u otros.TITULO III

DEL INGRESO

Artculo 4

El ingreso a la Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica se regir por los procedimientos generales que determina la legislacin universitaria.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS

Artculo 5

Las actividades curriculares comprendidas en el plan de estudios de la Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica estn organizadas en rgimen semestral.

Artculo 6

El plan de estudios de la Licenciatura en Literatura en Lengua y Literatura Hispnica, en ambas menciones, comprende un rea de formacin general y un rea de formacin especializada. Esta ltima incluye asignaturas obligatorias y electivas.

Los estudiantes de la mencin Literatura que decidan incorporarse al Programa de Estudios Pedaggicos, deber reemplazar tres cursos monogrficos de literatura por cursos destinados a fortalecer su formacin en el mbito de los estudios lingsticos.

Los estudiantes del primer ao debern someterse a una prueba de diagnstico de su competencia en el manejo oral y escrito del Castellano. Los resultados sern evaluados por el Comit Acadmico del Departamento, el que resolver si exige o no, a los alumnos que presenten deficiencias, la aprobacin de un taller destinado a suplirlas, como condicin para ingresar al cuarto semestre de su plan regular.

El Comit Acadmico podr tambin exigir a los alumnos el cumplimiento de lecturas complementarias al plan de estudios, como condicin para inscribir el Seminario de Grado.TITULO V

DE LA ADMINISTRACION DEL PLAN DE ESTUDIOS

Artculo 7

La administracin acadmica del plan de estudios de la Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica ser de responsabilidad de la Escuela de Pregrado, asesorada por el Comit Acadmico del Programa.

Artculo 8

El Comit Acadmico del Programa podr disponer tutoras acadmicas destinadas a orientar al estudiante durante su permanencia en el programa.

La labor de tutoras ser desarrollada en estrecha relacin con la Coordinacin Docente del Programa.TITULO VI

DE LA ASISTENCIA, EVALUACION, PROMOCION, EGRESO Y ACTIVIDADES FINALES DE GRADUACION

Artculo 9

Para los efectos de la asistencia, todas las asignaturas del plan de estudios signadas con la letra (T), se califican como Tericas; las que aparecen signadas con la letra (I), se califican como Instrumentales, y aquellas signadas con la letra (S), como Seminarios.

Artculo10

El examen final de las actividades curriculares podr ser oral o escrito, con o sin comisin, segn lo determine el Comit Acadmico del Programa.

Artculo 11

Se considerarn egresados los estudiantes que hubieren aprobado todas las exigencias curriculares establecidas en el Plan de Estudios, restndoles slo el cumplimiento de las actividades finales de graduacin.

El tiempo mximo para alcanzar el egreso ser de cinco aos, incluidas las eventuales postergaciones.

Artculo 12

La actividad final de graduacin es el Seminario de Grado, que se norma en el Reglamento General de Licenciaturas.

El tiempo mximo para la obtencin del grado de Licenciado ser de seis aos, incluidas las eventuales postergaciones.

TITULO VII

DEL SEMINARIO DE GRADO

Artculo 13

En la evaluacin del Informe Final del Seminario de Grado no participarn profesores informantes.

Artculo 14

Si el informe final del Seminario de Grado es colectivo, debern explicitar en el texto mismo las responsabilidades de cada estudiante participante, y diferenciar claramente las partes del trabajo elaboradas en forma colectiva de las producidas de manera individual. Para hacer patente esta distincin, el informe final estar integrado por una Introduccin y una Conclusin elaboradas colectivamente y un corpus de trabajos de autora individual.

La Introduccin y las Conclusiones del Informe Final colectivo no debern exceder de 15 pginas. El cuerpo central del mismo podr constar de un mximo de 30 pginas por estudiante participante.

TITULO VIIIDE LA TESINA

Artculo 15

(Ttulo y artculo derogado por el D.U. N001990, de 2003, que modifica el Reglamento General de Licenciaturas de la Facultad de Filosofa y Humanidades, derogando la Tesina.TITULO IX

EXAMEN DE GRADO

Artculo 16

El examen para optar al grado de Licenciado en Lengua y Literatura Hispnica, en sus dos menciones, versar sobre el tema del seminario de Grado, dentro de un contexto disciplinario que el Comit Acadmico del Programa determinar en cada caso.

El examen de grado constar de una exposicin del estudiante sobre el rea temtica correspondiente al Seminario de Grado y una sesin de preguntas por parte de la Comisin Examinadora.

Artculo 17

(Artculo derogado por el D.U. N001990, de 2003, que modifica el Reglamento General de Licenciaturas de la Facultad de Filosofa y Humanidades derogando la Tesina, a la cual se refera este artculo).

Artculo 18

Cuando el estudiante haya realizado el Seminario de Grado, la Comisin que tendr a su cargo el Examen de Grado ser presidida por el Decano o su representante, e integrada por el profesor responsable del Seminario y por dos profesores, especialistas en la materia correspondiente; designado por el Decano a proposicin del Director del Departamento de Literatura o de Lingstica segn la especialidad donde se inserte el Seminario y del Director de la Escuela de Pregrado.

Artculo 19

Dergase el D.U. N006994, de 1997.ARTICULOS TRANSITORIOS

Artculo 1

El presente reglamento y plan de estudios se aplicar a todos los estudiantes que ingresen al programa de Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica a partir del primer semestre de 1999.

Se aplicar, adems, a las promociones que ingresaron al programa en los aos 1997 y 1998.

Artculo 2

Las situaciones acadmicas especiales que se produzcan como consecuencia de la derogacin a que se refiere el Artculo 19 y de la aplicacin de estas modificaciones a las promociones que ingresaron a la Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica en los aos 1997 y 1998, sern resueltas por el Decano, previo informe de la Escuela de Pregrado.PLAN DE ESTUDIOS LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA HISPANICA(Mencin Literatura)NOTA: Plan de Estudios aprobado por Decreto Universitario. N0015492 de 26 de junio de 2009ASIGNATURASREQUISITOSHORAS CLASESSUPERVISION DOCENTE

PRIMER SEMESTRE

1.Introduccin a los Estudios Literarios *31.5

2.Seminario de Lectura Dirigida *33

3.Literatura General I: Clsica Antigua *33

4.Latn I *31.5

5.Lingstica Estructural *SEGUNDO SEMESTRE

33

6.Teora Literaria I *1,231.5

7.Latn II *431.5

8.Literatura General II *33

9.Literatura Espaola Medioeval * 33

10.Morfosintaxis Espaola I *531.5

11.Curso Bsico Temtico*31.5

TERCER SEMESTRE

12.Literatura Hispanoamericana Colonial *33

13.Literatura General III33

14.Literatura Espaola Clsica *33

15.Latn III *733

16.Lingstica Generativa531.5

CUARTO SEMESTRE

17.Literatura Hispanoamericana Moderna33

18.Literatura Chilena Moderna *33

19.Teora Literaria II1,233

20.Literatura espaola Moderna y Contempornea * 33

21. Curso Monogrfico de Literatura I *3

QUINTO SEMESTRE

22. Curso Monogrfico del Quijote 3

23. Teora del Discurso *1,2 y 1633

24.Literatura Hispanoamericana Contempornea *33

25.Literatura Chilena Contempornea * 34

26. Curso de Formacin General I *3

SEXTO SEMESTRE

27.Seminario de Anlisis del Discurso *1,2 y 2333

28.Seminario de Anlisis de Textos1,233

29.Seminario de Literatura33

30.Curso de Formacin General II3

SEPTIMO SEMESTRE

31.Filosofa del Lenguaje o Semntica/Pragmtica1633

32.Lingstica Romntica *10,15 y 1631.5

33.Curso Monogrfico de Literatura II o Morfosintaxis Espaola II1031.5

34.Curso Monogrfico de Literatura III31.5

35.Seminario de Grado (Anual)39

OCTAVO SEMESTRE

36.Problemas Actuales de los Estudios Literarios1,231.5

37.Historia de la Lengua Espaola I *31.5

38.Curso Monogrfico de Literatura IV o Sociolingstica531.5

39.Curso Monogrfico de Literatura V o Psicolingstica1631.5

Seminario de Grado (Continuacin 35)1.57.5

SEMESTREHORAS DE DOCENCIA

DIRECTAHORAS TOTALES

POR SEMESTRE

HORAS

PROFESORHORAS

SUPERVISION DOCENTE

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

QUINTO

SEXTO

SEPTIMO

OCTAVO

270

324270

270

270

270

270

243

216

216243

216

180

162216

243486

540513

486

450

378486

486

HORAS TOTALES

PLAN2.1331.6923.825

PLAN DE ESTUDIOS LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA HISPANICA

(Mencin Lingstica)

NOTA: Plan de Estudios aprobado por Decreto Universitario N0015492 de 26 de junio de 2009.ASIGNATURASREQUISITOSHORAS CLASESAYUDANTIA DOCENTE

PRIMER SEMESTRE

1.Introduccin a los Estudios Literarios *31.5

2.Seminario de lectura Dirigida *33

3.Literatura General I: Clsica Antigua * 33

4.Latn I31.5

5.Lingstica Estructural *33

SEGUNDO SEMESTRE

6,Teora Literaria I *1,231.5

7.Latn II *431.5

8.Literatura General II *33

9.Literatura Espaola Medioeval *33

10.Morfosintaxis Espaola I * 531.5

11.Curso Bsico Temtico *31.5

TERCER SEMESTRE

12.Literatura Hispanoamericana Colonial *33

13.Literatura Espaola Clsica *33

14.Latn III *733

15.Lingstica Generativa * 531.5

16.Morfosintaxis Espaola II1031.5

17.Idioma Instrumental I3

CUARTO SEMESTRE

18. Literatura Hispanoamericana Moderna33

19.Literatura Chilena Moderna *33

20.Literatura espaola Moderna y Contempornea *33

21.Morfosintaxis Espaola III1631.5

22.Fonologa Espaola531.5

23.Idioma Instrumental II173

QUINTO SEMESTRE

24.Teora del Discurso *1,2 y 1533

25.Literatura Hispanoamericana Contempornea * 33

26.Literatura Chilena Contempornea *34

27.Semntica/Pragmtica1531.5

28.Lingstica Romntica *14,15 y 2131.5

SEXTO SEMESTRE

29.Seminario de Anlisis del Discurso *1.2 y 2433

30.Sociolingstica536

31.Historia de la Lengua Espaola I * 2831.5

32.Curso monogrfico de Literatura I *3

33.Curso de Formacin General3

SEPTIMO SEMESTRE

34.Historia de la Lengua Espaola II3133

35.Etnolingstica1533

36.Seminario de Grado (anual)36

OCTAVO SEMESTRE

37.Psicolingstica1534

38.Curso Electivo de la Especialidad I31.5

39.Curso Electivo de la especialidad II31.5

Seminario de Grado (continuacin 36)1.57.5

SEMESTREHORAS DE DOCENCIA

DIRECTAHORAS TOTALES

POR SEMESTRE

HORAS

PROFESORHORAS

SUPERVISION DOCENTE

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

QUINTO

SEXTO

SEPTIMO

OCTAVO

270

324324

324

270

270

162189

216

216216

216

234

189

216261486

540540

540

504

459

378450

HORAS TOTALES

PLAN2.1331.7643.897

NOTA: Modificaciones incluidas en el texto:

El D.U. N001990, de 2003, que modifica el Reglamento General de Licenciaturas de la Facultad de Filosofa y Humanidades elimina la Tesina, por esta razn se eliminan las menciones hechas a la Tesina.

El D.U. N0028194, de 2006, declara carga horaria efectiva del Plan de Estudios del Programa de Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica, mencin Lingstica, de la Facultad de Filosofa y Humanidades aprobado por el D.U. N003047, de 1999. En virtud de lo anterior, agrega al plan de estudios del Programa de Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica, mencin Lingstica, las horas de ayudanta docente omitidas y que se han efectuado de hecho desde la vigencia del mencionado decreto. La rectificacin horaria no afecta ni afectar la actual estructura del Plan de Estudios, ni los programas correspondientes. Se agregaron al Plan de Estudios las horas de ayudanta docente omitidas. Artculos Transitorios: Artculo 1.- A los alumnos que hayan ingresado al Programa de Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica, mencin Lingstica, aprobado por D.U. N003047, de 1999, se les aplicar la rectificacin de la cuantificacin horaria ordenada en el presente decreto, en razn de que efectivamente han cursado las asignaturas en la forma que se precisa en el presente decreto. El Decano arbitrar las medidas administrativas al efecto. Artculo 2.- Respecto de los alumnos egresados conforme al D.U. N003047, de 1999, el Decano de la Facultad arbitrar las medidas administrativas conducentes a establecer la completa equivalencia entre la carga horaria del plan de estudios aprobado por el decreto citado precedentemente y la rectificacin de la cuantificacin horaria ordenada en el presente decreto.

El D.U. N0028195, de 2006, declara carga horaria efectiva del Plan de Estudios del Programa de Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica, mencin Literatura, de la Facultad de Filosofa y Humanidades aprobado por el D.U. N003047, de 1999.En virtud de lo anterior, agrega al plan de estudios del Programa de Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica mencin Literatura, las horas de ayudanta docente omitidas y que se han efectuado de hecho desde la vigencia del mencionado decreto. La rectificacin horaria no afecta ni afectar la actual estructura del plan de estudios, ni los programas correspondientes. Se agregaron al plan de estudios las horas de ayudanta docente omitidas. Artculos Transitorios: Artculo 1.- A los alumnos que hayan ingresado al Programa de Licenciatura en Lengua y Literatura Hispnica, mencin Literatura, aprobado por D.U. N003047, de 1999, se les aplicar la rectificacin de la cuantificacin horaria ordenada en el presente decreto, en razn de que efectivamente han cursado las asignaturas en la forma que se precisa en el presente decreto. El Decano arbitrar las medidas administrativas al efecto. Artculo 2.- Respecto de los alumnos egresados conforme al D.U. N003047, de 1999, el Decano de la Facultad arbitrar las medidas administrativas conducentes a establecer la completa equivalencia entre la carga horaria del plan de estudios aprobado por el decreto citado precedentemente y la rectificacin de la cuantificacin horaria ordenada en el presente decreto.

El D.U. N0015492, de 2009, modifica el Plan de Estudios y deroga los Planes de Estudios contenidos en el D.U. N003047 de 29 de Marzo de 1999 y sus modificaciones efectuadas por los D.U. N0028194 y 0028195 de 7 de Diciembre de 2006. En sus Artculos Transitorios seala: Artculo 1: El Plan de Estudios con las modificaciones aprobadas por D.U. N0015492, de 26 de junio de 2009, rige para los alumnos ingresados el ao 2009. Artculo 2: Quienes hayan ingresado el ao 2008 o anteriores quedarn adscritos al Plan de Estudios con las modificaciones aprobadas por D.U. N0015492, de 26 de junio de 2009, previa homologacin del Director de la Escuela, quin informar al Decano de la Facultad para que resuelva. Artculo 3: El Decano de la Facultad, previo informe del Director de Escuela, resolver toda situacin especial que surja con motivo de la aplicacin del Plan de Estudios con las modificaciones aprobadas por D.U. N0015492, de 26 de junio de 2009, y que no est considerada en la reglamentacin general de la Universidad o de la Facultad, en lo que respecta al Pregrado.