3
Propuesta de estatutos COPRE Art.1: El Consejo de Presidentes, en adelante COPRE, es un órgano autónomo e independiente, cuya función es la de coordinar los centros de estudiantes y funcionar como espacio de representación para estos últimos. Art. 2. Sólo son miembros del Consejo de Presidentes en ejercicio los Centros de Estudiantes democráticamente elegidos en sus respectivas Escuelas, en su defecto, un representante escogido por carrera por tiempo provisorio. La duración dentro del Consejo será por el plazo que dure en el cargo el presidente respectivo. Al terminar el plazo en que detenta el cargo será inmediatamente reemplazado por el nuevo presidente válidamente elegido. Art. 3. Todos los Centros de Estudiantes del Consejo tendrán voz y voto igualitario en las resoluciones, debiendo ser acatadas las decisiones de la mayoría en la medida de que éstas se ajusten a la realidad de cada escuela. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de los Centros de Estudiantes presentes al momento de la votación, siendo necesario como quórum mínimo de validez de cincuenta más uno del consejo. Las reuniones del consejo deberán ser avisadas con al menos 48 horas de anticipación. Art. 4. Cada representante de Centro de Estudiantes podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por otra persona perteneciente al mismo Centro de Estudiantes designada legítimamente por el mismo. No obstante, dicha persona sólo tendrá derecho a voz. Art. 5. En caso de destitución o renuncia de uno de los Presidentes dentro de su escuela, éste será reemplazado por otro miembro del Centro de Estudiantes que, legítimamente y acorde a las normas internas de su Escuela, represente los intereses de su Facultad. Éste representante tendrá los mismos derechos y deberes que los miembros. Art. 6. El Consejo de Presidentes tiene la obligación de reunirse periódicamente, sin prejuicio de realizar reuniones extraordinarias a petición de alguno de los miembros. En caso de imposibilidad de asistir a las reuniones, el Presidente en cuestión debe enviar a otro miembro de su mesa directiva quien tendrá los mismos derechos y deberes. Art. 7. Uno de los miembros del Consejo, tendrá el cargo de Vocero del Consejo, quien tendrá el deber de representar al Consejo en todas aquellas instancias en que se deba dar a conocer la opinión de dicho órgano. Además de pronunciarse sobre temas relevantes que atañan al COPRE. Art. 8. El Vocero será elegido por mayoría absoluta de los Presidentes pertenecientes al Consejo. La duración del mandato del Vocero del Consejo

005 - Propuesta de Estatutos COPRE

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 005 - Propuesta de Estatutos COPRE

Propuesta de estatutos COPRE

Art.1: El Consejo de Presidentes, en adelante COPRE, es un órgano autónomo e independiente, cuya función es la de coordinar los centros de estudiantes y funcionar como espacio de representación para estos últimos.

Art. 2. Sólo son miembros del Consejo de Presidentes en ejercicio los Centros de Estudiantes democráticamente elegidos en sus respectivas Escuelas, en su defecto, un representante escogido por carrera por tiempo provisorio. La duración dentro del Consejo será por el plazo que dure en el cargo el presidente respectivo. Al terminar el plazo en que detenta el cargo será inmediatamente reemplazado por el nuevo presidente válidamente elegido.

Art. 3. Todos los Centros de Estudiantes del Consejo tendrán voz y voto igualitario en las resoluciones, debiendo ser acatadas las decisiones de la mayoría en la medida de que éstas se ajusten a la realidad de cada escuela. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de los Centros de Estudiantes presentes al momento de la votación, siendo necesario como quórum mínimo de validez de cincuenta más uno del consejo. Las reuniones del consejo deberán ser avisadas con al menos 48 horas de anticipación.

Art. 4. Cada representante de Centro de Estudiantes podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por otra persona perteneciente al mismo Centro de Estudiantes designada legítimamente por el mismo. No obstante, dicha persona sólo tendrá derecho a voz.

Art. 5. En caso de destitución o renuncia de uno de los Presidentes dentro de su escuela, éste será reemplazado por otro miembro del Centro de Estudiantes que, legítimamente y acorde a las normas internas de su Escuela, represente los intereses de su Facultad. Éste representante tendrá los mismos derechos y deberes que los miembros.

Art. 6. El Consejo de Presidentes tiene la obligación de reunirse periódicamente, sin prejuicio de realizar reuniones extraordinarias a petición de alguno de los miembros. En caso de imposibilidad de asistir a las reuniones, el Presidente en cuestión debe enviar a otro miembro de su mesa directiva quien tendrá los mismos derechos y deberes.

Art. 7. Uno de los miembros del Consejo, tendrá el cargo de Vocero del Consejo, quien tendrá el deber de representar al Consejo en todas aquellas instancias en que se deba dar a conocer la opinión de dicho órgano. Además de pronunciarse sobre temas relevantes que atañan al COPRE.

Art. 8. El Vocero será elegido por mayoría absoluta de los Presidentes pertenecientes al Consejo. La duración del mandato del Vocero del Consejo será de un semestre, siendo el primer período desde el mes de marzo hasta julio, y el segundo período será desde agosto hasta diciembre. Por consiguiente las elecciones deberán efectuarse la primera semana en que comienza cada período.

Art. 9. El Vocero del Consejo podrá ser reelegido sólo por un período más y bajo las siguientes condiciones: a) Que se encuentre en pleno ejercicio del cargo de Presidente de Centro de Estudiantes de la respectiva Escuela, y dicho cargo no expire durante el período en que ejercerá funciones como vocero; b) Que sea elegido por mayoría absoluta de los miembros del COPRE.

Page 2: 005 - Propuesta de Estatutos COPRE

Art. 10. El cargo de Vocero del Consejo estará sujeto a las siguientes exigencias: a) No podrá delegar su función, salvo casos de fuerza mayor, los cuales serán estudiados por el pleno del Consejo de Presidentes; b) No podrá emitir ningún tipo de opinión que no haya estado sujeta a previo estudio y aprobación por el Consejo de Presidente. El contrariar lo anterior será causal de amonestación y en casos calificados ameritará la destitución de su cargo por acuerdo expreso y mayoritario del Consejo de Presidentes; c) Está obligado a asistir a todas las sesiones del Consejo, tanto las ordinarias como las extraordinarias, salvo que existan causas justificadas.

Art. 11. Una vez designado el Vocero del Consejo, se deberá designar, mediante el mismo procedimiento, a un Secretario. El Secretario del Consejo deberá desempeñar la labor de tomar acta de lo discutido y lo votado en cada una de las reuniones. Además, será de su uso el poder grabar estas, y dar a conocer las resoluciones a que den lugar las deliberaciones del Consejo. Además deberá guardar registro de todas las reuniones que hayan acontecido bajo su supervisión.

Artículo. 12. Son responsabilidades y atribuciones del consejo de Presidentes de Centros de Estudiantes: a) Participar con derecho a voz y voto las reuniones de Federación; b) Informar obligatoriamente a sus respectivas carreras de las materias tratadas en las distintas instancias de la Federación; además de las entregadas por la federación.c) Conocer, canalizar y encausar las inquietudes universitarias, extra programáticas, académicas y sociales de las diversas Escuelas a través del Pleno; d) Conocer, gozando de sus facultades fiscalizadoras, el balance contable que presente al final de su gestión cada federación; e) Exigir, una vez por semestre, una rendición de cuentas general de las federaciones. f) Asumir la integridad de las funciones de la federación(es) en caso de su inexistencia, renuncia o recusación de la totalidad de los integrantes de la Mesa Directiva, o por pleno acuerdo entre ambos;