7
CONTRATO Nº -2005-CP- GECLOG SERVICIO DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de “SERVICIO DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO” que celebran de una parte EL MINISTERIO PUBLICO con domicilio legal en Av. Abancay, Cuadra 4, Piso 3º, Distrito, Provincia y Departamento de Lima, con RUC 20131370301, debidamente representado por el Señor Econ. JUAN TERRY LIZARRAGA PICCIOTTI, identificado con DNI Nº 07862952, en su calidad de Gerente Central de Logística, a quien en adelante se le denominará EL MINISTERIO y la otra parte la empresa SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA SAC, debidamente representada por su Gerente General YSELA VICTORIA PEZUA OROPEZA identificada con DNI Nº09555282, , según consta en el Asiento C00006 de la Partida Nº00943436 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, con domicilio en Jr. Iquique Nº794 - Breña, Lima, con RUC Nº20101657923, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA . - ANTECEDENTES Que mediante Resolución Nº157/2005.TC-SU de fecha 22 de febrero de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelve declarar fundado el Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº030-2005-MP-FN, la cual se revoca para otorgar a EL CONTRATISTA la buena pro del Concurso Público Nº006-2004-MP-FN-GG, para la Contratación del Servicio de Limpieza y Saneamiento Ambiental en las Instalaciones del Ministerio Público. En tal sentido, se acordó adjudicar la buena pro a EL CONTRATISTA, según las condiciones establecidas en las Bases Administrativas y su oferta presentada, en concordancia con los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM y demás normas supletorias de derecho común aplicables.

005386_cp-11-2005-Mtc_20-Contrato u Orden de Compra o de Servicio

Embed Size (px)

DESCRIPTION

005386_cp-11-2005-Mtc_20-Contrato u Orden de Compra o de Servicio

Citation preview

CONTRATO N -2004-MP-FN-GECLOG

CONTRATO N -2005-CP-GECLOG

SERVICIO DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO que celebran de una parte EL MINISTERIO PUBLICO con domicilio legal en Av. Abancay, Cuadra 4, Piso 3, Distrito, Provincia y Departamento de Lima, con RUC 20131370301, debidamente representado por el Seor Econ. JUAN TERRY LIZARRAGA PICCIOTTI, identificado con DNI N 07862952, en su calidad de Gerente Central de Logstica, a quien en adelante se le denominar EL MINISTERIO y la otra parte la empresa SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA SAC, debidamente representada por su Gerente General YSELA VICTORIA PEZUA OROPEZA identificada con DNI N09555282, , segn consta en el Asiento C00006 de la Partida N00943436 del Registro de Personas Jurdicas de la SUNARP, con domicilio en Jr. Iquique N794 - Brea, Lima, con RUC N20101657923, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA, en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

Que mediante Resolucin N157/2005.TC-SU de fecha 22 de febrero de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelve declarar fundado el Recurso de Revisin interpuesto contra la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N030-2005-MP-FN, la cual se revoca para otorgar a EL CONTRATISTA la buena pro del Concurso Pblico N006-2004-MP-FN-GG, para la Contratacin del Servicio de Limpieza y Saneamiento Ambiental en las Instalaciones del Ministerio Pblico.

En tal sentido, se acord adjudicar la buena pro a EL CONTRATISTA, segn las condiciones establecidas en las Bases Administrativas y su oferta presentada, en concordancia con los alcances del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N013-2001-PCM y dems normas supletorias de derecho comn aplicables.

EL CONTRATISTA declara ser una empresa especializada en el servicio, materia del presente Contrato, de acuerdo a sus Especificaciones Tcnicas aprobadas, garantizando que se ajustarn a las Bases Administrativas, durante la vigencia del presente documento.CLUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATOEl presente Contrato tiene como objeto el SERVICIO DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LAS INSTALACIONES de EL MINISTERIO, de acuerdo a las Bases Administrativas y Propuesta Tcnica Econmica de EL CONTRATISTA que forman parte integrante del presente documento. Debiendo proporcionar personal, equipos, material y elementos adecuados en nmero y calidad requerido para realizar lo siguiente:

a) Adecuado Control Sanitario

b) Prevenir accidentes personales y/o fortuitos

c) Mantener un aspecto agradable y cmodo en las instalaciones de EL MINISTERIOd) Mantener limpio de polvo, basura y deshechos los diferentes ambientes de EL MINISTERIO, en sus diferentes locales.

e) Eliminar elementos nocivos y olores desagradables en los diferentes ambientes de EL MINISTERIO.

f) Eliminar y controlar la existencia de roedores.

g) Limpieza y desinfeccin de reservorios de agua.

h) Limpieza de pozos spticos.

i) Eliminar y controlar la propagacin de insectos.

j) Efectuar la evacuacin de basura recogida o generada en los locales de EL MINISTERIO.

k) Otros relacionados con el servicio prestado.

CLUSULA TERCERA.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGOEl monto total del servicio, objeto del presente Contrato, asciende a la suma de S/.1452,782.52 (Un Milln Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Dos y 52/100), la misma que incluye los impuestos de ley.

EL CONTRATISTA presentar las facturas pertinentes, para su respectiva cancelacin, dentro de los quince (15) das posteriores al mes en que prest el servicio, previa conformidad por parte de la Gerencia de Servicios.

CLUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATOEl plazo materia del presente Contrato, tiene una duracin de doce (12) meses, contados a partir de la suscripcin.

CLUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

EL CONTRATISTA se obliga a prestar el SERVICIO DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LAS INSTALACIONES de EL MINISTERIO, de acuerdo con las especificaciones tcnicas de su oferta tcnico econmica.

EL CONTRATISTA se obliga al pago puntual de las remuneraciones de su personal segn sus propias planillas y recursos.

En caso, EL CONTRATISTA incumpla con las obligaciones laborales y/o previsionales que le corresponda con sus trabajadores, el presente contrato quedar resuelto de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que haya lugar.

EL CONTRATISTA se obliga y compromete a proporcionar, de su propio peculio, los uniformes e indumentaria completa al personal que prestar el Servicio de Limpieza y Saneamiento en los diferentes locales de EL MINISTERIO.

EL CONTRATISTA mantendr el nmero adecuado de personal para cubrir los descansos fsicos, vacaciones, descansos mdicos u otros.

EL CONTRATISTA deber obtener y mantener vigente durante el plazo de contratacin, el servicio de Plizas de Seguro en Compaas de Seguro de prestigio:

a) Pliza de Deshonestidad

b) Pliza de Accidentes Personales

c) Pliza de Responsabilidad Civil

Los montos a ser cubiertos por las Plizas de Seguros requeridas, deben ser determinadas en forma suficiente por EL CONTRATISTA, por encontrarse dentro de su competencia y responsabilidad.

Por otra parte, EL MINISTERIO se obliga abonar a EL CONTRATISTA la suma estipulada en la Clusula Tercera del presente documento.

EL MINISTERIO se reserva el derecho de velar por su propio inters, por lo que el personal de la Gerencia de Servicios Generales supervisar lo relacionado con el servicio que preste EL CONTRATISTA, el cual enviar un resumen con los hechos mas resaltantes; lo anterior no es impedimento para que se presente un parte diario de asistencia y otros.

De igual forma, EL MINISTERIO, proporcionar un lugar adecuado, el mismo que podr ser utilizado como vestuario, guardarropa y para custodia de los equipos, material e implementos del personal a cargo de EL CONTRATISTA.CLUSULA SEXTA.- SUBCONTRATACION

EL CONTRATISTA no podr transferir parcial o totalmente la entrega de los bienes objeto del presente contrato, siendo de su exclusiva responsabilidad la ejecucin y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.

CLUSULA SEPTIMA.- INTANGIBILIDAD DEL CONTRATO

EL CONTRATISTA reconoce y acepta la intangibilidad del contenido de su propuesta materia del presente contrato por lo tanto no puede ser alterada, modificada ni sustituida al ejecutarse, salvo disposiciones que deriven del Gobierno Central.CLUSULA OCTAVA.- DECLARACIN JURADAEL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato, bajo sancin de quedar INHABILITADO para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA NOVENA.- CLAUSULA DE GARANTIAS

Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, EL CONTRATISTA entrega a la firma del Contrato, la Carta Fianza N10052538-000 por la suma de S/.145,278.25 Nuevos Soles, extendida por el Banco Wiese Sudameris, con fecha de vencimiento al 03 de abril de 2006, con las caractersticas de incondicional, solidaria, irrevocable, y de realizacin automtica a solo requerimiento a primera solicitud.

Del mismo modo, presenta la Carta Fianza N010052531-000 por la suma de S/.165,698.48 Nuevos Soles, como Garanta Adicional por el monto diferencial de propuesta econmica, extendida por el Banco Wiese Sudameris, con fecha de vencimiento al 03 de abril de 2006, con las caractersticas de incondicional, solidaria, irrevocable, y de realizacin automtica a solo requerimiento a primera solicitud.

Asimismo, EL CONTRATISTA presenta su Constancia vigente DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO N02692 extendida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE. EL CONTRATISTA presenta al momento de la suscripcin del presente contrato, la Constancia de Inscripcin vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacin Laboral, debiendo EL MINISTERIO retener copia de la misma durante el tiempo de duracin del contrato, segn se estipula en los Artculos 16 y 26 de la Ley N 27626.CLUSULA DCIMA .- DE LAS PENALIDADES

En caso que EL CONTRATISTA incumpliera con lo convenido, ser sancionado con las penalidades sealadas en el Artculo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM.

CLUSULA DCIMO PRIMERA.- CLAUSULA DE RESOLUCION DE CONTRATO

El Contrato podr ser resuelto por EL MINISTERIO cuando se presente una de las siguientes causales:

a) Si EL CONTRATISTA cediera, transfiriera o subcontrate total o parcialmente sus obligaciones contractuales.

b) Si EL CONTRATISTA no cumpliera con algunas de las Clusulas del Contrato, las Bases Administrativas, Anexos correspondientes y Especificaciones Tcnicas del proceso de seleccin, que haya sido previamente observada por la parte contraria y requerido su cumplimiento por Carta Notarial.

c) Si se determina que EL CONTRATISTA ha faltado a la verdad en los datos y en las declaraciones juradas presentadas en sus propuestas.

d) Por razones de orden presupuestal que afecten la economa de EL MINISTERIO .

e) Si EL CONTRATISTA incurriese en reiteradas penalidades equivalentes al mximo del monto de la penalidad por mora en la ejecucin del contrato.

En caso que EL CONTRATISTA incumpliera con lo convenido, ser sancionado con las penalidades sealadas en el Artculo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM.

CLUSULA DCIMO SEGUNDA.- CLAUSULA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Por la presente clusula, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja de, o se relacione con la ejecucin y/o interpretacin del presente contrato, ser resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

En todo lo no previsto por las normas legales mencionadas en lo referente a arbitraje y conciliacin, se aplicarn supletoriamente las disposiciones de la Ley N 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley N 26872 Ley de Conciliacin, as como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.

El arbitraje ser resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres rbitros que sern designados por las partes, segn lo dispuesto en el artculo 189 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designacin de los mismos o del Presidente del Tribunal o ante la rebelda de una de las partes en cumplir dicha designacin, la misma ser efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.

El laudo arbitral emitido obligar a las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.CLUSULA DCIMO TERCERA .- DOMICILIO

El domicilio de las partes es el sealado en la introduccin del presente contrato, cualquier cambio deber ser previamente comunicado por escrito a la otra parte, requisito sin el cual, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se considerarn vlidas.

CLUSULA DCIMO CUARTA.- APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY

El presente contrato se celebra bajo los alcances del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N013-2001-PCM sus modificatorias y dems normas de derecho comn aplicables.

Encontrndose conforme el presente Contrato, las partes se ratifican en su contenido y lo suscriben en seal de conformidad en tres (03) ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de Lima,

EL MINISTERIO

EL CONTRATISTA