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006.7 H519d Capitulo I
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A. GENERALIDADES.El presente trabajo contiene la propuesta del “Diseño de un aula virtual para
impartir capacitaciones a Magistrados, Jueces y Abogados, inscritos en la Escuela de
Capacitación Judicial Dr. Arturo Zeledón Castrillo, del Consejo Nacional de la
Judicatura, ubicada en la zona metropolitana de San Salvador”, como un aporte a
al sector justicia de nuestro país, en donde funcionarios judiciales y abogados en
libre ejercicio de su profesión puedan optar a una nueva y moderna modalidad de
capacitación a distancia a través de un aula virtual.
En esta fase se presenta el diseño de una aplicación informática que funcionará a
través de la web, la cual se centra en cuatro áreas importantes de interés: datos,
arquitectura, interfaces y componentes. Cada una de estas áreas es desarrollada
basándose en los requisitos que solicita el cliente o usuarios finales.
Esta propuesta es el resultado de una investigación de carácter tecnológica
orientada a determinar la necesidad de diseñar una herramienta informática que
permita realizar capacitaciones a distancia apoyándose en un AULA VIRTUAL,
empleando recursos informáticos a través del Internet.
B. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.El Consejo Nacional de la Judicatura, es el encargado de la capacitación de
Magistrados, Jueces, personal del Órgano Judicial, funcionarios y empleados del
Ministerio Público y demás sectores vinculados con el sistema de administración de
justicia. El Consejo ha fortalecido, tecnificado y actualizado dicha responsabilidad a
través de su existencia, razón por la cual necesita diversificar sus modalidades de
formación a través de la capacitación a distancia con la creación de un aula virtual.
Ésta alternativa se desea implementar con los propósitos de:
2
a) Ampliar el acceso del servicio de la Escuela de Capacitación Judicial a los
beneficiarios que no pueden optar a las capacitaciones presenciales por
diversas razones.
b) Apoyar el proceso de capacitación judicial facilitando al capacitando y al
capacitador una herramienta informática especializada en la modalidad de
educación a distancia a través de una aula virtual.
Para llevar a cabo la capacitación a distancia, es necesaria la interacción de
elementos que permitan la participación de los estudiantes y profesores, realizar
consultas bibliográficas, tener seguimiento en general de la capacitación y formas de
evaluación, entre otros.
El Sistema deberá implementarse físicamente en la infraestructura que
proporcionará el CNJ. De ahí que su forma de operar será a través de las
tecnologías de Internet, disponiéndose para que desde cualquier punto remoto se
pueda acceder vía conexión Internet, con las restricciones y seguridades del caso.
C. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
C.1. OBJETIVO GENERALDiseñar un aula virtual para impartir capacitaciones a Magistrados, Jueces y
Abogados, inscritos en la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón
Castrillo”, del Consejo Nacional de la Judicatura, ubicada en la zona metropolitana de
San Salvador.
C.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.• Aportar una herramienta informática que facilite realizar capacitaciones judiciales
virtuales a través de la web, en donde se reemplace la presencia física de
capacitadores y capacitandos a través de una red de comunicación electrónica,
utilizando recursos virtuales tales como: Chat, foros, pizarras electrónicas, etc.
3
• Diseñar un aula virtual capaz de administrar y organizar todos los materiales
didácticos y pedagógicos creados y utilizados en un curso virtual por medio de
una base de datos, con el propósito de contar con un mejor ordenamiento de la
información.
• Manejar a través del aula virtual, las diferentes actividades programadas para
impartir los cursos ofrecidos, en donde los capacitadores puedan apoyarse en
recursos tecnológicos tales como mensajería electrónica, presentaciones,
realización de talleres y evaluaciones finales que les permitan desarrollar cada
curso a través de este sistema.
• Poner a disposición de la Escuela de Capacitación Judicial una alternativa
tecnológica viable, que minimice costos de traslado, ahorro de tiempo y esfuerzo
en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
D. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.El CNJ a través de su Escuela de Capacitación Judicial Dr. Arturo Zeledón
Castrillo, ha buscado siempre realizar sus mayores esfuerzos, aplicando métodos
académicos modernos y haciendo uso de herramientas tecnológicas que permitan
llegar con eficiencia a la realización de sus actividades de capacitación.
Es por eso que con el desarrollo de un aula virtual se pretende crear un medio en
donde capacitadores y capacitandos puedan realizar capacitaciones a través del
Internet, disponer del material académico de los cursos impartidos, salas de
discusión por área temática (foros), conversaciones en vivo (Chat) y que también
exista dentro de la misma aplicación una opción para intercambiar documentación
que sirva de apoyo, en las diferentes capacitaciones. Con este sistema informático
se impulsaría el método de “capacitación a distancia”, en donde los usuarios podrían
4
recibir su adiestramiento desde su ordenador a través de una aplicación web que
simule esta actividad.
Entre las razones que justifican el desarrollo del presente trabajo de investigación
podemos mencionar:
1) El CNJ actualmente no posee dependencias descentralizadas que permitan
dar el servicio de capacitación judicial de forma presencial y poder cubrir esta
demanda.
2) Existe actualmente una alta demanda de capacitación en los profesionales del
derecho y servidores públicos ubicados dentro del sistema judicial del país.
3) Actualmente no existe una flexibilidad de horarios en cuanto a la programación
de los cursos, sobre todo para aquellos usuarios que viajan desde el interior
del país hacia la sede central.
4) La disponibilidad de tiempo por parte de algunos usuarios y capacitadores es
muy escasa, esto debido a muchas circunstancias que tienen que ver con las
distintas responsabilidades laborales y particulares de cada profesional
judicial.
5) Existe una tendencia positiva por parte del funcionario judicial en experimentar
y adoptar una nueva alternativa de formación académica a distancia, a través
de una herramienta virtual.
6) Actualmente el CNJ invierte mucho tiempo y dinero, en realizar las
capacitaciones de forma presencial en la zona occidental y oriental del país,
ya que se incurre en gasto de alquiler de local, equipo audiovisual, materiales
entre otros.
5
E. IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DE LA PROPUESTA.El diseño e implementación de plataformas de aprendizaje electrónico son
importantes para el desarrollo y la perspectiva de las tecnologías de la información y
las comunicaciones (TIC’s) en la gestión del conocimiento en el proceso de
enseñanza-aprendizaje. Las universidades y escuelas de capacitación requieren de
nuevas metodologías para desarrollar ágiles aplicaciones en este sentido, que a su
vez logren almacenar grandes volúmenes de información que se manejan acerca de
este proceso. Todo esto constituye un catalizador que muestra la imperiosa
necesidad de desarrollar de forma eficaz, en tiempo y óptimamente, según las
necesidades del cliente, el proceso de enseñanza aprendizaje mediante el uso de
plataformas de aprendizaje electrónico o aulas virtuales.
Por lo tanto es importante proveer una aplicación informática que impulse y facilite
el desarrollo de capacitaciones a distancia a través de un aula virtual, en donde
capacitadores y capacitandos aprovechen al máximo los recursos tecnológicos que
ahí se utilicen para interactuar y asimilar los conocimientos ofrecidos a través de esta
herramienta.
Algunos de los beneficios ofrecidos con el desarrollo e implementación del aula
virtual son:
1) Con el uso del aula virtual se pretende lograr una mayor cobertura de
capacitación judicial.
2) Con el aula virtual existirá una mejor flexibilidad de horarios, para los funcionarios
judiciales y demás profesionales del derecho, que tomen un curso virtual.
3) Facilidad de acceso a materiales de apoyo y documentación mejor preparada y
diseñada, por cada curso ofrecido.
6
4) Se impulsará el uso de tecnologías de información y comunicaciones (TIC’s) en el
entorno de enseñanza-aprendizaje dentro del sector justicia, como una alternativa
viable para fomentar una cultura electrónica que sirva como medio de
capacitación.
5) Con el desarrollo del aula virtual se pretende beneficiar a todos aquellos
funcionarios judiciales y profesionales del derecho privados que estén inscritos en
la Escuela de Capacitación Judicial y que posean el perfil idóneo para poder optar
a una capacitación virtual.
6) A través de esta herramienta se llevará un mejor control y seguimiento del
registro e inscripción de los participantes en la capacitación virtual.
F. ALCANCE DE LA PROPUESTA.El CNJ actualmente no posee dependencias descentralizadas para el
ofrecimiento de la capacitación, y con el desarrollo e implementación de una solución
a distancia para la enseñanza-aprendizaje y apoyo bibliográfico permitirá la
descentralización del acceso a los recursos de capacitación que se ofrecen
actualmente desde su sede central. Ésta solución ayudará a no realizar
capacitaciones en un solo lugar donde se concentra la presencia física del usuario,
permitiendo además el ahorro de tiempo y dinero en lo que a gastos de traslado y
permanencia se refiere.
Los alcances ofrecidos en el diseño y desarrollo del aula virtual, para impartir
capacitaciones a distancia, en la Escuela de Capacitación Judicial del CNJ son:
1) Administración de los diferentes tipos de usuarios que participan dentro del
proceso de capacitación virtual (capacitadores, capacitandos, coordinadores,
tutores, colaboradores, directores, etc.)
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2) Administración de contenidos académicos ofrecidos en la programación de cursos
autorizados por la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”.
3) Seguimiento y control del registro de inscripción a los cursos virtuales por parte
del capacitando y mantenimiento de los mismos.
4) Manejo de herramientas virtuales síncronas tales como: Chat. Y asíncronas tales
como: e-mail, foros de discusión, videos, presentaciones, etc.
5) Diseño de un curso piloto para poder realizar una demostración de la aplicación
informática desarrollada.
CAPITULO I: “ASPECTOS GENERALES SOBRE EL CONSEJO
NACIONAL DE LA JUDICATURA Y LOS SERVICIOS DECAPACITACIÓN JUDICIAL A TRAVES DE SU ESCUELA EN EL
SALVADOR.”
GENERALIDADES.
La finalidad del presente Capítulo es exponer en forma general los aspectos más
importantes del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador, se analiza su
reseña histórica, estructura organizativa, unidades sustantivas, objetivos
institucionales, finalidades y atribuciones, normativas previas, marco constitucional
legal y reglamento, estatutos y servicios públicos ofrecidos.
Así mismo, se exponen algunos aspectos importantes sobre la Escuela de
Capacitación Judicial y su marco legal.
8
Finalmente, se desarrolla un apartado muy importante relativo a los servicios
públicos ofrecidos actualmente por el CNJ y ECJ, con el objeto de penetrar en el
interesente desarrollo de aplicaciones interactivas y el uso de tan importante red de
comunicación, para la plataforma de un aula virtual que facilite al usuario final el
aprendizaje a distancia.
G. GENERALIDADES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAJUDICATURA1
G.1. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN.Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador.
G.2. MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL.
MISIÓN
"Asegurar a nuestra Sociedad, Magistrados y Jueces Capaces, honestos e
independientes al realizar con calidad su Selección, Evaluación y Capacitación, para
lograr una justicia accesible, pronta y cumplida"
VISIÓN
"Ser reconocida Nacional e Internacionalmente como una institución líder, con
excelencia técnica que asegure el desarrollo de la Carrera Judicial y fortalezca el
Estado Democrático de Derecho"
G.3. FINALIDADES.El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá como fines:
a) Contribuir al fortalecimiento de la independencia de los Magistrados y Jueces
en el ejercicio de su función jurisdiccional y a propiciar la protección de estos
1 Consejo Nacional de la Judicatura. Quienes Somos [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/QuienesSomos.htm>
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funcionarios en el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
b) Contribuir como órgano colaborador de la administración de la carrera judicial,
a la eficiencia, modernización y moralización de la estructura judicial, a fin de
garantizar la idoneidad, capacidad, eficiencia y honestidad del personal
judicial;
c) Propiciar que los diferentes sectores que actúan en la administración de
justicia, obren solidaria y coherentemente con la función asignada al Órgano
Judicial en el contexto del Estado Democrático Constitucional de Derecho; y,
d) Coadyuvar a lograr una accesible, pronta y cumplida administración de
justicia.
G.4. OBJETIVOS INSTITUCIONALES.El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá como objetivos principales:
a) Garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la integración de las
ternas de candidatos de Magistrados de Segunda Instancia y Jueces, así
como la idoneidad de los mismos;
b) Propiciar mediante la evaluación de la actividad judicial de Magistrados y
Jueces, la eficiencia profesional y moralización de la administración de
justicia;
c) Colaborar con la Corte Suprema de Justicia en la administración de la Carrera
Judicial en los aspectos señalados por esta ley en los casos que aquélla lo
solicite; y,
d) Realizar en forma permanente estudios e investigaciones sobre el sistema de
administración de justicia, a efecto de determinar las deficiencias e
irregularidades del mismo, sus causas y posibles soluciones.
G.5. NATURALEZA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
JUDICATURASegún la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura;
10
Art. 2.- Naturaleza 2
El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución administrativa de Derecho
Público, con personalidad jurídica, independiente en el ejercicio de sus atribuciones,
así como en lo financiero, administrativo y presupuestario.
Para efectos presupuestarios, el Consejo Nacional de la Judicatura forma parte del
Órgano Judicial.
G.6. RESEÑA HISTÓRICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LAJUDICATURA.3
El Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador es una institución de creación
reciente dentro del sector de justicia, que fundamenta su organización y
funcionamiento en normas constitucionales (Constitución de 1983, artículo 187,
reformado el 20 de noviembre de 1991) que expresamente establecen que el
Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, de naturaleza
pública, encargada de proponer candidatos para magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, Jueces de Segunda
Instancia y Jueces de Paz. Además, con atribuciones de organizar la Escuela de
Capacitación Judicial, cuyo objeto es asegurar el mejoramiento en la formación
profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.
La primera ley que regula la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de
la Judicatura fue emitida en 1989 su vigencia fue únicamente de dos años, como
consecuencia de que no reunía las características que previó el constituyente, pues
creo al Consejo como una institución auxiliar o una dependencia de la Corte
Suprema de Justicia, máxima autoridad dentro del Órgano Judicial. Esa Ley limitó la
importancia del CNJ para ese momento histórico, a la atribución de velar por el buen
funcionamiento de la Carrera Judicial. Dicha Ley es prácticamente sustituida en
2 Consejo Nacional de la Judicatura. Ley Del Consejo Nacional De La Judicatura, Art.2 [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/leycnj2006.htm>
3 Consejo Nacional de la Judicatura. Reseña Histórica. [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/ReseñaHistorica.htm>
11
1993, al entrar en vigencia la segunda ley : Decreto Legislativo No. 414, del 11 de
Diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No 8 Tomo 318 del 13 de enero de
1993, en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, suscritos por El Salvador el día 20 de
noviembre de 1991. En esta segunda Ley se definió la estructura del Consejo, en el
sentido que esté conformado no sólo de jueces sino también de los sectores de la
sociedad que no estén directamente relacionados con la administración de justicia,
de manera que se asegure su independencia de los órganos del Estado y de los
partidos políticos. También se le otorgaron más atribuciones, como es organización y
funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial.
El día 20 de febrero de 1999, por Decreto Legislativo No. 536 del 27 de enero de
1999, publicado en el Diario Oficial Número 30 Tomo No. 342, del 12 de febrero de
1999, entra en vigencia la actual ley del Consejo Nacional de la Judicatura. Esta Ley
deroga expresamente la anterior. En esta tercera ley se establece como objetivo del
Consejo colaborar con la Corte Suprema de Justicia en la Administración de la
Carrera Judicial y como fin, el de contribuir como órgano colaborador de la
Administración de la Carrera Judicial.
Según la primera ley mencionada, el Pleno del CNJ estaba conformado por 10
miembros provenientes de diferentes sectores así:
• Cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
• Tres Abogados de las Asociaciones de Abogados y
• Dos abogados docentes por las Universidades.
La segunda ley ordenaba la integración del Pleno con 11 Consejales así:
• Dos Abogados propuestos por la Corte Suprema de Justicia,
• Un Magistrado Propietario de Cámara de 2ª Instancia,
• Un Juez Propietario de 1ª Instancia,
• Tres Abogados en ejercicio libre,
• Un Abogado docente de la Universidad de El Salvador y
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• Dos Abogados docentes por las Universidades Privadas.
De conformidad a la tercera ley ya mencionada, en la actualidad el Pleno del CNJ
está integrado por siete miembros, así:
• Un representante de los Magistrados de Cámaras de 2ª Instancia y Jueces
• Un abogado del Ministerio Público (Fiscalía - Procuraduría General de la
República y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos).
• Tres abogados en el Libre ejercicio de la profesión.
• Un abogado docente de la Universidad de El Salvador y
• Un abogado docente de las Universidades Privadas.
Los Consejales son nombrados por un período de tres años, sin poder ser
reelegidos. La elección es realizada por la Asamblea Legislativa en base a ternas,
que presentan los diferentes sectores mencionados. Cabe aclarar que los 7
miembros no son elegidos en un solo momento, sino que los 2 representantes del
sector de las universidades son electos al final del primer año de gestión de los otros
5 miembros del Consejo. De este modo, en lugar de renovación total simultánea, los
cambios son parciales y sucesivos, para favorecer una sinergia efectiva entre la
experiencia institucional de los funcionarios que permanecen y las propuestas
innovadoras de los Consejales recién nombrados.
El pleno del Consejo esta integrado por: 4
• Tres abogados en ejercicio, propuestos por el gremio de abogados;
• Un abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de
la Universidad de El Salvador;
• Un abogado docente universitario de las otras Facultades, Escuelas o
Departamentos de Derecho de las universidades privadas del país,
debidamente autorizadas;
• Un abogado propuesto por el Ministerio Público; y,
4 Consejo Nacional de la Judicatura. Pleno del Consejo. [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/PlenoCNJ.htm>
13
• Un miembro electo por los Magistrados de Cámara de Segunda Instancia,
Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.
G.7. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA JUDICATURA.
G.7.1. ORGANIZACIÓN.5
La estructura organizativa del Consejo Nacional de la Judicatura comprende tres
áreas generales que se denominan:
A) Decisoria: Pleno y Presidencia.
B) Asesora: Unidad Técnica Jurídica, Unidad Técnica de
Planificación y Desarrollo, Unidad de Auditoria Interna y Unidad
de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
C) Operativa: Secretaría Ejecutiva, Gerencia General, Unidad
Financiera Institucional, Unidad Técnica de Evaluación, Unidad
Técnica de Selección, Escuela de Capacitación Judicial, Unidad
Administrativa y Unidad de Informática.
Las unidades del área operativa son de tres tipos:
1) Las que supervisan y hacen cumplir los acuerdos del Pleno y
transmiten las directrices de la Presidencia: Secretaría Ejecutiva y
Gerencia General.
2) Las que realizan las actividades sustantivas: Unidad Técnica de
Evaluación, Unidad Técnica de Selección y Escuela de Capacitación
Judicial.
3) Las que realizan el apoyo administrativo para cumplir los objetivos
institucionales: Unidad Financiera Institucional, Unidad Administrativa y
Unidad de Informática.
5 Consejo Nacional de la Judicatura. Unidad Técnica de Planificación y Desarrollo. [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/Organización.htm >
14
G.7.2. ESTRUCTURA DEL ORGANIGRAMA6
El organigrama del CNJ, ha sido estructurado de acuerdo a su Ley y Reglamento, lo
que ha permitido establecer la ubicación de las Unidades dentro de la Institución.
El gráfico No.1 presenta el organigrama del CNJ que refleja la estructura actual de
funcionamiento.
De acuerdo a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, según el Art. 8.- los
Órganos y Unidades del Consejo son:
a) Pleno del Consejo;
b) Presidencia;
c) Secretaría Ejecutiva;
d) Gerencia General;
e) Escuela de Capacitación Judicial;
f) Unidades Técnicas;
g) Unidades Administrativas; y
h) Las demás dependencias que fueren creadas por acuerdo del Pleno delConsejo.
6 Consejo Nacional de la Judicatura. Ley Del Consejo Nacional De La Judicatura, Art.2. [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/leycnj2006.htm>
15
G.7.3. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL DEL CNJ.7
Pleno del Consejo
Presidencia
Auditoria Externa
Comisiones Especialesdel Consejo
Comité Técnico
Auditoría Interna
Unidad TécnicaJuridica
Unidad deComunicaciones y RR.PP.
Unidad FinancieraInstitucional
Secretaría Ejecutiva
Gerencia General
UnidadAdministrativa
Unidad Informática
Escuela deCapacitación Judicial
Unidad Técnica deSelección
Unidad Técnica deEvaluación
Linea de Mando
Linea de Asesoría
Área de Investigación yEvaluación de
Conducta Psicosocial
Unidad Técnica dePlanificación y
Desarrollo
7 Consejo Nacional de la Judicatura. Unidad Técnica de Planificación y Desarrollo [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/EstructuraOrganizativa.htm >
16
G.8. UNIDADES SUSTANTIVAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
JUDICATURA.8
G.8.1.1. UNIDAD TECNICA DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS YJUECES.
Propone al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, candidatos para
Magistraturas de Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda
Instancia y Jueces; así como mantener el registro de abogados elegibles.
G.8.1.1.1. FUNCION PRINCIPAL.9
La función de Selección la realiza el Consejo a partir de la elaboración de nóminas
de precandidatos y la aprobación de ternas de candidatos de Magistrados y Jueces
para proponerlos a la Corte Suprema de Justicia. Esta actividad implica un proceso
continuo y permanente de recepción, verificación, actualización y administración de
información relativa al historial de los posibles candidatos, a efecto de garantizar que
se cumpla con los requisitos legales y técnicos. Mediante esta función y sus
respectivos procesos técnicos, el Consejo debe cumplir con dos de sus atribuciones
principales, las cuales hacen realidad otras tantas garantías constitucionales
equivalentes: garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades a todos los
aspirantes a la judicatura, así como la idoneidad de los mismos, atribuciones que, en
un sentido amplio, engloban las actividades de ingreso, ascensos, promociones,
traslados y permutas, toda vez que entren en juego el cumplimiento de las garantías
antes citadas. Complementariamente, por justificaciones de exigencia legal y técnica,
el Consejo administra la base de datos de los candidatos a través de registros sobre
el universo de Abogados del país, de aspirantes a Judicaturas y de Magistrados y
Jueces ya nombrados. La función de selección también se concibe como integrada
al resto de funciones especializadas del Consejo, principalmente con la de
8 Consejo Nacional de la Judicatura. Presidencia del Consejo. [19 de febrero de 2007].< http://www.cnj.gob.sv/UnidadesSustantivas.htm >
9 Consejo Nacional de la Judicatura. Unidad Técnica de Selección [19 de febrero de 2007].< http://www.cnj.gob.sv/Selección.htm >
17
capacitación, con la cual se coordinan mecanismos y procesos para que los
aspirantes reciban adiestramientos previos y rindan pruebas de suficiencia que
garanticen una selección objetiva e igualitaria, así como, la idoneidad de los
candidatos que tendrán bajo su responsabilidad la delicada misión de administrar
justicia.
Para realizar la selección a que nos referimos además de la citada capacitación,
evaluamos la antigüedad que tiene el funcionario dentro de la carrera judicial; que las
evaluaciones que se le han realizado hayan resultado satisfactorias y sin
recomendación de aplicación de sanciones; que el domicilio del aspirante se
encuentre lo mas cerca posible de la sede del tribunal a que aspira y que no tenga
denuncias pendientes en instituciones como fiscalía general de la república y
secciones de investigación profesional y judicial de la Corte Suprema de Justicia.
G.8.1.2. UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN DE MAGISTRADOS YJUECES.
Desarrolla las actividades relacionadas con la evaluación judicial de Magistrados de
Cámaras de Segunda Instancia y Jueces de la República.
G.8.1.2.1. FUNCION PRINCIPAL.10
La función de la Unidad Técnica de Evaluación, es la fase técnica relacionadas con
la función de:
§ Evaluar la actividad judicial de los Magistrados y Jueces de la República;
§ Administrar y mantener actualizados los registros que ordena la ley y la
técnica aplicable;
10 Consejo Nacional de la Judicatura. Unidad Técnica de Evaluación. [19 de febrero de 2007].< http://www.cnj.gob.sv/Evaluación.htm >
18
§ Efectuar las actividades de recopilación contínua de datos estadísticos
para el desarrollo de los criterios de evaluación dictados por la Ley del
CNJ;
§ Practicar las diligencias e inspecciones que le ordene el Pleno y someter
al mismo los reportes de los resultados de las evaluaciones, los que
posteriormente se remiten a la Corte Suprema de Justicia.
El Reglamento de la Ley del CNJ, en su Art. 86, bajo el título de Definición de
Evaluación, expone lo siguiente: “La evaluación que realiza el Consejo, es el proceso
permanente y sistemático que permite medir en forma cuantitativa y cualitativa la
actividad judicial realizada por los Magistrados y Jueces, comparando su actuación
real con normas y criterios de rendimiento legales y técnicos predeterminados, a
efecto de aportar información y elementos para la toma de decisiones que tengan
relación con la Carrera Judicial y el desarrollo profesional de los funcionarios
evaluados, tales como ascensos, traslados, distinciones especiales, llamadas de
atención, remociones, procesos de mejoramiento por vía de capacitación y otros
aspectos similares”. Este proceso tiene como propósito principal, aumentar los
niveles de eficiencia y eficacia del Sistema de Administración de Justicia y proveer
mecanismos que permitan constatar ante la sociedad la transparencia y confiabilidad
en la actuación de los funcionarios evaluados y del sistema en forma integral.
G.8.1.3. ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL.
Desarrolla la función de capacitación, con la finalidad de asegurar la capacitación
técnica y profesional de los Magistrados, Jueces y demás funcionarios judiciales y
destinatarios de sus servicios, conforme a las necesidades reales de los mismos y de
las instituciones a las que ellos pertenecen.
19
H. ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTUROZELEDON CASTRILLO”. 11
H.1. RESEÑA HISTÓRICA DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN
JUDICIAL EN EL SALVADOR. 12
La Capacitación Judicial en El Salvador, por mandato constitucional tiene sus
antecedentes en los Acuerdos de El Salvador: en el Camino de la Paz, en cuyo
Capítulo III, relativo al Sistema Judicial, se expresa “que en cumplimiento de los
acuerdos de México, en el anteproyecto legislativo que elaborará COPAZ, de
conformidad con el Acuerdo de Nueva York, deberá incluirse la regulación de la
Escuela de Capacitación Judicial, que funcionará bajo la responsabilidad del Consejo
Nacional de la Judicatura y cuyo objeto será el de asegurar el continuo mejoramiento
de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales, así como la
de los integrantes de la Fiscalía General de la República; de investigar sobre la
problemática judicial del país y promover soluciones para la misma; y de propiciar
mayores vínculos de solidaridad entre ellos y coherencia en una visión de conjunto
sobre la función judicial en el Estado Democrático. El régimen de la dirección y la
organización de la Escuela se establecerán de modo que se asegure su
independencia académica y su apertura a las distintas corrientes de pensamiento
jurídico.”
En cumplimiento a los Acuerdos de Paz, el 20 de noviembre de 1991 entró en
vigencia la reforma al Art. 187 de nuestra Carta Magna, otorgándosele al Consejo
Nacional de la Judicatura la responsabilidad de la organización y funcionamiento de
la Escuela de Capacitación Judicial, con el objetivo de asegurar el mejoramiento en
la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales. Objetivo que
está íntimamente vinculado con el Art. 55 de nuestra Ley Fundamental que señala,
como fines de la educación los siguientes: lograr el desarrollo integral de la
11 Consejo Nacional de la Judicatura. Enlace. Revista trimestral, n° 16, julio - septiembre 2004. San Salvador, ElSalvador, p. 7 - 12.
12 Consejo Nacional de la Judicatura. Enlace. Revista trimestral, Nº 16, julio - septiembre 2004. San Salvador, ElSalvador, p. 7 - 12.
20
personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción
de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; e, inculcar el respeto a
los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes, entre otros.
En 1993, es la Comisión de la Verdad para El Salvador la que formula como una de
sus recomendaciones proporcionar “la mayor prioridad al adecuado funcionamiento
de la Escuela de Capacitación Judicial, concebido como un centro de estudios, no
destinado solamente a la formación profesional sino a crear vínculos de solidaridad
entre los jueces y coherencia en una visión de conjunto sobre la función judicial en el
Estado, tal como rezan los acuerdos de paz” y determina que la Escuela es un
campo propicio para una cooperación internacional constructiva y tangible.
En el año de 1994, inicia sus labores, la Escuela de Capacitación Judicial del
Consejo Nacional de la Judicatura; ello, gracias al impulso que le impregnó el Pleno
del Consejo de aquella época, presidido por el Dr. José Eduardo Tomasino Hurtado;
a la sabia designación del Dr. José Albino Tinetti al frente de la Escuela; y al valioso
apoyo de la cooperación internacional; específicamente al Proyecto de Reforma
Judicial II auspiciado por la Agencia Internacional para el Desarrollo -AID-
En esa época, la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, como parte del
contexto de búsqueda de la paz y la construcción democrática, impulsaba los
proyectos del Código de Familia, Ley Procesal de Familia, Ley del Menor Infractor,
Ley de Vigilancia y Ejecución de la Pena, Código Penal, Código Procesal Penal y Ley
Penitenciaria; cuya inminente entrada en vigencia, conllevó, a que los cursos de
capacitación que impartía la Escuela se orientaran prioritariamente al estudio del
contenido de los proyectos de ley y sus implicaciones en la labor de los operadores
del sistema de administración de justicia. En las áreas de Derecho de Familia y
Justicia Penal Juvenil, las iniciativas se cristalizaron como reformas legales en los
años 1994 y 1995, de tal forma, que la capacitación contribuyó a la consolidación de
esas transformaciones, mientras que en las otras áreas continuaba siendo un trabajo
preparatorio.
21
También en ese período, se dio una atención significativa al Derecho Constitucional,
como base indispensable para la comprensión y aplicación satisfactoria de los demás
instrumentos legales. Asimismo, se impartieron capacitaciones en Gerenciamiento de
Tribunales y Ética Judicial, con la intención clara de inyectar técnicas y valores
instrumentales para el buen funcionamiento del sistema judicial.
En esta etapa, buena parte del esfuerzo se orientó a sentar las bases institucionales
y organizativas para la marcha de la Escuela, realizando acciones, tales como: la
utilización de las técnicas de análisis de procesos de trabajo y de perfiles
ocupacionales de los operadores jurídicos, como fuente de diagnósticos de
necesidades de capacitación; la adopción de la metodología de módulos
instruccionales como estrategia de planificación docente; la preparación de
profesionales salvadoreños como agentes multiplicadores o capacitadores en las
áreas hasta entonces atendidas; y la promoción de la Escuela como ente
coordinador de los esfuerzos de capacitación a todos los operadores del sistema de
administración de justicia, así como de otros sectores comprometidos en el
mejoramiento del sistema de administración de justicia.
En el período comprendido de 1997 al año 2000, la Escuela continuó su trabajo de
convertir la capacitación jurídica en una herramienta para el fortalecimiento
institucional de las entidades del Sector de Justicia y el mejoramiento de los servicios
que éstas deben a la sociedad. También, durante este tiempo se hicieron realidad los
cambios normativos en materia penal, procesal penal y penitenciaria, lo cual implicó
una presencia mayoritaria del área temática penal en las estadísticas de las
capacitaciones ejecutadas. Uno de los hitos más importantes para atender
necesidades de capacitación fue la puesta en marcha, en 1998, del Proyecto
IURISRED, un sistema de comunicación con los operadores de la justicia penal que
les proveyó de valiosos apoyos documentales producidos por capacitadores
nacionales, centrados en importantes necesidades surgidas con la reforma penal.
Las colecciones documentales de esta iniciativa (Prontuarios, Consultas y Ensayos),
22
así como otros mecanismos de comunicación periódica con los capacitandos (tales
como “Quaestio, la zona de preguntas en Iurisred”; y “Juris ¿prudencia?”) constituyen
precedentes básicos para el desarrollo de un sistema de capacitación a distancia.
Empezaron en esta época, a tener una presencia significativa, en el pensum de
estudio de la Escuela; el Derecho Constitucional, Justicia y Género y Resolución
Alternativa de Conflictos. También, se impartieron cursos en Derecho Civil, Derecho
Mercantil y Derecho Procesal, gracias al apoyo de la Agencia Española de
Cooperación Internacional y además, se logró una posición relevante en el área de
Técnicas de Oralidad, gracias al auspicio de la Agencia de los Estados Unidos para
el Desarrollo Internacional. Adicionalmente, como parte de las actividades del
contrato celebrado entre el Gobierno de El Salvador y el Banco Interamericano de
Desarrollo, se inició una serie de producciones académicas de especialistas
internacionales en temas como Derecho Administrativo, Justicia Penal Juvenil,
Derecho Procesal Civil, entre otros.
Junto a estos avances en la cobertura temática y producción académica, durante el
período en mención fueron implementadas nuevas estrategias, tanto para el
diagnóstico de necesidades, como para el desarrollo de eventos de capacitación. Por
ejemplo, en cada uno de los departamentos del país se desarrollaron talleres con la
metodología Metaplan, sobre un tema crítico del proceso penal. También se
utilizaron los paneles foros, simposios, mesas redondas, etc., así como las
actividades monotemáticas de duración menor al común de los cursos. Todo ese
esfuerzo conllevó a que en diciembre del año 2000, la Escuela fuera la sede e
institución co-ejecutora del evento “Programa de capacitación regional en Centro
América a capacitadores judiciales”, del Departamento de Cooperación y Difusión
Jurídica de la Sub-Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados
Americanos (OEA), el que contó con la participación de representantes de 8 países
latinoamericanos.
23
En la fase final de esta reseña, de 2001 a junio de 2004, la Escuela ha dado un salto
cualitativo fundamental que le ha significado un liderazgo apreciable entre las
instituciones homólogas a nivel iberoamericano. En octubre de 2001 el Consejo
comenzó a desarrollar el Programa de Formación Inicial para Jueces (PFI). Programa
que es uno de los aportes más significativos del Consejo a los esfuerzos por la
democratización del país, mediante una alternativa para garantizar, desde las
judicaturas de paz, el servicio de funcionarios judiciales seleccionados mediante un
riguroso proceso basado en el mérito, la vocación, la igualdad de oportunidades y
formados previa y especialmente para el ejercicio de la judicatura. La preparación de
la primera promoción del Programa tuvo una duración de dos años. La mayor parte
de los egresados de ésta, es decir 27 de los 34 graduandos, ya son Jueces de Paz
de la República. En marzo de 2004, el Consejo inauguró la segunda promoción del
PFI como ratificación de su compromiso con el Estado Democrático de Derecho en el
país.
Dentro del Programa de Capacitación Contínua se ha incrementando la cobertura
temática de la capacitación. Gracias al apoyo de la cooperación internacional, como
a los fondos propios, el Consejo y su Escuela han capacitado en temas
transdisciplinarios e instrumentales, como la Lógica Judicial y la Interpretación y
Argumentación Jurídica. Con la renovación de nexos de asistencia internacional
como la de Agencia Española de Cooperación Internacional, la Agencia Internacional
para el Desarrollo; la Agencia Sueca de Cooperación, el Real Gobierno de Holanda;
la Secretaría de Integración Centroamericana, la Organización Internacional del
Trabajo, el Consejo continúa ampliando su atención en otras áreas del Derecho,
como son: el Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho de la
Competencia, Derecho de Propiedad Intelectual, Derecho Procesal Civil y Mercantil,
Métodos y Técnicas Didácticas para Capacitadores Judiciales, entre otros; así como
produciendo textos de estudios. En coordinación con el Banco Interamericano del
Desarrollo se ha impulsado la implementación de un programa especializado de
capacitación sobre el funcionamiento del Sistema Financiero salvadoreño. La
ampliación de cobertura se ha manifestado, además, en el acceso a la capacitación,
24
uno de los sectores beneficiados con esta orientación es el de los abogados en el
ejercicio libre de la profesión.
Después de diez años, la Escuela de Capacitación Judicial presenta importantes
logros, pero son más relevantes los desafíos: la utilización de las nuevas tecnologías
de la información y comunicación en un sistema de capacitación a distancia; y la
ampliación de sus áreas temáticas. Gracias a los valiosos aportes del Real Gobierno
de Holanda y de la Agencia Internacional para el Desarrollo, contaremos con una
Biblioteca y una Aula Virtual que nos permitirá capacitar a distancia a nuestros
usuarios.
En diez años, 1994-2004, la Escuela ha logrando su reconocimiento en el ámbito
nacional e incluso, en el ámbito internacional, como un respetado y referencial centro
de formación jurídica. Por ello, es que consideramos importante nominar a la
Escuela de Capacitación Judicial con el nombre del connotado jurista Dr. Arturo
Zeledón Castrillo.
El Doctor Zeledón Castrillo, se distinguió como abogado, notario, diplomático,
investigador, humanistas, hombre de letras; ocupó altos cargos como Decano de la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Rector Interino y Vicerrector de
Universidad de El Salvador; Presidente de la Corte de Cuentas de la República,
Ministro de Justicia, Presidente del Órgano Judicial, Tercer Designado a la
Presidencia de la República; representó al país internacionalmente y enalteció el
nombre de El Salvador, pero sobre todo fue un amante de la enseñanza del Derecho,
un Gran Maestro.
En el marco del Décimo Aniversario de la Escuela de Capacitación Judicial, el día
veintidós de julio del año 2004, queda plasmado en nuestra historia, al rendirle el
Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, homenaje a la memoria de uno de los
jurisconsultos más connotados y reconocidos nacional e internacionalmente que ha
tenido El Salvador, un hombre destacado, con alta calidad humana por excelencia,
25
espíritu de sencillez, sobresaliente en las letras, en el derecho, en las humanidades,
en el civismo, con innegable vocación académica, un GRAN MAESTRO, nominando
su Escuela de Capacitación Judicial con el nombre del insigne jurista “Dr. Arturo
Zeledón Castrillo”, en reconocimiento a su brillante trayectoria profesional, intelectual
y docente.
H.2. MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONESDE LA ESCUELA CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTURO
ZELEDÓN CASTRILLO”.13
H.2.1. MISIÓN.
La Escuela debe contribuir a la eficiencia y eficacia de la administración de justicia,
atendiendo de manera permanente las necesidades reales de capacitación de sus
operadores mediante diferentes formas del proceso de enseñanza aprendizaje, tales
como, la capacitación recintual, en el puesto y a distancia; la ejecución del Programa
de Formación Inicial para Jueces, el Programa de Formación Continuada, la
coordinación con los proyectos de cooperación internacional en el ámbito de la
capacitación y de los otros esfuerzos de esta naturaleza realizados por las demás
instituciones involucradas en ella; la investigación de los principales problemas que
presenta dicho sistema y la elaboración de propuestas para su tratamiento y
solución. Todo ello, para que la justicia constituya un servicio auténtico, pronto,
cumplido y adecuado a las exigencias de un Estado Constitucional y Democrático de
Derecho. Art. 3. Estatutos de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo
Nacional de la Judicatura.
13 Consejo Nacional de la Judicatura. Escuela de Capacitación Judicial. [19 de febrero de 2007].< http://www.cnj.gob.sv/Escuela.htm >
26
H.2.2. VISIÓN.
La Escuela debe ser una valiosa herramienta para el desarrollo organizacional de
las entidades a las que presta sus servicios, operando como un organismo
académico dedicado a la enseñanza y fortalecimiento permanentes de los
conocimientos, habilidades y actitudes que los operadores del Sistema de
Administración de Justicia necesitan para prestar con excelencia sus servicios, así
como a la investigación de los problemas fundamentales de dicho sistema, con el fin
de formular propuestas de solución a los mismos.
Art. 4. Estatutos de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la
Judicatura.
H.2.3. PRINCIPIOS.
Las actividades de la Escuela se orientarán por los siguientes principios:
a) El fortalecimiento y respeto de la independencia de magistrados y jueces y la
formación integral de ellos y de los otros destinatarios de la capacitación;
b) El respeto a la dignidad de la persona, la promoción de sus derechos y la
potenciación de sus garantías;
c) La reflexión y el análisis de la función jurisdiccional, como base fundamental
de la democracia y como medio para la consecución de los valores del
Derecho;
d) Fortalecer el compromiso con la responsabilidad, el ejercicio prudente de los
poderes y la voluntad de cumplir los deberes constitucionales y legales de
los jueces y demás operadores del sistema de administración de justicia.
27
H.2.4. OBJETIVOS.
a) Esforzarse por la consecución y observancia de los fines establecidos por
la Constitución de la República para la educación.
b) Asegurar el continuo perfeccionamiento de la formación profesional y ética
de Magistrados, Jueces y demás personal judicial y del Ministerio Público,
ofreciéndoles diversas oportunidades de fortalecer y actualizar sus
conocimientos, habilidades y actitudes positivas.
c) Contribuir al desarrollo institucional de las entidades a las que sirve y a
que los operadores de éstas alcancen o fortalezcan el dominio teórico y
la eficiencia práctica en el ejercicio de sus atribuciones, enriquezcan los
criterios que les permitan desempeñarse adecuadamente en el
cumplimiento de su función en la sociedad salvadoreña y comprender la
responsabilidad que tienen para con ésta.
d) Brindar un servicio educativo sistemático y coherente con las expectativasde los destinatarios y pertinente con las necesidades reales decapacitación, para el desempeño de las atribuciones correspondientes acada rol.
e) Formular programas y ejecutar actividades de capacitación con unenfoque integral, que comprenda los aspectos dogmáticos, normativos,prácticos y éticos, ilustrados con el análisis crítico de la jurisprudencia y dela legislación aplicada.
f) Contribuir a que de la manera más inmediata posible y luego en formacontinúa y sostenida, se apliquen en el lugar de trabajo los conocimientos,habilidades y actitudes adquiridos o fortalecidos mediante la capacitación.
g) Extender los beneficios de la actividad de capacitación hacia otrossectores de la sociedad, que puedan contribuir al perfeccionamiento delSistema de Administración de Justicia.
28
h) Adecuar los planes de capacitación a las necesidades de las institucionesa las que presta sus servicios y enlazarlos a las metas de éstas.
i) Propiciar y contribuir al fortalecimiento de relaciones recíprocas decooperación e intercambio, con otras escuelas judiciales, institucioneshomólogas, universidades, asociaciones gremiales y demás entidadesdedicadas a la investigación, docencia y prestación de asistencia yservicios jurídicos.
j) Identificar fuentes de cooperación financiera y técnica para apoyar eldesarrollo de las actividades a su cargo, gestionar el auspicio de éstas, asícomo propiciar que las actividades de los donantes, en lo que respecta a lacapacitación de miembros de las instituciones del Sector de Justicia, serealicen de manera coordinada, armónica, sin duplicaciones y en el marcode los planes del Consejo y de la Escuela. Art. 5. Estatutos de la Escuelade Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura.
H.2.5. ATRIBUCIONES.
§ Planificar, organizar, coordinar, supervisar y ejecutar la capacitacióndestinada a Magistrados, Jueces y demás funcionarios judiciales, así comolas relacionadas con las restantes entidades o sectores a los que preste susservicios por acuerdo del Pleno;
§ Colaborar con la Unidad Técnica de Selección en la planificación,organización y ejecución de pruebas, cursos básicos de ingreso, actividadesde información sobre los roles judiciales y demás que requieran del apoyoacadémico y prestar tales servicios a las instituciones del sistema deadministración de justicia que lo hayan solicitado al Pleno del Consejo;
§ Desarrollar cursos y actividades de formación inicial para nuevosfuncionarios;
29
§ Desarrollar actividades de estudios e investigaciones a efecto dedeterminar deficiencias e irregularidades del sistema de administración dejusticia, sus causas y posibles soluciones, así como la presencia defactores positivos que merezcan generalizarse e incorporar los resultadosde aquellos a los programas de capacitación;
§ Proyectar sus servicios a los sectores que por su potencialidad, puedancontribuir al perfeccionamiento del sistema de administración de justicia;
H.3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ESCUELA DE
CAPACITACION JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓN
CASTRILLO”.14
H.3.1. DIRECCIÓN.
Planifica, organiza, ejecuta y evalúa la capacitación, con el fin de procurar el buen
funcionamiento de la Escuela. Desempeña la jefatura inmediata de las dependencias
y su personal, asumiendo la responsabilidad de ejecutar acuerdos relacionados con
la Escuela, emitidos por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.
H.3.2. SUB-DIRECCIÓN.
Sustituye a la persona titular de la dirección, en caso de ausencia. Coordina
internamente las diferentes unidades organizativas de la Escuela. Cumple con todas
las atribuciones delegadas por la Dirección y encomendadas por el Pleno del
Consejo.
14 Consejo Nacional de la Judicatura. Escuela de Capacitación Judicial [19 de febrero de 2007].< http://www.cnj.gob.sv/Escuela.htm>
30
H.3.3. SECCIONES.
Sección Académica. Coordina las actividades de planificación, ejecución y
evaluación de la capacitación contínua, así como las relacionadas con la gestión de
proyectos académicos. Especialmente, los que se ejecutan con el apoyo de
organismos de Cooperación Interinstitucional o Internacional.
Sección Metodológica. Coordina la Capacitación a Capacitadores, la formulación o
actualización de módulos instruccionales, la evaluación formativa y la de seguimiento
a capacitadores.
Sección Administrativa de la Escuela. Enlace con la Unidad Administrativa
Institucional. Gestiona los aspectos logísticos de las capacitaciones (sedes,
transportes, alojamientos, alimentación, generación de listas de control, pago de
capacitadores, etc.).
H.3.4. COORDINACIONES DE ÁREAS.
Coordinación de las Áreas de Derecho Privado (Civil, Mercantil, Propiedad
Intelectual) y Procesal (Procesal General, Procesal Civil).
Coordinación de las Áreas de Justicia Penal Juvenil (Derecho de Menores) y
Técnicas de Oralidad (incluye Derecho Probatorio). Colabora en algunas actividades
de Derecho Procesal Penal y Victimología.
Coordinación del Área Penal (Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Victimología,
Derecho Penitenciario, Criminología).
Coordinación del Área de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Colabora en
la coordinación de actividades de temas transdisciplinarios e instrumentales (Lógica,
31
Interpretación Jurídica, Argumentación Jurídica, etc.). Interinamente coopera el
desarrollo del Programa de Formación Inicial para Jueces (PFI).
Coordinación del Área de Derecho de Familia y Resolución Alternativa de Conflictos.
H.3.5. UNIDADES DE APOYO.
Unidad de Audiovisuales. Elabora material didáctico para módulos de capacitación
y documentales interinstitucionales. Administra y custodia el equipo audiovisual y
todos los materiales producidos o adquiridos.
Biblioteca. Asesora a los usuarios de sus servicios, para que obtengan información
pertinente, suficiente y de calidad y procura que incrementen sus hábitos de
investigación, estudio y lectura, todo como apoyo a las actividades de capacitación
inicial y continua.
Unidad de Producción Bibliográfica y Documental. Apoya en las áreas de
reproducción, diseño gráfico y diagramación de papelería y materiales para el
desarrollo cotidiano del trabajo de la Escuela. Gestiona y controla, el proceso de
producción, edición, tiraje y distribución de obras publicadas por el Consejo Nacional
de la Judicatura.
H.4. MARCO LEGAL DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN
JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓN CASTRILLO”.15
Según la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, en su Art. 35.- Corresponde al
Pleno del Consejo la organización de la Escuela de Capacitación Judicial, que en
adelante podrá abreviarse “la Escuela”, teniendo en cuenta los objetivos y
atribuciones determinados en este Capitulo.
15 Consejo Nacional de la Judicatura. Ley Del Consejo Nacional De La Judicatura, Art.2. [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/leycnj2006.htm>
32
El régimen de la Escuela se integra por las disposiciones de esta Ley, sus
estatutos y reglamentos.
H.4.1. ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓNJUDICIAL, “DR. ARTURO ZELEDÓN CASTRILLO”.
H.4.1.1. IDEAS PREVIAS SOBRE LA NORMATIVA QUE RIGE LAESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL.16
En la formulación de los Estatutos de la Escuela de Capacitación Judicial, se
tomaron en consideración la existencia previa de otros instrumentos regulativos, en
forma directa, de la Escuela de Capacitación Judicial, en dos sentidos:
a) Como contexto jurídico en el que el presente cuerpo normativo debe insertarse y,
por tanto, respecto del que debe examinarse su consistencia o relación armónica;
b) Como conjunto de disposiciones vigentes cuya reproducción estatutaria es
absolutamente inconveniente y antieconómica. En razón de esto último, se ha
considerado preferible reproducir como apartado previo a los Estatutos, aquéllas
disposiciones directamente relativas a la Escuela de Capacitación Judicial que ya
forman parte de su régimen jurídico (constitucional, legal y reglamentario). Además,
hay otras normas que sin referirse directa o expresamente a la Escuela, tienen una
relación tangencial con su propia normativa, pues regulan aspectos muy generales
sobre, por ejemplo, la conducta de los destinatarios de los servicios que aquella
presta y que eventualmente pueden cobrar relevancia en el marco de sus
actividades.
En estos casos, como se comprende, la reproducción devendría innecesariamente
extensa e irremediablemente incompleta, razón por la cual en el presente proyecto
se ha optado por remitir a tales disposiciones o cuerpos normativos, en los casos
que ello se evidencia necesario. En razón de lo anterior, en la primera parte de este
16 Consejo Nacional de la Judicatura. Estatutos de la Escuela de Capacitación Judical, Art.2 [19 de febrero de2007]. < http://www.cnj.gob.sv/Documentos/ESCUELA/estatutos.actualizadosECJ.pdf>
33
documento se recopila el marco Constitucional, legal y reglamentario de la Escuela
de Capacitación Judicial. En la redacción de los Estatutos, se ha tenido en cuenta
toda la experiencia acumulada en los últimos cinco años de la existencia de la
Escuela de Capacitación Judicial, es decir, que no se trata de un sistema regulatorio
alejado de la realidad, sino que en buena medida constituye la formalización de usos,
prácticas, procesos y subprocesos consolidados por la experiencia. La única
salvedad que debe resaltarse es en relación al Régimen Disciplinario. Durante los
últimos cinco años, prácticamente, no ha habido ningún suceso que ameritase
imposición de sanciones. Ello dice mucho sobre la conducta ejemplar de los
destinatarios de los servicios de la Escuela, sobre la excelente relación armónica
entre ellos mismos y con quienes tenemos por misión servirlos y es un testimonio
vivo, elocuente y renovado día a día que quienes participamos en esta hermosa
experiencia, lo hacemos por convicción y en un sincero compromiso. Finalmente,
estos Estatutos son el producto de un trabajo participativo que se originó de una
versión inicial que ha sido mejorada con el producto de las observaciones, críticas y
sugerencias del equipo de profesionales que presta sus servicios a la Escuela de
Capacitación Judicial.
H.4.1.2. MARCO CONSTITUCIONAL LEGAL Y REGLAMENTO DELA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL.17
Cuerpo Normativa Disposiciones Aplicables
CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA
Art. 55.- (Inc. 1º). La educación tiene los siguientes
fines:
Lograr el desarrollo integral de la personalidad en su
dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la
construcción de una sociedad democrática más
próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los
derechos humanos y la observancia de los
correspondientes deberes; combatir todo espíritu de
17 Consejo Nacional de la Judicatura. Estatutos de la Escuela de Capacitación Judical, Art.2. [citado 19 defebrero de 2007]. < http://www.cnj.gob.sv/Documentos/ESCUELA/estatutos.actualizadosECJ.pdf>
34
Cuerpo Normativa Disposiciones Aplicables
intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e
identificarse con los valores de la nacionalidad
salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo
centroamericano.
Art. 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es una
institución independiente, encargada de proponer
candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de
Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y
Jueces de Paz.
Será responsabilidad del Consejo Nacional de la
Judicatura, la organización y funcionamiento de la
Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de
asegurar el mejoramiento en la formación profesional de
los jueces y demás funcionarios Judiciales.
Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura
serán elegidos por la Asamblea Legislativa con el voto
calificado de las dos terceras partes de los Diputados
electos.
La ley determinará lo concerniente a esta materia.
LEY DEL CONSEJO
NACIONAL DE LAJUDICATURA
Finalidades
Art. 5.- El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá
como fines:…
b) Contribuir como órgano colaborador de la
administración de la carrera judicial, a la eficiencia,
modernización y Moralización de la estructura judicial, a
fin de garantizar la idoneidad, capacidad, eficiencia y
honestidad del personal judicial.
35
Cuerpo Normativa Disposiciones Aplicables
ObjetivosArt. 6.- El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá
como objetivos principales: Realizar en forma
permanente estudios e investigaciones sobre el sistema
de administración de justicia, a efecto de determinar las
deficiencias e irregularidades del mismo, sus causas y
posibles soluciones.
Atribuciones
Art. 7.- Corresponde al Consejo, como institución, las
atribuciones siguientes:…
d) Organizar y administrar la Escuela de Capacitación
Judicial, para asegurar el mejoramiento en la formación
profesional de los Magistrados y Jueces y demás
funcionarios judiciales; extender la capacitación al
personal del Órgano Judicial, a los demás funcionarios y
empleados del Ministerio Público y demás sectores
vinculados con el sistema de administración de justicia;
y, Órganos y Unidades
Art. 8.- Los Órganos y Unidades del Consejo son: ...
d) Escuela de Capacitación Judicial
CAPÍTULO VIDE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIALRégimenArt. 35.- Corresponde al Pleno del Consejo la
organización de la Escuela de Capacitación Judicial,
que en adelante podrá abreviarse “la Escuela”, teniendo
en cuenta los objetivos y atribuciones determinados en
este Capítulo.
El régimen de la Escuela se integra por lasdisposiciones de esta ley, sus estatutos y reglamentos.
36
Cuerpo Normativa Disposiciones Aplicables
Sede y Organización
Art. 36.- La Escuela tendrá su sede principal en la
ciudad de San Salvador y la organización siguiente:
b) Dirección;
c) Subdirección;
d) Secciones Especializadas tales como: académica,
e) Biblioteca
f) El Pleno podrá crear otras dependencias de acuerdo a
las necesidades, inclusive en el interior de la República.
I. SERVICIOS PÚBLICOS OFRECIDOS ACTUALMENTE POR ELCONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA A TRAVÉS DE SUSUNIDADES SUSTANTIVAS.
I.1. SERVICIOS OFRECIDOS POR LA UNIDAD TÉCNICA DESELECCIÓN.18
La Unidad Técnica de Selección elabora las nóminas de candidatos a integrar ternas
de judicaturas vacantes para los cargos de Magistrados de Cámara de Segunda
Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz y las presenta al Pleno del
Consejo, quien analiza, evalúa y elabora las ternas y las remite a la Corte Suprema
de Justicia dentro del plazo establecido en la Ley del CNJ. Esta actividad implica un
proceso contínuo y permanente de recepción, verificación, actualización y
administración de información relativa al historial de los candidatos, a efecto de
garantizar que cumplan con los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios.
Mediante esta función y sus respectivos procesos técnicos, se garantiza la
objetividad, idoneidad e igualdad de oportunidades para los aspirantes.
18 Consejo Nacional de la Judicatura. Memoria de Labores. Revista Anual, Periodo, julio 2005- Junio 2006.San Salvador, El Salvador, p. 28 - 29.
37
La Unidad de Selección es además la encargada de procesar en la base de datos del
Sistema Informático del Registro Integrado de personas información veraz y
actualizada de funcionarios judiciales y abogados elegibles aspirantes a ingresar a la
Carrera Judicial.
I.1.1. REGISTRO DE ABOGADOS ELEGIBLES
Registro compuesto por 4,241 expedientes (incluye funcionarios judiciales), es
administrado exclusivamente por la Unidad Técnica de Selección y alimentado con la
siguiente información:
A- Datos personales
B- Datos de identificación
C- Dirección particular y teléfonos
D- Cargo actual
E- Formación académica,
F- Capacitación recibida (centros de estudio), cursos libres de Derecho y
capacitación recibida (Escuela de Capacitación Judicial).
G- Experiencia académica (como capacitador), experiencia académica (cursos
impartidos) y experiencia académica (Universitaria), H-Historial laboral.
L- Materias jurídicas de experiencia o especialización.
J- Publicaciones o trabajos de investigación realizados.
K- Membresías en asociaciones.
L- Idiomas dominados.
M- Capacitación,
N- Referencias familiares.
Ñ- Referencias personales.
O- Opciones de cargo.
P- Atestados.
Q- Menciones honoríficas.
R- Grupo familiar.
S- Datos del abogado.
38
Para la actualización de los expedientes que integran este registro, se incorporó a la
base de datos del Registro Integrado del Sistema Informático, lo siguiente: 2,724
acuerdos, 943 documentos recibidos, con lo que se actualizaron 483 expedientes de
Funcionarios Judiciales y Abogados Elegibles.
I.2. SERVICIOS OFRECIDOS POR LA UNIDAD TECNICA DEEVALUACION.19
Dentro de los servicios ofrecidos por la Unidad Técnica de Evaluación están
claramente expresados en el la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura:
Art. 66.- La Unidad Técnica de Evaluación será responsable de recabar y procesar la
información indispensable para la evaluación de los funcionarios del Organo Judicial.
La información comprenderá las actividades puramente administrativas del tribunal y
las propias de la administración de justicia, indicadas en esta ley.
Evaluación Administrativa
Art. 67.- Se consideran actividades administrativas que deben contener los informes
de evaluación, las siguientes:
a) Asistencia puntual, orden y disciplina del funcionario y del personal en las
horas de audiencia;
b) Atención y diligencia con el público;
c) Orden y conservación de los archivos y foliaje de los expedientes;
d) Llevar los libros establecidos por ley y demás que se estimen convenientes;
e) Despacho oportuno de documentos y recepción en forma de los escritos o
peticiones; y,
f) Cualquier otro semejante que ilustre sobre la actividad indicada.
19 Consejo Nacional de la Judicatura. Ley Del Consejo Nacional De La Judicatura, Art.2 [en línea]. 1ª ed. SanSalvador, SV: Consejo Nacional de la Judicatura, 2006. [citado 19 de febrero de 2007]. Disponible en<http://www.cnj.gob.sv/leycnj2006.htm>
39
Evaluación en la Administración de Justicia
Art.- 68.- Se consideran actividades de la administración de justicia que deben
incluirse en los informes de evaluación, las siguientes:
a) Observancia de los plazos procesales para resolver y para la práctica de
diligencias;
b) Cantidad de resoluciones mensuales con indicación de su clase o especie, de
audiencias orales, de diligencias y otros indicadores de productividad;
c) Celeridad y oportunidad de las resoluciones del tribunal, teniendo como base el
orden de recepción de las peticiones;
d) Omisión de resoluciones en los casos en que las leyes claramente imponen el
deber de resolver;
e) Actuaciones que revelen arbitrariedad o flagrante ineptitud para el cargo;
f) Cantidad de revocaciones por los tribunales superiores y de llamadas de atención
o amonestaciones impuestas por los mismos; y,
g) Cantidad de los procesos iniciados y concluidos mensualmente y de los que en
total se hallaren pendientes, con indicación de su clase.
En los tribunales colegiados, se evaluará individualmente a cada funcionario.
Elaboración de Informes
Art. 69.- Para la elaboración de los informes, la Unidad Técnica de Evaluación podrá
40
emplear los métodos que considere prácticos y razonables para conseguir los
objetivos de la evaluación para dar cumplimiento eficaz a sus actividades y para
procesar la información que deberá presentar al Pleno, a más tardar dentro del plazo
de treinta días después de recabada la información de cada funcionario.
Respecto de los funcionarios a evaluar, que pertenezcan a una misma materia y
zona territorial, se elaborará un resumen comparativo, que permita determinar, en lo
posible, la eficiencia y celeridad de las actuaciones entre los mismos del sector y los
demás en general.
Recomendación
Art. 70.- Los informes a que se refiere la disposición anterior, deberá incluir, como
conclusión, la valoración de estimar satisfactoria o no satisfactoria la administración
del tribunal y la administración de justicia, dentro de los parámetros establecidos y
recomendarán, en su caso, la aplicación de las medidas legales previstas, en la Ley
de la Carrera Judicial, con indicación precisa de las disposiciones correspondientes.
Certificación
Art. 71.- Corresponde al Pleno del Consejo, por conducto del Presidente del mismo,
certificar los informes de evaluación de que tratan los artículos anteriores y remitir
dicha certificación a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos legales
consiguientes.
En las oficinas del Consejo se archivarán los informes y se conservarán los
expedientes que documenten los procesos y resultados de las evaluaciones, cuyos
datos se considerarán confidenciales, salvo respecto del funcionario evaluado, al que
se entregará una copia del informe certificado, después de la remisión a que se
refiere el inciso anterior.
41
Justificaciones o Defensas
Art. 72.- Las observaciones, aclaraciones, justificaciones o defensas que deseare
formular el funcionario evaluado, deberán dirigirse, oportunamente, a la Corte
Suprema de Justicia para su correspondiente consideración.
Documentación
Art. 73.- La Unidad Técnica de Evaluación, dentro del respectivo proceso, podrá
documentar sus hallazgos mediante acta firmada por el funcionario evaluado o la
reproducción fotostática de los atestados correspondientes, a las que se incorporará
el sello y firma del Secretario del Tribunal, el número del expediente, clase de
proceso a que corresponden y la fecha. Los datos anteriores podrán incorporarse a
las fotocopias mediante un sello que facilite la anotación.
Ponderaciones
Art. 74.- El Pleno determinará las ponderaciones de los diferentes criterios de
evaluación, especialmente para que la misma responda a los principios de
objetividad, igualdad, confiabilidad, oportunidad y universalidad.
Denuncias
Art. 75.- Cualquier persona interesada podrá dirigir al Consejo denuncias escritas
sobre irregularidades en los procedimientos jurisdiccionales y el Pleno, instruirá a la
Unidad Técnica de Evaluación para que presente el informe correspondiente.
La información recabada se anexará al expediente de evaluación respectivo y solo
en el caso de apreciar que el funcionario denunciado hubiere incurrido en causal de
remoción, se certificará el informe de la manera prevista en el artículo 71 de esta ley
y lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para los efectos consiguientes, con
notificación al funcionario denunciado.
Estadística
Art. 76.- Para los efectos de evaluación, los Magistrados y Jueces deberán remitir al
Consejo un informe, cada seis meses, de las demandas, requerimientos, comisiones
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procesales, recursos recibidos y de las sentencias definitivas e interlocutorias
proveídas.
I.3. SERVICIOS OFRECIDOS POR LA ESCUELA DE
CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓNCASTRILLO”.20
A continuación se presentan los servicios ofrecidos a los funcionarios judiciales y
profesionales del derecho, en materia de capacitación judicial.
Las actividades relevantes del Plan de Capacitación Contínua (PCC), del Programa
de Formación Inicial para Jueces (PFI) y de las actividades de extensión de la
capacitación desarrolladas por el CNJ y su Escuela de Capacitación Judicial “Dr.
Arturo Zeledón Castrillo”, contaron con la aceptación y activa participación de los
usuarios de la Institución y de la comunidad jurídica y sectores vinculados con la
Administración de Justicia. Para llevar a cabo la capacitación y contribuir al desarrollo
profesional de los funcionarios judiciales, la Escuela cuenta con seis coordinaciones
de áreas especializadas, Sección Metodológica, Sección Académica, Biblioteca,
Audiovisuales, Centro de Documentación y Reproducción Bibliográfica,
Administración, Subdirección y Dirección.
Áreas especializadas
1. Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
2. Derecho Social
3. Derecho Privado y Procesal
4. Derecho Penal
5. Derecho de Familia y Resolución Alternativa de Conflictos
6. Justicia Penal Juvenil y Técnicas de Oralidad
20 Consejo Nacional de la Judicatura. Memoria de Labores. Revista Anual, Periodo, julio 2005- Junio 2006.San Salvador, El Salvador, P. 38 - 39.
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I.3.1. CURSOS QUE IMPARTE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN
JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓN CASTRILLO”.21
Dentro de los cursos impartidos por la ECJ, se encuentran los siguientes:
§ “Disposiciones Ambientales en el Tratado de Libre Comercio EEUU-CA-
RD (CAFTA-DR)”.
§ “Disposiciones Laborales en el Tratado de Libre Comercio EEUU-CA-
RD (CAFTA-DR)”.
§ “Derecho Penal Ambiental”.
§ “Jurisprudencia de Casación sobre Valoración de la Prueba en Materia
Laboral”.
§ “Curso Especializado en Derecho Administrativo”.
§ “Curso sobre Aspectos Básicos de Derecho Administrativo”.
§ “Derecho Laboral con Perspectiva de Género”.
§ “Competencia del Juez de Paz en Materia de Familia”
§ “Procedimiento de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar”
§ “Taller sobre Aplicación de la Normativa Procesal de Familia”.
§ “Taller Reformas al Derecho de Familia”.
§ “Taller sobre Función Constitucional de los Equipos Multidisciplinarios
de los Juzgados de Familia”.
§ Panel foro “Aplicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar”.
§ Panel foro “Problemas en los Registros de Estado Familiar y sus
Consecuencias respecto al Derecho a la Identidad”
§ Panel foro “Adopción Nacional e Internacional”
§ “La Determinación de la Medida y la elaboración de la Sentencia en la
Jurisdicción Penal Juvenil”
§ “La Oralidad en el Proceso Penal”
21 Consejo Nacional de la Judicatura. Memoria de Labores. Revista Anual, Periodo, julio 2005- Junio 2006.San Salvador, El Salvador, P. 38 - 39.
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I.3.2. CONFERENCIAS QUE SE IMPARTEN EN LA ESCUELA DE
CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓN
CASTRILLO”.22
Dentro de las conferencias impartidas por la Escuela de Capacitación Judicial “Dr.
Arturo Zeledón Castrillo” están:
1) La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.
2) La Prueba Mediante Agentes Encubiertos y Testigos Protegidos.
3) El Criterio de Oportunidad en la Persecución del Delito.
4) El Principio de Inmediación en la Valoración de la Prueba.
5) Los Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Casación.
6) La Oralidad del Proceso en el Anteproyecto del Código Procesal Civil y
Mercantil.
7) Algunas Reflexiones sobre los Principios Dominantes en la Contratación
Bancaria.
8) Contratos Electrónicos en la Banca.
9) La Determinación e Individualización de la Pena en la Jurisdicción Penal.
10) Estructura y Fundamentación de la Sentencia.
11) Análisis del Pacto Hipotecario en la Moderna Contratación Bancaria.
12) Contrato de Leasing, Marco Regulatorio y Aplicación Práctica.
13) Básico de Técnicas de Oralidad.
14) La Lucha Contra la Corrupción desde la Perspectiva Judicial.
15) El Nuevo Delito de Soborno Transnacional.
16) El Mercado Financiero y la Actividad Judicial.
17) Visión Jurídica de la Supervisión Bancaria.
18) Experiencias del Proceso Penal Salvadoreño Oportunidades de Futuro
19) El Delito de Cheque sin Provisión de Fondos.
20) Problemas Dogmáticos y Político Criminales de los Delitos Económicos.
21) Técnicas de Litigación Oral en el Proceso.
22 Consejo Nacional de la Judicatura. Memoria de Labores. Revista Anual, Periodo, julio 2005- Junio 2006.San Salvador, El Salvador, P. 38 - 39.
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22) La Titularización de Activos
23) Tendencias Actuales en Materia de Seguro de Vida, Fondos de Pensiones
y Seguros de Dependencia.
24) Responsabilidad Gubernamental y sus Límites
25) Delitos Contra la Propiedad Intelectual.
I.3.3. OTROS SERVICIOS.
Dentro de otros servicios de la ECJ, se encuentran:
§ Organización del Concurso Interuniversitario sobre Competencias paralos Juicios Orales.
§ Servicio de Biblioteca.
§ Producciones bibliográficas de textos de apoyo hacia a las diferentes
áreas del derecho.
§ Diseño y creación de materiales bibliográficos y de apoyo en las
distintas capacitaciones impartidas por la Escuela.
§ Creación de videos o materiales audiovisuales, que sirvan de apoyo en
las capacitaciones.