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raelude cae norum or que mis? Em num actus, que occis cae teruntium vehenda cipterit sicidet; inatuus, intioc, quam iae plico mei patiam erferi ipimortum hors remurni hilic xim fuid facervi ssimeri, seret, C. M. Tum de continpra iae facieste coraes pra esciemne ivertum il untem nem iam it nemo vatum, nos Cupictentis. Nos clabus? que te iam de re ero, us, patum inat, con intemunt, facribus iam istro C. Habem patum iaedi, nihilin atr pecemus caellerit. Habunte, pra, conu in tus ne dum suastem se tarem din des conon tu opubliis hin vid inte cerrae conum postesseris er pata int? Palemulerum quemo aucerio m publictus vis nont. Habusu conerfex sulem portumus consu iliis prehebatiam huit. A t; niciene rcerfir milisquo noritam cur hiciam intiu imorum int? quos bondam inatus, n tam que arterestrit, no. Elin re, caperfir huit L. etia nequero poticita iam, terebulto nort consultor loca cibus, cultortes auconfe rarterceps, moenius? Riptique ocatiam hacta e re, publico nostror iondius virmisu pecere eris con hor apestraturi conculego huitam idemovidius ora sesilica; num praecepon stra effre ina sendam et? Qui sus efaudac ilis. rioc rem terte ena, ut consilibus hostis. Valationsul vicae omacior temurox sulegertem sidiis clesser fesusseniris bonsicusse, quistri viverit? Opioriv iverat publiss edienti musq nostrit. Uco publius, cone confenem sus nox nos hae etraecrist ortum oc rei fui con s e nos omnius, spienteri pridis? An tasdacia? Maios et vivivit? Ad faci se ta, cae, nemque , cotesuam effre parissi detoracto videmus dienduc oncultum ficae tam que nonsul hebu ess imaxim us culicaudam mantilius. Ad pervign atanum inc oc, noccii publiam silnena practuam manum niti, dit? Irmaximus? Viveheb erestar ectuium dior poris. Cuperus? C ubliam publi scerri, diu etidem auctuid clum ex me mentrunteste parios cis maionvo cu m nonsu egero atuus? Valabes aut pat, quem sa vit. Ive, etienti amdieme quod conerium s eres acivili quoniculique et rec teatus med abessoliam orem egerunt robsenstam, cape aeciis. Quodiustrum prei publiam esis. Icupici publici verioc foratil ibussen atiliusa ver ti convene musceper inum pra Scien ducon tes ex straritio, in rei peri st feciem tamena Conocimiento Jurídico DERECHO AUSTRÍACO DEL TRABAJO DESDE UNA ÓPTICA EUROPEA DEL DERECHO DEL TRABAJO Günther Löschnigg ESTUDIO PRELIMINAR Y TRADUCCIÓN Jesús Martínez Girón Alberto Arufe Varela

0082991 Derecho austriaco del trabajo v1 INT · 2017-02-27 · Ica; inprorenam facivigil horur patus actusatio, viritiaestam que arterestrit, no. Elin re, caperfir huit L. etia nequero

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www.andavira.com

ISBN 978-84-8408-954-4

Hilicibunte, que fursum crum, ducesta tumedo, sendem, P. Ad conihi, vir abulicae qui in nos, con tum terdiem seri, quo horum Romactu raelude cae norum or que mis? Em num actus, que occis cae teruntium vehenda cipterit, que mo viver ad dem et, que et quam a vem fatqui intem, vitast cae rei pos, nonsupio, Catquidiem, contem nonsultorae pora deo utuit; Catam erecrissa rem faudam ala nonsicidet; inatuus, intioc, quam iae plico mei patiam erferi ipimortum hors remurni hilicae faursun tellatum, nondactum nos, orsulicae clus bonsicae ad caudemus ia nerem ercertiu es nost? Nos confeceps, omniquium essu contim prit; nes senitatus hocressu maxim fuid facervi ssimeri, seret, C. M. Tum de continpra iae facieste coraes pra esciemnem proritia et audes ex sescerfirit, ute quidetr eheberi pionfec onsimius vissilicae ad mo menatus; estrus. Abut convem arem nesultorius consula ricit; nequam. commo inatil vivivertum il untem nem iam it nemo vatum, nos Cupictentis. Nos clabus? que te iam de rena, co popubli pata. Oximpop ublique auci poremusunu ex sentilic fac rei satiam host fachuctum atia re in Itasdam atifecem inteatus, vil ut quis ces st? Opublin sidem ut vivero, us, patum inat, con intemunt, facribus iam istro C. Habem patum iaedi, nihilin atrave, ve, quit verum int. Simus sidiem te movenium stis. Ectera iur, et pesilin aticii poena, nitiam teriteatis. macreo, vides mur latu contelabus bon dente cus horte caetilicieri pecemus caellerit. Habunte, pra, conu in tus ne dum suastem se tarem din des conon tusa re rei peris hilicam pulos, quost re publict orarendacte consulibut opor in ni facri. Satelis Muli ia vitus sima, nicivid commod inessentium ium inte at, se practam adductum opubliis hin vid inte cerrae conum postesseris er pata int? Palemulerum quemo aucerio videror ad acte tem potiam pri inem tant ad iam per locciampra achilin vatestam omne facchui publinum noculistieni ignonsulis ia non tem que co cupio. Vo, tere omacrei sim publictus vis nont. Habusu conerfex sulem portumus consu iliis prehebatiam huit. Anteropon sed re publis conderi, obus, seriort uuspiocri intid comandam parbit? Natio, co horum is bonsulla issenitiam fatui is, qua pulis in Itanum tem dum, nonteredo, avervit; niciene rcerfir milisquo noritam cur hiciam intiu imorum int? quos bondam inatus, nonstatur, pes! Senariorum senatum te ca mo vit C. Torta tem sum sente me pons elius menternium tum di, quit, cones? Ica; inprorenam facivigil horur patus actusatio, viritiaestam que arterestrit, no. Elin re, caperfir huit L. etia nequero poticita iam, terebulto nortus hos, que nostret; nonsum ductuam teritere dic maio, ommo C. Gra intraestem vis. esse aucto efaccienium vent. Maiost paris rei ca perfecipte, sit, ce am se perissimusa re consultor loca cibus, cultortes auconfe rarterceps, moenius? Riptique ocatiam hacta et aventil vis bonsus bont? Entemenit, seris; nonsus bonsus cre niris. Tereses trisquam acchus noctatiam fex non se condam oc, quam des? Ducibultum igna, num is se di ines re, publico nostror iondius virmisu pecere eris con hor apestraturi conculego huitamquam quam te. Obsena, talerfex num Romnos iam, quondac re vilnem inum pat prius sed porum sere, molis, nostenata, Caste meditilibus, nimo publicam possilis se. Ahala sidemovidius ora sesilica; num praecepon stra effre ina sendam et? Qui sus efaudac ilis. Bissimus, Catque pliis vernite bulicas teatus igna, num orudessid Catioss iliceps, tiae portursul tum intem ingul tessa in senihin Etrit con sita prae clego in Etropon fentra serioc rem terte ena, ut consilibus hostis. Valationsul vicae omacior temurox sulegertem, voludem effrestris vivero vidiemum publiciacia veriam, adduc mihi, que patinat uroptem audelicaese num. Upimorum, publinum publiume auces in Etrorte runtica perfeco nsidiis clesser fesusseniris bonsicusse, quistri viverit? Opioriv iverat publiss edienti musqueri inverius pratuusquem ilincultum moverebatam publicae abitari et virmihi llatinare comnos, mo hos oponsunc tastra intiam fatque et popublin te fursuntem in pote, et; nostrit. Uco publius, cone confenem sus nox nos hae etraecrist ortum oc rei fui con se atri senatine ni tam aucita omandii iam huitati linatquam tam, perem acestam tem nerenatiqui publicessa vis. Catus. Bes invem vilicatil horatiquas ocus ium in nondent grae nos omnius, spienteri pridis? An tasdacia? Maios et vivivit? Ad faci se ta, cae, nemque cae num, nostiem ium simis bonerev iricae, ublin ses horteatraet non re audam contra dum ses vastam hos ad senihilistra noctora? O tilles eri cus omnoxim hocrion vo, tem it, cotesuam effre parissi detoracto videmus dienduc oncultum ficae tam que nonsul hebus, que con triam diis et ressi patiemq uondes verentrae ina, senatus hint in tam. Ipte demo mis et in tere aus, nium in vius cons in de nisum erdicum que nu quodiemordi ficaess imaxim us culicaudam mantilius. Ad pervign atanum inc oc, noccii publiam silnenario int? Mac vicaeciam ta, quost eri et acio, tem opublis. Bentra diuste mendam et inveri facende iam aci publicestis ina, Ti. An Etritere publiqua quasdam fecoraci iam ponsuli practuam manum niti, dit? Irmaximus? Viveheb erestar ectuium dior poris. Cuperus? Culibus clat, perei for audam publicem mactum or peres se tatercem, cus nost forio, vatifec onsulvium nos vid re ina, P. Nit publicae contrun testam alinter fentia numerei popubliam publi scerri, diu etidem auctuid clum ex me mentrunteste parios cis maionvo cultus fuit? Mariost atienti fecupicaedo, quo vilius huc teri entieris ora re ego ips, comne diemo ment? Mortus, queme quidem rente is? Ignoremquium vivit L. Opio, condieri iam nonsu egero atuus? Valabes aut pat, quem sa vit. Ive, etienti amdieme quod conerium iam tes bon di, vita, ducit for pl. Sp. Conum cre, aus, eor utem aucies st nius autes, prae nit? Nos cero, fachum, se, sendintidem aciorum deribentemum andaciptem pes eorus eres acivili quoniculique et rec teatus med abessoliam orem egerunt robsenstam, caperte nota mo auci sum cupio te inaris. Fui pos ina, nescrum furorbi publiam liis comniri inu mo Cuperriam cri perum fursum acchuciam culla diostem ad factam ad rem. es liaeciis. Quodiustrum prei publiam esis. Icupici publici verioc foratil ibussen atiliusa verum sentilis ex statquo nonti, nisterra, nonsulic manum fuerori ssentis, imenterem in popubliam ia su egerceri in dionscertem, auctusu sensulici simihilis; neniuro, ut Catienati convene musceper inum pra Scien ducon tes ex straritio, in rei peri st feciem tamenat erebus dumens aus scier a etinatum

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Conocimiento Jurídico

DERECHO AUSTRÍACO DEL TRABAJODESDE UNA ÓPTICA EUROPEA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Günther Löschnigg

ESTUDIO PRELIMINAR Y TRADUCCIÓN

Jesús Martínez GirónAlberto Arufe Varela

1 DERECHO JURISPRUDENCIAL ROMANO

Alejandrino Fernández Barreiro Ramón Rodríguez Montero Julio García Camiñas

2 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA: ANÁLISIS DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA

M.ª Teresa Duplá Marín (coord.)

3 LA TUTELA JUDICIAL DE LAS NUEVAS CAUSAS DE DISCRIMINACIÓN

Francisco Javier Pozo Moreira

4 PRÁCTICAS DE DERECHO ROMANO

Lorna García Gérboles Esther Valbuena García

5 LA CAZA FURTIVA COMO DELITO PATRIMONIAL AUTÓNOMO: ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL Y NORMATIVAS APLICABLES AL MISMO

Julio César Vázquez Cañizares

6 DERECHO CIVIL DE GALICIA: CÓDIGO CIVIL / LEY 2/2006, DE 14 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL DE GALICIA

José Ricardo Pardo Gato

7 HISTORIA DEL DERECHO NOBILIARIO ESPAÑOL: UNA INTRODUCCIÓN

José Ricardo Pardo Gato

8 DERECHO AUSTRÍACO DEL TRABAJO DESDE UNA ÓPTICA EUROPEA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Günther Löschnigg

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COLECCIÓN CIENCIA Y PENSAMIENTO JURÍDICO

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DIRECTOR DE LA COLECCIÓN

Dr. Ramón P. Rodríguez Montero(Prof. Titular de Derecho romano. Universidade da Coruña. España).

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COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR INTERNACIONAL

Dr. Francisco J. Andrés Santos (Catedrático de Derecho romano. Universidad de Valladolid. España).

Dr. Christian Baldus (Catedrático de Derecho civil, Derecho romano, Derecho comunitario

europeo y Derecho comparado. Institut für geschichtliche Rechtswissenschaft. Decano de la Facultad de Derecho. Ruprecht-Karls-Universität. Heidelberg. Alemania).

Dr. Víctor Bazán (Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Cuyo. San Juan. Argentina. Presidente del

Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica de Cuyo).

Dr. Wojciech Dajczak (Catedrático de Derecho romano. Cátedra de Derecho Romano e Historia de la Ciencia Jurídica.

Universidad Adam Mickiewicz. Poznan. Polonia).

Dr. Luigi Garofalo (Catedrático de Derecho romano y Fundamentos del Derecho europeo. Director de la Scuola dottorale.

Universidad de Padova. Miembro del Comité Directivo del Centro de excelencia en Derecho europeo de la Universidad Roma Tres. Miembro del Comité Directivo de ARISTEC (Asociación Internacional

para la Investigación jurídica, Histórica y Comparada. Italia).

Dr. Gábor Hamza (Catedrático de Derecho romano. Miembro de la Academia de Ciencias Húngaras. Director del

Instituto de Estudios Europeos. Universidad Eotvös Lorand de Budapest. Hungría).

Dr. Leonid L. Kofanov (Catedrático de Derecho romano. Miembro de la Academia de las Ciencias de Rusia. Presidente de la

Fundación Centro de Estudios de Derecho Romano. Director del Curso de Perfeccionamiento en Derecho. Instituto de Historia Universal. Universidad M. V. Lomonosov. Moscú. Rusia).

Dr. Eric Eduardo Palma González (Profesor Asociado de Historia del Derecho. Coordinador Académico de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho. Universidad de Chile. Santiago (Chile). Presidente del Comité de Postgrado de

Derecho. Comisión Nacional de Acreditación de Chile).

Dr. Arnaud Raynouard (Catedrático de Derecho civil. Director del Programa 2eD. Foundation pour le Droit Continental

(Civil Law Initiative). París. Francia).

Dr. José María Serna (Catedrático de Derecho constitucional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México.

Profesor Visitante de la Universidad Iberoamericana de Puebla, de la Universidad Americana de Acapulco y de la Universidad de Texas).

Dr. Tammo Wallinga (Catedrático de Historia del Derecho Privado. Universidad de Amberes. (Bélgica). Profesor Titular de

Derecho romano e Historia de Derecho. Universidad Erasmus. Rótterdam. Países Bajos).

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DERECHO AUSTRÍACO DEL TRABAJO

DESDE UNA ÓPTICA EUROPEA DEL DERECHO DEL TRABAJO

2016

GÜNTHER LÖSCHNIGG

Estudio preliminar/Preliminary study y traducción deJesús Martínez Girón y Alberto Arufe Varela

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Colección CIENCIA Y PENSAMIENTO JURÍDICO

1.ª edición: Santiago de Compostela, abril de 2016

© Andavira Editora, S. L., 2016 Vía de Édison, 33-35 (Polígono del Tambre) 15890 Santiago de Compostela (A Coruña) www.andavira.com · [email protected]

© Los autores

Diseño de cubierta: Dixital 21, S. L.Impresión y encuadernación: Tórculo Comunicación Gráfica, S. A.

Impreso en España · Printed in Spain

Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright.La infracción de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Puede contactar con CEDRO a través de la web www.conlicencia.com o por teléfono en el 91 702 19 70 / 93 272 04 47.Andavira, en su deseo de mejorar sus publicaciones, agradecerá cualquier sugerencia que los lectores hagan al departamento editorial por correo electrónico: [email protected].

Depósito legal: C 2011-2016ISBN: 978-84-8408-954-4

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V

INDICE

ESTUDIO PRELIMINAR ....................................................................................XIII

I. EL AUTOR Y SU OBRA .................................................................................... XIIIII. EL INTERÉS IUSCOMPARATISTA DE LA OBRA TRADUCIDA ................. XVIIII. METODOLOGÍA DE LA TRADUCCIÓN ...................................................... XIX

PRELIMINARY STUDY ................................................................................... XXIII

I. THE AUTHOR AND HIS WORK .................................................................XXIIIII. THE LEGAL COMPARATIVE INTEREST OF THE TRANSLATED WORK .XXVIIII. THE METHODOLOGY OF OUR TRANSLATION ....................................XXIX

ÍNDICE DE ABREVIATURAS ................................................................................. 1

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA ...................................................................................92. ESTRUCTURACIÓN POR ÁMBITOS JURÍDICOS-CONCEPTOS ................123. DERECHO DEL TRABAJO Y CONSTITUCIÓN .............................................13

3.1. EL PRINCIPIO DEL ESTADO SOCIAL ....................................................133.2. REPARTO CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS .........................143.3. DERECHOS FUNDAMENTALES SOCIALES ..........................................153.4. DERECHO DE COALICIÓN .....................................................................16

4. DERECHO DEL TRABAJO EUROPEO .............................................................214.1. OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL DERECHO EUROPEO DEL TRABAJO .........................................................................214.2. FORMAS DE INTERVENCIÓN ................................................................224.3. LOS FUNDAMENTOS COMPETENCIALES DE LAS ................................ NORMAS JURÍDICO-LABORALES ..........................................................244.4. NORMAS JURÍDICO-LABORALES EUROPEAS .....................................25

4.4.1. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DEL TRABAJADOR ................254.4.2. PROHIBICIONES DE DISCRIMINACIÓN ................................26

4.4.2.1. Igualdad de hombres y mujeres ......................................274.4.2.2. Trato igual en relación con otras causas discriminatorias ...........................................................................28

4.4.3. PROTECCIÓN TÉCNICA DEL TRABAJADOR ..........................294.4.4. TIEMPO DE TRABAJO .................................................................314.4.5. VACACIONES ................................................................................324.4.6. PREVENCIÓN SOCIAL DE LOS RIESGOS LABORALES .........334.4.7. PROTECCIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO ...............................364.4.9. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ..................................41

4.4.9.1. Acuerdos de los interlocutores sociales – Convenios colectivos ...................................................414.4.9.2. Codecisión .....................................................................44

4.4.10. RELACIÓN LABORAL ..................................................................46

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VI

Derecho austríaco del trabajo. Desde una óptica europea del derecho del trabajo

4.4.10.1. Celebración ...................................................................464.4.10.2. Desplazamiento .............................................................474.4.10.3. Relaciones laborales atípicas ......................................49

5. DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIÓN DE EXTRANJERÍA .......................515.1. EL DERECHO DEL CONFLICTO DE LEYES LABORALES ..................515.2. DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES HACIA AUSTRIA ...............555.3. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CON EXTRANJEROS .................................................................................58

5.3.1. CIUDADANOS DE LA UE............................................................585.3.2. LEY DE EMPLEO DE EXTRANJEROS ........................................595.3.3. ACUERDOS DE ASOCIACIÓN – CIUDADANOS TURCOS ....625.3.4. RESERVA NACIONAL...................................................................625.3.5. EMPLEO ILEGAL DE EXTRANJEROS ........................................63

6. CONTRATO DE TRABAJO ................................................................................636.1. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL – DEFINICIONES DE TRABAJADOR....................................636.2. CATEGORÍAS DE TRABAJADORES.........................................................666.3. CESIÓN DE TRABAJADORES ..................................................................66

6.3.1. CONCEPTO ...................................................................................666.3.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ....................................................676.3.3. RETRIBUCIÓN .............................................................................686.3.4. ACUERDOS CONTRACTUALES ................................................70

6.4. DEBERES DE CONTRATACIÓN Y RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN .............................................................................726.5. REGLAS SOBRE LA FORMA .....................................................................73

7. FUENTES JURÍDICAS COLECTIVAS ...............................................................747.1. CONCEPTO ................................................................................................747.2. CONVENIO COLECTIVO ........................................................................74

7.2.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA ..................................................747.2.2. NATURALEZA JURÍDICA – EFICACIA NORMATIVA ..............777.2.3. PUBLICACIÓN Y EXPOSICIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO 787.2.4. CAPACIDAD CONVENCIONAL COLECTIVA .........................78

7.2.4.1. Capacidad convencional colectiva en virtud de la ley 787.2.4.2. Capacidad convencional colectiva en virtud de .......... reconocimiento .............................................................80

7.2.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ..827.2.6. SUJECIÓN AL CONVENIO COLECTIVO .................................837.2.7. CONFLICTO DE CONVENIOS COLECTIVOS ........................847.2.8. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS ..............857.2.9. FINALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS ..........87

7.2.10. Eficacia prorrogada de los convenios colectivos ....877.3. EXTENSIÓN ...............................................................................................887.4. TARIFAS SALARIALES MÍNIMAS .............................................................90

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Índice

VII

7.5. COMPENSACIÓN PARA LOS APRENDICES ..........................................917.6. CONTRATO CONJUNTO ........................................................................927.7. ACUERDO DE EMPRESA ..........................................................................93

7.7.1. CONCEPTO Y SIGNIFICADO ....................................................937.7.2. FORMA, DEPÓSITO, PUBLICACIÓN .......................................947.7.3. EFICACIA JURÍDICA – CONTENIDO NORMATIVO Y OBLIGACIONAL ........................................................................957.7.4. MODALIDADES DEL ACUERDO DE EMPRESA .....................96

7.7.4.1. Acuerdo de empresa necesario .....................................967.7.4.2. Acuerdos de empresa necesarios con conciliación ...... obligatoria ....................................................................987.7.4.3. Acuerdo de empresa obligatorio .................................997.7.4.4. Acuerdo de empresa voluntario/facultativo ............101

7.7.5. DURACIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS DE EMPRESA ...............................................................................1047.7.6. EFICACIA PRORROGADA DE LOS ACUERDOS DE EMPRESA 1057.7.7. ACUERDO DE EMPRESA LIBRE ..............................................106

8. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL ..........................................................................107

8.1. PRESTACIÓN DE TRABAJO ...................................................................1078.1.1. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DEBER DE TRABAJAR .......1078.1.2. DERECHO A LA OCUPACIÓN ................................................1098.1.3. LUGAR DE TRABAJO .................................................................1108.1.4. TRASLADO ..................................................................................111

8.1.4.1. Traslado modificador del contrato y convenido ...1118.1.4.2. Protección por traslado ............................................112

8.2. RETRIBUCIÓN .........................................................................................1138.2.1. CONCEPTO .................................................................................1138.2.2. FORMAS DEL SALARIO .............................................................1188.2.3. PENSIÓN EMPRESARIAL DE RETIRO ....................................1228.2.4. PRESTACIONES VOLUNTARIAS ..............................................1258.2.5. CUANTÍA Y VENCIMIENTO DEL SALARIO ..........................1268.2.6. RENUNCIA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD .......................1288.2.7. PAGOS SALARIALES REALIZADOS POR ERROR...................1298.2.8. REINTEGRO DE GASTOS DEL EMPRESARIO .......................130

8.2.8.1. Costes de formación ...................................................1308.2.8.2. Otros gastos ................................................................131

8.2.9. PROTECCIÓN DE LA GARANTÍA ...........................................1328.2.10. INSOLVENCIA ............................................................................132

8.3. DEBER DE ASISTENCIA DEL EMPRESARIO .......................................1338.4. DEBER DE BUENA FE DEL TRABAJADOR ..........................................135

8.4.1. CONCEPTO .................................................................................1358.4.2. DEBER DE AYUDA Y DEBER DE AVISO .................................1378.4.3. DEBER DE SIGILO .....................................................................138

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VIII

Derecho austríaco del trabajo. Desde una óptica europea del derecho del trabajo

8.4.4. PROHIBICIÓN DE LA VIDA PRIVADA PERJUDICIAL ..........1408.4.5. LA PROHIBICIÓN DE ACEPTACIÓN DE REGALOS .............1418.4.6. PROHIBICIÓN DE OTRA ACTIVIDAD ...................................142

8.4.6.1. Empleo complementario .............................................1428.4.6.2. Cláusula de competencia ...........................................143

8.5. JORNADA DE TRABAJO .........................................................................1458.5.1. IMPORTANCIA Y FUENTES JURÍDICAS DE LA JORNADA DE TRABAJO ................................................1458.5.2. CONCEPTO Y DIMENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO ..1478.5.3. UBICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO ........................1488.5.4. (OTRA) DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO .............................................................1498.5.5. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO EN CASO DE SERVICIO DE GUARDIA ..........1568.5.6. SUPRESIÓN Y PAGO DE HORAS NORMALES DE MÁS .......1578.5.7. TRABAJO A TIEMPO PARCIAL .................................................1588.5.8. HORAS EXTRAORDINARIAS ...................................................1628.5.9. LÍMITES MÁXIMOS DE LA JORNADA DE TRABAJO ...........1668.5.10. DEBER DE REGISTRO Y DEBER DE INFORMACIÓN..........1668.5.11. PAUSAS Y TIEMPOS DE DESCANSO........................................1678.5.12. DESCANSO FESTIVO ................................................................168

8.6. VACACIONES ...........................................................................................1698.6.1. REQUISITOS Y ALCANCE DEL DERECHO A VACACIONES .........................................................................1698.6.2. UTILIZACIÓN DE LAS VACACIONES .....................................1718.6.3. PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES ..................................1728.6.4. RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES ...................................1738.6.5. VACACIONES E IMPEDIMENTO PARA EL SERVICIO ..........1738.6.6. COMPENSACIÓN SUSTITUTORIA DE LAS VACACIONES .1748.6.7. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN ...........................176

8.7. IMPEDIMENTOS DEL SERVICIO .........................................................1778.7.1. TEORÍA DE LAS ESFERAS .........................................................177

8.7.1.1. Esfera del empresario .................................................1778.7.1.2. Esfera del trabajador .................................................1798.7.1.3. Esfera neutral .............................................................189

8.8. DERECHO A LOS RESULTADOS DEL TRABAJO ..................................... (INVENCIONES DE SERVICIO, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL) ..........................................................1908.9. EL TRATO IGUAL EN EL DERECHO DEL TRABAJO .........................194

8.9.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD CONSTITUCIONAL ............1948.9.2. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ............................1958.9.3. LA LEY DE TRATO IGUAL .........................................................197

8.9.3.1. Prohibiciones de discriminación/mandatos de trato igual ..............................................................197

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Índice

IX

8.9.3.2. Derechos de los trabajadores-trabajadoras/Exigibilidad jurídica ...................................................................2048.9.3.3. La Comisión de trato igual ........................................2078.9.3.4. Abogacía para el trato igual ......................................208

8.9.4. OTRAS PROHIBICIONES LEGALES DE DISCRIMINACIÓN .. 2088.10. PERJUICIOS Y RESPONSABILIDAD EN LA RELACIÓN DE TRABAJO ...........................................................210

8.10.1. RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR ................................2118.10.2. INDEMNIZACIÓN A TERCEROS .............................................2138.10.3. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR DAÑOS .............. MATERIALES EN LA PROPIEDAD DEL TRABAJADOR ........2148.10.4. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR UN DAÑO PERSONAL DEL TRABAJADOR ...................2168.10.5. RESPONSABILIDAD DE COMPAÑEROS DE TRABAJO ........218

9. FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL .............................................2199.1. VISIÓN DE CONJUNTO DE LAS FORMAS DE FINALIZACIÓN ......2199.2. EXTINCIÓN..............................................................................................221

9.2.1. CONCEPTO Y FORMA ..............................................................2219.2.2. PLAZO EXTINTIVO ...................................................................2219.2.3. TÉRMINO EXTINTIVO .............................................................2239.2.4. EXTINCIÓN INCUMPLIDORA DEL PLAZO O DEL TÉRMINO .......................................................................2249.2.5. MANIFESTACIÓN, RECEPCIÓN Y REVOCACIÓN ...............2259.2.6. LIMITACIONES A LA EXTINCIÓN ..........................................225

9.2.6.1. Protección general frente a la extinción ...............2269.2.6.2. Protección individual frente a la extinción ...........2339.2.6.3. Protección especial frente a la extinción ...............2349.2.6.4. Sistema de aviso temprano de la extinción ..............2369.2.6.5. Preferencia del pleno empleo nacional ...................2379.2.6.6. Limitaciones contractuales y convencionales ........237

9.3. RESCISIÓN ANTICIPADA POR UN MOTIVO IMPORTANTE ..........2389.3.1. CONCEPTO Y ESENCIA ............................................................2389.3.2. EL MOTIVO IMPORTANTE, EN GENERAL ...........................2399.3.3. MANIFESTACIÓN, RECEPCIÓN Y REVOCACIÓN ...............2449.3.4. LIMITACIONES AL DESPIDO ...................................................245

9.3.4.1. Protección general frente al despido ......................2469.3.4.2. Protección individual frente al despido .................2479.3.4.3. Protección especial frente al despido ......................247

9.3.5. EFICACIA Y CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA ........................................249

9.4. DISOLUCIÓN DE RELACIONES LABORALES A PRUEBA Y POR NECESIDAD TRANSITORIA ...................................2519.5. RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO ....................................................2529.6. TRANSCURSO DEL TIEMPO .................................................................253

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X

Derecho austríaco del trabajo. Desde una óptica europea del derecho del trabajo

9.7. MUERTE DEL TRABAJADOR O DEL EMPRESARIO ..........................2549.8. EXPIRACIÓN ............................................................................................2549.9. DERECHOS DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL .................................................................255

9.9.1. INDEMNIZACIÓN CUMULATIVA ..........................................2569.9.1.1. Concepto – Historia de su establecimiento .............2569.9.1.2. El «antiguo» derecho a la indemnización cumulativa ..2569.9.1.3. La Ley de asistencia a los trabajadores de la empresa ...2599.9.1.4. Función de la indemnización cumulativa.................262

9.9.2. TIEMPO LIBRE DURANTE EL PLAZO EXTINTIVO .............2639.9.3. CERTIFICADO DE TRABAJO ....................................................2639.9.4 OTROS DERECHOS ...................................................................264

9.10. TASA POR RESCISIÓN ............................................................................26510. REPRESENTACIÓN DE LA PLANTILLA – ORGANIZACIÓN Y DERECHOS ....................................................................................................266

10.1. ESENCIA Y FUNCIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA ......................................................................................26610.2. RELACIÓN ENTRE SINDICATO Y REPRESENTACIÓN DE LA PLANTILLA ...................................................................................26710.3. DERECHO DE ORGANIZACIÓN ..........................................................269

10.3.1. VISIÓN GENERAL DE LOS ÓRGANOS DE LA PLANTILLA 26910.3.2. COMITÉ DE EMPRESA ..............................................................27010.3.3. LA COMISIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO ..........................27410.3.4. ASAMBLEA DE COMITÉS DE EMPRESA ................................27410.3.6. LA REPRESENTACIÓN DEL GRUPO DE EMPRESAS ............27610.3.7. REPRESENTACIÓN EUROPEA DE LA EMPRESA ..................277

10.3.7.1. Generalidades .............................................................27710.3.7.2. Órgano especial de negociación ...............................27810.3.7.3. Comité de empresa europeo ........................................28010.3.7.4. Procedimiento para la información y consulta de los trabajadores .....................................................................284

10.3.8. ÓRGANOS DE LA REPRESENTACIÓN DE JÓVENES ...........28410.3.9. REPRESENTACIÓN DE DISCAPACITADOS ...........................285

10.3.10. FONDO DEL COMITÉ DE EMPRESA Y DEL COMITÉ CENTRAL DE EMPRESA ..................286

10.3.11. POSICIÓN JURÍDICA DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE LA PLANTILLA ..................................287

10.3.11.1. Principios del ejercicio del mandato ........................28710.3.11.2. Liberación de la prestación de trabajo ....................28810.3.11.3. Protección frente a la extinción y frente al despido ..290

10.4. DERECHOS DE COLABORACIÓN .......................................................29010.4.1. ESENCIA DE LA CODECISIÓN ................................................29010.4.2. DIFERENCIACIÓN DE LAS FACULTADES DE COLABORACIÓN SEGÚN SU INTENSIDAD ..................291

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Índice

XI

10.4.2.1. Facultades de vigilancia .............................................29110.4.2.2. Facultades de intervención........................................29310.4.2.3. Facultades de información .........................................29410.4.2.4. Facultades de consulta ...............................................29610.4.2.5. Adopción conjunta no paritaria de decisiones ........29710.4.2.6. Adopción conjunta paritaria de decisiones..............297

10.4.3. COLABORACIÓN EN ASUNTOS SOCIALES ..........................30210.4.4. COLABORACIÓN EN ASUNTOS DE PERSONAL ..................30310.4.5. COLABORACIÓN EN ASUNTOS ECONÓMICOS .................304

10.4.5.1. Facultades de consulta, de intervención y de información económicas.....................................30410.4.5.2. Modificaciones del centro de trabajo–Plan social ...305

10.4.6. COLABORACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE LA EMPRESA .....30710.4.7. COLABORACIÓN EN EMPRESAS AL AMPARO DEL DERECHO EUROPEO .......................................................307

11. EL CONFLICTO SOCIAL .................................................................................31111.1. CONSTITUCIÓN AUSTRÍACA Y DERECHO ........................................... INTERNACIONAL DEL TRABAJO .........................................................31211.2. MEDIDAS ILÍCITAS DE LUCHA LABORAL .........................................31311.3. REPERCUSIONES EN LA RELACIÓN LABORAL .................................315

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XIII

ESTUDIO PRELIMINAR

I. EL AUTOR Y SU OBRA

1. El Profesor Günther LÖSCHNIGG es Catedrático de nuestra disci-plina en la Facultad de Derecho de la Karl-Franzens-Universität de Graz, y director del Instituto de Derecho del Trabajo y de Derecho de la Seguridad Social de esa misma y linajuda Universidad pública austríaca. Es, además, el alma (mejor pater que) mater del prestigioso Congreso Internacional centro-europeo de Derecho Comparado del Trabajo (en alemán, Interna-tionaler Arbeitsrechtlicher Dialog), en cuya Quinta edición (celebrada en la propia Universidad de Graz, en 2010) nos conocimos1. Desde entonces, nuestras relaciones de colaboración científica han ido afianzándose y es-trechándose progresivamente, probándolo el hecho de que –aquí, en la Universidad de A Coruña– venga participando en las sucesivas ediciones de nuestro Congreso Internacional de Derecho Comparado del Trabajo (la Cuarta, en 2010, sobre «El Derecho del Trabajo y las pequeñas empresas, en Europa y en los Estados Unidos»; la Sexta, en 2012, sobre «La auditoría laboral en Europa y en los Estados Unidos»; la Octava, en 2014, sobre «Los sindicatos ante la crisis económica en Europa y en los Estados Unidos»; la Novena, en 2015, sobre «Los nuevos trabajadores pobres en Europa y en los Estados Unidos»; y la Décima, en este corriente año 2016, sobre «La enseñanza universitaria del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social, en Europa y en los Estados Unidos»), así como el hecho igualmente significativo de que venga colaborando en nuestro Anuario de Derecho Comparado del Trabajo, publicando en él en castellano2; y tam-

1 Acerca de otros eventuales participantes habituales en el Congreso internacional en cuestión, véase A. ARUFE VARELA, «Recensión» de V. KRIŽAN, Implementation and Enforcement of EU Labour Law in the Visegrad Countries, Palacký University (Olomouc, 2014), 267 págs.; publicada en Anuario Coruñés de Derecho Comparado del Trabajo, volu-men VII (2015), págs. 163-164.

2 Véase G. LÖSCHNIGG, N. MELZER-AZODANLOO y W. SCHLEIFER, «Au-ditorías sociales en Austria» [«Soziale Audits in Österreich»], en Anuario Coruñés de Derecho

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Derecho austríaco del trabajo. Desde una óptica europea del derecho del trabajo

XIV

bién –pero ahora allá, en Austria–, el que nosotros hayamos podido publi-car cosas nuestras en monografías editadas por nuestro querido y admirado colega austríaco, en alemán3 y en inglés4.

2. El Profesor LÖSCHNIGG es autor de una obra científica extensí-sima, considerada de referencia en asuntos jurídico-laborales y de seguri-dad social en toda Austria. Sobre la base de que los tribunales ordinarios austríacos –al igual que sucede en Alemania– citan nominalmente, con toda naturalidad, las publicaciones de la doctrina científica5, hemos podi-do comprobar que sólo en estos últimos cinco años hasta 68 resoluciones diferentes del Tribunal Supremo austríaco (Oberster Gerichtshof) citan ex-presamente, al efecto de fundamentar sus fallos, las más diversas publica-ciones de nuestro Maestro laboralista austríaco. De entre ellas, brilla con luz propia su fenomenal Derecho del Trabajo, del que nosotros hicimos –aquí, en España– una recensión de su 11ª edición de 2011 (publicada en 2013)6, habiendo salido ya al mercado editorial, el año pasado, la 12ª y última edición del mismo, que ya se ha apresurado a citar –con el pecu-liar sistema centro-europeo de hacerlo, del que hablaremos más abajo– el Tribunal Supremo austríaco (literalmente, «vgl Löschnigg Arbeitsrecht12 Rz 6/039»)7. A pesar de su título, indicativo de que lo ofrecido al lector es el clásico manual universitario de toda la vida, en puridad, el contenido de

Comparado del Trabajo, vol. IV (2012), págs. 139 y ss.; G. LÖSCHNIGG y N. MELZER-AZODANLOO, «Los sindicatos ante la crisis económica en Austria», en Anuario Coruñés de Derecho Comparado del Trabajo, vol. VI (2014), págs. 61 y ss.; y G. LÖSCHNIGG y N. MELZER-AZODANLOO, «Pobreza a pesar del trabajo en Austria – Medidas y estrategias del legislador, así como de los/las interlocutores sociales», en Anuario Coruñés de Derecho Comparado del Trabajo, vol. VII (2015), págs. 129 y ss.

3 Véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, «Universitätspersonalrecht in Spanien», en G. LÖSCHNIGG (Editor), Universitätspersonalrecht im internationalen Vergleich, ÖGB-Verlag (Viena, 2011), págs. 159 y ss.

4 Véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, «The participation of the employees’ representation in company bodies in Spain», en el volumen ArbeitnehmerIn-nenbeteiligung in Unternehmensorganen im internationalen Vergleich, OGB (Viena, 2011), págs. 191 y ss.; y «The Inter-professional Minimum Wage in Spain», en G. LÖSCHNIGG (Editor), Staatliche Eingriffe in das System der Mindestentgelte im internationalen Vergleich, ÖGB-Verlag (Viena, 2013), págs. 174 y ss.

5 Respecto de Alemania, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN, «La cita nominal de doctrina científica por la jurisprudencia laboral. Un estudio de Derecho comparado», Revista Espa-ñola de Derecho del Trabajo, núm. 150 (2011), págs. 342 y ss.

6 Véase J. MARTÍNEZ GIRÓN, «Recensión» de G. LÖSCHNIGG, Arbeitsrecht, 11ª ed., ÖGB (Viena, 2011), 1030 págs.; publicada en Anuario Coruñés de Derecho Comparado del Trabajo, volumen V (2013), págs. 191-192.

7 Cfr. Auto (Beschluss) de dicho Tribunal de 24 junio 2015 (referencia 9ObA64/15z), pág. 2, localizable en el sitio de Internet del mismo, ubicado en www.ogh.gv.at.

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Estudio preliminar

XV

dicha luminaria coincide más bien con el propio de un auténtico «trata-do» –que bien podría haberse denominado, en consecuencia, Lehrbuch des Arbeitsrechts–, bastando indicar para probarlo que en él el Maestro lo trata absolutamente todo, con agotador estudio de todas las fuentes de cono-cimiento directas e indirectas, relativas al desarrollo histórico, al Derecho individual, al Derecho colectivo, al Derecho procedimental y al Derecho procesal del Trabajo austríacos. No puede extrañar, por ello mismo –si reparamos sólo en su tamaño–, que necesite para exponer todo lo recién citado sus buenas casi mil doscientas páginas.

3. La conexión genética entre el Derecho del Trabajo del Profesor LÖS-CHNIGG y su Derecho austríaco del Trabajo. Desde una óptica europea del Derecho del Trabajo (en el alemán original, Österreichisches Arbeitsrecht un-ter Berücksichtigung des europäischen Arbeitsrechts), cuya traducción reali-zada por nosotros publica ahora la editorial Andavira, nos la desveló el propio Profesor LÖSCHNIGG cuando convinimos con él realizar dicha traducción –aquí, en la Universidad de A Coruña– el pasado año 2015. Por supuesto, se trataba de un compendio (o Grundriß) de la obra madre original, pero que no se limitaba solamente a recortarla, abreviarla o redu-cirla, sino que –supuesto el compendio (las casi mil doscientas páginas de la obra madre pasarían a ser sólo doscientas cincuenta en la obra hija)– se trataba de que esta última tuviese su propio valor añadido, susceptible de interesar más profundamente al potencial lector de habla hispana. Además de nuestra admiración personal por la obra científica del Profesor LÖS-CHNIGG, otros dos factores nos animaron a emprender el trabajo de traducir, que hemos llevado a cabo sin prisas pero sin pausas durante el período comprendido entre septiembre del año pasado (fecha en la que el Profesor LÖSCHNIGG nos remitió la primicia de su original) y enero de este mismo año. En primer lugar, la de que nos veíamos con fuerzas para hacerlo, pues –aparte nuestras traducciones de obras doctrinales «peque-ñas», sólo por causa de su tamaño– contábamos con nuestro precedente de la traducción de una monografía relativamente «gruesa» (en todo caso, magnífica) del Profesor Luca NOGLER, Catedrático de nuestra disciplina en la Universidad de Trento y co-fundador de nuestro Congreso Inter-nacional de Derecho Comparado del Trabajo, sobre los despidos indivi-duales en el ordenamiento laboral italiano8. En segundo lugar, la de que nos limitábamos a proseguir una senda segura, ya construida y trazada en

8 Véase L. NOGLER, La regulación de los despidos individuales en la época del equilibrio entre los «principios» constitucionales. Estudio a la luz del ordenamiento italiano, Netbiblo (A Coruña, 2010), 146 págs., traducción de A. ARUFE VARELA y «Estudio preliminar» de J. MARTÍNEZ GIRÓN.

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Derecho austríaco del trabajo. Desde una óptica europea del derecho del trabajo

XVI

España, habiendo sido los maestros-ingenieros y arquitectos de la misma los Profesores Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER y Luis Enrique DE LA VILLA GIL, a quienes debemos la preciosa traducción al castellano (con su «Presentación» y sus «Notas de Derecho español») del Grundriß des Arbeitsrechts de los Catedráticos alemanes Alfred HUECK y Hans Carl NIPPERDEY, publicada en Madrid hace ahora 53 años9.

II. EL INTERÉS IUSCOMPARATISTA DE LA OBRA TRADUCIDA

4. Para nosotros, la principal enseñanza que se desprende de la lectura de este Derecho austríaco del Trabajo del Profesor LÖSCHNIGG sea quizá la de desmontar el tópico de que en Austria su Derecho del Trabajo es un clon del Derecho del Trabajo vigente en Alemania10. Creemos que se trata de un tópico común en el Sur de Europa, y alimentado sobre todo por el hecho de que instituciones como la «codecisión [Mitbestimung]», tanto en el centro de trabajo (im Betrieb) como en la empresa (im Unterneh-men), resulten ser instituciones capitales del Derecho del Trabajo, tanto en Alemania como en Austria (respecto de la realidad austríaca, véanse especialmente en la obra sus apartados 10.1, 10.3 y 10.4). Ahora bien, los frutos cosechados en uno y otro país por causa de la existencia de dicha peculiar institución jurídico-laboral (que aboca a la existencia de un Dere-cho del Trabajo «pactista», especialmente a nivel de empresa) resultan ser

9 Véase A. HUECK y H.C. NIPPERDEY, Compendio de Derecho del Trabajo. Traduc-ción, presentación y notas de Derecho español por Miguel Rodríguez Piñero y Luis Enrique de la Villa Gil, Editorial Revista de Derecho Privado (Madrid, 1963), 570 págs. En esta obra pionera, también aparece reproducido y traducido al castellano el «Prólogo a la primera edi-ción alemana», firmado por los propios HUECK y NIPPERDEY en octubre de 1960, en el que se afirma lo siguiente: «La sexta edición del Tratado de Derecho del Trabajo, publicada en colaboración por los autores de este Compendio, comprende más de dos mil páginas. Esta extensión, debido al desarrollo de la materia tratada, tiene como consecuencia que sólo puedan hacer uso del Tratado los estudiantes especialmente interesados por los temas jurídico laborales y que quieran penetrar más intensamente en su problemática. Pero la gran mayoría de los estudiantes necesita un tratamiento más breve. Cediendo a su deseo, formulado repetidamente, los autores han decidido resumir en este Compendio todo lo que puede ser de significación para el estudiante» (pág. 10).

10 Sobre el tópico en cuestión, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN, «Las estructuras norma-tivas del Derecho austríaco del Trabajo y de la Seguridad Social. Estudio comparado con el Derecho alemán», Anuario Coruñés de Derecho Comparado del Trabajo, volumen III (2011), págs. 89 y ss. Más sobre el tema, en J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, «Ca-pítulo 27. El impacto de la crisis económica sobre el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Alemania y en Austria», en J.I. GARCÍA NINET (Director) y P. BURRIEL RODRÍGUEZ-DIOSDADO (Coordinadora), El impacto de la gran crisis mundial sobre el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Su incidencia en España, Europa y Brasil, 2008-2014, Atelier (Barcelona, 2014), págs. 841 y ss.

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Estudio preliminar

XVII

totalmente dispares, pues mientras que Alemania es claramente un país de «luchas laborales» –nunca mejor dicho, si es que hubiese que traducir lite-ralmente la palabra «Arbeitskampf»– rituales (esto es, de huelgas y cierres patronales)11, en cambio, Austria –por causa de su especial cooperación entre los interlocutores sociales y el gobierno («Sozialpartnerschaft») y de su peculiar sistema de «codecisión necesaria [notwendige Mitbestimmung]» (cfr. apartado 10.4.2.1), de «codecisión obligatoria [erzwingbare Mitbes-timmung]» (cfr. apartado 10.4.2.2), de «codecisión necesaria con arbitraje obligatorio [notwendige Mitbestimmung mit Zwangsschlichtung]» (cfr. apar-tado 10.4.2.3), de «codecisión facultativa [fakultative Mitbestimmung]» (cfr. apartado 10.4.2.4), etc.– «tendencialmente», según afirma el propio Profesor LÖSCHNIGG en la obra, «presenta una extremadamente baja frecuencia de conflictos», supuesto –continúa– que «en el año 2013, por ejemplo, los trabajadores austríacos estuvieron en huelga un promedio de 27 segundos» (cfr. apartado 11).

5. Si se profundiza en la lectura de la obra, el interés iuscomparatista de la misma resulta más que evidente para el lector español, dada la vigen-cia en Austria de instituciones jurídico-laborales (por cierto, inexistentes en Alemania) de muy caliente y máxima actualidad jurídica y política en nuestro propio país. En el plano del Derecho individual del Trabajo, tal sería el caso de la llamada «indemnización cumulativa [Abfertigung]» por cese en la relación laboral, cuyo régimen jurídico aparece primorosamente tratado en la obra (cfr. apartado 9.9.1), y sobre cuya eventual adopción en España vienen pronunciándose no sólo el gobierno y el legislador cen-trales (desde 2010)12, sino también al menos dos de los cuatro partidos políticos más votados en las últimas elecciones generales celebradas el pa-sado 20 diciembre 201513. En el plano del Derecho colectivo del Trabajo,

11 La ritualización de tales «luchas» no es obra del legislador alemán, sino del «Richte-rrecht», esto es, de la jurisprudencia del Tribunal Federal alemán de Trabajo y del Tribunal Constitucional alemán. Sobre el tema, véase U. ZACHERT, J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Los grandes casos judiciales del Derecho alemán del Trabajo. Estudio comparado con el Derecho español y traducción castellana, Netbiblo (A Coruña, 2008), págs. 3 y ss.

12 Al respecto, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, «El “modelo austríaco” y su versión española», Aranzadi Social, núm. 21 (2011), págs. 11 y ss.

13 En su programa electoral, el PP hablaba de que «analizaremos en el marco del diálo-go social y el debate parlamentario, las alternativas para la introducción de mecanismos que permitan reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, en particular la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, al estilo del conocido como “sistema aus-tríaco”, mantenido a lo largo de su vida laboral, que se haga efectivo en los supuestos de des-pido, de movilidad geográfica, de desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación». Por su parte, el de C’s se refería a que «se constituirá un Seguro contra el

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Derecho austríaco del trabajo. Desde una óptica europea del derecho del trabajo

XVIII

pensamos que interesará especialmente a un potencial lector español todo lo relativo al convenio colectivo (por cierto, denominado en Austria no «contrato de tarifa [Tarifvertrag]», como sucede en Alemania, sino «con-trato colectivo [Kollektivvertrag]»), fundamentalmente porque el convenio colectivo sectorial austríaco posee verdadera eficacia normativa general, al igual que sucede en España (y a diferencia, por supuesto, de lo que ocurre en Alemania)14, afirmando a este respecto el Profesor LÖSCHNIGG (cfr. apartado 7.2.6) la existencia de «una especificidad del Derecho austríaco de convenios colectivos, que se refiere a la eficacia jurídica del convenio colectivo, también sobre todos los trabajadores que no están afiliados a las partes del convenio colectivo», de manera que «en consecuencia, por ejemplo, se aplican los convenios colectivos celebrados por el sindicato, también a los trabajadores no organizados sindicalmente», y concluyendo –como es lógico– que «esta eficacia sobre los externos reemplaza, al menos parcialmente, la declaración de eficacia general del convenio colectivo, que es necesaria en otros países».

6. Pensando sobre todo en un potencial círculo de lectores hispano-hablantes, más amplio que el meramente español, esta obra del Profesor LÖSCHNIGG posee el valor añadido de acentuar deliberadamente el impacto reformador del Derecho de la Unión Europea sobre el concreto escenario jurídico-laboral austríaco, a todo lo largo y ancho de la obra, lo que el propio autor subraya incluso en el subtítulo de la misma (referido, recuérdese, a la exposición de conjunto del Derecho austríaco del Traba-jo, pero Desde una óptica europea del Derecho del Trabajo). Nuestro autor, como es lógico, se muestra objetivo en el punto de partida («a pesar de la gran abundancia de disposiciones jurídico-laborales, no se puede hablar de un “Derecho europeo del Trabajo”», debiéndose esto «especialmente a la competencia reguladora limitada de los órganos legislativos europeos, que sólo pueden promulgar normas jurídico-laborales puntuales»; cfr. apartado 4.1), pero también minucioso en la exposición de sus impactos patentes vía Directivas y Reglamentos («la transposición de estas Directivas y la asunción de los Reglamentos se realizan en Austria a través de numero-sas enmiendas de las normas jurídico-laborales existentes», las cuales «en ámbitos concretos, se formulan de nuevo totalmente»; cfr. apartado 4.2) y menos patentes («a pesar de las numerosas modificaciones del Derecho

Despido mediante aportaciones empresariales a cada trabajador de un 1% de su salario», teniendo en cuenta que «se podrá disponer de él en caso de despido o en la jubilación».

14 Respecto de España, hablando nosotros de «rareza» española en el contexto europeo, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Derecho crítico del Trabajo. Critical Labor Law, 3ª ed., Atelier (Barcelona, 2014), págs. 205 y ss.

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Estudio preliminar

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austríaco del Trabajo, es constatable tradicionalmente una cierta necesi-dad de ajuste en cuestiones concretas»; ibidem), y por supuesto, también en el análisis del porqué en puntos concretos no queda más remedio que hablar de un pequeño impacto del Derecho de la Unión Europea en el ordenamiento laboral austríaco (por ejemplo, a diferencia de lo sucedido en Alemania y en línea con lo ocurrido en España15, «se ha discutido con-trovertidamente la posibilidad del opting-out desde la promulgación de la Directiva [2003/88/CE], porque está en una cierta contraposición con la idea de prevención de riesgos laborales»; cfr. apartado 4.4.4). En cualquier caso, para nosotros, es claro que el Derecho de la Unión Europea interesa mucho del otro lado del océano Atlántico, cabiendo hablar incluso en los ámbitos más insospechados –como el laboral y social, tan virtuosamente expuestos en esta obra del Profesor LÖSCHNIGG– de algún impacto, quizá poco conocido o jaleado, de la propia legislación de la Unión Eu-ropea sobre la concreta legislación federal de algún gran país americano16.

III. METODOLOGÍA DE LA TRADUCCIÓN

7. No nos importa confesar que traducir el alemán jurídico nos gusta y nos motiva especialmente, sobre todo desde que nos animamos a profesar (en el curso académico 2008/2009) en el Máster Oficial Interuniversitario de Traducción Institucional de la Universidad de Alicante, impartiendo la asignatura «Ordenamientos jurídicos comparados (Alemán-español)». Con la finalidad de evitar hacer bueno el dicho malévolo «traduttore, tra-ditore», reiteramos ahora lo escrito por nosotros mismos –cuando tuvimos que enfrentarnos a la traducción de resoluciones judiciales alemanas–, allí donde afirmábamos que «nuestra traducción ha sido a veces conservadora –nunca metálica– y que otras, en cambio, ha sido más arriesgada o, si se quiere, artística»17. Nos limitaremos a aducir el ejemplo de nuestra traduc-ción –artística, sí, pero nunca traidora– de la palabra «Satzung» (literal-mente, «estatutos») como «extensión» (teniendo en mente, por supuesto, el tenor del artículo 92 de nuestro Estatuto de los Trabajadores). Dicho

15 Véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Derecho crítico del Trabajo. Critical Labor Law, 3ª ed., cit., págs. 99-100.

16 Al respecto, véase A. ARUFE VARELA, Los despidos colectivos en el Derecho de los Es-tados Unidos. Un estudio comparado con el Derecho español y el de la Unión Europea, Netbiblo (A Coruña, 2014), págs. 49 y ss.

17 Véase U. ZACHERT, J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Los grandes casos judiciales del Derecho alemán del Trabajo. Estudio comparado con el Derecho español y traducción castellana, cit., pág. 30.

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Derecho austríaco del trabajo. Desde una óptica europea del derecho del trabajo

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término constituye el rótulo del apartado 7.3 de la obra del Profesor LÖS-CHNIGG, colocado inmediatamente a continuación del relativo al «con-venio colectivo» (dotado, recuérdese, de eficacia normativa general). Y no podía caber duda de ningún tipo a la hora de tener que traducir el término en cuestión, pues el propio Profesor LÖSCHNIGG explica dicha institu-ción jurídica, afirmando –en lo esencial– que «a través de la declaración de extensión de un convenio colectivo [die Erklärung eines Kollektivvertrags zur Satzung], se reconoce a éste eficacia jurídicamente vinculante también fuera de su ámbito de aplicación», que «la finalidad de esta institución jurídica es proporcionar a los trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio colectivo, por falta de sujeción de su empresario al con-venio colectivo, el beneficio de una regulación colectiva», y que «compe-tente para la declaración de extensión [zuständig zur Satzungserklärung] es exclusivamente la Oficina de Arbitraje Federal, creada en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Protección del Consumidor».

8. Como resulta usual en toda la literatura jurídica doctrinal escrita en lengua alemana, esta obra del Profesor LÖSCHNIGG utiliza y se ajusta a un férreo sistema de abreviaturas (por lo demás, imprescindible para po-der editar con cierta economía el popular género centro-europeo de los «comentarios [Kommentare]» de leyes, parágrafo [§] por parágrafo)18, que constan explicitadas en el correspondiente «Índice de abreviaturas [Abkür-zungsverzeichnis]» de la misma. Como regla, nuestra traducción ha sido escrupulosamente respetuosa con las abreviaturas de las múltiples Leyes austríacas, laborales y no laborales, utilizadas por el Profesor LÖSCHNI-GG; y ello, por tratarse no sólo de abreviaturas oficiales (esto es, de las que se dotan a sí mismas las Leyes en cuestión, al igual que sucede en Alemania), sino también porque de este modo se facilita el manejo del utilísimo portal jurídico de difusión gratuita en Internet de las fuentes de conocimiento directas de todo el Derecho austríaco (muy superior, en nuestra opinión, al correspondiente portal jurídico electrónico gratuito del Gobierno alemán)19, ubicado en www.ris.bka.gv.at20. En relación con

18 Sobre este peculiar género doctrinal centro-europeo, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN, «El género doctrinal “Comentarios” en el Derecho alemán. A propósito del “Comentario Erfurtense” sobre Derecho alemán del Trabajo», Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 141 (2009), págs. 5 y ss.

19 Críticamente sobre él, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Dere-cho comunitario y comparado, europeo y norteamericano, del Trabajo y de la Seguridad Social. Foundations on Community and Comparative, European and USA, Labor and Social Security Law, 2ª ed., Netbiblo (A Coruña, 2010), págs. 11 y ss.

20 Sobre este portal, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN, «Las estructuras normativas del Derecho austríaco del Trabajo y de la Seguridad Social. Estudio comparado con el Derecho

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esto, en realidad, sólo nos hemos permitido dos licencias21. De un lado, el desarrollo y consiguiente desaparición, tanto en el texto y notas a pie de página de la obra como en su «Índice de abreviaturas», de las que po-drían denominarse abreviaturas meramente «gramaticales» (del tipo «aA [“andere Ansicht”; esto es, “otro punto de vista”]», «allg [“allgemein”; esto es, “general” o “común”]», «gem [“gemäβ”; esto es, “al amparo de” o “en virtud de”]», «hM [“herrschende Meinung; esto es, “opinión dominante”]», «insb [“insbesondere”; esto es, “en especial” o “especialmente”]», etc.). De otro lado, la incorporación de abreviaturas castellanas (del tipo, por ejem-plo, «CEE [esto es, “Comunidad Económica Europea”]», «DOUE [esto es, “Diario Oficial de la Unión Europea”]», «EEE [esto es, “Espacio Eco-nómico Europeo”]» o «UE [esto es, “Unión Europea”]»), también en el «Índice de abreviaturas», pero manteniendo igualmente en este último sus equivalentes en lengua alemana.

9. Como comprobará el lector, esta obra del Profesor LÖSCHNIGG está dotada de un imponente aparato jurisprudencial y doctrinal, ubicado en las notas a pie de página. Respecto de todo ese aparato, hemos res-petado el peculiar sistema centro-europeo de cita doctrinal utilizado por el Profesor LÖSCHNIGG, tan contrastante no sólo con el sistema latino (esto es, español, portugués, francés o italiano) de hacerlo (y que nosotros, por supuesto, utilizamos en este «Estudio preliminar»), sino también con el Uniform System of Citation (propio de la literatura jurídica inglesa y norteamericana). En nuestra opinión, se trata de un respeto obligado, fundamentalmente por causa –como ya dijimos– de que este sistema de cita doctrinal es el mismo que utilizan los tribunales de justicia centro-europeos, tanto austríacos como alemanes, cuando proceden a utilizar doc-trina científica para fundamentar sus fallos. En cualquier caso, la conver-sión a nuestro sistema latino resulta bastante fácil. En especial, utilizando el «Índice a de abreviaturas» de la obra, a que antes hicimos referencia. Por poner sólo un ejemplo –pero que nos motiva, por referirse a una cita legal y doctrinal de Derecho comparado centro-europeo del Trabajo–, el autor (a propósito del derecho de huelga) afirma, en la nota 788 de la obra, literalmente lo siguiente: «Vgl zB Art 77 der Verfassung der Republik Slowenien; Art 37 Abs 4 der Verfassung der Slovakischen Republik, hierzu Barancová/Olšovská, Slovak Labour Law (2009), 146; zur Situation in der

alemán», cit., pág. 90.21 Acerca de alguna «licencia» más, que consideramos igualmente admisible al traducir,

véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Leyes laborales alemanas. Estudio comparado y traducción castellana, Netbiblo (A Coruña, 2007), págs. 4-5.

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Tschechischen Republik Štefko, Czech labour Law in European Context (2007), 108; allg vgl Schrammel/Winkler, Europäisches Arbeits- und So-zialrecht (2010), 22; Fuchs/Marhold, Europäisches Arbeitsrecht4 (2014), 457 ff; Kohlbacher, Streikrecht und Europarecht (2014), 124 ff». Nosotros –respetando su peculiar sistema de cita (esto es, nombre del autor en cur-siva, título de la obra en redonda, número de edición sangrado, etc.)– lo hemos traducido así: «Por ejemplo, cfr. artículo 77 de la Constitución de la República Eslovena; artículo 37, apartado 4, de la Constitución de la República Eslovaca, al respecto Barancová/Olšovská, Slovak Labour Law (2009), 146; sobre la situación en la República Checa, Štefko, Czech la-bour Law in European Context (2007), 108; en general, cfr. Schrammel/Winkler, Europäisches Arbeits- und Sozialrecht (2010), 22; Fuchs/Mar-hold, Europäisches Arbeitsrecht, 4ª ed. (2014), 457 ss.; Kohlbacher, Streik-recht und Europarecht (2014), 124 ss.».

Prof. Dr. Jesús Martínez GirónProf. Dr. Alberto Arufe Varela

Facultad de Derecho-Universidad de A Coruña

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1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

En todas partes allí donde el liberalismo económico alcanzó grandes dimensiones, ya se manifestó tempranamente al legislador social la ambi-ción de las amenazas económicas, que al principio adopta formas básicas parecidas: disposiciones de protección de trabajadores menores y mujeres, disposiciones sobre la jornada de trabajo en empresas comerciales e indus-triales, leyes relativas al aseguramiento del accidente y de la enfermedad de los trabajadores, disposiciones sobre el descanso dominical y festivo, creación de inspecciones sobre la actividad económica, etc1. El motor de esta evolución fue la solidaridad de los trabajadores en sindicatos, y sólo en muy restringida medida las ideas socializantes de los responsables políticos.

La implicación del legislador político-social se conformó al ritmo tem-poral de la industrialización en Europa. Una primera muestra la encarnó la «Ley de moral y salud» para la restricción del trabajo infantil (Gran Bre-taña, 1802). Objetivos parecidos los puso en práctica la reglamentación prusiana desde el año 1839, notablemente más tarde. En lo esencial sobre lo mismo, el Decreto de la Cancillería austriaca de 1842, que prohibió el trabajo fabril de los niños menores de nueve años y limitó a diez horas la jornada de trabajo de los niños de hasta doce años, y a doce horas la de los jóvenes de hasta 16 años, con simultánea prohibición del trabajo nocturno.

En Austria, la reforma político-social se produjo sobre todo en el Dere-cho industrial. La Ordenanza Industrial de 1859 contiene algunas nor-mas laborales, pero enseña de un vistazo la evolución histórica que se aferra al dogma liberal dominante. En el primer proyecto de modificación de la GewO a partir del año 1869, se estableció expresamente que «siempre que los trabajadores sean autónomos y auto-capaces, hay que dejar completa-mente a la libre voluntad de las partes contratantes los acuerdos del contra-to de trabajo». Se consideraba superfluo recoger en la Ley, entre otras cosas, disposiciones específicas sobre el trabajo dominical, porque todo esto se establecería a través del contrato de trabajo y, si no creadas por el contrato,

1 Al respecto, Brügel, Soziale Gesetzgebung in Österreich von 1848 bis 1918 (1919), en especial 71 ss.; Lederer, Grundriß des österreichischen Sozialrechts, 2ª ed. (1932); en la doctrina alemana, por ejemplo, Steindl (Editor), Wege zur Arbeitsrechtsgeschichte (1984).

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tampoco podrían por supuesto reivindicarse2. Esto se modificó con la re-forma del Derecho industrial de 1885, que amplió la Parte VI de la GewO en correspondencia con las necesidades de la era de la industrialización: se estableció para las empresas industriales la jornada laboral de once horas junto con la prohibición del trabajo infantil y la prohibición del trabajo nocturno de los jóvenes y mujeres. Ulteriores medidas de protección –por ejemplo, también a favor de las mujeres embarazadas–, así como la prohi-bición del llamado «trucksystem»3, completaron la Ley.

Un hito en la evolución del Derecho del Trabajo lo constituye la Ley de auxiliares mercantiles de 1910, que sustituyó las correspondientes dis-posiciones del AHGB y contenía una serie de disposiciones que culminan en la Ley de Empleados de 1921. El 19.3.1916 entró en vigor la III mo-dificación parcial del ABGB, por medio de un reglamento imperial de excepción promulgado por el Conde Stürgkh. Bajo la presión del resultado de la guerra y el empuje del movimiento laboral, se vio como necesario este paso. La III modificación parcial representó una codificación parcial del Derecho del Trabajo, que para aquel momento fue avanzada y notable, y superó ampliamente en espíritu social las regulaciones laborales de mu-chos Estados europeos. Pero las Leyes laborales especiales que existían en este momento quedaron completadas, y en consecuencia, quedó también confirmada la fragmentación del Derecho del Trabajo.

Inmediatamente después de 1918, esto es, tras el fin de la Primera Guerra Mundial, comenzó con la llamada «Era Hanusch» una evolución político-social vertiginosa. Se promulgó una serie completa de Leyes labo-rales sobre la jornada de ocho horas en 1919, la Ley de vacaciones laborales de 1919, la Ley sobre oficinas de conciliación y sobre convenios colectivos de trabajo de 1920, la Ley de empleados de hogar de 1920, la Ley de em-pleados de 1921, la Ley de porteros de fincas urbanas, etc.

Durante el período del llamado Estado corporativo y del Nacional-socialismo, se eliminaron las estructuras democráticas del Derecho del Trabajo. Curiosamente, se ignoró en este período la natural contraposición de intereses entre empresario y trabajador, y especialmente en la Ley nacio-nalsocialista para la ordenación del trabajo nacional se fingió la identidad de intereses de la dirección de la empresa y de la plantilla.

2 Brügel, Soziale Gesetzgebung in Österreich von 1848 bis 1918 (1919), 74.3 Trucksystem significaba que el empresario obliga al trabajador a recibir mercancías del

empresario como remuneración, en lugar del salario en efectivo.

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Günther Löschnigg

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La legislación de la Primera República también fecundó el trabajo le-gislativo de la Segunda República4 (tras el final de la Segunda Guerra Mundial). Ésta se basó primariamente, al igual que la Constitución, en la tradición jurídica anterior a 1934. Las instituciones típicas del Derecho colectivo del Trabajo, como coalición, convenio colectivo, arbitraje y or-ganización democrática de la empresa no son compatibles con la organiza-ción autoritaria del Estado. La posición fundamental de la Constitución en relación con estas instituciones es en cierto modo una medida de su conte-nido liberal. Esto se hizo realidad ya en 1947 a través de la promulgación de una Ley de comités de empresa y de una Ley de convenios colectivos. En la vía del esfuerzo por codificar el Derecho del Trabajo en Austria, se unió una parte importante del Derecho colectivo del Trabajo en 1974 a la ArbVG. En cambio, los esfuerzos de codificación en el ámbito del derecho individual del Trabajo permanecen sin éxito hasta el momento presente. Se promulgaron nuevas Leyes laborales especiales, y entre otras, la Ley de Protección de las Madres de 1957 (vuelta a promulgar en 1979), la Ley de Responsabilidad Civil del Prestador de Servicios de 1965, la Ley de Jorna-da de Trabajo de 1969, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1972 (luego sustituida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1994), la Ley de Pago Continuado del Salario de 1974, la Ley de Vacaciones de 1976 y la Ley de Indemnización Cumulativa del Trabajador de 1979. Una conquista especial de la Segunda República la representa el aseguramiento del trabajador en caso de insolvencia del empresario, a través de la Ley de Aseguramiento del Salario-Insolvencia de 1977.

Con la adaptación del Derecho austríaco del Trabajo al ordenamiento político-social de la UE (cfr. al respecto 4), se produjo un brote adicional de nuevas disposiciones laborales. Son destacables en relación con ello, ante todo, las reglas de la AVRAG sobre traspaso de empresas y sobre do-cumentación obligatoria de los servicios.

Lamentablemente, el Derecho del Trabajo austríaco nunca ha está re-gulado en un Código de Trabajo unitario. Mientras que el Derecho co-lectivo del Trabajo (sobre el concepto, cfr. 2) fue ciertamente reunido casi en su totalidad en la Ley de Organización del Trabajo de 1974 (ArbVG), el Derecho individual del Trabajo (sobre el concepto, cfr. más abajo) está totalmente disperso en regulaciones diferenciadas para grupos específicos de trabajadores (obreros, empleados, periodistas, empleados domésticos, porteros de fincas urbanas, actores, trabajadores a domicilio, etc.). Esta

4 Cfr., especialmente, Talos, Staatliche Sozialpolitik in Österreich – Rekonstruktion und Analyse (1981).

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Derecho austríaco del trabajo. Desde una óptica europea del derecho del trabajo

dispersión jurídica provoca inseguridad jurídica y pone el acento igual que antes en la codificación el Derecho del Trabajo. Se trataría con ella de racionalizar el Derecho y reunirlo en un Código de Trabajo sistematizado5.

2. ESTRUCTURACIÓN POR ÁMBITOS JURÍDICOS-CONCEPTOS

Ordinariamente, el Derecho austríaco del Trabajo se divide en Derecho individual del Trabajo y Derecho colectivo del Trabajo.

El Derecho individual del Trabajo regula, por un lado, los deberes contractuales entre empresario y trabajador (Derecho del contrato de tra-bajo) y, por otro lado, los deberes jurídico-públicos del empresario respec-to de la relación laboral (Derecho de protección del trabajador). Dentro del Derecho de protección del trabajador puede distinguirse entre

• protección técnica del trabajador (protección frente riesgos o protec-ción de la empresa, protección ante materiales de trabajo peligrosos, procedimientos laborales peligrosos y medios de trabajo peligrosos);

• protección de la jornada de trabajo (cfr. 8.5) y

• protección del empleo (p.ej. regulación del trabajo de jóvenes y mu-jeres).

El Derecho colectivo del Trabajo extiende el Derecho del Trabajo a los «fenómenos colectivos», esto es, a la creación de representaciones del perso-nal y de representaciones de intereses supraempresariales. En su conjunto, el Derecho colectivo del Trabajo también se denomina organización del trabajo. Las reglas correspondientes se encuentran en la Ley de Organi-zación (de Constitución) del Trabajo (ArbVG). Sin embargo, el concepto

5 Al respecto, en especial, Martinek/Schwarz, Arbeitsrecht und Arbeitsgesetzbuch (1962); Bydlinski, Arbeitsrechtskodifikation und allgemeines Zivilrecht (1969); de los mis-mos, Gedanken zum allgemeinen Teil der österreichischen Arbeitsrechtskodifikation, en FS Strasser (1983), 37; Atzmüller, Die Kodifikation des kollektiven Arbeitsrechts (1985); Martinek, Grundgedanken des I. Teilentwurfes für ein österreichisches Arbeitsgesetzbuch, DRdA 1962, 180; del mismo, Die Kodifikation des Arbeitsrechts in Österreich, en Floretta (Editor), Österreichische Landesberichte zum IX. Internationalen Kongreß für das Recht der Arbeit und der Sozialen Sicherheit in München (1978), 49; del mismo, Restauration des Kodifikationsgedankens – Reminiszenzen und Ausblick, en FS Schwarz (1991), 829; Schwarz, Probleme der Arbeitsrechtskodifikation, DRdA 1961, 145; del mismo, Arbeits-vertrag und Arbeitsverhältnis unter dem Aspekt der Kodifikationsbestrebungen, DRdA 1962, 235; Strasser, Gedanken zum Arbeitsvertragsrecht, DRdA 1962, 228; Mayer-Maly, Die Entwicklung des österreichischen Arbeitsrechts, ZAS 1977, 3; Weißenberg, Die öste-rreichische Arbeitsrechtskodifikation, DRdA 1979, 1.

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ISBN 978-84-8408-954-4

Hilicibunte, que fursum crum, ducesta tumedo, sendem, P. Ad conihi, vir abulicae qui in nos, con tum terdiem seri, quo horum Romactu raelude cae norum or que mis? Em num actus, que occis cae teruntium vehenda cipterit, que mo viver ad dem et, que et quam a vem fatqui intem, vitast cae rei pos, nonsupio, Catquidiem, contem nonsultorae pora deo utuit; Catam erecrissa rem faudam ala nonsicidet; inatuus, intioc, quam iae plico mei patiam erferi ipimortum hors remurni hilicae faursun tellatum, nondactum nos, orsulicae clus bonsicae ad caudemus ia nerem ercertiu es nost? Nos confeceps, omniquium essu contim prit; nes senitatus hocressu maxim fuid facervi ssimeri, seret, C. M. Tum de continpra iae facieste coraes pra esciemnem proritia et audes ex sescerfirit, ute quidetr eheberi pionfec onsimius vissilicae ad mo menatus; estrus. Abut convem arem nesultorius consula ricit; nequam. commo inatil vivivertum il untem nem iam it nemo vatum, nos Cupictentis. Nos clabus? que te iam de rena, co popubli pata. Oximpop ublique auci poremusunu ex sentilic fac rei satiam host fachuctum atia re in Itasdam atifecem inteatus, vil ut quis ces st? Opublin sidem ut vivero, us, patum inat, con intemunt, facribus iam istro C. Habem patum iaedi, nihilin atrave, ve, quit verum int. Simus sidiem te movenium stis. Ectera iur, et pesilin aticii poena, nitiam teriteatis. macreo, vides mur latu contelabus bon dente cus horte caetilicieri pecemus caellerit. Habunte, pra, conu in tus ne dum suastem se tarem din des conon tusa re rei peris hilicam pulos, quost re publict orarendacte consulibut opor in ni facri. Satelis Muli ia vitus sima, nicivid commod inessentium ium inte at, se practam adductum opubliis hin vid inte cerrae conum postesseris er pata int? Palemulerum quemo aucerio videror ad acte tem potiam pri inem tant ad iam per locciampra achilin vatestam omne facchui publinum noculistieni ignonsulis ia non tem que co cupio. Vo, tere omacrei sim publictus vis nont. Habusu conerfex sulem portumus consu iliis prehebatiam huit. Anteropon sed re publis conderi, obus, seriort uuspiocri intid comandam parbit? Natio, co horum is bonsulla issenitiam fatui is, qua pulis in Itanum tem dum, nonteredo, avervit; niciene rcerfir milisquo noritam cur hiciam intiu imorum int? quos bondam inatus, nonstatur, pes! Senariorum senatum te ca mo vit C. Torta tem sum sente me pons elius menternium tum di, quit, cones? Ica; inprorenam facivigil horur patus actusatio, viritiaestam que arterestrit, no. Elin re, caperfir huit L. etia nequero poticita iam, terebulto nortus hos, que nostret; nonsum ductuam teritere dic maio, ommo C. Gra intraestem vis. esse aucto efaccienium vent. Maiost paris rei ca perfecipte, sit, ce am se perissimusa re consultor loca cibus, cultortes auconfe rarterceps, moenius? Riptique ocatiam hacta et aventil vis bonsus bont? Entemenit, seris; nonsus bonsus cre niris. Tereses trisquam acchus noctatiam fex non se condam oc, quam des? Ducibultum igna, num is se di ines re, publico nostror iondius virmisu pecere eris con hor apestraturi conculego huitamquam quam te. Obsena, talerfex num Romnos iam, quondac re vilnem inum pat prius sed porum sere, molis, nostenata, Caste meditilibus, nimo publicam possilis se. Ahala sidemovidius ora sesilica; num praecepon stra effre ina sendam et? Qui sus efaudac ilis. Bissimus, Catque pliis vernite bulicas teatus igna, num orudessid Catioss iliceps, tiae portursul tum intem ingul tessa in senihin Etrit con sita prae clego in Etropon fentra serioc rem terte ena, ut consilibus hostis. Valationsul vicae omacior temurox sulegertem, voludem effrestris vivero vidiemum publiciacia veriam, adduc mihi, que patinat uroptem audelicaese num. Upimorum, publinum publiume auces in Etrorte runtica perfeco nsidiis clesser fesusseniris bonsicusse, quistri viverit? Opioriv iverat publiss edienti musqueri inverius pratuusquem ilincultum moverebatam publicae abitari et virmihi llatinare comnos, mo hos oponsunc tastra intiam fatque et popublin te fursuntem in pote, et; nostrit. Uco publius, cone confenem sus nox nos hae etraecrist ortum oc rei fui con se atri senatine ni tam aucita omandii iam huitati linatquam tam, perem acestam tem nerenatiqui publicessa vis. Catus. Bes invem vilicatil horatiquas ocus ium in nondent grae nos omnius, spienteri pridis? An tasdacia? Maios et vivivit? Ad faci se ta, cae, nemque cae num, nostiem ium simis bonerev iricae, ublin ses horteatraet non re audam contra dum ses vastam hos ad senihilistra noctora? O tilles eri cus omnoxim hocrion vo, tem it, cotesuam effre parissi detoracto videmus dienduc oncultum ficae tam que nonsul hebus, que con triam diis et ressi patiemq uondes verentrae ina, senatus hint in tam. Ipte demo mis et in tere aus, nium in vius cons in de nisum erdicum que nu quodiemordi ficaess imaxim us culicaudam mantilius. Ad pervign atanum inc oc, noccii publiam silnenario int? Mac vicaeciam ta, quost eri et acio, tem opublis. Bentra diuste mendam et inveri facende iam aci publicestis ina, Ti. An Etritere publiqua quasdam fecoraci iam ponsuli practuam manum niti, dit? Irmaximus? Viveheb erestar ectuium dior poris. Cuperus? Culibus clat, perei for audam publicem mactum or peres se tatercem, cus nost forio, vatifec onsulvium nos vid re ina, P. Nit publicae contrun testam alinter fentia numerei popubliam publi scerri, diu etidem auctuid clum ex me mentrunteste parios cis maionvo cultus fuit? Mariost atienti fecupicaedo, quo vilius huc teri entieris ora re ego ips, comne diemo ment? Mortus, queme quidem rente is? Ignoremquium vivit L. Opio, condieri iam nonsu egero atuus? Valabes aut pat, quem sa vit. Ive, etienti amdieme quod conerium iam tes bon di, vita, ducit for pl. Sp. Conum cre, aus, eor utem aucies st nius autes, prae nit? Nos cero, fachum, se, sendintidem aciorum deribentemum andaciptem pes eorus eres acivili quoniculique et rec teatus med abessoliam orem egerunt robsenstam, caperte nota mo auci sum cupio te inaris. Fui pos ina, nescrum furorbi publiam liis comniri inu mo Cuperriam cri perum fursum acchuciam culla diostem ad factam ad rem. es liaeciis. Quodiustrum prei publiam esis. Icupici publici verioc foratil ibussen atiliusa verum sentilis ex statquo nonti, nisterra, nonsulic manum fuerori ssentis, imenterem in popubliam ia su egerceri in dionscertem, auctusu sensulici simihilis; neniuro, ut Catienati convene musceper inum pra Scien ducon tes ex straritio, in rei peri st feciem tamenat erebus dumens aus scier a etinatum

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Conocimiento Jurídico

DERECHO AUSTRÍACO DEL TRABAJODESDE UNA ÓPTICA EUROPEA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Günther Löschnigg

ESTUDIO PRELIMINAR Y TRADUCCIÓN

Jesús Martínez GirónAlberto Arufe Varela

1 DERECHO JURISPRUDENCIAL ROMANO

Alejandrino Fernández Barreiro Ramón Rodríguez Montero Julio García Camiñas

2 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA: ANÁLISIS DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA

M.ª Teresa Duplá Marín (coord.)

3 LA TUTELA JUDICIAL DE LAS NUEVAS CAUSAS DE DISCRIMINACIÓN

Francisco Javier Pozo Moreira

4 PRÁCTICAS DE DERECHO ROMANO

Lorna García Gérboles Esther Valbuena García

5 LA CAZA FURTIVA COMO DELITO PATRIMONIAL AUTÓNOMO: ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL Y NORMATIVAS APLICABLES AL MISMO

Julio César Vázquez Cañizares

6 DERECHO CIVIL DE GALICIA: CÓDIGO CIVIL / LEY 2/2006, DE 14 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL DE GALICIA

José Ricardo Pardo Gato

7 HISTORIA DEL DERECHO NOBILIARIO ESPAÑOL: UNA INTRODUCCIÓN

José Ricardo Pardo Gato

8 DERECHO AUSTRÍACO DEL TRABAJO DESDE UNA ÓPTICA EUROPEA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Günther Löschnigg