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SEGUNDA QUINCENA - OCTUBRE 2015 5 SECCIÓN LABORAL Y S EGURIDAD S OCIAL Informe Laboral 49 El régimen laboral del trabajador portuario 1. EL TRABAJO PORTUARIO Las relaciones laborales son aque- llas que mantienen los trabajadores portuarios con las empresas y/o coo- perativas de estiba y desestiba, con- sistentes en prestaciones personales, subordinadas y remuneradas que prestan los trabajadores portuarios registrados en uno o más puertos a los empleadores portuarios. 2. TRABAJADOR PORTUARIO El trabajador portuario es una perso- na natural con inscripción en el Re- gistro de Trabajadores Portuarios del mismo puerto en donde va a laborar. Su trabajo es personal, subordinado y remunerado. Es personal, porque lo realiza sin valerse de sustitutos o au- xiliares a su cargo, y es subordinado, porque lo ejecuta bajo la dirección y dentro del ámbito de organización del empleador portuario. 3. EMPLEADOR PORTUARIO El empleador portuario es una perso- na jurídica con licencia para operar como Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores de Es- tiba o Desestiba, en un puerto deter- minado, lo que lo faculta a contratar trabajadores portuarios. 4. ALCANCE DEL TRABAJO POR- TUARIO El trabajo portuario se realiza dentro del área operativa de cada puerto, por especialidades y siguiendo las ins- trucciones del empleador. Compren- de las operaciones siguientes: INFORME • El régimen laboral del trabajador portuario ............................................................................................... 49 PRÁCTICA LABORAL • ¿Cómo calcular la Compensación por Tiempo de Servicios del Período 01/05/2015 al 31/10/2015?.......... 53 MODELOS LABORALES • Hoja de liquidación de CTS por depósito semestral .................................................................................... 58 INDICADORES LABORALES ....................................................................................................................... 59 Estiba o carga.- Colocación conve- niente y en forma ordenada de la carga a bordo de la nave de acuer- do a las instrucciones proporciona- das por el empleador. Desestiba o descarga.- El retiro conveniente y en forma ordenada de la carga que se encuentra a bordo de una nave según las ins- trucciones del empleador. Movilización de Carga.- Cualquier movimiento de carga, sea a bordo del buque, en bahía, en el muelle o en otra área operativa del puerto. Incluye la colocación de carga en contenedores u otro tipo de emba- lajes y su retiro, y también el tras- bordo de carga de un buque a otro buque. Tarja.- Conteo y registro de la mer- cancía que se carga o descarga, debiendo anotarse la información que en cada caso se requiera, y fundamentalmente: tipo de mer- cancía, cantidad, marcas y estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. 5. ESPECIALIDADES DE LOS TRA- BAJADORES PORTUARIOS Los trabajadores portuarios podrán tener cualquiera de las siguientes es- pecialidades: a. Estibador: Especialidad que com- prende la ejecución de todas las ta- reas, labores y funciones ordinarias del trabajo portuario en las opera- ciones de carga o estiba, descarga o desestiba y movilización de car- ga, así como las que usualmente ejecutan aquellos trabajadores que en determinados puertos de la Re- pública, de acuerdo a los usos y costumbres de los mismos se les denomina: lanchero, muellano, estibador de nave, maniobrista, capataz de maniobra, carreros, capataz de carreros, capataz de ri- bera, levantadores de carga u otra denominación que involucre la eje- cución de trabajo similar. El Capataz de Estiba es el estiba- dor que por su experiencia es el responsable de supervisar a las cuadrillas de trabajadores nom- brados por los empleadores para laborar en la nave para que ejecu- ten el plan de trabajo dispuesto por el Jefe de Cubierta. Ejerce control disciplinario del personal a su car- go y verifica el cumplimiento de las normas de seguridad industrial. b. Gruero - Winchero: Especialidad que comprende la operación de grúas, winches, aparejos y otros aparatos de la propia nave durante las operaciones de carga, descar- ga y movilización de carga. c. Portalonero: Especialidad que con- siste en asistir al Gruero-Winchero cuando las condiciones de visibi- lidad sobre cubierta impidan al Gruero-Winchero realizar su labor sin asistencia. d. Elevadorista: Especialidad que comprende el manejo de elevado- res en el muelle u otra área ope- rativa del puerto, así como en las bodegas del buque. e. Tarjador: Especialidad que consiste en el conteo de la mercancía que se carga o descarga, de productos

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  • Segunda Quincena - Octubre 2015

    5 Seccin LabOraL y Seguridad SOciaL

    Informe Laboral

    49

    El rgimen laboral del trabajador portuario

    1. EL TRABAJO PORTUARIO

    Las relaciones laborales son aque-llas que mantienen los trabajadores portuarios con las empresas y/o coo-perativas de estiba y desestiba, con-sistentes en prestaciones personales, subordinadas y remuneradas que prestan los trabajadores portuarios registrados en uno o ms puertos a los empleadores portuarios.

    2. TRABAJADOR PORTUARIO

    El trabajador portuario es una perso-na natural con inscripcin en el Re-gistro de Trabajadores Portuarios del mismo puerto en donde va a laborar. Su trabajo es personal, subordinado y remunerado. Es personal, porque lo realiza sin valerse de sustitutos o au-xiliares a su cargo, y es subordinado, porque lo ejecuta bajo la direccin y dentro del mbito de organizacin del empleador portuario.

    3. EMPLEADOR PORTUARIO

    El empleador portuario es una perso-na jurdica con licencia para operar como Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores de Es-tiba o Desestiba, en un puerto deter-minado, lo que lo faculta a contratar trabajadores portuarios.

    4. ALCANCE DEL TRABAJO POR-TUARIO

    El trabajo portuario se realiza dentro del rea operativa de cada puerto, por especialidades y siguiendo las ins-trucciones del empleador. Compren-de las operaciones siguientes:

    INFORME

    Elrgimenlaboraldeltrabajadorportuario ............................................................................................... 49

    PRCTICA LABORAL

    CmocalcularlaCompensacinporTiempodeServiciosdelPerodo01/05/2015al31/10/2015? .......... 53

    MODELOS LABORALES

    HojadeliquidacindeCTS por depsito semestral .................................................................................... 58

    INDICADORES LABORALES ....................................................................................................................... 59

    Estiba o carga.- Colocacin conve-niente y en forma ordenada de la carga a bordo de la nave de acuer-do a las instrucciones proporciona-das por el empleador.

    Desestiba o descarga.- El retiro conveniente y en forma ordenada de la carga que se encuentra a bordo de una nave segn las ins-trucciones del empleador.

    Movilizacin de Carga.- Cualquier movimiento de carga, sea a bordo del buque, en baha, en el muelle o en otra rea operativa del puerto. Incluye la colocacin de carga en contenedores u otro tipo de emba-lajesysuretiro,ytambineltras-bordo de carga de un buque a otro buque.

    Tarja.- Conteo y registro de la mer-canca que se carga o descarga, debiendo anotarse la informacin que en cada caso se requiera, y fundamentalmente: tipo de mer-canca, cantidad, marcas y estado y condicin exterior del embalaje y si se separ para inventario.

    5. ESPECIALIDADES DE LOS TRA-BAJADORES PORTUARIOS

    Los trabajadores portuarios podrn tener cualquiera de las siguientes es-pecialidades:

    a. Estibador: Especialidad que com-prende la ejecucin de todas las ta-reas, labores y funciones ordinarias del trabajo portuario en las opera-ciones de carga o estiba, descarga o desestiba y movilizacin de car-ga, as como las que usualmente ejecutan aquellos trabajadores que

    en determinados puertos de la Re-pblica, de acuerdo a los usos y costumbres de los mismos se les denomina: lanchero, muellano, estibador de nave, maniobrista, capataz de maniobra, carreros, capataz de carreros, capataz de ri-bera, levantadores de carga u otra denominacin que involucre la eje-cucin de trabajo similar.

    El Capataz de Estiba es el estiba-dor que por su experiencia es el responsable de supervisar a las cuadrillas de trabajadores nom-brados por los empleadores para laborar en la nave para que ejecu-ten el plan de trabajo dispuesto por el Jefe de Cubierta. Ejerce control disciplinario del personal a su car-go y verifica el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

    b. Gruero - Winchero: Especialidad que comprende la operacin de gras, winches, aparejos y otros aparatos de la propia nave durante las operaciones de carga, descar-ga y movilizacin de carga.

    c. Portalonero: Especialidad que con-siste en asistir al Gruero-Winchero cuando las condiciones de visibi-lidad sobre cubierta impidan al Gruero-Winchero realizar su labor sin asistencia.

    d. Elevadorista: Especialidad que comprende el manejo de elevado-res en el muelle u otra rea ope-rativa del puerto, as como en las bodegas del buque.

    e. Tarjador: Especialidad que consiste en el conteo de la mercanca que se carga o descarga, de productos

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    recibidos en muros al costado de la nave, o a bordo, segn corres-ponda, y que se ejecuta al costado del buque. Comprende adems la obligacin de anotar en la nota de Tarja toda la informacin a verifi-car, especialmente, el tipo de mer-canca, cantidad, marcas, estado y condicin exterior del embalaje y si stafueseparadaparainventario,otros documentos que correspon-dan al detalle de las cargas de toda ndole, manipuladas o movilizadas por su cuadrilla. Dicha nota de Tar-ja debe ser suscrita por el Tarjador.

    Asimismo el Tarjador debe verifi-car la correcta remisin de los em-barques al puerto de su destino y de las descargas a los lugares de almacenamiento designados o de forzoso e inmediato despacho; as como, la movilizacin de conte-nedores vacos y del equipaje no acompaado.

    Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en cada puerto de la Repblica, se conformar una Comisin que considerar espe-cialidades portuarias distintas a las sealadas previamente.

    6. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

    La Autoridad de Trabajo tiene com-petencia en los temas relacionados a las relaciones laborales entre emplea-dores y trabajadores portuarios con las facultades y funciones respectiva, su reglamento y normas complemen-tarias y/o sustitutorias, as como las dems normas aplicables a la labor de la Autoridad Administrativa de Tra-bajo a nivel nacional respecto de su funcin como ente rector de las rela-ciones de trabajo.

    Asimismo, es competente para resol-ver los conflictos derivados del Regis-tro de los Trabajadores Portuarios a cargo de la Entidad Administradora del Puerto, pudiendo resolver las im-pugnaciones que se deriven de la ins-cripcin y/o renovacin en el Registro.

    7. REGISTRO DE TRABAJADORES PORTUARIOS

    En cada puerto deber existir un Re-gistro abierto, libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contiene la nmina de trabajadores aptos para realizar trabajoportuario.Enste seinscribirn los trabajadores que cum-plan con los requisitos respectivos.Es requisito esencial para poder pres-tar servicios laborales portuarios, en-contrarse inscrito en el Registro co-rrespondiente.

    El Registro podr consignar una o ms especialidades por cada trabaja-dor, siempreque stos acrediten ca-pacitacin o experiencia en cada una de ellas, segn los usos y costumbres de cada puerto.

    8. FUNCIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO

    El Registro de Trabajadores Portuarios estar a cargo de la entidad adminis-tradora de cada puerto. Para tal efec-to, esta entidad tiene las siguientes funciones:

    Inscribir a los trabajadores por-tuarios en el respectivo Registro de Trabajadores Portuarios por espe-cialidad.

    Revisar,publicaryenviaralosem-pleadores portuarios de la jurisdic-cin del puerto que operan, a la Autoridad Administrativa de Traba-jo, y a la Capitana de Puertos cada 6 meses la relacin de los traba-jadores inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios.

    Verificar la validez y veracidaddela informacin proporcionada por los trabajadores inscritos en el Re-gistro, as como actualizarla peri-dicamente.

    Promover planes de formacin ycapacitacin en coordinacin con los gremios de Trabajadores Por-tuarios, los empleadores portuarios y/o los institutos de capacitacin para labores portuarias.

    Controlar elaccesoa lospuertos,atravsdelaverificacindelain-formacin contenida en el Formato nico de Nombrada. Slo se per-mitir el acceso al puerto a los tra-bajadores que estando habilitados para prestar servicios como tales, hayan sido nombrados conforme las normas lo requieren.

    Asimismo, la Autoridad Administrado-ra del Puerto extender a los trabaja-dores portuarios un certificado en el que constarn sus datos personales, puerto en el que estn autorizados a laborar, su especialidad laboral y su nmero de registro.

    Se entiende por entidad administra-dora a la entidad operadora de cada puerto.

    9. SEGURIDAD DEL RECINTO PORTUARIO

    Si por razones de seguridad la Capi-tana de Puertos impide el acceso al recinto portuario, y ello afecta a un trabajador, el hecho debe ser comu-nicado a la empresa en la que steiba a prestar el servicio, as como a

    la entidad administradora del puerto, antes del inicio del turno respectivo.

    10. INSCRIPCIN DE LOS TRA-BAJADORES PORTUARIOS EN EL REGISTRO

    Los trabajadores que cumplan con los requisitos respectivos podrn solicitar su inscripcin en el Registro de Tra-bajadores Portuarios a la respectiva Entidad Administradora del Puerto, conforme a la especialidad o especia-lidades que acrediten.

    Para tal efecto, el Trabajador Portua-rio deber evidenciar aptitud para el trabajoportuarioa travsdecuales-quiera de los siguientes mecanismos:

    a. Acreditar la efectiva prestacin de trabajo portuario en los dos (2)aos inmediatamente precedentes a la presentacin de la solicitud de inscripcin en el Registro de Traba-jadores Portuarios, con un mnimo decincuenta(50)turnosprestadosefectivamente durante dicho pero-do,atravsde:

    Planillasoboletasdepago,enlas que se indique la especiali-dad laboral que le corresponde al trabajador; o,

    Certificadooconstanciadelem-pleador que acredite la expe-riencia del trabajador portuario, el mismo que deber contener los datos generales del Emplea-dor, as como de la licencia de la Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores y sus normas complementarias y/o modificatorias, los datos ge-nerales del trabajador, la espe-cialidad del trabajador y el tiem-po de servicios prestados por el trabajador para la referida em-presa.

    Estos documentos debern corres-ponder al puerto en el cual se soli-cite el registro.

    b. Presentar el correspondiente certifi-cado emitido por INFOCAP u otro instituto similar de capacitacin de-bidamente autorizado, el que debe ser otorgado en base a los requisi-tosacadmicosyprcticosdecadaespecialidad del trabajo portuario, bajo responsabilidad de la entidad otorgante. El certificado no podr tener una antigedad mayor a los dos(2)aos.

    11. EXAMEN DE APTITUD PSICOFSICA

    El requisito de aptitudes fsicas para el trabajo portuario no se agota al mo-mento de la presentacin de la solicitud

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    de acceso al Registro, sino que es un requisito indispensable para el mante-nimiento del trabajador en dicho regis-tro, debiendo renovarse anualmente el Certificado del rea de Salud.

    El examen de aptitud psicofsica cons-tar como mnimo, de pruebas bron-copulmonares, serolgicas, electrocar-diogramaydeunaevaluacinmdicageneral respecto de las condiciones y aptitud psicofsica requeridas para desempear el trabajo portuario.

    12. CERTIFICADO DE ANTECE-DENTES PENALES Y POLI-CIALES

    El Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Policiales deber ser actualizado a la fecha de la solicitud de inscripcin en el Registro.

    13. LUGAR DE NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES POR-TUARIOS

    La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realiza en el lugar comn, habilitado en forma conjunta por los empleadores por-tuarios en un lugar cercano al recinto portuario o, en su defecto, por la En-tidad Administradora del Puerto en el recinto portuario. Se deber entender como lugar comn un lugar nico, de libre acceso, previsible y estable para la emisin de la oferta de trabajo.

    En dicho lugar, los empleadores por-tuarios podrn optar libremente entre realizar la nombrada por medios fsi-cos o electrnicos.

    Los empleadores portuarios debern facilitar a los trabajadores portuarios las herramientas necesarias para to-mar conocimiento de la nombrada.

    En caso el domicilio de los empleado-res y los trabajadores portuarios que-dara alejado del recinto portuario, el lugar de la nombrada podr ser habi-litado por los empleadores en un lugar cercano al domicilio de los trabajado-res y empleadores portuarios.

    Para realizar un cambio del lugar de nombrada, el empleador debe comu-nicarloatravsdeunmediocognos-cible por los trabajadores portuarios, con una anticipacin no menor de diez (10) das, as comoa la EntidadAd-ministradora del Puerto. Dicha comu-nicacin deber indicar el nuevo lugar de nombrada y los motivos de dicha modificacin.

    De manera excepcional, ante la ocu-rrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el empleador portuario podr omitir el procedimiento sealado en el prrafo anterior, debiendo comunicar

    a los trabajadores el nuevo lugar de nombramientoatravsdealgnme-dio cognoscible para los trabajadores.

    14. NOMBRADA O NOMBRA-MIENTO DE LOS TRABAJA-DORES PORTUARIOS

    La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realizar por funcin o especialidad y por jor-nada, a eleccin de los empleadores portuarios, segn sus requerimientos, entre los trabajadores que se encuen-tren inscritos en el Registro de Traba-jadores Portuarios.

    Para tal efecto, el empleador portua-rio nombrar al personal que forma-r parte de la Nombrada, segn su especialidad. Asimismo, indicar los perodos de contratacin, la confor-macin y nmero de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cua-drilla, la jornada, horario y turno de trabajo y las dems condiciones de trabajo necesarias para atender los requerimientos de la nave durante su estada en el puerto respectivo y dems actividades. Esta informacin, ser remitida a la entidad administra-dora del respectivo puerto, por escrito oatravsdemedioselectrnicos.

    El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efec-ta por cada empleador portuario, a travs de personal de su empresaquien actuar en su representacin y nombrar a los trabajadores por-tuarios designados para la respectiva jornada. Se entregar a la Empresa Administradora del Puerto copia de la relacin de trabajadores nombrados, lo que podr hacerse por escrito o a travsdemedioselectrnicos.

    El nombramiento, se har conforme a los principios de igualdad de trato, oportunidad de trabajo y no discrimi-nacin.

    15. CONTRATACIN EXCEPCIO-NAL DE TRABAJADORES NO INSCRITOS

    Slo se autorizar la contratacin de trabajadores no inscritos en el Regis-tro, en forma excepcional, ante la fal-ta de trabajadores portuarios inscritos en el Registro de Trabajadores Portua-rios del respectivo puerto.

    16. JORNADA DE TRABAJO

    Las labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres (3) turnosdiarios. Entindase como jornada acada turno de trabajo para el cual es nombrado el trabajador portuario. En consecuencia, ningn trabajador por-tuariopodr laborarmsdedos (2)

    jornadas consecutivas, sea para una omsempresas,nimsdeveintisis(26) turnosalmes.Elempleadores-tablecer, de acuerdo a sus necesida-des operativas, el inicio y el trminode cada turno de trabajo.

    El nmero mximo de horas ordina-rias de trabajo que pueden ser la-boradas por un trabajador portuario serde48horassemanales,sinper-juicio del trabajo en horas extras.

    17. CONTROL MENSUAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

    En cualquier modalidad, est prohibi-do el nombramiento de un trabajador cuandostehayaacumuladoduranteelmescorrespondiente,veintisis(26)turnos laborales efectivos, para cuyo efecto la empresa administradora del puerto llevar un control mensual.

    Estecontrolmensualsellevaratravsde un padrn nico en el cual deber consignarse el nmero de turnos que viene laborando cada trabajador en dicho mes. Asimismo, deber contener el nombre y nmero de documento de identidad de todos los trabajadores re-gistrados en el puerto respectivo y su especialidad.

    Dicho padrn deber estar a dispo-sicin de los empleadores portuarios en forma permanente, a travs demedios electrnicos o en forma direc-ta, de manera tal que puedan cono-cer el nmero de turnos que vienen desempeando los trabajadores por-tuarios, para evitar la nombrada de untrabajadorquesuperelosveintisis(26) turnos almes. Al final de cadames, deber remitirse a la Autoridad Administrativa de Trabajo copia del padrn.

    El incumplimiento de esto ser sancio-nado como incumplimiento de obli-gaciones formales conforme al Regla-mento de la Ley General de Inspeccin deTrabajo(DecretoSupremoN019-2006-TR).

    18. VNCULO LABORAL

    La relacin que vincula a las partes es una de naturaleza indeterminada y discontinua. Dicho contrato constitu-ye un contrato de trabajo intermitente regulado por la Ley N 27866, Leydel Trabajo Portuario, su reglamento, Decreto SupremoN 013-2004-TR ysupletoriamente, por las disposicio-nes relativas al contrato indetermina-do sealadas en el Texto nico de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N 003-97-TR, y sus normas reglamentarias,complementarias y/o modificatorias. Cuando la temporalidad del servicio

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    Autor: MArtnez IsuIzA, BenjAMn

    Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualizacin Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economa y Finanzas; Coordinador General de la Edicin de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de sta.

    as lo permita, las partes podrn ce-lebrar cualquiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidad estableci-dosenelrgimengeneral.

    Por Reglamento Interno de Trabajo, se regularn las disposiciones rela-tivas a las normas disciplinarias de la relacin laboral del Trabajo Por-tuario.

    19. IMPOSIBILIDAD DE REALI-ZAR EL TRABAJO POR CAU-SAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

    Si una vez formalizada la nombrada, la ejecucin del trabajo no se llega-ra a realizar total o parcialmente por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador, aquel percibir el ntegro de la remuneracin por la jornada es-tablecida,salvoqueelempleadordaviso al trabajador antes del inicio de sta.

    20. FORMATO NICO DE NOM-BRADA

    El Formato nico de Nombrada es el documento que acredita la contrata-cin de personal para la prestacin de servicios especficos en los turnos expresamente establecidos en la mis-ma.

    Este documento lo extiende el em-pleador en original y tres copias, conservando el empleador el ori-ginal en el lugar de trabajo. Una copia se entregar a la Entidad Administradora del Puerto, otra a la Autoridad Administrativa de Tra-bajo y, la ltima, se proporcionar a la cuadrilla de trabajadores nom-brados.

    21. CONTENIDO DEL FORMATO NICO DE NOMBRADA

    El Formato nico de Nombrada debe-r contener la siguiente informacin:

    NombredelTrabajadorPortuario

    Nmero del DocumentoNacionalde Identidad o documento similar vigente

    NmerodeRegistro

    Especialidad

    Puerto

    Da, horario, turno y jornada detrabajo en que se efectuarn las labores

    Lugardeejecucindelabores

    Nombre,direccinyRUCdelEm-pleador

    Nombreyubicacindelanaveenpuerto.

    22. RGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS

    Los trabajadores portuarios se en-cuentrancomprendidosenelrgimenlaboral de la actividad privada, con la particularidad de prestar servicios a mltiples empleadores. Les corres-ponde los derechos y beneficios de estergimen,ascomolosestableci-dos en las normas generales aplica-blesalrgimenlaboraldelaactividadprivada.

    23. FORMA DE PAGO DE LA RE-MUNERACIN Y BENEFI-CIOS SOCIALES DE LOS TRA-BAJADORES PORTUARIOS

    El abono de la remuneracin y be-neficios sociales se efectuarn sema-nalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes:

    - 16.67%de la remuneracindiariapor Descanso Semanal Obligatorio.

    - 16.67%delaremuneracindiariapor Gratificaciones Legales.

    - 8.33% de la remuneracin diariapor CTS.

    - 8.33% de la remuneracin diariaporVacaciones.

    - La parte proporcional de la Asigna-cin Familiar de acuerdo a ley.

    La remuneracin y los Beneficios So-ciales legales anteriormente descri-tos se calculan y cancelan slo por el tiempo efectivamente laborado.

    24. ABONO DE LA JORNADA DE TRABAJO

    Para efectos del cmputo de los dere-chos y beneficios que corresponden a lostrabajadores,entindasequecadaturno efectivamente laborado equiva-le a un da de trabajo. En el caso que los servicios no completen una jorna-da, se deber abonar en forma pro-porcional los beneficios sociales que correspondan, de conformidad con lasnormasdelrgimenlaboraldelaactividad privada.

    En caso el trabajador labore ms de 48horassemanales,tendrderechoalpago de la sobretasa correspondiente por trabajo en sobretiempo. En todo lo no sealado previamente, se aplicarn las disposiciones del Decreto Supremo N001-98-TR, referido a las planillasy boletas de pago y/o sus normas am-pliatorias, modificatorias o sustitutorias.

    25. TRABAJO EN DA FERIADO Y PAGO DE SOBRETASA

    En caso el trabajador labore en da feria-do no laborable, el empleador deber

    abonar una sobretasa del 100% porlos turnos laborados en el respectivo feriado.

    26. PRESTACIONES DE SALUD

    Para el otorgamiento de las presta-ciones de salud y econmicas, el tra-bajador portuario debe cumplir con las condiciones de derecho de cober-turaaqueserefierelaLeyN26790,Ley de Modernizacin de la Salud y sus normas complementarias.

    Para efectos de acceder a las pres-taciones durante el perodo de los tres (3) meses, se considerar queel trabajador portuario se encuentra en baja temporal. Transcurrido dicho plazo se le considerar cesado y con derecho de cobertura por desem-pleo, de cumplir con las condiciones necesarias.

    Las prestaciones econmicas se otorgan desde el primer da de inca-pacidad laboral y son abonadas por los empleadores a quienes el traba-jador estuviera prestando el servicio al momento de la ocurrencia del hecho generador de las prestacio-nes econmicas, sin perjuicio de so-licitar el reembolso de los subsidios de acuerdo a las normas generales establecidas.

    Si cuando ocurriera el hecho, el tra-bajador no se encontrara prestando labor efectiva para ningn emplea-dor, ESSALUD deber asumir directa-mente el pago de los subsidios co-rrespondientes. De ser necesaria la acreditacin de las aportaciones so-ciales, ser suficiente con la sola pre-sentacin de las anteriores boletas de pago expedidas por los empleadores portuarios.

    27. ACTIVIDAD DE RIESGO

    Considrese como una actividad deriesgo a los servicios realizados por los trabajadores portuarios. Para ta-les efectos, se considerar obligatorio la contratacin del Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo tanto en cuanto a las prestaciones de salud como la de pensiones.

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    Fecha de ingreso 20/02/2015

    Remuneracin Bsica octubre 2015 S/. 2 900,00

    Asignacin familiar S/. 75,00

    Comisiones:

    Mayo S/. 1 110,00

    Junio S/. 940,00

    Julio S/. 810,00

    Agosto S/. 990,00

    Septiembre S/. 1 400,00

    Octubre S/. 1 320,00

    Gratificacin por Fiestas Patrias S/. 1 983,33

    Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

    RESPUESTA:

    Las remuneraciones fijas y comisio-nes son remuneraciones principales, por lo que ambas sern computables para el clculo de la compensacin por tiempo de servicios. Las comisio-nes a computar son el promedio men-sual de lo percibido en el semestre.

    A. Clculo de la remuneracin computable

    Promedio mensual de las comi-siones

    Mayo S/. 1 110,00

    Junio 940,00

    Julio 810,00

    Agosto 990,00

    Septiembre 1 400,00

    Octubre 1 320,00

    Total S/. 6 570,00

    Promedio mensual

    S/. 6 570 / 6 = S/. 1 095,00

    Remuneracin computable

    Todos los conceptos remunerativos percibidos por el trabajador son computables para el clculo de la compensacin por tiempo de servi-cios.

    Remuneracin Bsica octubre S/. 2 900,00

    Asignacin familiar S/. 75,00

    Promedio Mensual comisiones S/. 1 095,00

    1/6 de Gratificacin Fiestas Patrias 1,983.33/ 6

    S/. 330,56

    Total S/. 4 400,56

    Prctica LaboralCmo calcular la Compensacin por Tiempo de Servicios

    del Perodo 01/05/2015 al 31/10/2015?

    CASO N 1

    CLCULO DE CTS DE TRABA-JADOR CON REMUNERACIN PRINCIPAL Y REMUNERACIN

    COMPLEMENTARIA

    El contador de una empresa de-dicada al rubro de la comerciali-zacin de prendas de vestir al por mayor, nos consulta que estando prximo la fecha para el cumpli-miento de los depsitos de CTS de sus trabajadores, desea saber cmo se deber realizar el clculo respectivo de aquellos trabajado-res que cuenten con remunera-cin principal fija y remuneracin complementaria, facilitando los si-guientes datos de uno de sus cola-boradores.

    Datos:

    Fecha de ingreso 01/01/2014

    Remuneracin bsica octubre 2015 S/. 4 500,00

    Asignacin familiar S/. 75,00

    Remuneracin por horas extras:

    Julio S/. 350,00

    Agosto S/. 380,00

    Setiembre S/. 320,00

    Gratificacin por Fiestas Patrias S/. 4 500,00

    Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

    RESPUESTA:

    Las remuneraciones complementarias sern computables para el clculo de la CTS si se perciben en forma re-gular, es decir, por lo menos tres (3) meses en el semestre Mayo-Octubre 2015.

    Tienen la condicin de complemen-tarias: la remuneracin por horas ex-tras, los bonos variables, comisiones, entre otros.

    a. Clculo de la remuneracin computable

    Como la remuneracin por horas extras es percibida durante 3 me-ses, sern computables para el cl-culo de la compensacin por tiem-po de servicios.

    b. Promedio mensual de remune-raciones complementarias

    Remuneracin por horas extras:

    Julio S/. 350,00

    Agosto S/. 380,00

    Setiembre S/. 320,00

    Total S/. 1 050,00

    Promedio mensual

    S/. 1 050 / 6 = S/. 175,00

    c. Remuneracin computable

    Remuneracin bsica S/. 4 500,00

    Asignacin familiar S/. 75,00

    Promedio Horas Extras S/. 175,00

    1/6 de Gratificacin Fiestas Patrias 4 500/6

    S/. 750,00

    Total S/. 5 500,00

    d. CTS a depositar

    El tiempo de servicios en el perodo MAYO - OCTUBRE 2015 es 6 meses.

    Por 6 meses:

    S/. 5 500,00 / 12 x 6 = S/. 2 750,00

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 2 750,00 nuevos soles.

    CASO N 2

    CLCULO DE CTS DE TRABAJADOR CON REMUNERACIN PRINCIPAL

    Y COMISIONES VARIABLES

    Una empresa que se dedica al giro de ventas de productos de tocador al por mayor, va proceder a reali-zar los clculos de CTS de sus ven-dedores, por lo que el rea de re-muneraciones nos consulta cual es el procedimiento a seguir, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:

    Datos:

  • aSeSOr empreSarial

    Seccin LaboraL

    54

    B. CTS a depositar

    El tiempo computable para el clculo de la CTS es seis meses.

    Por 6 meses:

    S/. 4 400,56 / 12 x 6 = S/. 2 200,28

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 2 200,28 nuevos soles.

    CASO N 3

    CLCULO DE CTS DE TRABAJADOR CON REMUNERACIN FIJA CON MENOS DE 6 MESES DE LABOR

    El rea de contabilidad de la em-presa RAMOS IMPORT S.A.C., contrato a un trabajador en el mes de Junio de 2015, nos consulta cual sera la forma correcta de calcular el depsito para el mes de Noviem-bre.

    Datos:

    Fecha de ingreso 15/06/2015

    Remun. Bsica octubre 2015 S/. 1 150,00

    Asignacin familiar S/. 75,00

    Tiempo de servicios al 31/10/2015 4 meses 15 das

    Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

    RESPUESTA:

    Los trabajadores que ingresaron con fecha posterior al primero de mayo de 2015 cuentan con menos de 6 meses de labor al 31 de octubre de 2015; por lo tanto tendrn derecho a la CTS pero en forma proporcional a los me-ses y das trabajados en el periodo mayooctubre de 2015.

    A. Clculo de la remuneracin computable

    Remuneracin fija octubre

    Remun. Octubre S/. 1 150,00

    Asignacin familiar S/. 75,00

    Total S/. 1 225,00

    Remuneracin computable

    La remuneracin computable ser igual a la remuneracin fija del mes de octubre, es decir S/. 1 225,00 Nuevos Soles.

    B. CTS a depositar

    Por 4 meses:S/. 1,225.00 / 12 x 4 S/. 408,33

    Por 15 das:S/. 1,225.00 / 360 x 15 S/. 51,04

    Total S/. 459,37

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 459,37 nuevos soles.

    CASO N 4

    CLCULO DE CTS DE TRABAJADOR CON REMUNERACIN FIJA Y COMPLEMENTARIA QUE CESA

    ANTES DE LA FECHA DE DEPSITO

    Uno de los trabajadores de una em-presa del Rgimen Laboral General del Sector Privado, ha presentado su carta de renuncia para lo cual se necesita saber cmo se calcula-ra la CTS dentro de la liquidacin de beneficios sociales, teniendo los siguientes datos:

    Datos:

    Contrato a plazo fijo por el perodo20/01/2015 al 19/10/2015

    Fecha de cese 19/10/2015

    Descanso Mdico 15/07/2015 al 14/08/2015

    Remun. Bsica octubre 2015 S/. 2 600,00

    Gratificacin por Fiestas Patrias S/. 2 166,66

    Determinar el monto de CTS a liqui-dar al trmino del vnculo laboral.

    RESPUESTA:

    Los trabajadores que cesen antes de la fecha de depsito de la compensa-cin por tiempo de servicios tendrn derecho a este beneficio siempre que por lo menos hayan laborado un mes hasta la fecha de cese y que su jorna-da sea 4 horas en promedio diario.

    a) Clculo de la remuneracin computable

    El trabajador labora desde el 20 de enero de 2015, por lo que percibi gratificacin por Fiestas Patrias (Ju-lio 2015), proporcional a 5 meses laborados en el perodo calculado.

    Remun. Bsica octubre S/. 2 600,00

    1/6 de Gratificacin Fiestas Patrias2 166,66 / 6 S/. 361,11

    Total S/. 2 961,11

    b) Tiempo computable

    El trabajador habiendo sido con-tratado por el perodo 20/01/2015 al 19/10/2015 (11 meses) tuvo un intervalo de suspensin imper-fecta de labores en razn de des-canso mdico del 15/07/2015 al 14/08/2015; sin embargo, los das no trabajados se consideran como tiempo computable, de acuerdo al Artculo 8 del Decreto Supremo N 001-97-TR.

    c) CTS a cancelar

    Teniendo en cuenta que se cum-pli en su debido momento con el depsito al 15 de mayo de 2015, quedara pendiente el clculo de la CTS trunca a cancelar corres-pondiente a mayoseptiembre de 2015, cuyo tiempo computable se-ra de 4 meses y 19 das.

    Por 4 meses:S/. 2 961,11 / 12 x 4 S/. 987,04

    Por 19 das:S/. 2 961,11 / 360 x 19 S/. 156,28

    Total S/. 1 143,32

    CASO N 5

    CLCULO DE CTS DE TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIN

    FIJA SEMANAL

    El rea de contabilidad de la em-presa CONFECCIONES AGUILAR S.R.L., cuenta con operarios los cuales perciben remuneracin se-manal, desean saber cmo es la manera correcta de realizar el cl-culo de CTS del personal.

    Datos:

    Fecha de ingreso 08/01/2015

    Jornal Bsico diario octubre 2015 S/. 140,00

    Asignacin familiar S/. 75,00

    Gratificacin Julio 2015 S/. 3 375,00

    Tiempo de servicios(Mayo-Octubre 2015) 6 meses

    Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

    RESPUESTA:

    Para calcular la CTS de trabajadores con jornal diario debe determinarse primero la remuneracin computable equivalente a un mes de labor.

    A. Clculo de la remuneracin computable

    La remuneracin computable es equivalente a la remuneracin dia-ria multiplicada por 30, nmero

  • Segunda Quincena - Octubre 2015

    Seccin LaboraL

    55

    de das considerado para cual-quier mes del ao para efecto del clculo.

    Remuneracin Octubre

    Remun. Mensual (140 x 30) S/. 4 200,00

    Asignacin familiar S/. 75,00

    Total S/. 4 275,00

    Remuneracin computable

    Remun. Octubre S/. 4 275,00

    1/6 Gratificacin Julio (3 375 / 6) 562,50

    Total S/. 4 837,50

    B. CTS a depositar

    Por 6 meses:

    S/. 4 837,50 / 12 x 6 = S/. 2 418,75

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 2 418,75 nuevos soles.

    CASO N 6

    CLCULO DE CTS DE TRABAJADOR QUE PERCIBE COMISIONES Y SU

    TIEMPO DE SERVICIOS EN EL SEMESTRE ES MENOR A 6 MESES

    Una empresa dedicada al rubro de la distribucin de productos, a travs de su rea de contabilidad desea saber la forma correcta de calcular la CTS de sus trabajadores, los cuales perciben nicamente co-misiones, pero la mayora cuenta con menos de 6 meses de labor en la empresa.

    Datos:

    Fecha de ingreso 01/07/2015

    Comisiones:

    Julio S/. 980,00

    Agosto S/. 1 550,00

    Septiembre S/. 1 820,00

    Octubre S/. 1 900,00

    Tiempo de servicios 4 meses

    Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

    RESPUESTA:

    Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el perodo mayo-octubre 2015, tendrn derecho a la CTS en forma proporcional a los me-ses y das laborados.

    A. Clculo de la remuneracin computable

    Si el perodo a liquidar es menor a 6 meses el promedio de las comi-siones percibidas se determina en base al promedio diario percibido en el perodo.

    Promedio diario de comisiones

    El nmero de das en el perodo del 1 de julio de 2015 al 31 de octu-bre de 2015 es 123 das.

    MES MONTO

    Julio S/. 980,00

    Agosto S/. 1 550,00

    Septiembre S/. 1 820,00

    Octubre S/. 1 900,00

    Total S/. 6 250,00

    Promedio

    S/. 6 250 / 123 das = S/. 50,81

    Remuneracin computable

    El trabajador no percibi gratifica-cin por Fiestas patrias ya que su fe-cha de ingreso fue el 01/07/2015.

    Remuneracin por un mes

    S/. 50,81 x 30 = S/. 1 524,30

    B. CTS a depositar

    Por 4 meses:

    S/. 1 524,30 / 12 x 4 = S/. 508,10

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 508,10 nuevos soles.

    CASO N 7

    CLCULO DE CTS DE TRABAJADOR CON REMUNERACIN A DESTAJO Y TIEMPO DE

    SERVICIOS MENOR A 6 MESES

    Una empresa dedicada a la activi-dad textil, remunera a sus opera-rios a destajo de produccin, razn por la cual la gerencia general, ne-cesita saber la forma correcta como se debe calcular el depsito de CTS.

    Datos:

    Actividad Confeccin de prendas de algodn

    Fecha de ingreso 15/06/2015

    Actividad del trabajador remallado

    Precio unitario por prenda S/. 0,50

    Nmero de prendas terminadas por mes:

    Junio S/. 1 600

    Julio S/. 2 790

    Agosto S/. 2 880

    Septiembre S/. 2 850

    Octubre S/. 2 800

    Tiene derecho a asignacin familiar

    Tiempo de servicios en el perodo mayo-octubre 2015

    4 meses, 15 das.

    Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

    RESPUESTA:

    Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el periodo mayo-octubre 2015, tendrn derecho a la CTS en forma proporcional a los me-ses y das laborados.

    A. Clculo de la remuneracin computable

    Remuneracin por mes

    El nmero de das en el periodo del 15/06/2015 al 31/10/2015 es 139 das.

    MesN de

    prendasPrecio

    unitarioRemun.

    Mensual

    Jun. 1 600 0.50 800,00

    Jul. 2 790 0.50 1 395,00

    Ago. 2 880 0.50 1 440,00

    Set. 2 850 0.50 1 425,00

    Oct. 2 800 0.50 1 400,00

    Total 12 920 6 460,00

    Promedio

    S/. 6,460.00 / 139 das x 30 das = S/. 1,394.24

    Remuneracin computable

    Remun. Promedio Mensual S/. 1 394,24

    Asignacin familiar S/. 75,00

    Total S/. 1 469,24

    B. CTS a depositar

    Por 4 meses:S/. 1 469,24 / 12 x 4 S/. 489,75

    Por 15 das:S/. 1 469,24 / 360 x 18 S/. 73,46

    Total S/. 563,21

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el

  • aSeSOr empreSarial

    Seccin LaboraL

    56

    monto a depositar es S/. 563,21 nuevos soles.

    CASO N 8

    CLCULO DE CTS TRUNCO DE UN TRABAJADOR COMISIONISTA

    Un vendedor de la empresa COR-TEZ DISTRIBUCIONES S.R.L., ha presentado su carta de renuncia y el rea de contabilidad desea sa-ber cmo calcular la CTS trunca que forma parte de su liquidacin de beneficios sociales.

    Datos:

    Fecha de ingreso 15/12/2014

    Fecha de cese 15/10/2015

    Tiempo de servicios a calcular (Del 01/05/2015 al 15/10/2015)

    5 meses y 15 das

    Calcular CTS Trunco a cancelar en su liquidacin de beneficios sociales.

    RESPUESTA:

    a) Remuneracin mensual de Octubre 2015:

    Comisiones del Perodo a calcular:

    Mayo S/. 990,00

    Junio S/. 820,00

    Julio S/. 850,00

    Agosto S/. 750,00

    Septiembre S/. 960,00

    Octubre S/. 620,00

    Total S/. 4 990,00

    b) Promedio diario de comisiones (1):

    Total

    4 990,00 / 168 = S/. 29,70

    (1) El perodo a calcularse es menor a un se-mestre, la remuneracin computable se debe sacar en base al promedio diario de lo percibido durante dicho perodo.

    c) Remuneracin computable:

    S/. 29,70 x 30 = S/. 891,00

    d) Clculo de CTS del semestre:

    Por los 5 meses:

    S/. 891,00 / 12 x 5 = S/. 371,25

    Por los 15 das:

    S/. 891,00 / 360 x 15 = S/. 37,13

    Por los meses y los das:

    CTS por los meses S/. 371,25

    CTS por los das S/. 37,13

    Total S/. 408,38

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 408,38 nuevos soles.

    CASO N 9

    CTS DE TRABAJADOR DE CONS-TRUCCIN CIVIL TENIENDO EN CONSIDERACIN LOS NUEVOS

    JORNALES 2015-2016

    La CTS de trabajadores de cons-truccin civil equivale al 15% del monto total de las remuneraciones bsicas percibidas por el trabaja-dor durante el tiempo que ha esta-do al servicio de su empleador.

    CategoraBsico diario

    CTS x da:15% del Bsico

    CTS x semana

    Operario 58,60 8,79 67,39

    Oficial 48,50 7,28 55,78

    Pen 43,30 6,50 49,80

    CASO N 10

    CLCULO DE CTS DE TRABAJA-DORES CON REMUNERACIN

    VARIABLE E IMPRECISA

    Un trabajador percibe un bsico ms comisiones, con ms de 6 me-ses de servicios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por ho-ras extras.

    Datos:

    Fecha de Ingreso 01/01/2015

    Tiempo computable 6 meses

    Periodo a depositar(01/05/2015 al 31/10/2015)

    6 meses

    Remuneracin mensual de octubre 2015:

    Bsico S/. 1 550,00

    Movilidad ( de libre disponibilidad del trabajador)

    S/. 450,00

    Comisin del Mes S/. 875,00

    Total S/. 2 875,00

    Informacin Adicional:

    Comisiones percibidas en el ltimo Semestre:

    Mayo S/. 860,00

    Junio S/. 650,00

    Julio S/. 680,00

    Agosto S/. 760,00

    Setiembre S/. 730,00

    Octubre S/. 875,00

    Total S/. 4 555,00

    Promedio de Comisiones:

    S/. 4 555,00 / 6 = S/. 759,20

    Gratificacin de Julio 2015

    S/. 2 550,00

    Horas Extras:

    Mayo S/. 50,50

    Junio S/. 76,00

    Julio S/. 59,00

    Agosto -

    Setiembre -

    Octubre S/. 90,00

    Total S/. 275,50

    Promedio de Horas extras:

    S/. 275,50 / 6 = S/. 45,92

    RESPUESTA:

    a. Remuneracin Computable

    Bsico S/. 1 550,00

    Movilidad (de libre disponibili-dad para el trabajador)

    S/. 450,00

    Promedio de comisiones (S/. 4 555 / 6) S/. 759,20

    1/6 de la gratificacin (S/. 2 550 / 6) S/. 425,00

    Promedio de Horas Extras S/. 45,92

    Total S/. 3 230,12

    b. Importe a Depositar

    RemuneracinComputable

    N de meses

    Del ao

    N de meses a deposi-

    tar

    Total aDepositar

    S/. 3 230,12 / 12 x 6 = S/.1 615,10

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 1 615,10 nuevos soles.

    CASO N 11

    CLCULO DE CTS DE TRABAJA-DORES DESTAJEROS

    Una empresa dedicada a la con-feccin de prendas de vestir, de-sea calcular la CTS de una de sus operarios, en forma correcta para lo cual nos brinda la siguiente in-formacin de importancia.

    Datos:

  • Segunda Quincena - Octubre 2015

    Seccin LaboraL

    57

    Fecha Ingreso 07/07/2015

    Periodo a depositar (del 01/05/2015 al 31/10/2015)

    6 Meses

    Remuneracin mensual a destajo de los ltimos 6 meses:

    Mayo 2015 S/. 900,00

    Junio 2015 S/. 1 050,00

    Julio 2015 S/. 899,00

    Agosto 2015 S/. 987,00

    Septiembre 2015 S/. 730,00

    Octubre 2015 S/. 800,00

    Total S/. 5 366,00

    Promedio de Remuneraciones

    S/. 5 366,00 / 6 = S/. 894,33

    Gratificacin de Fiestas Patrias

    S/. 850,00

    RESPUESTA:

    a) Clculo de la Remuneracin Computable

    Promedio de Remuneracin a destajo:

    S/. 894,33

    1/6 de la Gratificacin de Julio 2015 (S/. 850.00 / 6) S/. 147,67

    TOTAL S/. 1 036,00

    b) Clculo de la CTS del semestre

    RemuneracinComputable

    N de meses

    Del ao

    N de meses a

    depositar

    Total aDepositar

    S/. 1 036,00 / 12 x 6 = S/. 518,00

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en con-sideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 518,00 nuevos soles.

    CASO N 12

    CLCULO DE CTS DE TRABAJADOR QUE PERCIBE

    REMUNERACIN PRINCIPAL Y HORAS EXTRAS

    El rea de contabilidad de una em-presa sujeta al Rgimen Laboral del Sector Privado, nos consulta cmo sera la forma correcta de calcu-lar la CTS de un trabajador que ha percibido horas extras en el ltimo semestre.

    Datos:

    Fecha de Ingreso 01/09/2014

    Periodo a depositar (Del 01/05/2015 al 31/10/2015)

    6 Meses

    Remuneracin Mensual de Octubre 2015:

    Bsico S/. 1 150,00

    Movilidad (condicionada a la asisten-cia de trabajo)

    S/. 60,00

    Asignacin Familiar S/. 75,00

    Gratificacin Extraordinaria S/. 1 000,00

    Horas Extras S/. 40,00

    Total S/. 2 325,00

    Informacin Adicional:

    Gratificacin de Julio de 2015

    S/. 1 200,00

    Remuneracin por horas extras en el ltimo semestre:

    Mayo 2015 S/. 80,00

    Junio 2015 S/. 120,00

    Julio 2015 S/. 96,00

    Agosto 2015 S/. 88,00

    Septiembre 2015 -

    Octubre 2015 -

    Total S/. 384,00

    Promedio de Horas Extras:

    S/. 384,00 / 6 = S/. 64,00

    RESPUESTA:

    a) Remuneracin Computable

    Bsico S/. 1 150,00

    Asignacin Familiar S/. 75,00

    Promedio de Horas Extras S/. 64,00

    1/6 de la Gratificacin de Julio(S/. 1 200,00 / 6)

    S/. 200,00

    Total S/. 1 489,00

    b) Clculo del monto a depositar

    RemuneracinComputable

    N de meses

    Del ao

    N de meses a deposi-

    tar

    Total aDepositar

    S/. 1 489,00 / 12 x 6 = S/. 744,50

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 744,50 nuevos soles.

    CASO N 13

    CLCULO DE CTS DE UN TRABAJADOR QUE PERCIBE

    REMUNERACIN PRINCIPAL Y COMPLEMENTARIA

    Se proceder a realizar el clculo de la CTS de un trabajador que

    percibe remuneracin Bsica y adems percibe una bonificacin al cargo, y tiene carga familiar, se proporciona la siguiente informa-cin.

    Datos:

    Fecha de Ingreso 25/02/2015

    Tiempo Computable (Del 01/05/2015 al 31/10/2015)

    6 Meses

    Remuneracin Mensual de octubre 2015

    Bsico S/. 1 300,00

    Bonificacin por turno S/. 400,00

    Asignacin Familiar S/. 75,00

    Total S/. 1 775,00

    Informacin adicional

    Gratificacin de julio 2015 S/. 1 183,33

    Bonificacin por cierre de balance S/. 800,00

    IMPORTANTE

    Esta bonificacin es otorgada cada 12 meses al trabajador.

    RESPUESTA:

    Procederemos a realizar el clculo de la CTS del trabajador.

    a) Remuneracin Computable:

    Bsico S/. 1 300,00

    Asignacin Familiar S/. 75,00

    Bonificacin por turno S/. 400,00

    1/6 de la gratificacin de julio S/. 197,22

    1/12 de la Bonificacin por cierre de Balance

    S/. 66,66

    Total S/. 2 038,88

    b) Clculo del Monto a depositar

    RemuneracinComputable

    N de meses

    Del ao

    N de meses a deposi-

    tar

    Total aDepositar

    S/. 2 038,88 / 12 x 6 = S/.1 019,44

    El empleador deber de realizar el depsito de CTS del trabajador, correspondiente al perodo mayo-octubre de 2015, hasta el da 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideracin que el art. 22 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 1 019,44 nuevos soles.

    Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

    Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

  • Asesor empresAriAl

    Seccin LaboraL

    58

    Modelos Laborales

    1. INTRODUCCIN

    La legislacin vigente y las normas laborales aplicables al pago de la Compensacin por Tiempo de Ser-vicios buscan garantizar el puntual y pleno cumplimiento de la obliga-cin del empleador con respecto a los montos remunerativos a conside-rarse, los depsitos semestrales en las entidades designadas as como el tipo de moneda en el cual stos deban realizarse.

    El artculo 29 del Decreto Supremo N 001-97-TR ha establecido el de-recho de los trabajadores a recibir una hoja de liquidacin firmada por el empleador, en donde se detalle el procedimiento y clculo efectuado para el pago de la respectiva CTS, en el plazo mximo de los cinco das h-biles de efectuado el depsito por el correspondiente semestre.

    La recepcin de la mencionada hoja de liquidacin por parte del trabaja-dor beneficiado con el depsito, no implica la aceptacin tcita ni el con-sentimiento al monto pagado por el empleador, ya que en el caso que el trabajador no se encontrar de acuer-do con el clculo efectuado, ste po-dr manifestar su disconformidad mediante escrito dirigido al emplea-dor, quien se encuentra en la obliga-cin de proceder a la revisin de lo calculado en el plazo mximo de los tres das tiles posteriores a la recep-cin del documento de disconformi-dad, comunicando el resultado de la referida revisin al trabajador por el mismo medio escrito. Si el trabajador, luego de recibir la comunicacin del empleador con respecto a la revisin efectuada del clculo de su CTS, con-tinuar en disconformidad, podr re-currir a la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Pro-mocin del Empleo) para que ella in-tervenga como entidad reguladora al respecto.

    2. HOJA DE LIQUIDACIN

    La hoja de liquidacin de depsito de la CTS semestral debe contener la si-guiente informacin:

    a) Fecha y nmero u otra sea otorga-da por el depositario que indique que se ha realizado el depsito.

    Hoja de liquidacin de CTS por depsito semestral

    LIQUIDACIN DE CTS POR DEPSITO SEMESTRAL

    (Decreto Supremo N 001-97-TR Decreto Supremo N 004-97-TR)

    (1)........................, con domicilio en ............., representado por (2)..................., otorga a su trabajador Don (3)............................, la constancia del depsito de su Compensacin por Tiempo de Servi-cios, realizado el (4)......................., en (5)......., mediante depsito N .........................., por los siguientes montos y perodos:

    I. PERODO QUE SE LIQUIDA

    Del................................al........................................

    II. REMUNERACIN COMPUTABLE

    - Bsico : S/. .......................................................................

    - Asignacin familiar : .......................................................................

    - Alimentacin principal : .......................................................................

    - Promedio de Remuneracin : .......................................................................

    - Complementaria/horas extras (6) : .......................................................................

    - Promedio de comisiones (7) : .......................................................................

    - Sexto de Gratificacin (8) : .......................................................................

    - Otros (..................................) : .......................................................................

    TOTAL REMUN. COMPUT. : S/. .......................................................................

    III. MONTO DE CTS

    - Por los meses : S/. ...................... : 12 x .............. = S/. ................

    - Por los das : S/. ...................... : 360 x ............ = S/. ................

    TOTAL CTS DEPOSITADA : S/. .......................................................................

    Firman en seal de conformidad

    ......................................... ............................................

    Trabajador Representante Legal

    (1) Nombre del empleador.(2) Nombre completo del representante del empleador.(3) Nombre completo del trabajador.(4) Fecha del depsito.(5) Nombredelaentidaddepositaria.

    (6) Si las ha percibido durante tres o ms meses en el semestre(dividido entre seis)(7) Percibidasenelltimosemestre.

    (8) SealarsiesgratificacinporFiestasPatriasoNavidad.

    Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

    Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    b) Nombre o razn social del emplea-dor y su domicilio.

    c) Nombre completo del trabajador

    d) Informacin detallada de la remu-neracin computable.

    e) Perodo de servicios que cancela.

    f) Nombre completo del representan-te del empleador que suscribe la liquidacin.

    A continuacin, presentamos un mo-delo de hoja de liquidacin de dep-sito de CTS para los fines pertinentes:

  • Segunda Quincena - Octubre 2015

    indicadOreS LabOraLeS

    59

    Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros S/I: Sin informacin

    TASA DE INTERS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS - 2da QUINCENA OCTUBRE 2015

    BancoDa

    C.T.S. - TASA DE INTERS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS16 19 20 21 22 23 26 27 28 29 30

    TASA DE INTERS EN MONEDA NACIONALBBV Banco ContinentalComercioCrditoFinancieroBanco InteramericanoScotiabank PerCitibank PerInterbankMibancoBanco GNBFalabella Peru S.A.Santander PerBanco Ripley S.A.Azteca del PerDeutsche Bank PeruBanco CencosudICBC Bank

    1,965,001,715,294,092,90

    -3,025,124,955,74

    -6,52

    --

    6,60-

    1,965,001,715,274,092,90

    -3,025,124,955,74

    -6,52

    --

    6,59-

    1,955,001,715,324,092,84

    -3,025,124,935,74

    -6,52

    --

    6,59-

    1,955,001,725,324,102,85

    -3,025,134,935,74

    -6,52

    --

    6,59-

    1,965,001,715,324,092,85

    -3,025,124,995,75

    -6,52

    --

    6,59-

    1,955,001,735,344,082,82

    -3,025,155,025,75

    -6,52

    --

    6,59-

    1,964,231,725,344,092,43

    -3,025,165,075,75

    -6,52

    --

    6,59-

    1,964,231,725,344,092,45

    -3,025,194,865,75

    -6,52

    --

    6,60-

    1,964,231,725,334,092,45

    -3,025,114,865,75

    -6,52

    --

    6,60-

    1,964,23S/I

    5,344,092,44

    -3,025,124,875,75

    -6,52

    --

    6,59-

    1,964,231,715,334,092,42

    -3,025,184,895,75

    -6,52

    --

    6,59-

    Promedio del sistema 3,88 3,91 3,89 3,87 3,92 3,90 3,88 3,86 3,81 3,83 3,80TASAS DE INTERS EN MONEDA EXTRANJERA

    BBV Banco ContinentalComercioCrditoFinancieroBanco InteramericanoScotiabank PerCitibank PerInterbankMibancoBanco GNBFalabella Peru S.A.Santander PerBanco Ripley S.A.Azteca del PerDeutsche Bank PeruBanco CencosudICBC Bank

    1,703,001,052,172,241,09

    -2,022,202,102,09

    -2,79

    ----

    1,723,001,022,162,251,08

    -2,022,202,102,09

    -2,79

    ----

    1,723,001,022,142,251,08

    -2,022,202,102,09

    -2,79

    ----

    1,713,001,022,142,241,08

    -2,022,202,102,09

    -2,80

    ----

    1,663,001,012,142,221,08

    -2,022,202,102,09

    -2,80

    ----

    1,653,001,032,342,241,08

    -2,022,212,102,09

    -2,80

    ----

    1,623,001,002,332,241,07

    -2,022,212,102,09

    -2,80

    ----

    1,623,001,002,322,221,08

    -2,022,212,102,09

    -2,77

    ----

    1,633,001,002,352,231,08

    -2,022,212,002,09

    -2,77

    ----

    1,633,00S/I

    2,212,201,08

    -2,022,212,002,09

    -2,77

    ----

    1,603,000,992,212,201,08

    -2,022,212,002,09

    -2,76

    -- - -

    Promedio del sistema 1,69 1,68 1,69 1,69 1,66 1,67 1,68 1,68 1,68 1,68 1,68

    TASAS A PAGAR PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIN DE CONTRATOS Y CONVENIOS VA WEB

    PROCEDIMIENTO CDIGOTRIBUTO % UITIMPORTE

    S/.Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial

    Gratuito

    Presentacin extempornea de contratos de trabajo a tiempo parcial

    5541 0,88 33,88

    Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad

    6386 0,33 12,71

    Presentacin extempornea de contratos de trabajo sujetos a modalidad

    5991 0,85 32,73

    Registro y prrroga de convenios de prcticas pre-profesionales

    6122

    0,40 15,40

    Registro y prrroga extempornea de convenios de prcticas pre-profesionales

    3964

    Registro y prrroga de convenios de prcticas profesionales

    6122

    Registro y prrroga extempornea de convenios de prcticas profesionales

    3964

    CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 2015

    Mes de la Obligacin

    AFPCONAFO-

    VICER SENATIDepsito

    CTSGratifica-

    cionesltimo da de declaracin y/o pago

    Rebaja 50% inters Rebaja 20% inters

    Del Al Del Al

    JULIO 07.08.2015 10.08.2015 21.08.2015 24.08.2015 18.09.2015 17.08.2015 18.08.2015 15.07.2015AGOSTO 07.09.2015 08.09.2015 21.09.2015 22.09.2015 20.10.2015 15.09.2015 16.09.2015

    SETIEMBRE 07.10.2015 09.10.2015 22.10.2015 23.10.2015 19.11.2015 15.10.2015 19.10.2015OCTUBRE 06.11.2015 09.11.2015 20.11.2015 23.11.2015 21.12.2015 16.11.2015 17.11.2015

    NOVIEMBRE 07.12.2015 09.12.2015 22.12.2015 23.12.2015 21.01.2016 15.12.2015 17.12.2016 16.11.2015DICIEMBRE 08.01.2016 11.01.2016 22.01.2016 25.01.2016 19.02.2016 15.01.2016 19.01.2016 15.12.2015

    TASA DE INTERS LEGAL LABORAL

    DaEn Moneda Nacional En Moneda Extranjera

    Tasa%

    Factor Diario

    FactorAcumulado

    Tasa%

    Factor Diario

    FactorAcumulado

    16 - Oct.17 - Oct.18 - Oct.19 - Oct.20 - Oct.21 - Oct.22 - Oct.23 - Oct.24 - Oct.25 - Oct.26 - Oct.27 - Oct.28 - Oct.29 - Oct.30 - Oct.31 - Oct.

    2,362,362,362,382,362,382,362,442,442,442,452,422,432,392,38 2,38

    0,000060,000060,000060,000060,000060,000060,000060,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,00007 0,00007

    1,856731,856791,856861,856921,856991,857051,857121,857181,857251,857321,857381,857451,857521,857581,857651,85771

    0,310,310,310,320,320,320,320,320,320,320,320,320,320,320,33 0,33

    0,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,00001 0,00001

    0,687810,687810,687820,687830,687840,687850,687860,687870,687880,687890,687890,687900,687910,687920,687930,68794

  • aSeSOr empreSariaL

    indicadOreS LabOraLeS

    60

    CONTRIBUCIONES DE ESSALUD, SNP, SCTR Y RENTA DE 5TA CATEGORA (OCTUBRE 2015 CON VENCIMIENTO EN NOVIEMBRE 2015)

    TRIBUTOLTIMO DGITO DEL RUC

    0 1 2 3 4 5 6 7 8 9ESSALUD 13-Nov. 16-Nov. 17-Nov. 18-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 09-Nov. 10-Nov. 11-Nov. 12-Nov.SCTR 13-Nov. 16-Nov. 17-Nov. 18-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 09-Nov. 10-Nov. 11-Nov. 12-Nov.SNP 13-Nov. 16-Nov. 17-Nov. 18-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 09-Nov. 10-Nov. 11-Nov. 12-Nov.RENTA DE 5TA CATEGORA 13-Nov. 16-Nov. 17-Nov. 18-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 09-Nov. 10-Nov. 11-Nov. 12-Nov.

    (*) Fondo de Pensiones.

    CONTRIBUCIONES VIGENTESAportes Empleador Trabajador

    EsSalud Empleador General Empleador Agrario Pensionista Afiliados potestativos

    SNPAFP-FONDO

    9%4%------

    ------

    ------4%

    Segn Plan

    Elegido13%

    10% (*)

    Plazo para el Pago El depsito de las retenciones se har dentro de los 15 das

    siguientes al mes de retencin. El pago de la contribucin deber efectuarse en cualquier

    agencia del Banco de la Nacin y/o Banco Continental.

    CONAFOVICER Tasa del Impuesto

    Base Imponible Tasa

    Jornal Bsico (Incluye salario por des-canso remunerado)

    2%

    Base Imponible Todo pago que percibe el trabajador por la prestacin de

    servicios personales, sujetos a contrato de trabajo sea cual fuere su origen, naturaleza o denominacin. Ley N 26272 y su D.S. N 139-94-EFS.

    SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO - SENATI

    Tasa de Aportacin

    Durante el ao 1994 1,50%Durante el ao 1995 1,25%Durante el ao 1996 1,00%A partir de 1997 0,75%

    Contribuyentes dependientes, por las rentas de trabajo que perciban en el ejercicio catalogados como rentas de 5ta. categora.

    IMPUESTO A LA RENTA DEQUINTA CATEGORA - 2015

    Tasa del Impuesto

    Renta Neta Tasa

    Hasta 5 UITs 8%Ms de 5 UITs hasta 20 UITs 14%Ms de 20 UITs hasta 35 UITs 17%Ms de 35 UITs hasta 45 UITs 20%Ms de 45 UITs 30%

    Base Imponible El total de los ingresos que perciban como ingresos de ma-

    teriales, mano de obra, gastos generales, direccin tcni-ca, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratacin de obra.

    Plazo de Pago El pago se efectuar en el Banco de la Nacin, de acuerdo al

    cronograma de pago de tributos dispuesto por la SUNAT te-niendo en cuenta el ltimo dgito del RUC del Contribuyente.

    SENCICOCdigo CIIU ACTIVIDAD ECONMICA

    4510-6 Preparacin del terreno.

    4520-7Construccin de edificios completos o de partes de edificios, obras de inge-niera civil.

    4530-8 Acondicionamiento de edificios.4540-9 Terminacin de edificios.

    4550-0 Alquiler de equipo de construccin o demolicin dotado de operarios.

    REMUNERACIN MNIMA VITALDISPOSITIVO LEGAL FECHA VIGENCIA MONTO RMV

    Decreto de Urgencia N 073-96 01.10.1996 01.10.1996 al 31.03.1997 S/. 215Decreto de Urgencia N 027-97 01.04.1997 01.04.1997 al 30.04.1997 S/. 265Decreto de Urgencia N 034-97 15.04.1997 01.05.1997 al 31.08.1997 S/. 300Decreto de Urgencia N 074-97 03.08.1997 01.09.1997 al 09.03.2000 S/. 345Decreto de Urgencia N 012-2000 09.03.2000 10.03.2000 al 14.09.2003 S/. 410Decreto de Urgencia N 022-2003 13.09.2003 15.09.2003 al 31.12.2005 S/. 460Decreto Supremo N 016-2005-TR 29.12.2005 01.01.2006 al 30.09.2007 S/. 500Decreto Supremo N 022-2007-TR 22.09.2007 01.10.2007 al 31.12.2007 S/. 530Decreto Supremo N 022-2007-TR 22.09.2007 01.01.2008 al 30.11.2010 S/. 550Decreto Supremo N 011-2010-TR 11.11.2010 01.12.2010 al 31.01.2011 S/. 580Decreto Supremo N 011-2010-TR 11.11.2010 01.02.2011 al 14.08.2011 S/. 600Decreto Supremo N 011-2011-TR 14.08.2011 15.08.2011 al 31.05.2012 S/. 675Decreto Supremo N 007-2012-TR 17.05.2012 A partir del 01.06.2012 S/. 750

    REMUNERACIONES EN BASE A LA REMUNERACIN MNIMA VITAL

    TRABAJADOR MONTO MNIMOMENSUALMNIMODIARIO

    Comisionista exclusivo No menor a la RMV S/. 750,00 S/. 25,00Destajero No menor a la RMV 750,00 25,00Jornada Nocturna Sobretasa del 35% a la RMV 1 012,50 33,75Minero Sobretasa del 25% a la RMV 937,50 31,25Periodista 3 RMVs 2 250,00 75,00Agrario Incrementa en funcin a la

    RMV- 29,26

    Acucola Incrementa en funcin a la RMV

    - 29,26

    Otros Conceptos

    Asignacin Familiar 10% de la RMV 75,00 -Remuneracin Mnima asegurable 1 RMV 750,00 -Tope a las prestaciones alimentarias 2 RMVs 1 500,00 -

    2 Los aportes complementarios sern de cargo del empleador y trabajadores en partes iguales.

    Aporte Complementario al Fondo de Pensin (Trabajo de Riesgo - Ley N 27252)

    Para todas las AFPs 2

    Trabajadores de Construccin Civil 2%Trabajadores Mineros 4%

    1 Aplicable a prima de seguro.

    DEVENGUE Ene - Mar 2015 Abr - Jun 2015 Jul - Set 2015 Oct - Dic 2015Remunera. Mxima Asegurable 1 S/. 8 532,97 S/. 8 639,03 S/. 8 750,22 S/. 8 825,57Gastos de Sepelio S/. 3 869,43 S/. 3 917,52 S/. 3 967,94 S/. 4 002,11

    APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES MES DE DEVENGUE: OCTUBRE 2015

    AFP Comisin Fija

    Comisin Sobre Flujo (% remu-neracin bruta

    mensual)

    Comisin MixtaPrima de Seguro

    (%)

    Porcentaje de aporte obliga-torio al Fondo de Pensiones

    Comisin Sobre Flujo (% remu-neracin bruta

    mensual)

    Comisin anual sobre

    saldo

    HABITAT - 1,47% 0,38% 1,25% 1,33% 10,00%

    INTEGRA - 1,55% 1,23% 1,20% 1,33% 10,00%

    PRIMA - 1,60% 1,19% 1,25% 1,33% 10,00%

    PROFUTURO - 1,69% 1,46% 1,20% 1,33% 10,00%