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  • Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-1N. 337 Segunda Quincena - Octubre 2015

    Informes laborales

    Participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa VI - 1Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N. 29973. Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas: Argumentos a favor (Parte III)

    VI - 4

    asesora aPlICaDa Participacin en las utilidades 2012 VI - 7

    anlIsIs JUrIsPrUDenCIal Procede la indemnizacin vacacional para trabajadores que tienen el cargo de gerentes o representantes de la empresa?

    VI - 8

    InDICaDores laborales VI-10

    VI

    Info

    rmes

    Lab

    oral

    es

    C o n t e n i d o

    Informes laboralesEl Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) VI - 1Rgimen laboral del trabajador portuario VI - 4

    asesora aPlICaDa Compensacin por tiempo de servicios (CTS) Periodo noviembre 2015 VI - 7

    anlIsIs JUrIsPrUDenCIalExiste la posibilidad de indemnizar a un trabajador por daos y perjui-cios dentro del periodo de prueba? Anlisis sistemtico de la Casacin N. 7095-2014-Lima

    VI - 8

    InDICaDores laborales VI - 10

    El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati)

    Ficha Tcnica

    Autor : Dr. scar Bernuy lvarez

    Ttulo : El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati)

    Fuente : Actualidad Empresarial N. 337 - Segunda Quincena de Octubre 2015

    IntroduccinInspirados en el hecho de que la formacin profesional y la educacin tcnica tradi-cionales no otorgaban las calificaciones requeridas por la actividad productiva moderna, los empresarios de la Sociedad Nacional de Industrias decidieron promo-ver la creacin de una institucin destinada especficamente a desarrollar las aptitudes humanas para el desempeo competente de las ocupaciones profesionales de la actividad industrial manufacturera y de las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento; para cuyo financiamiento se impusieron un autogravamen o contri-bucin econmica mensual.

    En atencin de esta iniciativa de los em-presarios de la SNI, el Senati fue creado el 19 de diciembre de 1961 mediante la Ley N. 13771.

    As, Senati se constituye como una perso-na jurdica de derecho pblico con auto-noma tcnica, pedaggica, administrati-va y econmica, y con patrimonio propio y se constituye como la institucin de formacin profesional que tiene por fina-lidad promover, fomentar y desarrollar las aptitudes humanas para el trabajo, en los jvenes aprendices y en los trabajadores en servicio, fundamentalmente a travs de acciones de enseanza y aprendizaje realizadas en los centros de trabajo y en centros de formacin profesional.

    El Senati se rige por las disposiciones de la Ley 26272 promulgada el 1 de enero

    de 1994 por su Reglamento de Organi-zacin aprobado por el Decreto Supremo N. 05-94-TR y las normas que aprueba su Consejo Nacional. El Senati no est comprendido en los sistemas adminis-trativos del Sector Pblico y no le son de aplicacin sus normas, con excepcin del control pertinente de la Contralora General de la Repblica.

    1.NaturalezayfinalidadEl Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) es una persona jurdica de derecho pblico con autono-ma tcnica, pedaggica, administrativa y econmica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formacin profesional y capacitacin a los trabajado-res de las actividades productivas conside-radas en la Categora D de la "Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3)" y de todas las dems actividades industriales y de instalacin, reparacin y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las cate-goras de la misma clasificacin.

    El Senati por tanto es una institucin que tiene por finalidad proporcionar forma-cin profesional y capacitacin para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento realizadas en las dems actividades econmicas.

    El Senati, adicionalmente, podr desa-rrollar actividades de capacitacin igual o distintas de las comprendidas en el CIIU y participar en programas de investigacin cientfica y tecnolgica relacionados con el trabajo industrial y temas conexos. En cuanto al financiamiento de las acti-vidades estas debern ser cubiertas con recursos distintos de los mencionados en los artculos 11 y 12 de la presente ley.

    2. Programas del SenatiEn funcin de los diferentes requerimien-tos que se presentan en la estructura ocupacional de la actividad productiva, el Senati ha establecido programas de formacin y capacitacin profesional para los siguientes niveles ocupacionales:

    Nivel tcnico operativo Nivel tcnico medio Nivel tcnico superior

    3. Contribuciones Las personas naturales o jurdicas que de-sarrollen actividades industriales compren-didas en la Categora D de la "Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de la Naciones Unidas (Revisin 3)" estn obli-gadas a contribuir con el Senati pagando una contribucin porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo con el siguiente cronograma y porcentajes:

    Durante el ao 1994: 1.50 % Durante el ao 1995: 1.25 % Durante el ao 1996: 1.00 % A partir de 1997: 0.75 %Cuando, adems de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades econmicas, el pago de la contribucin se har nicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.

    Las empresas que no desarrollan activi-dades comprendidas dentro de la citada categora D de la "Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Na-ciones Unidas (Revisin 3)" pagarn la

  • Instituto Pacfico

    VI

    VI-2 N. 337 Segunda Quincena - Octubre 2015

    Informes Laborales

    contribucin sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalacin, reparacin y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como para terceros.

    No estn obligadas al pago de la contri-bucin establecida en el prrafo prece-dente las empresas que se dediquen a la instalacin, reparacin y mantenimiento dentro de la actividad de la construccin, comprendidas en la Categora F, Divisin 45 de la CIIU (Revisin 3) y que estn afectas a la contribucin al Sencico.

    Actividades industriales comprendidas en lacategoraDdelaClasificacinindustrial

    internacional uniforme (CIIU)

    Industrias manufactureras

    Div. 15 Elaboracin de productos alimenticios y bebidas

    Div. 16 Elaboracin de productos de tabaco

    Div. 17 Fabricacin de productos textiles

    Div. 18 Fabricacin de prendas de vestir; adobo y teido de pieles

    Div. 19 Curtida y adobo de cueros fabricacin de maletas, bolsos de mana, artculos de tala-bartera y guarnicionera, y calzado

    Div. 20 Produccin de madera y fabricacin de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricacin de artculos de paja y de materiales trenzables

    Div. 21 Fabricacin de papel y de productos de papel

    Div. 22 Actividades de edicin e impresin y de reproduccin de grabaciones

    Div. 23 Fabricacin de coque, productos de la refinacin del petrleo y combustible nuclear

    Div. 24 Fabricacin de sustancias y productos qumicos

    Div. 25 Fabricacin de productos de caucho y plstico

    Div. 26 Fabricacin de otros productos mine-rales no metlicos

    Div. 27 Fabricacin de metales comunes

    Div. 28 Fabricacin de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

    Div. 29 Fabricacin de maquinara y equipo N.C.P.

    Div. 30 Fabricacin de maquinaria de oficina, contabilidad e informtica

    Div. 31 Fabricacin de maquinaria y aparatos elctricos N.C.P.

    Div. 32 Fabricacin de equipo y aparatos de radio, televisin y comunicaciones

    Div. 33 Fabricacin de instrumentos mdicos, pticos y de precisin y fabricacin de relojes

    Div. 34 Fabricacin de vehculos automotores, remolques y semirremolques

    Div. 35 Fabricacin de otros tipos de equipo de transporte

    Div. 36 Fabricacin de muebles; industrias manufactureras

    Div. 37 Reciclamiento

    4. Obligaciones formales

    Inscripcin en el padrn del SenatiLas personas naturales o jurdicas que resulten obligadas al pago de la contribu-cin tienen la obligacin de estar inscritas en el padrn de contribuyentes del Senati, entidad que efectuar la inscripcin de oficio en caso de que no se cumpliera con esta obligacin.

    5.Modificacinocesedeactivi-dades

    Se establece como obligacin tambin la comunicacin al Senati de la modifi-cacin o cese de sus actividades dentro del plazo de treinta das de producidos estos hechos.

    6. Declaracin Jurada AnualAsimismo, se establece que las empresas que realizan las actividades comprendidas en la norma presentarn al Senati una declaracin jurada anual en el mes de junio en la que consignarn el nmero de personal que labora en la empresa, as como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del Senati.

    7. Pago de la contribucin El pago de la contribucin se efectuar dentro de los doce primeros das hbiles del mes siguiente a aquel en que se abo-nen las remuneraciones a los trabajadores dedicados a las actividades comprendidas en la ley. El Consejo Nacional del Senati est facultado para contratar la recauda-cin de la contribucin con las entidades del sistema financiero nacional.

    Las resoluciones que sobre esta contri-bucin emitan los Consejos Zonales de Senati podrn ser objeto de reclamacio-nes ante el Consejo Nacional de Senati.

    8. RemuneracinPara efectos de la contribucin se considera remuneracin todo pago que percibe el trabajador por la prestacin de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuera su origen, naturaleza o de-nominacin. Esto implica que los contratos de trabajo de duracin indeterminada, los sujetos a modalidad o los contratados a tiempo parcial se encuentran dentro del mbito de aplicacin. No hay limitacin en cuanto al plazo o a la jornada de trabajo.

    Tambin se incluir a los trabajadores de las entidades que realicen actividades de intermediacin laboral, a los socios trabajadores de las cooperativas de tra-bajadores. Se excluyen a los contratados va convenios de formacin laboral juvenil o prcticas preprofesionales.

    Entendemos que el concepto de remu-neracin debe encuadrarse dentro de la

    definicin de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que marca como sus caracteres el ser contraprestativo, de libre disposicin para el trabajador y que implique un incremento patrimonial.

    No estn comprendidas como remunera-cin afecta al pago de la contribucin los siguientes conceptos:

    - Lasgratificacionesextraordinariasuotrospagosquepercibaeltrabajadorocasio-nalmenteattulodeliberalidad,enrazndeltrabajooconmotivodelcese.Enestecasoquedacomprendidoelartculo57delDecretoLegislativo650.

    - Las asignaciones que se otorguen pornacimientodehijo,matrimonio, falleci-mientosyotrosdesemejantenaturaleza;esdecir,aquellosconceptosvinculadosacuestionessubjetivasajenasaldesarrollodelarelacinlaboralens.

    - Lacompensacinportiempodeservicios;creemosqueexisteeneste supuestounerrorconceptualporcuantoestebeneficionosepuededefinircomoremuneracinporloquesuremisinesvanaeinnecesaria.

    - El costo o valor de las condiciones detrabajo. Debemos entender aquellosconceptosotorgadosparaelcabaldes-empeodelaslaboresdeltrabajadorsinloscualesnoseraposibleelcumplimientodelaprestacin.

    - Elvalordelospasajes,siemprequeestsupeditado a la asistencia al centro detrabajoyque razonablemente cubra elrespectivotraslado.

    - Losbienesquelaempresaotorgueasustrabajadoresdesupropiaproduccinencumplimientodeconvenioscolectivos.

    - Laspensionesdeinvalidezy/ojubilacinacargodelaempresa.

    - Losmontosotorgadosaltrabajadorparael cumplimiento de sus labores o conocasindesusfunciones,talescomomo-vilidad,viticos,gastosderepresentacin,vestuarioysimilares,siemprequenoseande libredisponibilidaddel trabajadoryqueporsumontoonaturalezanorevelenelpropsitodeevadirlacontribucin.Ennuestroordenamientolaboralnoencon-tramosnormaquetrateconrigurosidadlaposibilidaddeevasincomoladescrita;empero consideramosque el conceptode remuneracin que acoge nuestroordenamientolosintetizacuandosealaque ser irrelevante ladenominacinonombrequeselede.

    - Lasgratificacioneslegales

    Las empresas que durante el ao anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las acti-vidades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3) no estn obligadas al pago de la contribucin que en ellos se establece.

    9. Forma y plazos La obligacin de la contribucin se ori-gina en la fecha en que se abonen las remuneraciones.

    El pago de la contribucin se efectuar dentro de los doce (12) primeros das hbiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones de los

  • Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-3N. 337 Segunda Quincena - Octubre 2015

    trabajadores, segn el cronograma que elabore la Sunat al respecto.

    10. Contrato de aprendizaje SenatiEl Senati imparte calificacin profesional a futuros trabajadores de acuerdo con los requerimientos de la realidad econmica y se realiza mediante un proceso de se-leccin. El Senati determina anualmente el nmero de vacantes que deben ser cu-biertas de acuerdo con los requerimientos sealados por las diversas ramas del sector industria y comercio de conformidad con las investigaciones que se realicen.

    Dentro de los requisitos que se exigen a los jvenes que postulan a una vacante tenemos los siguientes:

    - Carta de compromiso de patrocinio- Edad de catorce a veinticuatro aos- Partida de nacimiento y copia- Certificado de estudios- Pago de derecho de inscripcin- Fotocopia del ltimo recibo de apor-

    taciones de la empresa al Senati- Acceso tanto para varones como para

    mujeresLos postulantes inscritos pasarn a la se-leccin que comprender pruebas de co-nocimientos, psicotcnicas y las pruebas especiales que se consideren necesarias en funcin de los grupos ocupacionales para los que se selecciona.

    Las vacantes sern cubiertas segn estricto orden de mritos de resultados de las prue-bas de seleccin por grupos ocupacionales. En caso de igualdad de mritos tendrn preferencia: los hurfanos del personal que haya prestado servicios en las empresas del sector industria y comercio y los hijos del personal que presta sus servicios en las empresas del referido sector. Para tales efectos debern presentar los documentos que acrediten tal condicin.

    11. Empresa patrocinadoraPuede existir un patrocinio voluntario y uno obligatorio. El joven para poder postular debe buscar el patrocinio de una empresa aportante de la contribucin del Senati que realice las actividades que l quiere aprender. Las vacantes para el pa-trocinio de aprendices deban ser cubiertas por las peticiones voluntarias de las empre-sas del sector industria y turismo (sean o no aportantes al Senati) Tenan preferencia las empresas aportantes y dentro de stas aqullas con unidades de instruccin.

    Si el nmero de vacantes no era cubierto con las peticiones voluntarias, las empresas aportantes al Senati que este seleccione estaban obligadas a patrocinar un aprendiz por cada veinticinco de sus trabajadores en ocupaciones propias de su giro.

    Las empresas que habiendo hecho peti-ciones voluntarias se nieguen a suscribir

    los contratos de aprendizaje, estarn obligadas al pago de las asignaciones y gastos que hubieran asumido de haber suscrito el contrato.

    12. El contrato de aprendizajeEl contrato de aprendizaje regula las condiciones bajo las cuales una empresa tiene la calidad de patrocinadora y como tal asume los derechos y obligaciones que emanan de su patrocinio durante la formacin profesional de un aprendiz para una ocupacin especfica.

    Es un contrato que no tiene naturaleza de contrato de trabajo ni de locacin de ser-vicios. El aprendiz no est comprendido dentro de los alcances de las disposiciones legales que regulan los derechos y benefi-cios sociales de los trabajadores, salvo lo relativo a la seguridad social.

    Por el contrato de aprendizaje el aprendiz se obliga a prestar servicios a una empresa por tiempo determinado a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formacin profesional sistemtica e integral de la ocupacin para cuyo des-empeo ha sido contratado y le abone la asignacin mensual convenida.

    13. JornadaLa jornada para el aprendizaje de los me-nores de dieciocho aos no podr exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cinco horas semanales. Se considerarn como descanso obligatorio los das do-mingo y feriados no laborables.

    14. Obligaciones de la empresa patrocinadora

    a. Vigilar que se imparta la formacin profesional que los programas del Senati establezcan para la ocupacin especfica consignada en el contrato de aprendizaje. Cuando parte de esta instruccin se realice dentro de la em-presa patrocinadora el Senati coordi-nar previamente con dicha empresa los programas a desarrollarse, para que la instruccin no interfiera con la labor administrativa interna de la misma ni con la produccin y/o dis-tribucin ni con la comercializacin.

    b. Pagar al aprendiz durante el desa-rrollo del aprendizaje, la asignacin mensual y dems derechos sociales correspondientes.

    c. Proporcionar al aprendiz que haya cumplido satisfactoriamente su pe-riodo de aprendizaje, las mismas oportunidades para llenar las va-cantes o nuevos puestos producidos en la empresa, que esta ofrece a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de perfeccionamiento y especializacin dados por Senati.

    15. Modalidades por las que una empresa puede tener a un estudiante del Senati

    Con la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento (que regulan el aprendizaje prctico en empresas que no estn sujeto a la normatividad laboral) ha quedado establecido que el aprendizaje prctico de los estudiantes del Senati se rige por las propias normas de la empresa.En este sentido, la empresa colaboradora podr celebrar con el Senati las siguientes modalidades:a. Convenio de colaboracin mutua

    Senati-Empresa para la forma-cin profesional. Mediante este convenio ambas partes reconocen la importancia de la colaboracin Senati-EMPRESA con la finalidad de complementar la formacin prctica de los estudiantes del Senati y asegu-rar una mejor articulacin entre las demandas y las ofertas de formacin profesional. Mediante este convenio, la empresa no se encuentra obligada al pago de una asignacin econmica mensual al estudiante. Asimismo, los riesgos de accidentes personales son cubiertos por el propio estudiante me-diante la contratacin de una pliza de un seguro privado.

    b. Contrato de aprendizaje del Senati. Este tipo de contrato tiene como finalidad la de ligar al estudiante del Senati con una empresa aportante que patrocina su formacin profesional.

    Por el pago de la contribucin econ-mica mensual, las empresas aportantes al Senati tienen el derecho de formar gratuitamente en esta a un futuro profe-sional de nivel tcnico operativo por cada veinticinco (25) trabajadores que tenga en planillas. En este caso, el patrocinio de la empresa consiste en brindar las fa-cilidades para el aprendizaje prctico del estudiante en sus instalaciones producti-vas y otorgarle una asignacin econmica mensual no menor al cincuenta por ciento (50%) de una remuneracin mnima vital.

    c. Supletoriamente a estas dos (2) for-mas, las empresas pueden utilizar el "Convenio de Aprendizaje" estableci-do por la Ley N. 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento Decreto Supremo N. 007-2005-TR, los cuales esta-blecen una serie de obligaciones por parte de la empresa como son:

    Otorgar al aprendiz una subvencineconmicamensualnomenorauna(1)remuneracinmnimavital(RMV).

    Otorgarundescansodequince(15)dasanuales.

    Otorgarmedia(1/2)subvencincadaseis(6)mesesdelabor.

    Cubrirlosriesgosdeenfermedadyacci-dentesquepuedasufrirelaprendiz.

    Entreotros.

  • Instituto Pacfico

    VI

    VI-4 N. 337 Segunda Quincena - Octubre 2015

    Informes Laborales

    Rgimen laboral del trabajador portuario

    Ficha Tcnica

    Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jimnez Coronado

    Ttulo : Rgimen laboral del trabajador portuario

    Fuente : Actualidad Empresarial N. 337 - Segunda Quincena de Octubre 2015

    1. IntroduccinEn nuestro pas existe una diversidad de regimenes laborales, que atienden a las actividades que puedan desarrollar. Es as que el pago de los beneficios o derechos se adecuan a estas caractersticas o activi-dades sealadas anteriormente.

    Las normas que regulan el rgimen labo-ral del trabajador portuario son bsica-mente la Ley N. 27866 (16-11-2002), el Decreto Supremo N. 013-2004-TR (27-10-2004) mediante el cual aprob el Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, entre otras normas especiales.

    2. Alcance laboralEl rgimen laboral del trabajador por-tuario regula las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulacin de carga y descarga de mercancas y dems faenas propias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertos martimos, flu-viales y lacustres de la Repblica.

    Entindase que relacin laboral es aquella que mantienen los trabajadores portua-rios con las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, consistentes en prestaciones personales, subordinadas y remuneradas que prestan los trabajado-res portuarios registrados en uno o ms puertos a los empleadores portuarios.

    3. Concepto de trabajo portuario Se entiende por trabajo portuario a la ac-tividad econmica que comprende el con-junto de labores efectuadas en los puertos privados de uso pblico y en los puertos pblicos de la Repblica, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, trasbordo y/o movilizacin de mercancas, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en baha, incluyen-do el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del rea operativa de cada puerto1.

    3.1. Alcance del trabajo portuarioEl trabajo portuario se realiza dentro del rea operativa de cada puerto, por espe-

    1 ActividadestambindelimitadasporelTribunalConstitucionalenlas sentencias recadas en los Exp.N. 01354-2012-PA/TC, SSTC3935-2009-PA/TC,3152-2011-PA/TC.

    cialidades y siguiendo las instrucciones del empleador. Comprende las operaciones siguientes:

    3.1.1. Estiba o carga Colocacin conveniente y en forma orde-nada de la carga a bordo de la nave de acuerdo a las instrucciones proporciona-das por el empleador.

    3.1.2. Desestiba o descarga El retiro conveniente y en forma ordena-da de la carga que se encuentra a bordo de una nave segn las instrucciones del empleador.

    3.1.3. Movilizacin de cargaCualquier movimiento de carga, sea a bordo del buque, en baha, en el muelle o en otra rea operativa del puerto. Incluye la colocacin de carga en contenedores u otro tipo de embalajes y su retiro, y tam-bin el trasbordo de carga de un buque a otro buque.

    3.1.4. Tarja Conteo y registro de la mercanca que se carga o descarga, debiendo anotarse la informacin que en cada caso se requiera, y fundamentalmente: tipo de mercanca, can-tidad, marcas y estado y condicin exterior del embalaje y si se separ para inventario.

    4. Trabajador portuarioEl trabajador portuario es la persona na-tural que, bajo relacin de subordinacin al empleador portuario, realiza un servicio especfico destinado a la ejecucin de labores propias del trabajo portuario, tales como estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las dems especialidades que segn las particularidades de cada puerto establezca.

    4.1. EstibadorEspecialidad que comprende la ejecucin de todas las tareas, labores y funciones ordinarias del trabajo portuario en las operaciones de carga o estiba, descarga o desestiba y movilizacin de carga, as como las que usualmente ejecutan aque-llos trabajadores que en determinados puertos de la Repblica, de acuerdo con los usos y costumbres de los mismos se les denomina: lanchero, muellano, esti-bador de nave, maniobrista, capataz de maniobra, carreros, capataz de carreros, capataz de ribera, levantadores de carga u otra denominacin que involucre la ejecucin de trabajo similar.

    El capataz de estiba es el estibador que por su experiencia es el responsable de super-

    visar a las cuadrillas de trabajadores nom-brados por los empleadores para laborar en la nave para que ejecuten el plan de trabajo dispuesto por el jefe de cubierta. Ejerce control disciplinario del personal a su cargo y verifica el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

    4.2. Gruero-wincheroEspecialidad que comprende la opera-cin de gras, winches, aparejos y otros aparatos de la propia nave durante las operaciones de carga, descarga y movili-zacin de carga.

    4.3. PortaloneroEspecialidad que consiste en asistir al gruero-winchero cuando las condiciones de visibilidad sobre cubierta impidan al gruero-winchero realizar su labor sin asistencia.

    4.4. ElevadoristaEspecialidad que comprende el manejo de elevadores en el muelle u otra rea operativa del puerto, as como en las bodegas del buque.

    4.5. Tarjador Especialidad que consiste en el conteo de la mercanca que se carga o descarga, de productos recibidos en muros al costado de la nave, o a bordo, segn corresponda, y que se ejecuta al costado del buque. Comprende adems la obligacin de anotar en la nota de tarja toda la infor-macin a verificar, especialmente, el tipo de mercanca, cantidad, marcas, estado y condicin exterior del embalaje y si esta fue separada para inventario, otros documentos que correspondan al detalle de las cargas de toda ndole, manipuladas o movilizadas por su cuadrilla. Dicha nota de tarja debe ser suscrita por el tarjador.

    Asimismo, el tarjador debe verificar la correcta remisin de los embarques al puerto de su destino y de las descargas a los lugares de almacenamiento designa-dos o de forzoso e inmediato despacho; as como, la movilizacin de contenedores vacos y del equipaje no acompaado.

    Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en cada puerto de la Rep-blica, se conformar una comisin que considerar especialidades portuarias distintas a las sealadas anteriormente.

    5. Empleador portuarioEs la persona jurdica debidamente auto-rizada para operar en determinado puerto y contratar trabajadores portuarios, de acuerdo con lo establecido en las normas respectivas. especiales.

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    VIrea Laboral

    VI-5N. 337 Segunda Quincena - Octubre 2015

    El empleador portuario es una persona jurdica con licencia para operar como em-presa de estiba o desestiba o cooperativa de trabajadores de estiba o desestiba, en un puerto determinado, lo que lo faculta a contratar trabajadores portuarios, de conformidad con el D. S. N. 010-99-MTC y normas complementarias y sustitutorias.

    La licencia que autoriza a operar al em-pleador portuario le concede un derecho personal e intransferible.

    6. Registro y contratacin de trabajadores portuarios

    El registro de los trabajadores portuarios en cada puerto activo de la Repblica es-tar a cargo de la entidad administradora del respectivo puerto. En cada puerto deber existir un registro abierto, libre y voluntario de trabajadores portuarios que contiene la nmina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario.

    En este se inscribirn los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano peruano;b) Ser mayor de 18 y menor de 65 aos

    de edad;c) Presentar certificado de antecedentes

    policiales y penales;d) Presentar certificado del rea de

    salud, que acredite capacidad psi-cofsica para desempearse en las labores propias de la especialidad. El requisito de aptitudes fsicas para el trabajo portuario no se agota al momento de la presentacin de la solicitud de acceso al registro, sino que es un requisito indispensable para el mantenimiento del trabajador en dicho registro, debiendo renovarse anualmente el certificado.

    El examen de aptitud psicofsica constar como mnimo de pruebas broncopulmonares, serolgicas, elec-trocardiograma y de una evaluacin mdica general respecto de las condi-ciones y aptitud psicofsica requeridas para desempear el trabajo portuario.

    e) Presentar certificado de trabajo, pla-nillas o boletas de pago para acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario.

    En su defecto, presentar certificado ex-pedido por el INFOCAP u otro instituto similar que acredite su capacidad.

    - Conforme al literal e) del requisito antes sealado, el trabajador deber acreditar experiencia no menor de dos aos. Asimismo, el certificado expedido por el INFOCAP u otro Instituto similar no podr tener una antigedad mayor a dos aos.

    En ambos casos, la antigedad est referida a la fecha de la presentacin de su solicitud en el respectivo registro.

    - Es requisito esencial para poder prestar servicios laborales portuarios, encontrarse inscrito en el registro co-rrespondiente. El registro podr con-signar una o ms especialidades por cada trabajador, siempre que estos acrediten capacitacin o experiencia en cada una de ellas, segn los usos y costumbres de cada puerto.

    6.1. Lugar de nombramiento de los trabajadores portuarios

    La nombrada o nombramiento de los tra-bajadores portuarios se realiza en el lugar comn, habilitado en forma conjunta por los empleadores portuarios en un lugar cercano al recinto portuario o, en su de-fecto, por la entidad administradora del puerto en el recinto portuario. Se deber entender como lugar comn un lugar nico, de libre acceso, previsible y estable para la emisin de la oferta de trabajo.

    En dicho lugar, los empleadores por-tuarios podrn optar libremente entre realizar la nombrada por medios fsicos o electrnicos.

    Los empleadores portuarios debern facilitar a los trabajadores portuarios las herramientas necesarias para tomar conocimiento de la nombrada.

    En caso el domicilio de los empleadores y los trabajadores portuarios quedara alejado del recinto portuario, el lugar de la nombrada podr ser habilitado por los empleadores en un lugar cercano al domicilio de los trabajadores y emplea-dores portuarios.

    Para realizar un cambio del lugar de nom-brada, el empleador debe comunicarlo a travs de un medio cognoscible por los trabajadores portuarios, con una antici-pacin no menor de 10 das, as como a la entidad administradora del puerto. Dicha comunicacin deber indicar el nuevo lugar de nombrada y los motivos de dicha modificacin.

    De manera excepcional, ante la ocurren-cia de un caso fortuito o fuerza mayor, el empleador portuario podr omitir el procedimiento sealado en el prrafo anterior, debiendo comunicar a los traba-jadores el nuevo lugar de nombramiento a travs de algn medio cognoscible para los trabajadores.

    6.2. Nombramiento de los trabajado-res portuarios

    La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realizar por funcin o especialidad y por jornada, a eleccin de los empleadores portuarios, segn sus requerimientos, entre los tra-bajadores que se encuentren inscritos en el Registro de trabajadores portuarios.

    Para tal efecto, el empleador portuario nombrar al personal que formar parte de la nombrada, segn su especialidad.

    Asimismo, indicar los periodos de con-tratacin, la conformacin y nmero de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cuadrilla, la jornada, horario y turno de trabajo y las dems condiciones de trabajo necesarias para atender los reque-rimientos de la nave durante su estada en el puerto respectivo y dems actividades a que se refiere el artculo 2 de la ley. Esta informacin ser remitida a la entidad administradora del respectivo puerto, por escrito o a travs de medios electrnicos.

    El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efecta por cada empleador portuario, a travs de personal de su empresa quien actuar en su representacin y nombrar a los trabajadores portuarios designados para la respectiva jornada. Se entregar a la empresa administradora del puerto copia de la relacin de trabajadores nombrados, lo que podr hacerse por escrito o a travs de medios electrnicos.

    El nombramiento se har conforme con los principios de igualdad de trato, opor-tunidad de trabajo y no discriminacin.

    6.3. Contratacin excepcional de tra-bajadores no inscritos

    Solo se autorizar la contratacin de trabajadores no inscritos en el registro, en forma excepcional, ante la falta de trabajadores portuarios inscritos en el Registro de trabajadores portuarios del respectivo puerto.

    7. AcreditacinLa entidad administradora de puertos extiende a cada trabajador un certifica-do que acredite que se encuentra hbil para desempear labores de la actividad portuaria.

    El certificado es personal e intransferible, consigna la identidad del trabajador, su nmero de registro, la especialidad y el puerto al que corresponde.

    8. Rgimen laboral

    8.1. La jornada de trabajoLas labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios. Entindase como jornada a cada turno de trabajo para el cual es nombrado el trabajador portuario. En consecuencia, ningn trabajador portuario podr la-borar ms de dos jornadas consecutivas, sea para una o ms empresas, ni ms de veintisis turnos al mes. El empleador es-tablecer, de acuerdo con sus necesidades operativas, el inicio y el trmino de cada turno de trabajo.

    El nmero mximo de horas ordinarias de trabajo que pueden ser laboradas por un trabajador portuario ser de 48 horas semanales, sin perjuicio del trabajo en

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    VI-6 N. 337 Segunda Quincena - Octubre 2015

    Informes Laborales

    horas extras, conforme con lo regulado en la Ley N. 27671 que modific el Decreto Legislativo N. 854 sobre Jornada de Tra-bajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

    8.2. Control mensual de la jornada de trabajo

    En cualquier modalidad est prohibido el nombramiento de un trabajador cuando este haya acumulado durante el mes correspondiente veintisis (26) turnos laborales efectivos, para cuyo efecto la empresa administradora del puerto lle-var un control mensual.

    Este control mensual a que se refiere el prrafo anterior se llevar a travs de un padrn nico en el cual deber con-signarse el nmero de turnos que viene laborando cada trabajador en dicho mes. Asimismo, deber contener el nombre y nmero de documento de identidad de todos los trabajadores registrados en el puerto respectivo y su especialidad.

    Dicho padrn deber estar a disposicin de los empleadores portuarios en forma permanente, a travs de medios electrni-cos o en forma directa, de manera tal que puedan conocer el nmero de turnos que vienen desempeando los trabajadores portuarios, para evitar la nombrada de un trabajador que supere los veintisis (26) turnos al mes. Al final de cada mes, debe-r remitirse a la Autoridad Administrativa de Trabajo copia del padrn.

    El incumplimiento de lo dispuesto en este artculo por parte del empleador, es una infraccin leve en materia de relaciones laborales, conforme con el artculo 23 del Decreto Supremo N. 019-2006-TR-Reglamento de la Ley General de Inspec-cin del Trabajo.

    8.3. Contratacin laboralLa relacin que vincula a las partes es de naturaleza indeterminada y discontinua. Dicho contrato constituye un contrato de trabajo intermitente, regulado por las normas especiales; supletoriamente, por las disposiciones relativas al contrato inde-terminado sealadas en el Texto nico de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N. 003-97-TR, y sus normas reglamenta-rias, complementarias y/o modificatorias. Cuando la temporalidad del servicio as lo permita, las partes podrn celebrar cualquiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidad establecidos en el rgimen general.

    8.4. Imposibilidad de realizar el tra-bajo por causas no imputables al trabajador

    Si una vez formalizada la nombrada, la ejecucin del trabajo no se llegara a realizar total o parcialmente por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador,

    aquel percibir el ntegro de la remune-racin por la jornada establecida, salvo que el empleador d aviso al trabajador antes del inicio de esta.

    Por Reglamento Interno de Trabajo, se regularn las disposiciones relativas a las normas disciplinarias de la relacin laboral del trabajo portuario.

    8.5. Formato nico de nombradaEl Formato nico de nombrada es el do-cumento que acredita la contratacin de personal para la prestacin de servicios especficos en los turnos expresamente establecidos en la misma. Este documento lo extiende el empleador en original y tres copias, conservando el empleador el ori-ginal en el lugar de trabajo. Una copia se entregar a la entidad administradora del puerto, otra a la Autoridad Administrativa de Trabajo y, la ltima, se proporcionar a la cuadrilla de trabajadores nombrados.

    8.6. Contenido del Formato nico de nombrada

    El Formato nico de nombrada deber contener la siguiente informacin:

    1. Nombre del trabajador portuario2. Nmero del documento nacional

    de identidad o documento similar vigente

    3. Nmero de registro4. Especialidad5. Puerto6. Da, horario, turno y jornada de tra-

    bajo en que se efectuarn las labores7. Lugar de ejecucin de labores8. Nombre, direccin y RUC del emplea-

    dor9. Nombre y ubicacin de la nave en

    puerto

    9. Rgimen laboral de los traba-jadores portuarios

    Los trabajadores portuarios se encuentran comprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada, con la particularidad de prestar servicios a mltiples empleadores. Les corresponde los derechos y beneficios de este rgimen, as como los estableci-dos en las normas generales aplicables al rgimen laboral de la actividad privada.

    10. Forma de pago de la re-muneracin y beneficios sociales de los trabajadores portuarios

    El abono de la remuneracin y beneficios sociales se efectuarn semanalmente y en forma cancelatoria de acuerdo con los siguientes porcentajes:

    - 16.67% de la remuneracin diaria por descanso semanal obligatorio.

    - 16.67% de la remuneracin diaria por gratificaciones legales.

    - 8.33% de la remuneracin diaria por CTS.

    - 8.33% de la remuneracin diaria por vacaciones.

    - La parte proporcional de la asignacin familiar de acuerdo a ley.

    La remuneracin y los beneficios socia-les legales anteriormente descritos se calculan y cancelan solo por el tiempo efectivamente laborado.

    11. Abono de la jornada de tra-bajo

    Para efectos del cmputo de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores, entindase que cada turno efectivamente laborado equivale a un da de trabajo. En el caso que los servicios no completen una jornada, se deber abonar en forma proporcional los beneficios so-ciales que correspondan, de conformidad con las normas del rgimen laboral de la actividad privada.

    En caso el trabajador labore ms de 48 horas semanales, tendr derecho al pago de la sobretasa correspondiente por tra-bajo en sobretiempo, conforme con la Ley N. 27671 que modific el Decreto Legislativo N. 854 sobre jornada de tra-bajo, horario y trabajo en sobretiempo, y a sus normas reglamentarias.

    En todo lo no regulado por el presente reglamento, se aplicarn las disposiciones del Decreto Supremo N. 001-98-TR, refe-rido a las planillas y boletas de pago y/o sus normas ampliatorias, modificatorias o sustitutorias.

    12. Trabajo en da feriado y pago de sobretasa

    En caso el trabajador labore en da feria-do no laborable, el empleador deber abonar una sobretasa del 100% por los turnos laborados en el respectivo feriado.

    13. Rgimen previsionalPara efectos del rgimen de pensiones, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacio-nal de Pensiones o del Rgimen Privado de Pensiones, segn el caso.

    14. Actividad de riesgoSe considera como una actividad de riesgo a los servicios realizados por los traba-jadores portuarios. Para tales efectos, es de aplicacin el artculo 19 de la Ley N. 26790 y las dems normas legales sobre la materia. Es decir que estn obligados a contratar el seguro comple-mentario de trabajo de riesgo.

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    Compensacin por tiempo de servicios (CTS) Periodo noviembre 2015

    Ficha Tcnica

    Autora : Mara Magdalena Quispe Carlos

    Ttulo : Compensacin por tiempo de servicios (CTS)Periodo noviembre 2015

    Fuente : Actualidad Empresarial N. 337 - Segunda Quincena de Octubre 2015

    Remuneracinfijayvariable

    El contador de la empresa LOS LAMOS SAC nos consulta sobre el clculo de la CTS de una trabajadora con carga familiar, que percibe una remuneracin fija de S/. 1,800.00 y percibi horas extras durante los meses de mayo, junio y julio por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.

    SolucinRemuneracin computable

    Trabajadorquetienefaltasinjustificadasycesaantesdelsemestre para el aporte de la CTS-periodo noviembre 2015.Se solicita el clculo de CTS de un trabajador que ingres a laborar el 1 de noviembre de 2014 y ces el 20 de octubre de 2015. Sabiendo que percibe una remuneracin fija mensual de S/. 1500.00 y tuvo cinco faltas injustificadas durante el tiempo que labor, adems percibi una bonificacin por cumpleaos de S/. 200.00 y movilidad supeditada a la asistencia del traba-jador por un monto total de S/. 300.00.

    SolucinDatos

    1. IntroduccinLa compensacin por tiempo de servicios (CTS) tiene como propsito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relacin laboral y la consecuente prdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. Este beneficio social es depo-sitado por los empleadores en la primera quincena de mayo y noviembre de cada ao, respectivamente.

    La CTS se encuentra regulada en el Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N. 001 -97-TR) y Reglamento de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N. 004-97-TR) y normas complementarias.

    2.TrabajadoresconderechoaestebeneficioTienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio como mnimo una jornada de cuatro horas diarias. Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) das segn corres-ponda resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

    Asimismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) das, el requisito a que se refiere el prrafo anterior se considerar cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana como mnimo.

    3. Remuneracin computableSe determinar con base en la remuneracin que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre de cada ao, res-pectivamente o en base a 30 jornales, segn sea el caso. Para obtener la remuneracin computable las remuneraciones diarias se multiplicarn por 30. La equivalencia diaria se obtiene divi-diendo entre 30 el monto mensual correspondiente.

    (a) Ingresanalcmputoeltotaldelashorasextras,alhabersecumplidoelrequisitoderegularidadcomomnimotresvecesenelsemestreacomputar.Sesumanlashorasextrasyelresultadosedivideentreseis:100+150+200=450/6=75

    (b)Elsextodelagratificacinpercibidaendiciembre:1800/6=300

    Remuneracin fija mensual: S/. 1,800.00Horas extras: S/. 75.00 (a)Asignacin familiar: S/. 75.00

    Clculo del monto de la CTS a depositar: 1/12 x S/. 2250.00 x 6 = S/. 1125.00Total a depositar (noviembre 2015) = S/. 1,125.00

    Caso N. 1

    Caso N. 2

    1/6 de la gratificacin del mes de julio: S/. 300.00 (b)Total: 1,800.00 + 75.00 + 75.00

    + 300 = S/. 2250.00

    Remuneracin fija mensual: S/. 1,500.00Faltas injustificadas: cinco (05)Bonificacin por cumpleaos: S/. 200.00 (a)Movilidad supeditada a la asistencia del trabajador S/. 300.00 (b)1/6 de la gratificacin del mes de julio 2015: 1,500.00/ 6 = 250 (c)

    Remuneracin fija mensual: S/. 1500.001/6 de la gratificacin de julio 2015: S/. 250.00

    (a)(b) NoingresanalaremuneracincomputableaefectosdelclculodelaCTS,conformelosealaelartculo19delDecretoSupremoN.001-97-TRTextonicodelaLeydeCTS.

    (c) Alingresarel1denoviembre,lecorrespondeporlagratificacindejulio2015:S/.1,500.

    ParaelclculodelaCTSsetomaencuenta1/6delagratificacinpercibidaenjulio:

    1,500.00/6=250

    Remuneracin computable

    Total de remuneracin computable: S/. 1750.00

    Clculo de la CTS por el semestre (1 de mayo 20 de octubre 2015) Tiempo computable: 5 meses y 20 das 5 das de faltas injustificadas Total de tiempo computable= 5 meses y 15 das

    Clculo de meses:1750/12 x 5 meses = S/. 729.17

    Clculo de das(1750/12/30) x 15 das = 72.92Total: S/. 802.09

    Total de CTS trunca periodo noviembre 2015: S/. 802.09

    Nota:lacompensacinportiempodeserviciosquesedevenguealcesedeltrabajadorporperiodomenoraunsemestreleserpagadadirectamenteporelempleador,dentrodelas48horasdeproducidoelceseyconefectocancelatorio.Laremuneracincomputableserlavigentealafechadelcese.

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    Anlisis Jurisprudencial

    Existe la posibilidad de indemnizar a un trabajador por daos y perjuicios dentro del

    periodo de prueba?Anlisis sistemtico de la Casacin N. 7095-2014-Lima

    An

    lisis

    Jur

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    Ficha Tcnica

    Autor : Luis Jess Balden Bedn

    Ttulo : Existe la posibilidad de indemnizar a un trabajador por daos y perjuicios dentro del periodo de prueba? Anlisis sistemtico de la Casacin N. 7095-2014-Lima

    Fuente : Actualidad Empresarial N. 337 - Segunda Quincena de Octubre 2015

    1. Conceptos generalesSi el lector revisara atentamente el artculo N. 10 de la Ley de Productividad y Com-petitividad Laboral, regulado por el TUO N. 003-97-TR, podr apreciar de una primera impresin que la referida norma faculta al empleador discrecionalmente a celebrar contratos de trabajo sean a plazo indeterminado o sujeto a modalidad en donde se estipule que el trabajador podr estar sujeto a un periodo de prueba de tres (03) meses para servicios ordinarios, seis (06) meses para trabajadores califica-dos o de confianza y de un (01) ao en el caso del personal de direccin; con la finalidad de que la empresa pueda evaluar el desempeo profesional y asimismo determinar si el postulante se encuentra en ptimas condiciones para calificar en el puesto, sin que su negativa pueda ser considerada por el trabajador como un despido arbitrario (o mediante las modali-dades de despido fraudulento o incausado conforme con los modelos creados por el Tribunal Constitucional que conlleve a una indemnizacin o una reposicin en va judicial Juzgado de Trabajo Especializado Permanente conforme con lo regulado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N. 29497 en la actualidad.

    Pero si el lector u operador jurdico se muestre escptico ante la indicada figura legislativa y quisiera saber el fundamento por el cual la norma jurdica le faculta al empleador el poder direccionar al traba-jador dentro de un periodo de prueba, sin que la misma pueda ser garantizada por el principio de estabilidad laboral regulada el artculo N. 27 de la Constitucin Poltica del Estado del ao 199312, seguramente

    1 El artculo 27 de la Constitucin Poltica del Estado dispone losiguiente:LaLeyotorgaal trabajadorunaadecuadaproteccincontraelDespidoArbitrario.

    2 Asimismo, de conformidad con las sentencias recadas en losexpedientesN.os 1124-2001-AA/TC, (Caso FRETATEL vs TELEFO-NICA),976-2001-AA/TC(CasoLLanosHuascovsTELEFONICA)y 206-2005-AA/TC(CasoBaylonFloresvsE.P.SEMAPAHUACHOSA),nuestro Tribunal Constitucional ha establecidoque la estabilidad

    se percatar que comnmente (que nos deber haber pasado a nosotros a travs de diversas situaciones en la universidad, litigios judiciales o en una reunin amical) diversos autores nacionales e internaciona-les han definido han referido al Periodo de Prueba como el lapso temporal mediante el cual el empleador posee la legitima fa-cultad de extinguir una relacin laboral sin tener el deber jurdico de demostrar una justificacin suficiente (razonable) sobre las capacidades profesionales o tcnicas del trabajador que no le causen conviccin, en cuyo caso, no genera la obligacin de indemnizar o reponer al trabajador por la extincin realizada3.

    Sin embargo, qu pasa si la mencionada institucin jurdica, validada por ley, podra ser utilizado como un objeto o cubierta aparente para encubrir un uso despropor-cionado e irrazonable por una de las partes, con la consecuencia de generar la extincin de una relacin de trabajo, ocasionando el truncamiento de una expectativa y detener abruptamente un proyecto profesional a largo plazo, es decir, en trminos sencillos: Qu sucede en el caso que una empresa A convenza a un trabajador de renunciar a su puesto de trabajo en la empresa B en la que posea una trayectoria profesional por los 6 aos laborados para ser contratado en la empresa oferente (ofreciendo una mayor remuneracin y status profesional), mediante la suscripcin de un periodo de prueba por tres meses, y que el mismo trabajador sea cesado por no superar el periodo de prueba? Existira la obligacin de pagar, por parte del empleador, una indemnizacin por daos y perjuicios? Habra un dao a la persona que se deber indemnizar al haber truncado las expectativas labores y profesionales del trabajador?

    laboralconsagradaenelartculo27delaConstitucintambinseencuentranreconocidosparalossupuestosdedespidonoincluidoseneldespidonulo,reguladoenelartculo29delapropiaLeydeproductividadyCompetitividadLaboral,talescomoeldespidoincau-sadoyeldespidofraudulento,alobligarjurisprudencialmentequeelempleadornopodrcesaraltrabajadorporunacausaljustificadayqueseencuentrereguladaenlaley.

    3 Para la doctrina laboralistamayoritaria, el periododeprueba sedefinecomoellapsotemporalsujetaaunacondicinresolutoria,por la facultad del empresario de decidir sobre la aptitud deltrabajador,detalmaneraquesiladecisinnegativaseproduce,setieneporrealizadalacondicinypordisueltalarelacindetrabajo(MARIODELACUEVA, Derechomexicanodel Trabajo, TomosIyII,5taEdicin,EditorialPorra,Mxico,1979),ascomounaherramienta importante delDerechodel trabajo, en cuanto quehaceposiblelainteraccindinmicadeambaspartesdelarelacinlaboralempleadorytrabajadory,sobretodo,valorenlascondi-cionesgeneralespersonales,profesionalesylaspropiasdelmedioenquedeberealizarseelservicioantesdeotorgaradicharelacinungradomayordepermanenciayseguridad(CARLOSBLANCASBUSTAMANTE,LaProteccincontraElDespidoArbitrario,Edit.AraEditores.2.Edicin.Ao2006,p.128.

    Es a travs de la presente Casacin N. 7095-Lima-2014, expedida por la Corte Suprema de la Repblica, que la mencionada interrogante se plasma en nuestra realidad, en cuanto que, en el re-ferido caso, el propio colegiado reconoci que proceder el pago de una indemniza-cin por daos y perjuicios al demandante cuando se acredite que la extincin se pro-dujo mediante la incursin de una mala fe, al ofrecerse mejores condiciones y estatus laboral para que abandone su anterior trabajo, y se deje sin efecto la relacin laboral de forma intempestiva, aduciendo la insatisfaccin en el periodo de prueba.

    2. Posicin del demandanteDoa Eryka San Miguel Wong, en su calidad de ex trabajadora, interpone una demanda de indemnizacin por daos y perjuicios ascendente a la cantidad de S/. 566, 498.76 (quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho con 76/100 nuevos soles) en contra de su ex empleador, Deportes Aventura SAC, soste-niendo que el dao se ha producido por un cese injustificado, al no cumplir supues-tamente con los requisitos establecidos para un trabajador de confianza dentro del periodo de prueba, a pesar de acreditarse que la empresa demandada la motiv a desvincularse de su anterior empleadora, con la cual mantena una relacin laboral estable de ms de 6 aos, bajo la promesa de mejoras condiciones laborales y profe-sionales, pero que la misma se frustr por la propia decisin discrecional de su actual empleador.

    3. Posicin del demandandoEl demandado contesta que el cese se ha motivado objetivamente por no demostrar, dentro del periodo de prueba estipulada en el contrato, las cualidades profesionales de la demandada conformes con las exi-gencias que requiere el empleador para el cargo de confianza, la misma que no se pueden comprender como un dao ilegal (antijurdico) en contra del trabajador, en cuanto que la propia norma N. 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el TUO N. 003-97-TR ha dispuesto que el empleador podr celebrar un periodo de prueba, en donde su extincin unilateral que no conlleva a una indemnizacin o reposicin por des-pido arbitrario u otros supuestos.

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    VI-9N. 337 Segunda Quincena - Octubre 2015

    4. Materia controvertidaLa controversia radica en que si es pro-cedente el pago de una indemnizacin por daos y perjuicios por parte de la empleadora dentro del cumplimiento del periodo de prueba, al alegar una ruptura inmotivada e injustificada conforme a una MALA FEgenerando consecuentemente un truncamiento de la expectativa y desarrollo profesional por parte del em-pleador, al haberle motivado a renunciar a su anterior empleador con la promesa de percibir un incremento de sus remune-raciones y su estatus profesional.

    5. Posicin de la corte supremaLa Corte Suprema declara FUNDADA el re-curso de casacin interpuesto por la parte demandante, concluyendo que la empresa demandada se encontraba obligada a pa-gar la suma consignada en la demanda, al concluir que la emplazada haba truncado las expectativas laborales de la trabajadora y frustrado su proyecto laboral que posea con respecto a su anterior empleador por seis aos y un mes Tiendas Ripley, por una renuncia motivada al proponerse incrementos en su remuneracin estatus profesional y no respetar las normas co-munes de la buena fe.

    Para ello, el colegiado supremo sustent su fallo en los siguientes criterios:

    Sexto.RespectoalaBuenaFue,enelcampodelDerecho, todo acto o declaracindevoluntad debe emitirse de buena fe, esdecir,debeexpresareldeseosincerodedarcumplimientoalcompromisoqueporelqueseadquiereEnconsecuencia,lainfraccindeldeberdeBuenaFecontractualoriginaelderechoa laparteafectadaaexigirunresarcimientoalaparteafectante.Noveno.Lapretensindelaactoranoesquese leabone la indemnizacinpordespidoarbitrarioaquerefierealartculoN.34delTUOdelDecretoLegislativoN.728,LeydeProductividadyCompetitividadLaboral,sinoqueseleaboneunaindemnizacinpordaosyperjuicioscausadaporlarupturadelarelacinlaboralsinrespetarsuexperien-ciaycapacidadprofesionalparaejercerelcargodegerentedetiendaparaelcualfuecontratada,alhaberlaboradopormsde06aosparasuexempleadoraTiendasRipley,ocupandoelcargodeSupervisorIntegral,todoloquehasidoverificadoenloscorreosy tomas fotogrficasquedemuestranquecumpliconhabilitareimplementarlatien-daubicadaenlaavenidaSantaCruzN.389,SanIsidro,loquedemuestrasucapacidadyconocimientoenlaslaboresencomendadas.Dcimo. Por otro lado, debemos indicarqueelartculoN.10delaLPCLnoresultaaplicable al caso de autos por no estarreferidoaunsupuestoenquelaempresademandadanosolohatruncadolasexpecta-tivaslaboralesquetenaeldemandanteparaconestaparte,lacualverareflejadoenunamenor retribucin econmica y unmejorstatuslaboral(gerente),sinotambinhayafrustradosuproyectolaboralquetenaconrespectoasuexempleador,empresaconalacualrenuncimotivadaporlapromesadeunamejoroportunidadprofesional,yconla

    cualvenialaborandoporespeciodeseis(06)aosyun(01)mes,conformesecorroboradel certificadode trabajo,documentodelcual fluyeque renunciresultandoporestacercanantreingresoysalidadecontra-tacin,creblequedejsuanteriorempleoparaacceder alque leofreca la empresademandada, sufriendounperjuicio, al norespetar esta ltima empresa laBuena Fecontractual,porloqueenelpresentecasolanormaaplicableresultaserelartculo2321delCdigoCivilquesealaquequedasujetoa la indemnizacinpordaosyperjuiciosquiennoejecutasusobligacionespordolo,culpainexcusableoculpaleve,aadiendoel resarcimiento por la inejecucin de laobligacinoporsuincumplimientoparcialo tardo o defectuoso, comprende tantoeldaoemergente comoel lucro cesantecuando fuese consecuencia inmediata ydirectadetalinejecucin.

    6. Anlisis crticoDe lo que hemos podido describir en la parte introductoria del presente trabajo, el lector podr comprender que, efecti-vamente, en ciertos casos (no en todos obviamente) el periodo de prueba podr ser una herramienta eficaz que permita encubrir un incumplimiento de las normas basadas en las reglas del principio de la buena fe4 que tambin rige tutelarmente las normas y comportamiento de las partes en el Derecho del Trabajo en tanto que su libre ejercicio permitir que unas de las partes, como las descritas del presente caso, pueda incumplir los trminos con-tractuales al solamente alegar que en base al periodo de prueba la trabajadora (o trabajador) no contaba con los requisitos exigidos (por poltica empresarial) para ocupar el puesto de trabajo asignado, generando un evidente estancamiento de las expectativas y proyectos de desarrollo por parte de aquellos trabajadores que prefieren brindar sus servicios a ofertas de empresas que brinden mayores condicio-nes de desarrollo (incremento de remune-raciones) y un mejor estatus profesional.

    Por ello, a pesar que la comentada casa-cin en estricto no cuestione la validez del periodo de prueba (y con ella la legalidad del despido sin causa) como acertadamente lo ha sostenido reciente-mente el autor Elmer Arce Ortiz5, uno de 4 Entalsentido,nocompartimosrespetuosamentelasopinionesvertidas

    porelautorGermnLoraen;Debate:Sedebeindemnizarpordespidoenperiododeprueba?,publicadaenlaseccinOPININdeldiarioElComercio,el9deoctubrede2015alcriticarlapresentecasacin,insistiendoquelatrabajadorahabafirmadounperiododepruebaenelcontrato,yporlotanto,eraconscientedelasconse-cuenciasquesepodraproducir(acasoeslgicoqueuntrabajadorrenuncieasupuestodetrabajoejercidopormsde4aosconocien-dodelossupuestosincrementossalarialesyexpectativasprofesionalesbrindadosporelnuevoempleadorsabiendoqueabralaposibilidadquelmismo le resuelvasucontrato,alnosobrepasarelperiododeprueba?)e indicarque lasrelaciones laboralessehacenmenosatractivasparalosempresarios,aldejardeconfiarenlalegislacinqueestablecelaposibilidaddeextinguirlarelacinlaboraldentrodelperiododeprueba;encuantoquelapresentecasacinnocuestionael periododeprueba como tal sino elABUSODEDERECHOdeconformidadcon loreguladoenelartculoIIdelTtuloPreliminardelCdigoCivil-porpartedelempleadoralpretenderfrustrarunaexpectativadedesarrollopersonalsustentadaenlaexperienciadelreferidosubordinadoensuexempresa,sustentndoseen lameraaplicacindelperiododeprueba.

    5 ELMERARCEORTIZ;Debate:Sedebeindemnizarpordespidoenperiododeprueba?,publicadaenlaseccinOPININdeldiarioElComercio,el9deoctubrede2015.

    los pilares fundamentales de la presente casacin es que se apertura (se vio la luz) la posibilidad que los trabajadores puedan interponer demandas por daos y perjuicios alegando lucro cesante, dao emergente, dao moral y la institucin jurdica propia del Derecho civil en ma-teria extracontractual dao a la persona6, al acreditar el estancamiento y frustracin de un proyecto laboral, ante la promesa de desarrollo del nuevo empleador.

    En consecuencia, al no existir una con-tradiccin en el presente caso entre los sistemas de responsabilidad civil contrac-tual y extracontractual en la constitucin del dao originado por ser originario de una relacin de trabajo7, la institucin jurdica denominada dao al proyecto de vida ingresara vlidamente dentro del clculo del quntum indemnizatorio, en tanto que el injusto ocasionado vale decir, la frustracin del proyecto laboral no solo tiene consecuencias negativas dentro de la relacin contractual, sino que las mismas surten sus efectos fuera de la misma (como los propios efectos de un despido), al no poder contar con un puesto de trabajo que pueda sostener ingresos permanentes para su economa personal o familiar si fuere el caso.

    Adems, en lo que respecta propiamente al quntum indemnizatorio, somos de la posicin que la misma no tendra que ser tarifada con base en una indemnizacin tarifada (una remuneracin y media por ao con un tope de doce aos conforme con lo regulado en la Ley de Producti-vidad y Competitividad Laboral)8 sino conforme con las reglas generales del Cdigo Civil, en cuanto que volvemos a reiterar no nos encontramos ante un supuesto de despido arbitrario (en la que la forma del clculo de la propia indemnizacin est establecida en la ley), al no superar el periodo de prueba, sino ante la comisin de un dao que debe ser resarcido conforme a las reglas aplicables de la responsabilidad civil.

    6 Aunquefuerecontradictorioenformapreliminarincluirdentrodelaresponsabilidadcontractuallafiguradenominadadaoalapersona,porpartirdedossistemasindependientesdentrodelaresponsabilidadcivil(criterioasumidoporelcdigocivilnacional),tambinseencuentraacorde a la verdadque, enmateria laboral, nopodramos seguirestrictamenteladivisinrealizadaporelDerechocivil,entantoquediversostruncamientosalproyectodevida(enunarelacinlaboral)sehanrealizadomediantesimulaciones,despidos,accidenteslaborales,etc.;esdecir,frustracionesalproyectodevidadentrodelaejecucindeuncontratodetrabajo.Asimismo,paraquenosecreaqueelqueredactaalpresentetrabajoeselprimerautornacionalensostenerlo,yaelabogadocivilistaJuanEspinozaEspinoza,ensulibroDerecho de Responsabilidad Civil,Edit.RODHAS,7Edicin,2013,p.436,hasostenidoque(encasosdeaccidentesdetrabajo)laresponsabilidadcivildelempleadoresdenaturalezacontractual,bajounainterpretacinsistemticayconstitucional,enlaquesedeberreconocertantoeldaoalapersonacomoeldaomoral,independientementedelosderechoslaborales.Msclaronielagua!

    7 Vuelvo a repetir, cuandoundao es ocasionadodentro de unarelacinde trabajo,diversas JudicaturasdeTrabajoEspecializadoanivelnacional (enbasea laderogadaLeyProcesaldelTrabajo N.26636,ascomoloreguladoenlaNuevaLeyProcesaldelTrabajoN.29497)hanestablecidoque la indemnizacinpordaoa lapersonaingresadentrodelsistemaderesponsabilidadcontractual,encuantoquelanaturalezadeldaoesindependientealoscriteriosdevaloracinqueregulaelCdigoCivil.

    8 Los autores Jorge ToyamaMiyagusuku y Csar Puntriano Rojas,en la gaceta econmica del diarioGestin han sealado que laindemnizacinporeldaoocasionadodebeserconformeconloreguladoenlaLPCL,esdecir,unaremuneracinymediaporcadaaolaboradoconuntopededoce.

  • Instituto Pacfico

    VI

    VI-10 N. 337 Segunda Quincena - Octubre 2015

    Indi

    cado

    res

    Labo

    rale

    s

    Indicadores Laborales

    1 Remuneracin Mnima Vital 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual S/. 750.00 Diario 25.00

    2 Remuneracin Mnima Trabajo Nocturno 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual 1 012.50 Diario 33.75

    3 Remuneracin Mnima Minera 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual 937.50 Diario 31.25

    4 Remuneracin Mnima Periodistas 1 de junio de 2012 en adelante 2,250.00

    5 Remuneracin Mnima Diaria Trabaj. Agrarios y Acucolas 29.27

    6 Asignacin Familiar 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual 75.00

    7 Remuneracin Mnima Asegurable 1 de junio de 2012 en adelante 750.00

    8 Pensin del SNP mxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36 1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

    9 Pensin Mnima SNP* Pensionistas con derecho propio: 20 o ms aos de aportacin 415.00 10 y menos de 20 aos de aport. 346.00 6 y menos de 10 aos de aport. 308.00 5 o menos de 5 aos de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

    10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

    11 Topes prestaciones alimentarias* Ley N. 28051* 2 RMV (01 junio - 2012) 1,500.00

    1 Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acucola 4% Pensionistas 4%2 Aporte al SNP 13%3 Contribucin al SENATI 0.75% Vencimiento (Octubre 2015): 17-11-20154 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos

    2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,493.46 2015 Enero, Febrero y Marzo S/.8,532.97 2015 Abril, Mayo y Junio S/.8,639.03 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/.8,750.22 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/. 8,825.574.4 Promedio gastos de sepelio 2010 Abril, Mayo y Junio S/.3,350.63 2010 Julio Agosto y Setiembre S/.3,367.88 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,388.11 2011 Enero, Febrero y Marzo S/.3,389.44 2011 Abril, Mayo y Junio S/.3,439.86 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/.4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo S/.3,550.32 2012 Abril, Mayo y Junio. S/.3,585.48 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,604.39 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,645.85 2013 Enero, Febrero y Marzo S/.3,644.19 2013 Abril, Mayo y Junio S/.3,678.36 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,704.23 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,749.01 2014 Enero, Febrero y Marzo S/.3,748.35 2014 Abril, Mayo y Junio S/.3,802.42 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,832.27 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,851.51 2015 Enero, Febrero y Marzo S/.3,869.43 2015 Abril, Mayo y Junio S/.3,917.52 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,967.94 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/. 4,002.115 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del bsico del trabajador. Vencimiento (Octubre 2015): 15-11-15INTERESES1. Inters Legal Laboral Moneda Nacional : 2.38% 31-10-15 Moneda Extranjera : 0.33% 31-10-152. Inters Moratorio SPP Tasa: 1.45% efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-083. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2% mensual desde 01-03-10 0.60% mensual desde 01-03-104. Inters Moratorio MTPE: 2.2% mensual

    4.3 Remuner. asegurable mxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

    2010 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,426.94 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,471.56 2011 Enero, Febrero y Marzo S/.7,474.49 2011 Abril, Mayo y Junio S/.7,585.67 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo S/.7,829.26 2012 Abril, Mayo y Junio S/.7,906.80 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,948.50 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,039.93 2013 Enero, febrero y marzo S/.8,036.28 2013 Abril, mayo y junio S/.8,111.62 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/.8,168.68 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,267.43 2014 Enero, Febrero y Marzo S/.8,265.97 2014 Abril, Mayo y Junio S/.8,385.20 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/.8,451.04

    * Comisinporflujoqueformapartedelacomisinmixta.a Porsegurodeinvalidez,sobrevivenciaygastosdesepelio.b Seaplicalarem.mximaasegurable,equivalenteEnero,FebreroyMarzo.S/.8,532.97

    REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

    HISTRICO DE REMUNERACIONES MNIMAS A LA FECHA

    CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

    1 LarentaanualsecalculaconsiderandotodoslosingresosquecalifiquencomoRentadequintaCategoradeacuerdoalart.34delaLIRysuconcordanciareglamentaria(remuneraciones,gratificacionesordinariasyextraordinarias,participacinenlasutilidades,etc.).Adichomontoselededuce7UIT.

    Integra Profuturo Prima HabitatObligacin de Octubre 2015

    Comisin 1.55% 1.69% 1.60% 1.47%Comisin mixta(*) 1.23% 1.46% 1.19% 0.38%Prima de Seguroab 1.33% 1.33% 1.33% 1.33%

    TASAS DE INTERS BANCARIO CTS (2.a Quincena de Octubre de 2015)

    6. Impuesto a la Renta de Quinta Categora

    8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5.a Categora (Octubre 2015)

    7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de Octubre 2015

    VENCIMIENTOS

    P E R I O D O 2 0 1 5

    SISTEMA FINANCIERO OCTUBREFECHA 15 16 19 20 21 22 23 26 27 28 29 30B. Continental 1.95 1.96 1.96 1.95 1.95 1.96 1.95 1.96 1.96 1.96 1.96 1.96B. de Comercio 5 5 5 5 5 5 5 4.23 4.23 4.23 4.23 4.23B. de Crdito del Per 1.72 1.71 1.71 1.71 1.72 1.71 1.73 1.72 1.72 1.72 s.i. 1.71Scotiabank Per 2.92 2.9 2.9 2.84 2.85 2.85 2.82 2.43 2.45 2.45 2.44 2.42Interbank 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02Promedio de las Empresas Bancarias 3.87 3.88 3.91 3.89 3.87 3.92 3.9 3.88 3.86 3.81 3.83 3.8

    SISTEMA FINANCIERO OCTUBREFECHAS 15 16 19 20 21 22 23 26 27 28 29 30B. Continental 1.67 1.7 1.72 1.72 1.71 1.66 1.65 1.62 1.62 1.63 1.63 1.6

    B. de Comercio 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

    B. de Crdito del Per 1.07 1.05 1.02 1.02 1.02 1.01 1.03 1 1 1 s.i. 0.99

    Scotiabank Per 1.09 1.09 1.08 1.08 1.08 1.08 1.08 1.07 1.08 1.08 1.08 1.08

    Interbank 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02

    Promedio de las Empresas Bancarias 1.69 1.69 1.68 1.69 1.69 1.66 1.67 1.68 1.68 1.68 1.68 1.68

    CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA)

    CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL)

    Tributoltimo dgito de RUC

    0 1 2 3 4 5 6 7 8 9SNP. 13/11 16/11 17/11 18/11 19/11 20/11 09/11 10/11 11/11 12/11Salud. 13/11 16/11 17/11 18/11 19/11 20/11 09/11 10/11 11/11 12/11Seguro R. 13/11 16/11 17/11 18/11 19/11 20/11 09/11 10/11 11/11 12/11Renta 5ta. 13/11 16/11 17/11 18/11 19/11 20/11 09/11 10/11 11/11 12/11

    Presentacin concheque de otro

    Banco

    Presentacin con CH/.o efectivo del mismo

    Banco

    PresentacinDeclaracin

    sin pago

    Cancelacin de laDeclaracin sin pago

    de intereses 50%

    Cancelacin deDeclaracin sin pago

    de inters 80%

    04-11-15 06-11-15 06-11-15 20-11-15 21-12-15

    Renta Anual Tasa UIT Exceso Hasta IR parcial IR TotalHasta 5 UIT 8% S/.3,850 ------ S/.19,250 1540 1540Ms de 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,850 S/.19,250 S/.77,000 8085 9625Ms de 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,850 S/.77,000 S/.134,750 9817.5 19442.5Ms de 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,850 S/. 134,750 S/.173,250 7700 27142.50Ms de 45 UIT 30% S/.3,850 S/.173,250 Ilimitado

    Nota:CuadroselaboradossobrelabasedelainformacinremitidadiariamenteporlasempresasatravsdelReporteN.6.Estastasasdeinterstienencarcterreferencial.

    Base legalFecha de

    publicacinPeriodo de vigencia

    RMV

    D.U. N. 074-97 03.08.9701.09.97 al 09.03.00

    S/. 345.00

    D.U. N. 012-2000 09.03.0010.03.20 al 14.09.03

    S/. 410.00

    D.U. N. 022-2003 13.09.03A partir del 15.09.03

    S/. 460.00

    D.S. N. 016-2005-TR 29.12.05A partir del

    01.01.06S/. 500.00

    D.S. N. 022-2007-TR 29.09.07A partir del

    01.10.07S/. 530.00

    D.S. N. 022-2007-TR 29.09.07A partir del

    01.01.08S/. 550.00

    D.S. N. 011-2010-TR 11.11.10A partir del

    01.12.10S/. 580.00

    D.S. N. 011-2010-TR 11.11.10A partir del

    01.02.11S/. 600.00

    D.S. N. 011-2011-TR 14.08.11A partir del

    15.08.11S/. 675.00

    D.S. N. 007-2012-TR 17.05.12A partir del

    01.06.12S/. 750.00