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SEGUNDA QUINCENA - OCTUBRE 2015 9 SECCIÓN COMERCIO EXTERIOR Informe de Comercio Exterior 73 INFORME • Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración ................................................................. 73 LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA ......................................................................................................... 75 TIPS DE COMERCIO EXTERIOR .................................................................................................................. 76 Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración El siguiente informe desarrolla los principales puntos referentes a las ga- rantías previas a la numeración de la declaración aduanera de mercancías. 1. MODALIDADES Y COBERTURA DE LAS GARANTÍAS PREVIAS Constituyen modalidades de Garan- tías Previas las siguientes: a) Fianza b) Póliza de caución y c) Garantía nominal: Sólo pueden presentar Garantías Previas no- minales las Entidades del Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales y Mi- siones Diplomáticas. Respecto a la cobertura, las Garantías Previas aseguran el pago del íntegro de la Deuda vinculada a los siguientes regímenes o solicitudes: a) Importación para el consumo b) Admisión temporal para perfeccio- namiento activo. c) Admisión Temporal para reexpor- tación en el mismo estado. d) Restitución de derechos arancelarios e) Tránsito f) Envíos de entrega rápida, cuando las empresas de Envíos de entrega rápida actúan como importadores. g) Transferencia de mercancías im- portadas con exoneración o inafec- tación tributaria. h) Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común. 2. PLAZO DE VIGENCIA El plazo de vigencia de las Garantías Previas se inicia en la FECHA INICIO y culmina en la FECHA FIN que figura en la garantía aceptada por la SUNAT. El plazo de vigencia mínimo para las Garantías Previas específicas es de tres (3) meses. Para las Garantías Previas globales el plazo máximo de vigencia es de un (1) año, el cual con- cluye el 31 de diciembre del año de presentación de la garantía. El plazo de vigencia puede ser reno- vado indefinidas veces o a requeri- miento de la SUNAT. El plazo de vigencia de la renovación se inicia en la FECHA INICIO DE RE- NOVACION y culmina en la FECHA FIN DE RENOVACIÓN que figura en la garantía aceptada por la SUNAT. 3. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA DEUDA GARANTIZADA La Deuda garantizada debe cancelar- se hasta el día vigésimo (20) del mes siguiente del término de la descarga en el caso del despacho anticipado o de la numeración de la Declaración en el caso de despacho excepcional, excepto si ha sido impugnada. La Deuda generada por solicitudes de transferencia de mercancía importa- das con exoneración o inafectación tributaria se cancelan al día 20 del mes siguiente. No obstante los intere- ses se aplicarán a partir del cuarto día de generada la Deuda. La Deuda generada por solicitudes de traslado temporal de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común, se cancelan al día 20 del mes en que vence su au- torización. No obstante los intereses se aplicarán a partir del cuarto día de generada la Deuda. De no cancelarse o de no estar impug- nada la Deuda garantizada se procede a ejecutar la garantía que la ampara. 4. CANJE 4.1 Requerimiento de Canje Se puede canjear la Garantía Previa en cualquier momento siempre que no sea por un monto menor. La SUNAT requiere el canje de la ga- rantía por un monto mayor cuando: a) Se genere un sobregiro en la cuen- ta corriente ó b) El monto de la garantía no cubra el mínimo requerido por la SUNAT, luego de la ejecución parcial. Para requerir el canje de una garan- tía, el Módulo de Control de Garan- tías notifica al interesado el nuevo monto a garantizar y le otorga un plazo de tres (3) días hábiles compu- tados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para que efectúe el canje. El plazo otorgado no suspende el proceso de ejecución de la garantía. Vencido el plazo de tres (3) días sin que se haya realizado el canje o no se haya desafectado la cuenta corriente, el Especialista procede a marcar al interesado como Usuario Restringido. 4.2 Proceso de Canje El interesado presenta una nueva ga- rantía, de acuerdo al formato estable- cido, por un monto que cubra el mon- to sobregirado o el monto mínimo y por un plazo igual al de la garantía a canjear. El funcionario aduanero verifica que la garantía cumpla con las condicio- nes establecidas en el presente pro- cedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto mínimo, según corresponda. De estar conforme, re- gistra la nueva garantía en el Módulo de Control de Garantías y devuelve la canjeada. 5. RENOVACIÓN 5.1 Requerimiento de Renovación El interesado puede renovar sus Ga- rantías Previas durante su vigencia, para sus declaraciones garantizadas de los regímenes de admisión tem- poral para perfeccionamiento activo

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Segunda Quincena - Octubre 2015

9Sección cOmerciO exteriOr

Informe de Comercio Exterior

73

INFORME

• Sistemadegarantíaspreviasalanumeracióndeladeclaración................................................................. 73

LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA ......................................................................................................... 75

TIPS DE COMERCIO EXTERIOR .................................................................................................................. 76

Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración

El siguiente informe desarrolla losprincipalespuntosreferentesalasga-rantíaspreviasalanumeracióndeladeclaraciónaduanerademercancías.

1. MODALIDADES Y COBERTURA DE LAS GARANTÍAS PREVIAS

Constituyen modalidades de Garan-tíasPreviaslassiguientes:

a)Fianza

b)Pólizadecaucióny

c)Garantía nominal: Sólo puedenpresentar Garantías Previas no-minales las Entidades del SectorPúblico Nacional, Universidades,Organismos Internacionales y Mi-sionesDiplomáticas.

Respectoalacobertura,lasGarantíasPreviasaseguranelpagodel íntegrodelaDeudavinculadaalossiguientesregímenesosolicitudes:

a)Importaciónparaelconsumo

b)Admisióntemporalparaperfeccio-namientoactivo.

c) Admisión Temporal para reexpor-taciónenelmismoestado.

d)Restitucióndederechosarancelarios

e)Tránsito

f) Envíos de entrega rápida, cuandolasempresasdeEnvíosdeentregarápidaactúancomoimportadores.

g)Transferencia de mercancías im-portadasconexoneraciónoinafec-tacióntributaria.

h)Traslado de mercancías de zonasdetributaciónespecialazonasdetributacióncomún.

2. PLAZO DE VIGENCIA

Elplazodevigenciade lasGarantíasPreviasse iniciaen laFECHA INICIOyculminaenlaFECHAFINquefiguraenlagarantíaaceptadaporlaSUNAT.

ElplazodevigenciamínimoparalasGarantías Previas específicasesde

tres (3) meses. Para las Garantías Previas globaleselplazomáximodevigenciaesdeun(1)año,elcualcon-cluyeel31dediciembredelañodepresentacióndelagarantía.

Elplazodevigenciapuedeserreno-vado indefinidas veces o a requeri-mientodelaSUNAT.

ElplazodevigenciadelarenovaciónseiniciaenlaFECHAINICIODERE-NOVACION y culmina en la FECHAFINDERENOVACIÓNquefiguraenlagarantíaaceptadaporlaSUNAT.

3. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA DEUDA GARANTIZADA

LaDeudagarantizadadebecancelar-sehastaeldíavigésimo(20)delmessiguientedel términode ladescargaenelcasodeldespachoanticipadoode la numeración de laDeclaraciónenelcasodedespachoexcepcional,exceptosihasidoimpugnada.

LaDeudageneradaporsolicitudesdetransferencia de mercancía importa-das con exoneración o inafectacióntributaria se cancelan al día 20 delmessiguiente.Noobstantelosintere-sesseaplicaránapartirdelcuartodíadegeneradalaDeuda.

LaDeudageneradaporsolicitudesdetraslado temporal de mercancías dezona de tributación especial a zonadetributacióncomún,secancelanaldía20delmesenquevencesuau-torización. No obstante los interesesseaplicaránapartirdelcuartodíadegeneradalaDeuda.

Denocancelarseodenoestarimpug-nadalaDeudagarantizadaseprocedeaejecutarlagarantíaquelaampara.

4. CANJE

4.1 Requerimiento de Canje

Sepuede canjear laGarantía Previaen cualquier momento siempre quenoseaporunmontomenor.

LaSUNATrequiereelcanjedelaga-rantíaporunmontomayorcuando:

a)Segenereunsobregiroenlacuen-tacorrienteó

b)Elmontode lagarantíano cubraelmínimorequeridoporlaSUNAT,luegodelaejecuciónparcial.

Pararequerirelcanjedeunagaran-tía,elMódulodeControldeGaran-tías notifica al interesado el nuevomonto a garantizar y le otorga unplazodetres(3)díashábilescompu-tadosapartirdeldíasiguientede larecepcióndelanotificación,paraqueefectúeelcanje.Elplazootorgadonosuspendeelprocesodeejecucióndelagarantía.

Vencido el plazo de tres (3) días sinquesehayarealizadoelcanjeonosehayadesafectadolacuentacorriente,el Especialista procede a marcar alinteresadocomoUsuarioRestringido.

4.2 Proceso de Canje

Elinteresadopresentaunanuevaga-rantía,deacuerdoalformatoestable-cido,porunmontoquecubraelmon-to sobregiradooelmontomínimoyporunplazo igualalde lagarantíaacanjear.

El funcionario aduanero verifica quelagarantíacumplacon lascondicio-nes establecidas en el presente pro-cedimiento y que el monto cubra elsobregirooelmontomínimo, segúncorresponda.Deestar conforme, re-gistralanuevagarantíaenelMódulodeControldeGarantíasydevuelvelacanjeada.

5. RENOVACIÓN

5.1 Requerimiento de Renovación

El interesadopuederenovarsusGa-rantías Previas durante su vigencia,para sus declaraciones garantizadasde los regímenes de admisión tem-poral para perfeccionamiento activo

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Sección comercio exterior

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yadmisión temporalparareexporta-ciónenelmismoestado.

La SUNAT requiere la renovacióncuandosecumpleunadelassiguien-testrescondiciones:

a)ExistaDeudanoexigiblecoactiva-mente.

b)No haya concluido el despachoaduanerodeacuerdoalplazoes-tablecidoenelartículo131°delaLeyGeneraldeAduanas.

c) ElinteresadohasidoseleccionadoporlaIFGRAparaunafiscalizaciónposterior de la Deuda que hayagarantizado. Esta regla no seráaplicable a las Garantías Previaspresentadas por las empresas delserviciodeentregarápidacuandoactúan como importadores. Paratalefecto,elfuncionarioencargadodelaDivisióndeProgramacióndelaGerencia de InteligenciaAdua-nera debe registrar en el SIFA lasempresasseleccionadasafiscaliza-ciónposterior.

SielMódulodeControldeGarantíasdetectalaexistencia,dealmenosunacondición,notificaalUsuariodelSis-tema que debe renovar la garantíaconformealossiguientescasos:

a)DeexistirDeudagarantizadayre-clamadaoapelada,larenovacióndebe ser por un periodo mínimode tres (3) meses y por el cientocincuentapor ciento (150%)de laDeudapendientedepago.

b)De existir Deuda garantizada noexigible yno reclamadaniapela-da,larenovacióndebeserporunperiodomínimodetres(3)mesesyporelcienporciento(100%)delaDeudapendientedepago.

c) Deexistirundespachonoconclui-do,larenovacióndebeserhastalafechadeconclusióndeldespachoyporelmontode laDeudacorres-pondientealosdespachosnocon-cluidosmáselmontodeseguridad.

d)De haber sido seleccionado parauna fiscalización posterior de suDeudagarantizada, la renovacióndebe ser por un (1) año y por elmonto de la Deuda de las DUASseleccionadas.

Siconcurrenmásdeunodeloscasosantes señalados, la renovacióndebeserporelplazomayoryporelmontoacumuladohastaelmontototaldelagarantía.

Elplazopararenovarlagarantíaesdetres(3)díashábilescontadosdes-de el día siguiente a la notificacióndel requerimiento de renovación enel Buzón Electrónico. Vencido dicho

plazo sin que se haya realizado larenovación, el funcionario aduaneroprocedeamarcaralinteresadocomoUsuarioRestringido.

5.2 Proceso de Renovación

Si la Entidad Garante presenta unanueva garantía, de acuerdo al for-mato establecido, se renovará solouna cuenta corriente vinculada a unrequerimientoderenovación.

ElEspecialistaverificaquelagarantíacumplaconlascondicionesestableci-dasyquecubraelmontorequeridopara renovación así como el plazosolicitado. De estar conforme, regis-tra la nueva garantía en el MódulodeControldeGarantíasydevuelvelarenovadaalencargadodelaentidadgarante.

Si la Entidad Garante presenta unagarantía en el Formato “Modelo deFianza/Póliza de caución global -Para INICIO-RENOVACION” con elregistrodesurecepciónylacreacióndesucuentacorriente,seregistraráncomorenovadas lascuentascorrien-tesanteriores.

Elnúmerodelacuentacorrientedelagarantíanovaríaporefectodelcam-biodegarantía.

6. EJECUCIÓN PREVENTIVA

Laejecuciónpreventivade lagaran-tíaserealizacuandoelinteresadonorenueva lagarantía solicitadapor laSUNAT. Si la garantía es renovadaantesde laejecucióndefinitivade lagarantía, el funcionario encargadonotificalarevocacióndelaejecuciónalaentidadgarante.

Adicionalmente se procederá a no-tificar laOrdendeejecuciónpor víanotarial.

El Módulo de Control de Garantíasnotifica a la EntidadGarante laOr-dendeEjecución,sialdía21oenlaFECHAFINoenlaFECHAFINDERE-NOVACIONexistenDeudasExigiblesCoactivamente.

LaentidadgaranteponeadisposicióndelaSUNAT,alsegundodíahábilsi-guientealanotificacióndelaOrdendeEjecución,unchequedegerenciaenmonedanacionalporelmontodelaDeudaactualizadayconvertidaensoles,paralocualconsultala“OrdendeEjecución”delagarantíahabilita-daenelambienteSOL.

El funcionario aduanero se presentaantes delmediodía del segundo díahábildenotificadalaOrdendeEjecu-ciónenellocaldesignadoporlaEn-tidadGarantepararecibirelcheque.

Deestarconforme,recibeelchequeydevuelvealaEntidadGaranteelori-ginaldelagarantíaejecutada.Denoestardisponibleelchequeenellugaryfechaindicadosemiteelinformeco-rrespondiente.

ElGerente deGestión de Recauda-ción Aduanera notifica a la EntidadGarante por vía notarial, dentrodel plazo establecido en el artículo1898°delCódigoCivil.Silaentidadgarante no cumple con la entregadelcheque,elfuncionarioaduaneroregistra a la EntidadGarante comoSuspendida.

Silaejecucióndelagarantíaespar-cial, dentro del plazo de vigencia,la EntidadGarante debe emitir unanueva garantía con iguales condi-ciones y por el saldo restante de laejecuciónparcial,lacualesentrega-da junto conel cheque. En casodenoentregarotragarantíaporelsal-do, laentidadgaranteesregistradacomosuspendida.

Alregistrarelcanjeporejecución,lascuentas corrientes amparadas conunagarantíaotorgadaenelFormato“ModelodeFianza/Pólizadecauciónglobal-ParaINICIO-RENOVACION”,seactualizanconelnuevonúmerodegarantíayelsaldosesiguecontrolan-doenlacuentacorrientevigente.

Elfuncionarioaduanerodebeverificarel pago de lasDeudas a fin de no-tificar la revocación de laOrden deejecuciónalaentidadgarante.

El funcionario aduanero, el mismodíaderecibidoelcheque,generaunaLiquidacióndeCobranzayrealizaelpagodelaDeudagarantizadaenunaagenciabancaria.

De acuerdo a lo establecido en elArtículo 153° de la Ley General deAduanas,elordende imputacióndepagoeselsiguiente:

a)Intereses

b)Derechos arancelarios y demásimpuestosalaimportaciónparaelconsumo.

c)Multas

d)PercepcionesdelIGV

e)TasadeDespachoAduanero

f) Derechos Antidumping y compen-satoriosprovisionalesodefinitivos.

g)Demás obligaciones de pago re-lacionadasconelingresoosalidademercancíasencargadasalaSU-NAToquecorrespondanaésta.

SiexistiesenDeudasdediferenteven-cimiento, el pago seatribuiráenor-dena laantigüedaddelvencimientodelaDeuda.

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Si existiesen Deudas con el mismovencimiento,elpagoseatribuirápri-meroalasDeudasdemenormonto.

Realizado el pago de la liquidacióndecobranza,elEspecialistasolicitaalaaduanaoperativalaregularizacióndelpagodelaDeudavinculadaalagarantía ejecutada en el Módulo deRegularizacióndeCancelación.

ElEspecialistaregistralagarantíaquecubreelsaldonoejecutadoenlaop-ción“canjeporejecución”,ubicadaenelPortaldelFuncionarioyelsistema

reduceelmontodelacuentacorrien-te; si elmontode lanuevagarantíaresultamenoralmontomínimo,no-tificaalUsuariodelSistemaparaquepresenteotra.Hastaqueelcanjenoseproduzca,elUsuariodelSistemaesconsideradocomoRestringido.

La garantía es liberada de oficio ypuestaadisposicióndelaEntidadga-rantesialtérminodelplazodevigen-cia de la Garantía no existe ningúnsupuesto para que sea renovada oejecutada.ElEncargadodelaentidad

garante recoge la garantía liberadafirmandoelreversodelacopiadelagarantíadevuelta,enseñaldeconfor-midad.

El Módulo de Control de GarantíasnotificaalUsuariodelSistemaquesugarantíaestaaptaparaliberación.

Autor: MAg. ricArdo rosAs BuendíA

Magister en Derecho Internacional Económico por la PUCP. Abogado por la USMP. Especializado en Derecho Aduanero y en Derecho del Comercio Internacional.

Legislación comentada al día

Decreto legislativo que modifica la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053

Norma : Decreto Legislativo N° 1235 Publicación: 26.09.2015Vigencia : 27.09.2015

Caberecordarqueconfecha01dejuliode2015sepu-blicóenlaseparatadenormaslegalesdeldiariooficialElPeruanolaLeyN°30335quedelegabaalPoderEjecu-tivolafacultaddelegislarporeltérminodenoventa(90)días calendario enmateriaadministrativa, económica yfinanciera,contadosapartirdel2de juliode2015.Enestecontexto legislativo,el26desetiembrede2015sehapublicadoenlaseparatadenormaslegalesdeldia-riooficialElPeruanoelDecretoLegislativoN°1235(enadelante “Decreto”)quemodifica laactual LeyGeneraldeAduanas(LGA),aprobadamedianteelDecretoLegis-lativoN°1053.

Puesbien,haymodificacionesqueestánvigentesapartirdel27desetiembrede2015yotrasquereciénloestaránapartirdelaaprobacióndelDecretoSupremorespectivo.Acontinuaciónvamosacomentarlasprimeras:

1.Respectoalartículo 138:

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 138º.- Suspensión de plazosEl plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entre-guen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.

Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trá-mites y regímenes.

Artículo 138º.- Suspensión de plazosEl plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entre-guen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por cau-sas no imputables a él, por fallas en los sistemas internos o falta de imple-mentación informática atribuibles a la SUNAT, o por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado ante la autoridad aduanera.

Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trá-mites y regímenes.

Enestecasolamodificatoriahaconsistidoenagregardossupuestosparaqueprocedalasuspensióndeplazos:

a.Porfallasenlossistemasinternosofaltadeimplemen-tacióninformáticaatribuiblesalaSUNAT.

b.Porcasofortuitoodefuerzamayordebidamenteacre-ditadoantelaautoridadaduanera.

2.Respectoalartículo 191:

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 191º.- Errores no sancionables

Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos, no son sancionables en los siguientes casos:

a)Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fi-dedigna a una declaración o a cual-quier otro documento relacionado con el cumplimiento de formali-dades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple obser-vación de los documentos fuente pertinentes;

b)Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consig-nación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercan-cías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo po-sible de determinar de la simple ob-servación de los documentos fuente pertinentes.

Artículo 191º.- Supuestos no sancionables

No serán sancionables las infracciones derivadas de:a)Errores en las declaraciones o re-

lacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos o recargos y que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente pertinentes siempre que se trate de:

1.-Error de transcripción: es el que se origina por el incorrec-to traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple obser-vación de los documentos fuen-te pertinentes;

2.- Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta con-signación de los códigos aproba-dos por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple obser-vación de los documentos fuen-te pertinentes.

b)Hechos que sean calificados como caso fortuito o fuerza mayor; o

c)Fallas en los sistemas internos o fal-ta de implementación informática, atribuibles a la SUNAT

Comosepuedeobservar,enestecasolamodificatoriahaconsistido enagregarqueno serán sancionables las in-fraccionesderivadasde:

a.Hechosqueseancalificadoscomocasofortuitoofuerzamayor.

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Tips de Comercio Exterior

b.Fallasen los sistemas internoso faltade implementa-cióninformática,atribuiblesalaSUNAT.

3.Respectoalartículo 209:

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 209º.- Sanciones administrativasLas sanciones administrativas de sus-pensión, cancelación o inhabilitación de la presente Ley que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Las sanciones administrativas de multa de la presente Ley que se impongan se-rán apelables al Tribunal Fiscal.

Artículo 209º.- Sanciones administrativasLas sanciones administrativas de sus-pensión, cancelación o inhabilitación del presente Decreto Legislativo que se impongan serán impugnadas conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las sanciones administrativas de multa del presente Decreto Legislativo que se impongan serán apelables al Tribunal Fiscal.

Lamodificatoriaestáreferidaalaimpugnacióndelassan-cionesadministrativasdesuspensión,cancelaciónoinha-bilitación,lascualesseránimpugnadasconformealaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.

4.Se ha incorporado una Disposición ComplementariaFinalalaLGA:

Décima Tercera.- Etiquetado de calzadoLo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 97 del presente De-creto Legislativo es aplicable a los productos contemplados en el Decreto Supremo Nº 017-2004-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado, o la norma que lo modifique.

Veamos que dice el segundo párrafo del inciso b) delartículo97delaLGA:“(…) En ningún caso, la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario obtenga la autorización y/o cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho, salvo los casos que establezca el Reglamento (...)”

LoestablecidoporlaDisposiciónComplementariaFinalencuestiónprohíbequelaAdministraciónAduaneradispon-gaelreembarquedelcalzadoquealmomentodeserdes-tinadoaunRégimenAduaneronocumplaconlosrequi-sitosdeetiquetadocontempladosenelDecretoSupremoNº017-2004-PRODUCE,siempreycuandoelinteresadocumplaconlosmismosinclusosiestoseproduceduranteelrespectivodespachoaduanero,salvoexcepciónestable-cidaporelReglamentodelaLGA.

Autor: MAg. ricArdo rosAs BuendíA

FECHA PUBLIC. Nro. CÓDIGO TITULO DEL PROCEDIMIENTO ESTADO

23.10.15 029 Resolución Proyectos de Resolución de Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero que modifica los procedimientos generales “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1) e INTA-PG.06 (versión 5).

16.10.15 028 Procedimiento Proyecto de nueva versión de Procedimiento Específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3) Iniciado

06.10.15 027 Resolución Proyecto de Resolución que modifica los Procedimientos Generales de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2) Terminado

18.09.15 026 Resolución Proyectos de Resolución de Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero que modifica los procedimientos generales “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5). Terminado

18.08.15 025 Resolución Proyecto modifican procedimiento de Envíos de entrega rápida INTA-PG.28 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011/SUNAT/A Terminado

17.08.15 024 Resolución Proyecto modifican procedimiento de exportación definitiva INTA-PG.02 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A Terminado

07.08.15 023 Resolución Proyecto de Circular sobre el Ingreso y salida de bienes y de participantes para la Realización de Eventos Internacionales declarados de interés na-cional, al amparo de la Ley N.° 29963, de Convenios celebrados entre el Gobierno del Perú con otros Gobiernos u organizaciones internacionales Terminado

15.07.15 022 Resolución Proyecto de Resolución que aprueba la segunda versión del procedimiento específico de “Importación de bienes para el consumo en la Amazonía – Ley Nº 27037” – INTA-PE.01.15 Terminado

15.07.15 021 Resolución Proyecto de Resolución que aprueba la segunda versión del procedimiento específico de “Importación para el consumo de mercancías al amparo del Convenio Peruano - Colombiano” – INTA-PE.01.13. Terminado

19.06.15 020 Resolución Proyecto de Resolución que modifica el Procedimiento General “MATERIAL DE GUERRA” INTA-PG.20 (Versión 1). Terminado19.06.15 019 Resolución Proyecto del Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI” – INTA.PG.27 (VERSION 3)”. Terminado17.06.15 018 Resolución Modifican Instructivo“Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (Ver-sión 2) Terminado17.06.15 017 Resolución Modifican Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10A (versión 6) Terminado

11.06.15 016 Circular Proyecto de Circular “Impartir instrucciones a los operadores de comercio exterior para la destinación en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores” Terminado

07.05.15 015 Resolución Proyecto de Resolución que Aprueba el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2) Terminado07.05.15 014 Resolución Proyecto de Modificaciones del Procedimiento Específico de “Rectificación del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas” INTA-PE.09.02 (versión 5) Terminado

30.04.15 013 Resolución Proyecto que Aprueba la Facultad Discrecional para no Determinar ni Sancionar Infracciones Aduaneras en las Intendencias de Aduana de Chim-bote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry Terminado

30.04.15 012 Resolución Proyecto que Aprueba la Facultad Discrecional para no determinar ni sancionar Infracciones Aduaneras en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao Terminado24.04.15 011 Circular Proyecto de Circular sobre “Importación para el consumo de mercancías sujetas a contratos bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada” Terminado23.04.15 010 Procedimiento Modificación del procedimiento INTA-PG.24 y aprobación de instructivo INTA-IT.24.03, sobre conservación y entrega de documentos Terminado20.04.15 009 Procedimiento Proyecto de Resolución que aprueba el Procedimiento Específico “Beneficio Tributario: Educación” INTA-PE.01.05 (versión 2) Terminado

25.03.15 008 Procedimiento Proyecto de Resolución que precisa las fechas de entrada en vigencia en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de diversas resoluciones de intendencia nacional según las modalidades de despacho Terminado

23.03.15 007 Procedimiento Proyecto de Procedimiento Específico “Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal” INTA-PE.00.18 Terminado

23.03.15 006 Procedimiento Modifican procedimiento de exportación definitiva INTA-PG.02 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A Terminado

23.03.15 005 Procedimiento Proyecto de Procedimientos Generales, específicos e instructivos de los Regímenes Aduaneros Terminado17.03.15 004 Procedimiento Modifican el Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2) Terminado

05.03.15 003 Procedimiento Proyecto de Resolución que aprueba la Cartilla de Referencia de Valores y sus Instrucciones y que modifica la Resolución de Intendencia Nacional Nº 17-2014/SUNAT/5C0000 sobre descripciones mínimas de diversas mercancías Terminado

12.02.15 002 Procedimiento Proyecto de Resolución que Aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la Aplicación de las Sanciones de Multas Previstas en la Ley General de Aduanas Terminado

30.01.15 001 Procedimiento Proyecto de modificación del procedimiento “AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” INTA-PG.24, que norma lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Terminado

Proyectos de Procedimientos Aduaneros 2015Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ta/2015/proy-normas.html