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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE CUAPA DEPARTAMENTO DE CHONTALES INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO, AL INFORME DE CIERRE DE INGRESOS Y EGRESOS POR EL AÑO FINALIZADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE CUAPADEPARTAMENTO DE CHONTALES

INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO, AL INFORME DE CIERRE DE INGRESOS Y EGRESOS POR EL

AÑO FINALIZADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE CUAPAALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE CUAPADEPARTAMENTO DE CHONTALESDEPARTAMENTO DE CHONTALES

Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento al Informe de Cierre de Ingresos yInforme de Auditoría Financiera y de Cumplimiento al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014.Egresos, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014.

INDICE

Sección PáginasI. Antecedentes 1

II. Fundamento Legal 1

III. Objetivos 1 – 2

IV. Alcance de Auditoría 2 – 9

V. Resultados de la Auditoría 9 – 11

VI. Comentario de la Administración 11 – 12

Informe de los Auditores Gubernamentales sobre el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014.

13 – 15

Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, por el año finalizados al 31 de diciembre de 2014.

16

Notas al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, por el año finalizados al 31 de diciembre de 2014.

17 – 23

Informe sobre la Información Financiera Complementaria, Informe de Ingresos y Egresos de las transferencias presupuestarias, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014; Notas al Informe de las Transferencias Presupuestarias.

24 – 28

Informe sobre el control interno; Hallazgos sobre el control interno.

29 – 62

Informe sobre el cumplimiento a Leyes y Regulaciones aplicables, Hallazgos sobre el cumplimiento a Leyes y Regulaciones aplicables, Conclusión.

63 – 75

Anexo I Resumen de Leyes y Regulaciones Aplicables 76 – 91

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Juigalpa, 27 de agosto de 2015ARP-09-139-15

SeñorManuel Antonio Zelaya MenesesAlcalde Municipal de San Francisco de CuapaDepartamento de ChontalesSu Despacho

Estimado Señor Zelaya Meneses:

Hemos efectuado Auditoría Financiera y de Cumplimiento al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014.

I. Antecedentes

Esta auditoría se realizó de conformidad con credencial de referencia MCS-CGR-C-068-04-2015/DRC-MAS-061-04-2015, de fecha 10 de abril de 2015, que tiene su origen en decisión del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, respecto a la realización de Auditoría Financiera y de Cumplimiento al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014, a fin de dar cumplimiento al Plan Anual de Auditorías 2015, de la Dirección General de Auditorías.

II. Fundamento Legal

Esta Auditoría Financiera y de Cumplimiento al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014, se llevó a cabo con base en las facultades que le confiere a la Contraloría General de la República, la Constitución Política de la República de Nicaragua en sus Artículos Nº 154 y 155, numeral 3) y la Ley Nº 681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, Artículo 9, numeral 1).

III. Objetivos de la Auditoría

Los objetivos específicos de nuestra Auditoría Financiera y de Cumplimiento al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos fueron los siguientes:

1. Expresar opinión sobre si el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes, los ingresos recibidos y egresos realizados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 376, “Ley de Régimen Presupuestario Municipal” y sus Reformas (Ley Nº 444 y Ley Nº 828); Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma (Ley Nº 565) y las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2014.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

2. Emitir opinión sobre la información financiera complementaria, relativa a la ejecución de las Transferencias Presupuestarias, de conformidad con la Ley Nº 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”, por el año terminado al 31 de diciembre de 2014.

3. Emitir un informe con respecto al control interno existente en la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa.

4. Emitir opinión con respecto al cumplimiento por parte de la administración de la Alcaldía Municipal de las leyes, convenios, contratos, normas y regulaciones aplicables.

5. Identificar los hallazgos a que hubiere lugar y sus responsables.

IV. Alcance de la auditoría

Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN), emitidas por la Contraloría General de la República, en lo aplicable a este tipo de auditoría y de conformidad con la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, en cuanto al establecimiento de responsabilidades individuales administrativas, responsabilidades civiles, así como presunción de responsabilidad penal. Estas normas, requieren que apliquemos las Normas Generales del Trabajo de Auditoría NAGUN 2.10 a la 2.90 y Normas de Auditoría Financiera NAGUN 3.10 a la 3.30; con el propósito de que planeemos y ejecutemos la Auditoría Financiera, para alcanzar los objetivos propuestos, de manera eficiente y eficaz.

La Ley Nº 681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, respecto al establecimiento de responsabilidades, establece la obligatoriedad de los auditores gubernamentales y de los servidores públicos que ejercen la labor de auditoría, de cumplir con el debido proceso. El cumplimiento del debido proceso representa el respeto de la garantía constitucional que tutela los derechos individuales, básicos e inalienables que ostenta toda persona en un proceso administrativo.

Una auditoría incluye realizar procedimientos, para obtener evidencia de auditoría, acerca de los montos y las revelaciones en el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores materiales en el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, debido a fraude o error. Al efectuar estas evaluaciones de riesgo, el auditor considera el control interno relevante para la preparación y presentación razonable del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, con el propósito de diseñar los procedimientos de auditoría, que son apropiados en las circunstancias, pero no para expresar una opinión, sobre la efectividad del control interno de la Alcaldía. Una auditoría incluye, evaluar lo apropiado de las políticas de contabilidad usadas y la razonabilidad de las estimaciones contables, si las hubiera, efectuadas por la Administración de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, así como evaluar la presentación en conjunto del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos.

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El trámite del debido proceso en un proceso administrativo, comprende la presunción de inocencia hasta no se declare una responsabilidad conforme a ley, la intervención y defensa en todo momento del proceso administrativo, la motivación de toda resolución administrativa, el trato igualitario y sin discriminación y el respeto a la dignidad humana de los servidores y ex servidores públicos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales.

Para cumplir con los objetivos de la auditoría, el alcance del trabajo comprendió los procedimientos siguientes:

Generales:

1. Obtuvimos un entendimiento de la administración, políticas y actividades que desarrolla la Alcaldía Municipal, efectuando un análisis preliminar de la información obtenida, para determinar los criterios de la auditoría para su examen.

2. Revisamos las Actas del Consejo Municipal por el período auditado para conocer las decisiones tomadas respecto a las transacciones del año 2014.

3. En cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 57 de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado; en el curso del proceso administrativo de auditoría se mantuvo comunicación con los servidores y ex servidores públicos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales, y con los terceros relacionados.

Control Interno:

1. Obtuvimos un entendimiento del control interno para evaluar los riesgos de auditoría y para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría efectuadas.

2. Enfocamos nuestra evaluación hacia el ambiente de control y a la habilidad de la administración municipal para registrar, procesar, resumir y presentar información financiera presupuestaria consistente con las aseveraciones del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos.

3. Evaluamos el riesgo de control, o sea la efectividad de las políticas y procedimientos del control interno de la Alcaldía Municipal, para prevenir o detectar errores de importancia en el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos.

Ingresos

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1. Evaluamos los procedimientos establecidos por la Alcaldía para el registro, control y custodia de los fondos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento.

2. Obtuvimos el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014, el cual muestra que los ingresos del año 2014 fueron por C$24,539,573.94 (Veinticuatro millones quinientos treinta y nueve mil quinientos setenta y tres córdobas con 94/100), en concepto de recursos tributarios, no tributarios, ventas de bienes y servicios, rentas de la propiedad, transferencias y donaciones corrientes, recursos propios de capital y transferencias de capital, verificando mediante prueba global que se encuentran íntegramente depositados en las cuentas correspondientes de la municipalidad; así como una disponibilidad en caja y bancos al 1 de enero de 2014 de C$679,190.19 (Seiscientos setenta y nueve mil ciento noventa córdobas con 19/100), para un total de ingresos de C$25,218,764.13 (Veinticinco millones doscientos dieciocho mil setecientos sesenta y cuatro córdobas con 13/100).

3. Efectuamos revisión de los ingresos por el monto de C$22,444,851.19 (Veintidós millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un córdobas con 19/100), equivalentes al 89 % del total de ingresos por la suma de C$25,218,764.13 (Veinticinco millones doscientos dieciocho mil setecientos sesenta y cuatro córdobas con 13/100); comprobamos que los ingresos representan los aportes recibidos de conformidad con las fuentes de financiamiento de las actividades de la Alcaldía.

4. Obtuvimos confirmación de las transferencias presupuestarias para Gastos Corrientes y de Capital que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) efectúo a la Alcaldía Municipal, durante el período de nuestra revisión, cotejando que el importe confirmado se corresponde con los saldos en registro que al efecto lleva la Comuna, y cuyo monto fue por un total de C$20,347,416.00 (Veinte millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciséis córdobas netos), según se detalla a continuación:

Concepto Importe C$Transferencias para gastos corrientes 6,246,575.00Transferencias para gastos de capital 14,100,841.00

Total C$ 20,347,416.00

Cabe señalar, que del total de gastos corrientes asignado a la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa existen deducciones directas por parte del MHCP a favor de la Carrera Administrativa Municipal (CAM) y de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), por aportes a la Carrera Municipal y AMUNIC, hasta por la cantidad de C$228,044.00 (Doscientos veintiocho mil cuarenta y cuatro córdobas netos), tal como se detalla a continuación:

A favor de Concepto Importe C$CAM Aporte a la Carrera Administrativa Municipal 210,596.00

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AMUNIC Aporte a la Asociación de Municipios de Nicaragua 17,448.00Total C$ 228,044.00

5. Obtuvimos confirmación del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV) sobre los fondos transferidos a la Municipalidad, para ejecutar proyectos de inversión social y las rendiciones de cuentas y cotejamos que los importes confirmados se corresponden con las operaciones que respaldan los ingresos y egresos de estos fondos en el período sujeto a nuestra revisión.

6. Obtuvimos además, por parte de Plan Nicaragua, Inc. (PLAN) información sobre los fondos transferidos a la Municipalidad durante el año 2014 en Apoyo al Fortalecimiento a Estructuras Comunitarias y Áreas de Registros Civil de las Personas de la Alcaldía de Cuapa y comprobamos que están acordes con las operaciones que respaldan los ingresos y egresos de estos fondos en el año 2014.

Asimismo, obtuvimos por parte de la Cooperación Alemana-Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIZ) información sobre los fondos transferidos a la Municipalidad durante el año 2014 en Apoyo al Mejoramiento de la Calidad de las Aguas Superficiales y Subterráneas como medida de protección a la Subcuenca Mayales a través del programa PROATA e igualmente comprobamos que están acordes con las operaciones que respaldan los ingresos y egresos de estos fondos en el año 2014.

Egresos

1. El Informe de Cierre de los Egresos del año 2014, muestra desembolsos por la suma de C$25,089,441.98 (Veinticinco millones ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un córdobas con 98/100), en concepto de Gastos en Personal, Servicios no Personales, Materiales y Suministros, Transferencias Corrientes, Bienes de Uso y Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, efectuados por la Alcaldía Municipal durante el período revisado; del total ejecutado revisamos la suma de C$19,488,566.85 (Diecinueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y seis córdobas con 85/100), equivalentes al 78 %.

2. Verificamos lo adecuado de la documentación de respaldo de los desembolsos efectuados y propiedad de los gastos. Asimismo, comprobamos que se ejecutaron conforme el presupuesto municipal aprobado para el año 2014. Sin embargo, determinamos situaciones reportables, relacionadas al control interno e incumplimientos de ley, que se describen en los informes correspondientes.

3. Obtuvimos una relación de los gastos efectuados con los fondos de las transferencias presupuestarias, destinadas para la ejecución de obras, los cuales suman un total de C$14,100,840.99 (Catorce millones cien mil ochocientos cuarenta córdobas con 99/100) y gastos corrientes por un valor de C$6,584,259.68 (Seis millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve córdobas con 68/100).

4. Conforme muestra seleccionada, efectuamos revisión técnica e inspección física de proyectos que la Alcaldía ejecutó en el año 2014 con fondos de transferencias presupuestarias y

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Alcaldía, siendo estos proyectos y los montos ejecutados en el período revisado los siguientes:

Nombre del Proyecto Fuente de Financiamiento

Monto Ejecutado

Construcción de Edificio de la Biblioteca Municipal I etapa Transferencias Presupuestarias 1,056,828.04

Ampliación del Estadio Municipal de Cuapa Transferencias Presupuestarias/Alcaldía 852,145.21

Fortalecimiento al Sector Salud Transferencias Presupuestarias 444,237.73

Construcción de Viviendas para Familias de Bajos Ingresos Transferencias Presupuestarias 3,024,501.49

Adoquinado de 800 ML Transferencias Presupuestarias 2,216,777.90

Total C$ 7,594,490.37

Cabe señalar, que el costo total de la Ampliación del Estadio Municipal de Cuapa, fue por la cantidad de C$1,602,145.21 (Un millón seiscientos dos mil ciento cuarenta y cinco córdobas con 21/100), donde la Alcaldía aporto la suma de C$852,145.21 (Ochocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco córdobas con 21/100), los cuales fueron manejados por el Instituto Nicaragüense de Deporte (IND). No obstante, mediante convenio firmado entre ambas entidades, la Alcaldía fue la encargada de llevar a cabo el Proceso de Licitación por Registro, supervisó el avance físico y financiero del proyecto y elaboró informes mensuales y finales sobre los trabajos realizados durante la ejecución total de la obra.

5. Revisamos los procedimientos establecidos por la Alcaldía para la compra de bienes, materiales y contratación de servicios y otros para determinar si han aplicado prácticas comerciales sanas incluyendo competencia, precios razonables y adecuados controles de calidad en las cantidades recibidas.

6. Verificamos selectivamente los desembolsos efectuados para pago de salarios a las autoridades municipales y resto del personal con fondos de las transferencias presupuestarias y fondos propios; así como las dietas a los Concejales.

Cumplimiento de Leyes, Normas y Regulaciones Aplicables a la Alcaldía:

1. Identificamos las leyes y regulaciones aplicables, determinando cuales al no ser respetadas podrían tener un efecto directo e importante sobre el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos.

2. Evaluamos el riesgo inherente y riesgo de control que pudiera existir en el incumplimiento de los requerimientos de las leyes y regulaciones aplicables.

3. Diseñamos procedimientos de auditoría para hacer pruebas sobre errores e irregularidades y actos ilegales que provean una seguridad razonable, de detectar instancias intencionales y no intencionales de incumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables que pudieran tener un efecto directo e importante sobre el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos basado en nuestra evaluación de riesgo. A pesar que no representa un objetivo de nuestra auditoría

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financiera, estuvimos alerta ante situaciones o transacciones que pudieran ser indicios de fraude, abusos o actos ilegales.

Información Financiera Complementaria

1. Efectuamos revisión y análisis de la información financiera complementaria, relativa a la ejecución de las Transferencias Presupuestarias en gastos corrientes e inversiones, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014.

2. Comprobamos que la asignación presupuestaria proveniente de los fondos de transferencias presupuestarias se corresponde con los ingresos registrados por ese mismo concepto al 31 de diciembre de 2014 por la Alcaldía Municipal.

Diligencias del debido proceso

De conformidad con el Artículo 53 de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, se cumplió con las diligencias del debido proceso, con lo cual también se dio cumplimiento a la garantía del debido proceso conforme el Artículo 52 de la precitada ley orgánica. El trámite realizado en el proceso administrativo de auditoría fue el siguiente:

1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 26, numeral 3) de la Constitución Política de Nicaragua, y los Artículos 53, numeral 1) y 54 de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, se notificó mediante cartas el inicio de la Auditoría a los principales servidores públicos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa y terceros relacionados, de acuerdo a las siguientes fechas:

Fecha de Notificación Nombres y apellidos Cargo

04/05/2015 Sr. Manuel Antonio Zelaya Meneses Alcalde Municipal04/05/2015 Lic. Francisco José Espinoza Rizo Responsable Administrativo Financiero04/05/2015 Ing. José René Figueroa González Responsable de Proyectos04/05/2015 Lic. Hilda del Carmen Pineda Cabrera Responsable de Adquisiciones/Planificación04/05/2015 Lic. Mirama del Socorro Suárez Aragón Responsable de Registro Civil 04/05/2015 Ing. Juana del Socorro Pérez Martínez Responsable de Catastro04/05/2015 Sra. Rosalba María Armas Marín Responsable de Administración Tributaria04/05/2015 Lic. Yesenia Cecilia López Contadora

04/05/2015 Lic. Cynthia Margarita López Auxiliar de Contabilidad

04/05/2015 Sra. Conny del Carmen Armas Marín Responsable de Caja General04/05/2015 Lic. Luis Rafael Marín Marín Encargado de Bodega05/05/2015 Lic. Ana Antonia Pérez Vice Alcaldesa

05/05/2015 Sr. Nelson Vargas Suárez Concejal Propietario

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha de Notificación Nombres y apellidos Cargo

05/05/2015 Sra. Meylin Martina Carrillo Jaime Concejala Propietaria05/05/2015 Sr. José Arturo Martínez Concejal Propietario05/05/2015 Sr. David de Jesús Aragón Suárez Concejal Propietario05/05/2015 Sra. María Mayra Sándigo Taleno Concejala Propietaria05/05/2015 Sr. Cruz Alfredo Martínez Espinoza Concejal Propietario05/05/2015 Sra. Pánfila del Socorro Urbina Concejala Propietaria05/05/2015 Sra. Jahaira María Martínez Carrillo Concejala Propietaria05/05/2015 Lic. Fátima Irayda Díaz Reyes Asesora Legal05/05/2015 Lic. Joe Amaru Corrales Jaime Responsable de la Unidad Ambiental

Municipal (UAM)05/05/2015 Sr. Junior Antonio Suárez Urbina Asistente de Proyectos06/05/2015 Lic. Heydi Damaris Díaz Urbina Secretaria del Consejo Municipal06/05/2015 Sra. Yesenia del Carmen García García Concejala Propietaria06/05/2015 Sra. Marina Irel Martínez Concejala Propietaria06/05/2015 Sr. Ricardo Yuriel Suárez Arceda Concejal Propietario06/05/2015 Sra. Estela del Socorro Aragón

GuardadoConcejala Propietaria

06/05/2015 Sr. José Javier Morales Campos Concejal Propietario15/05/2015 Sr. Medardo Eusebio Fernández Lumbí Concejal Propietario15/05/2015 Sr. Lorenzo Jarquín Flores Concejal Propietario17/07/2015 Sr. José Concepción Urbina Proveedor de Servicios de Construcción

(Albañil)17/07/2015 Sr. Tomas de Jesús Aragón González Proveedor de Servicios de Construcción

(Albañil)17/07/2015 Sr. José Alexander Urbina Proveedor de Servicios de Construcción

(Albañil)17/07/2015 Sr. Juan Francisco López Proveedor de Servicios de Construcción

(Albañil)22/07/2015 Sr. Julio Amador Guevara Proveedor de Servicios de Construcción

(Albañil)23/07/2015 Sr. José Raúl Marín Suárez Conductor

2. En cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 57 de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en el curso del proceso administrativo de auditoría se mantuvo constante comunicación con los servidores y ex servidores de la Municipalidad y con los terceros relacionados.

3. Conforme lo establece el Artículo 53, numeral 2) de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, se efectúo declaraciones a servidores de la Alcaldía, para que aclararan o ampliaran información sobre hechos o situaciones determinadas en la Auditoría, las personas y fechas en que se realizaron fueron las siguientes:

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Nombres y Apellidos Cargo FechaSr. José Raúl Marín Suárez Conductor 11/08/2015Lic. Yesenia Cecilia López Contadora 11/08/2015Ing. José Rene Figueroa González Responsable de Proyectos 14/08/2015Lic. Hilda del Carmen Pineda Cabrera Resp. de Adquisiciones/Planf. 14/08/2015Lic. Francisco José Espinoza Rizo Resp. Administrativo Financiero 17/08/2015Sr. Manuel Antonio Zelaya Meneses Alcalde Municipal 17/08/2015

4. De conformidad con el Artículo 58 de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en el curso del proceso administrativo de auditoría se comunicó oportunamente los resultados preliminares de la auditoria a los servidores y terceros vinculados con las operaciones auditadas, a fin de que en el plazo establecido presentaran sus alegatos sustentados con la documentación soporte correspondiente, los cuales fueron los siguientes:

Nombres y Apellidos Cargo Fecha de Notificación

Fecha de Contestación

Sr. Manuel Antonio Zelaya Meneses Alcalde Municipal 21/08/2015 26/08/2015Lic. Francisco José Espinoza Rizo Resp. Administrativo Financiero 21/08/2015 27/08/2015Lic. Hilda del Carmen Pineda Cabrera Resp. de Adquisiciones/Planf. 21/08/2015 27/08/2015Lic. Yesenia Cecilia López Contadora 21/08/2015 27/08/2015Sr. José Raúl Marín Suárez Conductor 21/08/2015 27/08/2015

5. Se analizaron los alegatos presentados por los servidores públicos como parte interesada en las operaciones auditadas, determinando que los hallazgos de los resultados preliminares prevalecen.

V. Resultados de la Auditoría

A. Informe de Cierre de Ingresos y Egresos

En nuestra opinión, el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales, presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes, los ingresos recibidos y egresos efectuados, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y sus reformas (Ley Nº 444 y Ley Nº 828); Ley Nº 550 Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y Reformas (Ley Nº 565) y las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2014.B. Información financiera complementaria

La información financiera complementaria que se incluye en las páginas de la Nº 24 a la Nº 28, fue preparada bajo la responsabilidad de la Administración Municipal y corresponde a las transferencias presupuestarias de acuerdo con la Ley Nº 466, “Ley de Transferencias

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Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”, es presentada para análisis adicional y no se considera necesaria para la presentación del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, por el año terminado al 31 de diciembre de 2014.

Esta información ha sido objeto de los procedimientos de auditoría aplicados al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos efectuados y en nuestra opinión, la información financiera complementaria, está razonablemente presentada en todos los aspectos importantes con relación al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014.

C. Control Interno

Las condiciones reportables constituyen deficiencias significativas identificadas en el diseño u operación del sistema de control interno de la municipalidad. Una deficiencia en el control interno existente cuando el diseño u operación del control interno no permite a la Administración o al personal, durante el curso normal de la realización de sus funciones asignadas, prevenir o detectar y corregir oportunamente representaciones incorrectas.

En las páginas de la Nº 33 a la Nº 62 identificamos ciertas condiciones reportables al control interno que consideramos son deficiencias significativas de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN).

D. Cumplimiento de Leyes, Reglamentos y Normativas Aplicables

Los casos de incumplimiento descritos en las páginas de la Nº 66 a la Nº 76 constituyen incumplimiento a las normas jurídicas, según las normativas correspondientes a los Artículos: 131, de la Ley Nº 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua; 1, párrafo segundo y 29, de la Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales; 5 y 6 literales a), b) y c) del Reglamento General de la Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales; 7 literal a) y b) de la Ley Nº 438; Ley de Probidad de los Servidores Públicos; 103 numeral 5) y 104 numeral 1) y 105 numeral 1) de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las Normas Técnicas de Control Interno.

En nuestra opinión, respecto de las transacciones examinadas, excepto por los incumplimientos indicados en el párrafo Base para la Opinión, la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, cumplió en todos los aspectos importantes con las leyes, convenios, contratos, normas y regulaciones que le son aplicables. Con respecto a las transacciones no examinadas, ningún asunto llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, no cumplió, en todos los aspectos importantes, con dichas leyes, normas y regulaciones aplicables.

E. Hechos que originan responsabilidades

De conformidad con los hallazgos sobre el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables, descrito de las páginas Nº 66 a la Nº 76 de este informe, se determinó lo siguiente:

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1. Existe perjuicio económico al erario de la Alcaldía Municipal de Cuapa, por el monto de Ciento cuatro mil quinientos seis córdobas con 36/100 (C$104,506.36), a cargo de la Licenciada Yesenia Cecilia López, Contadora, por su conducta negligente en el cumplimiento de su deber de resguardo y tutela de los fondos públicos municipales que a su cargo estaban confiados; con su actuar incumplió con los artículos 131, de la Constitución Política de Nicaragua; 7, literales a) y b) de la Ley Nº 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos; 105, numeral 1) de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, así como las Normas Técnicas de Control Interno.

2. El Señor Manuel Antonio Zelaya Meneses, Alcalde Municipal, incumplió con los artículos 1, párrafo segundo y 29 de la Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales; 5 y 6 literal a) del Reglamento General de la Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales; 7 literal a) y b) de la Ley Nº 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos; 103 numeral 5), 105 numeral 1) de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado y Normas Técnicas de Control Interno; por autorizar contrataciones directas de proveedores de servicios, en proyectos ejecutados por Administración Directa, cuando no contaban con mano de obra propia. Asimismo, por autorizar la adquisición de materiales de construcción y servicios de mano de obra, de manera directa sin someterse a los procedimientos de contratación, establecidos en la Ley.

3. La Licenciada Hilda del Carmen Pineda Cabrera, Responsable de Adquisiciones, incumplió con los artículos 1, párrafo segundo y 29 de la Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales; 5 y 6 literal c) del Reglamento General de la Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales; 7 literal a) y b) de la Ley Nº 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos; 104, numeral 1), 105 numeral 1) de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado y Normas Técnicas de Control Interno; por no haber realizado procesos de contratación contenidos en el Plan General de Adquisiciones (PGA), por haber omitido los procesos de contratación en proyectos ejecutados por Administración Directa, cuando no contaban con mano de obra propia y no haber sometido a cotización la adquisición de los materiales de construcción y servicios de mano de obra a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley.

VI. COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Los resultados de este informe fueron informados a servidores públicos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales, Señor Manuel Antonio Zelaya Meneses, Alcalde Municipal; los Licenciados Ana Antonia Pérez, Vice Alcaldesa Municipal; Heydi Damaris Díaz Urbina, Secretaria del Concejo Municipal; Francisco José Espinoza Rizo, Responsable Administrativo Financiero; Hilda del Carmen Pineda Cabrera, Responsable de Adquisiciones/Planificación; Yesenia Cecilia López, Responsable de Contabilidad; y el Ingeniero José René Figueroa González, Responsable de Proyectos; quienes expresaron estar de acuerdo con su contenido.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Msc. Eliécer Leopoldo García Sequeira Coordinador Jurídico

Lic. Juana María Ramírez JirónDirectora de Delegaciones Territoriales y

Municipales

Lic. Marcelo de los Ángeles Solano Responsable

Delegación de la Región Central

Lic. César Augusto Sirias Quiroz Auditor Encargado

Lic. Karla Vanessa Silva Ríos Auditora Asistente

Msc. Carlos Alberto Cárdenas ZepedaAsesor Legal

Ing. Héctor Javier Pereira VairoEspecialista de Soporte Técnico

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Juigalpa, 27 de agosto de 2015ARP-09-139-15

INFORME DE LOS AUDITORES GUBERNAMENTALES

SeñorManuel Antonio Zelaya MenesesAlcalde Municipal de San Francisco de CuapaDepartamento de ChontalesSu Despacho.

Estimado Señor Zelaya Meneses:

Informe sobre el Cierre de Ingresos y Egresos

Hemos auditado el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014, así como un resumen de las principales políticas contables significativas y otras notas explicativas.

Responsabilidad de la administración sobre el Estado de Cierre de Ingresos y Egresos del año 2014

La Administración de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, es responsable por la preparación y presentación razonable del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, de acuerdo con las normas, lineamientos y procedimientos de ejecución, control y cierre presupuestario y contable, descrita en la nota 2, con el propósito de proporcionar información para conocimiento y aprobación de los miembros del Concejo Municipal y para la Contraloría General de la República. Esta responsabilidad incluye: determinar que las normas, lineamientos y procedimientos de ejecución, control y cierre presupuestario y contable constituyen una base aceptable para la preparación y presentación del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos en las circunstancias; diseñar, implementar y mantener el control interno relevante para la preparación y presentación razonable del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, que esté libre de errores importantes, debido a fraude o a error; así como seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y realizar estimados contables, si lo hubiera, que sean razonables en las circunstancias.

Responsabilidad de los auditores gubernamentales

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos con base en nuestra auditoría. Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN) emitidas por la Contraloría General de la República de Nicaragua y de conformidad con la Ley Nº 681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, en cuanto al establecimiento de responsabilidades individuales administrativas, civiles y presunción de responsabilidad penal. Estas normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y realicemos la auditoría, para obtener una seguridad razonable de que el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos están libres de errores importantes.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, respecto el establecimiento de responsabilidades establece la obligatoriedad de los auditores gubernamentales y de los servidores públicos que ejercen la labor de auditoría, de cumplir con el debido proceso administrativo. El cumplimiento del debido proceso representa el respeto de la garantía constitucional que tutela los derechos individuales básicos e inalienables que ostenta toda persona en un proceso administrativo.

Una auditoría implica efectuar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y las divulgaciones en el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores materiales en los estados financieros, debido a fraude o error. Al realizar las evaluaciones de riesgo, el auditor considera el control interno relevante para la preparación y presentación razonable del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa. Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables usadas y lo razonable de las estimaciones contables, si las hubiera, efectuadas por la administración, así como evaluar la presentación general del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos.

El trámite del debido proceso en un proceso administrativo, comprende la presunción de inocencia hasta no se declare una responsabilidad conforme a ley, la intervención y defensa en todo momento del proceso administrativo, la motivación de toda resolución administrativa, el trato igualitario y sin discriminación y el respeto a la dignidad humana de los servidores y ex servidores públicos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa.

Consideramos que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión de auditoría.

Opinión no calificada

En nuestra opinión, el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales, presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes, los ingresos recibidos y egresos efectuados, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y sus reformas (Ley Nº 444 y Ley Nº 828); Ley Nº 550 Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y Reformas (Ley Nº 565) y las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2014.

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Restricción de uso y Distribución del informe

Es entendido que este informe es para uso de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales, sin embargo, una vez aprobado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se convierte en un documento de interés público de conformidad al Artículo 156, párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Msc. Eliécer Leopoldo García Sequeira Coordinador Jurídico

Lic. Juana María Ramírez JirónDirectora de Delegaciones Territoriales y

Municipales

Lic. Marcelo de los Ángeles Solano Responsable

Delegación de la Región Central

Lic. César Augusto Sirias Quiroz Auditor Encargado

Lic. Karla Vanessa Silva RíosAuditora Asistente

Msc. Carlos Alberto Cárdenas Zepeda Asesor Legal

Ing. Héctor Javier Pereira VairoEspecialista de Soporte Técnico

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE CUAPADEPARTAMENTO DE CHONTALES

INFORME DE CIERRE DE INGRESOS Y EGRESOSPOR EL AÑO FINALIZADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

(EXPRESADO EN CÓRDOBAS, Nota 3)

 INGRESOS

INGRESOS CORRIENTES   8,891,300.63RECURSOS TRIBUTARIOS (NOTA 5) 1,192,475.63  RECURSOS NO TRIBUTARIOS (NOTA 6) 1,367,750.00  VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 70,500.00RENTAS DE LA PROPIEDAD 14,000.00  TRANSFERENCIAS CORRIENTES LEY Nº 466 (NOTA 7) 6,246,575.00

 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 15,648,273.31RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 131,250.00  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO CENTRAL (NOTA 8) 14,100,841.00  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS 990,432.31TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES

312,000.00  

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES 113,750.00

SALDO EN CAJA Y BANCOS AL 1 DE ENERO DE 2014 (NOTA 4) 679,190.19

INGRESOS TOTALES 25,218,764.13

EGRESOS:

EGRESOS CORRIENTES   9,472,418.68GASTOS EN PERSONAL (NOTA 9) 5,197,946.68  SERVICIOS NO PERSONALES (NOTA 10) 1,195,989.78  MATERIALES Y SUMINISTROS (NOTA 11) 1,563,185.15  TRANSFERENCIAS CORRIENTES (NOTA 12) 1,150,340.70  SERVICIO DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 364,956.37  

INVERSIONES   15,617,023.30

BIENES DE USO (NOTA 13) 15,617,023.30  

EGRESOS TOTALES   25,089,441.98

DISPONIBILIDAD DE FONDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (NOTA 14) 129,322.15

Las notas adjuntas del 1 al 14 son parte integral del Informe de Cierre

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE CUAPA DEPARTAMENTO DE CHONTALES

Notas al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos,por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014

1. Constitución y Finalidad

Constitución: El Gobierno y la Administración de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales, basa su constitución mediante la Ley Nº 59, Ley de la División Política Administrativa, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 24 del 3 de febrero de 2005. La Ley Nº 40 y 261, “Ley de Municipios”, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 155 del 17 de agosto de 1988, y su reforma publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 162 del 26 de 1997, establecen que los Municipios son Personas Jurídicas de Derecho Público, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; le otorga a los gobiernos municipales Autonomía Económica y Administrativa, sujeta a la vigilancia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República.

Finalidad: Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por si o asociado, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro del marco de la Constitución Política y demás Leyes de la Nación.

2. Base de Registro

La Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, registra la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de conformidad con las normas, lineamientos y procedimientos de ejecución y control presupuestarios y contable contenidos en la Ley Nº 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y sus Reformas (Ley Nº 444 y Ley Nº 828), Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma (Ley Nº 565).

El Informe de Cierre de Ingresos y Egresos han sido preparados sobre la base de efectivo recibido y desembolsos efectuados; por consiguiente, los ingresos son reconocidos al recibirse y no al devengarse y los gastos se reconocen al ser pagados y no al incurrirse en la obligación, lo cual es una base comprensiva de contabilidad diferente de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Nicaragua.

3. Unidad Monetaria

Los registros contables de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, se llevan en Córdobas, representados por el símbolo C$. El Córdoba es la moneda oficial de la República de Nicaragua. El tipo de cambio oficial del Córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América, se está deslizando diariamente con base a una tabla emitida y publicada de forma mensual por el Banco Central de Nicaragua. Al 31 de diciembre de 2014 el tipo de cambio oficial del Córdoba con respecto a la moneda Dólar de los Estados Unidos de Norte América era de C$ 26.5984 por US$1.00.

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4. Saldo de Caja y Banco al 1 de enero de 2014

Al 31 de diciembre de 2004, la administración de la Alcaldía Municipal presenta un saldo inicial al 1 de enero de 2014 de C$679,190.19 (Seiscientos setenta y nueve mil ciento noventa córdobas con 19/100), integrados de la siguiente manera:

Banco Cta. Número Nombres de las Cuentas Bancarias Saldo al 01/01/2014 C$

BANPRO Ahorro (combi) 10025800253291 Alcaldía Municipal de Cuapa/Fondos propios 178,358.24

BANPRO Corriente 10010805793606 Alcaldía Municipal de Cuapa/Transf. MHCP 147,870.89

BANPRO Corriente 10010805985394 Alcaldía de Cuapa/Barrera Municipal. 5,374.18

BANPRO Ahorro 100208006500629 Alcaldía Municipal de Cuapa/FISE. 28,905.62

BANPRO Ahorro 10022080664541 Alcaldía Municipal de Cuapa/Fianzas. 8,298.49

BANPRO Corriente 10010806664608 Alcaldía Municipal de Cuapa/Fianzas. 5,050.93

BANPRO Corriente 10010805887839 Alcaldía Municipal de Cuapa/Ciber Sol. 3,364.39

BANPRO Ahorro (dólar) 10020819939965 Alcaldía de Cuapa/Módulo de Construcción. 37,249.03

BANPRO Corriente 10010809412369 Alcaldía de Cuapa/FOMAV. 5,006.37

BANPRO Corriente 100108077245035 Alcaldía de Cuapa/Plan Nicaragua. 34,712.84

Total saldo en Banco C$ 454,190.98

(+) Diferencia registrada de más en Sistema Contable y Saldo en Cta. Cte. inexistente C$ 224,999.21Total registrado C$ 679,190.19

Al efectuar nuestras pruebas al efectivo en caja y banco, determinamos que el saldo en Banco al 31 de diciembre de 2014, es de C$454,190.98 (Cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa córdobas con 98/100), sin haber saldo en caja, resultando una diferencia registrada de más en la disponibilidad al inicio del año de C$224,999.21 (Ciento cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro córdobas con 77/100), producto de errores del registro de los ingresos y egresos en el Sistema Contable (SISCO), de los cuales C$224,323.34 (Doscientos veinticuatro mil trescientos veintitrés córdobas con 34/100) corresponden a registros de más en la disponibilidad en banco al inicio del año y un saldo que está considerado en la disponibilidad de C$675.87 (Seiscientos setenta y cinco córdobas con 87/100) que corresponden a la cuenta corriente No. 2001000149-1 que resultó ser inexistente de vieja data según confirmación del Banco Procredit, lo que provoco estos errores en la disponibilidad al inicio del año en el Sistema Contable (SISCO). (Ver hallazgo de control interno No. 7 inciso c)).

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5. Recursos Tributarios

Al 31 de diciembre de 2014, los Recursos Tributarios presenta están integrados de la siguiente manera:

Código Concepto Importe C$11010000 Matrículas y Licencias en General 19,990.0011020000 Impuestos sobre Ventas y Servicios 390,000.0011030000 Impuestos por Rodamientos 24,950.0011040000 Impuesto sobre Bienes Inmuebles 612,535.6311050000 Contribuciones Especiales 145,000.00

Total Recursos Tributarios C$ 1,192,475.63

6. Recursos No Tributarios

Al 31 de diciembre de 2014, los Recursos No Tributarios se integran de la manera siguiente:

Código Concepto Importe C$12010000 Tasas y Tarifas 726,250.0012020000 Derechos y Concesiones 1,500.0012030000 Alquileres 430,000.0012040000 Multas 10,000.0012990000 Otros Recursos No Tributarios 200,000.00

Total Recursos No Tributarios C$ 1,367,750.00

7. Transferencias Corrientes

Al 31 de diciembre de 2014, el saldo que presenta el rubro de Transferencias Corrientes fue depositado en la Cuenta Corriente Nº 10010805793606 manejada en el Banco de la Producción (BANPRO), Sucursal Juigalpa, y transferencias directas que realizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a favor de la Carrera Administrativa Municipal (CAM) y la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), detallados de la siguiente manera:

Fecha de Recibido Concepto Importe C$

11/02/2014 Gastos Corrientes 1,526,836.0031/03/2014 Gastos Corrientes (Deducción directa a favor de la CAM) 52,649.0005/05/2014 Gastos Corrientes 1,518,112.0004/08/2014 Gastos Corrientes 1,522,474.0024/09/2014 Gastos Corrientes (Deducción directa a favor de la CAM) 52,649.00

Pasan C$ 4,672,720.00Vienen C$ 4,672,720.00

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha de Recibido Concepto Importe C$

15/10/2014 Gastos Corrientes (Deducción directa a favor de la AMUNIC) 8,724.0015/10/2014 Gastos Corrientes (Deducción directa a favor de la AMUNIC) 4,362.0024/10/2014 Gastos Corrientes 1,451,109.0017/12/2014 Gastos Corrientes (Deducción directa a favor de la AMUNIC) 4,362.0017/12/2014 Gastos Corrientes (Deducción directa a favor de la CAM) 105,298.00

Total Transferencias Corrientes C$ 6,246,575.00

8. Transferencias de Capital

Al 31 de diciembre de 2014, el saldo que presenta el rubro de Transferencias de Capital fue depositado en la Cuenta Corriente Nº 10010805793606 manejada en el Banco de la Producción (BANPRO), Sucursal Juigalpa, se integran de la siguiente manera:

Fecha de Recibido Concepto Importe C$

11/02/2014 Inversiones 5,896,739.0006/06/2014 Inversiones 5,896,739.0007/10/2014 Inversiones 2,307,363.00

Total Transferencias de Capital C$ 14,100,841.00

9. Egresos de Personal.

Al 31 de diciembre de 2014, el rubro de egresos de personal, está integrado como sigue:

Código Concepto Importe C$1110000 Retribuciones del Cargo 3,294,478.251120000 Retribuciones que no hacen al Cargo 229,355.901130000 Décimo tercer mes y otros beneficios 239,356.231140000 Aporte Patronal para Jubilación 521,772.401160000 Dietas, Gastos de Representación y Honorarios 234,318.521400000 Asistencia Social al Personal 140,461.501500000 Beneficios y Compensaciones 73,269.881600000 Otros Gastos de Personal 464,934.00

Total C$ 5,197,946.68

10. Egresos No Personales.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Los egresos no personales al 31 de diciembre de 2014, están integrados de la siguiente manera:

Código Concepto Importe C$2100000 Servicios Básicos 539,963.432300000 Mantenimiento, Reparación y Limpieza 230,951.792400000 Servicios Técnicos y Profesionales 13,625.002500000 Servicios Comerciales y Financieros 105,205.202600000 Pasajes y Viáticos 159,258.002700000 Impuestos, Derechos y Tasas 104,506.362900000 Otros Servicios no Personales 42,480.00

Total C$ 1,195,989.78

11. Materiales y Suministros.

Los egresos de materiales y suministros al 31 de diciembre de 2014, están integrados de la siguiente manera:

Código Concepto Importe C$3100000 Alimentos y Materiales de origen Animal o Vegetal 241,651.003400000 Productos de Papel, Cartón e Impresos 59,732.313500000 Productos de Cuero y Caucho 146,198.713600000 Productos químicos, Combustibles y Lubricantes 881,666.233700000 Productos Metálicos 30,000.003900000 Otros Materiales y Suministros 203,936.90

Total C$ 1,563,185.15

12. Transferencias Corrientes.

Los egresos de transferencias corrientes al 31 de diciembre de 2014, están integrados de la siguiente manera:

Código Concepto Importe C$5100000 Transferencias directas a Personas 531,899.385200000 Subsidios Sociales al Sector Privado 470,983.715300000 Subsidios económicos al Sector Privado (AMUNIC) 17,457.615400000 Transferencias corrientes al Sector Público (CAM) 130,000.00

Total C$ 1,150,340.70

13. Bienes de Uso.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Al 31 de diciembre de 2014, los Bienes de Uso se encuentran integrados como se describen a continuación:

No. Descripción Importe C$Inversiones Transferencias del MHCP 14,100,840.99

1 Construcción de Edificio Biblioteca Municipal I Etapa 1,054,218.042 Fortalecimiento Institucional 974,519.653 Ampliación del Estadio Municipal de Cuapa 750,000.004 Fortalecimiento al Medio Ambiente 700,934.975 Fortalecimiento al Sector Educación 449,629.546 Fortalecimiento al Sector Salud 441,037.737 Construcción de Pozos Comunales 199,999.888 Construcción de Letrinas en Diversas Comarcas 690,019.099 Construcción de viviendas para Familias de Bajos Ingresos 3,030,311.4910 Mantenimiento de Calles y Caminos 3,714,892.7011 Adoquinado de 800 ML 2,095,277.90

Inversiones Fondos Alcaldía 100,000.001 Contrapartida Ampliación del Estadio Municipal de Cuapa. 100,000.00

Inversiones Fondos FOMAV 990,432.31

1 Mantenimiento de Calles y Caminos (Contrapartida). 990,432.31Inversiones Fondos GIZ 312,000.00

1 Construcción de Letrinas en Diversas Comarcas (Contrapartida) 312,000.00Inversiones Fondos PLAN NICARAGUA 113,750.00

1 Fortalecimiento a Estructuras Registro Civil y Habilidades Empresariales 113,750.00

Total Bienes de Uso C$ 15,617,023.30

En los proyectos Construcción de Edificio Biblioteca Municipal I Etapa, Ampliación del Estadio Municipal de Cuapa, Fortalecimiento al Medio Ambiente, Fortalecimiento al Sector Salud, Construcción de Viviendas para Familias de Bajos Ingresos, Mantenimiento de Calles y Caminos y Adoquinado de 800 ML, existen diferencias registradas de más y de menos en el gasto de cada proyecto con respecto a la cifra que presentan los mismos en el Informe de Cierre Anual 2014. (Ver hallazgo de control interno No. 10).

14. Disponibilidad al 31 de diciembre de 2014.

Al 31 de diciembre de 2014, el excedente de los ingresos sobre los egresos, se presentan en las diferentes cuentas corrientes y de ahorro de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa y se integran de la siguiente manera:

Banco Cta. Número Nombres de las Cuentas Bancarias Saldo al 31/12/2014 C$

BANPRO Ahorro 10025800253291 Alcaldía Municipal de Cuapa/Fondos propios 49,399.67

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Banco Cta. Número Nombres de las Cuentas Bancarias Saldo al 31/12/2014 C$

(combi)

BANPRO Corriente 10010805793606 Alcaldía Municipal de Cuapa/Transf. MHCP 23,902.13

BANPRO Corriente 10010805985394 Alcaldía de Cuapa/Barrera Municipal. 5,026.76

BANPRO Corriente 10010805887839 Alcaldía Municipal de Cuapa/Ciber Sol. 5,899.50

BANCENTRO Corriente 800202019 Alcaldía de Cuapa/Plan Nicaragua. 7,196.46

BANPRO Ahorro (dólar) 10020819939965 Alcaldía de Cuapa/Módulo de Construcción. 10,261.84

BANPRO Ahorro 10022080664541 Alcaldía Municipal de Cuapa/Fianzas. 5,254.57

BANPRO Corriente 10010809412369 Alcaldía de Cuapa/FOMAV. 5,006.37

Disponibilidad en Banco al 31 de diciembre de 2014 C$ 111,947.30(+) Efectivo en caja pendiente de depositar C$ 16,698.98

(+) Registro de Saldo de Cuenta Corriente inexistente C$ 675.87Excedente de ingresos sobre egresos conforme el Cierre Presupuestario C$ 129,322.15

De acuerdo a nuestras pruebas de auditoría se determinó que el saldo en Caja y Banco al 31 de diciembre de 2014, es de C$129,322.15 (Ciento veintinueve mil trescientos veintidós córdobas con 15/100), de los cuales C$128,646.28 (Ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis córdobas con 28/100) corresponden a disponibilidad en Banco y el efectivo en caja pendiente de depositar, y una diferencia entre el excedente de ingresos sobre los egresos de conformidad con lo presentado en el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos de C$675.87 (Seiscientos setenta y cinco córdobas con 87/100), producto del registro del saldo de una cuenta corriente No. 2001000149-1, inexistente de vieja data que confirmó el Banco Procredit, lo que provoco errores en el registro de los ingresos y egresos en el Sistema Contable (SISCO).

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Juigalpa, 27 de agosto de 2015ARP-09-139-15

INFORME SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA

SeñorManuel Antonio Zelaya MenesesAlcalde Municipal de San Francisco de CuapaDepartamento de ChontalesSu Despacho.

Estimado Señor Zelaya Meneses:

Informe sobre la información financiera complementaria

Hemos auditado el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014. Además hemos auditado la información financiera complementaria relacionada con el uso de las transferencias presupuestarias de la Alcaldía Municipal de conformidad con la Ley Nº 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.”

Responsabilidad de la administración sobre el Informe de Cierre e información financiera complementaria.

El Informe de Cierre de Ingresos y Egresos y la información financiera complementaria, es responsabilidad de la administración de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa.

Responsabilidad de los auditores gubernamentales

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos y la información financiera complementaria con base en nuestra auditoría. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN) y su aplicación nos proporcionó una base razonable para formarnos una opinión sobre el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, y la información financiera complementaria.

Opinión no calificada

Efectuamos nuestra auditoría con el propósito de expresar una opinión sobre el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales. La información financiera complementaria que se acompaña, se presenta para propósitos de análisis adicional y no se considera necesaria para la presentación del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos; y en nuestra opinión, está razonablemente presentada en todos los aspectos importantes con relación al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Restricción del uso y distribución del informe

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Es entendido que este informe es para uso de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa. Sin embargo, una vez aprobado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se convierte en un documento de interés público de conformidad al Artículo 156 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Msc. Eliécer Leopoldo García Sequeira Coordinador Jurídico

Lic. Juana María Ramírez JirónDirectora de Delegaciones Territoriales y

Municipales

Lic. Marcelo de los Ángeles Solano Responsable

Delegación de la Región Central

Lic. César Augusto Sirias Quiroz Auditor Encargado

Lic. Karla Vanessa Silva Ríos Auditora Asistente

Msc. Carlos Alberto Cárdenas ZepedaAsesor Legal

Ing. Héctor Javier Pereira VairoEspecialista de Soporte Técnico

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ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE CUAPADEPARTAMENTO DE CHONTALES

INFORME DE INGRESOS Y EGRESOS DE LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS

Por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014(Expresado en Córdobas)

IMPORTESINGRESOS

Transferencias recibidas 2014 (Nota 1) 20,347,416.00Transferencias recibidas para Gastos Corrientes 6,246,575.00Transferencias recibidas para Inversiones 14,100,841.00

(+) Traslados de fondos (Contrapartida/Alcaldía) 107,500.00Reintegros 106,215.91

Saldo en Caja y Banco al 1 de enero de 2014 147,870.89

Total de Ingresos 20,709,002.80

EGRESOS

Gastos Corrientes 6,584,259.68Inversiones en Proyectos ( Nota 2) 14,100,840.99

Total de Egresos 20,685,100.67

Fondos disponibles al 31 de diciembre de 2014 (Nota 3) 23,902.13Cta. Cte. Nº 1001-0805793606 23,902.13

Las Notas del 1 al 3 son parte integral de la información financiera complementaria.

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Notas al Informe de las Transferencias PresupuestariasPor el año finalizado al 31 de diciembre de 2014

Nota 1. Transferencias

Las Transferencias recibidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014, fueron acreditadas en la cuenta bancaria destinada por la Alcaldía Municipal para la administración de estos fondos, cuenta corriente N°1001-0805793606 del Banco de la Producción (BANPRO), Sucursal Juigalpa, se recibieron de la manera siguiente:

Fecha de Recibido Concepto Importe C$

11/02/2014 Gastos Corrientes 1,526,836.0005/05/2014 Gastos Corrientes 1,518,112.0004/08/2014 Gastos Corrientes 1,522,474.0024/10/2014 Gastos Corrientes 1,451,109.00

Transferencias recibidas 6,018,531.00Deducciones directas a favor de la CAM 210,596.00Deducciones directas a favor de AMUNIC 17,448.00Deducciones directas 228,044.00Total Gastos Corrientes 6,246,575.00

11/02/2014 Inversiones 5,896,739.0006/06/2014 Inversiones 5,896,739.0007/10/2014 Inversiones 2,307,363.00

Total Inversiones 14,100,841.00Total Transferencias Recibidas del MHCP 20,347,416.00

Las transferencias fueron acreditadas en su totalidad en dichas cuentas bancarias, excepto las aportaciones a favor de la Carrera Administrativa Municipal (CAM) y la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), hasta por C$228,044.00 (Doscientos veintiocho mil cuarenta y cuatro córdobas netos).

Nota 2. Inversiones

Al 31 de diciembre de 2014, las inversiones con las transferencias se integran como sigue:

No. Nombre de los Proyectos Importe C$1 Construcción de Edificio Biblioteca Municipal I Etapa 1,054,218.042 Fortalecimiento Institucional 974,519.65

Pasan C$ 2,028,737.69

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

No. Nombre de los Proyectos Importe C$Vienen C$ 2,028,737.69

3 Ampliación del Estadio Municipal de Cuapa 750,000.004 Fortalecimiento al Medio Ambiente 700,934.975 Fortalecimiento al Sector Educación 449,629.546 Fortalecimiento al Sector Salud 441,037.737 Construcción de Pozos Comunales 199,999.888 Construcción de Letrinas en Diversas Comarcas 690,019.099 Construcción de Viviendas para Familias de Bajos Ingresos 3,030,311.4910 Mantenimiento de Calles y Caminos 3,714,892.7011 Adoquinado de 800 ML 2,095,277.90

Total Inversiones en Programas y Proyectos C$ 14,100,840.99

Nota 3. Fondos Disponibles al 31 de diciembre de 2014.

Al 31 de diciembre de 2014, el excedente de los ingresos sobre los egresos por C$23,902.13 (Veintitrés mil novecientos dos córdobas con 13/100), se encontraban depositados en la cuenta bancaria Nº 1001-0805793606 (cuenta corriente) del Banco de la Producción (BANPRO), Sucursal Juigalpa, la que se encuentra a nombre de la Alcaldía Municipal de Cuapa/MHCP.

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Juigalpa, 27 de agosto de 2015ARP-09-139-15

INFORME DE LOS AUDITORES GUBERNAMENTALESSOBRE EL CONTROL INTERNO

SeñorManuel Antonio Zelaya MenesesAlcalde Municipal de San Francisco de CuapaDepartamento de ChontalesSu Despacho.

Estimado Señor Zelaya Meneses:

Informe sobre el control interno

Hemos efectuado auditoría al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014, y hemos emitido nuestro informe sobre el mismo con fecha 27 de agosto de 2015.

Responsabilidad de los auditores gubernamentales

Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN), emitidas por la Contraloría General de la República de Nicaragua y de conformidad a la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en cuanto al establecimiento de responsabilidades individuales administrativas, responsabilidades civiles y presunción de responsabilidad penal. Estas normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener una seguridad razonable sobre si el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos está libre de errores materiales.

La Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, respecto el establecimiento de responsabilidades, establece la obligatoriedad de los auditores gubernamentales y de los servidores públicos que ejercen la labor de auditoría, de cumplir con el debido proceso. El cumplimiento del debido proceso representa el respeto de la garantía constitucional que tutela los derechos individuales básicos e inalienables que ostenta toda persona en un proceso administrativo.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Responsabilidad de la administración sobre el control interno

La Administración de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, es responsable de establecer y mantener el control interno, que determine necesario para permitir la preparación del Informe de Cierre de Ingresos y Egresos libre de errores significativos debido a fraude o error. Para cumplir con esta responsabilidad la Administración de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, debe hacer estimaciones y juicios para evaluar los beneficios esperados y los costos relativos a estos controles. El propósito del control interno es obtener una razonable certeza del logro de los objetivos relacionados con la seguridad de la información financiera, con la efectividad y eficiencia de las operaciones y con el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa.

Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, pueden ocurrir errores o irregularidades y no ser detectadas. Además, la proyección de cualquier evaluación de control interno está sujeta al riesgo de que los controles puedan volverse inadecuados debido a los cambios en las condiciones, o que la eficacia del diseño y operación del control interno pueda deteriorarse.

Responsabilidad de los auditores gubernamentales sobre el control interno

Al planear y desarrollar nuestra Auditoría al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, obtuvimos un entendimiento del diseño de las políticas y procedimientos relevantes y si habían sido puestos en operación y evaluamos el riesgo de control, para determinar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito de expresar una opinión sobre el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, y no para proporcionar seguridad sobre el control interno y por lo tanto no la expresamos.

Durante el proceso administrativo de auditoría mantuvimos comunicación con los servidores públicos como parte interesada en las operaciones auditadas, en la medida que las condiciones reportables se detectaron, con la finalidad de que aportarán al proceso de auditoría, las pruebas de documentos de descargue o aclaraciones sobre las mismas.

Definiciones relacionadas con las condiciones reportables

Nuestra consideración de control interno, no necesariamente revelaría todos los asuntos del mismo, que pudieran ser condiciones reportables y por consiguiente, no necesariamente revelaría todas las debilidades importantes y todas las deficiencias significativas, según se define en las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN).

Las condiciones reportables constituyen deficiencias significativas identificadas en el diseño u operación del sistema de control interno de la municipalidad. Una deficiencia en el control interno existe cuando el diseño u operación de un control no permite a la Administración o al personal, durante el curso normal de la realización de sus funciones asignadas, prevenir o detectar y corregir oportunamente representaciones incorrectas.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Una debilidad importante es una deficiencia de control o una combinación de deficiencias, tales que existe la razonable posibilidad de que una representación incorrecta significativa en los estados financieros de la entidad no será prevenida o no será detectada ni corregida oportunamente. En la evaluación efectuada con el propósito descrito en el párrafo de responsabilidad de los auditores gubernamentales sobre el control interno, determinamos la existencia de deficiencias significativas que incluimos en las páginas de la Nº 33 a la Nº 62.

Una deficiencia significativa es una deficiencia o una combinación de deficiencias en el control interno a la información financiera que es menos grave que una debilidad importante, pero lo suficientemente importante para merecer la atención de quienes son responsables por la supervisión de la información financiera de la entidad. Consideramos que las siguientes deficiencias en el control interno de la entidad constituyen deficiencias significativas:

1. Falta de información en los Libros de Actas que lleva la Secretaría del Consejo Municipal.2. Debilidades en la administración de los recursos humanos.3. No se efectúan arqueos sorpresivos a los fondos de la municipalidad.4. Falta de Normativa para el otorgamiento de préstamos personales.5. Debilidades en el control y registro de los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad.6. Falta de emisión de los informes mensuales y trimestrales de ingresos y egresos que

evidencien el seguimiento de la ejecución presupuestaria de la municipalidad.7. Clasificación y Registros inadecuados de los ingresos, en el Sistema Contable (SISCO) que

lleva la municipalidad.8. Debilidades en la aplicación de la Normativa para la Administración de Expedientes de

Contratación.9. Proyectos ejecutados en el año 2014, con debilidades de Control Interno.10. Egresos de proyectos registrados de menos o de más en el Sistema Contable (SISCO) que

lleva la municipalidad.11. Informes presupuestarios de ingresos y egresos al inicio del año 2014, y una de sus

modificaciones, enviados de forma tardía a las entidades correspondientes.12. Falta de seguimiento a la ejecución presupuestaria.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Restricción del uso y Distribución del Informe

Es entendido que este informe es para uso de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa. Sin embargo, una vez aprobado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se convierte en un documento de interés público de conformidad al Artículo 156 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Msc. Eliécer Leopoldo García SequeiraCoordinador Jurídico

Lic. Juana María Ramírez JirónDirectora de Delegaciones Territoriales y

Municipales

Lic. Marcelo de los Ángeles SolanoResponsable

Delegación de la Región Central

Lic. César Augusto Sirias QuirozAuditor Encargado

Lic. Karla Vanessa Silva RíosAuditora Asistente

Msc. Carlos Alberto Cárdenas ZepedaAsesor Legal

Ing. Héctor Javier Pereira VairoEspecialista de Soporte Técnico

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Hallazgos de Control Interno

1. Falta de información en los Libros de Actas que lleva la Secretaría del Consejo Municipal.

Condición:

Al examinar el Libro de Actas que llevará la Secretaría del Consejo Municipal durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, constatamos que existen decisiones tomadas y aprobadas por el Consejo Municipal que están incorporados al libro de manera general, sin indicar rubros y montos específicos; como ejemplo detallamos los casos siguientes:

a) Aprobación del presupuesto municipal 2014, sin insertarse en el Libro de Actas el total de ingresos y egresos a ejecutarse durante ese año y las asignaciones presupuestarias por los diferentes rubros, así como el detalle de los proyectos que conforman el Plan de Inversión Municipal (PIA) 2014 por fuente de financiamiento y costos de los mismos.

b) Aprobación del Proyecto de Adoquinado de 800 ML, sin insertarse en el Libro de Actas, la ubicación exacta de los tramos o calles que conforman el proyecto.

Criterio:

El Reglamento de la Ley Nº 40 y 261, Ley de Municipios, en su Arto. 70, establece que los actos y decisiones del Consejo Municipal, que no consten en acta no tienen valor legal alguno.

Las Normas Técnicas de Control Interno, referente a la Actuación de los Servidores Públicos, establecen que todo Servidor Público está obligado a cumplir sus deberes con responsabilidad, diligencia, honestidad, rectitud y ética, de tal manera que su actuación mantenga o mejore el prestigio de la Entidad para la cual presta su servicio.

La actuación significa que deberá estar apegado a las disposiciones legales establecidas y a los códigos de ética, normas y reglamentos que su profesión o especialidad demanden.

Causa:

Falta de preocupación por parte de la Secretaria del Consejo Municipal, en anotar toda la información de forma detallada.

Efecto:

Ejecutar proyectos superior al monto autorizado por el Consejo y en lugares diferentes, incrementa el riesgo de que se realicen a discreción del Alcalde y no tengan el impacto en el bienestar de la población, a fin de que se justifique la inversión.

Recomendación:

La Secretaria del Consejo Municipal, deberá anotar en el Libro de Actas todas las decisiones y aprobaciones tomadas por el Consejo Municipal de manera detallada y precisa, e incorporar los datos o cifras que contengan los informes financieros mensuales y anuales, así como las

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

asignaciones presupuestarias de ingresos y egresos por los diferentes rubros, y proyectos que conforman el Plan de Inversión Municipal (PIA) por fuente de financiamiento y costos de los mismos, a fin de dejar evidencia de los diferentes aspectos sociales y económicos que afecten o incidan en el quehacer municipal, así como de ejecutar proyectos superiores al monto autorizado por el Consejo y en lugares diferentes, a fin de que se justifique la inversión.

Comentario de los Auditados:

La Licenciada Heydi Damaris Díaz Urbina, Secretaria del Consejo Municipal, manifestó que aunque registra en el libro de Actas el Presupuesto Municipal Anual, la ejecución financiera mensual, trimestral y anual, así como las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el año, reconoce que no registra totalmente toda la información de manera detallada, por lo que procederá a partir de este momento describir detalladamente todos los acuerdos tomados por el Consejo Municipal, para que quede en el Libro de Actas conforme las decisiones aprobadas.

2. Debilidades en la administración de los recursos humanos.

Condición:

Al evaluar el control interno sobre las actividades, relacionadas con la administración de los recursos humanos de la Comuna, determinamos lo siguiente:

a) No se tienen definidos los procedimientos para el reclutamiento, selección y contratación del personal.

b) No se dan a conocer por escrito los nombramientos de las promociones concedidas a los servidores.

c) No se dan a conocer las funciones de los servidores públicos determinado en el Manual de Control Interno del procedimiento Administrativo y Financiero que maneja la Alcaldía.

d) No han elaborado un programa de capacitación, acorde a las necesidades de los recursos humanos.

e) No se tiene un programa de vacaciones del personal.

f) A los empleados, no se les evalúa el desempeño.

g) Contratos laborales sin indicar la jornada laboral.

Criterio:

Las Normas Técnicas de Control Interno establecen lo siguiente:

Administración de los Recursos Humanos; Clasificación de Cargos, Niveles Remunerativos y Requerimientos de Personal: Las Entidades establecerán, de acuerdo con las normas legales, una clasificación de cargos con los respectivos requisitos mínimos para su desempeño y los correspondientes niveles de remuneración. En la programación de operaciones se determinarán

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los requerimientos de personal para ejecutar dichas operaciones, lo cual determinará el monto del rubro de servicios personales de su proyecto de presupuesto. Las funciones, tareas y responsabilidades de cada uno de las clases de cargos, serán establecidas por el Sistema de Organización Administrativa.

Selección de Personal: Las Entidades seleccionarán su personal teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Clasificación de Cargos y considerando los impedimentos legales y éticos para el desempeño de los mismos por razón de parentesco u otros motivos. Para ocupar cargos en alguna Entidad será condición obligatoria que la persona no tenga antecedentes que pongan en duda su moralidad y honradez o que haya sido sancionado legalmente por perjuicio en contra del Estado o la empresa privada o por negligencia manifiesta en el desempeño de un puesto anterior dentro de los tres (3) años precedentes a la fecha en que se califiquen sus requisitos para optar al cargo.

Registros y Expedientes: Se deberá implantar y mantener actualizado, un legajo o expediente para cada uno de los Servidores Públicos, sin excepción alguna, que contenga los antecedentes e información necesaria para una adecuada administración de los recursos humanos.

Organización Administrativa, Procedimientos: La estructura organizacional se pondrá en funcionamiento mediante Manuales de Procedimientos que regulen la ejecución de las operaciones. Dichos Manuales deberán ser de fácil compresión y aplicación y ampliamente difundidos entre los Servidores Públicos respectivos. Cada área o sector del organismo debe conocer y operar coordinada e interrelacionadamente con las restantes áreas y sectores.

Capacitación de los Recursos Humanos: Cada Servidor Público es responsable de mantener actualizados sus conocimientos. Sin embargo, deberán existir programas concretos de entrenamiento y capacitación, preparados de acuerdo a las necesidades de la organización. La implantación de estos programas tiene por objeto inmediato un incremento en la productividad de los recursos humanos, y como finalidad mediata, preparar al personal para ocupar en el futuro puestos de mayor jerarquía, posibilitando la generación interna de Servidores Públicos de alto nivel.

Vacaciones: Los Jefes de las Unidades Administrativas de cada Entidad, en concordancia con el área encargada de personal, deben elaborar cada año un rol de vacaciones para todos los Servidores Públicos y, una vez aprobado, exigir su cumplimiento. El derecho a las vacaciones no admite compensación monetaria, excepto cuando el Servidor Público se retire definitivamente de la Entidad.

Evaluación de los Recursos Humanos: La evaluación del recurso humano debe ser un proceso y no un evento particular en el tiempo. Sin embargo, periódicamente deberá evaluarse el trabajo de los Servidores Públicos y exigirse que su rendimiento sea igual o mayor a los niveles de eficiencia previamente establecidos para cada función, tarea o actividad. Cada Jefe de Unidad es responsable de la evaluación del rendimiento del personal a su cargo.

Para el proceso de evaluación deberán usarse técnicas y metodologías adecuadas, en concordancia con la instancia rectora responsable. Los métodos de evaluación de desempeño del personal deben estar predefinidos, comunicados y establecida la periodicidad de su aplicación. Estos métodos deberán establecer los niveles jerárquicos evaluadores y a cargo de qué Servidores

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Públicos quedará el proceso de discusión previa y evaluación final. Este tipo de evaluaciones deberá ser la base de las promociones, traslados y remociones.

La Máxima Autoridad deberá promover la constante y progresiva capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los Servidores Públicos en todos los niveles, en función de las áreas de especialización y del cargo que ocupan. Cada Entidad dispondrá de un reglamento que contenga todos los aspectos inherentes a la capacitación y entrenamiento, y a las obligaciones asociadas al mismo que asumirán los Servidores Públicos capacitados.

La Ley No. 185, Codigo del Trabajo, establece en su Arto. 20 literal d) que el contrato escrito de trabajo debe contener la duración diaria y semanal de la jornada y si ésta es diurna, mixta o nocturna.

Causa:

Omisión del Responsable Administrativo Financiero de no implementar procedimientos de control Interno necesarios en el área de Recursos Humanos.

Efecto:

La Alcaldía no cuenta con información completa y actualizada sobre el historial del personal, así como de soportes de evaluación al desempeño que permitan realizar toma de decisiones acertadas en el caso que se necesite llevar a efecto promociones, reconocimientos o sanciones, etc.

La falta de procedimientos definidos para las contrataciones, podría resultar que se contraten personas que no tengan la capacidad técnica para desempeñar el cargo.

Recomendación:

Para corregir estas debilidades de Control Interno, recomendamos al Administrativo Financiero, lo siguiente:

a) Realiza la función de Recursos Humanos deberá de realizar un programa de trabajo dirigido a superar las debilidades señaladas en el manejo de los expedientes laborales, que contenga los antecedentes e información necesaria de cada uno de los funcionarios y empleados de la Alcaldía, a fin de mantenerlo actualizado.

b) Elaborar un plan anual de vacaciones para todos los servidores públicos de la comuna y exigir su cumplimiento.

c) Implementar evaluaciones al desempeño que permitan obtener evidencia del desempeño y rendimiento del personal asignado a cada unidad organizativa de la Comuna.

d) Elaborar las políticas y procedimientos para las contrataciones de personal, a fin de que no se realicen a criterio personal, sino de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal.

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e) Hacer del conocimiento el Manual de Funciones a todo el personal de la Alcaldía, para que tengan conocimiento y entendimiento de sus funciones y responsabilidades.

f) Crear un programa de entrenamiento y capacitación constante del personal que les permita desarrollarse profesionalmente y en el futuro ocupar puestos de mayor jerarquía en la entidad.

g) Cerciorarse de que los contratos laborales contengan los requisitos mínimos que establece el Código del Trabajo vigente.

Comentario de los Auditados:

El Licenciado Francisco José Espinoza Rizo, Responsable Administrativo Financiero, manifestó lo siguiente:

a) En relación al reclutamiento, selección, contratación y promoción del personal, estos procedimientos están establecidos en el Manual de Organización y Funciones, y en el Manual de Procedimientos Administrativos Financieros, pero no lo aplican adecuadamente, por falta de interés de las personas que laboran para ésta Institución y por los bajos salarios principalmente. Sin embargo, le darán cumplimiento a los procesos establecidos en éstos Manuales e involucraran a funcionarios que apoyen la aplicación de los mismos.

b) No elaboran la hoja de nombramiento por escrito del nuevo trabajador, porque lo soportan con la firma del contrato de trabajo y los adendum son elaborados en la mayoría de los casos cuando el trabajador es trasladado de un cargo a otro. Sin embargo, procederán a revisar la plantilla de trabajadores con el objetivo de realizar los ajustes correspondientes y completar la documentación en los casos que se requiera.

c) Con respecto a las funciones de los servidores públicos, estos son entregados anualmente a cada uno de los trabajadores de la Alcaldía, pero ya se ésta procediendo a fotocopiar las funciones de cada trabajador y hacer entrega formal de los mismos. Asimismo, se dejara establecido que a partir de la fecha, al inicio de cada año se entregaran estas fichas.

Aunque cuentan con Manual de Organización y Funciones, actualizado y aprobado por el Consejo Municipal, se hace difícil poder implementarlas, porque los salarios que ofrece la Alcaldía son bajos y los postulantes no se ven motivados por participar, esto obliga que en la mayoría de las ocasiones se tenga que contratar personal sin experiencia o estudiantes, teniendo la máxima autoridad que nombrar a funcionarios que no cumplan con algunos requisitos del cargo. Sin embargo, formaran una comisión integrada por el Señor Alcalde y los responsables de áreas, a fin de realizar una adecuada aplicación del Manual de Organización y Funciones, utilizando la documentación necesaria.

d) La Alcaldía Municipal de Cuapa, no cuenta con un Plan de capacitación al personal, debido a la falta de apoyo por parte de las Instituciones Gubernamentales, únicamente apoyan a los funcionarios públicos que son invitados eventualmente a participar en este tipo de actividades, al personal le apoyan en becas de carreras técnicas y estudios universitarios y en ciertos casos con maestrías específicas.

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A través de la Carrera Administrativa Municipal (CAM) se ha logrado participar en estudios universitarios y técnicos, lográndose a la fecha que estén próximos a graduarse 2 técnicos de la Alcaldía. Pero como no es suficiente propondrán al Consejo Municipal una asignación presupuestaria para capacitar al personal y así fortalecer los conocimientos de los servidores públicos que cuenta la Municipalidad.

e) En relación a la falta de un Plan de Vacaciones, procederán de inmediato a orientar a cada responsable de área que prepare el plan de vacaciones del personal a su cargo y dejaran establecido que a finales del mes de enero de cada año, los jefes de área deberán de preparar el plan de vacaciones anual y remitirlo a la oficina de administración financiera de la Alcaldía, para ser revisada y aprobada por la máxima autoridad administrativa (Alcalde).

f) La Alcaldía cuenta con Normativa de Evaluación al Desempeño, pero no se aplica, esta situación la ha planteado al Señor Alcalde Manuel Antonio Zelaya Meneses, quien ha orientado que se proceda a dar cumplimiento y se aplique la misma al menos antes de finalizar el año en curso.

g) Con respecto a los contratos laborales sin indicar la jornada laboral, estos cuentan con las cláusulas básicas establecidas de forma general, aunque es importante hacer mención de la jornada de trabajo, por lo que procederán de inmediato a orientar a la Asesora Legal que incluya en los contratos la jornada de trabajo que deberá cumplir el servidor público.

3. No se efectúan arqueos sorpresivos a los fondos de la municipalidad.

Condición:

Comprobamos que la Administración de la Alcaldía, no ha adoptado el procedimiento, de efectuar arqueos periódicos y sorpresivos a los fondos de Caja General, Caja Chica y Colectores.

Criterio:

Las Normas Técnicas de Control Interno, Sección de Administración Financiera, Arqueo Sorpresivos de Fondos y Valores, establece que la existencia de fondos y valores de las Entidades, cualquiera sea su origen, deberá estar sujeta a comprobaciones físicas mediante arqueos sorpresivos periódicos, practicados por Servidores Públicos independientes de quienes tienen la responsabilidad de su custodia y registro.

Causa:

Falta de interés por parte de la Responsable de Contabilidad al no darle cumplimiento al Manual de Procedimientos Administrativos Financieros, en donde establece realizar arqueos sorpresivos a los fondos de Caja General, Caja Chica y Colectores.

Efecto:

Puede ocasionar sustracciones, mal manejo del efectivo y causar perjuicio económico a la Municipalidad.

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Recomendación:

La Responsable de Contabilidad, debe realizar los arqueos sorpresivos a los funcionarios y/o empleados que tengan asignadas las funciones de recolectar, recibir, custodiar y depositar los fondos del efectivo, dejando evidencia de su realización e informando al Responsable Administrativo Financiero de cualquier irregularidad que se detecte.

Comentario de los Auditados:

El Licenciado Francisco José Espinoza Rizo, Responsable Administrativo Financiero, manifestó que como cuentan únicamente con una Caja General y un Colector de impuestos, han orientado que diariamente se realice entrega de los fondos recaudados a Caja General, permitiéndole realizar el arqueo diario de estos fondos, de igual forma tratan de depositar estos recursos el día siguiente hábil a más tardar dentro de las 48 horas, pero en el caso de los fondos de Caja Chica, no se le realiza arqueos sorpresivos. Sin embargo, procederán a orientar a lo inmediato la realización de arqueos sorpresivos a Caja General, al Colector y a los fondos de Caja Chica.

4. Falta de normativa para el otorgamiento y control de préstamos personales.

Condición:

La Municipalidad otorga préstamos personales a sus empleados, los cuales son recuperados en cuotas mensuales mediante retenciones en la planilla de pago, pero aunque han implementado registros auxiliares por cada cuenta por cobrar y elaboran informe en detalle de la situación por empleado, carecen de políticas y normativas por escrito para el otorgamiento de los mismos, ya que existen algunos empleados que tienen saldos de préstamos pendientes de cancelar al final del periodo presupuestario y se le otorgan nuevos préstamos personales, a manera de ejemplo detallamos los siguientes casos:

No. Nombre del servidor público CargoSaldo al

31/12/2013 C$

(+) Prestamos durante el año

2014 C$

(-) Abonos durante el

año 2014 C$

Saldo al 31/12/2014

C$1 Yesenia Cecilia López Contadora 21,000.00 0.00 11,000.00 10,000.002 Cynthia Margarita López Auxiliar Contable 15,150.00 8,000.00 12,150.00 11,000.003 Odanys José Cruz Meneses Conductor 1,000.00 12,000.00 10,000.00 3,000.004 Dalia Yasiris Suárez Urbina Conserge 400.00 8,000.00 7,400.00 1,000.00

Totales 37,550.00 28,000.00 40,550.00 25,000.00

Criterio:

Las Normas Técnicas de Control Interno establecen lo siguiente:

Planeación y Programación, Determinación de Políticas Internas para la Ejecución y Evaluación de las Operaciones Programadas: Deberán establecer mediante documento escrito, las políticas a aplicarse en la ejecución de las operaciones programadas, a efecto de permitir el desarrollo de procedimientos a emplear y para la evaluación interna de las mismas.

Administración Financiera, Autorización y Registro de Valores por Cobrar: se deberán implantar los mecanismos necesarios que garanticen que el otorgamiento de crédito, en los casos que amerite, sea concordante con los objetivos de la institución. Igualmente, en las instituciones que

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lo justifiquen, se establecerán registros detallados y clasificados de los valores por cobrar, en concordancia con las normas de contabilidad.

Causa:

Omisión a las Normas Técnicas de Control Interno, en lo relacionado a normar los criterios, para la concesión de préstamos a empleados.

Efecto:

La falta de políticas y procedimientos definidos para el otorgamiento, registro y control de préstamos personales, permite que estos puedan ser otorgados de acuerdo a criterios personales de los funcionarios y podría verse afectada la liquidez de la municipalidad.

Recomendación:

El Alcalde Municipal debe crear una política y procedimientos para el otorgamiento de préstamos, la cual deberá contener al menos los sujetos de crédito, montos, plazos de los préstamos, obligación de la solicitud de préstamos, persona que autoriza, las deducciones que se realicen a través de nómina, y no se deberá conceder nuevos préstamos a los empleados que tengan saldos pendientes de otros préstamos durante el ejercicio presupuestario.

Comentario de los Auditados:

El Licenciado Francisco José Espinoza Rizo, Responsable Administrativo Financiero, manifestó que cuentan con una Normativa para el otorgamiento de préstamos personales a los trabajadores, aunque la misma no ha sido sometida a aprobación del Consejo Municipal. No obstante, realizaran una revisión a la Normativa existente para que el Alcalde proceda a someterla a su aprobación.

5. Debilidades en el control y registro de los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad.

Condición:

En el registro y control de los bienes muebles e inmuebles, determinamos las situaciones siguientes:

a) Registro del inventario de los bienes muebles adquiridos por la Alcaldía sin indicar fecha de adquisición.

b) No se realizan tomas físicas del inventario de bienes muebles (equipo de oficina) al cierre de cada año.

c) Falta de codificación de inventario de los bienes muebles adquiridos en el año 2014.

d) La maquinaria y equipo del módulo de construcción propiedad de la Alcaldía, no se les ha tramitado la circulación vehicular, ni el pago de la Póliza de Seguro Obligatorio.

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e) Propiedades y terrenos adquiridos por la municipalidad en años anteriores al 2014, que carecen de escritura pública a pesar que tienen posesión de los mismos, ni han sido inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, tales casos los mencionamos a continuación:

No. Descripción y ubicación del bien inmueble

1 Casa Comunal del Tule.2 Casa de la Niñes - Cuapa.3 Terreno del Cementerio Comarca El Despoblado.4 Terreno del Cementerio Llano Grande - Comarca El Tamarindo. 5 Terreno del Cementerio El Guasimo - Comarca El Tamarindo.6 Terreno del Pozo Comunal - Comarca Cuapita.7 Terreno del Pozo Comunal - Comarca El Despoblado.8 Terreno del Pozo Comunal - Comarca El Carmen.9 Terreno del Pozo Comunal - Comarca El Carmen.10 Terreno del Pozo Comunal - Comarca El Silencio No. 2.11 Terreno del Pozo Comunal El Melero - Comarca Santa Juana.12 Terreno contiguo a la Alcaldía13 Terreno del Pozo- Barrio Villa Hermosa (Rinconada).

Criterio:

Las Normas Técnicas de Control Interno establecen lo siguiente:

Registro de Activos Fijos: En toda Entidad se crearán y mantendrán registros permanentes y detallados de las altas, retiros, traspasos y mejoras de los activos fijos, que posibiliten su identificación y clasificación y el control de su uso o disposición.

Custodia de Activos Fijos: Cada Unidad Organizacional es responsable por el control y custodia de los bienes asignados a ella, así como por el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo requerido.

Verificación Física de Activos Fijos: En forma periódica o por lo menos una vez al año, personal independiente de la custodia y registro contable deberá verificar físicamente los activos fijos.

Código de Identificación de Activo Fijos: Se debe establecer un sistema de codificación que permita la identificación individual de los activos fijos y su posterior verificación contra los registros contables.

Organización Administrativa, Documentos Respaldo Toda operación, cualquiera sea su naturaleza, que realicen la entidades públicas, deberán contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde y demuestre. Dicha documentación deberá contener la información adecuada para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.

Seguridad de los Bienes: Se deberán contratar los seguros necesarios para proteger sus bienes en general, contra los distintos riesgos o siniestros que puedan ocurrir y tomarán las medidas necesarias de custodia física y seguridad material, que fueren del caso.

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El Reglamento a la Ley de Municipios (Ley Nº 40 y 261) y su reforma (Decreto 34-2000), en el Artículo 101 indica que una vez realizado el inventario de los bienes inmuebles, el Alcalde deberá presentar ante el Consejo la clasificación de los bienes inmuebles del Municipio, en públicos, particulares y señalar los ejidos. Esta declaración, aprobada por el Consejo deberá remitirse al Registrador de la Propiedad Inmueble correspondiente para el registro de los bienes.

Causa:

Falta de una persona que cumpla con las funciones relacionadas con el control y registro de los bienes muebles e inmuebles.

Efecto:

La falta de registro y control, no permite conocer la fecha de adquisición y el valor total de los activos de la Alcaldía Municipal, así como, el estado físico de ellos; situación que podría originar pérdidas de los activos. Además, la falta de inscripción de las propiedades, no le permite a la Alcaldía tener el control y registro sobre los bienes inmuebles que le pertenecen o están bajo su dominio; así como contar con el documento que respalde legalmente la adquisición y posesión del bien.

Asimismo, no contar con la documentación correspondiente que acredite la circulación de los vehículos los haría acreedores de multas y en el caso de daños materiales, no podrían respaldar por la falta de una póliza de seguro, situaciones que afectarían las finanzas municipales.

Recomendación:

El Responsable Administrativo Financiero, deberá cumplir con las Normas de Control Interno en lo relativo a los controles que deben establecerse en la Comuna sobre los bienes adquiridos, a fin de evitar cualquier irregularidad que pudiera suscitarse por la carencia de dichos controles.

En este sentido, los bienes muebles deben de conocerse la fecha de adquisición y codificados al momento de adquirirse y las asignaciones deben ser por escrito a los empleados de manera individual, así como la realización de verificaciones físicas al menos una vez al año, afín de conocer la vida útil y el estado físico en que se encuentran y la existencia de los mismos.

El Asesor Legal debe proceder a obtener los documentos de las personas que vendieron estos bienes o en caso que solo se tenga derecho posesorio, deberá realizar las gestiones ante las instancias correspondientes para que se obtenga el documento público e inscripción de las propiedades que le permitirá registrarlos con los documentos respectivos y tener el control adecuado de los mismos. Además, el Alcalde Municipal debe incluir en el Presupuesto Municipal una partida presupuestaria para cubrir los gastos de inscripción de los bienes inmuebles propiedad de la Comuna. También, para tramitar la circulación vehicular e inscripción de las Maquinarias del Módulo de Construcción propiedad de la Alcaldía, así como el pago de Póliza de Seguro Obligatorio de los mismos; a fin de evitarse el pago de multas innecesarias, al asumir daños a terceros y causarle perjuicios económicos a la Comuna.

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Comentario de los Auditados:

El Licenciado Francisco José Espinoza Rizo, Responsable Administrativo Financiero, manifestó lo siguiente:

a) Por lo general anualmente realizan revisión y actualización del inventario municipal de bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía, en lo que corresponde al 2014, este se realizó en julio de 2014, realizándose los movimientos correspondientes por cada una de las áreas de la Institución (altas, bajas y traslados), teniendo este inventario la debilidad de no registrar el monto del bien adquirido, la fecha de adquisición y la fuente de financiamiento, a pesar de contar con la documentación necesaria, esto se debió a que no se contrató ninguna consultaría para realizar la actualización de los mismos, por lo que fue necesario realizarlo con personal propio de la Alcaldía, sin contar con la experiencia necesaria para éste tipo de levantamientos. Pero se propondrá a la Autoridad Superior (Alcalde) que se contraten anualmente los servicios especializados para realizar esta tarea, a fin de iniciar adecuadamente en el año 2015.

b) En relación a las tomas físicas del inventario de bienes muebles (equipos de oficina) al cierre de cada año, la Alcaldía ha venido realizando esta tarea, pero con ciertas debilidades, por lo que procederán a actualizar el inventario con toda la información necesaria.

c) Para la codificación del inventario de bienes muebles adquiridos en el año 2014, contrataran los servicios de un consultor, para que realice levantamiento físico del inventario, a fin de cumplir con los aspectos técnicos que debe contener ésta actividad.

d) Han iniciado con el proceso de legalización y registro de las maquinarias del módulo de construcción, solicitando a la Jefatura de la Policía de Chontales, que procedan a realizar inspección de los equipos con la documentación correspondiente y cotizar los seguros de dichos equipos, de tal manera que de contar con la disponibilidad financiera en éste año podrán legalizar parte de los equipos, de lo contrario se hará hasta en el año 2016.

e) En relación a la falta de escritura pública, se procederá de inmediato a iniciar el proceso de legalización de las propiedades de la Alcaldía que no cuenten con su debida documentación y propondrán al Consejo Municipal realizar modificación presupuestaria que permita asignar recursos para la legalización de los mismos, en caso de no contar con los recursos suficientes para cubrir los costos, lo incluirán en el Presupuesto 2016.

6. Falta de emisión de informes mensuales y trimestrales de ingresos y egresos de la municipalidad.

Condición:

En revisión efectuada a los ingresos y egresos del año 2014, constatamos la falta de emisión de informes de ingresos y egresos mensuales y trimestrales donde se pueda constatar el resultado y la disponibilidad de los mismos, para la toma de decisiones administrativas y financieras futuras.

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Criterio:

La Ley No. 376 y 444, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y sus reformas, establece lo siguiente:

Del Seguimiento; Arto. 46: Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el Consejo Municipal conforme la Ley de Municipios ejercerá las siguientes funciones de seguimiento respecto de la gestión económica de las Municipalidades:

1) Informes que reciba el Alcalde sobre la Ejecución del Presupuesto Municipal y avance físico y financiero de las inversiones;

2) Estados Financieros que le sean presentados por el Alcalde;3) Presupuestos y Estados Financieros de las Empresas Municipales;4) Acordar la realización de auditorías externas.

Obligatoriedad y Colaboración, Arto. 47: Corresponde con exclusividad al Alcalde rendir obligatoriamente en forma trimestral y anual, los informes a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior conforme lo dispuesto en el Arto. 28, numeral 17 de la Ley de Municipios. Los funcionarios de la Administración Municipal tienen la obligación de colaborar con las auditorías que se acuerden, so pena de responsabilidad en la instancia que corresponda, de acuerdo con el Arto. 28, numeral 16 de la Ley de Municipios.

Las Normas Técnicas de Control Interno, establecen lo siguiente:

Estado de Ejecución Presupuestaria: Se deberán preparar estados semanales, mensuales y anuales de ejecución presupuestaria que incluyan información sobre las partidas asignadas inicialmente en el presupuesto, los ajustes por adiciones o disminuciones autorizadas, los saldos ajustados, los recursos devengados o liquidados, los cobros o recaudos realizados, los saldos de recursos por cobrar, los gastos devengados y pagos realizados, los saldos de obligaciones o gastos devengados no pagados, los saldos por ejecutar y, cuando existan, los compromisos contingentes.

Evaluación de la Ejecución Presupuestaria: Se evaluará la ejecución del presupuesto tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre del ejercicio, e informarán los resultados de la ejecución físico-financiera al Organismo rector correspondiente.

Presentación de Estados Financieros: Las Entidades deberán presentar los estados financieros mensuales y anuales que les corresponda, dentro de las condiciones y plazos señalados en las Normas legales.

Causa:

Falta de preocupación por parte del Responsable Administrativo Financiero, en la presentación de los informes de ingresos y egresos mensuales y trimestrales que muestren la situación financiera de la Municipalidad.

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Efecto:

Presentación de saldos incorrectos en los informes financieros de cierre mensual, trimestral y cierre presupuestario anual de ingresos y egresos efectuados por la municipalidad, sin poder corregir errores contables oportunamente en los ingresos obtenidos y egresos efectuados durante el ejercicio presupuestario.

Recomendación:

El Responsable de Contabilidad debe de emitir los informes financieros de ingresos y egresos mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, a fin de mantener información actualizada y disponible para verificar el cumplimiento del Presupuesto Municipal, así como la toma de decisiones de manera oportuna.

Comentario de los Auditados:

El Licenciado Francisco José Espinoza Rizo, Responsable Administrativo Financiero, manifestó que el Consejo Municipal de la Alcaldía, aprobó realizar sus Sesiones Ordinarias los últimos miércoles de cada mes, como punto permanente se presenta el informe financiero del mes anterior tanto de ingresos como de egresos y de transferencias para gastos corrientes, así como del Plan de Inversión Anual (PIA); por lo que toda la información es registrada en el TRASMUNI del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Clasificación y Registros inadecuados de los ingresos, en el Sistema Contable (SISCO) que lleva la municipalidad.

Condición:

En revisión efectuada a los ingresos obtenidos por la Municipalidad durante el año 2014, se observaron las situaciones siguientes:

a) La oficina de contabilidad clasifica y registra en el Sistema Contable (SISCO) como parte del rubro de Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI), los ingresos obtenidos en concepto de multas producto de la presentación tardía de IBI, a pesar de que el Catalogo de Cuentas de los ingresos que utiliza el área contable contiene por separado el rubro de multas, lo que hace irreal el importe del IBI clasificado y registrado en el SISCO en el año 2014, como ejemplo detallamos los casos siguientes:

No. Fecha de pago

ROT No. Nombre del contribuyente Ingresos

por IBI C$

Ingresos por Multa

C$

Ingresos registrados en SISCO en el

rubro de IBI C$1 27/01/2014 83664 José Leopoldo Oporta Martínez 462.11 213.12 675.232 26/02/2014 84890 José Ángel Suárez Laguna 1,146.96 430.05 1,577.013 08/07/2014 87998 María Luisa Otero Romero 874.24 316.98 1,191.224 12/11/2014 91237 Ana María Zambrana. 284.62 557.21 841.83

b) La misma situación ocurrió con los ingresos recepcionados en concepto de alquiler de maquinaria (Rubro Otros Alquileres) que fueron clasificados y registrados en los rubros de IBI

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rurales y urbanos, recargos y multas por rezago, intereses, depositos en caja de ahorro y servicios de fotocopias, lo que evidencia la mala clasificación y registro en el SISCO de estos ingresos, como ejemplo se describen los casos siguientes:

Otros Alquileres (Alquilerde Maquinaria)

Fecha de ingreso

Importe segúnInforme Diariode ingreso C$

Ingreso registrado según

Contabilidad SISCO C$

Ingreso registrado en

otros rubros C$

13/10/2014 61,356.43 1,833.06 59,523.3710/11/2014 17,193.75 0.00 17,193.7514/11/2014 39,375.00 0.00 39.375.00

Total 119,758.24 1,833.06 117,925.18

c) Además, producto de los registros inadecuados realizados por la Administración de la Alcaldía, se afectó la disponibilidad en caja y banco al inicio del año 2014, al incluirse de más la cantidad de C$224,999.21 (Doscientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve córdobas con 21/100), tal a como se muestra a continuación:

Concepto Importe C$Disponibilidad en caja y banco al 01/01/2014, según Alcaldía en Informe de Cierre Presupuestario 2014 (SISCO).

679,190.19

Disponibilidad en caja y banco al 01/01/2014, según CGR 454,190.98Disponibilidad registrada de más en el SISCO 224,999.21

Esta diferencia esta integrada por C$224,323.34 (Doscientos veinticuatro mil trescientos veintitrés córdobas con 34/100) que corresponden a registros de más en la disponibilidad en banco al inicio del año y C$675.87 (Seiscientos setenta y cinco córdobas con 87/100) que corresponden al saldo de una cuenta corriente No. 2001000149-1 que resultó ser inexistente de vieja data según confirmación del Banco Procredit, Sucursal Juigalpa. (Ver hallazgo de control interno No. 7 inciso c).

Criterio:

Las Normas Técnicas de Control Interno establecen lo siguiente:

Organización Administrativa, Documentos Respaldo: Toda operación, cualquiera sea su naturaleza, que realicen la entidades públicas, deberán contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde y demuestre. Dicha documentación deberá contener la información adecuada para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.

Control de Sistemas Automatizados de Información: Las Entidades que tengan automatizados total o parcialmente sus operaciones, deben tener en cuenta los mecanismos de autorización y prueba de los sistemas; la documentación adecuada de los programas y aplicaciones; la validación de la información que ingresa y sale del sistema; la restricción del acceso al centro de cómputo o al computador; la protección física del equipo y de los programas y aplicaciones, u la seguridad de los archivos.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Contabilidad Integrada, Sistema de Información Financiera: El Sistema de Contabilidad debe informar sobre la gestión financiera en forma oportuna, confiable y eficiente, útil para sustentar las decisiones idóneas para facilitar las tareas de control y auditoría.

Administración Financiera, Conciliaciones Bancarias: Se efectuarán mensualmente análisis y aclaraciones de las diferencias entre los registros contables de las Cuentas Bancarias y de Ahorros y los estados de cuenta enviados por los Bancos y otras Entidades Financieras. No deberán permanecer en las conciliaciones bancarias partidas sin aclarar y ajustar por más de treinta (30) días después de haber sido incluida dentro de una conciliación.

Confirmación de Saldos en Banco: Para mantener la confiabilidad de la información un funcionario autorizado e independiente del manejo de ingresos y egresos, deberá confirmar periódicamente con los Bancos el movimiento y saldo de las cuentas de la Entidad. Dicho procedimiento deberá quedar constando por escrito.

Causa:

Descuido por parte de la Contadora al momento de clasificar y registrar los ingresos en el SISCO y falta de supervisión de parte del Administrativo Financiero en las operaciones contables que registra la Contadora.

Efecto:

Información irreal en los informes financieros sobre los ingresos reales obtenidos por diferentes conceptos, así como la existencia de datos erróneos en la información contable.

Recomendación:

El Responsable Administrativo Financiero, deberá de adoptar las medidas pertinentes para ejercer un mejor control sobre el correcto registro de las operaciones de ingresos y egresos que realiza la Contadora que afecta los Informes Presupuestarios.

Comentario de los Auditados:

El Licenciado Francisco José Espinoza Rizo, Responsable Administrativo Financiero, manifestó lo siguiente:

a) La mala codificación contable surge del área de caga general, ya que elabora el recibo de pago (boleta) por el monto total de la hoja de liquidación del IBI, por lo que al registrarse en el SISCO, no se separa de acuerdo a su clasificación correspondiente.

Para corregir ésta situación, se está procediendo a informar al área de Catastro que proceda a elaborar adecuadamente las hojas de liquidación de los beneficiarios de IBI, separando los pagos por rezagos y multas, de igual manera orientar a la responsable de caja general que en los recibos de tesorería detalle por separado el ingreso por los diferentes conceptos, para que contabilidad proceda a registrar en el SISCO en base al tipo de ingreso recibido.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

b) Hemos comprobado que se han realizado malos registros en el Sistema de Contable (SISCO), considerándolos errores humanos. Tratando de disminuir los malos registros y su inconsistencia, se están revisando los informes diarios de ingresos, de igual manera los soportes de los gastos corrientes y de proyectos, para que periódicamente se remita al área de proyectos el correspondiente reporte por cada uno de los proyectos que se encuentran en ejecución.

c) Al realizar los cierres de banco en base a las conciliaciones bancarias se tomaron los saldos que emite el Sistema Contable (SISCO), esto pudo ocasionar que como no se trabaja con saldos de estados de cuentas, haya ocasionado esta diferencia al realizar las conciliaciones al inicio del año 2014.

Sin embargo, con el objetivo de corregir esta situación se procederá a realizar las conciliaciones bancarias tomando como referencias los saldos conciliados. Asimismo, procederán a cerrar la cuenta bancaria que presenta un saldo de C$ 675.87 (Seiscientos setenta y cinco córdobas con 87/100) manejada supuestamente en el BANCO PROCREDIT, Sucursal Juigalpa, y darle de baja administrativa en el SISCO mediante comprobante de diario.

8. Debilidades en aplicación de la Normativa para la Administración de Expedientes de Contratación.

Condición:

En revisión efectuada a los procesos de contratación, se constató que los expedientes no se encuentran conformados de acuerdo a lo que establece la Normativa para la Administración de Expedientes de Contratación aprobada por el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 280 de fecha 27 de noviembre de 2013, según Acta No. 340, elaborada de acuerdo al modelo emitido por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Versión DGCE-ASM-2013, al observar que no presentan lo siguiente:

a) Foliado en toda la documentación que se genera, desde el inicio hasta finalización.b) Índice.c) Verificación del proyecto con el POA y PGA.d) Constancia de verificación de disponibilidad presupuestaria.e) Especificaciones Técnicas, Ficha Perfil, Presupuesto Base, Planos o diseños.f) Número y Tipo de la Licitación.g) Contratos o Adendum.h) Registro de desembolsos o ficha consolidada de cada uno de los proyectos que contenga los

desembolsos efectuados a fin de establecer el monto total del Proyecto.i) Costos Indirectos.

Criterio:

La Normativa para la Administración de Expedientes de Contratación, aprobada por el Consejo Municipal, en su Artículo 5.- Contenido de los Expedientes de los Procesos de Contratación, indica lo siguiente:

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El Área de Adquisiciones de la Alcaldía deberá conformar un expediente de cada proceso de contratación desarrollado, el que debe contener toda la información que justifica la decisión de compras y el procedimiento de selección, desde los estudios previos hasta el finiquito del contrato.

Cada una de las Áreas que intervienen en el proceso de contratación, deben apoyar en la actualización del expediente cuya coordinación corresponde al Área de Adquisiciones a través del analista designado para tal efecto.

Artículo 10.- Contenido del Expediente. Los documentos mínimos que deben contener los expedientes de contratación, independientemente de la modalidad de selección son los siguientes:

a) Caratula de Identificación del procedimiento de contratación.b) Índice.c) Solicitud de Adquisición (Verificación del proyecto con el POA y PGA, Constancia de

verificación de disponibilidad presupuestaria, entre otros).d) Acuerdo/Resolución Administrativa (Número y Tipo de la Licitación).e) Pre Pliego de Base y condiciones.f) Pliego de Base y Condiciones Definitivo y su Acta de Aprobación.g) Convocatoria.h) Modificaciones.i) Acta de recepción y aperturas de las ofertas.j) Informe de evaluación y recomendación.k) Fianzas o garantías.

Copias de al menos:

a) Orden de compra o contrato firmado por las partes.b) Garantías o fianzas de cumplimiento y otras garantías (copias y definición del área que

resguarda las originales).c) Avalúos, informes de avance de obras y comprobantes de pago realizados a los proveedores o

contratistas.d) Cierre técnico o financiero y finiquito de parte de los proveedores o constancias.e) Constancia de devolución de garantías

Causa:

Omisión a las normas que regulan la administración y resguardo de la documentación contenida en los expedientes de contratación.

Efecto:

No permite conocer con precisión el contenido de los expedientes de los procesos de contratación y toda la información que justifique la decisión de compra y el procedimiento de selección, desde los estudios previos hasta el finiquito del contrato.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Recomendación:

La Responsable de Adquisiciones deberá conformar los expedientes de contratación de acuerdo a los principios básicos, definiciones y criterios que establece la Normativa para la Administración de Expedientes de Contratación aprobada por el Consejo Municipal, a fin de mantener toda la documentación en único expediente para cada proceso de contratación y debidamente referenciados y ordenado, protegiéndolo durante diez (10) años de la humedad para evitar su deterioro inmediato.

Comentario de los Auditados:

La Licenciada Hilda del Carmen Pineda Cabrera, Responsable de Adquisiciones/Planificación, manifestó lo siguiente:

a) Ciertamente los Expedientes de los Procesos de Contrataciones no están debidamente completos de acuerdo a Normativa para la Administración de Expedientes aprobada por el Consejo Municipal. En función de darle cumplimiento a dicho normativa procederán a conformar los expedientes de contratación a partir de éste año 2015, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 24 del Reglamento General de la Ley N° 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales.

b) Cabe mencionar que la Unidad de Adquisiciones está integrada por la Responsable y una Analista, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones; y por falta de recursos humanos y económicos la misma responsable de Adquisiciones hace la función de planificación para cumplir con acciones que mandata la Ley N° 801. Sin embargo, para este año 2015 se realizara el nombramiento del analista a Responsable del Área de Planificación, para separar éstos cargos y funciones, quedando la Unidad de Adquisiciones sin Analista, es decir sin personal de apoyo.

No obstante, procederán de inmediato a ordenar los expedientes de contratación independientemente de la modalidad de selección, conteniendo los requisitos mínimos señalados en el Artículo 10 de dicha Normativa.

9. Proyectos ejecutados en el año 2014, con debilidades de Control Interno.

Condición:

Durante el año 2014, la municipalidad a través de diferentes fuentes de financiamiento ejecutó proyectos de inversión social bajo las diferentes modalidades de contratación, en los cuales constatamos las debilidades de control interno siguientes:

1) En la mayoría de los casos no se encontró evidencia física del uso del Libro de Bitácora.

2) Falta de control de entradas y salidas a bodega de los materiales de construcción y consumo real del combustible utilizado en los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Administración Directa.

3) Falta de informe técnico del supervisor y avalúos de seguimiento físico y financiero.

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4) Falta de presupuesto base, ficha perfil y especificaciones técnicas.

5) Falta de planos o diseños constructivos.

6) Desembolsos de proyectos agrupados o clasificados como un solo proyecto (cuenta bolsón) a pesar que puede disgregar o separar el gasto por cada nombre de proyecto.

7) Falta de conciliación entre las oficinas de Contabilidad y Proyectos sobre los gastos o desembolsos reales realizados en cada proyecto, a manera de ejemplo tenemos:

Tipo de InformeImporte

Manto. Calles y Caminos, C$

ImporteAdoquinado

de 800 mts., C$Según Bienes de Uso/Informe de Cierre Presupuestario 4,705,325.01 2,095,277.90

Según Informe PIA ejecutado 2014 4,590,615.16 2,209,987.69

Diferencia presentada entre ambos Proyectos 114,709.85 (114,709.79)

8) Proveedores de materiales de construcción y de servicios sin estar inscritos en el Registro de la Municipalidad, ni como proveedor del Estado.

Criterio:

Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público establecen lo siguiente:

Fase de los proyectos: Los proyectos de obras públicas se desarrollaran por lo general en las siguientes fases:

1. Estudio y Diseño(pre-inversión ) que incluye las siguientes etapas:a. Idea.b. Perfil.c. Prefactibilidad.d. Diseño.e. Definición de la modalidad de ejecución.f. Fianzas.g. Financiamiento.

2. Ejecución que incluye las siguientes etapas:a. Desarrollo del proyecto.b. Supervisión.c. Recopilación de documentos.d. Registro de costo del proyecto.e. Terminación y recepción de resultados.

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3. Mantenimiento.

Los proyectos de magnitud y complejidad significativas, salvo casos excepcionales, serán desarrolladas por las Entidades u Organismos sujetándose a cada una de las etapas señaladas.

4. Control y seguimiento.

Diseño: La etapa de diseño comprende un estudio que incluye cálculos, planos, y especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo la ejecución del proyecto cuya factibilidad haya sido demostrada previamente. Es conveniente que esta etapa la firma Consultora del diseño, cuando aplique, haya entregado como mínimo a la unidad ejecutora lo siguiente:

1. Originales de los planos constructivos.2. Cálculos estructurales.3. Especificaciones técnicas del proyecto.4. Programa de trabajo.5. Plazo de construcción.6. Presupuesto base.7. Análisis de precios unitarios.8. Memoria de descriptiva.9. Recomendaciones de la aplicación de la financiación si el presupuesto excede

significativamente la disponibilidad financiera.10. Aprobaciones técnicas del diseño por las instancias correspondiente.

Supervisión: Para la etapa de construcción, la Entidad u Organismo responsable establecerá la supervisión obligatoria y permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones, tanto en las obras contratadas como en las que se ejecutan por el sistema de administración. Son responsabilidades de la supervisión:

1) La vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo en cuanto a tiempo y costo;2) La vigilancia de la calidad, del cumplimiento de los planos, diseños y demás documentos del

proyecto.

Control y Seguimiento:

A fin de darle el seguimiento y control a las inversiones y proyectos se requiere de la elaboración de la bitácora correspondiente, la que debe contener por lo menos lo siguiente:

a) Número de la etapa;b) Denominación;c) Porcentaje (%);d) Unidad de medida;e) Cantidad estimada;f) Costo unitario;g) Costo total;h) Período anterior acumulado:

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1.) Cantidad;2.) Valor;3.) Porcentaje (%).

i) Este periodo:

1.) Cantidad;2.) Valor;3.) Porcentaje (%).

j) Acumulado actual:

1.) Cantidad2.) Valor;3.) Porcentaje (%).

k) Porcentaje de avance.

Cuando se requiera avalúo, se hará mediante un levantamiento de la cantidad de obra realizada en el período por el contratista, cuyo borrador deberá presentar al supervisor para su aprobación inicial. Deberán establecer un plazo máximo de doce (12) días calendario entre el corte efectuado en campo y la elaboración del pago correspondiente a un avance de obra. Dicho plazo podrá modificarse cuando medien justificaciones aprobadas por la máxima autoridad y debidamente documentadas para prevenir litigios posteriores.

El responsable del proyecto informará sobre el avance de las etapas con la oportunidad debida para que la Máxima Autoridad administrativa pueda tomar acciones correctivas adecuadas.

Organización Administrativa, Archivo de Documentación: La documentación de respaldo de las operaciones que realice la Entidad, deberá ser archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización. Deberá ser conservada adecuadamente, preservándola de cualquier contingencia, por el tiempo mínimo que señalan las disposiciones legales sobre la materia.

Recopilación de Documentos: Los documentos técnicos de todas las fases del proyecto, así como los que resulten en la terminación del mismo serán archivados por la Entidad ejecutora. La Máxima Autoridad debe asignar la responsabilidad por la custodia de estos documentos que por lo general está a cargo de empleados de las Unidades administrativas de construcciones o mantenimiento, o los Ejecutivos responsables de las áreas usuarias de los resultados del proyecto.

La Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, en su Arto. 13, Principios Presupuestarios, establece que el Subsistema de Presupuesto se regirá por los siguientes principios:

c) Principio de Especialidad: Según el cual, los presupuestos no deben contener partidas globales sino que deben identificar todos los ingresos en forma pormenorizada.

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i) Principio de Claridad: El presupuesto debe de reflejar en forma clara y transparente los programas, conceptos y montos, con el objeto de procurar su fácil comprensión para la opinión pública y para todos los administradores públicos.

La Ley No. 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, establece lo siguiente:

Artículo. 19. Registro de Proveedores del Municipio. Cada Alcaldía deberá crear su propio Registro de Proveedores para bienes, servicios, consultorías y construcción de obras. Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores Municipales el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente Ley y su Reglamento. En el caso de proveedores extranjeros el certificado de inscripción le será exigible al momento de la formalización del contrato. El registro funcionará de conformidad con el Reglamento.

La inscripción en el registro es gratuita. El certificado de inscripción deberá renovarse anualmente. Los gastos administrativos y materiales en que incurra el Municipio para su emisión, correrán por cuenta del proveedor, sin margen de ganancia para la Alcaldía. En el Reglamento de la presente Ley se desarrollará el acceso y funcionamiento de este registro.

Artículo 20. Registros Supletorios. Las Alcaldías o el Sector Municipal, podrán utilizar de forma supletoria el Registro de Proveedores de otro Municipio y en su defecto el Registro de Proveedores del Sector Público.

Causa:

Descuido por parte del Responsable de Proyectos de la municipalidad al no establecer el Control Interno en el manejo de los Proyectos de Inversión Social de la municipalidad, garantizar la conformación de los expedientes y resguardo de la documentación relacionada a los proyectos, así como de ejecutar diferentes proyectos y agruparlos como uno solo en el PIA, ni conciliar los gastos o desembolsos realizados en cada proyecto con el área de finanzas.

Efecto:

La municipalidad al no tener ningún control de la documentación pertinente en los proyectos, esto puede ocasionar errores e irregularidades que no sean detectadas a tiempo en la ejecución de los proyectos.

Recomendación:

Para corregir éstas debilidades de control interno, recomendamos asegurar el cumplimiento de las siguientes medidas:

a) El Responsable de Proyectos, debe garantizar que se dejen los documentos contractuales, técnicos de diseños y financieros adjuntos en el expediente de cada uno de los proyectos ejecutados por la municipalidad con el objetivo que queden debidamente soportado y que sirvan de base para la toma de decisiones así como para revisiones futuras, de las instancias competentes.

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b) El Responsable de Proyectos debe establecer la supervisión obligatoria y permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones, tanto en las obras contratadas como en las que se ejecutan por el sistema de administración. Cuando se requiera avalúo, se hará mediante un levantamiento de la cantidad de obra realizada en el período por el contratista, cuyo borrador deberá presentar al supervisor para su aprobación inicial. Deberán establecer un plazo máximo de doce (12) días calendario entre el corte efectuado en campo y la elaboración del pago correspondiente a un avance de obra. Dicho plazo podrá modificarse cuando medien justificaciones aprobadas por la máxima autoridad y debidamente documentadas para prevenir litigios posteriores.

c) Los Responsables de Administración Financiera y de Proyectos debe determinar un control de ejecución sobre los proyectos de inversión pública en el Sistema de Registro Presupuestario que se está utilizando, si no es posible se deberá establecer controles manuales de registros auxiliares y/o tarjetas de control de proyectos, que permitan un efectivo seguimiento y control sobre los desembolsos que se realicen, sobre el diseño de la obra y los costos destinados a cada proyecto.

d) Los Responsables de Administración Financiera y de Proyectos por cualquier cambio o modificación en las obras de construcción ejecutadas, tanto en cantidades como en los montos presupuestados, deberán contar con la información necesaria que evidencie lo originado en estos, tales como: bitácoras, acuerdo suplementario, adendum, permuta u orden de cambio. Estos cambios deberán ser previamente aprobados por las autoridades municipales y archivados en el expediente respectivo; lo cual permitirá delimitar responsabilidades y disponer de suficiente información para su análisis y verificación al ser requeridas.

La Alcaldía Municipal en cuanto se produzcan los cambios de las obras en los proyectos que están ejecutando, los documentos deben contener los respaldos o evidencias de los cambios realizados entre los que pueden ser los siguientes:

Orden de Cambio: es una orden escrita para hacer cualquier cambio en la obra, que esté dentro del objetivo general del contrato, sin cambiar especificaciones técnicas o diseño.

Acuerdo Suplementario: Un acuerdo suscrito, entre el Contratante y el Contratista, mediante el cual se legaliza las modificaciones hechas al contrato originalmente celebrado.

Adendum: Agregado a los Documentos de Licitación y Contrato (DLC), emitido durante el proceso de licitación, después de la impresión y entrega de los DLC. Mediante el Adendum el Contratante aclara, modifica o enmienda el contenido de los DLC, incluyendo los planos, las especificaciones, los términos o las condiciones contenidas en ellos.

Permuta: es la valoración de la ejecución de una obra por otra, pero se tiene que legalizar por medio de un acuerdo suplementario.

No habiendo ninguno de estos documentos el contratista no tiene derecho a reclamar pago por obras extras ejecutadas.

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e) Los Responsables de Administración Financiera y de Adquisiciones deberán crear un registro de proveedores para bienes, servicios, consultoría y construcción de obras, para lo cual debe de emitirse un certificado de inscripción que será renovado anualmente sin ningún costo, lo cual permitirá disponer de un registro único de proveedores municipales y que los mismos sean tomados en cuenta en los procesos de contratación en dependencia del monto.

Comentario de los Auditados:

El Ingeniero José Rene Figueroa González, Responsable de Proyectos, manifestó lo siguiente:

1) La falta de evidencia de los Libros de Bitácora en los proyectos, es debido a la falta de personal en el área de proyectos, pero a partir de éste momento empezaran a darle cumplimiento al uso de bitácora tanto en los proyectos licitados como en los ejecutados por administración directa.

2) La falta de control en entradas y salidas a bodega de los materiales de construcción así como el consumo del combustible utilizado en los proyectos vía Administración Directa, es una debilidad originada principalmente por la falta de personal capacitado ya que el encargado de bodega no cuenta con la experiencia necesaria ni se cuenta con personal suficiente para realizar todas las actividades que debe realizar un bodeguero. Sin embargo, con todas estas limitaciones ya están mejorando en el control administrativo de los materiales de construcción a través de la implementación de un formato de entradas y salidas de bodegas y del uso de tarjeta de kardex en los proyectos, así como en la adquisición de un sistema computarizado de control de entradas y salida de bodega.

3) Los informes técnicos y avalúos de seguimiento físico y financiero, lo realizan únicamente en los proyectos ejecutados vía licitación, en relación a los proyectos ejecutados por administración directa, no llevan avalúos físicos ni financieros. Como responsable del área de proyectos solicitó a la máxima autoridad (Alcalde) la contratación de un técnico de proyecto, para que le apoye en el seguimiento de supervisión, elaboración de informes, levantamientos, entre otras actividades.

4) Con respecto a la falta de ficha perfil, presupuesto y especificaciones técnicas, se debe a que no cuentan con los recursos humanos necesarios para realizar todas estas actividades. Además, saben que hay debilidades en la conciliación de la ejecución de los proyectos, por esto trabajan para mejorar la coordinación con el área de Administración/Finanzas, Adquisiciones y con la máxima autoridad (Alcalde), para definir exactamente los proyectos a ejecutarse y formular de manera previa su Perfil, factibilidad y diseño de los proyectos, antes de iniciar cualquier proceso de contratación.

5) La falta de planos y diseños constructivos se debe a la falta de personal suficiente y el equipo necesario, por lo que procederán a coordinar con la Máxima autoridad administrativa (Alcalde) para que los proyectos cuenten con sus respectivos planos constructivos y exista un diseño inicial y final consolidado y aprobado según PIA.

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6) Propondrán al Señor Alcalde Manuel Antonio Zelaya Meneses, que los Proyectos que se incluyan en el Plan de Inversión Anual (PIA), sean planteados de forma separada y para poder darles a estos el seguimiento adecuado, desde su presentación hasta su ejecución.

7) Ha existido poca comunicación dentro de las áreas de Contabilidad y Proyectos para dar seguimiento a los fondos ejecutados, sin embargo, en coordinación con la parte Administrativa Financiera, se generaran reportes semanales del gasto real efectuado por cada proyecto y elaborarán una ficha de registro en la ejecución de cada uno de los proyectos, a fin de obtener un mejor control de los mismos por parte del área de proyectos.

8) Es un problema que los proveedores del Municipio no se registren como tal, alegando que estos los perjudica en el incremento del pago de impuestos, principalmente en lo que tiene que ver con la Dirección General de Ingresos (DGI). Sin embargo, a lo inmediato en coordinación con la Unidad de Adquisiciones se procederá a realizar las respectivas invitaciones a los proveedores para su inscripción y les orientaran que al no estar inscrito no podrán participar en procesos de compra de bienes y servicios.

10. Egresos de proyectos registrados de menos y de más en el Sistema Contable (SISCO) que lleva la municipalidad.

Condición:

Determinamos que en los proyectos que integran el rubro de Bienes de Uso, algunos desembolsos fueron registrados de más o de menos en el Sistema Contable (SISCO), lo que afecta las cifras presentadas de cada proyecto en el Informe de Cierre Anual del año 2014, como ejemplo se describen los siguientes:

No. Nombre del proyecto Importe C$ según DiferenciaC$Alcaldía CGR

1 Construcción de Edificio Biblioteca Municipal I Etapa. 1,054,218.04 1,056,828.04 -2,610.002 Ampliación del Estadio Municipal de Cuapa. 850,000.00 852,145.21 -2,145.213 Fortalecimiento al Medio Ambiente. 700,934.97 759,934.97 -59,000.004 Fortalecimiento al Sector Salud. 441,037.73 444,237.73 -3,200.005 Construcción de Viviendas para Familias de Bajos Ingresos. 3,030,311.49 3,024,501.49 5,810.006 Mantenimiento de Calles y Caminos. 4,705,325.01 4,524,825.01 180,500.007 Proyecto Adoquinado de 800 ML. 2,095,277.90 2,216,777.90 -121,500.00

Criterio:

Las Normas Técnicas de Control Interno establecen lo siguiente:

Organización Administrativa, Documentos Respaldo: Toda operación, cualquiera sea su naturaleza, que realicen la entidades públicas, deberán contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde y demuestre. Dicha documentación deberá contener la información adecuada para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.

Control de Sistemas Automatizados de Información: Las Entidades que tengan automatizados total o parcialmente sus operaciones, deben tener en cuenta los mecanismos de autorización y

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prueba de los sistemas; la documentación adecuada de los programas y aplicaciones; la validación de la información que ingresa y sale del sistema; la restricción del acceso al centro de cómputo o al computador; la protección física del equipo y de los programas y aplicaciones, u la seguridad de los archivos.

Contabilidad Integrada, Sistema de Información Financiera: El Sistema de Contabilidad debe informar sobre la gestión financiera en forma oportuna, confiable y eficiente, útil para sustentar las decisiones idóneas para facilitar las tareas de control y auditoría.

Causa:

Falta de control y supervisión por parte del Responsable Administrativo Financiero de la Alcaldía sobre las operaciones contables de los ingresos y egresos que registra en el SISCO la oficina de contabilidad.

Efecto:

Debido a los errores en el registro de los proyectos, resultó diferencia registrada en el SISCO de más o de menos en algunos proyectos que conforman el Rubro de Bienes de Uso y los saldos disponible plasmado en el Informe de Cierre presupuestario anual de ingresos y egresos 2014.

Recomendación:

El Responsable Administrativo Financiero deberá de adoptar las medidas pertinentes para ejercer un mejor control sobre el correcto registro de las operaciones de ingresos y egresos que realiza el departamento de contabilidad que afecta los Informes Presupuestarios y la disponibilidad al inicio y final del ejercicio presupuestario.

La Responsable de Contabilidad deberá efectuar validación de la información, a fin de cerciorarse que se han incorporado todas las operaciones de ingresos y egresos en el sistema contable.

Comentario de los Auditados:

El Licenciado Francisco José Espinoza Rizo, Responsable Administrativo Financiero, manifestó que en ocasiones han tenido problemas con el Sistema Contable (SISCO), por la inestabilidad en el voltaje de la energía eléctrica del municipio. Además, la falta de asistencia técnica no le permite corregir los problemas en su momento. En relación a los malos registros en el SISCO esto se debe a la falta de cuidado por parte de área de contabilidad al momento de codificar e ingresar al Sistema los egresos reales por cada proyecto.

En vista de lo anterior, procuraran tener más cuidado al momento de ingresar datos en el SISCO y generar reportes de gastos por cada proyecto de forma semanal que les permita corregir oportunamente los problemas y posteriormente serán entregados al área de proyectos e inversiones para que realicen los ajustes necesarios.

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11. Informes presupuestarios de Ingresos y Egresos al inicio del año 2014 y una de sus modificaciones, enviados de forma tardía a las entidades correspondientes.

Condición:

Constatamos que el Presupuesto Municipal de Ingresos y Egresos del año 2014, fue aprobado por Consejo Municipal en los términos o fechas establecidas por la Ley Nº 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, así como las modificaciones presupuestarias realizadas durante ese año. Pero, remitido de forma extemporánea a la Contraloría General de la República (CGR) y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), tal a como se describe a continuación:

Informe 2014 Fecha de Aprobación Fecha de entrega Días de

desfase

Presupuesto Municipal Inicial 18/12/2013 07/02/2014 (CGR)07/02/2014 (INIFOM)

3131

Modificación Presupuestaria (Septima) 31/12/2014 05/02/2015 (CGR)05/02/2015 (INIFOM)

1616

De igual manera, constatamos que la última (séptima) modificación presupuestaria aprobada por el Consejo Municipal, no se remitió a las entidades antes mencionadas, tal como lo señala el Arto. 41 de la Ley Nº 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

Criterio:

La Ley Nº 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, establece lo siguiente:

Artículo 32: A más tardar veinte días después de la aprobación del Presupuesto Municipal, el Alcalde deberá remitir copia del mismo a la Contraloría General de la República, con la certificación del Secretario del Concejo con su firma y sello originales, a fin de que se ejerza sobre éste las facultades de control que le confiere el artículo 155 C.N.; en caso de incumplimiento de esta obligación, el Alcalde incurrirá en las sanciones de carácter administrativo contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus Reglamentos. Asimismo, el Alcalde deberá remitir copia del Presupuesto Municipal al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), para fines de estadística y asistencia técnica.

Artículo 41: Una vez aprobada la Reforma o Modificación, deberá ser publicada en la forma prevista para la publicación de las Ordenanzas. Dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, el Alcalde deberá remitir copia de la modificación a la Contraloría General de la República, con la debida Certificación del Secretario del Concejo con su firma y sellos originales, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Artículo 54 de la Ley de Municipios, copia que también deberá ser enviada al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).

La Ley Nº 40, 261 y 972, Ley de Municipios y sus Reformas, en su artículo 54 establece que a más tardar 20 días después de aprobado el Presupuesto Municipal, el Alcalde deberá remitir copia del Presupuesto a la Contraloría General de la República, a fin de que ejerza sobre el mismo las facultades de control que le confiere el Artículo 155 Cn.; en caso de incumplimiento de esta obligación, el Alcalde incurrirá en las sanciones de carácter administrativo contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría y sus Reglamentos. Asimismo, el Alcalde deberá remitir copia del

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Presupuesto al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), para fines de estadísticas y asistencia técnica.

Las Normas Técnicas de Control Interno, referente a la Actuación de los Servidores Públicos, establecen que todo Servidor Público está obligado a cumplir sus deberes con responsabilidad, diligencia, honestidad, rectitud y ética, de tal manera que su actuación mantenga o mejore el prestigio de la Entidad para la cual presta su servicio. La actuación significa que deberá estar apegado a las disposiciones legales establecidas y a los códigos de ética, normas y reglamentos que su profesión o especialidad demanden.

Causa:

Omisión por parte de la máxima autoridad administrativa.

Efecto:

Inobservancia a lo dispuesto en las leyes sobre el plazo de remisión del presupuesto y modificaciones.

Recomendación:

El Alcalde, una vez que el Consejo Municipal apruebe el Presupuesto Municipal inicial de Ingresos y Egresos cada año, deberá remitir copia de los mismos a la Contraloría General de la República y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), a más tardar veinte días después de su aprobación.

De igual manera, cuando ocurran modificaciones presupuestarias estas deberán remitirse a las entidades mencionadas en el párrafo que precede, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, con la debida Certificación del Secretario del Concejo Municipal con su firma y sello original.

Comentarios de los Auditados:

El Licenciado Francisco José Espinoza Rizo, Responsable Administrativo Financiero, manifestó que únicamente el Presupuesto Municipal 2014 y la última modificación de ese año, se remitieron con desfase a las entidades correspondientes, esto debido a que al elaborarse el informe de cierre presupuestario 2014 a mediados del mes de enero 2014 y considerando que los estados de cuenta bancarios originales los recibieron entre los días 15 y 20 del mes de enero, les ocasiono atrasos.

Toda modificación al presupuesto municipal durante el ejercicio presupuestario generalmente es remitida a las entidades correspondientes al día siguiente hábil de su aprobación, solamente en este caso no ocurrió así.

12. Falta de seguimiento a la ejecución presupuestaria.

Condición:

Al analizar el cumplimiento al Presupuesto Municipal de Ingresos y Egresos del año 2014, constatamos que la Administración de la Alcaldía no realizó un adecuado seguimiento al

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Presupuesto Municipal de ese año, ya que según libro de Actas que llevará la Secretaría del Concejo Municipal se realizaron siete (7) modificaciones presupuestarias que incrementaron los ingresos y egresos hasta por la cantidad de C$2,287,670.71(Dos millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta córdobas con 71/100). Sin embargo, no fueron considerados en su totalidad en el Cierre de ejecución Presupuestaria de ese año, resultando diferencias que muestran un inadecuado seguimiento al mismo, tal a como se detallan a continuación:

Concepto Presupuesto Inicial

Modificaciones Presupuestaria

según actas

Total Presupuesto Modificado

Cierre de ejecución

presupuestaria

Diferencia entre Presupuesto

Modificado y lo real ejecutado

Ingresos 23,751,771.28 2,287,670.71 26,039,441.99 25,218,764.13 820,677.86Egresos 23,751,771.28 2,287,670.71 26,039,441.99 25,089,441.98 950,000.01

Cabe señalar, que las diferencias corresponden a Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) Urbano y Rural no recaudados por C$70,677.86 (Setenta mil seiscientos setenta y siete córdobas con 86/100), Transferencias de Capital no enviada por el Instituto Nicaraguense de Deporte (IND) por C$750,000.00 (Setecientos cincuenta mil córdobas netos) y saldo en banco al 31 de diciembre de 2014 según Alcaldía por C$129,322.15 (Ciento vientinueve mil trescientos vientidos córdobas con 15/100).

Criterio:

Las Normas Técnicas de Control Interno establecen lo siguiente:

Presupuesto, Responsabilidad por el Control Presupuestario: Se establecerán y mantendrán controles necesarios en los Sistemas de Administración Financiera y Presupuestaria, a fin de asegurar el cumplimiento requerido en todas las fases del presupuesto, de acuerdo con la ley general del presupuesto, normas y procedimientos de ejecución presupuestaria establecidas por el Organismo Rector correspondiente.

Registro y Ejecución Presupuestaria: Toda Entidad llevará un sistema de registro apropiado para el control de la ejecución presupuestaria, para lo cual deberá existir una Unidad o un responsable de tales registros que controlará el comportamiento de la ejecución financiera del Presupuesto. Sólo podrá darse curso a gastos con la certificación del área de control presupuestario de que existe la partida correspondiente y con saldo suficiente al momento de la operación.

Control durante la Ejecución del Presupuesto: Los Servidores Públicos encargados del manejo de la ejecución presupuestaria deberán efectuar evaluaciones constantes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, con relación a los fondos en avance y los gastos ejecutados, a fin de evitar que estos últimos excedan de las asignaciones presupuestarias.

Evaluación de la Ejecución Presupuestaria: Se evaluará la ejecución del presupuesto tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre del ejercicio, e informarán los resultados de la ejecución físico-financiera al Organismo rector correspondiente.

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Causa:

Falta seguimiento a la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos por parte del Responsable Administrativo Financiero de la Alcaldía.

Efecto:

Incorporación de asignaciones presupuestarias innecesarias y presentación de saldos incorrectos en los informes financieros efectuados por la municipalidad.

Recomendación:

El Responsable Administrativo Financiero deberá de adoptar las medidas pertinentes para ejercer un mejor seguimiento a las asignaciones y modificaciones presupuestarias de ingresos y egresos que autoriza el Consejo Municipal, a fin de darle cumplimiento a las metas que proyecta la Comuna, así como, de no mantener saldos presupuestarias no obtenidos durante el ejercicio presupuestario independientemente de su naturaleza.

Comentario de los Auditados:

El Licenciado Francisco José Espinoza Rizo, Responsable Administrativo Financiero, manifestó lo siguiente:

Las modificaciones presupuestarias son presentadas por el Alcalde al Consejo Municipal, quienes tienen la facultad de revisar y aprobarlas, las que después de ser aprobadas son remitidas vía certificación de la Secretaria del Consejo Municipal (casi siempre al día siguiente de su aprobación) a las Instituciones correspondientes (CGR, INIFOM y MHCP). Una vez aprobadas las modificaciones son ingresadas al Sistema de Contable (SISCO) con el objetivo de ir actualizando tanto el Presupuesto de la Alcaldía, como de la ejecución del mismo, basado en los criterios establecidos por la Ley de Régimen Presupuestario.

La figura de disminución al Presupuesto Municipal, no existe, por tal motivo no se solicita modificación de este tipo a excepción de aquellas que son dispuestas y aprobadas por la Asamblea Nacional vía Gaceta Diario Oficial.

En el caso del año 2014, no se recibió fondos por parte del Instituto Nicaragüense de Deporte (IND), porque dicha Institución decidió que fueran manejados directamente por ellos, debiendo trasladar la contraparte de la Alcaldía a una cuenta bancaria a nombre del IND, esto ocasiono que la totalidad de los recursos que pretendía la Comuna recibir por parte de ésta Institución Gubernamental apareciera en el cierre presupuestario pendiente de ejecutar, lo mismo sucedió con aquellas partidas presupuestarias que presentan saldos al finalizar el ejercicio presupuestario.

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Juigalpa, 27 de agosto de 2015ARP-09-139-15

INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LEYES, NORMAS YREGULACIONES APLICABLES

SeñorManuel Antonio Zelaya MenesesAlcalde Municipal de San Francisco de CuapaDepartamento de ChontalesSu Despacho.

Estimado Señor Zelaya Meneses:

Informe sobre el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables

Hemos efectuado la Auditoría al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, por el año finalizado al 31 de diciembre de 2014, y hemos emitido nuestro informe con fecha 27 de agosto de 2015.

Responsabilidad de la Administración por el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables

La Administración de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, es responsable de asegurarse que las operaciones de la institución se efectúen de acuerdo con las leyes, normas y regulaciones aplicables. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener un control interno relevante para prevenir y detectar incumplimientos.

Responsabilidad de los auditores gubernamentales sobre el cumplimiento

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre el cumplimiento por parte de la Administración de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, de las leyes, normas y regulaciones aplicables con base en nuestra auditoría. Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN) emitidas por la Contraloría General de la República y de conformidad con la Ley Nº 681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. Estas normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener una seguridad razonable de que la Administración ha dado cumplimiento a las cláusulas pertinentes de las leyes, normas y regulaciones aplicables.

El objetivo de nuestra Auditoría al Informe de Cierre de Ingresos y Egresos, no fue emitir una opinión sobre el cumplimiento general de las leyes, normas y regulaciones aplicables, por lo tanto no expresamos tal opinión.

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Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión.

Definiciones relacionadas con los casos de incumplimiento

Los casos de incumplimiento son: dejar de observar los requisitos o violaciones a prohibiciones contenidas en leyes, normas y regulaciones aplicables a la Alcaldía que nos hacen llegar a la conclusión de que el agregado de representaciones erróneas resultantes de la falta de observación y violación a prohibiciones, es importante para el Informe de Cierre de Ingresos y Egresos.

Los resultados de nuestros procedimientos de cumplimiento, descubrieron los siguientes casos de falta de cumplimiento:

1) Proyectos ejecutados por Administración Directa, sin contar con mano de obra y equipos de construcción propios, así como la contratación directa de proveedores de materiales de construcción y servicios de mano de obra.

2) Perdida de C$104,506.36 por negligencia de las personas a cargo de la custodia del efectivo.

Base para la opinión

Los casos antes descritos, constituyen incumplimiento a las normas jurídicas, según las normativas correspondientes a los Artículos: 131, de la Constitución Política de Nicaragua; 1, párrafo segundo y 29, de la Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales; 5 y 6 literales a), b) y c) del Reglamento General de la Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales; 7 literales a) y b) de la Ley Nº 438; Ley de Probidad de los Servidores Públicos; 103 numeral 5), 104 numeral 1) y 105 numeral 1) de la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las Normas Técnicas de Control Interno.

Opinión

En nuestra opinión, respecto de las transacciones examinadas, excepto por los incumplimientos indicados en el párrafo Base para la Opinión, la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, cumplió en todos los aspectos importantes con las leyes, convenios, contratos, normas y regulaciones que le son aplicables. Con respecto a las transacciones no examinadas, ningún asunto llamó nuestra atención que a nuestro criterio se determine que la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa, no cumplió, en todos los aspectos importantes, con dichas leyes, normas y regulaciones aplicables.

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Restricción del uso y Distribución del Informe

Es entendido que este informe es para uso de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa. Sin embargo, una vez aprobado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se convierte en un documento de interés público de conformidad al Artículo 156 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Msc. Eliécer Leopoldo García SequeiraCoordinador Jurídico

Lic. Juana María Ramírez JirónDirectora de Delegaciones Territoriales y

Municipales

Lic. Marcelo de los Ángeles SolanoResponsable

Delegación de la Región Central

Lic. César Augusto Sirias QuirozAuditor Encargado

Lic. Karla Vanessa Silva RíosAuditora Asistente

Msc. Carlos Alberto Cárdenas ZepedaAsesor Legal

Ing. Héctor Javier Pereira VairoEspecialista de Soporte Técnico

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HALLAZGOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CON LEYES, NORMAS YREGULACIONES APLICABLES

1. Proyectos ejecutados por Administración Directa, sin contar con mano de obra y equipos de construcción propios, así como la contratación directa de proveedores de materiales de construcción y servicios de mano de obra.

Condición:

En revisión efectuada a los proyectos ejecutados en el año 2014, constatamos lo siguiente:

a. La Comuna ejecutó por Administración Directa los proyectos: Construcción de Edificio de Biblioteca Municipal I Etapa, Construcción de Letrinas en Diversas Comarcas, Construcción de Viviendas para Familias de Bajos Ingresos y Adoquinado de 800 Mts. Sin embargo, comprobamos que para la construcción de los mismos, se efectuaron contrataciones directas de diferentes contratistas (Albañiles) para que se hicieran cargo de la mano de obra de estos Proyectos, así como la contratación directa de los servicios de instalación de sistema eléctrico, techo, puertas y ventanas, letrinas y traslado de materiales respectivamente.

Asimismo, constatamos que los insumos o materiales de construcción tales como: cemento, arena, piedrín, piedra cantera, hierro y perlines, utilizados en la ejecución de los proyectos antes mencionados, se contrataron de forma directa, sin someterse a ninguna clase de procedimiento de contratación establecido en la Ley N° 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, tal como lo establece el Artículo 5 del Reglamento General de la precitada Ley.

b. De la misma manera, constatamos que los materiales de construcción (Cemento, Arena, piedra cantera, hierro y perlines) y los servicios de mano de obra de construcción, reparación de cielo raso y sistema eléctrico, utilizados en la ejecución de los Proyectos Fortalecimiento Institucional, Fortalecimiento al Medio Ambiente, Fortalecimiento al Sector Educación y Fortalecimiento al Sector Salud, se contrataron de forma directa, sin cumplir con el proceso de cotización de menor cuantía contenido en el Plan General de Adquisiciones (PGA) publicado por la Comuna al inicio del año. Contraviniendo el Artículo 29 de la Ley N° 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales.

Los servidores públicos responsables del hallazgo son:

El Señor Manuel Antonio Zelaya Meneses, Alcalde Municipal por haber autorizado la ejecución de proyectos por Administración Directa sin contar con mano de obra propia y autorizado contrataciones directas de proveedores de servicios de construcción, instalación de sistema eléctrico, techo, puertas y ventanas, letrinas y traslado de materiales, así como la adquisición de materiales de construcción sin cumplir con los procesos de contratación contenido en el Plan General de Adquisiciones (PGA).

La Licenciada Hilda del Carmen Pineda Cabrera, Responsable de Adquisiciones/Planificación, por no haber cumplido con sus obligaciones de realizar los procesos de cotización de los materiales de construcción y servicios de mano de obra de los proyectos Construcción de Edificio

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de Biblioteca Municipal I Etapa, Construcción de Letrinas en Diversas Comarcas, Construcción de Viviendas para Familias de Bajos Ingresos y Adoquinado de 800 Mts., ejecutados por Administración Directa.

Criterio:

Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, establece en lo siguiente:

Artículo 29, Compra por Cotización: cuando los procedimiento ordinario para contrataciones cuyos montos sean hasta por un millón de córdobas.

Será de mayor cuantía cuando el monto estimado de la contratación sea superior a quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00) y hasta un millón de córdobas (C$1,000,000.00), en este caso la invitación se hará mediante convocatoria pública.

Será de menor cuantía cuando el monto estimado de la contratación sea hasta por quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00), en este caso se invitará a un mínimo de tres proveedores inscritos en el Registro de proveedores del municipio.

El Área de Adquisiciones debe dejar constancia de la invitación girada. Cuando en el Registro no hubieren inscritos al menos tres oferentes para el mismo bien o servicio que se desea adquirir, se dejará constancia escrita de esta circunstancia en el expediente y se pedirá cotización a quienes se encuentran inscritos. En caso de no haber inscrito proveedores en la Alcaldía, se podrá hacer uso de los registros supletorios.

Las compras relacionadas en el presente artículo deberán efectuarse en base a la mejor oferta, tal como lo establece el artículo 2 literal e) de la presente ley.

El Reglamento de la Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, establece lo siguiente:

Artículo 5, De la Administración Directa: Se considera que en el caso de la Administración Directa, que la obra pública se puede ejecutar por administración directa cuando la Alcaldía construya una obra pública de su competencia, utilizando sus propios equipos y mano de obra, con equipos aportados o suministrados por otras Alcaldías o Sector Municipal, o mano de obra aportada por la comunidad.

En este caso no ocurre el acto adquisitivo y es responsabilidad directa de la administración municipal. La adquisición de los insumos u obras complementarias para la ejecución de esta obra se someterá a los procedimientos de contratación establecidos en esta ley, según el monto.

Para la ejecución de obras mediante administración directa, la Alcaldía debe contar con equipo y el personal idóneo y necesario que garantice resultados eficientes y de calidad. En caso de mano de obra aportada por la comunidad, esta no deberá ser contratada, sino proporcionada como contraparte del proyecto.

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Artículo 24. Funciones de las Áreas de Adquisiciones. Las Áreas de Adquisiciones tienen como funciones operativas principales:a) Conducir los procesos de contratación desde su planificación hasta la adjudicación de los

contratos, en coordinación con las áreas requirentes y técnicas vinculadas. Cerciorándose del cumplimiento de los requisitos que deben anteceder el inicio de los procedimientos de contratación, y que deben ser cumplidos por las áreas relacionadas al desarrollo de los mismos.

b) Monitorear y dar seguimiento a la administración y ejecución de los contratos, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al equipo o funcionario delegado para la administración del contrato.

c) Impulsar que los procesos de contratación se desarrollen en estricto cumplimiento a los principios, normas y procedimientos establecidos, procurando el uso eficiente de los recursos financieros.

d) Coordinar la planificación y programación de los procesos de compras, y su actualización en coordinación con las áreas involucradas, asegurando la evaluación periódica a la ejecución del Programa General de Adquisiciones.

e) Integrar el Comité de Evaluación y del Comité Técnico de Compras, cuando lo disponga la máxima autoridad administrativa.

f) Administrar el Registro de Información.

g) Custodiar, resguardar y actualizar los expedientes administrativos de las contrataciones realizadas, garantizando el acceso del público con excepción de la información que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial.

h) Dirigir a lo interno de la Alcaldía o Sector Municipal el proceso de normalización de los procesos de contratación.

i) Cumplir con las políticas y disposiciones técnicas que respecto a las contrataciones emita por el Órgano Rector, la Máxima Autoridad Administrativa y cualquier otra autoridad competente.

j) Procurar la obtención de las mejores condiciones técnicas y económicas de compra para la Alcaldía o Sector Municipal, en coordinación con las áreas involucradas.

k) Cumplir con cualquier otra función designada por la máxima autoridad administrativa.

La Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

Artículo 7. De los deberes de los Servidores Públicos: establece que sin perjuicio de lo que estipule la ley de la materia, los servidores públicos están obligados a:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

a) Cumplir fielmente sus obligaciones en el ejercicio de la función pública observando la Constitución Política y las leyes del país.

b) Vigilar y salvaguardar el patrimonio del Estado y cuidar que sea utilizado debida y racionalmente de conformidad con los fines a que se destinan.

Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, establece lo siguiente:

Artículo 103, Máximas autoridades y titulares: Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las Entidades y Organismos de la administración pública son responsables de los actos y resoluciones emanados de su autoridad o aprobados por ellos, expresa o tácitamente; son responsables también por suspender la ejecución de las leyes, por no cumplirlas fielmente a pretexto de interpretarlas. Los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior tienen el deber de: Numeral 5: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, normas y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General de la República o por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 104, Directores o jefes de unidades administrativas: Los directores o jefes de las unidades administrativas de las entidades y organismos públicos tienen los siguientes deberes y atribuciones: Numeral 1: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, normas y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General de la República o por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Causa:

Para abaratar el costo de las obras, se realizó contratación de albañiles y maestros de obras para realizar obras por administración directa y la compra directa a proveedores de bienes y servicios del municipio en atención al principio de Desarrollo Económico Local.

Efecto:

Ejecutar proyectos por administración directa sin contar con personal propio para ejercer esta labor ni someter la adquisición de insumos (materiales y mano de obra), a los procedimientos de contratación establecida en la Ley N° 801, podría ocasionar resultados diferentes a los planificados, mala calidad en sus resultados u obras ejecutadas.

Recomendación:

El Alcalde Municipal, antes de autorizar la ejecución de obras mediante la modalidad de administración directa, deberá considerar si la municipalidad cuenta con la mano de obra propia necesaria e idónea que garantice resultados eficientes y de calidad. En caso de mano de obra aportada por la comunidad, esta no deberá ser contratada, sino proporcionada como contraparte del proyecto y en el caso que fuere necesario la adquisición de insumos (materiales de construcción) u obras complementarias para ejecución de las obras deberá someterse a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Nº 801 y su Reglamento, según el monto.

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Comentarios de los Auditados:

El Señor Manuel Antonio Zelaya Meneses, Alcalde Municipal, en su contestación de hallazgos manifestó lo siguiente:

a) La Alcaldía Municipal cuenta con el equipo necesario para hacer obras de construcción, ya que han adquirido un pequeño Módulo de Construcción que consta de cuatro equipos y dos volquetes con sus respectivos operadores que les permite dar mantenimiento a calles y caminos, hacer movimientos de tierras, traslado de materiales de construcción a los diferentes proyectos que se ejecutan en los barrios y Comunidades del Municipio. Por tanto cumplen con el primer punto que les exige el Artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales. Con respecto a la adquisición de los insumos o materiales de construcción de los diferentes proyectos que hacen mención, los han sometido a los diferentes procesos de contratación de acuerdo al monto, cumpliendo de esta manera con el Artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 801.

b) La Alcaldía Municipal, cuenta con poco presupuesto y con muchas demandas sociales, por ello tratan de hacer muchos proyectos con pocos recursos disponibles, por tal razón el personal que ejecuta las obras no son trabajadores permanentes, sino que es personal contratado de acuerdo al Código del Trabajo y la Seguridad Social de manera temporal, mientras duren los proyectos y la Comuna cuente con el dinero para pagar sus servicios, de lo contrario el presupuestado se gastaría en el pago de planillas de un personal permanente que estaría la mayor parte del tiempo ocioso.

Los albañiles que se hacen cargo de la mano de obra de los proyectos, son gente con experiencia empírica pero con muchos años de experiencia y de trabajar para la Municipalidad de manera temporal, supervisado por el Responsable del Área de Proyectos de la Alcaldía, garantizando de ésta manera resultados eficientes y de calidad en las obras, siendo la Comuna la única generadora de empleo local.

c) En el caso específico del Proyecto Construcción de viviendas para familias de bajos ingresos, La Municipalidad no aporta dinero para el pago de mano de obra, ya que es aportada por los Beneficiarios de cada vivienda, tal como lo dice la parte final del Artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 801.

d) En cuanto a los proyectos de Construcción de Edificio de Biblioteca Municipal I Etapa, Construcción de Letrinas de Diversas Comarcas y Adoquinado de 800 ML. La Municipalidad cuenta con los equipos necesarios para su construcción, movimientos de tierra, traslado de materiales y personal capacitado para el manejo de estos equipos, el resto del personal es contratado temporalmente de acuerdo al Código del Trabajo y la Seguridad Social, los cuales han venido trabajando cada año de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Alcaldía, dándole prioridad a la mano de obra del Municipio, de lo contrario ninguna persona local se podría beneficiar con trabajos ni siquiera de manera temporal.

La compra de materiales de construcción tales como cemento, arena, piedrín, piedra cantera, hierro y perlines, utilizados para la realización de los diferentes proyectos, se compró a diferentes proveedores Locales y Departamentales, priorizando la calidad de los mismos y en

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

atención al Principio de Desarrollo Económico Local señalado en el Artículo 5, inciso f) de la Ley N° 801. Debido a que la municipalidad no cuenta con una Bodega que garantice la seguridad de los materiales, estos son adquiridos de acuerdo al avance físico y necesidades de cada Proyecto.

e) En cuanto a la falta de procesos de cotización por Compra de Menor Cuantía de los materiales de construcción y servicios de mano de obra para la reparación de cielo raso y sistema eléctrico utilizados en los Proyectos Fortalecimiento Institucional, Fortalecimiento al Medio Ambiente, Fortalecimiento al Sector Educación y Fortalecimiento al Sector Salud. No se adquirieron en el mismo periodo, debido a que corresponden a reparaciones menores, realizándose durante el transcurso del año 2014.

f) En relación a la obligatoriedad de cumplir con el Artículo 29 de la Ley N° 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, aclara que tanto él y la Responsable de Adquisiciones cumplen con la Ley y trabajan en equipo para llevar a cabo sus funciones apegado a Derecho. Cabe señalar, que estos proyectos sociales beneficiaron a gran parte de la población tanto en el área urbana como rural, con la única finalidad de ejecutar mayor cantidad de obras y generar empleos locales.

La Licenciada Hilda del Carmen Pineda Cabrera, Responsable de Adquisiciones, en su contestación de hallazgos manifestó lo siguiente:

Las adquisiciones de materiales de construcción y servicios de mano de obra utilizados en la ejecución de los proyectos cuestionados, lo realizaron de conformidad a los procedimientos de contratación que establece la Ley N° 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales y su Reglamento General, y que trabajan en equipo para llevar a cabo sus funciones apegadas a Derecho.

Comentarios del Auditor:

Lo expresado por los Señores Manuel Antonio Zelaya Meneses, Alcalde Municipal y Hilda del Carmen Pineda Cabrera, Responsable de Adquisiciones, no tiene mérito suficiente para desvanecer el hallazgo notificado, ya que el personal temporal a que se refieren no se considera como propio, ya que los contratistas o albañiles nunca estuvieron sujeto a una jornada laboral diaria ni a disposición del empleador simplemente existe la obligación de cumplir con el servicio por el monto convenido entre las partes, prueba de ello que al concluir la obra o el servicios no reciben Prestaciones Sociales tales como vacaciones, decimotercer mes e indemnización, solamente la cancelación del servicios tal como lo establece el contrato firmado por ambas partes.

Por lo que al no contar la municipalidad con mano de obra propia para ejecutar proyectos de construcción de biblioteca, casas de habitación, adoquinado, escuelas, puentes vehiculares o cualquier otra obra vertical u horizontal, debió haberse cumplido con el proceso de cotización para evaluar las ofertas de acuerdo a requisitos técnicos establecidos en un Pliego de Bases y Condiciones, como lo establece la Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales y su Reglamento, así mismo en la adquisición de materiales de construcción y mano de obra necesaria para la construcción de los mismos.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Además, en declaración brindada por la Licenciada Hilda del Carmen Pineda Cabrera, el día 14 de agosto de 2015, reconoce no haber realizado en la mayoría de los casos ningún tipo de proceso de contratación en la adquisición de los materiales de construcción utilizados en los Proyectos cuestionados, así como de los servicios de mano de obra y de haber actuado por orientaciones verbales de la Máxima Autoridad Administrativa (Alcalde).

2. Pérdida de C$104,506.36 (Ciento cuatro mil quinientos seis córdobas con 36/100) por negligencia de las personas a cargo de la custodia del efectivo.

Condición:

Como resultado de nuestro análisis a los egresos de personal, constatamos que el día 30 de septiembre de 2014, la Licenciada Yesenia Cecilia López, Contadora, viajó a la Ciudad de Juigalpa, en el Camión Kia, Color Blanco, Placa No. 10091 propiedad de la Alcaldía, manejado por el Señor José Raúl Marín Suárez, Conductor de la Comuna, a realizar depósitos del dinero recaudado en Caja General del día anterior por diferentes conceptos y cambiar en efectivo tres cheques en el Banco de la Producción (BANPRO), Sucursal, Juigalpa, a nombre de Melba del Socorro Pérez Aragón, Responsable de Servicios Municipales de la Alcaldía de San Francisco de Cuapa, que suman la cantidad de C$104,506.36 (Ciento cuatro mil quinientos seis córdobas con 36/100), los cuales se describen a continuación:

Fecha Cheque No. Beneficiario Concepto Importe

C$

30/09/2014 28494 Melba del Socorro Pérez Aragón Pago por aserrado de madera Proy. Construcción de Viviendas, 2da. Quincena Septiembre 2014. 6,000.00

30/09/2014 28495 Melba del Socorro Pérez AragónPago de trabajadores eventuales, 2da. Quincena Septiembre 2014, Proy. Construcción de Biblioteca I Etapa.

48,335.63

30/09/2014 28496 Melba del Socorro Pérez Aragón Pago de nómina al personal de Alcaldía, 2da. Quincena de Septiembre 2014. 50,170.73

Total 104,506.36

Después de cambiar en efectivo los cheques antes descritos, la Licenciada Yesenia Cecilia López, y el Señor José Raúl Marín Suárez, pasaron por el Supermercado San Antonio de Juigalpa, se detuvieron con el camión a realizar compras personales de verduras en las afueras de dicho centro de compras, bajándose ambos del vehículo de manera simultánea sin subir los vidrios de las ventanas, dejando sin ningún tipo de resguardo la cantidad de dinero antes referido permitiendo que fueran sustraídos por personas desconocidas sin ninguna dificultad e impedimento al no violentar el vehículo, según denuncia de fecha 30 de septiembre de 2014 interpuesta por la Licenciada López, en la Policía Nacional de Juigalpa, sin que a la fecha se conozca que el mismo haya sido recuperado y reintegrado a las arcas municipales.

Cabe mencionar, que de acuerdo a las investigaciones y resultados obtenidos por la Oficina de Auxilio Judicial de la Policía Nacional de Juigalpa, concluyó el proceso investigativo y procedieron a darle cierre administrativo a este caso por encontrarse con autores desconocidos, según nos manifestó el Comisionado Rodolfo Celestino Vásquez Romero, Jefe de Auxilio Judicial, en carta de fecha 18 de junio de 2015.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Licenciada Yesenia Cecilia López, Responsable de Contabilidad, es responsable de este hallazgo, por su manifiesta conducta negligente en el cumplimiento de su deber de resguardo y tutela de los fondos públicos municipales que a su cargo estaban confiados y que ascienden a la suma de Ciento Cuatro Mil Quinientos Seis Córdobas con 36/100 (C$104,506.36), lo que indefectiblemente ocasiona perjuicio económico al erario municipal.

Criterio:

La Constitución Política de Nicaragua, establece en su Artículo 131, en sus partes conducentes, que los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo.

La Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

Artículo 7. De los deberes de los Servidores Públicos: establece que sin perjuicio de lo que estipule la ley de la materia, los servidores públicos están obligados a:

a) Cumplir fielmente sus obligaciones en el ejercicio de la función pública observando la Constitución Política y las leyes del país.

b) Vigilar y salvaguardar el patrimonio del Estado y cuidar que sea utilizado debida y racionalmente de conformidad con los fines a que se destinan.

Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, establece en su Artículo 104, Directores o jefes de unidades administrativas: Los directores o jefes de las unidades administrativas de las entidades y organismos públicos tienen los siguientes deberes y atribuciones: Numeral 1: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, normas y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General de la República o por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las Normas Técnicas de Control Interno, establece lo siguiente:

Custodia de los Recursos y Registros El acceso a los recursos y registros debe limitarse a los Servidores Públicos autorizados para ello, quienes están obligados a rendir cuenta de la custodia o utilización de los mismos. Para cumplir dicha responsabilidad se compararán periódicamente los recursos con los registros contables. La frecuencia de dichas comparaciones dependerá del grado de vulnerabilidad de los activos.

En caso de que existencia diferencias entre la verificación física y los registros éstas deberán investigarse hasta el punto de identificar un responsable por las mismas y acciones conducentes a la corrección de las diferencias y en su caso, a la restitución de los faltantes.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Actuación de los Servidores Públicos: Todo Servidor Público está obligado a cumplir sus deberes con responsabilidad, diligencia, honestidad, rectitud y ética, de tal manera que su actuación mantenga o mejore el prestigio de la Entidad para la cual presta su servicio.

La actuación significa que deberá estar apegado a las disposiciones legales establecidas y a los códigos de ética, normas y reglamentos que su profesión o especialidad demanden.

Causa:

Conducta negligente en el cumplimiento de su deber de resguardo y tutela de los fondos públicos municipales que estaban a cargo de la servidora pública responsable de este hallazgo.

Efecto:

Perjuicio económico a la municipalidad de Ciento cuatro mil quinientos seis córdobas con 36/100 (C$104,506.36).

Recomendación:

El Alcalde Municipal, deberá orientar a los servidores públicos que realizan la función de depositar o de cambiar en efectivo cheques en las sucursales bancarias, que una vez realizada la transacción no deberán realizar ninguna diligencia personal hasta no haber entregado el efectivo donde corresponda. En todos los casos se debe acompañar de un guarda de seguridad o Policía que proteja los recursos bajo la responsabilidad de los servidores públicos.

Comentarios de los Auditados:

La Licenciada Yesenia Cecilia López, Contadora de la Alcaldía, en su contestación de hallazgos manifestó lo siguiente:

Las puertas del vehículo quedaron cerradas, solamente el vidrio de las ventanas quedaron abiertas, todo hace indicar que los sujetos que realizaron el hurto nos venían dando seguimiento desde que salimos del Banco y en un período de tiempo no mayor de 4 minutos fuimos objeto del hurto, creo que de no haber sucedido en la forma que ocurrió el hecho, pudo haber sido realizado de forma violenta llegando al extremo de poner sus vidas en riesgo, porque en esos días en la Ciudad de Juigalpa, sucedieron hechos similares a como les sucedió a ellos.

Agrego que es trabajadora de la Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa desde su fundación en 1997 y en todos estos años nunca le había pasado una situación como esta, por lo que lo considera un caso fortuito y que todos los funcionarios o trabajadores de la Alcaldía están expuesto a que les suceda lo mismo en cualquier momento. Cabe señalar, que a partir que sucedió esa situación, el Señor Manuel Antonio Zelaya Meneses, Alcalde Municipal, como medida de seguridad coordinó con el Jefe de la Delegación de la Policía Nacional de San Francisco de Cuapa, que brindara acompañamiento policial a las personas que realicen trámites en las sucursales bancarias.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Comentarios del Auditor:

Lo expresado por la Señora Yesenia Cecilia López, Responsable de Contabilidad, no tiene mérito suficiente para desvanecer el hallazgo notificado, ya que hubo negligencia por su parte al bajarse del vehículo sin subir los vidrios de las ventanas, dejando el dinero sin ningún tipo de resguardo ni seguridad, lo que permitió que personas desconocidas sustrajeran los C$104,506.36 (Ciento cuatro mil quinientos seis córdobas con 36/100) sin ninguna dificultad e impedimento o violencia, causándole perjuicio económico a la municipalidad.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE CUAPA

Resumen de leyes, normas y regulaciones aplicablesPor el año finalizado al 31 de diciembre de 2014

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

Constitución Política de Nicaragua

Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo.

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Ley Nº 40, Ley de Municipios y sus Reformas, publicada en LA GACETA,Diario Oficial, Nº 6 del 14 de enero 2013

Son atributos del Consejo Municipal:

- Dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones municipales.

- Autorizar y supervisar los proyectos de inversión Pública a ser ejecutados en el municipio y tomar las acciones legales pertinentes en la defensa del patrimonio e intereses del Municipio.

- Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Plan de Arbitrios del municipio y sus reformas, con base en la legislación tributaria municipal y someterlo a la aprobación de la Asamblea Nacional.

- Conocer, discutir y aprobar el presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones y supervisar su ejecución.

- Conocer para su aprobación trimestral y anual los estados financieros, así como los informes sobre la ejecución presupuestaria que le presente el Alcalde.

- Conocer, discutir y aprobar las operaciones de crédito Municipal.

- Conocer, aceptar o rechazar donaciones al Municipio

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

Cada Consejo Municipal determinara en su presupuesto el monto de las remuneraciones del Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y el Secretario o Secretaria y el de las dietas a que tendrán derechos sus Concejales o Concejalas por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la que establecerá los límites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos municipales. El Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y el Secretario o Secretaria no devengaran dieta por la participación en las sesiones del Concejo.

Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa:

- Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo Municipal.

- Elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto Anual, así como sus reformas y modificaciones.

- Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación el Proyecto del Plan de Arbitrios, así como sus reformas o modificaciones.

- Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones aprobadas por el Concejo Municipal.

- Rendir cuentas al Concejo Municipal y a los ciudadanos de la gestión económica desarrollada conforme al Presupuesto Municipal.

- Someter a consideración del Concejo para su discusión y aprobación las operaciones de crédito Municipal.

- Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de relaciones de hermanamiento con Municipios y ciudades del país y de otros países, así mismo fomentar la solidaridad o cooperación internacional y la ayuda técnica y económica de acuerdo a las Leyes.

Los Municipios elaborarán y aprobarán anualmente su presupuesto, en el que se consignara los ingresos que razonablemente estimen obtener y los egresos

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

que prevea, atendiéndose estrictamente al equilibrio entre ambos.

A más tardar 20 días después de aprobado, el Alcalde deberá remitir copia del Presupuesto a la Contraloría General de la Republica, a fin de que ejerza sobre el mismo las facultades de control que le confiere el articulo 155 Cn.; en caso de incumplimiento de esta obligación, el Alcalde incurrirá en las sanciones de carácter administrativo contempladas en la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema de Control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 113 del 18 de junio de 2007 y su Reglamento.

Asimismo, el Alcalde deberá remitir copia del Presupuesto al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), para fines de estadísticas y asistencia técnica.

No se podrán realizar egresos superiores a los consignados en el Presupuesto Municipal ni efectuar egresos en conceptos no presupuestados, sin la previa reforma al mismo por el Concejo Municipal respectivo que amplíe, dote o traslade el crédito presupuestario correspondiente.

La ampliación, dotación y traslado del crédito presupuestario, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberán ser informadas por el Alcalde a la Contraloría General de la República y al INIFOM.

Reglamento a la Ley de Municipios. Decreto Nº 52-97

El Consejo Municipal se reunirá una vez al mes ordinariamente, para conocer los asuntos incluidos en el orden del día, sesionará extraordinariamente cuando medie solicitud de Concejales, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 26 de la Ley o cuando lo convoque el Alcalde. Esta

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. En este tipo de sesión los concejales no devengarán dieta alguna.

El Acta se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Alcalde y del Secretario. Los actos y decisiones del Consejo Municipal, que no consten en acta no tienen valor legal alguno.

Ley Nº 376, Ley de Régimen Presupuestario.

El Presupuesto Municipal es único para toda la administración municipal, en el mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos y Egresos del Municipio, así como todo tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habrá ingresos, egresos ni gastos ordinarios o extraordinarios que no estén debidamente incluidos y aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.

Las municipalidades deberán adoptar un presupuesto por programas, que permitan identificar las finalidades u objetivos que se quieren alcanzar con los gastos presupuestados y el órgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad que se encuentre vigente.

Los impuestos municipales son las obligaciones a favor de la municipalidad que pagan los ciudadanos de una circunscripción para el sostenimiento general del gobierno local, siempre y cuando estén dentro de los supuestos previstos por la ley. Los impuestos municipales vigentes son los siguientes: matrículas y licencias, impuesto sobre ingresos, sobre ventas y servicios, rodamiento, bienes inmuebles y otros impuestos.

El proyecto de Ordenanzas “Presupuesto Municipal Anual” es el documento en que se consigna los

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

ingresos que los Municipios esperan obtener durante todo el año (Presupuesto de ingresos) y los egresos que prevean (presupuesto de egresos).

A más tardar veinte días después de la aprobación del Presupuesto Municipal, el Alcalde deberá remitir copia del mismo a la Contraloría General de la República, con la certificación del Secretario del Concejo con su firma y sello originales, a fin de que se ejerza sobre éste las facultades de control que le confiere el artículo 155 Cn.; en caso de incumplimiento de esta obligación, el Alcalde incurrirá en las sanciones de carácter administrativo contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus Reglamentos.

Corresponde al Alcalde elaborar y presentar al Consejo Municipal el Proyecto de Reforma o Modificaciones de la Ordenanza “Presupuesto Municipal Anual”. Siendo competencia exclusiva del Concejo Municipal conocer del mismo, discutirlo y aprobarlo.

Una vez aprobada la Reforma o Modificación, deberá ser publicada en la forma prevista para la publicación de las Ordenanzas. Dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, el Alcalde deberá remitir copia de la modificación a la Contraloría General de la República, con la debida Certificación del Secretario del Concejo con su firma y sellos originales, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Artículo 54 de la Ley de Municipios, copia que también deberá ser enviada al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).

A más tardar 20 días después de aprobado el informe final del cierre del Presupuesto por el Consejo, el Alcalde deberá remitir copia de dicho informe a la Contraloría General de la República y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

Ley Nº 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.

Requisitos para las transferencias municipales. Para realizar el trámite anual del desembolso de las transferencias municipal, los municipios, deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 15 de febrero de cada año los siguientes documentos:

a) Presupuesto Municipal aprobado por el consejo Municipal.b) La liquidación del presupuesto del año inmediato anterior.e) Constancia de la existencia de la cuenta bancaria especial para administrar los recursos

Provenientes de las transferencias.

Uso de las transferencias, establece: Los recursos provenientes del porcentaje del ingreso tributario de la Ley Anual del Presupuesto General de la República deberán ser utilizados preferentemente en el cumplimiento de las competencias municipales establecidas en el arto.7 de la Ley de Municipios y de acuerdo a la clasificación de municipios establecida por la Ley de Régimen Presupuestario Municipal de la forma siguiente: Municipios de categoría B, C y D: al menos el 80% para inversión y no más del 20% para gastos corrientes.

Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

13 Principios Presupuestarios. El Subsistema de Presupuesto se regirá por los siguientes principios:

a) Principio de Equilibrio Presupuestario: Según el cual, el total de los ingresos estimados y de los ingresos autorizados deberán ser concordantes entre si.

b) Principio de Especialidad: Según el cual, los presupuestos no deben contener partidas globales sino deben indicar todos los ingresos en forma pormenorizada.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

f) Principio de Publicidad: Según el cual, la promulgación y ejecución de los presupuestos deben ser objeto de divulgación pública, periódica y sistemática.

j) Principio de Claridad: El presupuesto debe de reflejar en forma clara y transparente los programas, conceptos y montos, con el objeto de procurar su fácil comprensión para la opinión pública y para todos los administradores públicos.

k) Principio de especialización cualitativa y cuantitativa: Según el cual, los recursos asignados a un determinado objetivo, se deben utilizar exclusivamente en dicho objetivo. Por la especialización cuantitativa los gastos se deben comprender, devengar y pagar, en los montos e importes previstos en el presupuesto. Este principio de ninguna manera invalida la flexibilidad que debe tener el presupuesto.

Ley Nº 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos

De los Deberes de los Servidores Públicos: Sin perjuicio de lo que estipule la ley de la materia, los servidores públicos están obligados a:

a)Cumplir fielmente sus obligaciones en el ejercicio de la función pública observando la Constitución y las leyes del país.

b)Vigilar y salvaguardar el patrimonio del Estado y cuidar que sea utilizado debida y racionalmente de conformidad con los fines a que se destinan.

Ley Nº 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales

Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por las Alcaldías o el Sector Municipal.

Las partes no pueden alterar los procedimientos, ni renunciar a los derechos establecidos en la presente Ley.

Programación de las Contrataciones: Las Alcaldías o Sector Municipal deben programar las contrataciones que pretendan llevar a cabo durante el año, incluirlas dentro de su presupuesto anual y darlas a conocer a través de un Plan General de Adquisiciones que se publicará dentro del primer trimestre de cada período presupuestario en el Portal Único de Contratación, sin perjuicio de su publicación en la tabla de avisos de la Alcaldía o Sector Municipal.

Los Planes Generales de Adquisiciones, podrán ser modificados para incluir en ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El que una contratación esté dentro del plan, no representa para la Alcaldía o Sector Municipal la obligación de llevarla a cabo.

Únicamente podrán ejecutarse procesos de contratación contenidos en el Plan General de Adquisiciones, excepto lo regulado por esta Ley en materia de Contratación Simplificada.

Registro de Proveedores del Municipio: Cada Alcaldía deberá crear su propio Registro de Proveedores para bienes, servicios, consultorías y construcción de obras. Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores Municipales el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente Ley y su Reglamento. En el caso de proveedores extranjeros el certificado de inscripción le será exigible al momento de la formalización del contrato. El registro funcionará de conformidad con el Reglamento.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

La inscripción en el registro es gratuita: El certificado de inscripción deberá renovarse anualmente. Los gastos administrativos y materiales en que incurra el Municipio para su emisión, correrán por cuenta del proveedor, sin margen de ganancia para la Alcaldía. En el Reglamento de la presente Ley se desarrollará el acceso y funcionamiento de este registro.

Registros Supletorios: Las Alcaldías o el Sector Municipal, podrán utilizar de forma supletoria el Registro de Proveedores de otro Municipio y en su defecto el Registro de Proveedores del Sector Público.

Compra por Cotización: Es el procedimiento ordinario para contrataciones cuyos montos sean hasta por un millón de córdobas.

Será de mayor cuantía cuando el monto estimado de la contratación sea superior a quinientos mil córdobas (C$500,000.00) y hasta un millón de córdobas (C$1,000,000.00), en este caso la invitación se hará mediante convocatoria pública.

Será de menor cuantía cuando el monto estimado de la contratación sea hasta por quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00), en este caso se invitará a un mínimo de tres proveedores inscritos en el Registro de proveedores del municipio.

El Área de Adquisiciones debe dejar constancia de la invitación girada. Cuando en el Registro no hubieren inscritos al menos tres oferentes para el mismo bien o servicio que se desea adquirir, se dejará constancia escrita de esta circunstancia en el expediente y se pedirá cotización a quienes se encuentran inscritos. En caso de no haber inscrito proveedores en la Alcaldía, se podrá hacer uso de los registros supletorios.

Las compras relacionadas en el presente artículo deberán efectuarse en base a la mejor oferta, tal

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

como lo establece el artículo 2 literal e) de la presente ley.

Reglamento de la Ley de Contrataciones Administrativas Municipales

De la Administración Directa: En el caso de la Administración Directa, se considera que la obra pública se puede ejecutar por administración directa cuando la Alcaldía construya una obra pública de su competencia, utilizando sus propios equipos y mano de obra, con equipos aportados o suministrados por otras Alcaldías o Sector Municipal, o mano de obra aportada por la comunidad. En este caso no ocurre el acto adquisitivo y es responsabilidad directa de la administración municipal. La adquisición de los insumos u obras complementarias para la ejecución de esta obra se cometerá a los procedimientos de contratación establecidos en esta ley, según el monto.

Para la ejecución de obras mediante administración directa, la Alcaldía debe contar con equipo y el personal idóneo y necesario que garantice resultados eficientes y de calidad. En caso de mano de obra aportada por la comunidad, esta no deberá ser contratada, sino proporcionada como contraparte del proyecto.

Responsabilidad en la Contratación Municipal: Las etapas, fases y actividades del proceso de contratación a que se refieren la Ley y el presente Reglamento están bajo responsabilidad de los siguientes funcionarios de las Alcaldías y/o Sector Municipal:a. La máxima autoridad administrativa es quien

ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación y autorización de los procesos de contrataciones administrativas, así como de los actos de delegación en cuanto a la administración de contratos.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

Mediante Acuerdo o Resolución, las autoridades a que se refiere este inciso, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Alcaldía y/o Sector Municipal encargados de los diferentes aspectos de las contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo su responsabilidad.

b. La autoridad Administrativa Financiera, quien de acuerdo con las normas de organización interna de cada Alcaldía y/o Sector Municipal, le corresponde la verificación de la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de la misma, así como la programación y ejecución de pagos, dejando constancia de estas actividades.

c. El Área de Adquisiciones, a cargo de Gerenciar los procesos de contratación que comprende entre otros, coordinar, planificar, programar, organizar, dirigir, administrar, en coordinación con las áreas involucradas de conformidad a sus competencias.

La Ley de Seguridad Social.

Son sujetos de aseguramiento obligatorio: a) Las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios.

El Instituto tiene el derecho de inscribir a los empleadores, a los trabajadores de éstos y a los demás sujetos de aseguramiento, sin previa gestión y de realizar todas las encuestas, censos, inspecciones y estudios, que sean necesarios para efectuar las inscripciones respectivas.

El ejercicio de tal derecho no liberará a los empleadores de las sanciones a que se hagan merecedores por faltar a sus responsabilidades.

Los Empleadores estarán obligados a descontar en el

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

momento del pago de las remuneraciones, de los asegurados que trabajen a su servicio, las sumas que correspondieron a la contribución de éstos, y a enterarla al Instituto dentro de los plazos que señalare el Reglamento.

Ley Nº 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal (CAM)

Del salario serán hechas las deducciones legales correspondientes.

Cuando se cancele el nombramiento de trabajo o relación funcionarial, el funcionario o empleado tendrá derecho a que se le paguen los salarios y la parte proporcional de sus prestaciones de ley acumuladas durante el tiempo trabajado.

El SINACAM sustituirá todas las capacitaciones y formaciones que el INATEC imparte a los municipios. El SINACAM se financiará con el 2% del monto de las planillas de los municipios, dicho fondo será entregado a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa Municipal, quien lo administrará de conformidad con las normas que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Municipal, DECRETO Nº 51-2005.

Administración del Fondo del 2% para capacitaciónLas Municipalidades entregarán mensualmente a la Unidad de Capacitación y Formación el monto equivalente al 2% del total de su planilla de funcionarios, empleados y trabajadores, tanto temporales como permanentes para el funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley.

Para garantizar este rubro el MHCP trasladará del porcentaje de inversiones de la transferencia presupuestaria a los municipios el monto a que se refiere el artículo 77 de la ley.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

Si la municipalidad no informare a la Comisión Nacional de Carrera su planilla, ésta lo requerirá de oficio al INSS y sobre esta información comunicará al MHCP el monto de la transferencia a ser trasladado para efectos del artículo 77 de la Ley.

El aporte de las municipalidades al SINACAM sustituye el aporte de los gobiernos municipales al INATEC.

Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria.

Base imponible: La base imponible del IR de las rentas del trabajo es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas en el artículo siguiente.

La base imponible para las dietas es su monto bruto percibido.

La base imponible del IR para las rentas del trabajo de no residentes es la renta bruta.

Las rentas en especie se valorarán conforme al precio normal de mercado del bien o servicio otorgado en especie.

Retenciones definitivas sobre dietas y a contribuyentes no residentes: Se establecen las siguientes alícuotas de retención definitiva de rentas del trabajo:

1. Del diez por ciento (10%) a las indemnizaciones estipuladas en el numeral 3 del artículo 19 de esta Ley.

2. Del doce punto cinco por ciento (12.5%) a las dietas percibidas en reuniones o sesiones de miembros de directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares; y

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

3. Del veinte por ciento (20%) a los contribuyentes no residentes.

Reglamento de la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria.

Base imponible: Para efectos del artículo 20 de la LCT, la renta neta es la base imponible de las rentas del trabajo que se determina:

1. Restando del monto de la renta bruta gravable las deducciones autorizadas por el artículo 21de la LCT, para el caso de rentas del trabajo devengadas o percibidas por residentes;

2. Tomando el monto bruto percibido sin aplicarle ninguna deducción, para el caso de rentas percibidas por dietas; y

3. Tomando el monto bruto percibido sin aplicarle ninguna deducción, para el caso de rentas del trabajo percibidas por no residentes.

Forma de pago de retenciones a cuenta del IR: El régimen de retenciones en la fuente es un mecanismo de recaudación del IR, mediante el cual los contribuyentes inscritos en el régimen general retienen por cuenta del Estado, el IR perteneciente al contribuyente con que están realizando una compra de bienes, servicios y uso o goce de bienes entre otros, debiendo posteriormente enterarlos a la Administración Tributaria en los plazos y condiciones que se establecen en este.

1. Los grandes contribuyentes no serán sujetos a efectuarles retenciones en la fuente de rentas de IR de actividades de económicas; No obstante, serán sujetos de las retenciones por las ventas en que se utilicen como medio de pago tarjetas de créditos y/o débitos; esta retención se realizará al momento del pago efectuado por instituciones financieras a sus negocios afiliados. Además, están afectos al pago del IR de rentas de capital y

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

ganancias y pedida de capital, conforme lo establecido en los artículos 87 y 89 de la LCT, en su caso;

Estos contribuyentes están obligados a efectuar las retenciones establecidas en este Reglamento sobre todas sus compras de bienes, servicios que les presten y uso o goce de bienes, que paguen a sus proveedores.

2. El régimen de retenciones en la fuente a cuenta del IR, se aplicará en los actos gravados por el IR y con las alícuotas siguientes:

2.2.Del 2 % (dos por ciento):

Sobre la compra de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamiento y alquileres, que estén definidos como rentas de actividades económicas. En los casos que los arrendamientos y alquileres sean concebidas como rentas de capital, la retención será del 10% (diez por ciento) sobre la base imponible establecida en los artículos 80 y 81 de la LCT.

2.3.Del 3% (tres por ciento) en compraventa de bienes agropecuarios.

Las retenciones indicadas en este numeral no se aplicarán si la transacción es registrada a través de las bolsas agropecuarias, por estar sujetos a retenciones definitivas indicadas en el artículo 267 de la LCT;

2.4.Del 5% (cinco por ciento) sobre metro cúbico de madera en rollo, aplicada sobre el precio de las diferentes especies establecidas por el INAFOR, mediante publicación de acuerdo ministerial;

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a. Sobre servicios profesionales o técnico superior,

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Descripción Artículo Sección CumplióSI NO

prestados por personas naturales;

3. El monto mínimo para efectuar las retenciones aquí establecidas, es a partir de un mil córdobas (C$1,000.00), inclusive, por factura emitida. Se exceptúa de este monto las retenciones referidas en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 de este artículo, casos en los cuales se aplicará la retención aunque fueren montos menores de un mil córdobas (C$1,000.00); y

4. Los montos retenidos deberán ser enterados a la Administración Tributaria, mediante los formularios que para tal efecto suplirá la Administración Tributaria a costa del contribuyente. La declaración y pago de las retenciones efectuadas en un mes, deberán pagarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

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