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El DERECHO PÚBLICO El DERECHO PÚBLICO

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  • El DERECHO PBLICO

  • Tradicionalmente el ordenamiento jurdico se divide en dos grandes subordenamientos, sectores o ramas: el Derecho pblico y el Derecho privado.

    Diversas Teoras: La distincin entre derecho pblico y derecho privado, ha sido uno de los aspectos ms controvertidos por los tratadistas de la ciencia jurdica.

    Teora Clsica o del IntersTeora de la Naturaleza de la relacin JurdicaTeora del Valor en el DerechoTeora del Valor Metodolgico

  • Divisin del DerechoConstitucionalPenalAdministrativoTributarioProcesal Interno Derecho de la Descentralizacin Derecho Municipal Derecho pblico Internacional pblico ExternoInternacional privado CivilDerecho privado Comercial

  • Derecho Pblico:

    Es aquella parte del ordenamiento jurdico que regula la organizacin, actividad y fines del Estado y dems entes pblicos, as como las relaciones jurdicas establecidas entre ellos o con los particulares, con miras a la realizacin primordial del inters colectivo y conservacin del grupo social.En virtud de estas normas el Estado interviene como poder pblico.

    DEFINICIONES Y CONCEPTOS DEL DERECHO PUBLICO

  • Derecho PenalEs el conjunto de normas que prevn, por un lado, la incriminacin de comportamientos calificados de delictuosos y, por otro, las sanciones (penas y medidas de seguridad) previstas en tanto que consecuencias jurdicas de esos comportamientos. El derecho penal es uno de los medios de control social, y este ltimo puede ser comprendido como un conjunto de modelos culturales y de smbolos sociales y tambin de actos a travs de los cuales dichos smbolos y modelos son determinados y aplicados.

  • Derecho PenalPenal: El derecho penal, determina y define ciertos comportamientos, los cuales no deben ser realizados (art. 106: no matar) o, queridos o no, deben ser ejecutados (art. 127: socorrer). Con el fin de conseguir que los miembros de la comunidad omitan o ejecuten, segn el caso, tales actos, se recurre a la amenaza con una sancin.El Estado espera, en primer lugar, orientar los comportamientos de los individuos, motivndolos para actuar de cierta manera y as lograr que se acepten ciertos esquemas de vida social.Slo cuando no alcanzan este objetivo por otros medios, se debe recurrir a la sancin penal. En esto, precisamente, radica el peculiar carcter del derecho penal como medio de control social

  • Derecho Administrativo... tiene por objeto la organizacin, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Pblicas y las consiguientes relaciones jurdicas entre aquellas y otros sujetos. (Zanobini).es el derecho propio y especfico de las Administraciones Pblicas en cuanto personas (Eduardo Garca de Enterra).

    ..el conjunto de normas de Derecho Pblico interno que regulan la organizacin y actividad de las administraciones pblicas. (Entrena Cuesta).

    ..es la norma de la ciencia del Derecho Pblico que estudia el ejercicio de la funcin administrativa y la proteccin judicial existente contra ste. (Agustn Gordillo).

  • Derecho TributarioDerecho Tributario:... conjunto de normas que disciplina la relacin cuyo objeto es el tributo y las relaciones jurdicas accesorias, que poseen adems de una autonoma objetiva, una autonoma estructural. (Jarach).... es el conjunto de normas jurdicas que se refieren a los tributos, regulndolos en sus distintos aspectos. (H. Villegas)

  • Derecho Internacional PblicoEs la rama del Derecho Pblico que estudia las relaciones entre estados y entre estos y los dems sujetos de derecho internacional as como la organizacin y funcionamiento de la comunidad internacional. (Monroy Cabra).Es definido como el cuerpo legal que esta compuesto por los principios y normas de conducta, adems de normas legales relacionadas con el funcionamiento de instituciones u organizaciones internacionales, que el estado observa en su pas y que ordinariamente observa en sus relaciones recprocas. (J. G. Starke)

  • Derecho ProcesalDerecho Procesal:Este es el conjunto de normas que regulan el proceso (Derecho Procesal civil, penal, constitucional, laboral, administrativo).Se entiende por proceso la actuacin de los sujetos ante los organismos encargados de administrar justicia, tendiente a la solucin de un conflicto mediante el pronunciamiento de una decisin definitiva.

  • El Derecho Constitucional

  • Derecho Constitucional

    El Derecho constitucional es una rama del Derecho pblico cuyo campo de estudio es la Constitucin, la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y los ciudadanos.

    Regula el sistema de gobierno, la formacin de los poderes pblicos, su estructura o atribuciones, y las declaraciones, derechos y garantas de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado, y como miembros del cuerpo poltico, esto es, a ttulo de ciudadanos. (Bielsa).

    es una las ramas de las Ciencias Jurdicas que tienen por objeto el estudio profundo de los ordenamientos constitucionales de los Estados, al lado de las ciencias del Derecho Constitucional particular. (Biscaretti).El Der. Const. Comparado, es el estudio de los diferentes regmenes polticos existentes en los diversos estados.

  • La ConstitucinLa Constitucin es un texto de carcter jurdico-poltico fruto del poder constituyente que fundamenta (segn el normativismo) todo el ordenamiento, situndose en l como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitndolos al servicio de la persona humana.

    La Constitucin tendr el carcter de norma suprema, de manera que prevalecer sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarqua constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lgica a todo el sistema.

    El derecho comn surgir de ella por mecanismos de derivacin y aplicacin.

  • Estructura formal un texto constitucional

    La doctrina establece la siguiente estructura formal:

    Justificacin del propio poder constituyente originario Soberana nacional. Poderes constituidos. Tabla de Derechos fundamentales (parte dogmatica)

    (Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.)

  • Estructura material del texto constitucional

    Prembulo Parte dogmtica (garantas individuales). Derechos fundamentales sustantivos. Derechos fundamentales procesales. Parte orgnica. Creacin de los poderes constituidos. Creacin del poder constituido constituyente.

  • Principios doctrinales

    Divisin de poderes Estado de derecho Soberana nacional Derechos fundamentales Estabilidad constitucional Supremaca constitucional Rigidez constitucionalControl de constitucionalidadColisin normativa

  • Estabilidad constitucional

    La Constitucin ha de servir de marco jurdico para la justificacin del poder poltico, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificacin de la norma suprema est sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayoras especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteracin.

  • Supremaca constitucional

    Concepto procedente del antiqusimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuracin del ordenamiento jurdico en una pirmide jerrquica en la que la Constitucin ocupara la cspide. As, la supremaca supone el punto ms alto en la escala jerrquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisin con la norma suprema provocara la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teora pura del Derecho de Hans Kelsen.

  • Rigidez constitucional

    La rigidez constitucional es un concepto, segn el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especfico para su propia modificacin, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la produccin normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto ms similar es el proceso de reforma al de creacin legislativa ordinaria. Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:1.Si el rgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan. 2.El nmero de instituciones polticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitucin. 3.Las mayoras exigidas para la reforma. 4.La participacin del pueblo, que puede ser directa (a travs de un referndum) o indirecta (a travs de elecciones para una nueva asamblea que deber ratificar o redactar la reforma).

  • Control de constitucionalidad

    La Constitucin posee carcter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurdico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad

  • Colisin normativa

    En caso de que dos normas jurdicas tuvieran un contenido incompatible entre s, se produce la llamada colisin normativa. El ejemplo ms ampliamente utilizado para ilustrar una colisin normativa, pasa por concebir una situacin en la que una norma ordenase la realizacin de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realizacin de tal comportamiento.

    Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurdico, se recurre a una serie de criterios que establecen qu norma prevalece, y qu norma se ve derogada.Jerarqua: La jerarqua normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que est en un peldao superior de la escala, destruye a la norma inferior. Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisin normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisin, aquella norma que busque la regulacin ms especfica de la materia prevalece sobre la norma ms general. Prelacin axiolgica: debera aplicarse aquella norma que est tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)

  • Campos del Derecho constitucional

    La Constitucin Los Derechos Humanos El Poder El Estado Sufragio Derecho Procesal Constitucional Sistema electoral Reforma Constitucional

  • LA CIENCIA POLTICA

  • Ciencia poltica: Definicin

    En sentido amplio:

    La expresin ciencia poltica puede ser usada en un sentido amplio y no tcnico para denotar cualquier estudio de los fenmenos y de las estructuras polticas, conducido con sistematicidad y con rigor, apoyado en un amplio y agudo examen de los hechos, expuesto con argumentos racionales.

    En esta acepcin el trmino "ciencia" es adoptado en su significado tradicional como opuesto a "opinin" donde "ocuparse cientficamente de poltica" significa no abandonarse a la creencia del vulgo, no lanzar juicios sobre la base de datos no atinados, remitirse a la prueba de los hechos.

  • Ciencia Poltica: DefinicinEn sentido estrictoEn un sentido ms estricto y por lo tanto ms tcnico en cuanto cubre un rea bastante bien delimitada de estudios especializados y en parte institucionalizados, con cultores vinculados entre s y que se reconocen "politlogos", y desde un enfoque neopositivista, la expresin indica una orientacin de los estudios que se propone aplicar, en la medida de lo posible, el anlisis del fenmeno poltico segn la metodologa de la ciencia emprica ms desarrollada, como en el caso de la fsica, de la biologa, etc.

    Cuando hoy se habla de desarrollo de la ciencia poltica se hace referencia a las tentativas orientadas, con mayor o menor xito pero que intentan obtener una gradual acumulacin de resultados, a promover el estudio de la poltica hasta alcanzar el nivel de ciencia emprica.

  • Ciencia Poltica: DefinicinLa ciencia poltica (conocida tambin como politologa) es la ciencia social que tiene como campo de estudio la teora y prctica de la poltica en sus diversas dimensiones, incluyendo la descripcin y anlisis de los sistemas polticos y electorales y del comportamiento electoral. El profesional de la ciencia poltica es el politlogo (en ocasiones llamado politiclogo).

    La Ciencia Poltica, trascendiendo la descripcin y la mera opinin, se orienta al conocimiento riguroso, sistemtico y objetivo (valorativo) de los hechos y fenmenos que conforman la realidad poltica. El conocimiento producido, como en toda ciencia, es obtenido mediante la observacin y el razonamiento, utilizando argumentos sistemticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.

  • La Ciencia Poltica: DefinicinEn este sentido la ciencia poltica se distingue cada vez ms de toda bsqueda orientada a describir y comprender aquello con posibilidades de prescribir lo que debe ser. Consecuentemente, se separa as de lo que se entiende por filosofa poltica.Esta distincin -sin embargo- no resulta simple en trminos de aplicacin. Es que en lo que respecta al campo de los clsicos del pensamiento poltico es muy difcil delimitar una frontera entre lo que pertenece a la ciencia poltica y lo que pertenece a la filosofa poltica. Vale la pena recordar que por filosofa poltica se entiende al estudio orientado deontolgicamente, tanto en las construcciones racionales de la repblica ideal, que han dado vida al filn de la "utopa", como a las idealizaciones o racionalizaciones de un tipo de rgimen posible o ya existente, caracterstico de la obra de clsicos como Hobbes, Locke, Rousseau, Kant, Hegel, etc.Sin embargo, para esta visin crtica es posible encontrar una objecin: no est dicho que los ideales hayan sido, en la historia de los cambios polticos, menos "operativos" que los consejos de los "ingenieros" sociales.

  • Ciencia poltica: conclusinLa ciencia poltica (conocida tambin como politologa) es la ciencia social que tiene como campo de estudio la teora y prctica de la poltica en sus diversas dimensiones, incluyendo la descripcin y anlisis de los sistemas polticos y electorales y del comportamiento electoral.

    La Ciencia Poltica, trascendiendo la descripcin y la mera opinin, se orienta al conocimiento riguroso, sistemtico y objetivo (valorativo) de los hechos y fenmenos que conforman la realidad poltica. El conocimiento producido, como en toda ciencia, es obtenido mediante la observacin y el razonamiento, utilizando argumentos sistemticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.

    Tampoco es el estudio de los elementos formales de la poltica como lo son las leyes, su formacin y las intenciones de stas, tarea de la jurisprudencia. La ciencia poltica tiene en cuenta el comportamiento poltico efectivo y observable de las personas y las sociedades, as como de sus estructuras y procesos. Sus niveles de teorizacin son el descriptivo, el explicativo y el predictivo.

  • Caracteres de la ciencia poltica contemporneaLa constitucin de la ciencia poltica en ciencia emprica en tanto empresa colectiva y acumulativa es reciente, pudiendo ser consideradas obras de ciencia poltica obras clsicas como las de Aristteles, Maquiavelo, Tocqueville, en la medida que ellas tienden a la formulacin de tipologas, de generalizaciones, de teoras generales, de leyes, todas stas relativas a los fenmenos polticos, fundadas en el estudio de la historia, o sea sobre anlisis factuales.La ciencia poltica como disciplina y como institucin nace en la segunda mitad del siglo pasado: ella representa un momento y una determinacin especfica del desarrollo de las ciencias sociales, que ha caracterizado precisamente el progreso cientfico del siglo XIX y ha tenido sus expresiones ms relevantes e influyentes en el positivismo de Saint Simon y Comte, en el marxismo y en el darwinismo social. En cuanto momento y determinacin especfica del desarrollo de las ciencias sociales, el nacimiento de la ciencia poltica moderna se produce a travs de la separacin de los estudios polticos respecto de la matriz tradicional del derecho.

  • Caracteres de la ciencia poltica contemporneaEn el siglo XX el desarrollo de la ciencia poltica sigue de cerca la suerte de las ciencias sociales y soporta su influjo ya sea porque utiliza el modo de aproximarse al anlisis del fenmeno poltico (o approach) o bien porque hace suyo el uso de ciertas tcnicas de investigacin.

    El pas en el cual la ciencia poltica como ciencia emprica ha sido cultivada con mayor intensidad, Estados Unidos, ha sido justamente el lugar en el que las ciencias sociales han tenido en los ltimos aos un mayor desarrollo. En ello se advierte un pasaje al punto de vista "conductista" segn el cual el elemento simple que debe presidir todo estudio de la poltica que pretenda hacer un legtimo y fecundo uso de la metodologa de las ciencias empricas es el comportamiento de los individuos y de los grupos que actan polticamente, como por ejemplo el voto, la participacin en la vida de un partido, la bsqueda de una clientela electoral, la formacin del proceso de decisin a los ms diversos niveles, etc. Respecto de la tcnica de investigacin se produce un pasaje tambin decisivo del uso exclusivo de la recoleccin de datos de la documentacin histrica, al empleo cada vez ms frecuente de la investigacin por sondeo o por entrevista, asociado al conductismo en general y a la sociologa en particular, con lo cual se evidencia un marcado crecimiento del uso de mtodos cuantitativos.

  • Sus condiciones de desarrolloEn confrontacin con los estudios polticos del pasado el estado presente de la ciencia poltica se caracteriza por la disponibilidad de un nmero de datos incomparablemente mayor que aquellos de los cuales podan hacer uso los estudiosos del pasado. Karl Deutsch enumera nueve especies de datos desarrollados por los politlogos en los ltimos aos o puestos a su disposicin: 1) sobre elites; 2) sobre las opiniones de las masas; 3) sobre el comportamiento del voto de los electores y de los miembros del parlamento; 4) los llamados datos agregados obtenidos a travs de estadsticas relevantes para el estudio de los fenmenos polticos; 5) datos histricos; 6) datos producidos por otras ciencias sociales sobre las condiciones y los efectos de las comunicaciones; 7) datos secundarios derivados de nuevos procedimientos analticos; 8) matemticos y 9) estadsticos y de programas de computadoras.

  • Sus condiciones de desarrolloPara darse cuenta de la real entidad de los nuevos datos a disposicin actual de los politlogos, cabe destacar que stos, a su vez, pueden ser discriminados por pases. En otra palabras: la ampliacin intensiva de los datos se realiza simultneamente con la ampliacin extensiva.Este rpido crecimiento extensivo es lo que permite un fuerte desarrollo del anlisis comparativo entre regmenes de los ms diversos pases, favorecindose los estudios de poltica comparada.

    Aunque en rigor de verdad la poltica comparada no es un novedad (Aristteles es considerado el padre del anlisis comparativo), lo que s resulta novedoso es la cantidad de datos a disposicin. No obstante, la excesiva fe depositada en este particular mtodo de investigacin significa una subestimacin de otros mtodos cuya ingerencia -a la hora de establecer una investigacin cientfica- no puede ser entendida como menor. En este sentido, la poltica comparada erigida como una suerte de "mtodo monoplico", a expensas del mtodo experimental, el mtodo histrico, y el mtodo estadstico, niega el hecho de que la poltica comparada no slo no tiene la exclusividad de la comparacin (en el sentido que los politlogos comparatistas intentan imprimir a la investigacin) sino que tampoco se identifica con ella (en el sentido de que los politlogos comparatistas hacen solamente comparaciones).

  • Las principales operaciones de la ciencia polticaLa creciente acumulacin y diversidad de datos permite a la ciencia poltica contempornea proceder con mayor rigor en el cumplimiento de las operaciones y en el logro de los resultados que son propios de la ciencia emprica: clasificacin (Weber y la triparticin de las formas de poder legtimo); formulacin de generalizaciones y consecuente formacin de conceptos generales (la formulacin del concepto de poder); determinacin de leyes, al menos leyes estadsticas o probabilsticas (como la hiptesis de que a un estadio de desarrollo econmico-social corresponde un determinado estadio de desarrollo poltico), de tendencia (Marx y Engels con su enunciado de la gradual extincin del estado en el llamado "estado de transicin"), de regularidad o uniformidad (teora de las elites, y que a partir de Michels se elev a ley: "ley de hierro de la oligarqua" ), elaboracin (o propuesta) de teora (Easton, Almond y la nocin de sistema poltico).

  • reas de estudio

    Administracin pblica Las polticas pblicas. La gestin pblica. Las instituciones del Estado. El poder poltico y las caractersticas de su ejercicio. La autoridad y su legitimidad. Los sistemas polticos y los regmenes polticos. Comportamiento electoral Comportamiento poltico Cultura poltica

    Espectro poltico Historia del pensamiento poltico Opinin pblica Partidos polticos Polticas pblicas Relaciones internacionales Sistemas electorales Sistemas polticos Sociologa poltica Teora poltica

  • Principales autores en el desarrollo cientfico de la ciencia poltica: Politlogos Max Weber Maurice Duverger Norberto Bobbio Robert A. Dahl Elisabeth Noelle-Neumann Giovanni Sartori Carl Schmitt Hans Morgenthau Juan J. Linz Karl Loewenstein Johan Galtung Andreas Maislinger James Mill Andrs Rvsz Harold D. Lasswell Hannah Arendt Gabriel Almond David Easton Arendt Liphjart Sydney Verba o John Rawls, entre otros.

  • Clsicos del pensamiento poltico

    Nicols Maquiavelo Jean Bodin John Locke Thomas Hobbes Montesquieu Jean-Jacques Rousseau John Stuart Mill Karl Marx

  • Enfoques, teoras y mtodos de la Ciencia PolticaAlgunos de los principales enfoques en la ciencia poltica:Ciencia de la administracin Conductismo Neoinstitucionalismo Eleccin racional Teora sistmica Poltica comparada

    Otras teoras y mtodos utilizadas en ciencia poltica: Teora de juegos Realismo Pluralismo

  • LOS TIEMPOS DEL DERECHO

  • PreliminarEl desarrollo de las instituciones que integran el sistema de derecho acompaa a los cambios que experimenta la organizacin del Estado. Estado y Derecho, Derecho y Estado se predican de modo inseparable.

    El Estado necesita de la energa del poder, organizado jurdicamente, que como causa formal es un atributo de la unitas ordinis que permite la convivencia social.

  • PreliminarLos tiempos del Estado se corresponden con los tiempos del poder. La historicidad del Estado, en lo que supone de realizacin en el tiempo, deriva a su vez de la historicidad de su sistema jurdico y de la organizacin de su poder, ya que stos preexisten, de algn modo, informndolo; la forma del Estado se identifica con el poder, ordenado y ordenador, y con el orden jurdico que lo legitima.Un sistema jurdico no tiene realidad sino en la medida en que pueda establecer y sancionar reglas que aseguren la satisfaccin de las necesidades que se imponen a los hombres en una sociedad dada, y en cierto memento . Este sistema, no es ms que el producto de esas necesidades, y si no lo es o no garantiza su satisfaccin, ser la obra artificial de un legislador o un jurista, pero sin valor o fuerza alguna (Duguit, Len. Las Transformaciones del derecho pblico y privado ).

  • PreliminarEl mundo en el que vivimos puede ser analizado desde diferentes pticas, a partir de su ser natural o desde su historia.

    La historia nos precede y se adelanta a cualquier consideracin, en tanto, el ser humano forma parte del acontecer histrico, por lo que su pensamiento se realiza en la praxis de una conciencia histrica reflexiva, si bien todo estudio de los hechos pasados se subordina a la subjetividad de quien lo realiza.

  • Organizacin Jurdica de las Sociedades Occidentales

    Indicativo (no exhaustivo), podemos delimitar los perodos bsicos del Estado, desde las races greco-latinas hasta el presente, se destacan las etapas que se identifican con distintos modelos de Estado, diferenciados entre s por la medida del permetro de su poder, el ejercicio de los derechos y la calidad del imperium soberano.

  • Organizacin Jurdica de las Sociedades OccidentalesEl derecho en la premodernidadEl derecho en la modernidadEl derecho en la posmodernidadEl derecho en la hipermodernidad

  • Grandes civilizaciones de la antigedadLa Edad Antigua, constituye el primer periodo de la historia, comenz hace aproximadamente 6.000 aos. En esta etapa se dieron hechos importantes a partir de la invencin de la escritura como son: la actividad agrcola y martima, la organizacin gubernamental y la organizacin social.

    En la Edad Antigua se desarrollaron civilizaciones entre las que se destacaron: Egipto (escritura de carcter jeroglfico, calendario muy similar al utilizado actualmente y, mantuvo la creencia en un juicio final). Mesopotamia con un cdigo de leyes que se ocupaba de aspectos civiles, mercantiles y penales. Palestina, que se identific por primera vez en la creencia en un solo Dios. Fenicia, la primera regin en practicar el comercio martimo. Grecia, que fue la primera en desarrollar la democracia como forma de gobierno. Roma, que lleg a establecer una forma de gobierno republicana.

    Todas estas civilizaciones iniciaron de una u otra forma elementos que forman parte de la civilizacin occidental.

  • El derecho en la premodernidadLos modelos pre-estatales prevalecientes fueron la ciudad-estado y el imperio.

    Por un lado, los Estados locales, llamados Atenas, Esparta, Cartago, Roma (en poca republicana), o posteriormente Florencia, Venecia, Gnova, importaron siempre una delimitacin estrecha de la estructura del poder y de las potestas pblicas.

    El imperio llev implcita la denominacin de unas ciudades por otras, erigida en cabeza de una organizacin poltica que exceda el permetro natural de la urbe.