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 12 © CAUB COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL RESOLUCIÓN Nº CTNAC 03/2010 27-11-2010 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIF BOLIVIANAS (INCLUYEN NORMAS DE CONTABILIDAD - NC), EN CONVERGENCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERAS (NIIF) VISTOS: El trabajo de las Comisiones de Estudio del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad y el proceso de Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría en Bolivia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 47 del Estatuto Orgánico del CAUB, el Consejo Técnico Nacional de Auditorí a y Contabilidad (CTNAC) es el órgano técnico especializado de la profesión contable, para analizar, discutir, elaborar, actualizar y proponer recomendaciones y decisiones relativas a resoluciones, reglamentos, interpretaciones y normas de auditoría y contabilidad, acordes a los lineamientos establecidos por los organismos internacionales, de los cuales es miembro el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia. Que, el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), en el marco del Convenio de Cooperación Técnica suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado “Proyecto A TN/MT-10078- BO, Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría”, a través del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC), en coordinación con los colegios departamentales y el Comité Interinstitucional conformado por instituciones públicas y privadas relacionadas con la profesión contable, ha venido desarrollando, consensuando y aprobando las nuevas normas de información nanciera (incluyen normas de contabilidad) y normas de auditoría para Bolivia, acordes a la normativa internacional (Normas Internacionales de Información Financiera–NIIF y Normas Internacionales de Auditor ía–NIA). El objetivo de esta nueva normativa es el de permitir que en los estados nancieros elaborados con propósitos generales, se exponga

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COMITÉ EJECUTIVO NACIONALRESOLUCIÓN Nº CTNAC 03/2010

27-11-2010

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIF BOLIVIANAS(INCLUYEN NORMAS DE CONTABILIDAD - NC), EN CONVERGENCIA

CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIONFINANCIERAS (NIIF)

VISTOS:

El trabajo de las Comisiones de Estudio del Consejo Técnico Nacionalde Auditoría y Contabilidad y el proceso de Convergencia a Normas

Internacionales de Contabilidad y Auditoría en Bolivia.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 47 del Estatuto Orgánico del CAUB, el

Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) es el órgano

técnico especializado de la profesión contable, para analizar, discutir, elaborar,

actualizar y proponer recomendaciones y decisiones relativas a resoluciones,

reglamentos, interpretaciones y normas de auditoría y contabilidad, acordes

a los lineamientos establecidos por los organismos internacionales, de

los cuales es miembro el Colegio de Auditores o Contadores Públicos deBolivia.

Que, el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB),

en el marco del Convenio de Cooperación Técnica suscrito con el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), denominado “Proyecto ATN/MT-10078-

BO, Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría”, a

través del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC), en

coordinación con los colegios departamentales y el Comité Interinstitucional

conformado por instituciones públicas y privadas relacionadas con la profesión

contable, ha venido desarrollando, consensuando y aprobando las nuevas

normas de información financiera (incluyen normas de contabilidad) y normasde auditoría para Bolivia, acordes a la normativa internacional (Normas

Internacionales de Información Financiera–NIIF y Normas Internacionales

de Auditoría–NIA). El objetivo de esta nueva normativa es el de permitir que

en los estados financieros elaborados con propósitos generales, se exponga

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información financiera confiable, uniforme, transparente y comparable que

asegure a los múltiples usuarios de la informaciónfinanciera, una presentación

razonable y de calidad, que incentive y posibilite realizar inversiones y

actividades productivas y comerciales en nuestro país.

Que, el CTNAC en el proceso de convergencia desarrolló y aprobó: Mediante

Resolución Nº 01/2009 de fecha 04 de diciembre de 2009, dieciséis (16)

Normas de Información Financiera (incluyendo el Marco Conceptual),

homologadas por el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2009 del CAUB,

promulgadas y publicadas por el Comité Ejecutivo Nacional según Resolución

Nº CTNAC 02/2009 de fecha 21 de diciembre de 2009. Mediante Resolución

Nº 01/2010 de fecha 05 de marzo de 2010, ocho (8) Normas de InformaciónFinanciera, homologadas por el Primer Consejo Nacional Ordinario 2010 del

CAUB, promulgadas y publicadas por el Comité Ejecutivo Nacional según

Resolución Nº CTNAC 01/2010 de fecha 17 de abril de 2010.

Que, el CTNAC, en su reunión de fecha 30 de octubre de 2010, luego de

haber cumplido con todos los procedimientos establecidos en los estatutos y

reglamentos del CAUB, con el voto favorable de todos sus miembros, mediante

Resolución Nº 02/2010, abrogó sus Resoluciones Nº 01/2009 de fecha

04/12/2009 y Nº 01/2010 de fecha 05/03/2010 y aprobó el Marco Conceptual

(MC), ocho (8) Normas de Información Financiera (NIF) y veintinueve (29)

Normas de Contabilidad (NC), desarrolladas en convergencia con las NormasInternacionales de Información Financiera.

Que, el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2010 del CAUB, realizado en

la ciudad Sucre el día 06/11/2010, de conformidad a nuestros estatutos y

reglamentos, consideró, aprobó y homologó la Resolución Nº 02/2010 de

fecha 30/10/2010 emitida por el CTNAC, estableciendo la nueva vigencia

del Marco Conceptual (MC), las ocho (8) Normas de Información Financiera

(NIF) y las veintinueve (29) Normas de Contabilidad (NC), desarrolladas en

convergencia con las NIIF, autorizándose al Comité Ejecutivo Nacional del

CAUB la promulgación y publicación respectiva.

POR TANTO:

El Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Públicos

de Bolivia, de conformidad con el reglamento interno del Consejo Técnico

Nacional de Auditoría y Contabilidad, y en uso de las facultades otorgadas

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por los estatutos del CAUB.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.-

Promulgar y publicar la Resolución Nº 02/2010 de fecha 30/10/2010emitida por el CTNAC, homologada por el Segundo Consejo Nacional

Ordinario 2010 del CAUB, realizado en fecha 06 de noviembre de 2010,

con la cual se aprueba y establece la nueva fecha de vigencia y aplicación

del Marco Conceptual (MC), ocho (8) Normas de Información Financiera

(NIF) y veintinueve (29) Normas de Contabilidad (NC), desarrolladas en

convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera(NIIF), cuyo detalle es el siguiente:

MARCO CONCEPTUAL (1):

MC: Marco conceptual para la preparación y presentación de los1.

estados financieros

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA - NIF (8):

Norma de información financiera 1 (NIF-1): Adopción por primera vez1.

de las normas de informaciónfinanciera

Norma de información financiera 2 (NIF-2): Pagos basados en acciones2.

Norma de información financiera 3 (NIF-3): Combinaciones de negocios3.

Norma de información financiera 4 (NIF-4): Contratos de seguros4.

Norma de información financiera 5 (NIF-5): Activos no corrientes5.

mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

Norma de información financiera 6 (NIF-6): Exploración y evaluación de6.

recursos naturales

Norma de información financiera 7 (NIF-7): Instrumentos financieros:7.

Información a revelar 

Norma de información financiera 8 (NIF-8): Segmentos de operación8.

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NORMAS DE CONTABILIDAD - NC (29):

Norma de contabilidad 1 (NC 1): Presentación de estados financieros1.

Norma de contabilidad 2 (NC 2): Inventarios2.

Norma de contabilidad 7 (NC 7): Estados de flujos de efectivo3.

Norma de contabilidad 8 (NC 8): Políticas contables, cambios en las4.

estimaciones contables y errores

Norma de contabilidad 10 (NC 10): Hechos ocurridos después de la5.

fecha del balance

Norma de contabilidad 11 (NC 11): Contratos de construcción6.

Norma de contabilidad 12 (NC 12): Impuestos a las ganancias7.

Norma de contabilidad 16 (NC 16): Propiedad, planta y equipo8.

Norma de contabilidad 17 (NC 17): Arrendamientos9.

Norma de contabilidad 18 (NC 18): Ingresos de actividades ordinarias10.

Norma de contabilidad 19 (NC 19): Beneficios a los empleados11.

Norma de contabilidad 20 (NC 20): Contabilización de las12.

subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas

gubernamentales

Norma de contabilidad 21 (NC 21): Efectos de las variaciones en las13.

tasas de cambio de la moneda extranjera

Norma de contabilidad 23 (NC 23): Costos por préstamos14.

Norma de contabilidad 24 (NC 24): Información a revelar sobre partes15.

relacionadas

Norma de contabilidad 26 (NC 26): Contabilización e información16.

financiera sobre planes de beneficio por retiro

Norma de contabilidad 27 (NC 27): Estadosfinancieros consolidados17. y separados

Norma de contabilidad 28 (NC 28): Inversiones en empresas18.

asociadas

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Norma de contabilidad 29 (NC 29): Información financiera en19.

economías hiperinflacionarias

Norma de contabilidad 31 (NC 31): Participaciones en negocios20.

conjuntos

Norma de contabilidad 32 (NC 32): Instrumentos financieros:21.

Presentación e información a revelar 

Norma de contabilidad 33 (NC 33): Ganancia a revelar 22.

Norma de contabilidad 34 (NC 34): Información financiera intermedia23.

Norma de contabilidad 36 (NC 36): Deterioro del valor de los activos24.

Norma de contabilidad 37 (NC 37): Provisiones, activos contingentes25.

y pasivos contingentes

Norma de contabilidad 38 (NC 38): Activos intangibles26.

Norma de contabilidad 39 (NC 39): Instrumentos financieros:27.

Reconocimiento y medición

Norma de contabilidad 40 (NC 40): Propiedad de inversión28.

Norma de contabilidad 41 (NC 41): Agricultura29.

ARTICULO SEGUNDO.-

Disponer la vigencia del Marco Conceptual (MC), las ocho (8) Normas de

Información Financiera (NIF) y las veintinueve (29) Normas de Contabilidad

(NC), desarrolladas en convergencia con las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF) mencionadas, en los períodos anuales que

comiencen a partir del día 01 de enero de 2013, teniendo como alcance

de aplicación, en todo el territorio nacional, para todos los profesionales

vinculados con la profesión contable y de auditoría, tomando por lo tanto la

categoría de “Normas Generalmente Aceptadas” en Bolivia. Si una entidad

aplicase de forma anticipada estas normas, revelará este hecho.

Conforme al espíritu de estos pronunciamientos técnicos, el ejercicio más

antiguo es la gestión 2011, la fecha de transición por ende será durante la

gestión 2012 (año en que las entidades deberán desarrollar sus proyectos de

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adecuación a las Normas de Información Financiera), la fecha de aplicación

en convergencia a las normas internacionales es a partir del 01 de enero de

2013 y la fecha de los primeros estados financieros con arreglo a las NIF

será el 31 de diciembre de 2013; entendiéndose por gestión, al período que

se iniciará prospectivamente y corresponde al ejercicio económico según el

tipo de actividad y de corte necesario.

ARTICULO TERCERO.-

Aprobar la adopción en Bolivia de las NORMAS INTERNACIONALESDE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF (IFRS por su sigla en inglés),

emitidas por  El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), para su aplicación únicamente en ausencia de

pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales

sobre asuntos determinados.

ARTICULO CUARTO.-

Derogar todos los pronunciamientos técnicos anteriores que fueran contrarios

a los aprobados en la presente Resolución a partir de la fecha de vigencia

de la misma. Sin embargo; algunas de las normas existentes podrán ser 

actualizadas por el CTNAC, para su uso como interpretaciones válidas en

nuestro país. Específicamente las siguientes normas nacionales:

NORMAS DE CONTABILIDAD

NC N° 1 Principios de contabilidad generalmente aceptados.

NC N° 2 Tratamiento contable de hechos posteriores al cierre del ejercicio.

NC N° 3 Estados financieros a moneda constante (ajuste por inflación).

NC N° 4 Revalorización técnica de activos fi jos.

NC N° 5 Principios de contabilidad para la industria minera.

NC N° 6 Tratamiento contables de las diferencias de cambio.

NC N° 7 Valuación de inversiones permanentes.NC N° 8 Consolidación de estados financieros.

NC N° 9 Norma de contabilidad para la industria petrolera.

NC N° 10 Tratamiento contable de los arrendamientos.

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NC N° 11 Información esencial requerida para una adecuada exposición de

los estados financieros.

NC N° 12 Tratamiento contable de operaciones en M.E. cuando coexisten

más de un tipo de cambio.

NC N° 13 Cambios contables y su exposición.

NC N° 14 Políticas contables su exposición y revelación.

ARTICULO QUINTO.-

Abrogar la Resolución Nº CTNAC 02/2009 de fecha 21/12/2009 y la

Resolución Nº CTNAC 01/2010 de fecha 17/04/2010, emitidas por el Comité

Ejecutivo Nacional del CAUB, las mismas que son sustituidas por la presente

resolución.

Es dado en la sala de reuniones del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio

de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, en la ciudad de Sucre, a los

veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez.