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Acta Laboral
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ACTA DE AUDIENCIA ORAL LABORAL
UICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2012-04728 OFICIAL SEGUNDO.------------------------------------------------- En la ciudad de Guatemala, el día quince de enero de dos mil trece,
siendo las diez horas con treinta minutos, comparecen ante la
Infrascrita Juez Noveno de Trabajo y Previsión Social, Abogada,
LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO, oficial de trámite
Manuel Tiu Pérez y Secretaria que autoriza, las siguientes personas:
POR LA PARTE ACTORA: CARLA EUGENIA HARO VENTURA, quien es de datos de identificación conocidos en autos por lo que se
omiten, se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI-
número “2336 67067 0101” extendida por el Registro Nacional de las
Personas de la Republica de Guatemala, documento que se tiene a la
vista y se le devuelve en este momento. Es asesorado por el Estudiante
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael
Landivar, BYRON JOSUE OLIVA RODRIGUEZ, quien se identifica con
el Carne de Estudiante del Bufete Popular de dicha casa de estudios, y
con el Documento Personal de Identificación -DPI-número “1742 46757
0101” extendida por el Registro Nacional de las Personas de la
Republica de Guatemala, documentos que se tienen a la vista y se le
devuelve en este momento a su portador, y con la Carta del Asesor de
dicho bufete popular.------------------------------------ POR LA PARTE DEMANDADA: OMAR SAUL ARGUETA GONZALEZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- número “2451 39974 0101” extendido por el Registro Nacional de las Personas, documento que se tiene a la
ACTA DE AUDIENCIA ORAL LABORAL
vista y se le devuelve en este momento. Señala lugar para recibir notificaciones la DÉCIMA CALLE “A” VEINTICINCO GUIÓN CINCUENTA Y CUATRO ZONA DIECIOCHO, Colonia Paraíso II, Ciudad Guatemala.------------------------------------------------------------------- POR LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, se hace constar que
no comparece ninguna persona, constando en autos que fue legalmente
notificado.----------------------------------------------------------------- Y siendo el
día y hora señalados para la comparecencia de las partes a juicio oral
laboral, se procede de la forma siguiente.----------------------- A CONTINUACIÓN SE PROCEDE DE LA MANERA SIGUIENTE: La
parte demandada, previo a iniciar la audiencia, invita a las partes a
conciliar, por lo que se procede de la manera siguiente:---------------------
PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora
CARLA EUGENIA HARO VENTURA, las prestaciones laborales que
reclama en juicio que incluye la indemnización, que ascienden a la
cantidad de TRES MIL QUETZALES, EN TRES PAGOS, el PRIMER PAGO DE MIL QUETZALES el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL TRECE; SEGUNDO PAGO: EL VEINTIOCHO DE FEBRERO POR LA CANTIDAD DE MIL QUETZALES y EL TERCER PAGO EL VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL TRECE POR LA CANTIDAD DE MIL QUETZALES TODOS EN EFECTIVO, a las CATORCE HORAS EN LA SEDE DEL JUZGADO. Más MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS que ya fue
entregado a la parte actora, haciendo un total de CUATRO MIL
SESENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SIETE
ACTA DE AUDIENCIA ORAL LABORAL
CENTAVOS. La parte actora manifiesta que acepta dicho pago. -----------
---------------------------------------------------------SEGUNDO: Siguen
manifestando ambas partes que derivado del convenio al que han
arribado sea aprobado el mismo. ----------------------EL JUZGADO RESUELVE: I) Se trae a la vista para resolver el CONVENIO
celebrado entre la parte actora CARLA EUGENIA HARO VENTURA y
la parte demandada, OMAR SAÚL ARGUETA GONZALEZ; Y;-------------
------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que
las normas del Código de Trabajo deben inspirarse en el principio de
ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo, y que el juez
procurará avenir a las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de
conciliación y aprobara en el acto cualquier fórmula de arreglo que
convinieren, siempre que no se contraríen las leyes, reglamentos y
disposiciones aplicables. Y en el presente caso ambas partes han
manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo, dentro del presente
juicio, en los términos expuestos por ellos anteriormente, y siendo que el
mismo no contraría las leyes y reglamentos y disposiciones aplicables,
resulta procedente aprobar el convenio al que han arribado. Artículos:
12,28,101 al 106,203,204 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; Artículos 1,2,3,4,321 al 329,332,335 al 354 del Código de
Trabajo. 97 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141 al 143 de la Ley
del Organismo Judicial. POR TANTO: Este Juzgado con base a lo
considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SE APRUEBA el CONVENIO al que arribaron la parte actora CARLA EUGENIA HARO VENTURA y la parte
ACTA DE AUDIENCIA ORAL LABORAL
demandada, OMAR SAÚL ARGUETA GONZALEZ; II) Las partes
deberán comparecer los días y horas ya señalados, para efectuar los
pagos convenidos; III) En caso de incumplimiento, el presente convenio constituye título ejecutivo; IV) NOTIFÍQUESE.--- NOTIFICACIÓN: De la anterior resolución quedan legalmente
notificados los comparecientes quienes de enterados firmarán al finalizar
la presente diligencia. -----------------------------------------------------Se da por
finalizada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha indicados a su
inicio, cuando son las once horas con nueve minutos, la cual previa
lectura por las comparecientes, la aceptan, ratifican y firman juntamente
con la suscrita Juez y Secretaria que autoriza.