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ACTA DE AUDIENCIA ORAL LABORAL UICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2012-04728 OFICIAL SEGUNDO.------------------------------------------------- En la ciudad de Guatemala, el día quince de enero de dos mil trece, siendo las diez horas con treinta minutos, comparecen ante la Infrascrita Juez Noveno de Trabajo y Previsión Social, Abogada, LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO, oficial de trámite Manuel Tiu Pérez y Secretaria que autoriza, las siguientes personas: POR LA PARTE ACTORA: CARLA EUGENIA HARO VENTURA, quien es de datos de identificación conocidos en autos por lo que se omiten, se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- número “2336 67067 0101” extendida por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, documento que se tiene a la vista y se le devuelve en este momento. Es asesorado por el Estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar, BYRON JOSUE OLIVA RODRIGUEZ, quien se identifica con el Carne de Estudiante del Bufete Popular de dicha casa de estudios, y con el Documento Personal de Identificación -DPI-número “1742 46757 0101” extendida por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, documentos que se tienen a la vista y se le devuelve en este momento a su portador, y con la Carta del Asesor de dicho bufete popular.------------------------------------ POR LA PARTE DEMANDADA: OMAR SAUL ARGUETA GONZALEZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- número “2451 39974 0101” extendido por el Registro Nacional de las Personas, documento que se tiene a la

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Acta Laboral

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ACTA DE AUDIENCIA ORAL LABORAL

UICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2012-04728 OFICIAL SEGUNDO.------------------------------------------------- En la ciudad de Guatemala, el día quince de enero de dos mil trece,

siendo las diez horas con treinta minutos, comparecen ante la

Infrascrita Juez Noveno de Trabajo y Previsión Social, Abogada,

LISBETH XIOMARA CARRANZA IZQUIERDO, oficial de trámite

Manuel Tiu Pérez y Secretaria que autoriza, las siguientes personas:

POR LA PARTE ACTORA: CARLA EUGENIA HARO VENTURA, quien es de datos de identificación conocidos en autos por lo que se

omiten, se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI-

número “2336 67067 0101” extendida por el Registro Nacional de las

Personas de la Republica de Guatemala, documento que se tiene a la

vista y se le devuelve en este momento. Es asesorado por el Estudiante

de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael

Landivar, BYRON JOSUE OLIVA RODRIGUEZ, quien se identifica con

el Carne de Estudiante del Bufete Popular de dicha casa de estudios, y

con el Documento Personal de Identificación -DPI-número “1742 46757

0101” extendida por el Registro Nacional de las Personas de la

Republica de Guatemala, documentos que se tienen a la vista y se le

devuelve en este momento a su portador, y con la Carta del Asesor de

dicho bufete popular.------------------------------------ POR LA PARTE DEMANDADA: OMAR SAUL ARGUETA GONZALEZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- número “2451 39974 0101” extendido por el Registro Nacional de las Personas, documento que se tiene a la

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vista y se le devuelve en este momento. Señala lugar para recibir notificaciones la DÉCIMA CALLE “A” VEINTICINCO GUIÓN CINCUENTA Y CUATRO ZONA DIECIOCHO, Colonia Paraíso II, Ciudad Guatemala.------------------------------------------------------------------- POR LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, se hace constar que

no comparece ninguna persona, constando en autos que fue legalmente

notificado.----------------------------------------------------------------- Y siendo el

día y hora señalados para la comparecencia de las partes a juicio oral

laboral, se procede de la forma siguiente.----------------------- A CONTINUACIÓN SE PROCEDE DE LA MANERA SIGUIENTE: La

parte demandada, previo a iniciar la audiencia, invita a las partes a

conciliar, por lo que se procede de la manera siguiente:---------------------

PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora

CARLA EUGENIA HARO VENTURA, las prestaciones laborales que

reclama en juicio que incluye la indemnización, que ascienden a la

cantidad de TRES MIL QUETZALES, EN TRES PAGOS, el PRIMER PAGO DE MIL QUETZALES el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL TRECE; SEGUNDO PAGO: EL VEINTIOCHO DE FEBRERO POR LA CANTIDAD DE MIL QUETZALES y EL TERCER PAGO EL VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL TRECE POR LA CANTIDAD DE MIL QUETZALES TODOS EN EFECTIVO, a las CATORCE HORAS EN LA SEDE DEL JUZGADO. Más MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS que ya fue

entregado a la parte actora, haciendo un total de CUATRO MIL

SESENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SIETE

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CENTAVOS. La parte actora manifiesta que acepta dicho pago. -----------

---------------------------------------------------------SEGUNDO: Siguen

manifestando ambas partes que derivado del convenio al que han

arribado sea aprobado el mismo. ----------------------EL JUZGADO RESUELVE: I) Se trae a la vista para resolver el CONVENIO

celebrado entre la parte actora CARLA EUGENIA HARO VENTURA y

la parte demandada, OMAR SAÚL ARGUETA GONZALEZ; Y;-------------

------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que

las normas del Código de Trabajo deben inspirarse en el principio de

ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo, y que el juez

procurará avenir a las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de

conciliación y aprobara en el acto cualquier fórmula de arreglo que

convinieren, siempre que no se contraríen las leyes, reglamentos y

disposiciones aplicables. Y en el presente caso ambas partes han

manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo, dentro del presente

juicio, en los términos expuestos por ellos anteriormente, y siendo que el

mismo no contraría las leyes y reglamentos y disposiciones aplicables,

resulta procedente aprobar el convenio al que han arribado. Artículos:

12,28,101 al 106,203,204 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; Artículos 1,2,3,4,321 al 329,332,335 al 354 del Código de

Trabajo. 97 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141 al 143 de la Ley

del Organismo Judicial. POR TANTO: Este Juzgado con base a lo

considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SE APRUEBA el CONVENIO al que arribaron la parte actora CARLA EUGENIA HARO VENTURA y la parte

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demandada, OMAR SAÚL ARGUETA GONZALEZ; II) Las partes

deberán comparecer los días y horas ya señalados, para efectuar los

pagos convenidos; III) En caso de incumplimiento, el presente convenio constituye título ejecutivo; IV) NOTIFÍQUESE.--- NOTIFICACIÓN: De la anterior resolución quedan legalmente

notificados los comparecientes quienes de enterados firmarán al finalizar

la presente diligencia. -----------------------------------------------------Se da por

finalizada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha indicados a su

inicio, cuando son las once horas con nueve minutos, la cual previa

lectura por las comparecientes, la aceptan, ratifican y firman juntamente

con la suscrita Juez y Secretaria que autoriza.