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(013)
Responsabilidad extracontractual
Profesor Carlos López DíazVersión 2012
2
Origen etimológico
Responsabilidad extracontractual
Definiciones
Concepto de responsabilidad
Spondere. Prometer
Re-spondere, repetición, reciprocidad
Hernán Corral TalcianiNecesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto u omisión que se le atribuye como propio.
Enrique BarrosJuicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona.
Rodrigo BarciaConsiste en la asignación de deber de resarcir un daño que impone el Derecho a un sujeto determinado.
Arturo Alessandri Obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por otra
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Ley del Talión / Antiguo Testamento
Platón y Aristóteles
Lex Aquilia (242 a.C.)
Cristianismo
Evolución histórica
Responsabilidad extracontractual
Tiempos modernos
Época contemporánea
• Consagra proporcionaldad entre daño y sanción• Regula la autotutela
• Consagra concepto de justicia conmutativa
• Consagra proporcionaldad entre daño y sanción• Consagra daño emergente y lucro cesante
• Moralización del derecho• Conceptos de buena fe y culpa
• Surgimiento de la responsabilidad objetiva o sin culpa
• Análisis económico del derecho
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Clases de responsabilidad
Ética o moral
Jurídica
Disciplinaria
Penal
Responsabilidad extracontractual
Política
Infraccional o contravencional
CivilContractual
Extracontractual
Funciones de la responsabilidad
Preventiva
Sancionatoria
Reparatoria
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Responsabilidad contractual y
extracontractual
Discusión
El cúmulo o concurso
Responsabilidad extracontractual
Diferencias
Sistema general y supletorio
Aspecto doctrinario
Unidad en el Código Civil
• Capacidad. Más amplia en materia extracontractual.• Culpa. No se gradúa en materia extracontractual.• Necesidad de la mora. Sí se requiere en materia contractual.• Extensión de la reparación. Más amplia en materia extracontractual (se repara “todo daño”).• Solidaridad. En materia contractual, sólo por disposición de la ley, el contrato o el testamento. En materia extracontractual procede por disposición del artículo 2317.• Prueba de la culpa. La culpa debe probarse en materia extracontractual. El incumplimiento contractual se presume culpable.• Prescripción. 4 años en materia extracontractual. 5 en materia contractual.
Responsabilidad extracontractual
Implica que un mismo hecho puede dar lugar a la responsabilidad civil contractual y extracontractual
6Sistema general y supletorio
• El daño igualmente debe indemnizarse, si habiendo daño, escapa a la esfera del contrato• Cabe entonces revisar el régimen general y supletorio, cual es el de la responsabilidad extracontractual
El cúmulo o concurso
El cúmulo o concurso
Implica que un mismo hecho puede dar lugar a la responsabilidad civil contractual y extracontractual
Posturas
La teoría de la no acumulación. Existiendo contrato las reglas de responsabilidad contractual excluyen la aplicación de las normas de responsabilidad extracontractual.
Las teoría del cúmulo opcional. La víctima dispondría de dos acciones y podría optar entre ejercer una u otra
Postura en Chile
La teoría del concurso de normas. La acción aquí es una sola, la petición de reparar los perjuicios, por lo que no son normas excluyentes y pueden ejercerse en subsidio una de la otra.
Nueva tendencia
“La doctrina chilena, en su mayor parte, se pronuncia por la teoría de la no acumulación fundada en la obligatoriedad y primacía de la voluntad de las partes expresada en el contrato” (Corral)
TRADICIONALMENTE, responsabilidad contractual EN LA ACTUALIDAD, lo contrario
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Responsabilidad civil y penal
Diferencias entre responsabilidad
civil y penal
• Capacidad.Responsabilidad penal. Se adquiere a los dieciocho años, salvo lo mayores de 14 y menores de 18 que se regirán por la responsabilidad penal juvenil (se consideran “adolescentes” para efectos de la Ley Nº 20.084, de 2005).Responsabilidad civil. Plena a los 16 años, bajo discernimiento entre los 7 y 16 (artículo 2319).
• Extensión de la reparación.Responsabilidad penal. Sanciona la lesión de un bien jurídico protegido.Responsabilidad civil. Repara la existencia de un daño.
• Transmisibilidad.Responsabilidad penal. En materia penal, no.Responsabilidad civil. En materia civil, sí.
• Renuncia. Responsabilidad penal. Sólo cuando es acción privada.Responsabilidad civil. Sí procede.
• Transacción. Responsabilidad penal. En materia penal no, pero en cierto modo lo es con los acuerdos reparatorios. Artículo 241 CPP.Responsabilidad civil. Sí procede.
• Prescripción. Plazos distintos.• Tribunal competente. Tribunales distintos.
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1. CAPACIDAD
2. ACTO U OMISION
3. ANTIJURIDICIDAD
4. DAÑO
Elementos de la responsabilidad extracontractual
Elementos de la responsabilidad extracontractual
5. NEXO CAUSAL
6. CULPABILIDAD
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1.CAPACIDAD
Regla: la capacidad
Responsabilidad extracontractual
Excepción:la incapacidad
Quiénes son
Denominación
Aptitud que tiene una persona para contraer la obligación de reparar un daño.
Dementes
Infantes y menores
Requisitos
Demencia actual
Demencia total
Que la demencia no sea imputable a la voluntad del sujeto
Valor del decreto de interdicción
Infantes
Caso de mayores de 7 y menores de 16
Responsabilidad del guardián del incapaz
Son los que al tiempo de ejecutar el hecho, están privados de la razón por causas patológicas.
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2.EL ACTO U OMISION
En qué consiste
Responsabilidad extracontractual
Casos de faltade voluntad
Demencia
Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 45
Apreciación objetiva
Caso de personas jurídicas
Implica un hecho del hombre de carácter voluntario, y que puede consistir tanto en un acto como en una omisión
• Pueden realizar actos u omisiones.• Restricción: artículo 58 CPP: “La responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare”.• La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 2009, regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional, precisando que sólo pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado.
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3.ANTIJURIDICIDAD
En qué consiste
Responsabilidad extracontractual
Cuándo habrá ilicitud
Consiste en que debe haber daño objetivamente ilícito, contrario a lo justo y al ordenamiento jurídico. Esto porque
puede haber daño pero justificado.
Infracción a norma positiva
Infracción al principio general de no dañar injustamente a otro
Responsabilidad por el hecho lícito
Circunstancias que excluyen la ilicitud
Legítima defensa
Estado de necesidad
Autorización legal para actuar
Los pactos de irresponsabilidad
Aceptación de los riesgos
Asunción voluntaria de la posibilidad de
daño
Prueba
• En las personas• En las cosas
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4.EL DAÑO
Concepto
Responsabilidad extracontractual
Requisitos
Prueba
Clases
1ª clasificación
Dinero
En especie
Reparación
Daño y casación
• Certeza del daño.• Relación directa con el hecho ilícito.• Debe ser previsible.• Subsistencia del daño.• Magnitud suficiente.
2ª clasificación
3ª clasificación
4ª clasificación
Daños materiales / daños morales
Daño actual / daño futuro / daño eventual
Daño directo / daño indirecto
Daño normal / daño anormal
• Detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro, en la hacienda o en la persona.• Todo detrimento o menoscabo que una persona experimente, por culpa de otra, sea en su persona, sus bienes o en cualquiera de sus derechos extrapatrimoniales.
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CLASESDE DAÑO
Responsabilidad extracontractual
1ª clasificación
2ª clasificación
3ª clasificación
4ª clasificación
Daño material
Daño moral
Daño actual
Daño futuro
Daño eventual
Daño directo
Daño indirecto
Daño normal
Daño anormal
En las personas
En las cosasDaño emergente
Lucro cesante
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DAÑO MORAL
Responsabilidad extracontractual
Concepto
¿Es resarcible?
Primera etapa: no
Segunda etapa: sí
Daño moral en personas jurídicas
• “Consiste en la molestia o dolor, no apreciables en dinero; el sufrimiento moral o físico que produce un determinado hecho”. (Hernán Corral).• “El daño moral es el sufrimiento o aflicción psicológica que lesiona el espíritu y se manifiesta en dolores e inquietudes espirituales y pesadumbres” (Corte de San Miguel, 11 de junio de 1998).
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DAÑO MORAL
Responsabilidad extracontractual
Alcances o teorías que lo
explican
Reparación
Tarificación
Problema del artículo 2331
Criterios jurisprudenciales
Prueba
Diapositiva siguiente
El daño emocional. El pretium doloris
La lesión de derechos de la personalidad.
El daño corporal o fisiológico.
La pérdida de los placeres de la vida. El préjudice d’agrément.
Daño a la esfera existencial
• La entidad, naturaleza y gravedad del suceso o acto que constituye la causa del daño.• La clase de derecho o interés extrapatrimonial agredido.• Las consecuencias físicas, psíquicas, sociales o morales que se derivan del daño causado; su duración y persistencia que impliquen convertirlo en un perjuicio moral futuro.• La culpabilidad empleada por el ofensor en su actuar.• La culpabilidad empleada por la víctima.• Las condiciones personales de las víctimas.• Las facultades económicas del ofensor.• Las facultades económicas del ofendido.
Problemático, pues no hay pautas. Hay sin embargo criterios jurisprudenciales
(Diez Schwerter)
I. Contenido del articulo 2331Art. 2331. “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”.
II. Problema de interpretación a) ¿Estamos en presencia de una regla?b) ¿Estamos en presencia de una excepción?c) El problema de la interpretación .
• Reglas de interpretación dialécticas.• Reglas de interpretación jurídica.• Ejemplo: cláusula de no enajenar.
III. Relación del Art. 2331 con la CPR.a) Problema de constitucionalidad.b) Declaración de inconstitucionalidad.c) Casos.
IV. Interpretación histórica de la honra (CC de 1855)
Alcances del artículo 2331
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5.NEXO
CAUSAL
Responsabilidad extracontractual
Causa y condición
Teorías
Multiplicidad de causas
Empiristas
Normativas
Concurrencia de caso fortuito y culpa
Pluralidad de agentes
Culpa de la víctimaPrueba
De la equivalencia de las condiciones (condictio sine qua non)
De la causa adecuada
De la imputación causal
Reduce el monto de la indemnización
Hay que examinar las causalidades individuales, pues pueden excluirse mutuamente
Artículo 2330. La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.
6.LA
CULPABILIDAD
Responsabilidad extracontractual
Denominación
Dolo
La “culpa contra la legalidad”
Artículo 44 inc. final
Apreciación in concreto
Graduación. No hay
Prueba
Culpa
Negligencia e imprudencia
Culpa
Artículo 44
Apreciación in abstracto
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PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD
POR CULPA
Responsabilidad extracontractual
Regla
Presunciones
Por el hecho propio
Por el hecho ajeno
Responsabilidad objetiva
La culpa debe probarse
Por el hecho de las cosas
También llamada RESPONSABILIDAD
REFLEJA
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Responsabilidad extracontractual
Presunción de responsabilidad
por el hecho propio
Regla
Presunciones del art. 2329
Artículo 2329 inciso 1º. “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”.
Son especialmente obligados a esta reparación:1.º El que dispara imprudentemente un arma defuego;2.º El que remueve las losas de una acequia ocañería en calle o camino, sin las precaucionesnecesarias para que no caigan los que por allítransitan de día o de noche;3.º El que, obligado a la construcción oreparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.
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Responsabilidad extracontractual
Presunción de responsabilidad por
el hecho ajeno
Requisitos
Enumeración
• 1º) El padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. (art. 2320 inc. 2°).• 2º) El tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado (art. 2320 inc. 3°).• 3º) Los jefes de colegio y escuela responden del hecho de los discípulos, mientras estén bajo su cuidado (art. 2320 inc. 4°). Se trata de una responsabilidad de los directivos y no de los docentes o profesores.• 4°) Los artesanos responden del hecho de sus aprendices, mientras estén bajo su cuidado (art. 2320 inc. 4°).• 5°) Los empresarios responden del hecho de sus dependientes, mientras estén bajo su cuidado (art. 2320 inc. 4°).• 6°) Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista (art. 2322).
FundamentoEsta atribución de responsabilidad se fundamenta en el deber de vigilancia (culpa in vigilando) o en el deber de correcta selección que tienen ciertas personas respecto de otras (culpa in eligendo)
• (1) Capacidad delictual del tercero civilmente responsable• (2) Comisión de un hecho ilícito dañoso por parte del dependiente• (3) Capacidad delictual del autor material del daño• (4) Prueba de la responsabilidad del subordinado o dependiente, de ahí se presume la del civilmente responsable• (5) Vínculo de subordinación o dependencia entre el responsable y el autor material del daño
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Responsabilidad extracontractual
Presunción de responsabilidad
por el hecho ajeno
Acción de repetición
Exoneración del tercero civilmente
responsable
REGLA • La ley presume la culpa del civilmente responsable y la relación de causalidad.• Como es presunción simplemente legal, admite prueba en contra. Art. 2320 inc. final• La prueba en contrario consiste en no haber faltado al deber de vigilancia.
EXCEPCIONES• La ley presume de derecho la responsabilidad:• (1) Cuando los hijos menores cometen delitos o cuasidelitos que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que los padres les han dejado adquirir (artículo 2321)• (2) Cuando el subordinado obra por orden del civilmente responsable (artículo 2325). Ambos son responsables solidarios.
Artículo 2325. Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas depende, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, y si el que perpetró el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según el artículo 2319.
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Responsabilidad extracontractual
Presunción de responsabilidad por el hecho de
las cosas
Daños causados por un animal
Daños causados por la ruina de un edificio
Daños causados por una cosa que se cae o arroja
REGLA • El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado.• Se extiende a todo aquel que se sirva de un animal ajeno.•No hay responsabilidad si se prueba que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.
EXCEPCIÓN. CASO DEL ANIMAL FIERO• Art. 2327. El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.• Caso de responsabilidad objetiva. • Caso del zoológico o circo.• No confundir con animal “salvaje” (artículo 608, relativo a la ocupación)
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Responsabilidad extracontractual
Presunción de responsabilidad por el hecho de
las cosas
Daños causados por un animal
Daños causados por la ruina de un edificio
Daños causados por una cosa que se cae
o arroja
Responsabilidad del o los propietarios• El dueño del edificio es responsable a terceros de los daños que ocasione su ruina. Artículo 2323.• Requisitos:• (1) Que el daño lo ocasione un edificio.• (2) Que el daño provenga de la ruina de un edificio.• (3) Que la ruina se deba al hecho de omitirse las necesarias reparaciones, o de haber se faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia o a un vicio de construcción.
Responsabilidad de los profesionales de la construcción• Si el daño proviene de un vicio de construcción, el responsable no será el propietario, sino que el constructor o arquitecto. 2324, 2003.3 y 2004.
Antecedentes históricos. La actio effusum et deiectum: el habitante de una casa desde la cual se arrojara algo a la vía pública ocasionando un daño, respondía por el doble del valor de éste.
Requisitos:• 1°) Que el daño haya sido causado por una cosa que cae o se arroja.• 2°) Que la cosa caiga o sea arrojada de la parte superior de un edificio.• 3°) Que esa parte del edificio esté habitada.• 4°) Que no se acredite culpa de una persona determinada. Si se prueba que el hecho se debe a la culpa o dolo de alguna persona exclusivamente, será responsable esta sola (art. 2328.1) .
Es un caso de responsabilidad en que no hay solidaridad. Es una responsabilidad colectiva. Artículo 2328.1
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RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Responsabilidad extracontractual
Fundamento
Casos de responsabilidad
objetiva
• Accidentes del trabajo.• Accidentes del tránsito.• Responsabilidad aérea. En caso de muerte o lesiones, hasta 4.000 UF por pasajero).• Responsabilidad nuclear (75 US$ millones).• Responsabilidad por contaminación del mar con hidrocarburos u otras substancias nocivas.• Responsabilidad por vicios de la construcción.• Responsabilidad extracontractual del Estado.
• La obligación de reparar está configurada al margen de la culpa. La responsabilidad “objetiva” se contrapone a la “subjetiva”.• Muy útil en daños producidos por organizaciones donde es complejo determinar al responsable o bien cuando proviene de actividades intrínsecamente dañosas o donde estadísticamente el daño es inherente.• Al principio se objetiviza la responsabilidad en accidentes del trabajo, pero el modelo evolucionó a un sistema de seguros obligatorios.• Luego se amplía a actividades o cosas peligrosas.• Se ha planteado por algunos que es un proceso de “socialización del riesgo”, o de “difusión social del daño”.• Se ha criticado porque suprime el elemento moral propio de la responsabilidad extracontractual, porque paraliza la iniciativa privada y al haber seguros de por medio, se incentiva el descuido y los siniestros.
REGÍMENES LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA O RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Existen ya varios ejemplos en la legislación chilena en los cuales claramente se ha aceptado la responsabilidad sin culpa. La mayor parte de ellos puede justificarse en la teoría del riesgo-provecho, o en la del riesgo creado.
Los casos más representativos de esta forma de responsabilidad son los siguientes:
1° Responsabilidad por daños causados por animales fieros: El art. 2327 contiene un claro caso de responsabilidad objetiva al hacer responsable de los daños causados por un animal fiero que no es útil para la guarda o servicio de un predio, aun cuando no hubiera culpa, al dueño o tenedor del animal.
2°) Responsabilidad por daños causados por vehículos motorizados: La Ley N° 18.290 en su art. 174 dispone que el propietario de un vehículo motorizado es responsable solidario con el conductor de los daños y perjuicios que se ocasionan con motivo del uso del vehículo, sin que pueda excusarse probando falta de culpa. Las únicas causales de exoneración son que el vehículo haya sido usado sin su conocimiento o autorización.
3°) Responsabilidad por daños causados por aeronaves: El Código Aeronáutico contempla una suerte de responsabilidad objetiva con límites de indemnización para daños que sufran los pasajeros, la carga o terceros en la superficie (arts. 142 y ss. y 155 y ss.) .
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4°) Responsabilidad por daños nucleares: La Ley N° 18.302 establece un régimen de responsabilidad objetiva para el explotador de una instalación o establecimiento nuclear (arts. 49 y ss.).
5º) Responsabilidad por daños en la construcción: El art. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458, de 1975, modificado por la Ley N° 19.472) establece la responsabilidad del propietario primer vendedor por los daños que provengan de fallas o defectos de construcción. Se trata de una responsabilidad objetiva, pero este primer responsable puede repetir contra el constructor o profesional que haya causada la anomalía constructiva.
6°) Responsabilidad por derrames de hidrocarburos: La Ley de Navegación, D.L. 2222, de 1978, contempla una responsabilidad objetiva o sin culpa para el dueño, armador u operador de una nave o artefacto naval que produce el derrame o descarga de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes (art. 144).
7°) Responsabilidad por daños causados por medios de comunicación social: En cuanto la ley 19.733 establece una responsabilidad solidaria del pago de las multas al director y el propietario o concesionario del medio de comunicación social (arts. 22 y 28), se consagra una suerte de responsabilidad objetiva.
Hay casos en los que la responsabilidad, si bien tiende a la objetivación, supone todavía alguna relación con el concepto de culpabilidad. Es lo que sucede con la responsabilidad del Estado, municipalidades y organismos públicos: existen disposiciones legales que obligan a las municipalidades, a los organismos de la Administración o al Fisco, en sus casos, a responder por la suspensión indebida de un medio de comunicación (art. 16 Ley N° 12.297), por los accidentes que son consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su señalización (art. 174 Ley N° 18.290), o por los daños que provengan de una “falta de servicio” (art. 44 Ley N° 18.575). Hay autores que defienden la responsabilidad objetiva del Estado sobre la base de reglas y principios constitucionales, pero su posición es controvertible.
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ASPECTOS PROCESALES
Responsabilidad extracontractual
Tribunal
Sujetos
Legitimados activos
Procedimiento
Titulares de derecho propio
Legitimados pasivos
Titulares de derecho derivado
• Lesionados directos.• Lesionados indirectos o víctimas por repercusión
• Sucesores mortis causa.• Cesionarios
Caso de personas jurídicas
Las “acciones de clase”
• Legitimado por participación en el hecho ilícito.• Los sucesores mortis causa.• El tercero civilmente responsable por el hecho ajeno.• La persona que recibe provecho del dolo ajeno.• La legitimación pasiva de las personas jurídicas.
Juez de letras con competencia en lo civil
Ordinario
Especiales en ciertos casos
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LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
Responsabilidad extracontractual
Aspectos procesales
Aspectos civiles.La reparación
Formas
Elección
Extensión
• Imposibilidad de presentar demandas genéricas: debe optarse por el régimen contractual o extracontractual.• Imposibilidad de variación posterior.• Posibilidad de demandar en forma subsidiaria.• Posibilidad de demandar en forma reconvencional.• Posibilidad de ampliar la demanda por daños nuevos
En especie o in natura
En equivalente o dinero
Principio general: reparación integral
Reducción de la indemnización
Reajustabilidad
Intereses
• Por regla general corresponde a la víctima• Limitación: sólo si es posible materialmente y siempre que no cause daño desproporcionado o gravoso al demandado
Adopción de medidas que hagan desaparecer el daño
Hay que solicitarlo
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EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
Responsabilidad extracontractual
Aplicación de las reglas generales
Reglas especiales
Renuncia
Transacción
Prescripción
Plazo: 4 años
Cómputo
Suspensión
Interrupción
Debiera correr desde que se completa el hecho dañoso con la producción total del daño
Artículo 2449
Artículo 12
Artículo 2332
Se discute, pero la mayoría dice no por ser prescripción de corto tiempo especial
Reglas del CPP
La acción para exigir la responsabilidad extracontractual se extingue al igual que la de todos los derechos personales o créditos
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ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD
ESTATAL
Responsabilidad extracontractual del Fisco
Problemas que plantea la
responsabilidad del Estado
Evolución de la responsabilidad
del Estado
Fundamento de la responsabilidad
del Estado
En la Constitución Política de la República
En el Código Civil
• La imputabilidad del daño. O sea, si es el funcionario o bien la persona jurídica de derecho público.• El fundamento de la responsabilidad del Estado.• Régimen jurídico aplicable.
Tercera etapa. Responsabilidad total del Estado.
Primera etapa. Ninguna responsabilidad.
Segunda etapa. Responsabilidad parcial.
• Distinción entre actos de autoridad y actos de gestión.• Problemas que plantea esta distinción
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ÁREAS DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL DEL FISCO
Responsabilidad extracontractual del Fisco
Responsabilidad por actividad legislativa
Responsabilidad por actividad jurisdiccional
Responsabilidad por actividad
administrativa
Caso de ley expropiatoria. Artículo 19, N° 24, inciso 3°
Caso de error judicial. Artículo 19, N° 7, letra i)
Responsabilidad por mal estado de vías
públicas o mala señalización
Responsabilidad por falta de
servicio
Ley del Tránsito, ley N° 18.290, artículo 174, inciso 5º
• Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 4° y 42 .• Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 141 .• Problema: ¿estamos en presencia de una responsabilidad objetiva?
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PROBLEMAS DOCTRINARIOS DE LA
RESPONSABILIDAD ESTATAL
Responsabilidad extracontractual del Fisco
Consagración de un sistema de
responsabilidad estatal autónomo
Hasta qué punto el Código Civil es
supletorio
¿Prescripción o no prescripción
de la acción?
Superación del régimen civil de responsabilidad por el hecho ajeno.
A FAVOR
EN CONTRA
Fundamento: • Artículos 6 y 7.• Artículo 19 N° 20, N° 24.• Artículo 38.• Artículo 40 N° 8.
Otros aspectos
• Consagración de áreas subespecíficas dentro de la responsabilidad estatal.• Consagración de responsabilidad objetiva.• Consagración de tribunales especiales para resolver estos conflictos.