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(015)Familia:
filiación y sus efectos
Profesor Carlos López DíazVersión 2012
Ley 19.585(1998)
Motivos para dictar la ley filiación
Sostenido aumento de la ilegitimidad
Consagración del derecho de toda persona a conocer su filiación.
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Cumplimiento de tratados internacionales suscritos por Chile.
Inconstitucionalidad de las normas
Rechazo social a las normas discriminatorias.
Fortalecimiento del principio de igualdad.
Fortalecimiento del principio de privilegiar el interés superior del menor.
Principios rectores en filiación
Principios rectores
3
Derecho a conocer la filiación
Interés superior del niño, niña o adolescente
Principio de autonomía progresiva
Principio de igualdad
Explícito en materia de adopción, sirve de sustento para una serie de instituciones y debe guiar las actuaciones y resoluciones judiciales
Da sustento al régimen de acciones en materia de filiación
Muy notorio en materia sucesoria
La opinión del menor en razón de su madurez debe tomarse en cuenta para decidir temas como cuidado personal
Derecho a mantener una relación directa y regular
Propia de la relación personal entre padres e hijos
Hijos
La filiación en el CC original
Legítimos propiamente tales
Legítimos
Ilegítimos
Legitimados
4
De dañado ayuntamiento
Naturales
Simplemente ilegítimos
Adulterinos
Sacrílegos
Incestuosos
Hijos
La filiación en el CC original hasta 1998
Legítimos propiamente tales
Legítimos
Ilegítimos
Legitimado
Adopción plena
5
Adoptivos
Naturales
Simplemente ilegítimos
Adopción simple. 7.613 (1943)
Adopción simple 18.703 (1988)
Adopción plena
Filiación
Por naturaleza
Determinada
Indeterminada o residual
Por adopción
Matrimonial
No matrimonial
Por técnicas de reproducción humana asistida
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• Es la relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.• Es la relación que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra. Planiol y Ripert• Vínculo jurídico que une a un hijo con su padre y con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente.
• Es la relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.• Es la relación que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra. Planiol y Ripert• Vínculo jurídico que une a un hijo con su padre y con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente.
La filiación en el CC a 2010
Filiación matrimonial
Concepto
Determinación
(2) Filiación matrimonial por matrimonio
posterior
(1) Filiación matrimonial propiamente tal
Artículo 180. La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los padres al tiempo de la
concepción o del nacimiento del hijo.
7
La filiación matrimonial
(1) Filiación matrimonial propiamente
tal
requisitos
4) Paternidad del cónyuge
acciones1) De impugnación de la paternidad2) De impugnación de la maternidad3) De reclamación
8
La filiación matrimonial
1) Matrimonio de los padres
2) Concepción o nacimiento del hijodentro del matrimonio
3) Maternidad de la cónyuge
• Matrimonio válido• Matrimonio putativo• matrimonio simplemente nulo
• Hijo concebido y nacido dentro del matrimonio. Presunción artículo 76.• Hijo concebido dentro del matrimonio y nacido fuera de él. Artículo 184.• Hijo nacido dentro del matrimonio
Artículo 183
Artículo 184
ASPECTOS GENERALES
(2) Filiación matrimonial
por matrimonio
posterior
Requisitos
La repudiación
La filiación matrimonial
c) maternidad y paternidad determinadas o bien determinarse con posterioridad
La aceptación. 192.2-3
a) hijo concebido y nacido fuera del matrimonio de sus padres
b) matrimonio posterior al nacimiento Hijo no matrimonial que pasa a la categoría de
matrimonial. Aplicación artículos 186 y siguientes.
Requisitos
Titulares
Fundamento
• El hijo. 191• Los herederos.193
• Ser titular (ser hijo reconocido)• No incurrir en causal 192.1.
Plazos de un año
Forma de efectuarlo. 191.4
Efectos
• Es irrevocable. 191 inciso final.• Se impide la determinación legal de la filiación matrimonial en los casos de los nacidos antes del matrimonio. 194.• Se priva retroactivamente al reconocimiento de todos los efectos que beneficien exclusivamente al hijo y sus descendientes. 191.5.
• Es irrevocable. 191 inciso final.• Se impide la determinación legal de la filiación matrimonial en los casos de los nacidos antes del matrimonio. 194.• Se priva retroactivamente al reconocimiento de todos los efectos que beneficien exclusivamente al hijo y sus descendientes. 191.5.
Generalidades de las acciones de
filiación
Filiación no matrimonial
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Las acciones de filiación. Aspectos generales
Qué son
Caracteres comunes
Filiación matrimonial
Son las acciones que tienen por objeto reclamar o impugnar un estado de filiación matrimonial o no matrimonial
• Ámbito de los derechos extrapatrimoniales• Son personalísimas
En cuanto a su titularidad
En cuanto a su ejercicio
En cuanto a su disposición
• Imprescriptibles por regla general
• Son de orden público• No pueden cederse.• No procede renuncia ni transacción (sí sus efectos)
Acciones de filiación
matrimonial
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Las acciones de filiación matrimonial
Enumeración
Efectos
Por el marido (supuesto padre). 212 a 215De impugnación de
paternidad
De impugnación de maternidad
De reclamación
Queda determinada la filiación matrimonial.
Por el hijo. 216
Efectos si filiación es determinada contra oposición del padre o madre:• Pérdida de la patria potestad. 203.1• Conservación de obligaciones legales. 203.2.• Pérdida de calidad de legitimario. 1182 inciso final.• Imposibilidad de ejercer curaduría del hijo.
Artículos 217 a 219
Por los herederos. 206, 207
Por el hijo. 204
Por el padre o madre. 204Imprescriptible, salvo herederos
Reglas• Impugnación y reclamación conjuntas. 208.• Alimentos provisorios. 209. • Concubinato. 210.
Posibilidad de restablecimiento. 203 inc. final.
La prueba en materia de filiación
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Las pruebas en materia de filiación
Enumeración
La prueba biológica
Prueba testimonial. 198.2
Presunciones judiciales. 198.2
Posesión notoria. 200
Informes periciales (pruebas biológicas). 199
Procedencia. 199.1 – 199 bis.1
Regla especial. Caso de negativa injustificada. 199.4.
Limitaciones. 201
Regla general. 199.2
Valor probatorio
Artículo 195. La ley posibilita la investigación
de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios previstos
en los artículos que siguen.
(Aplicación artículo 425 CPC)
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Tipos de pruebas biológicas
SISTEMA SANGUÍNEO
Aunque es un método difundido y de relativa
facilidad de empleo, no se la utiliza para el fin que nos
interesa, por cuanto su poder de discriminación resulta
bajo. Por eso se la prefiere usar como complemento.
SISTEMA SANGUÍNEO
Aunque es un método difundido y de relativa
facilidad de empleo, no se la utiliza para el fin que nos
interesa, por cuanto su poder de discriminación resulta
bajo. Por eso se la prefiere usar como complemento.
ANTÍGENOS HLA
Corresponden a una serie de proteínas presentes en las membranas celulares,
y en cuya virtud el sistema inmunológico puede reconocer los tejidos propios y distinguirlo de los
ajenos. Tiene alto empleo en lo relativo al trasplante de órganos, a fin
de evaluar la compatibilidad entre donante y receptor, pero poco en el tema que nos incumbe por su alto
costo.
ANTÍGENOS HLA
Corresponden a una serie de proteínas presentes en las membranas celulares,
y en cuya virtud el sistema inmunológico puede reconocer los tejidos propios y distinguirlo de los
ajenos. Tiene alto empleo en lo relativo al trasplante de órganos, a fin
de evaluar la compatibilidad entre donante y receptor, pero poco en el tema que nos incumbe por su alto
costo.
EXAMEN DE ADN
Este método es muy empleado en procedimientos judiciales, tanto en criminalística como en juicios de
paternidad. Se efectúan en Chile a través de dos técnicas alternativas.
EXAMEN DE ADN
Este método es muy empleado en procedimientos judiciales, tanto en criminalística como en juicios de
paternidad. Se efectúan en Chile a través de dos técnicas alternativas.
Técnica PCR.Esta es la más moderna, y consiste en manipular el ADN mediante una enzima altamente estable a la alta temperatura requerida, la que se amplifica para luego comparar todos los trozos de ADN que coinciden entre la madre, el hijo y el presunto padre.Tecnología óptima. Sólo lo posee Servicio Médico Legal e Inspectorate Griffith. Rápido (menos de 48 horas) y poca muestra (sangre, mucosa bucal o raíz con pelo)
Técnica PCR.Esta es la más moderna, y consiste en manipular el ADN mediante una enzima altamente estable a la alta temperatura requerida, la que se amplifica para luego comparar todos los trozos de ADN que coinciden entre la madre, el hijo y el presunto padre.Tecnología óptima. Sólo lo posee Servicio Médico Legal e Inspectorate Griffith. Rápido (menos de 48 horas) y poca muestra (sangre, mucosa bucal o raíz con pelo)
Técnica RFLPSe vale de enzimas que cortan, como tijeras, determinadas secuencias del genoma humano que se repiten en distintas partes, generando trozos de distintos tamaños. En las tres muestras se analizan estos trozos de ADN y se observan las coincidencias que hay en longitud para el trío. Los que sí calzan, como un código de barra, delatarán al padre en sospecha.
Técnica RFLPSe vale de enzimas que cortan, como tijeras, determinadas secuencias del genoma humano que se repiten en distintas partes, generando trozos de distintos tamaños. En las tres muestras se analizan estos trozos de ADN y se observan las coincidencias que hay en longitud para el trío. Los que sí calzan, como un código de barra, delatarán al padre en sospecha.
Filiación nomatrimonial
Concepto
Determinación
Acciones
Forzadas
Voluntaria
Expresa
Tácita
Por sentencia judicial
Por posesión notoria
Es aquella que se produce cuando al tiempo de la concepción y del nacimiento del hijo sus padres no están unidos en matrimonio, y no ha operado el reconocimiento de la paternidad o maternidad por alguna de
las maneras contempladas en la ley.
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La filiación no matrimonial
Determinación de la FNM
Forzadas
Voluntaria
Expresa
Artículo 187.1° Ante Oficial del Registro Civil, al inscribirse nacimiento o al matrimonio.2° En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier Oficial del Registro Civil;3° En escritura pública, o4° En acto testamentario.
Tácita
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Determinación de la filiación no matrimonial
Formas
Características del
reconocimiento
Capacidad
a) Es un acto jurídico unilateral,b) Es solemne.c) Puede hacerse personalmente o por medio de mandatario. 190.d) Es irrevocable. 189.2. Relación con 999.e) Es puro y simple. 189.2.f ) Es específico.g) Produce efectos retroactivos. Sus efectos se retrotraen a la época de la concepción del hijo (arts. 181 y 189), con limitaciones.
a) Es un acto jurídico unilateral,b) Es solemne.c) Puede hacerse personalmente o por medio de mandatario. 190.d) Es irrevocable. 189.2. Relación con 999.e) Es puro y simple. 189.2.f ) Es específico.g) Produce efectos retroactivos. Sus efectos se retrotraen a la época de la concepción del hijo (arts. 181 y 189), con limitaciones.
• Regla general. Capacidad • Caso del menor adulto. 262. No necesita de la autorización de sus padres para reconocer hijos. • Caso del disipador sujeto a interdicción. No hay norma expresa. Podría, pues es capaz de otorgar testamento y de reconocer en él a los hijos.• Caso del impúber, el demente, y el sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente. No pueden reconocer hijos.
• Regla general. Capacidad • Caso del menor adulto. 262. No necesita de la autorización de sus padres para reconocer hijos. • Caso del disipador sujeto a interdicción. No hay norma expresa. Podría, pues es capaz de otorgar testamento y de reconocer en él a los hijos.• Caso del impúber, el demente, y el sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente. No pueden reconocer hijos.
Determinación de la FNM
Forzadas
Voluntaria
Por sentencia judicial. 186
Por posesión notoria. 200
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Determinación de la filiación no matrimonial
Nulidad del reconocimiento
Expresa
Tácita
Forma. 188.1
Publicidad : inscripción y subinscripción. 187 i.f.
Efectos
a) Queda determinada la filiación no matrimonial.b) Es irrevocable, aunque se contenga en un testamento revocado por otro acto testamentario posterior. 189.2.c) No surte efectos el reconocimiento de un hijo que tenga legalmente determinada una filiación distinta. d) No perjudica los derechos de terceros de buena fe adquiridos con anterioridad a la subinscripción de dicho reconocimiento al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.e) Produce efectos retroactivos.
a) Queda determinada la filiación no matrimonial.b) Es irrevocable, aunque se contenga en un testamento revocado por otro acto testamentario posterior. 189.2.c) No surte efectos el reconocimiento de un hijo que tenga legalmente determinada una filiación distinta. d) No perjudica los derechos de terceros de buena fe adquiridos con anterioridad a la subinscripción de dicho reconocimiento al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.e) Produce efectos retroactivos.
NR - NA
Prescripción, 202
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Las acciones de filiación no matrimonial
Acciones de filiación no matrimonial
De repudiación
De impugnación
De reclamación
Clases
Limitación. 220
Ejercicio simultáneo de acciones. 208
Titulares. 205 y 207• El hijo. Imprescriptible, 208 • Los herederos del hijo. Prescriptible, 207.• El padre o la madre. Imprescriptible, 205-208.
Efectos Idénticos a los de la FM
Idénticos a los de filiación matrimonial por matrimonio posterior191 y ss.
De paternidad. 216, 317
De maternidad. Reglas generales 217.1
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Filiación por técnicas de reproducción humana asistida
FPTRHAAlcances
Técnicas aplicables
Artículo 182. El padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.
Técnicas que
incluye
Excluye: clonación, ley 20.120.
Problema con derecho a la identidad
• Inseminación artificial con gametos de pareja o de un tercero.• Fecundación in vitro• Otras técnicas
Adopción
Ley 19.620.
Procedimientos
Características
• Constituye estado civil• Tiene finalidades propias• Es irrevocable• Es única
Personas que intervienen
Adoptantes
Adoptado menor
Terceros institucionales
• Matrimonios chilenos o extranjeros• Personas solteras o viudas
• SENAME• Organismos acreditados ante el SENAME• Registro Civil e Identificación
Efectos
Expiración
• Confiere estado civil de hijo• Extingue vínculos filiativos con familia de origen• Subsisten sin embargo impedimentos para contraer matrimonio
Regla
Excepción
Es irrevocable
Nulidad: 4 años
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Filiación adoptiva
“La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.
“La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.
Procedimientos para la
adopción
1a FASEProcedimientos
previos a la adopción
2a FASEProcedimiento de adopción
propiamente tal
CASOS
Incapacidad de los padres
Menor consanguíneo
Declaración judicial de
susceptibilidad
• No están capacitados o en condiciones de hacerse cargo del menor• Cuando lo entregan en adopción
• Inhabilidad física o moral• Falta de atención durante dos meses (excepción: si es menor de un año, son 30 días)• Entrega del menor
Por personas residentes en
Chile
Por personas NO residentes en
Chile
Matrimonios
Personas solteras o viudas
20
Procedimientos para la adopción
Efectos de la filiación
Autoridad paterna
Patria potestad
Deberes de los hijos
Deberes de los padres
Derechos de los padres
Respeto y obediencia. 222
Cuidado y socorro. 223
Velar por el interés superior del hijo
Crianza
Educación
Establecimiento
Limitante: 203 - 324 inciso final
Guarda o tuición
Corrección y castigo. 234
Educación
Comunicación (visita)
• Padres. 230.• Abuelos. 232• Hijo (con su peculio). 231
21
Efectos de la filiación
PERSONAL
PATRIMONIAL
Es el conjunto de derechos y
deberes que surgen entre
padres e hijos, principalmente relativos a la
persona del hijo, y dotados de un fuerte contenido
moral.
FIN PRIMORDIAL:Interés superior del hijo. 222.2
“Potestades”
Son deberes y no obligaciones porque
carecen de los mecanismos de
exigibilidad propios del derecho patrimonial
Efectos de la
filiación
Autoridad paterna
Patria potestad
Concepto
Características
Sobre quién se ejerce
Quién la ejerce
Contenido
Término
Artículo 243. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.
Prima el acuerdo entre padres
Padre (en subsidio)
Hijo nacido
Hijo que está por nacer
• Matrimonial no emancipado• No matrimonial no emancipado• Adoptado
• Derecho legal de goce (usufructo legal). 252• Administración de bienes del hijo. 253• Representación del hijo. 260
Suspensión. 267
Emancipación. 269
Legal. 270
Judicial. 271 22
• Es un conjunto de derechos que les corresponde a los padres.• Impone ciertos deberes a los padres.• Sus reglas no obstan al régimen de bienes que pudiese existir en el matrimonio de los padres. 247.
• Es un conjunto de derechos que les corresponde a los padres.• Impone ciertos deberes a los padres.• Sus reglas no obstan al régimen de bienes que pudiese existir en el matrimonio de los padres. 247.
Cuidado personal o tuición
Tuición
Terminología
Titulares
Concepto. Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.
Regla
Excepciones
• Tuición / cuidado personal / cuidado / crianza y educación• Relación directa y regular: VISITAS• Tuición no es igual a tutela (guarda, 338)
• Tuición / cuidado personal / cuidado / crianza y educación• Relación directa y regular: VISITAS• Tuición no es igual a tutela (guarda, 338)
Características
a) Origen y fundamento en filiación.b) Existen reglas para su determinaciónc) Comprende el cuidado personal, crianza y educación de los hijos.d) Puede ser reclamada tanto por el padre como por la madre.e) Se puede ejercer respecto de hijos de filiación matrimonial comono matrimonial.
a) Origen y fundamento en filiación.b) Existen reglas para su determinaciónc) Comprende el cuidado personal, crianza y educación de los hijos.d) Puede ser reclamada tanto por el padre como por la madre.e) Se puede ejercer respecto de hijos de filiación matrimonial comono matrimonial.
Es ejercida de consuno por ambos padres
224 a 227
Caso que un padre fallece
Padres separados
Por decisión del juez
Al sobreviviente
Hijo no matrimonial Al que lo haya reconocido
En principio la madre, salvo acuerdo
En caso de inhabilidad de uno o ambos padres
Cuidado personal o tuición
Salida del menor al
extranjero
49, 49 bis Ley 16.618
Artículo 49 bis. En la sentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión.
Artículo 49 bis. En la sentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión.
Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país, podrá el juez decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado.
En los demás casos para que un menor se ausente del país requerirá la autorización del juzgado de letras de menores de su residencia.
Artículo 49. La salida de menores desde Chile deberá sujetarse a las normas que en este artículo se señalan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 18.703.
Si la tuición del hijo no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso.
Confiada por el juez la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado.
Regulado el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció.
El permiso a que se refieren los incisos anteriores deberá prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público. Dicho permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.
Quiénes autorizan
Requisitos
En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.
Caso de negativa
Caso de no retorno
Cuidado personal o tuición
Inhabilidades
Artículo 226.
Artículo 42 ley 16.618
Artículo 42. Para los efectos del artículo 226 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral: 1.º Cuando estuvieren incapacitados mentalmente; 2.º Cuando padecieren de alcoholismo crónico; 3.º Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo; 4.º Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio; 5.º Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; 6.º Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad; 7.º Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.
Artículo 42. Para los efectos del artículo 226 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral: 1.º Cuando estuvieren incapacitados mentalmente; 2.º Cuando padecieren de alcoholismo crónico; 3.º Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo; 4.º Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio; 5.º Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; 6.º Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad; 7.º Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.
Artículo 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes.
26
Relación directa y regular (visitas)
Visitas
Fundamento legal
Sujetos
Procedencia
Cumplimiento
Limitaciones. 229
Modificación
Incumplimiento
Visita y alimentos
Comunicación indirecta
Artículo 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Artículo 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
• PASIVO: el menor de edad•ACTIVO: el padre o madre que carece de tuición del menor, así como ascendientes y hermanos de menor
• PASIVO: el menor de edad•ACTIVO: el padre o madre que carece de tuición del menor, así como ascendientes y hermanos de menor
a) Por resolución judicial a solicitud de parte. b) Por resolución judicial de oficio.c) Por acuerdo de los padres por avenimiento o transacción. d) Por acuerdo de los padres en la separación de hecho.
a) Por resolución judicial a solicitud de parte. b) Por resolución judicial de oficio.c) Por acuerdo de los padres por avenimiento o transacción. d) Por acuerdo de los padres en la separación de hecho.
• en cuanto a las FECHAS• en cuanto al LUGAR• en cuanto a las FECHAS• en cuanto al LUGAR
Se puede pedir al tribunal, siempre velando por su interés superiorSe puede pedir al tribunal, siempre velando por su interés superior
• RECUPERACION DEL TIEMPO NO UTILIZADO. 48, Ley 16.618.• APERCIBIMIENTOS. 66, Ley 16.618• RECUPERACION DEL TIEMPO NO UTILIZADO. 48, Ley 16.618.• APERCIBIMIENTOS. 66, Ley 16.618
Prueba del estado civil
Medios de prueba para
casos especiales
Medios de prueba
generales
27
Las partidas
Otros documentos auténticos
Fallo judicial que determine la filiación
Testigos
• Impugnación por falta de autenticidad• Impugnación por falsedad• Impugnación por falta de identidad
• Impugnación por falta de autenticidad• Impugnación por falsedad• Impugnación por falta de identidad
Posesión notoria• Nombre• Trato • Fama
• Nombre• Trato • Fama
• Caso de muerte• Caso de edad• Caso de muerte• Caso de edad
Cosa juzgada
Artículo 315. El fallo judicial pronunciado en conformidad con lo dispuesto en el Título VIII que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo, no sólo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos, relativamente a los efectos que dicha paternidad o maternidad acarrea.
Artículo 320. Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.
Estado civil
Art. 304. El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para
ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
Art. 304. El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para
ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer
ciertas obligaciones. (Carlos Ducci).
Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer
ciertas obligaciones. (Carlos Ducci).
Alimentos
Concepto
Clasificación
Características
28
Es una obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de existencia de éstas.
Es una obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de existencia de éstas.
• es irrenunciable• es intransferible • no es susceptible de ser compensado• es inembargable• es imprescriptible• no puede ser objeto de compromiso.
• es irrenunciable• es intransferible • no es susceptible de ser compensado• es inembargable• es imprescriptible• no puede ser objeto de compromiso.
Alimentos congruos y necesariosAlimentos congruos y necesarios
Derecho de alimentos
Alimentos legales y voluntarios
Alimentos provisorios y definitivos
Pensiones alimenticias devengadas (atrasadas) y pensiones alimenticias futuras.
Regulación legal CC, Ley 14.908, leyes especiales, tratados internacionales
Todo consecuencia de ser un DERECHO
PERSONALÍSIMO
Alimentos
Requisitos
Titulares
29
Derecho de alimentos
(1) Necesidad del alimentario
(2) Capacidad del alimentante
(3) Texto legal que imponga la prestación. 321
(4) Ausencia de prohibición
1° al cónyuge;2° a los descendientes;3° a los ascendientes;4° a los hermanos, y5° al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Alimentos
Cuánto dura
Formas de cumplir la obligación alimenticia
30
Regla. Art. 332.1 “los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”. Incluye el proporcionar la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio, cuandoel alimentante tenga respecto del alimentario el deber de educación y el de establecimiento.
Excepción. art. 332.2: “Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años (…)”.
Contraexcepción. a) estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; b) les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos; o bien c) por circunstancias calificadas, el juez lo considere indispensables para su subsistencia.
• Prestaciones. • Suma o porcentaje de las rentas• Dación en pago • Derecho de usufructo, uso o habitación
• Prestaciones. • Suma o porcentaje de las rentas• Dación en pago • Derecho de usufructo, uso o habitación
Garantías de cumplimiento
• El arresto nocturno. • Multa• Retención• Caución• Separación de bienes• Arraigo• Solidaridad
• El arresto nocturno. • Multa• Retención• Caución• Separación de bienes• Arraigo• Solidaridad
Alimentos
Disminución
Suspensión
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Extinción
• Injuria atroz. 968• Cese de las necesidades del alimentario• Muerte del alimentario• Divorcio
• Injuria atroz. 968• Cese de las necesidades del alimentario• Muerte del alimentario• Divorcio
Transacción sobre alimentos
Alimentos futuros
Alimentos pasados
Art. 2451. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335.
Art. 334. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.Art. 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.
• Se transmiten, pues están en el patrimonio.• Gravan a los herederos en conjunto, 1168.
Art. 336. No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción quecompeta al deudor.