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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASMA CARPETA JUDICIAL : 017-2012-01-JIPMPC IMPUTADO : JUAN CRALOS RAMÍREZ CORDOVA DELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADO AGRAVIADO : V. M. L. CH. JUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTA ESP. LEGAL : ABOG. ERIKA AURORA ZACARÍAS CASTILLO ESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA I.-INTRODUCCIÓN : En la ciudad de Casma, siendo las diez de la mañana, del día tres de Agosto del año dos mil doce, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Casma, que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta se da inicio a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, en la investigación seguida contra JUAN CRALOS RAMIREZ CORDOVA por el presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del menor V. M. L. CH. En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia esta registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse. II.-ACREDITACIÓN : 1. Fiscal : ROLANDO SEGUNDO COSTA FLORES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma. Domicilio Procesal : Jirón Mejía y Mejía C – 14 - Casma Teléfono Celular : 411208 2. Abogado Defensor : JUAN EDUARDO ARIAS LOMPARTE, con registro en el Colegio de Abogados Del Santa N° 1132 Domicilio Procesal : Avenida Fernando Lomparte 123 - Casma Teléfono Celular : 946020297 Correo Electrónico : [email protected] 3.- Imputado : JUAN CRALOS RAMIREZ CORDOVA Edad : 18 años DNI : 72884277 Domicilio : Av. Grau Mz. H Lote 01

017 2012 01 Prisión Preventiva

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Page 1: 017 2012 01 Prisión Preventiva

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

CASMA

CARPETA JUDICIAL : 017-2012-01-JIPMPCIMPUTADO : JUAN CRALOS RAMÍREZ CORDOVADELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADOAGRAVIADO : V. M. L. CH.JUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTAESP. LEGAL : ABOG. ERIKA AURORA ZACARÍAS CASTILLOESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO

REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA

I.-INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Casma, siendo las diez de la mañana, del día tres de Agosto del año dos mil doce, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Casma, que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta se da inicio a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, en la investigación seguida contra JUAN CRALOS RAMIREZ CORDOVA por el presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del menor V. M. L. CH. En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia esta registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse.

II.-ACREDITACIÓN:1. Fiscal : ROLANDO SEGUNDO COSTA FLORES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma.Domicilio Procesal : Jirón Mejía y Mejía C – 14 - CasmaTeléfono Celular : 411208

2. Abogado Defensor : JUAN EDUARDO ARIAS LOMPARTE, con registro en el Colegio de Abogados Del Santa N° 1132Domicilio Procesal : Avenida Fernando Lomparte 123 - CasmaTeléfono Celular : 946020297Correo Electrónico : [email protected]

3.- Imputado : JUAN CRALOS RAMIREZ CORDOVAEdad : 18 añosDNI : 72884277Domicilio : Av. Grau Mz. H Lote 01Fecha de nacimiento : 04 marzo 1994

JUEZ: Precisa que la información proporcionada se considerará válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados, así mismo pregunta si hay alguna objeción a la instalación de la Audiencia.FISCAL: Responde que ninguna.ABOGADO DEFENSOR: Responde que ninguna.

III. DEBATE:

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JUEZ: Da por iniciado el debate oral e invita a la Representante del Ministerio Público para que sustente su requerimiento.FISCAL: Luego de relatar los hechos, solicita que se dicte medida de coerción procesal – Prisión Preventiva para el imputado JUAN CRALOS RAMIREZ CORDOVA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – Robo Agravado, sustentando que tal requerimiento cumple con los presupuestos de ley. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Corre traslado al abogado defensor para que haga el contradictorio. Queda registrado en audio y video.ABOGADO DEFENSOR: Indica que su patrocinado luego de dejar en un hostal a su hermano y su enamorada, es abordado por un sujeto conocido como “Tobi” y es éste quien realizó el hecho, (arrebató el celular y lesionó a la víctima) y volvió a subir en el mototaxi. JUEZ: Pregunta al abogado si en la declaración de la víctima, estuvo presente el fiscal de familia.ABOGADO DEFENSOR: Responde que sí; prosigue sustentando su defensa y refiere que al llegar a la Comisaría, le pidió a su patrocinado para que relate la verdad. Así mismo refiere que el sujeto conocido como “Tobi” vendió el celular a un ciudadano quien ha reconocido que así fue. Presenta ante la señora Juez el cargo de solicitud de copias certificadas ante la Policía Nacional del Perú de las declaraciones del sujeto conocido como “Tobi”, (se corre traslado del documento al representante del Ministerio Público) de igual modo, pone a disposición del Fiscal una Declaración Jurada, Certificado Domiciliario y actas en las que se detallan conocer al investigado; es así que indica que su patrocinado tiene arraigo familiar y laboral. Finalmente solicita por todos sus fundamentos que se declare infundado el requerimiento de prisión preventiva. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Corre traslado al representante del Ministerio Público para la réplica.FISCAL: Contradice las afirmaciones del abogado defensor e indica que todos los documentos que le alcanzó el abogado defensor no tienen validez. JUEZ: Pregunta al Fiscal, que si el imputado a la fecha ya cuenta con un proceso; cuáles son las reglas de conducta y en qué estado se encuentra.FISCAL: Responde que la instrucción es del 25 de mayo de 2012, y tiene como medida coercitiva personal, libertad restringida. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Concede uso de la palabra al abogado defensor para la réplica.ABOGADO DEFENSOR: Vuelve a indica sobre la participación de “Tobi”. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Participa al abogado para que se ciña a los presupuestos de la prisión preventiva.ABOGADO DEFENSOR: Que en cuanto al arraigo de su patrocinado, éste se encuentra tramitando su licencia de conducir ante la Municipalidad. En cuanto a la declaración del trabajador del Hostal, refiere que ésta no es fehaciente toda vez que este sujeto no se encontraba en el lugar de los hechos. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Pregunta al Fiscal si tiene algo que indicar.FISCAL: Responde que ningunaJUEZ: Pregunta al imputado si tiene algo que indicar.IMPUTADO: Indica que él no ha estado en los hechos que hubo; fue “Tobi” quien bajó de su mototaxi y luego corriendo vuelve a subir con un celular.JUEZ: Pregunta al imputado por qué motivo hizo un jale a un amigo, si refiere que tiene que sustentar su familia.IMPUTADO: Responde que sí, pero su amigo se iba a sentar a tu costado.JUEZ: Pregunta si presenció el hecho.IMPUTADO: Manifiesta que él vio cuando el sujeto conocido como “Tobi” descendió del vehículo, golpeó a la víctima y volvió a subir a la mototaxi, luego

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aproximadamente a una cuadra “Tobi” descendió del vehículo. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Con qué vestimenta estuvo el sujeto conocido como “Tobi”IMPUTADO: Con una capucha color celeste, short blanco y zapatillas. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente. IV.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS:Casma, tres de Agosto de dos mil Doce.-AUTOS VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS, quedan registrados en audio y video. Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva, solicitado por el señor representante del Ministerio Público en contra el investigado JUAN CRALOS RAMIREZ CORDOVA por el supuesto delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio del menor V. M. L. CH. por el plazo de NUEVE MESES; 2.- SE DISPONE: Su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente y que sea trasladado en este momento. CURSÁNDOSE el respectivo oficio para tal fin.

JUEZ: NOTIFICA a las partes procesales asistentes, en este acto la resolución emitida y pregunta a las mismas si tienen alguna objeción o algo que indicar al respecto.FISCAL: Manifiesta estar conforme con la presente resolución.ABOGADO DEFENSOR: No está conforme y se reserva el derecho para apelar.V.- CONCLUSIÓN: Siendo las once con treinta minutos de la mañana del mismo día se da por CONCLUIDA la audiencia y por cerrada la grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.-