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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASMA CARPETA JUDICIAL : 017-2012-02-JIPMPC IMPUTADO : JUAN CRALOS RAMÍREZ CORDOVA DELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADO AGRAVIADO : V. M. L. CH. JUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTA ESP. LEGAL : ABOG. ERIKA AURORA ZACARÍAS CASTILLO ESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO REGISTRO DE AUDIENCIA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA I.-INTRODUCCIÓN : En el Centro Penitenciario de Cambio Puente, siendo las cuatro de la tarde, del día veintinueve de Agosto del año dos mil doce, en la sala de audiencias del establecimiento antes citado, el Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Casma que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta da inicio a la audiencia de CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por la defensa técnica del imputado (Abogado Antonio Azalde Lluen), en la investigación seguida contra JUAN CRALOS RAMÍREZ CORDOVA por el presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del menor de iniciales V. M. L. CH. En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia esta registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse. II.-ACREDITACIÓN : 1. Fiscal : MARLENE ANYELA FALCON ORE, Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma. Domicilio Procesal : Jirón Mejía y Mejía C – 14 – Segundo Piso - Casma Correo electrónico : [email protected] 2. Abogado Defensor : ANTONIO AZALDE LLUEN, con registro en el Colegio de Abogados De La Libertad N° 45937 Domicilio Procesal : Avenida Huarmey 296 - Casma Teléfono Celular : 998708275 RPM: 212879 Correo Electrónico : [email protected] 3.- Imputado : JUAN CRALOS RAMIREZ CORDOVA JUEZ: Precisa que la información proporcionada se considerará válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los

017-2012-02 Cesación Prisión Preventiva Aaa

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020 2012 01 Confirmatoria de Incautación

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Page 1: 017-2012-02 Cesación Prisión Preventiva Aaa

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASMA CARPETA JUDICIAL : 017-2012-02-JIPMPCIMPUTADO : JUAN CRALOS RAMÍREZ CORDOVADELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADOAGRAVIADO : V. M. L. CH.JUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTAESP. LEGAL : ABOG. ERIKA AURORA ZACARÍAS CASTILLOESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO

REGISTRO DE AUDIENCIA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

I.-INTRODUCCIÓN:En el Centro Penitenciario de Cambio Puente, siendo las cuatro de la tarde, del día veintinueve de Agosto del año dos mil doce, en la sala de audiencias del establecimiento antes citado, el Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Casma que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta da inicio a la audiencia de CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por la defensa técnica del imputado (Abogado Antonio Azalde Lluen), en la investigación seguida contra JUAN CRALOS RAMÍREZ CORDOVA por el presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del menor de iniciales V. M. L. CH. En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia esta registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse.

II.-ACREDITACIÓN:1. Fiscal : MARLENE ANYELA FALCON ORE, Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma.Domicilio Procesal : Jirón Mejía y Mejía C – 14 – Segundo Piso - CasmaCorreo electrónico : [email protected]

2. Abogado Defensor : ANTONIO AZALDE LLUEN, con registro en el Colegio de Abogados De La Libertad N° 45937Domicilio Procesal : Avenida Huarmey 296 - CasmaTeléfono Celular : 998708275 RPM: 212879Correo Electrónico : [email protected]

3.- Imputado : JUAN CRALOS RAMIREZ CORDOVA

JUEZ: Precisa que la información proporcionada se considerará válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados, así mismo pregunta si hay alguna objeción a la instalación de la Audiencia.FISCAL: Responde que ninguna.ABOGADO DEFENSOR: Responde que ninguna.

III. DEBATE:JUEZ: Da por iniciado el debate oral e invita al abogado defensor para que sustente su requerimiento.ABOGADO DEFENSOR: Solicita Cesación de la Prisión Preventiva, indicando que en la audiencia de requerimiento de Prisión Preventiva no se actúo algunos elementos esenciales que estaban insertos en la Carpeta Fiscal, como el Acta

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de Intervención Policial que en su primera hoja no cuenta con firma alguna como sí cuenta en la segunda, presumiendo que la misma pudo ser cambiada. Además indica que su patrocinado sí tiene arraigo domiciliario y laboral, que ha estado tramitando la documentación correspondiente para regularizar situación laboral como Mototaxista. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Corre traslado a la Representante del Ministerio Público para que haga el contradictorio. Queda registrado en audio y video.FISCAL: Manifiesta que en la presente audiencia sólo se debe discutir respecto de nuevos hechos que desvanezcan los presupuestos de la Prisión Preventiva; lo expuesto por el Abogado Defensor ya ha sido discutido en la audiencia de la Prisión Preventiva; por lo que solicita que se declare Infundado lo solicitado por el abogado defensor. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Concede el uso de la palabra al Abogado Defensor para la dúplica.ABOGADO DEFENSOR: Indica que el acta que presenta configura un nuevo elemento de prueba.JUEZ: Pregunta cuál es aporte del acta para rebatir la disposición de prisión preventiva.ABOGADO DEFENSOR: Que el acta que no se encuentra firmada en su primera hora, ha servido de base para sustentar el reconocimiento del imputado por parte de la víctima.JUEZ: Concede la palabra a la Representante del Ministerio Público.FISCAL: Indica que lo manifestado por el Abogado Defensor, ya ha sido materia de discusión en la audiencia de Prisión Preventiva; si cree que se le ha vulnerado sus derechos debió interponer una Tutela de Derechos.JUEZ: Concede el uso de la palabra al Abogado Defensor.ABOGADO DEFENSOR: Indica que en el acta que hizo mención no se consignó al abogado de su patrocinado y que hubo abuso por parte del Ministerio Público porque éste no ha hecho investigación alguna. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Solicita la Carpeta Fiscal a la Representante del Ministerio Público.JUEZ: Pregunta al Abogado Defensor si cree que su patrocinado debe salir en libertad sólo por que el acta no ha sido llevada con las formalidades respectivas.ABOGADO DEFENSOR: Responde que el Acta de Reconocimiento en Rueda ha sido realizada en forma irregular; que además está cuestionando el acta de Intervención Policial en la que el policía interviniente no se encuentra consignado. Así mismo indica que su patrocinado tiene arraigo laboral y domiciliario.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente. IV.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS:Casma, veintinueve de Agosto de dos mil Doce.-AUTOS VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS, quedan registrados en audio y video. Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR INFUNDADO el pedido de Cesación de Prisión Preventiva, solicitado por el imputado JUAN CRALOS RAMIREZ CORDOVA por el supuesto delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio del menor V. M. L. CH. ---

JUEZ: NOTIFICA a las partes procesales asistentes, en este acto la resolución emitida y pregunta a las mismas si tienen alguna objeción o algo que indicar al respecto.FISCAL: Manifiesta estar conforme con la presente resolución.ABOGADO DEFENSOR: Apela la resolución y se le concede el plazo de ley para su fundamentaciónV.- CONCLUSIÓN:

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Siendo las cuatro con treinta y siete minutos de la tarde del mismo día se da por CONCLUIDA la audiencia y por cerrada la grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.-