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    I. Introduccin

    Para iniciar y ubicar el tema de los Derechos de Autoren la Internet, se parte de dos notas recientesaparecidas en Guatemala y Espaa:

    1) Guatemala: En Internet, Quin podr defendernos?(El Peridico,13.05.07:21). Piratera, prdidas en soft-ware, por US$26 millones en 2006. Negocio de copiasilegales aument (Prensa Libre, 16.05.07:19). En el

    primer tema, y ante la pregunta formulada por MirjaValds de Arias (autora del artculo): Est preparadoel sistema de justicia para recibir y tramitar unadenuncia de alguien que es difamado por Internet?La Abogada Ada Redondo, quien ha sido panelistadel Centro de Arbitrajey Mediacin de laOrganizacin Mundialde la PropiedadIntelectual (OPMI), res-ponde, ...el sistema dejusticia nacional no estpreparado para estos

    casos. Y agrega: noexisten leyes o trminosentre las ya existentespara pelear en esecampo. El segundotema relacionado con lapiratera de programas de software, se basa en elinforme de Business Software Alliance (BSA), en dondese consigna que la tasa de piratera de software paracomputadoras personales en Guatemala, alcanz el81 por ciento, idntico al ao 2005, pero muy porencima del promedio latinoamericano que es 66 porciento. Un sondeo efectuado a 6,700 empresas, mostrque el 81 por ciento de stas utilizan software ilegal.De ese total de empresas, aproximadamente 300legalizaron su situacin, y alrededor de 250 estn enproceso de hacerlo. Los programas ms copiados sonWindows y Office, ambos de Microsoft. Adems delas prdidas afrontadas por estos diseadores deprogramas, el fisco de Guatemala, tambin dej depercibir US$3.1 millones en impuestos por las copiasilegales durante el ao 2006. El ao 2005, en este rubrolas prdidas ascendieron a US$1.68 millones. Boris

    Cabrera, Gerente de la Gremial de Informtica de laCmara de Industria, afirm que en un pas comoGuatemala es difcil controlar el tema de la piratera.

    2) Espaa: En el mes de marzo del presente ao, du-rante la celebracin del I Foro Iberoamericano de laPropiedad Intelectual, en Madrid, la pregunta princi-pal ante los participantes, fue: Cmo se pueden de-fender los derechos de autor en Internet? Algunas delas respuestas fueron: Internet supone un cambiocultural y de civilizacin tan grande que no lo podemosentender... No se puede responder a los retos queplantea la red con criterios del mundo analgico.Quien dicta las normas en Internet no son los juristas,sino el software, afirm Juan Luis Cebrin, consejerodelegado de Prisa, grupo editor de Cinco Das, medio

    de Madrid, y fuentedirecta de estai n f o r m a c i n(10.03.07:1). Por suparte, el presidente deWIS@Key, empresasuiza de seguridad

    electrnica, expresque Internet es el peorenemigo para losderechos de autor.Eduardo Bautista,presidente de la

    Sociedad General de Autores y Editores (SGAE),compar la situacin actual en la red con el origen delos automviles, cuando no haba ni carnets, nicdigos de circulacin. Internet, enfatiz, est en esaetapa inicial que carece y precisa de normas. En unasegunda mesa de discusin se defendi con fervor,que quien debe velar por los derechos de autor en el

    futuro son los mismos que lo han hecho hasta ahora:las asociaciones de autores. Esta idea uni a Anto-nio Hidalgo, director de los servicios jurdicos deSGAE en la cultura, aunque reconoci que no siemprelogran transmitir la labor que realizan.

    Hasta ah, este planteamiento introductorio paraubicarse dentro de una parte de la problemtica queen el tema de los Derechos de Autor en la Internet, yotros temas afines, implica el desarrollo e impacto dela tecnologa digital en el mundo. De todo ello tratar

    DERECHOS DE AUTOREN LA INTERNET

    ngel Gilberto Castillo *

    Como derecho de autordebe entenderse la

    proteccin jurdica que se

    otorga al titular delderecho de una obraoriginal del que es creador

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    2006-2007 este artculo breve, con el objetivo nico de reflexionar

    ante la nueva cultura y manera de comportamientoque demanda el uso de la Internet, para quienesvivimos e interactuamos dentro de la sociedad de lainformacin.

    II. Qu son los Derechos de Autor?Como derecho de autor debe entenderse la proteccinjurdica que se otorga al titular del derecho de unaobra original del que es creador. El objeto de esaproteccin es la creacin resultante de la actividadintelectual de una persona, en los campos literario,artstico y cientfico. Para que una obra quedeprotegida por el derecho de autor debe reunir lascaractersticas siguientes: 1.Creacin formal, lo quesignifica que la proteccin no se concede a las ideasque se manifiestan en la obra, sino a su expresinformal. 2. Creacin original, en el sentido de que la

    obra debe ser la expresin individual de su autor; y 3.Creacin susceptible de ser divulgada o reproducidaen cualquier forma. El derecho de autor comprendedos categoras principales de derechos: los derechospatrimoniales y los derechos morales. Por derechospatrimoniales se entienden los derechos dereproduccin, radiodifusin, interpretacin yejecucin pblicas, adaptacin, traduccin, recitacinpblica, exposicin pblica, distribucin, otros. Porderechos morales se entiende el derecho del autor aoponerse a cualquier deformacin, mutilacin omodificacin de su obra que pueda ir en detrimentode su honor o reputacin. Otra categora de derechos

    en este campo, lo constituyen los derechos conexos.Mientras que los derechos que comprende el derechode autor se refiere a los autores, los derechos conexosse aplican a otras categoras de titulares de derechos,los artistas intrpretes o ejecutantes, los productoresde fonogramas y los organismos de radiodifusin.Para la legislacin de Guatemala, autor es la personafsica que realiza la creacin intelectual, y por lomismo, slo las personas naturales pueden ser autorasde una obra. Sin embargo, el Estado, las entidades dederecho pblico y las personas jurdicas pueden sertitulares de los derechos previstos en la Ley, queespecficamente se denomina Derecho de Autor yDerechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de laRepblica, y sus Reformas.En lo referente a los programas de ordenador, la leyguatemalteca presume, salvo pacto en contrario, queel o los autores de la obra han cedido sus derechospatrimoniales al productor, en forma ilimitada yexclusiva, lo que implica la autorizacin para divulgarla obra y ejercer la defensa de los derechos morales enla medida en que sea necesario para la explotacindel programa de ordenador. Aqu se presume, salvo

    prueba en contrario, que es productor del programala persona natural o jurdica que aparezca indicadacomo tal en el mismo. Los programas de ordenador,estipula la Ley, se protegen en los mismos trminosque las obras literarias. Esa proteccin se extiendetanto a los programas operativos como a los

    programas aplicativos, ya sea en forma de cdigofuente o cdigo objeto, y cualquiera que sea su formao modo de expresin. La documentacin tcnica y losmanuales de uso de un programa gozan de la mismaproteccin prevista para los programas de ordenador.Para las obras derivadas se considera autor quiencon la autorizacin del titular, hace la adaptacin,traduccin o transformacin de la obra originaria,debiendo figurar el nombre o seudnimo del autororiginal. Es importante resaltar la normativa conrelacin al derecho moral del autor, el que en dadocaso podr conservar su obra indita o annima ydisponer en testamento que as se mantenga despus

    de su fallecimiento. En ese sentido, el aplazamientopara la divulgacin de la obra slo podr hacersehasta por setenta y cinco aos despus delfallecimiento del autor. En lo que respecta al caso delos derechos patrimoniales o pecuniarios del autor,la legislacin de Guatemala protege esos derechosdurante toda la vida del autor y setenta y cinco aosdespus de su muerte. Si se tratare de obras creadaspor dos o ms autores, el plazo principiar a contarsedespus de la muerte del ltimo coautor.

    III. El porqu de la proteccin a los Derechos deAutor.

    El reto que ms preocupa al mundo de los autores,est en enfrentar y ofrecer soluciones a los problemasque se generan con el uso combinado de la tecnologadigital y las telecomunicaciones en cuanto a lasalteraciones digitales de las obras preexistentes. Porejemplo, respecto del ejercicio de tales derechos y lainstrumentacin de los controles que debernimplementarse para que la navegacin de las obrasen las superautopistas de la informacin, no serealice en perjuicio del derecho de los autores aautorizar o prohibir la comunicacin pblica de susobras por cualquier medio, ni en desmedro de laremuneracin a que tienen derecho por esascomunicaciones. (Antequera Parilli, citado porAgero,D. (2003:3-4)

    Esos aspectos preocupantes dentro de los derechosde autor tienen que ver necesariamente con laregulacin jurdica, que para muchos se ha quedadoa la zaga, dada la velocidad vertiginosa de latecnologa digital; y para otros, es un reto ms paraesos derechos, concretamente para los juristas, que

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    siempre han sorteado las crisis y actualmente tambinconstruyen el camino para lograr esa proteccinglobalizada, dentro de un terreno diferente y complejocomo lo es el ciberespacio. Al respecto de las posicionesanteriores, un prrafo concluyente importante deRedondo Aguilera: El derecho de autor, tal y como

    est actualmente concebido, como un derechonacional o territorial, no se ajusta totalmente a lasnecesidades que impone la Internet. Sin embargo, enla medida en que se incrementa el uso de la red parala creacin, comercializacin y distribucin de obrasprotegidas, se ve ms la necesidad de unir losprincipios jurdicos concebidos por el derecho deautor, las medidas tecnolgicas, los esquemas demercado y cualquier medio que se tenga disponiblecon el fin de proteger, tanto las obras como losintereses de los autores y los titulares del derecho deautor.Pero, Cules son algunos de los factores que

    propician la intrusin de personas en la Internet parainfringir los derechos de autor?

    La copia digital. La reduccin de los costos marginales parala produccin, reproduccin, comercializacin,promocin y distribucin de obras protegidas porderechos de autor en la Internet. El anonimato en la Internet. La falta de conciencia de los usuarios frentea los derechos de autor.Y, Cules son otros factores que han contribuidoa que las obras se comercialicen masivamente

    en la Internet? El precio de algunas obras en la Internet. Los costos marginales. (Redondo Aguilera).

    Las causas anteriores, unidas al uso de ordenadoreso computadoras (como se les llama en Guatemala),permiten interactuar con las obras, y cualquier usuarioque cuente con esa tecnologa, desde su casa puedeacceder a un nmero ilimitado de stas e inclusotransmitirlas a terceros casi de manera instantnea ytambin modificarlas. He ah lo peligroso al utilizarla Internet, ya que en algn momento puede cometerseuna violacin al derecho de uno o varios autores(Javalois Cruz:2005:43-44). El dolo aqu no es indis-pensable para perjudicar u ocasionar daos a terceros,y como afirma Alfaro Prieto: se une la facilidad deocultar la identidad en la red, lo que contribuye adificultar el encontrar y sancionar a los violadores dederechos de autor y derechos conexos. Nuestrasociedad, agrega, ha dejado de ver estas violacionescomo delitos hasta el punto de avalar dichocomportamiento y destipificarlos socialmente, pese aque la conducta sigue siendo tpica y

    antijurdica(2004:4). Es as como los legtimosposeedores de los derechos de autor y conexos, vencmo se violentan sus derechos al ser copiadas ydistribuidas en Internet sus obras de manera ilcita,con los perjuicios consabidos, por lo que es necesariomejorar la proteccin de tales derechos.

    Sin embargo, el panorama no es oscuro del todo,porque los usuarios tambin tienen derechos en laInternet, pero todava hay mucho desconocimientode las legislaciones nacionales y tratados quepersiguen encauzar el nuevo rumbo del derechoinformtico. La parte toral del asunto es encontrar eljusto medio, el punto de equilibrio entre los derechosdel autor y los derechos del usuario. Las legislacionesactuales sobre derechos de autor difieren en cuanto aesa flexibilidad, por ejemplo, en Estados Unidos, seautoriza todo uso considerado legal. Aqu se aplicala doctrina del uso legal, siempre que no se afecte aterceros. En ese sentido, el usuario puede utilizar la

    informacin obtenida. Es el caso tpico del estudianteuniversitario que para fines didcticos, puede dis-poner de un trabajo en la Internet, excepcin queredunda positivamente en las entidades acadmicasy culturales. Una firma comercial, por su carcterlucrativo, est excluida de tal beneficio. (CopyrightAct.,1947,Art.107). A la inversa de la legislacinestadounidense, las legislaciones europeas y delCanad no son flexibles como la primera, aunque spermiten copias para uso privado o particular, sinembargo, tcnicamente, el derecho europeo no permitela copia de software ni bases de datos encontradas enla Internet, ni siquiera para uso privado. (Oliver

    Hance, citado por Javalois Cruz:2005:44-45).

    Para cerrar este apartado: La proteccin de losderechos de autor se justifica porque son propiedadinherente de quien crea la obra, y vista desde otrosngulos, esa proteccin es imperativa dentro de losaspectos morales, ticos, econmicos y sobre todo,jurdicos.

    IV. La legislacin de los Derechos de Autor

    A manera de resea histrica, la trayectoria de lasnormativas con relacin a los derechos de autor,puede resumirse as:Posterior a la imprenta de Gutemberg, surgieron losllamados privilegios, que eran monopolios deexplotacin que cada gobierno otorgaba a impresoresy libreros. Los privilegios ms antiguos que se conocenson los concedidos por el gobierno de Venecia en elao 1469, por el trmino de 5 aos, a Giovanni daSpira, introductor de la imprenta en territorioveneciano. (Agero,D.:2003:1). En el ao 1710, enInglaterra, el Parlamento promulga la primera ley de

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    2006-2007 Derecho de Autor, tambin denominada Ley o Estatuto

    de la Reina Ana. Esta ley es considerada como elprimer cuerpo legal del mundo, la que sustituye a losprivilegios, y establece el derecho de autor comoderecho de copia (copyright), reconoce adems laexistencia de un derecho individual del autor a la

    proteccin de su obra impresa. La legislacinestadounidense en la Constitucin de 1787, y laprimera Ley Federal de 1790, consignan que no haypropiedad ms particular ni ms legtima al hombreque aquella que es producto de su trabajo y de sumente ; asimismo, la Asamblea Constituyente de laRevolucin Francesa consagr este derecho en elDecreto 13-19 del mes de enero de 1791.Las nuevas tecnologas y su impacto en el mundocreativo, implicaron que se reclamarainternacionalmente la normativa jurdica para laproteccin de los derechos de los autores, y fue asque en el ao 1886, en la ciudad de Berna, Suiza, se

    promulga el Convenio para la Proteccin de las obrasLiterarias y Artsticas, es el denominado Conveniode Berna. ste ha sido revisado y enmendadoconforme el avance tecnolgico, y su ltima revisinfue en el ao 1971. En 1908, los autores musicaleslograron el reconocimiento de sus derechos; en el ao1948, se incluy la proteccin de las obrascinematogrficas obtenidas por un proceso anlogoa la cinematografa y en el ao 1967, se estableciquienes seran los titulares de derechos en dichasobras. Ya en la era de los ordenadores, en el ao 1996,se promulgan los nuevos tratados de la OrganizacinMundial de la Propiedad Intelectual, OMPI. Estos

    Tratados, tambin denominados Tratados Internet,son: El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor yel relativo a Interpretacin y Ejecucin de Fonogramas.Hoy, el derecho de autor es universalmente reconocidoy considerado como derecho humano y as seestableci en la Declaracin Universal de los DerechosHumanos en el ao 1948. La Convencin de Wash-ington, en el ao 1946, sustituy los trminos depropiedad literaria y artstica, y propiedad intelectual,por la denominacin Derechos de Autor; y en el ao1952, se suscribi en Ginebra, Suiza, la ConvencinUniversal de los Derechos de Autor. (Arango Zimeri:2004:4-5).

    Para cerrar este artculo, se hace referencia a lalegislacin penal guatemalteca que en la temtica quenos ocupa y otros temas conexos, se ha actualizadocomo producto del fenmeno digital y globalizadorque as lo demanda. Los delitos informticos seencuentran regulados dentro del captulo VII, ttuloVI, bajo la denominacin De los delitos contra elderecho de autor, la propiedad industrial y delitosinformticos. El artculo 274a, se refiere a la

    destruccin de registros informticos y establecesanciones como la prisin de seis meses a cuatro aosy multa de doscientos a dos mil quetzales. El artculo274b, comprende la alteracin de programas queutilizan las computadoras, y establece las mismassanciones del ilcito anterior El artculo 274c, hace

    referencia a la reproduccin de instrucciones oprogramas de computacin, no autorizadas por elautor, y contempla sanciones que van de prisin deseis meses a cuatro aos y multa de quinientos a dosmil quetzales. En el caso de registros prohibidos, lassanciones son prisin de seis meses a cuatro aos ymulta de doscientos mil quetzales, al que creare unbanco de datos o un registro informtico con datosque puedan afectar la intimidad de las personas,Art.274d. En el caso de manipulacin de informacin,las sanciones comprenden, prisin de uno a cincoaos y multa de quinientos a tres mil quetzales.

    Tambin se contempla prisin de seis meses a dosaos y multa de doscientos a mil quetzales, a las per-sonas que destruyan registros, programas o equiposde computacin, Art.274g.

    Conclusiones

    1. Las notas introductorias del tema abordado en esteartculo, tienen un trasfondo pesimista con relacin alos derechos de autor y su proteccin efectiva en laInternet. Y hay muchos expertos que sostienen esaposicin. Tambin hay muchos otros que son losoptimistas y ven esa situacin compleja, como un reto

    ms. Se considera que el panorama no es tan negativo,y precisamente por ello, juristas, organizaciones,estados y personas individuales muestran supreocupacin y trabajan intensamente, en estemomento, en cualquier parte del mundo, paracontrarrestar legalmente los abusos y delitosinformticos dentro del entorno digital.

    2. Los derechos de autor, inherentes al ser humano,se han ido construyendo pese a muchas adversidades;

    La proteccin de losderechos de autor sejustifica porque son

    propiedad inherente de

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    y podra decirse que se han forjado en las crisis. Lanueva tecnologa de la informacin dentro de los retos,tambin facilita masivamente el conocimiento ynormativas que comprenden esos derechos. Elloimplica que cada vez sern menos los usuarios quedesconocern esas normativas y legislaciones.

    3. La justificacin para la proteccin de los derechosde autor resulta obvia. Es un derecho humano, pilarfundamental en la construccin y perpetuidad de lacultura universal. Visto desde otro ngulo, la obra,producto de la creacin del autor representa para ste,valores morales y patrimoniales que deben respetarse.

    4. Autores y usuarios deben aprender a coexistir en lanueva cultura que se crea en las denominadassuperpistas de la Sociedad de la Informacin, endonde el conocimiento, respeto y aplicacin de la Ley

    y los valores ticos, aun con todas las tecnologas yavances digitales, deben ser preeminentes.

    Referencias

    Agero,Dolores (2003) Las Nuevas Tecnologas y elDerecho de Autor. En Razn y Palabra, No. 31.Mxico,D.F.

    Alfaro Prieto, Oscar (2004). Los Derechos de Autor yDerechos Conexos en el Ciberespacio. En Revista deDerecho Informtico Alfa-Redi, No.72Arango Zimeri, Miriam (2004). La Regulacin delDerecho de Participacin o Droit de Suite en elDerecho Guatemalteco. Univesidad Rafael Landvar,Instituto de Investigaciones Jurdicas. En Cuadernode Estudio No.50.Javalois Cruz, Andy (2005). El Delito Informtico.Universidad Rafael Landvar, Instituto deInvestigaciones Jurdicas. En Cuaderno de EstudioNo.59.Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI). Documentos y legislacin.Redondo Aguilera,Ada (s.f.). El Renacimiento delDerecho de Autor en Internet. En Revista de DerechoInformtico Alfa-Redi.Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala.Documentos y legislacin.Secretara de Integracin Econmica

    Centroamericana, SIECA (2002). El Derecho de Autor.

    * Sobre el Autor:Docente Coordinador de la Unidad de CapacitacinInstitucional, Escuela de Estudios Judiciales.