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Nuevos contenidos

Negociaciónde la

Colectiva

Negociación Colectiva y Diálogo SocialVOLUMEN IV

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n Staff

Subsecretaría de Relaciones LaboralesDirector de la publicaciónÁlvaro D. Ruiz

Coordinador generalMario L. Gambacorta

ColaboradoresLic. Guido Arocco, Dr. Leandro Terny, Lic. Magalí Troya, Teresa Güemes

Luciana Laveglia, Marianela Martino, Ximena Guadalupe Merlo Ávila

Edita: Dirección de Prensa y ComunicacionesDirectorGustavo Villafañe

Coordinación: Ezequiel Salas. Area Comunicaciones: Silvina Bruno, Ezequiel Asquinasi.Área Estilo Editorial: Rodolfo Loiacono, Enrique Salvino, Ana María Taibo. Área Diseño: Coordinadoras: María Laura Bukvic, María Cecilia Sabic. Equipo: Melina Bevilacqua,Ximena García, Nicolás Stilman.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialCarlos A. Tomada

Secretaria de TrabajoNoemí Rial

Subsecretario de Relaciones LaboralesÁlvaro D. Ruiz

Autoridades

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Índice

Prólogo .................................................................................................................................................................................................................................. 9

Presentación ............................................................................................................................................................................................................. 13

Introducción ............................................................................................................................................................................................................. 15

Programa ....................................................................................................................................................................................................................... 23

Capítulo I. El diálogo social como marco conceptual para la concertación y la negociación colectiva: instancias y perspectivas

1. Introducción .............................................................................................................................................................................................. 27

2. Desarrollo de la temática ....................................................................................................................................................... 28

3. Conclusiones .............................................................................................................................................................................................. 30

4. Modelos de cláusulas convencionales ............................................................................................................. 31

5. Material para presentaciones sobre la temática del diálogo social

como marco conceptual para la concertación y la negociación colectiva:

instancias y perspectivas ........................................................................................................................................................ 33

Capítulo II: Calidad del empleo, reestructuración productiva y economía social

1. Introducción .............................................................................................................................................................................................. 37

2. Desarrollo de la temática ....................................................................................................................................................... 38

3. Conclusiones .............................................................................................................................................................................................. 39

4. Modelos de cláusulas convencionales ............................................................................................................. 40

5. Material para presentaciones sobre la temática calidad del empleo,

reestructuración productiva y economía social ................................................................................... 41

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Capítulo III: Seguridad social, negociación colectiva y redistribución

1. Introducción ............................................................................................................................................................................................................................................... 49

2. Desarrollo de la temática ....................................................................................................................................................................................................... 51

3. Conclusiones .............................................................................................................................................................................................................................................. 53

4. Modelos de cláusulas convencionales ............................................................................................................................................................. 54

5. Material para presentaciones sobre la temática seguridad social, negociación

colectiva y redistribución ..................................................................................................................................................................................................... 59

Capítulo IV: La trata de personas: lo negocial y lo institucional fortaleciendo la contención e inclusión social de las víctimas

1. Introducción y desarrollo de la temática ...................................................................................................................................................... 67

2. Conclusiones .............................................................................................................................................................................................................................................. 68

3. Modelos de cláusulas convencionales ............................................................................................................................................................. 70

Capítulo V: Prevención de adicciones: su aplicación al mundo del trabajo

1. Introducción ............................................................................................................................................................................................................................................... 73

2. Desarrollo de la temática ....................................................................................................................................................................................................... 75

3. Conclusiones .............................................................................................................................................................................................................................................. 85

4. Modelos de cláusulas convencionales ............................................................................................................................................................. 86

5. Material para presentaciones sobre la temática prevención de adicciones:

su aplicación al mundo del trabajo ....................................................................................................................................................................... 89

Capítulo VI: Violencia Laboral: herramientas para su prevención, detección y erradicación

1. Introducción ............................................................................................................................................................................................................................................... 95

2. Desarrollo de la temática ....................................................................................................................................................................................................... 95

3. Conclusiones .............................................................................................................................................................................................................................................. 97

4. Modelos de cláusulas convencionales ............................................................................................................................................................. 98

5. Material para presentaciones sobre temática de negociación colectiva

y violencia laboral: herramientas para su prevención, detención y erradicación ................... 107

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ANExO NORMATIvO

n Constitución OIT, Preámbulo ......................................................................................................................................................................................... 119

n Convenio Nº144 OIT sobre la consulta tripartita (1976) .................................................................................................... 121

n Recomendación Nº113 sobre la consulta y la colaboración entre las autoridades

públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores en las ramas de

actividad económica y en el ámbito nacional (1960) .......................................................................................................... 127

n Ley Nº26.364 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas ........119

n Ley Nº26.842 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas ......143

n Resolución MTEySS Nº5/07 sobre la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato

y Oportunidades entre Varones y Mujeres del Mundo Laboral ..............................................................................................157

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La edición del “Cuarto Taller de Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva”

introduce al lector en una nueva instancia de la ampliación de contenidos en los

convenios colectivos de trabajo, los cuales reflejan diversos temas de interés que

son objeto de un debate central en el mundo del trabajo contemporáneo. Con

este nuevo volumen se da por completada una etapa en el desarrollo y fortale-

cimiento de las relaciones laborales y el diálogo social que viene realizando el

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En efecto, la Colección sobre Negociación Colectiva y Diálogo Social, que llevó

adelante la Subsecretaría de Relaciones Laborales de este Ministerio, pone de

manifiesto el trabajo y esfuerzo realizado a lo largo de estos años para contri-

buir al enriquecimiento de los contenidos negociales y la articulación entre

los actores sociales, llenando de satisfacción a todos aquellos que han partici-

pado en las jornadas por la contribución realizada en tal sentido. Dicha colec-

ción ha configurado un claro impulso a temáticas renovadas que responden a

necesidades e inquietudes surgidas desde los propios actores sociales.

El resultado de esta propuesta llevada a cabo desde este Ministerio ha facilita-

do la incorporación, a partir de las reflexiones realizadas y de los modelos de

cláusulas convencionales, de diversos artículos en acuerdos y convenciones

colectivas de trabajo. Ello, a partir de una totalidad de veintitrés temáticas in-

novadoras que involucran a los diversos actores socioeconómicos y ofrecen

un menú de posibilidades y modelos que los protagonistas llevan adelante

atendiendo al mismo tiempo las especificidades de su actividad.

Los cuatro estudios editados se vienen consolidando como referencia para

aquellos que negocian habitualmente, enmarcados en una etapa de transfor-

mación y fortalecimiento del sistema de relaciones del trabajo.

Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 9

Prólogo

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En línea con todo lo expuesto, resulta ineludible destacar que todo este desarrollo de los nue-

vos contenidos de la negociación colectiva ha encontrado un escenario propicio en el con-

texto que define un claro proyecto nacional de crecimiento económico con inclusión social;

donde el empleo, el trabajo y las propias relaciones laborales emergentes son el centro de las

políticas públicas del Estado Nacional.

Hoy podemos apreciar con satisfacción la utilización de este material en ámbitos sindicales,

empresariales, académicos incluso en otros países de la región.

Entrando de lleno a los contenidos comprendidos en este IV Taller, cabe destacar la activa

participación que en los diversos módulos tuvieron distintas dependencias de este Ministerio

y de otras áreas del Gobierno nacional, en un verdadero trabajo interdisciplinario que enrique-

ció y potenció los contenidos tratados.

En primer lugar, se abordó la Institucionalización y Promoción del diálogo social, la cual resulta

imprescindible en vista al desarrollo y fortalecimiento del marco general de la negociación

colectiva y la consolidación del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo.

En tal sentido, desde el año 2003 ha sido promocionada y revitalizada la articulación entre los

actores sociales en el plano colectivo de las relaciones laborales como uno de los principales

objetivos de esta administración.

El resurgimiento del tripartismo en nuestro país se manifiesta en la ampliación sistemática de

la cobertura convencional, promoviéndose instancias de comunicación y consulta entre las

partes con el objeto de facilitar la instrumentación de pactos sociales, basados en escenarios

de diálogo social y concertación para el beneficio de las temáticas vinculadas con el trabajo y

la producción.

En el módulo referido a la Calidad del Empleo, reestructuración productiva y empleo, se exami-

na ante todo la sustentabilidad de las unidades productivas que se desenvuelven dentro del

campo de la economía social. Para ello, debe atenderse y asimilarse la calidad del empleo en

este colectivo de trabajadores cuyos mecanismos ofrecidos desde esta cartera laboral permi-

ten mejorar las condiciones de empleabilidad. El alcance de la economía social en las hetero-

géneas secciones del entramado productivo, representa para los individuos una mejora en sus

ingresos y les permite acceder a derechos antes postergados.

10 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 11

Es sabido que la Seguridad Social se constituye como un articulador en el mundo de las relacio-

nes laborales ya que sostiene la contributividad y solidaridad del sistema. Traduciéndose en un

componente fundamental la redistribución de la riqueza, lo cual ha sido uno de los pilares del

actual modelo político-económico de acumulación y distribución en nuestro país. Si bien se con-

sidera y reconoce primordialmente ese aspecto, el sistema integrado de seguridad social abarca

y cubre otras contingencias que remiten a la población económicamente activa, tales como la

corresponsabilidad de los cuidados, jardines maternales, licencias y/o permisos, entre otros que

serán evaluados a continuación y que pueden servir como verdaderos beneficios sociales, supe-

rando la utilización de este concepto como simulación para cometer fraude laboral.

Una temática especialmente sensible y con la cual este Ministerio se encuentra plenamente

comprometido es la Trata de Personas. En el módulo que atendió desde el desarrollo de los

nuevos contenidos esta temática apreciamos que la misma no es excluyente a las tensiones

que se presentan en toda la sociedad. La ampliación de la visibilización de la temática de la

trata de personas en el trabajo ha dado origen a la necesidad y el deber por parte del colectivo

laboral de generar aportes y acciones para erradicar en forma definitiva dicha práctica opro-

biosa que atenta contra la dignidad humana.

El desarrollo en materia de Prevención de Adicciones es ante todo una tarea de la Coordina-

ción de Políticas de Prevención de Adicciones y del Consumo de Sustancias Psicotrópicas y

Drogas con Impacto en el Mundo del Trabajo (CoPreAd) de este Ministerio. En concordancia

con lo expuesto, este módulo viene a complementar el trabajo realizado en el Taller.

Las adicciones repercuten generando efectos adversos en el individuo, no solamente en el

plano físico sino además en el social. Por ende, resulta de gran importancia la reorientación

de este tema tan sensible, y que sea materializado en las discusiones paritarias. Deviene nece-

sario ir concientizando e implementando planes de acciones entre las partes, atendiendo las

especificidades de cada sector productivo, a nivel actividad y empresa. En este módulo se ha

prestado particular atención a la evaluación del impacto que ejerce la problemática específica

del consumo y articular la prevención en el ámbito laboral.

Finalmente, el contenido convencional sobre Violencia Laboral se entronca con las acciones

de visibilización de esta problemática, a veces casi imperceptible o disimulada en prácticas

organizacionales. Este módulo atiende esta especial y grave situación de vulnerabilidad que

se despliega y crece en los espacios de trabajo.

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Por esta razón, sostenemos que su incorporación en los textos convencionales permitirá reco-

nocer y visibilizar esta amenaza que afecta a todos.

En la actualidad, la Violencia Laboral puede alcanzar altos niveles, y por tal motivo, es un com-

promiso que debemos asumir en vista a su erradicación para que no se constituya en una

práctica que afecte de forma negativa derechos personalísimos de los trabajadores, entre

otros el derecho a la identidad.

Su prevención, atención, así como la instrumentación de acciones para erradicarla desde la

autorregulación que ofrece la Negociación Colectiva pueden lograrse a partir del actuar com-

prometido de los actores sociales involucrados.

El cierre de esta etapa nos convoca a nuevos desafíos para seguir profundizando un modelo

de inclusión política, social y económica, en el que las relaciones laborales se constituyan en

una herramienta fundamental de democratización en el mundo del trabajo, lo cual inexora-

blemente se proyecta a la sociedad toda en vista a la profundización en la construcción de

ciudadanía en un marco de igualdad de derechos.

Cabe esperar que las reflexiones, debates y propuestas contenidos en esta última obra de la

colección, sean un aporte mancomunado valioso para todos los que conformamos el mundo

de las relaciones laborales.

Carlos A. Tomada

Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 13

Para quienes hemos transitado desde hace décadas el camino del diálogo

social en el mundo del trabajo, siempre es un honor que nos convoquen a

expresar nuestra opinión respecto a un tema que nos apasiona. Si esa con-

vocatoria se realiza, además, por tener el orgullo y la responsabilidad de con-

ducir la Secretaría de Trabajo desde hace más de diez años, justamente los

diez años más fructíferos y dinámicos de la Negociación Colectiva en toda su

historia, ese honor se convierte también en un compromiso y, más específica-

mente, en un desafío.

Y, tal vez, el mayor desafío sea el de evitar caer en la sensación de que la tarea ya

ha sido cumplida y que de aquí en más sólo deberíamos ocuparnos de consolidar

lo alcanzado y que, en todo caso, apenas si podríamos intentar establecer instan-

cias más previsibles, homogéneas y ordenadas de diálogo social.

Es cierto que los actores centrales del mundo del trabajo –los trabajadores y

los empleadores– han adquirido a estas alturas un ejercicio negocial que ha

cimentado la necesaria confianza que ambos deben tener al momento de

buscar consensos, pero no es menos cierto que las relaciones laborales son,

por definición, imprevisibles, heterogéneas y, muchas veces, desordenadas.

Y lo son porque las realidades políticas, sociales, macro y microeconómicas

también son cambiantes, tanto a nivel nacional como internacional. También

lo son porque los intereses del capital y del trabajo, si bien complementarios,

son diferentes.

Pero este universo cambiante, esta aparente anarquía de la superficie, ha tenido

en estos diez años un elemento medular: la presencia de un Estado activo, que

no sólo ha impulsado y promovido la negociación colectiva, sino que ha asumi-

do sin disimulo su rol de factor de equilibrio de las relaciones entre trabajadores

y empleadores. Un Estado que no le teme al conflicto y que ha demostrado

Presentación

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14 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

tener las herramientas para enfrentarlo, partiendo de un concepto irrenunciable: el de un tra-

bajo de calidad, realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

Concepto que no es otro que el del Trabajo Decente.

Universalizar el Trabajo Decente en la Argentina es pues el objetivo a alcanzar. El camino re-

corrido en esta última década estuvo marcado por esa premisa, y la negociación colectiva, sin

duda alguna, ha sido una de las herramientas fundamentales en este tránsito.

Este cuarto volumen de “Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva” debe entenderse

en ese contexto, porque no se trata de un ejercicio intelectual de funcionarios o especialistas

de las relaciones del trabajo, sino porque, por sobre todo, es el resultado de los debates y las

discusiones de los protagonistas del mundo del trabajo.

Al igual que los tres volúmenes que la anteceden, esta cuarta entrega tiene la virtud de incursionar

en temáticas tradicionalmente ajenas al mundo del trabajo, como pueden ser la economía social; la

trata de personas y la contención e inclusión de las víctimas o la prevención de adicciones.

Como en las anteriores ediciones, cada capítulo cuenta con una introducción, un desarrollo, las

respectivas conclusiones y, tal vez lo más enriquecedor de la publicación, con los modelos de

cláusulas convencionales consensuados entre los participantes de los talleres.

Finalmente, esta publicación da cuenta de que en materia de diálogo social y negociación co-

lectiva lejos estamos de conformarnos con lo que hemos logrado. No podemos conformarnos

porque aún resta mucho por hacer, porque los trabajadores lo exigen y, por sobre todo, porque

el país lo necesita.

Noemí Rial

Secretaria de Trabajo

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 15

La Negociación Colectiva se ha exhibido como una herramienta fundamental

de las políticas públicas encaradas por el Gobierno nacional desde el Ministerio

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la búsqueda del mejoramiento de la

calidad del empleo, de la ampliación y recuperación de derechos de los traba-

jadores y de su creciente participación en la renta nacional.

El aumento notable, como constante, de la concertación colectiva verificada

desde el año 2003, y particularmente en el último trienio, en el que se registra-

ron entre mil y dos mil acuerdos y convenios colectivos anuales, es una muestra

clara de la importancia que ha cobrado este instrumento característico del De-

recho Colectivo del Trabajo.

Pero el aspecto cuantitativo referido no agota la trascendencia que la negocia-

ción posee en el mundo del trabajo, puesto que también se advierte una cre-

ciente incorporación de temas como parte de ese diálogo social que exceden

lo estrictamente salarial.

La regularidad de las rondas negociales constituye un dato prácticamente sin

precedentes en la Argentina desde la sanción de la Ley 14.250 de Convencio-

nes Colectivas de Trabajo en 1953, que ha permitido no sólo ganar confianzas

imprescindibles entre los actores sociales sino también alentar horizontes más

vastos tanto en lo temporal como en lo concerniente a las materias objeto de

negociación, que en muchos casos exigen recorrer procesos más extensos para

alcanzar consensos.

La revisión periódica, generalmente anual, de tarifas salariales forma parte de

la lógica propia de las negociaciones laborales, pero no ocurre lo mismo con

otros aspectos de las convenciones colectivas (como por ejemplo, la organiza-

ción de los tiempos de trabajo, las condiciones de labor o la definición de las

categorías profesionales) que una vez pactadas suelen mantenerse por lapsos

Introducción

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16 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

mucho mayores y su revisión depende de factores macro y microeconómicos cuya modifica-

ción no posee una dinámica semejante.

En Argentina se constata sin embargo un cierto retraso en la renovación de los contenidos

convencionales que responde en buena medida a las políticas estatales erráticas hasta el año

2003, a una búsqueda de quebrar la consolidación progresiva de derechos emergentes de la

fuente convencional y el perfil de negociación consecuente con el modelo de nucleamiento

sindical imperante desde mediados del siglo XX. Por cierto que también favorecieron esa falta

de actualización las interrupciones del orden institucional frecuentes hasta la recuperación

de la democracia en 1983 y, a partir de entonces, la falta de regularidad de las negociaciones

como la recurrente restricción al desarrollo en plenitud de las mismas.

Justamente una de las virtudes más destacables de las políticas implementadas en estos últi-

mos nueve años ha sido la de impulsar la negociación con instrumentos variados (entre ellos

la convocatoria al Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil año

tras año), favorecer la promoción de las condiciones salariales y de trabajo por vía convencio-

nal, y dar permanente asistencia a las partes para encontrar soluciones consensuadas frente

al conflicto.

Es entonces en esta ocasión que presentamos el Volumen IV de “Nuevos contenidos de la Ne-

gociación Colectiva”, donde se tratan otros seis nuevos temas propuestos a la evaluación y

adaptación a las particularidades sectoriales por los actores del mundo del trabajo, respecto

de los cuales creemos oportuno destacar la utilidad comprobada de la difusión de este tipo

de material.

De todos modos el aludido retraso en la actualización temática de los convenios exigía algunas

acciones específicas para revertirlo, además del necesario recorrido de etapas donde se fuera

consolidando una cultura de la negociación que hiciera más permeables a las partes en la adop-

ción de estrategias dirigidas a detectar los intereses comunes en la revisión de temas tradiciona-

les o en la incorporación de nuevas temáticas que demandaba la realidad social y laboral.

Es en ese contexto que, desde el año 2009 el Ministerio de Trabajo, a través de la Subsecretaría

de Relaciones Laborales, encara la difusión y debate de una revisión global de los contenidos

convencionales convocando a los representantes empresarios y sindicales; junto con funciona-

rios, técnicos, profesionales y referentes de las más diversas instancias del mundo del trabajo,

aborda los desafíos de la época en orden a los temas que impactan tanto en las condiciones de

producción como en la calidad del empleo y de vida de los trabajadores.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 17

Esa convocatoria se hizo bajo el lema de “Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva” y se

fue desarrollando a través de distintos talleres donde se trataron cuestiones tales como: For-

mación profesional, Teletrabajo, Relación de género, Responsabilidad social empresaria, Adic-

ciones y Discapacidad (Primer Taller), Conflicto y procedimiento preventivo de crisis, Erradicación

del trabajo infantil y regulación del trabajo adolescente, Cuestiones Ambientales en un proceso

productivo sustentable con trabajo de calidad, Condiciones de trabajo, Representación sindical en

la empresa (Segundo Taller) y La negociación colectiva articulada, El CCT como vía de promoción

de la salud y el desarrollo humano, La informalidad laboral: herramientas convencionales para la

regularización de la relación de trabajo, Desafíos del sindicalismo frente a las relaciones laborales

del siglo XXI: el papel de los jóvenes, Asistencia Técnica para la negociación colectiva, La negocia-

ción colectiva supranacional (Tercer Taller).

Así llegamos al año 2012, en que se realizó el Cuarto Taller, cuyos resultados son el objeto de

esta publicación que hoy presentamos y con el que clausuramos esta primera etapa de induc-

ción a la renovación convencional, sumando otros seis temas y completando veintitrés temas

propuestos a la consideración de los actores sociales.

En lo que respecta a este último Taller cabe poner de resalto que se han abordado aspectos que

van desde categorizaciones generales en las que se enmarcan las negociaciones sectoriales hasta

la consideración de mecanismos complementarios de instituciones públicas por vía del convenio

colectivo. Lo que realza las aptitudes que esa herramienta ofrece para la introducción o adaptación

de mecanismos muy diversos, que exceden en mucho la sola disputa salarial y que no por ello

están exentos de proyectarse en beneficios concretos que mejoren la calidad de vida de los traba-

jadores, a la par que favorezcan la organización del trabajo y el desenvolvimiento productivo de las

empresas con incidencia en la rentabilidad de la actividad económica.

El Diálogo Social en el cual se inscribe la concertación colectiva ha permitido describir escenarios

bipartitos y tripartitos en los cuales se desenvuelven las negociaciones, apreciar distintas experien-

cias sectoriales y analizar las fortalezas y debilidades que se registran en la actualidad.

Otro tanto puede señalarse en relación con los aportes que desde la Economía Social pueden

hacerse para elevar la calidad del empleo y facilitar las reestructuraciones productivas que, ya

sea que se impongan en determinadas coyunturas económicas o sean deliberadamente elegi-

das para motorizar proyectos sectoriales, es preciso considerar tanto en su funcionamiento autó-

nomo como en sus necesarias articulaciones con las modalidades tradicionales de producción.

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Abordajes conceptuales que se completan con el estudio de mecanismos de redistribución

del ingreso desde la Seguridad Social, tomando a la negociación colectiva como instrumento

hábil para instaurar dispositivos suplementarios de los consagrados desde instituciones esta-

tales o, incluso, concibiéndolos autónomamente a través de previsiones convencionales que

impliquen nuevos beneficios sectoriales.

Los problemas que se suscitan a partir de ciertos niveles de vulnerabilidad social y laboral han

sido objeto común, si bien desde caracterizaciones singulares, de los otros tres módulos que

integraran este Taller.

Las consecuencias derivadas de situaciones de Trata de Personas han tomado estado pú-

blico, tanto por su difusión periodística como por la asunción desde el Gobierno nacional de

una política coordinada para su erradicación; y en lo que atañe a la trata laboral, sin duda

corresponde un compromiso efectivo de los actores sociales, no sólo en cuanto a combatir

prácticas semejantes, sino fundamentalmente en la prevención, detección y neutralización de

las mismas, así como en la previsión de mecanismos de contención e inclusión de las víctimas.

En todo lo cual, la negociación colectiva está llamada a hacer un aporte relevante, permitiendo

la cristalización eficaz de tales compromisos.

Similares reflexiones motiva la temática de la Prevención de Adicciones, en todo lo que con-

cierne al impacto en el mundo del trabajo. En el desarrollo de este módulo se ha evidenciado

un notorio interés de los representantes empresarios y sindicales, quienes han dado cuenta de

la creciente visibilización que el consumo problemático de sustancias (lícitas e ilícitas) viene

teniendo en el ámbito laboral y la disposición expresamente manifestada de atender las situa-

ciones que depara en el desarrollo del trabajo y en la vida de los trabajadores. Debe añadirse

que la participación de Argentina en distintos foros internacionales y, particularmente, regio-

nales ha dado cuenta de la originalidad que representa la utilización de la vía convencional

para la prevención, asistencia y tratamiento de las adicciones en tanto problema social com-

plejo de inexorable repercusión en las relaciones laborales, y ha concitado el interés de funcio-

narios, profesionales y representantes sectoriales con el afán de replicarlo en otros países.

En cuanto a la Violencia Laboral, se trata de un fenómeno que lamentablemente se muestra

muy extendido y que provoca serios problemas, tanto en cuanto a padecimientos físicos y

psíquicos de quienes lo sufren como en relación al ambiente de trabajo. Fenómeno que, en

realidad, y como también se advierte en las violencias de género, no es nuevo, pero sí tiene

hoy un nivel de visibilización que permite actuar sobre sus causas y consecuencias. En este

sentido, tanto desde una perspectiva prevencionista como de intervención oportuna para

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 19

neutralizarlo, el convenio colectivo se exhibe como una vía idónea para la promoción de ese

tipo de acciones como para el desarrollo de buenas prácticas al interior de la organización o

del centro de trabajo.

No obstante, su abordaje convencional no cuenta aún con una difusión suficiente en orden al

número de convenios que han incorporado esta temática. Lo que justifica claramente su inclu-

sión entre los que denominamos Nuevos contenidos de la Negociación, no sólo para alcanzar

avances cuantitativos sino, particularmente, para un crecimiento cualitativo de los institutos e

instancias paritarias aptas para erradicar ese tipo de disfunciones laborales.

Un rápido recorrido de los temas que han sido objeto de estos talleres, como la sintética des-

cripción de los que son materia –que se desarrollan en los distintos capítulos– de la publica-

ción que presentamos, permite vislumbrar los amplios horizontes que ofrece la negociación

sectorial. Pero no se trata simplemente de un enunciado para la especulación de la academia,

sino de material concreto para el análisis e implementación específica de todos los que se

involucran a diario en el sistema de las relaciones colectivas del trabajo. Material que consti-

tuye una obra colectiva, pues tanto el relato y examen teórico de los distintos temas como la

elaboración de cláusulas tipo para incorporar a los convenios y acuerdos colectivos que en

cada caso se proponen han sido el fruto de la participación y el debate entre todos aquellos

que han asistido a los talleres.

En este punto no puedo dejar de destacar el compromiso, calidad profesional y disposición

que han demostrado quienes actuaron como coordinadores generales o en la coordinación

de cada uno de los módulos, y muy especialmente la labor de los integrantes del equipo de

la Subsecretaría de Relaciones Laborales, tanto en el desarrollo de los talleres como, luego, en

la recopilación de la información y de las proposiciones que emergieron de las discusiones e

intercambios de experiencias entre los participantes.

Un valor agregado del trabajo en estos cuatro años ha sido, justamente, la posibilidad de

plasmar en libros todo ese rico material e inaugurar una colección del Ministerio de Trabajo

(“Colección sobre Negociación Colectiva y Diálogo Social”) que, obviamente, no habrá de cir-

cunscribirse a estos volúmenes (el cuarto es el que aquí presentamos). Puesto que con ello se

ha hecho posible una difusión de esas temáticas mucho más amplia que la que supuso la par-

ticipación de las personas y organizaciones que asistieron a los talleres aludidos; al punto que

fue necesaria una reedición de los volúmenes I y II con tirajes de varios miles de ejemplares, y

se prevé ya la necesidad de reiterarlo en esos casos y de reeditar el volumen III.

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20 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

La circunstancia antes comentada evidencia el interés que han despertado los temas propues-

tos, como también la mecánica de funcionamiento de los talleres que en esos libros se des-

cribe, tanto por parte de las organizaciones empresarias como sindicales, pero también por

parte de asociaciones profesionales de abogados, contadores, economistas y de relaciones

del trabajo que las utilizan en sus seminarios, congresos y cursos, y de las universidades que

cuentan ya –muchas de ellas– en sus bibliotecas con esas publicaciones como material de

consulta y estudio.

En cuanto a la utilidad práctica de estas publicaciones, es un dato que surge casi unánime-

mente de las opiniones de quienes acceden a ellas, tanto profesionales y técnicos, como es-

tudiantes, dirigentes gremiales, delegados y personal de recursos humanos; por la forma en

que se han diagramado, que permite un fácil acceso a sus contenidos sustanciales, y por la

inclusión de cláusulas tipo que traducen y concretizan los enunciados teóricos.

La concertación colectiva como ejercicio regular o como vía de composición de los conflictos

típicos que se producen entre las fuerzas del capital y del trabajo impone un ritmo que exige

de quienes intervienen –ya sean funcionarios o dirigentes empresarios y sindicales– una alta

dosis de pragmatismo y de oficio adquirido en la práctica misma de la negociación. El recono-

cimiento de tales aspectos no implica omitir otras cuestiones necesarias para el desarrollo de

la actividad negocial, y mucho menos –como en algunos casos se verifica– prescindir de los

aportes teóricos, de la formación profesional y de la actualización de los saberes e información

acumulada por la sola experiencia personal.

Las actividades cumplidas por la Subsecretaría de Relaciones Laborales en los talleres, como

también, y fundamentalmente, en la promoción de los Nuevos contenidos de la Negociación

Colectiva a través de la divulgación de esa temática, de la difusión del material publicado y

de los cursos de capacitación sindical dictados en distintos lugares de nuestro país, resultan

precisamente de la convicción de la necesidad de contribuir a alcanzar los mejores frutos de la

negociación por dos vías complementarias: el aquilatamiento de experiencias personales para

intervenir eficazmente en las discusiones paritarias y la mejora constante de la calidad profe-

sional de quienes por vocación, por función o por imperativos coyunturales deben asumir un

papel protagónico en esos escenarios.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 21

Esperando que la publicación que presentamos contribuya en el sentido precedentemente

referido, celebramos esta nueva oportunidad de dejar plasmado en este IV Volumen de la

“Colección sobre Negociación Colectiva y Diálogo Social” un ejercicio concreto de trabajo en

equipo y multidisciplinario con los funcionarios de las distintas áreas del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, y contando con el apoyo decisivo de todos quienes participaron

del respectivo taller.

Álvaro D. Ruiz

Subsecretario de Relaciones Laborales

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 23

Iv TALLER SOBRE “NUEvOS CONTENIDOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIvA” Buenos Aires, 14 y 21 de agosto de 2012

Organizado por la Subsecretaría de Relaciones Laborales

PROGRAMA

14 de agosto

Acto de Apertura Dr. Carlos A. Tomada, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Dra. Nilda Garré, ministra de Seguridad.

Módulo I. El diálogo social como marco conceptual para la concertación y la negociación colectiva: instancias y perspectivas

Expositores:

Dr. Mario Gambacorta, jefe de asesores de Gabinete de la Subsecretaría de Relaciones Labora-

les del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y Dr. Sebastián Etchemendy, asesor de

Unidad Ministro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

n Debate y conclusiones del módulo

Módulo II. Calidad del empleo, reestructuración productiva y economía social Expositor:

Lic. Federico Ludueña, subsecretario de Promoción del Sector Social de la Economía del Minis-

terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

n Debate y conclusiones del módulo

Módulo III. Seguridad social, negociación colectiva y redistribución Expositora:

Dra. Alejandra Austerlitz, directora nacional de Programación Normativa de la Secretaría de

Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

n Debate y conclusiones del módulo

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24 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

21 de agosto

Módulo IV. La trata de personas: lo negocial y lo institucional fortaleciendo la contención e inclusión social de las víctimasExpositoras:

Dra. Paula Honisch, directora nacional de Articulación y Enlace con los Ministerios del Ministerio

de Seguridad de la Nación, y Dra. Zaida Gatti, coordinadora de la Oficina de Rescate y Acompaña-

miento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia de la Nación

n Debate y conclusiones del módulo

Módulo V. Prevención de adicciones: su aplicación al mundo del trabajoExpositora:

Dra. Lucía García Blanco, coordinadora de Políticas de Prevención de Adicciones y del Consumo de

Sustancias Psicotrópicas y Drogas con impacto en el mundo del trabajo del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social

n Debate y conclusiones del módulo

Módulo VI. Violencia laboral: herramientas para su prevención, detección y erradicaciónExpositora:

Dra. Patricia Sáenz, coordinadora de la oficina de Asesores sobre Violencia Laboral del Ministerio

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

n Debate y conclusiones del módulo

Acto de cierreDra. Noemí Rial, secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dr. Álvaro D. Ruiz, subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-

guridad Social

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 25

ORGANIzACIÓN

Dirección

Dr. Álvaro D. Ruiz

Coordinación general

Dr. Mario L. Gambacorta

Coordinación de los módulos

Lic. Guido Arocco

Dr. Leandro Terny

Lic. Magalí Troya

Teresa Güemes

Luciana Laveglia

Marianela Martino

Ximena Guadalupe Merlo Ávila

PARTICIPANTES

n Acindar Industria Argentina de Aceros SA

n Aerolíneas Argentinas SA

n Arcor SAIC

n Asociación de Supervisores de la Industria Me-

talúrgica de la República Argentina (ASIMRA)

n Asociación de Médicos de la Actividad Priva-

da (AMAP)

n Asociación de Médicos Municipales

n Asociación Obrera Textil (AOT)

n Banco Central de la República Argentina

(BCRA)

n Bodegas Chandon SA

n Cámara Argentina de la Industria del Alumi-

nio y Metales Afines

n Cámara Española de Comercio

n Centro Azucarero del Norte

n Estudio AMZ

n Estudio Baker & Mackenzie

n Estudio De Diego

n Estudio Echezarreta

n Estudio Funes de Rioja

n Estudio Moltedo

n Estudio Recalde

n Estudio Salvat, Etala & Saravi

n Federación Argentina de Trabajadores de

Prensa (FATPREN)

n Federación de Obreros y Empleados Vitiviní-

colas y Afines (FOEVA)

n Federación Gráfica Bonaerense (FGB)

ORGANIzACIÓN, PARTICIPANTES E INvITADOS ESPECIALES

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26 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

n Federación Gremial de la Carne

n Federación Médica Gremial de la Capi-

tal Federal

n Federación Obrera de Empleados Te-

lefónicos de la República Argentina

(FOETRA)

n IVECO Argentina SA

n Mercedes Benz SA

n Sindicato Aceitero San Lorenzo (SOEA)

n Sindicato del Personal Jerárquico y

Profesional del Petróleo, Gas Privado y

Químico de Cuyo y La Rioja

n Sindicato Químicos y Petroquímicos

de Zárate

n Sindicato de Trabajadores Pasteleros,

Pizzeros, Alfajoreros y Confiteros

n Sindicato de Obreros y Empleados de Ca-

sas Consignatarias del Mercado Nacional

de Hacienda de Liniers

n Sindicato del Neumático

n Sindicato Único de Trabajadores de Edifi-

cio de Renta y Horizontal (SUTERH)

n Telefónica de Argentina SA

n Unión Ferroviaria (UF)

n Unión Obrera Metalúrgica de la República

Argentina (UOM)

n Unión de Trabajadores de Prensa de Bue-

nos Aires

n Volkswagen Argentina SA

INvITADOS ESPECIALES

n Asociación de Toxicología

n Asociación Argentina de Derecho del

Trabajo

n Comité Científico Asesor en Materia de

Control de Tráfico Ilícito de Estupefacien-

tes, Sustancias Psicotrópicas y Criminali-

dad Compleja

n Facultad de Ciencias Sociales de la Uni-

versidad de Buenos Aires

n Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

n Ministerio de Justicia y Derechos Huma-

nos de la Nación

n Ministerio de Salud de la Nación

n Oficina de Rescate y Acompañamiento a

las Personas Damnificadas por el Delito

de Trata, Ministerio de Justicia de la Na-

ción (OAVL)

n Sociedad Argentina de Derecho Laboral

n Superintendencia de Riesgos del Trabajo

(SRT)

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 27

1

1. INTRODUCCIÓN

A partir del año 2003 la Argentina vivió un giro fundamental e histórico en la

dinámica de sus relaciones laborales. El diálogo social entre Estado y actores

sociales constituye un eje central de ese cambio. Institutos esenciales para el

diálogo social fueron refundados o diseñados y adquirieron un vigor literal-

mente impensable una década atrás. La Negociación Colectiva por salarios y

condiciones de trabajo entre empresarios y trabajadores, el Consejo Nacional

del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y la Comisión

Nacional de Trabajo Agrario se pusieron en marcha y revitalizaron después

de largos años de inactividad y quietud. La Paritaria Nacional Docente, nue-

va instancia en que los sindicatos nacionales docentes y el Estado acuerdan

pautas nacionales de salarios y política educativa, se creó en 2007. Las me-

sas tripartitas de Formación Profesional comenzaron a funcionar en secto-

res claves. En todos estos casos, Estado, sindicatos y empresarios negociaron

salarios y condiciones laborales que tuvieron alcance nacional y repercuten

fuertemente en la economía y en la vida de la población trabajadora. Nuestra

actividad pretende dar un panorama general y empírico de este cambio de

paradigma en las relaciones laborales en la Argentina analizando cada uno

de estos institutos y enfatizando el hecho de que, a diferencia de otras ins-

tancias meramente formales de diálogo social en América Latina y los países

emergentes, en la Argentina el tripartismo está estrechamente relacionado

con la disputa por la distribución del ingreso.

EL DIÁLOGO SOCIAL COMO MARCO CONCEPTUAL PARA LA CONCERTA-CIÓN Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIvA: INSTANCIAS Y PERSPECTIvAS

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28 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

2. DESARROLLO DE LA TEMÁTICA

El diálogo social como marco conceptual para la concertación y la negociación colectiva:

instancias y perspectivas1

El diálogo social se presenta vinculado con una necesidad de desarrollo de las relaciones la-

borales, en vista de una necesaria, efectiva y eficaz atención de la hace ya mucho denominada

cuestión social. Los mecanismos de participación que propugna se orientan a facilitar la ins-

trumentación de parámetros, criterios y mecanismos de adopción de decisiones, para la aten-

ción de diversos requerimientos sectoriales en materia socioeconómica y su armonización

con el interés general.

Algunos de los autores que han tratado esta temática han entendido que los conceptos de

concertación y diálogo social merecen una diferenciación (Monereo Pérez), mientras que otros

tantos prefieren asimilarlos (Ojeda Avilés y Montoya Melgar). Por nuestra parte, entendemos

que debería haber una articulación y complementariedad en su interpretación y aplicación,

más allá de considerar la existencia de diferencias de carácter instrumental.

Intentando un acercamiento a los contenidos de ambos conceptos, podríamos coincidir en

que son mecanismos de adopción de decisiones políticas con potenciales consecuencias y

repercusiones sociales de diverso grado.

La concertación y el diálogo social, simultáneamente, se presentan como otra de las manifes-

taciones del conflicto entre capital y trabajo, pero con una subyacente voluntad de encauzarlo

y propender a la consecución de la paz social.

En todo proceso de concertación hay una búsqueda y relevamiento de la existencia de intere-

ses comunes o compatibles, y la promoción de un proceso (que creemos debería ser constan-

te y permanente) de negociación.

Todo esto se halla directamente relacionado con la concepción de la gestión pública que pre-

valezca en cada Estado.

1. Trabajo preparado en base a la disertación “La concertación social y otras formas de diálogo social macro. Participación institucional”, elaborada por Mario L. Gambacorta para el curso de libre configuración para posgraduados, convalidable por cinco créditos de Doctorado “Diálogo Social y Relaciones Laborales en Latinoamérica” Red Temática AECI, convocatoria 2003-2006, organizado por el Área de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha. Albacete, 13 de mayo al 26 de junio de 2003.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 29

Por lo antes expuesto, podemos afirmar que no hay concertación social sin algún tipo de in-

tervención del Estado. Esto también permite concluir que la mera participación, así como la

participación del Estado, son una condición necesaria pero no suficiente para alcanzar lo que

visualizamos como concertación social. Corroboran lo enunciado diferentes experiencias (con

distintos resultados) sobre concertación en distintos ámbitos, y donde, indubitablemente,

juegan un papel fundamental las tradiciones históricas, políticas y culturales de las diversas

sociedades, y las políticas públicas que se impulsan.

Aproximándonos a un concepto de diálogo social, éste se plasmaría desde la consulta y el

intercambio de informaciones entre el gobierno y los actores sociales (manifiestamente rela-

cionado con la idea de tripartismo de la Organización del Trabajo), a simplemente un proceso

bipartito entre los actores sociales.

El diálogo social es a primera vista más informal que la concertación, o al menos eso parece

al manifestarse. El diálogo es y se desarrolla entre los interlocutores sociales. La participación

estatal es eventual, y en tal carácter podrá darse de diversas maneras.

Con lo antes expresado, nos aproximaríamos a lo manifestado por François Perroux, para

quien el diálogo social es una “lucha-concurso”, por contraposición a otras posturas en las que

es simplemente participación.

Al definir el diálogo social, Oscar Ermida expresa que “...incluye: la negociación colectiva, los me-

canismos de información y consulta, institucionalizados o no; los medios participativos y volun-

tarios de solución de conflictos del trabajo; la participación orgánica o inorgánica, en la empresa

o en instancias sectoriales y nacionales, y la concertación social, incluidos los pactos sociales o

acuerdos marco bi o tripartitos”.

En concordancia con lo expresado por Ermida, el diálogo social requiere actores sociales fuertes en

su representación y legitimidad para poder ser auténtico en su desarrollo y sus resultados.

La Declaración Sociolaboral del Mercosur ha proclamado al diálogo social como derecho funda-

mental en el año 1998.

Una asistencia adecuada por parte de los gobiernos a las organizaciones de trabajadores y

empleadores, conforme expresa Frank Hoffer, podría colaborar con la promoción del diálogo

social si no se utiliza en el sentido de imponer criterios a los actores sociales sino para una

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30 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

adecuada toma de conciencia de que hay una necesidad de actuar como asociados para un

cambio que mejore la situación de nuestros países en términos de desarrollo sustentable.

Por su parte, la existencia de un diálogo social macro puede tener repercusión sobre el for-

talecimiento del sistema democrático. Podríamos hasta hablar de intentos de concertación

sectorizada, en el marco de negociaciones y concesiones políticas no siempre recíprocas.

La concertación también ha sido usada en desmedro de los derechos laborales y de la seguridad

social. Tal el caso del denominado “Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad

Social”, suscripto el 25 de julio de 1994 entre el Poder Ejecutivo nacional, la Confederación General

del Trabajo y el denominado Grupo de los Ocho –Unión Industrial Argentina (UIA), Asociación de

Bancos Argentinos (ADEBA), la Asociación de Bancos de la República Argentina (ABRA), la Cámara

Argentina de Comercio, la Sociedad Rural Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cá-

mara Argentina de la Construcción y la Unión Argentina de la Construcción.

En términos prácticos podemos afirmar que de este acuerdo se derivaron prioritariamente las

denominadas leyes flexibilizadoras, en un sentido desprotectorio, y no atendiéndose suficien-

temente otros elementos como la formación profesional que también se preveía; al igual que

en el Acta de Coincidencias bipartita de 1997.

3. CONCLUSIONES

El desarrollo de las relaciones laborales mediante la concertación y el diálogo social es esen-

cialmente necesario para profundizar la atención de las cuestiones conflictivas en materia

sociolaboral, prioritariamente en cuanto a sus consecuencias para la consecución y el mante-

nimiento de la paz social.

Sin desmedro de lo anterior, toda representación es representación de intereses; y en Argen-

tina se verifican ciertas dispersiones de algunos intereses sectoriales, esto sea por una desar-

ticulación o desplazamiento de “subintereses”, casi siempre cambiantes en términos y función

de posicionamientos políticos.

En virtud de lo señalado precedentemente se puede colegir que los países deben valerse de

estas opciones de manera racional como mecanismo de promoción de la convivencia demo-

crática, y la búsqueda de espacios de encuentro, articulación y construcción mancomunada.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 31

La democracia se fortalece con la participación de la ciudadanía y por las adecuadas for-

mas de organización de la sociedad civil, sin detrimento de las funciones propias e indele-

gables del Estado.

4. MODELOS DE CLÁUSULAS CONvENCIONALES

Art.** Las partes promoverán instancias de comunicación y consulta entre ellas y con el Estado

nacional/local y otros actores sociales, en vista a facilitar la instrumentación de pactos sociales a

partir de escenarios de diálogo social y/o concertación para el beneficio recíproco y general en las

diversas temáticas vinculadas con el trabajo y la producción.

Art.** Las partes manifiestan que se orientarán a promover diversos escenarios de diálogo social para

el tratamiento de propuestas y acciones, en vista a impulsar pactos sociales en ámbitos intersectoriales

o marco que, a partir de una elaboración conjunta y concertada, tiendan a plasmar, desde la contribu-

ción de las experiencias de las diversas representaciones, resultados que se proyecten en beneficio tanto

de sus intereses como del interés general en materia socio-económica laboral.

Art.** En un marco de desarrollo y fortalecimiento de ámbitos de diálogo social macro, las partes aten-

derán y participarán en los escenarios de concertación social que se establezcan a los fines de brindar

sus aportes para la dilucidación de las cuestiones objeto de análisis en los ámbitos socioeconómico-

laborales que en tal sentido se impulsaren.

Art.** Para el desarrollo y atención de las instancias de concertación social que pudieren promo-

verse, se impulsarán acuerdos marco mediante la participación de los diversos actores sociales,

especialmente a través de niveles de organización interconfederal, priorizando la articulación con

las políticas públicas redistributivas generales y salariales en los marcos de fortalecimiento del

desarrollo productivo que se acordaren.

Art.** Se promoverán iniciativas tendientes a promover mecanismos de consulta y articulación entre

el Estado y los actores sociales, entendiendo que esto se entronca con el desarrollo de actividades rela-

cionadas con la consolidación de un escenario de diálogo social, en general, y del fortalecimiento de las

relaciones laborales, en particular; orientándose, a la vez, al mejoramiento del proceso productivo y de

la participación en la distribución equilibrada de la riqueza que se genera.

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32 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Art.** Las partes firmantes del presente acuerdo promoverán individual o conjuntamente, según ellas

mismas lo articulen, ámbitos de coordinación intersectorial sindical y empresarial que se adecuen a los

nuevos escenarios productivos locales e internacionales. En tal sentido, analizarán formas de promover

una mejor coordinación y adecuación de la relación entre capital y trabajo en los distintos niveles de

cada sector de la economía.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 33

5. MATERIAL PARA PRESENTACIONES SOBRE LA TEMÁTICA DEL DIÁLOGO SOCIAL COMO MARCO CONCEPTUAL PARA LA CONCERTACIÓN Y LA NEGOCIACIÓN COLECTI-vA: INSTANCIAS Y PERSPECTIvAS

n Las partes manifiestan que se orientarán a promover diversos escenarios de diálogo social para el tratamiento de propuestas y acciones, en vista a impulsar pactos sociales en ámbitos intersectoriales o marco que, a partir de una elaboración conjunta y concertada, tiendan a plasmar, desde la contribución de las experiencias de las diversas representaciones, resultados que se proyecten en beneficio tanto de sus intereses como del interés general en materia socioeconómico-laboral.

Nuevos contenidos de la Negociación ColectivaEl diálogo social como marco conceptual para la concertación

y la negociación colectiva: instancias y perspectivas

n Las partes promoverán instancias de comunicación y consulta entre ellas y con el Estado nacional/local y otros actores sociales, en vista a facilitar la instrumentación de pactos sociales a partir de escenarios de diálogo social y/o concertación para el beneficio recíproco y general en las diversas temáticas vinculadas con el trabajo y la producción.

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34 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

n Para el desarrollo y atención de las instancias de concertación social que pudieran promoverse, se impulsarán acuerdos macro mediante la participación de los diversos actores sociales, especialmente a través de niveles de organización interconfederal, priorizando la articulación con las políticas públicas redistributivas generales y salariales en los marcos de fortalecimiento del desarrollo productivo y consolidación del trabajo decente que se acordaren.

n En un marco de desarrollo y fortalecimiento de ámbitos de diálogo social macro, las partes atenderán y participarán en los escenarios de concertación social que se establezcan a los fines de brindar sus aportes para la dilucidación de las cuestiones objeto de análisis en los ámbitos socioeconómico-laborales que en tal sentido se impulsaren.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 35

n Se impulsarán iniciativas tendientes a promover mecanismos de consulta y articulación entre el Estado y los actores sociales, entendiendo que esto se entronca con el desarrollo de actividades relacionadas con la consolidación de un escenario de diálogo social, en general, y del fortalecimiento de las relaciones laborales, en particular; orientándose, a la vez, al mejoramiento del proceso productivo y de la participación en la distribución equilibrada de la riqueza que se genera.

n Las partes firmantes del presente acuerdo promoverán individual o conjuntamente, según ellas mismas lo articulen, ámbitos de coordinación intersectorial sindical y empresarial que se adecuen a los nuevos escenarios productivos locales e internacionales. En tal sentido, analizarán formas de promover una mejor coordinación y adecuación de la relación entre capital y trabajo en los distintos niveles de cada sector de la economía.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 37

CALIDAD DEL EMPLEO, REESTRUCTURACIÓN PRODUCTIvA Y ECONOMÍA SOCIAL2

1. INTRODUCCIÓN

La decisión estratégica del Gobierno nacional desde el año 2003 fue jerarqui-

zar el empleo colocándolo en el centro de las políticas públicas, situando al

trabajo como articulador entre las esferas económica y social. De este modo,

el trabajo volvió a ser el núcleo central para la inclusión social, la mejora de

los ingresos y el acceso a derechos.

Esta decisión también incluye a la Economía Social, que es una importante

creadora de empleo en casi todos los sectores productivos, y ha otorgado

soluciones para incorporar al mercado laboral a una parte importante de po-

blación que se encontraba desocupada o subocupada.

Debe ser un derecho garantizado, una política de estado, destinada a mejo-

rar el cuidado de la salud, incrementar el control del diagnóstico y del trata-

miento de las enfermedades y favorecer la protección y la transformación

del entorno y medio ambiente, y de esta forma optimizar la calidad de vida.

Esto implica: considerarlo una prioridad social, un bien social a proteger y de

carácter perfectible, que se va modificando a lo largo del tiempo.

El impulso a la Economía Social, su institucionalización y su consolidación

como espacio de desarrollo laboral y productivo requiere del esfuerzo con-

junto de los actores del mundo del trabajo, atendiendo también otro eje de

las políticas llevadas adelante por este gobierno como es la negociación co-

lectiva, entendida también como una vía válida para lograr dichas metas.

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38 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Desde este módulo se procurará explorar las diversas opciones que ofrecen el diálogo social y

la negociación colectiva para fomentar e integrar las empresas y trabajadores de la Economía

Social en un marco jurídico e institucional sustentable.

En tal sentido, se priorizará en el desarrollo de los contenidos negociales:

n Garantizar la sustentabilidad de las unidades productivas de la Economía Social y la calidad de

empleo de sus trabajadores a través de la vinculación de los actores sociales con las políticas

orientadas a mejorar la situación y condiciones de empleabilidad, facilitando su integración en

las cadenas de valor del mercado, como camino para garantizar su sustentabilidad.

n Atender a la Economía Social a partir de la negociación colectiva en el marco del desarrollo local

como una forma de organizar el trabajo para alcanzar estándares de trabajo decente.

n Articular la acción privada y pública para fortalecer las cadenas de valor entre el mercado

laboral tradicional y la economía social.

n Coadyuvar a las posibilidades de inserción laboral de distintos grupos de trabajadores vulnerables.

n Promover acciones de Responsabilidad Social Empresaria con las unidades productivas

de la economía social y el mundo empresario, desde el marco de las relaciones laborales

y de producción.

n Enmarcar los incentivos a las empresas y la asistencia técnica y financiera a las unidades

productivas en la medida que posibilita la negociación colectiva.

n Mejorar las competencias laborales de los trabajadores autogestionados de la Economía

Social en vista a la generación de empleo sustentable, atendiendo especialmente su forma-

ción profesional y el acceso a nuevas tecnologías.

2. DESARROLLO DE LA TEMÁTICA

La economía social es un fenómeno en movimiento, que surge en un momento histórico deter-

minado, y que ha podido lograr innovaciones, otorgando soluciones para incorporar al mercado

laboral a una parte importante de población que se encontraba desocupada o subocupada.

En tal sentido, desde el Estado Nacional se ha determinado profundizar la política hacia este

sector, y para ello es preciso fomentar e integrar las empresas y trabajadores de la economía

social en un marco jurídico e institucional adecuado y efectivo para lograr una mayor equidad

en la distribución de la renta.

Toda unidad productiva de la economía social es potencialmente integrable en las cadenas

de valor del mercado, y creemos que ese es el camino para garantizar su sustentabilidad. Por

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 39

tal motivo, es importante pensar a la economía social en el marco del desarrollo local, ya que

la integración de las unidades productivas en los circuitos económicos formales se define y se

concreta en el territorio.

El desafío en la Argentina es lograr definitivamente la institucionalización de la economía social,

donde la autogestión y la asociatividad sean una elección y una forma de organizar el mismo, al-

canzando los estándares de trabajo decente. No desde una situación de única alternativa posible,

como era en el año 2002, sino desde su potencialidad como generadora de empleo y de desarrollo

económico local. Desde ese lugar, hay que encarar todas las cuestiones jurídicas, impositivas, y de

seguridad social que todavía están pendientes para este colectivo de trabajadores.

En este sentido, la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía (SPSSE) tiene

un doble objetivo; por un lado mejorar las condiciones de empleabilidad, inserción laboral y

sostenimiento del empleo de los jóvenes, por el otro, promover la creación, desarrollo y mejora

continua de las unidades productivas autogestivas, independientes o asociativas, que inte-

gran el colectivo de la economía social.

3. CONCLUSIONES

Un primer aspecto relevante a destacar, consiste en que los actores sociales reconocen la ne-

cesidad de instrumentar acciones a los efectos de fortalecer la capacidad operativa y las condi-

ciones de trabajo de las unidades productivas de la economía social del sector. De este modo,

es de vital importancia promover el desarrollo de normas de higiene y seguridad, capacitación

y formación técnica-profesional de sus trabajadores, desarrollo e integración de cadenas de

valor entre las unidades productivas de la economía social y las empresas del sector a fin de

generar una mejor productividad y competitividad en el sector.

No obstante, a la par de lo anunciado precedentemente se propuso la conformación de una

comisión tripartita integrada por representantes del sector empresario, sindical y el MTEySS,

con el objeto de abocarse al tratamiento de los siguientes puntos:

a) La asociación sindical y empresaria podrán presentar propuestas sobre el contenido y al-

cance de las acciones antes mencionadas y efectuar sugerencias sobre temas vinculados al

desarrollo laboral de los trabajadores de las unidades productivas de la economía social.

b) Se estudiarán acciones conjuntas para generar el vínculo entre empresa, sindicato y las uni-

dades productivas de la economía social, de manera de contribuir al desarrollo del sector e

integración de las unidades productivas en la cadena de valor del sector.

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40 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

c) Se evaluarán las demandas de capacitación de las unidades productivas de la economía

social a los fines de habilitar un cupo para que sus trabajadores participen en los cursos de

formación-técnico profesional desarrollados por el sector.

A partir del año 2003 la Argentina transita un período dinámico, en el cual se instauró y preva-

lece un nuevo régimen de empleo que prioriza al trabajo decente como mecanismo de inclu-

sión social, dejando atrás lo adoptado por la economía social con características centradas en

la resolución de problemáticas urgentes, resultante de una crisis estructural en el mercado de

trabajo durante la década del ’90.

4. MODELOS DE CLÁUSULAS CONvENCIONALES

Art.** Las partes impulsarán en el marco de situaciones de reconversión, dificultades, nuevas in-

versiones y desarrollos de las empresas, la conformación de una mesa de trabajo conjunto para

evaluar la evolución de la empresa y las formas organizativas asociativas laborales y no laborales

que resulten apropiadas para promover la continuidad y desarrollo de la misma. Para ello, podrán

recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Eco-

nomía, Secretaría de Empleo, MTEySS.

Art.** Las partes impulsarán en el marco de estrategias de desarrollo y crecimiento sectorial, la genera-

ción de alianzas estratégicas, integraciones productivas y de cadenas de valor, con empresas autoges-

tionadas y trabajadores de la economía social, a través de UTE, cadenas de proveedores, convenios de

cooperación, entre otras figuras asociativas. Para ello, podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a

la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía, Secretaría de Empleo, MTEySS.

Art.** Las partes promoverán mecanismos de equiparación en materia de condiciones de trabajo

(higiene y seguridad) para los trabajadores de la economía social vinculados a la actividad. Para

ello, podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Subsecretaría de Promoción del Sector

Social de la Economía, Secretaría de Empleo, MTEySS.

Art.** Las partes promoverán iniciativas conjuntas de trabajo en materia de asistencia técnica

y capacitación para la implementación de sistemas de gestión de calidad para las empresas au-

togestionadas y los trabajadores de la economía social. Para ello, podrán recurrir en consulta y/o

asesoramiento a la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía, Secretaría de

Empleo, MTEySS.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 41

5. MATERIAL PARA PRESENTACIONES SOBRE LA TEMÁTICA NEGOCIACIÓN COLECTIvA Y CALIDAD DEL EMPLEO, REESTRUCTURACIÓN PRODUCTIvA Y ECONOMÍA SOCIAL

Nuevos contenidos de la Negociación ColectivaCalidad del empleo, reestructuración productiva

y economía social

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

Objetivos

n Mejorar las condiciones de empleabilidad y posibilidades de inserción laboral de los jóvenes.

n Promover el desarrollo y mejora continua de las unidades productivas autogestionadas, independientes o asociativas, de la Economía Social.

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42 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Áreas que la integran

n Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo

n Emprendimientos Independientes

n Entramados Productivos

n Empresas Autogestionadas

Objetivos Programa Jóvenes

n Generar oportunidades de inclusión social y laboral para las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan:

n Construir su perfil profesional. n Finalizar su escolaridad obligatoria. n Realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo. n Iniciar una actividad productiva de manera independiente. n Insertarse en un empleo digno.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 43

¿Quiénes se benefician?

n Jóvenes de 18 a 24 años, que participan del Programa.

n Empresas, que obtienen la posibilidad de formar a los jóvenes y evaluar su desempeño, recibiendo incentivos económicos en caso de contratarlos.

n Municipios y Provincias, que brindan una alternativa de formación y empleo a los jóvenes.

n Sindicatos y Cámaras Empresariales, que generan cursos de formación profesional para cubrir las necesidades del Mercado Laboral.

n Universidades y ONGs, que realizan la orientación y acompañamiento de los jóvenes.

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44 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Resultados

n 26.187 se insertaron en un empleo registrado luego de participar en el Programa.

n 2.062 se insertaron laboralmente en una empresa en el marco del Programa de Inserción Laboral.

n 300.000 jóvenes participaron como primera actividad del proceso de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo.

n 306.000 Jóvenes participaron en la terminación de los estudios primarios y secundarios.

n 29.000 jóvenes ya participaron de prácticas calificantes en empresas.

n 48.000 jóvenes finalizaron un curso de formación profesional.

n 2.000 jóvenes iniciaron un emprendimiento productivo.

n Apoyo a 39.000 emprendimientos que significaron la oportunidad de que 60.718 trabajadores volvieran a insertarse en el mercado de trabajo.

n Generación de una Red Nacional de Instituciones de Asistencia Técnica a Emprendedores.

n Dictado del curso de gestión empresarial para más de 15.000 trabajadores.

n Ejecución de un total de 72 proyectos de Entramado Productivo, fortaleciendo un total de 2.352 puestos de trabajo.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 45

Programa de Trabajo Autogestionado

n Apoya a los trabajadores asociados de forma autónoma, acompañando la consolidación de los procesos productivos autogestionados.

n Genera nuevas fuentes de trabajo y mantiene las existentes a través de la promoción y fortalecimiento de las unidades productivas.

n Contribuye a mejorar la calidad del empleo autogestionado, a través del financiamiento de maquinarias, herramientas, insumos, asistencia técnica y capacitación.

¿Quiénes se benefician?

Unidades Productivas Autogestionadas, en general:n Recuperadas.

n No Recuperadas, generadas por la iniciativa de sus trabajadores.

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46 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Resultados

n Se asistió a 673 unidades productivas, de las cuales 314 son empresas recuperadas y 359 se constituyeron a partir de la iniciativa de sus trabajadores.

n Se benefició a un total de 24.000 trabajadores.

PROPUESTA DE NUEvOS CONTENIDOS PARA LOS CCT

1. Las partes impulsarán en el marco de situaciones de reconversión, dificultades, nuevas inversiones y desarrollos de las empresas, la conformación de una mesa de trabajo conjunto para evaluar la evolución de la empresa y las formas organizativas asociativas laborales y no laborales que resulten apropiadas para promover la continuidad y desarrollo de la misma. Para ello, podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía, Secretaría de Empleo, MTEySS.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 47

2. Las partes impulsarán en el marco de estrategias de desarrollo y crecimiento sectorial, la generación de alianzas estratégicas, integraciones productivas y de cadenas de valor, con empresas autogestionadas y trabajadores de la economía social, a través de UTE, cadenas de proveedores, convenios de cooperación, entre otras figuras asociativas. Para ello, podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía, Secretaría de Empleo, MTEySS.

3. Las partes promoverán mecanismos de equiparación en materia de condiciones de trabajo (higiene y seguridad) para los trabajadores de la economía social vinculados a la actividad. Para ello, podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía, Secretaría de Empleo, MTEySS.

4. Las partes promoverán iniciativas conjuntas de trabajo en materia de asistencia técnica y capacitación para la implementación de sistemas de gestión de calidad para las empresas autogestionadas y los trabajadores de la economía social. Para ello, podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía, Secretaría de Empleo, MTEySS.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 49

1. DESARROLLO DE LA TEMÁTICA

Los Convenios Colectivos pueden ser fuente del derecho de la seguridad social.

En efecto, muchas prestaciones de la seguridad social tienen su origen en la

negociación colectiva. Podemos recordar que “fue la negociación colectiva

la que estuvo en el origen de instituciones fundamentales de la seguridad

social como las asignaciones familiares y las obras sociales” (Etala, Carlos Al-

berto, Derecho de la Seguridad Social, pp. 46-47).

Las primeras medidas adoptadas en la Argentina para hacer frente a las con-

tingencias derivadas de las denominadas cargas de familia correspondieron

a las incluidas dentro de lo que se denomina ‘salario familiar’, obligándose los

empleadores a pagar un plus salarial en función del número de hijos meno-

res de sus trabajadores.

En 1956 se negoció el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio (N°108)

por el cual se creó por primera vez una asignación familiar por hijo a cargo,

con su respectiva caja compensadora, conformada por aportes patronales

(Chirinos, Bernabé Lino, Tratado de la Seguridad Social, tomo II, Editorial La

Ley, 2009, p. 21). Estas cláusulas fueron luego incorporadas en múltiples con-

venios de actividad, hasta que finalmente el beneficio fue establecido por

la normativa en materia de seguridad social, con alcance general para los

trabajadores en relación de dependencia.

SEGURIDAD SOCIAL, NEGOCIACIÓN COLECTIvA Y REDISTRIBUCIÓN3

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50 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Respecto al sistema de salud, la llegada de los inmigrantes a fines del siglo XIX y principios

del siglo XX trajo consigo nuevas formas de organización: las mutuales. Las mismas se orga-

nizaron a nivel de sus colectividades locales poniendo el acento en la cobertura sanitaria. Los

principios de la solidaridad y el colectivismo que motorizaban a estas organizaciones, y los

comunes denominadores y afinidades definieron una acción paralela e integrada de sindica-

tos y mutuales.

Las asociaciones gremiales adoptaron el mutualismo para brindar servicios sociales a sus afi-

liados, con cotizaciones sufragadas por éstos.

En una segunda etapa, con la aparición de la Ley N°14.250 (Convenciones Colectivas de Tra-

bajo) se crearon mecanismos de financiación de servicios sociales mediante contribuciones

de empleadores y trabajadores. (Conf. cita del Dr. Vázquez Vialard en Chirinos, Bernabé Lino,

Tratado de la Seguridad Social, tomo II, Editorial La Ley, 2009, p. 128).

De este modo vemos cómo dos institutos fundamentales de la seguridad social tuvieron su ori-

gen en demandas sociales de distintos colectivos gremiales. Estas conquistas logradas, entre

otras, a través de los convenios colectivos de trabajo fueron cobrando fuerza hasta convertirse

en una demanda generalizada de la sociedad, cristalizando luego en su reconocimiento legal.

En el fallo “Unión Obreros y Empleados Plásticos c/Paufed S.R.L. s/ cobro de aportes” de la CNTrab.

Sala II, 25/2/99 DT, 1999-B-1856 se dice que “otorgar los beneficios de la seguridad social no se trata

de una facultad excluyente del Estado sino irrenunciable, por lo que nada impide que los parti-

culares puedan establecer mediante acuerdos otros beneficios sociales (suplementarios o no), tal

como ocurre con el seguro de retiro estatuido en el convenio colectivo de trabajo”.

Conjuntamente con la universalización de la cobertura, estamos trabajando en pos de la integrali-

dad de la Seguridad Social. La integralidad importa extender la protección a todas las contingencias

a las cuales puede estar expuesta una persona y las necesidades creadas por ella. Las prestaciones

de la seguridad social no deben quedarse en la protección de los riesgos clásicos (invalidez, vejez,

muerte, enfermedad y maternidad), sino que deben tener un crecimiento constante tendiente a

detectar las diferentes necesidades sociales para acudir a su protección.

Mientras el principio de universalidad se dirige a amparar a todas las personas, el de integrali-

dad se dirige a protegerlas contra todas las contingencias.

Creemos que el escenario del diálogo institucional es el ámbito privilegiado para que surjan

nuevas propuestas que apunten al fortalecimiento de la integralidad de la seguridad social.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 51

2. DESARROLLO DE LA TEMÁTICA

El modelo de desarrollo económico con inclusión social, que se inicia a partir del año 2003,

tiene como eje central la generación de trabajo de calidad –registrado a la seguridad social–, y

un sólido sistema de seguridad social público, redistributivo y solidario.

La recuperación del trabajo registrado y de los niveles salariales tuvo su correlato en el sistema de

seguridad social, que se vio fortalecido permitiendo dar enormes pasos en torno a la inclusión.

Universalizamos la cobertura en materia de jubilaciones y pensiones.

Se incrementaron los haberes mínimos en un 1.153% y se dictó la ley de movilidad previsional.

En el año 2008 se recuperó el sistema público de reparto, fundado en los principios de so-

lidaridad y redistribución. Se creó el fondo de garantía de sustentabilidad, que permite una

administración más eficiente y eficaz de los recursos, generando un fondo anticíclico que in-

crementó la inversión en la economía real reforzando el círculo virtuoso.

También se universalizó la Asignación por Hijo extendiéndose la asignación familiar por hijo a

la economía informal, poniendo en un pie de igualdad a todos los niños, niñas y adolescentes;

a su vez, se alcanzó la universalización de la cobertura de las mujeres embarazadas, con la

Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.

En materia de salud, el aumento de la inversión en salud pública mejoró sustancialmente las pres-

taciones, reforzando la garantía del derecho a la salud de todos los argentinos y argentinas.

Hemos alcanzado uno de los principios fundamentales de la seguridad social, la universalidad,

y comenzamos a trabajar por otro principio: la integralidad.

La promoción de cláusulas de seguridad social

A. Promoción de los derechos y obligaciones referidos a seguridad social a través de la

difusión y sensibilización

Las cláusulas que presentamos son de carácter genérico, y tienen como objetivo instalar en

el ámbito laboral la promoción, difusión y concientización sobre los derechos de la seguridad

social. Recibir información y formación sobre los derechos, en el lugar de trabajo, constituye

una “buena práctica de seguridad social”.

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52 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

B. Corresponsabilidad de los cuidados

Se están viviendo profundos cambios en las relaciones laborales, muchos están relacionados

con mujeres que han logrado una inserción en el mundo del trabajo sin poder reordenar las

cargas de familia y las tareas de cuidados que siguen en cabeza de ellas. Hay una toma de con-

ciencia entre empleadores y trabajadores sobre la relación de interdependencia que existe

entre el mundo laboral y la familia.

Se torna necesario explorar medidas que permitan satisfacer las demandas de atención de

cuidados de las personas en todas las dimensiones, pues ello conduce a la autonomía perso-

nal, y redunda en la calidad de vida del trabajador, su familia y en la mejor productividad en el

trabajo; pero fundamentalmente en las mujeres.

La incorporación de cláusulas de cuidados en los convenios colectivos permite avanzar hacia

la “visibilización” de la función social de los cuidados, toda vez que la corresponsabilidad de

los cuidados es fundamental para promover la conciliación entre el trabajo y la familia, per-

mitiendo avanzar sobre una nueva dimensión de la protección social, tal como alguna vez

sucedió con el salario familiar, antecedente de las Asignaciones Familiares y cuya fuente fue,

precisamente, la negociación colectiva.

Un ejemplo de ubicar a la solidaridad como un valor central de la seguridad social es una de las

cláusulas que se traen a discusión, en la cual se presenta una solución innovadora mediante la

creación de un fondo solidario para que empresas MiPymes y Pymes puedan hacer frente a la co-

bertura de determinada contingencia, apoyadas por las grandes firmas pertenecientes al sector.

En relación a las cláusulas de licencias parentales presentadas, fueron creadas teniendo en

cuenta una perspectiva de género y la recientemente sancionada ley de matrimonio igualita-

rio. A su vez, este criterio se extiende a las cláusulas de licencia por adopción, las cuales fueron

pensadas para generar una equiparación de derechos entre trabajadoras y trabajadores, así

como también entre matrimonios LGBT.

C. Inclusión social de las personas con discapacidad

Los convenios colectivos de trabajo pueden promover la inclusión, tal como lo hace la ley de em-

pleo público con el cupo otorgado para la promoción de trabajo para personas con discapacidad.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 53

D. Salud y condiciones de trabajo

Una cuestión vinculada a la salud es la prevención de riesgos del trabajo y la reversión de

las condiciones de insalubridad. Es práctica habitual abonar adicionales por insalubridad. Sin

embargo, consideramos que no se trata de cambiar salud por trabajo, sino de mejorar las con-

diciones de vida del trabajador.

En este sentido, proponemos cláusulas donde las condiciones de trabajo, y medio ambiente

laboral se plasmen en la agenda de la negociación colectiva, como compromiso para avanzar

hacia un trabajo saludable, la morigeración de los efectos insalubres en el trabajo y la mejor

calidad de vida.

3. CONCLUSIONES

A modo de conclusión, podemos destacar cuatro ideas que fueron planteadas durante la ex-

posición de las cláusulas y luego retomadas por los participantes.

En primer lugar, los convenios colectivos se presentan como una herramienta eficaz para abor-

dar problemas que atañen a la calidad de vida de los trabajadores siendo el principio de inte-

gralidad el que permite explorar nuevas contingencias y acudir a su protección.

En segundo lugar, hay que destacar que las partes reconocieron que “se llevan consigo para re-

flexionar en el ámbito de sus respectivas organizaciones” el valor fundante de la seguridad social: la

solidaridad; y la importancia de resituarla en el centro de las relaciones del trabajo y para ello reco-

nocen que la negociación colectiva es el ámbito ideal. En este sentido, el mecanismo de solidaridad

propuesto en algunas cláusulas presentadas fue receptado como opción viable para implementar

el reconocimiento de beneficios sociales a los trabajadores, fundamentalmente en aquellas activi-

dades donde se torna necesario contemplar la situación de las pequeñas empresas que la integran.

A través del debate, se reconoció la experiencia lograda mediante algunos convenios colectivos,

a partir de los cuales se pudo establecer distintos mecanismos de solidaridad para la generación

de Fondos Solidarios o fideicomisos. También se destacó la importancia del diálogo social y de la

participación tripartita en ámbitos como el de referencia.

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54 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

En tercer lugar, varias organizaciones sindicales reconocieron la importancia de los convenios

colectivos para instalar el debate sobre la conciliación de la vida familiar y laboral. Se destacó

la importancia de generar espacios de atención y cuidado para niños y niñas así como tam-

bién la extensión de licencias ya otorgadas. En el caso de la Nueva Federación Química Petro-

química y el Sindicato Químico de Santa Fe, se logró la extensión de la licencia por maternidad

por 60 días más de lo establecido por la LCT, en virtud de los riesgos para la salud de la madre

vinculados al sector.

Finalmente, en relación a las condiciones de trabajo y medio ambiente, las partes reconocie-

ron la necesidad de articular el procedimiento de reconocimiento de adicionales por insalu-

bridad que fijan los convenios colectivos con políticas de prevención de riesgos de trabajo y

reversión de condiciones insalubres, a efectos de avanzar hacia un trabajo pleno y saludable.

Por ello valoraron muy positivo el instalar en la agenda de la negociación colectiva la proble-

mática de la insalubridad laboral y sus efectos en la calidad de vida del trabajador.

4. MODELOS DE CLÁUSULAS CONvENCIONALES

A. Promoción de los derechos y obligaciones referidos a seguridad social a través de la

difusión y sensibilización

Art ** Difusión y sensibilización

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a recibir en forma gratuita y durante su

jornada de trabajo información sobre los derechos de la seguridad social a fin de concientizar-

los sobre su efectivo ejercicio.

Art ** Comisión de seguimiento

Las partes se comprometen a generar instancias de seguimiento y monitoreo para el efectivo

cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social.

B. Corresponsabilidad de los cuidados

Las partes reconocen que existe interdependencia entre la vida privada familiar y el mundo

del trabajo, y que los cuidados familiares no deben ser entendidos como privativos de la fami-

lia, y al seno de ella de las mujeres, quienes han logrado una inserción en el mundo del trabajo,

sin que ello haya generado en el ámbito familiar una redistribución de las tareas domésticas

y de cuidados familiares.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 55

En este contexto, las partes entienden que los cuidados familiares son un problema de toda la

sociedad y considerando que el desempeño y la productividad del mundo laboral se encuentra

estrechamente vinculado con el bienestar de la vida privada y familiar, las partes se comprometen

a crear una comisión de promoción de corresponsabilidad de los cuidados, que estará integrada

por XX representantes titulares e igual número de suplentes por la parte sindical y por XX repre-

sentantes titulares e igual número de suplentes por la parte empleadora, con el objeto de estudiar

y poner en práctica soluciones innovadoras a las necesidades y contingencias de las familias, re-

conociendo que los cuidados importan una función social que implica tanto la promoción de la

autonomía personal como la atención y asistencia a las personas dependientes (tanto niños como

adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores).

Art ** Jardines maternales

Los trabajadores y trabajadoras con hijos entre 45 días y 5 años de edad tendrán derecho a

cobertura de guardería (ya sea en establecimientos propios o contratados).

Las partes acuerdan promover el principio de solidaridad de la seguridad social para garanti-

zar el derecho a cobertura de guardería mediante la creación de un fondo solidario que será

administrado por XXXX, y financiado con una cotización equivalente a un porcentaje de la

totalidad de la nómina salarial de cada empresa, de acuerdo a la escala que se establece en el

párrafo siguiente. Dicho fondo tendrá como finalidad sufragar la creación y mantenimiento de

jardines maternales, o el reintegro en carácter de beneficio social no remunerativo en concep-

to de gastos por jardín maternal o de infantes, cuando no existiere un establecimiento propio

o contratado por la administración del fondo solidario en lugares próximos al establecimiento

donde presta servicios o del domicilio del trabajador o la trabajadora.

La cotización a la que se refiere el párrafo anterior se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:

a) Empresa de hasta ___ trabajadores: __%

b) Empresa entre __ y __ trabajadores: _ %

c) Empresa entre __ y __ trabajadores: _ %

Créase la comisión de seguimiento del fondo solidario integrada por XX representantes titula-

res e igual número de suplentes por la parte sindical y por XX representantes titulares e igual

número de suplentes por la parte empleadora, la que tendrá por función efectuar el control

de la administración del fondo, establecer los montos de los reintegros por guardería, los pro-

cedimientos, etc.

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56 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Art ** Jardines maternales

Los trabajadores y trabajadoras con hijos entre 45 días y 5 años de edad tendrán derecho a

cobertura de guardería (ya sea en establecimientos propios o contratados). En caso de ser

imposible implementar esta medida, la empresa deberá abonar un reintegro (beneficio social

no remunerativo) en concepto de gastos por jardín maternal o de infantes. El beneficio será

tanto para trabajadoras mujeres como para trabajadores varones, con hijos de entre 45 días y

5 años de edad a cargo.

Art ** Licencia por paternidad

Las partes acuerdan otorgar 10 días de licencia especial con goce de haberes a los trabajado-

res varones en caso de nacimiento de hijo por parto natural, o por adopción, y 15 días en caso

de nacimiento de hijo por cesárea.

Art ** Licencia por adopción

En caso de tenencia con fines de adopción de uno o más niños se le concederá al trabajador

o a la trabajadora, adoptante único, una licencia especial con goce de haberes por un término

de xxx días corridos. En caso que la adopción fuese otorgada a matrimonio o convivientes,

sólo uno de ellos gozará de dicha licencia, a opción entre los adoptantes. Respecto del otro

coadoptante, tendrá derecho a una licencia especial con goce de haberes por el término de xx

días, siempre que resulte de aplicación el presente Convenio.

Art ** Permiso para atención de familiares

Las partes acuerdan otorgar 14 días laborales continuos o discontinuos por año calendario

para la atención de un familiar enfermo o accidentado.

Las partes acuerdan otorgar derecho a permiso por enfermedad o accidente de (definir grado

de consanguinidad y/o afinidad), siempre que el cuidado sea indispensable por la naturaleza

de la afección y si dicho trabajador/a es la única persona que puede hacerlo.

C. Inclusión social de las personas con discapacidad

Inclusión de personas con discapacidad

Las partes se comprometen, en aquellas empresas cuya dotación sea igual o superior a xx tra-

bajadores/as, a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para

el cargo, en una proporción no inferior al xx por ciento (…%) de la totalidad de su personal y a

establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 57

Las empresas se comprometen a establecer programas de capacitación y calificación para su

inserción en la empresa. Asimismo se comprometen a adecuar las condiciones arquitectónicas

y medioambientales para las personas con discapacidad.

D. Salud y condiciones de trabajo

Art ** Comisión de medio ambiente laboral y condiciones de trabajo

Las partes acuerdan crear una comisión de medio ambiente laboral y condiciones de trabajo,

integrada por XX representantes titulares e igual número de suplentes por la parte sindical y

por XX representantes titulares e igual número de suplentes por la parte empleadora.

Dicha comisión tendrá como funciones las siguientes:

1) Realizará un seguimiento de las condiciones de salubridad y/o insalubridad de las empre-

sas comprendidas en el presente convenio colectivo, promoviendo acciones tendientes a

revertir las condiciones de insalubridad en las empresas de la actividad.

2) Establecerá programas anuales de capacitación en prevención de riesgos del trabajo, como

así también programas de concientización sobre buenas prácticas en materia de medio

ambiente laboral y condiciones de trabajo, que las empresas deberán implementar con una

periodicidad de XX entre todos los trabajadores/as.

3) Elevará a la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales del ámbito de la

Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la

Nación creada por resolución SSS N°11/2011, todas las consultas motivadas en relación a la

existencia de tareas penosas, riesgosas o causantes de vejez y/o envejecimiento prematuro

que requieran su intervención, brindando todos los informes que avalen la consulta.

Art ** Medio ambiente laboral y condiciones de trabajo

Las partes se comprometen a convocar la intervención de la autoridad local competente para

verificar las condiciones de insalubridad en aquellas áreas, sectores o tareas en las cuales se

reconozcan adicionales por insalubridad o por condiciones desfavorables del trabajo; com-

prometiéndose a dar cumplimiento a los planes que dicha autoridad proponga a los fines de

revertir las condiciones generadoras de dicha insalubridad o condición desfavorable para la

salud del trabajador/a.

Las partes acuerdan que las siguientes XX tareas consideradas riesgosas o penosas por XXX

(la norma legal que lo determine) deberán ser certificadas como tales por el empleador en los

términos del artículo 10 del Decreto 4257/1968.

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58 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Asimismo se comprometen a establecer mecanismos tendientes a morigerar los efectos que

tales tareas penosas, riesgosas o causantes de vejez y envejecimiento prematuro producen en

la salud del trabajador.

E. Promoción de la vivienda

Art ** Fondo Especial para plan de viviendas

Las partes acuerdan promover el principio de solidaridad de la seguridad social para facilitar el

acceso a la vivienda de los trabajadores que se encuentren en situación precaria de vivienda,

priorizando a XXXX (los de menores ingresos, mayores cargas de familia, etc.) mediante la crea-

ción de un fondo solidario que será financiado con una cotización del XX % de la totalidad de

la nómina salarial de cada empresa, a cargo de los empleadores comprendidos en el ámbito

del presente convenio colectivo.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 59

5. MATERIAL PARA PRESENTACIONES SOBRE LA TEMÁTICA NEGOCIACIÓN COLECTIvA Y SEGURIDAD SOCIAL

Nuevos contenidos de la Negociación ColectivaSeguridad Social

IV TALLER NUEVOS CONTENIDOS DE LA NEgOCIACIÓN COLECTIVA - BUENOS AIRES, 14 y 21 DE AGOSTO DE 2012

Modelos de CláusulasA. Promoción de los derechos y obligaciones referidos a seguridad social a través de la difusión y sensibilización

Art.** Difusión y sensibilizaciónLos trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a recibir en forma gratuita y durante su jornada de trabajo información sobre los derechos de la seguridad social a fin de concientizarlos sobre su efectivo ejercicio.

Art.** Comisión de seguimientoLas partes se comprometen a generar instancias de seguimiento y monitoreo para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social.

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60 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

B. Corresponsabilidad de los cuidados

Las partes reconocen que existe interdependencia entre la vida privada familiar y el mundo del trabajo, y que los cuidados familiares no deben ser entendidos como privativos de la familia, y al seno de ella de las mujeres, quienes han logrado una inserción en el mundo del trabajo, sin que ello haya generado en el ámbito familiar una redistribución de las tareas domésticas y de cuidados familiares. En este contexto, las partes entienden que los cuidados familiares son un problema de toda la sociedad y, considerando que el desempeño y la productividad del mundo laboral se encuentran estrechamente vinculados con el bienestar de la vida privada y familiar, las partes se comprometen a crear una comisión de promoción de corresponsabilidad de los cuidados, que estará integrada por XX representantes titulares e igual número de suplentes por la parte sindical y por XX representantes titulares e igual número de suplentes por la parte empleadora, con el objeto de estudiar y poner en práctica soluciones innovadoras a las necesidades y contingencias de las familias, reconociendo que los cuidados importan una función social que implica tanto la promoción de la autonomía personal como la atención y asistencia a las personas dependientes (tanto niños como adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores).

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Art ** Jardines maternalesLos trabajadores y trabajadoras con hijos entre 45 días y 5 años de edad tendrán derecho a cobertura de guardería (ya sea en establecimientos propios o contratados). Las partes acuerdan promover el principio de solidaridad de la seguridad social para garantizar el derecho a cobertura de guardería mediante la creación de un fondo solidario que será administrado por XXXX, y financiado con una cotización equivalente a un porcentaje de la totalidad de la nómina salarial de cada empresa, de acuerda a la escala que se establece en el párrafo siguiente. Dicho fondo tendrá como finalidad sufragar la creación y mantenimiento de jardines maternales, o el reintegro en carácter de beneficio social no remunerativo en concepto de gastos por jardín maternal o de infantes, cuando no existiere un establecimiento propio o contratado por la administración del fondo solidario en lugares próximos al establecimiento donde presta servicios o el domicilio del trabajador o la trabajadora.

La cotización a la que se refiere el párrafo anterior se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:a) Empresa de hasta ___ trabajadores: __%b) Empresa entre __ y __ trabajadores: _ %c) Empresa entre __ y __ trabajadores: _ %Créase la comisión de seguimiento del fondo solidario integrada por XX representantes titulares e igual número de suplentes por la parte sindical y por XX representantes titulares e igual número de suplentes por la parte empleadora, la que tendrá función efectuar el control de la administración del fondo, establecer los montos de los reintegros por guardería, los procedimientos, etc.

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Art ** Jardines maternalesLos trabajadores y trabajadoras con hijos entre 45 días y 5 años de edad tendrán derecho a cobertura de guardería (ya sea en establecimientos propios o contratados). En caso de ser imposible implementar esta medida, la empresa deberá abonar un reintegro (beneficio social no remunerativo) en concepto de gastos por jardín maternal o de infantes. El beneficio será tanto para trabajadoras mujeres como para trabajadores varones, con hijos de entre 45 días y 5 años de edad a cargo.

Art ** Licencia por paternidadLas partes acuerdan otorgar 10 días de licencia especial con goce de haberes a los trabajadores varones en caso de nacimiento de hijo por parto natural, o por adopción, y 15 días en caso de nacimiento de hijo por cesárea.

Art ** Licencia por adopciónEn caso de tenencia con fines de adopción de uno o más niños se le concederá al trabajador o a la trabajadora, adoptante único, una licencia especial con goce de haberes por un término de xxx días corridos. En caso que la adopción fuese otorgada a matrimonio o convivientes, sólo uno de ellos gozará de dicha licencia, a opción entre los adoptantes. Respecto del otro coadoptante, tendrá derecho a una licencia especial con goce de haberes por el término de xx días, siempre que resulte de aplicación el presente Convenio.

Permiso para atención de familiaresLas partes acuerdan otorgar 14 días laborales continuos o discontinuos por año calendario para la atención de un familiar enfermo o accidentado.Las partes acuerdan otorgar derecho a permiso por enfermedad o accidente de (definir grado de consanguinidad y/o afinidad), siempre que el cuidado sea indispensable por la naturaleza de la afección y si dicho trabajador/a es la única persona que puede hacerlo.

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C. Inclusión de discapacitados

Art ** Inclusión de discapacitadosLas partes se comprometen, en aquellas empresas cuya dotación sea igual o superior a xx trabajadores/as, a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al xx por ciento (…%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.Las empresas se comprometen a establecer programas de capacitación y calificación para su inserción en la empresa. Asimismo se comprometen a adecuar las condiciones arquitectónicas y medioambientales para las personas con discapacidad.

D. Salud y condiciones de trabajo

Art ** Comisión de medio ambiente laboral y condiciones de trabajoLas partes acuerdan crear una comisión de medio ambiente laboral y condiciones de trabajo, integrada por XX representantes titulares e igual número de suplentes por la parte sindical y por XX representantes titulares e igual número de suplentes por la parte empleadora.Dicha comisión tendrá como funciones las siguientes:1. Realizará un seguimiento de las condiciones de salubridad y/o insalubridad de las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo, promoviendo acciones tendientes a revertir las condiciones de insalubridad en las empresas de la actividad.

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2. Establecerá programas anuales de capacitación en prevención de riesgos del trabajo, como así también programas de concientización sobre buenas prácticas en materia de medio ambiente laboral y condiciones de trabajo, que las empresas deberán implementar con una periodicidad de xx entre todos los trabajadores/as.

3. Elevará a la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales del ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación creada por resolución SSS N°11/2011, todas las consultas motivadas en relación a la existencia de tareas penosas, riesgosas o causantes de vejez y/o envejecimiento prematuro que requieran su intervención, brindado todos los informes que avalen la consulta.

Art ** Medio ambiente laboral y condiciones de trabajoLas partes se comprometen a convocar la intervención de la autoridad local competente para verificar las condiciones de insalubridad en aquellas áreas, sectores o tareas en las cuales se reconozcan adicionales por insalubridad o por condiciones desfavorables del trabajo; comprometiéndose a dar cumplimiento a los planes que dicha autoridad proponga a los fines de revertir las condiciones generadoras de dicha insalubridad o condición desfavorable para la salud del trabajador/a.Las partes acuerdan que las siguientes XX tareas consideradas riesgosas o penosas por xxx (la norma legal que lo determine) deberán ser certificadas como tales por el empleador en los términos del artículo 10 del Decreto 4257/1968. Asimismo se comprometen a establecer mecanismos tendientes a morigerar los efectos que tales tareas penosas, riesgosas o causantes de vejez y envejecimiento prematuro, producen en la salud del trabajador.

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E. Promoción de la vivienda

Art **Fondo Especial para plan de viviendasLas partes acuerdan promover el principio de solidaridad de la seguridad social para facilitar el acceso a la vivienda de los trabajadores que se encuentren en situación precaria de vivienda, priorizando a xxx (los de menores ingresos, mayores cargas de familia, etc.) mediante la creación de un fondo solidario que será financiado con una cotización del XX % de la totalidad de la nómina salarial de cada empresa, a cargo de los empleadores comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo.

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4LA TRATA DE PERSONAS: LO NEGOCIAL Y LO INSTITUCIONAL FORTALECIENDO LA CONTENCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS vÍCTIMAS

1. INTRODUCCIÓN Y DESARROLLO DE LA TEMÁTICA

Entendiendo que la trata de personas constituye una problemática compleja

que no sólo involucra y requiere la investigación de los delitos cometidos

sino también diseñar y desplegar nuevas prácticas y políticas para prevenir,

reprimir y sancionar este tipo de delincuencia, la incorporación de conteni-

dos vinculados a esta problemática en la negociación colectiva se constituye

como una herramienta estratégica para el fortalecimiento de las capacida-

des institucionales para atender a las particularidades y especificidades in-

herentes al fenómeno criminal de la trata.

La multiplicidad de actores, niveles y marcos normativos, expresados en el ámbi-

to de la negociación colectiva, crea nuevos espacios y mecanismos tendientes a

combatir el delito de trata de personas, especialmente en lo que refiere a la trata

con fines de explotación laboral. En ese marco, la articulación de acciones entre

los empleadores, las asociaciones sindicales y el Estado conforma una alianza

fundamental para prevenir este problema, trabajando aun antes de que el delito

se cometa, con el fin último de erradicar este flagelo.

Por tal motivo, a continuación se proponen cláusulas modelo destinadas,

principalmente, a: 1) la realización de campañas de difusión y/o sensibiliza-

ción vinculadas a esta problemática, 2) la difusión de los canales de denuncia

y 3) brindar protección a los denunciantes de este delito.

Nos anima aquí el convencimiento de que sólo en la medida que todos y

cada uno de los actores de la negociación asuman un rol responsable y pro-

activo podremos terminar con la esclavitud del siglo XXI.

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2. CONCLUSIONES

En el presente Taller hemos desarrollado la temática planteada, focalizando especialmente en tres

factores: la prevención, la investigación y la asistencia a las víctimas. Se abordaron los ítems pro-

puestos desde un aspecto técnico, articulado con la práctica diaria en intervenciones territoriales.

El debate abierto, el intercambio de opiniones y el análisis de las propuestas generado en

relación al delito de la Trata de Personas han logrado poner de manifiesto el interés y el com-

promiso sincero de todos y cada uno de los actores que han formado parte de la negociación

en la lucha contra esta problemática.

Teniendo en cuenta el espacio de debate y discusión que se ha generado en el taller, consideramos

que uno de los factores principales a trabajar de manera mancomunada es la prevención.

Si por prevenir –del latín praevenire– se entiende la acción de anticiparse e impedir que algo

ocurra, en la Trata de Personas, consiste en instrumentar medidas para evitar que estas grandes

organizaciones cumplan el objetivo por el que fueron creadas, como también para reducir las

oportunidades actuales o futuras de las que se valen, tal como lo establece la Convención de

las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo Facultati-

vo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.

La dimensión del problema abre un gran abanico de opciones que pueden resultar aptas para

prevenir hechos futuros y que deben, necesariamente, ser examinadas.

Desde las diferentes organizaciones sindicales se propuso abrir canales de comunicación en

sus ámbitos de trabajo, a fin de sensibilizar sobre la temática, entendiendo que la Trata de

Personas es un delito sobre el que se debe estar capacitado, pero especialmente sensibilizado,

porque si no se comprende cabalmente el padecimiento de una víctima de Trata, no puede

lucharse contra el mismo con el fin de erradicarlo.

Los modelos de cláusulas propuestos buscaron establecer un piso mínimo y común de objetivos

a alcanzar, que requieren de una multiplicidad de medidas concretas para su efectiva implemen-

tación. Con ese fin, la articulación de acciones entre los empleadores, los trabajadores y el Estado

conforma una alianza fundamental para avanzar en este camino.

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Asimismo, se presentaron inquietudes sobre el modo en que se puede realizar una denuncia

ante los organismos competentes desde las diferentes provincias del país, por lo que se expli-

có claramente cómo es el funcionamiento de las líneas gratuitas de recepción de denuncias

que funcionan en el ámbito del Ministerio de Seguridad (0800-555-5065) y del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos (145).

Para concluir, es necesario remarcar que la Trata de Personas, además de ser un delito, es una

problemática social y cultural, e implica una grave vulneración a los derechos humanos. Desde

esta perspectiva, hay una importante tarea que todas y todos debemos llevar adelante, no sólo

en lo que a prevención y persecución del delito respecta, sino también en lo que a restitución

de derechos se refiere.

La vulnerabilidad de las víctimas no se debe solamente a su captación, reclutamiento, traslado

y explotación por parte de las redes de trata, sino que también es habitual que a lo largo de

su historia de vida, su autonomía se haya visto fuertemente disminuida debido a la privación

de derechos básicos. En este contexto es que la Trata de Personas sigue sosteniéndose, entre

otras cuestiones, por la naturalización de las desigualdades sociales.

Sostener que hay poblaciones que pueden consentir su propia explotación por “razones cul-

turales” o porque provienen de contextos con necesidades básicas insatisfechas resulta inad-

misible. Estas creencias impiden ver que las personas no se encuentran en igualdad de condi-

ciones para elegir libre y autónomamente, lo que facilita el aprovechamiento de su situación

de vulnerabilidad en pos del beneficio económico de las organizaciones delictivas.

El silencio cómplice frente al padecimiento de seres humanos conlleva una revictimización de

quienes han sufrido estas violencias extremas.

Somos conscientes de las dificultades que se presentan a la hora de encarar esta tarea y también

de los múltiples desafíos que deben enfrentarse, por ello, el logro más importante de la mesa de

trabajo realizada ha consistido en entender que si bien la conjuración de la Trata de Personas y la

asistencia a sus víctimas constituye una tarea primaria del Estado, los actores de la negociación

poseen un rol fundamental en la restitución de derechos de las víctimas de este delito.

La lucha contra la Trata de Personas debe ser un verdadero desafío para toda acción guber-

namental y no gubernamental que pretenda erradicar este flagelo que afecta a millones de

personas en todo el mundo.

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3. MODELOS DE CLÁUSULAS CONvENCIONALES

Art.** Las partes acuerdan realizar campañas de sensibilización y concientización tendientes

a informar a los trabajadores sobre el delito de trata de personas y difundir los canales de de-

nuncia establecidos por el Estado Nacional para hacer frente a dicha problemática.

Las referidas campañas tendrán por finalidad que los trabajadores puedan identificar posibles

casos de trata de personas (sea que éstos los afecten a ellos o a terceras personas) y ponerlos

en conocimiento de las autoridades competentes.

Art.** Las partes convienen en arbitrar las medidas necesarias a fin de promover la difusión

de las campañas contra la trata de personas que realicen: el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el MINIS-

TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS y otros Organismos Nacionales, entre el personal comprendido en el

ámbito del presente convenio.

Art.** Las partes acuerdan que la asociación sindical se encuentra facultada para colocar ma-

terial de difusión sobre la problemática de la trata de personas y los canales de denuncia

establecidos para investigar este delito, en aquellos lugares de los establecimientos compren-

didos en el ámbito de aplicación de este convenio, que permitan su visualización por parte

de los trabajadores.

Art.** Las partes acuerdan que darán noticia a las autoridades competentes, en forma inme-

diata, de la posible existencia de un caso de trata de personas que llegase a su conocimiento,

absteniéndose de realizar cualquier acción que pueda perjudicar a las víctimas de este delito

y/o al desarrollo de la investigación.

Art.** Las partes acuerdan que las asociaciones, cámaras y/o federaciones empresarias adop-

tarán las medidas disciplinarias previstas en sus estatutos contra aquellas empresas que pu-

diesen estar involucradas en un caso de trata de personas, sea en forma directa o por inter-

medio de terceros.

Art.** Las empresas promoverán la adopción de mecanismos útiles que permitan extremar

los controles sobre sus proveedores y/o subcontratistas con el fin de prevenir casos de trata

de personas en el ámbito laboral.

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Art.** Las partes acuerdan que ningún trabajador será apercibido, sancionado o despedido

en virtud de haber formulado una denuncia sobre un posible caso de trata de personas y/o

haber facilitado el ejercicio de las funciones de contralor en materia de policía de trabajo a la

autoridad Estatal o al personal sindical y/o contribuya de cualquier forma con la investigación

de supuestos de trata de personas o delitos conexos.

La protección establecida en el párrafo anterior se hará extensiva a sus parientes por afinidad

o consanguinidad y/o concubino/a cuando existan indicios que permitan presumir que las

medidas disciplinarias han sido adoptadas por el empleador como represalia por las acciones

mencionadas en el párrafo anterior.

Art.** Las [Cámaras / Federaciones Empresarias] signatarias del presente convenio tendrán

a su cargo la realización de acciones destinadas a la promoción del empleo decente de las

víctimas del delito de trata de personas, debiendo realizar las gestiones tendientes a que las

personas víctimas de este delito rescatadas sean contratadas por las empresas comprendidas

en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

Art.** Las [Cámaras / Federaciones Empresarias] signatarias del presente convenio promo-

verán la contratación de las personas víctimas del delito de trata de personas, que hubiesen

sido rescatadas en procedimientos realizados en otros establecimientos comprendidos en el

ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, siempre que las víctimas así lo deseen.

Se considerará como víctima del delito de trata de personas a toda aquella persona que, a jui-

cio de las autoridades competentes, hubiese sido objeto de alguna de las acciones descriptas

en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº26.364. A efectos de acreditar dicha circunstancia, se podrá

solicitar la presentación de una constancia expedida por el Juzgado interviniente, la Oficina

de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia

y Familia (SENNAF) del Ministerio de Desarrollo Social y/o los organismos provinciales que

cumplan funciones de asistencia a la víctima. La protección será otorgada aun cuando existan

criterios contrapuestos entre los Organismos mencionados.

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1. INTRODUCCIÓN

Presentación del tema

El ámbito en que se desarrollan las relaciones de trabajo se recorta dentro de

la sociedad de cualquier Estado que se pueda tomar como referencia; vale

decir que ese espacio laboral va a tener características propias de la sociedad

de que se trate.

El consumo de Drogas y Sustancias psicotrópicas, ya sean ilícitas, legales, so-

cioculturalmente aceptadas o tóxicos, es un problema social a nivel mundial

con cifras crecientes en cuanto a la cantidad de usuarios y decreciente en

relación a la edad de inicio en su utilización.

El informe anual de la Oficina de Organización de las Naciones Unidas contra la

Droga y el Delito (UNODC)2 señala, con datos de 2010, que hay 230 millones de

personas que alguna vez usaron droga en ese año. Los usuarios problemáticos,

agrega el informe, “suponen unos 27 millones de personas, el 0,6 por ciento de la

población adulta mundial. Cada año mueren en todo el mundo, por alcohol 2,3

millones y 5,1 millones de personas por consumo de tabaco”.

PREvENCIÓN DE ADICCIONES: SU APLICACIÓN AL MUNDO DEL TRABAJO5

2. Borrador de informe hemisférico. Quinta ronda de evaluación. Evaluación del progreso de control de drogas Organización de los Estados Americanos (OEA), Secretaría de Seguridad Multidimensional (SSM), Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), 2011.

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Entre la población de 15 a 64 años el consumo de cannabis (marihuana) implica una prevalen-

cia anual a nivel mundial que oscila entre el 2,9% y el 4,3%. La cocaína registra entre 15 y 19,3

millones de usuarios (lo que da una prevalencia anual de consumo del 0,3 y 0,4 anual).3

En Argentina, sobre una población total de 40.117.096 habitantes, el consumo inicial de sustancias

en general se ubica entre los 16 y 17 años, con tendencia al descenso en la edad de iniciación y

aumento de las cantidades consumidas. Los varones inician el consumo antes que las mujeres.

La “Encuesta sobre Prevalencia de Drogas y Sustancias Psicotrópicas 2008”, realizada por el

INDEC, que relevó 51.000 hogares de todo el país abarcando la población entre 16 y 65 años

de edad, proporciona datos claves que permiten evaluar la situación.

La información obtenida revela que los consumos comienzan en esa temprana edad, dándose

un pico de mayor consumo en varones entre los 16 y los 49 años, que luego desciende, pero

no desaparece, para volver a activarse hacia la fecha de jubilación.

El alcohol con el 73,9% ocupa el primer lugar de la problemática.

La cerveza encabeza la lista con un 72%, número que surge de quienes declaran haberla con-

sumido en los últimos 30 días, y es la bebida en que la edad de inicio de su consumo baja con

más rapidez.

El vino implica el 59,4% de la población encuestada, y a la inversa de la cerveza, su consumo

aumenta en personas de más edad.

El consumo de tabaco abarca al 51,7% de la población.

Por datos tomados en poblaciones mayores a 80.000 habitantes de una franja de entre 12 y 65

años, surge que los varones en un 30% y las mujeres en un 20% consumen 20 cigarrillos diarios

fumando 27 de los 30 días del mes. A partir de los 25 años el 90% fuma todos los días.

Tranquilizantes y Ansiolíticos.

Alguna vez en el curso del año fueron consumidos por el 81,7% de la población. El 16,7% se au-

tomedicó y el 1,6, luego de consumirlo por prescripción médica, siguió autoadministrándose.

3. Drogas - Afecciones clínicas derivadas de su consumo, Jorge E. Naveira, Marcela M. Drago, Editorial Dunken, Buenos Aires, 2011.4. INDEC, 2010.

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Los varones se automedican más que las mujeres, quienes concurren al médico a pedir receta

y luego reajustan por sí la dosis.

La población entre 18 y 35 años que consume sustancias psicotrópicas es recetada por médi-

cos psiquiatras. A partir de los 35 años, es el médico clínico quien receta. También es común

que otros médicos especialistas receten, por ejemplo entre adolescentes.

Pasta base.

El 1% de la población consumió alguna vez, los varones más que las mujeres. La edad de con-

sumo se ubica entre los 12 y 24 años y las zonas de mayor concentración del consumo son el

área metropolitana y región pampeana. 5

2. DESARROLLO DE LA TEMÁTICA

El punto 1 informa sobre la población general vulnerable al consumo de drogas, situándola en

la franja etaria que va de los 16 a los 65 años.

En nuestro país la Ley de Contrato de Trabajo6 en su art. 32 establece que “las personas desde

los dieciocho (18) años pueden celebrar contrato de trabajo”.

“Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar

contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal

autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos”. 7

La Ley 24.2418 en su Capítulo II art. 19 al establecer los requisitos que deben cumplir los afilia-

dos para acceder a la Prestación básica universal, señala la edad exigida.

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.

5. Drogas - Afecciones clínicas derivadas de su consumo, Jorge E. Naveira, Marcela M. Drago, Editorial Dunken, Buenos Aires, 2011. 6. Ley N°20.744, texto ordenado por Decreto 390/1976.7. Artículo sustituido por el artículo 3° de la Ley N°26.390, B.O. del 25/6/2008.8. La Ley 24.241 (sancionada el 23/9/93) establece el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

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Las edades señaladas en las citadas leyes encuadran la población laboralmente activa.

La coincidencia es abrumadora. Se puede ingresar al mundo del trabajo desde los 18 años; con

autorización, desde los 16 años, en tanto el ciclo laboral finaliza entre los 60 años para las muje-

res y los 65 años para los hombres. 16 a 65 años, ciclo productivo laboral y 16 a 65 años, franja

etaria que concentra los mayores consumos de drogas y sustancias psicotrópicas.

En una población donde el consumo problemático de drogas y otras sustancias se concentra

en edades que coinciden con el lapso productivo en la vida de una persona, se hace indispen-

sable plantearse considerar este factor influyendo sobre la salud, el medio ambiente laboral y

las condiciones de trabajo.

El trabajador es ante todo una persona (“se habla de una integridad en la que es inseparable lo

orgánico y lo psíquico”), y como tal vive en una sociedad donde hoy el consumo se impone,

urge la inmediatez y los llamados mediadores químicos (drogas) “ayudan” en el logro de los

objetivos. Ésta es la imagen que vende la publicidad. Se pasa, entonces, a depender de ese

apoyo sin conocer las consecuencias y secuelas.

El fácil acceso a las drogas y sustancias psicotrópicas potencia la posibilidad de su uso. Cuando

ese uso se hace en forma indebida la persona se coloca en situación de riesgo en todos los aspec-

tos de su vida. En su ambiente de trabajo, sentirá las consecuencias del consumo indebido que

impacta necesariamente sobre su salud y rendimiento así como en su relación con terceros.

La relación laboral y el lugar de trabajo

Art. 4° - “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y

creadora del hombre en sí…” 9

Esta actividad es asimismo una situación de realización personal en cuanto recrea la capaci-

dad creadora del Ser Humano, debe desarrollarse en un ámbito que cuide de las condiciones

generales para potenciar los efectos beneficiosos del trabajo.

Al respecto la Ley N°20.744 y sus modificaciones establecen, por un lado, el deber de seguri-

dad del empleador: Art. 75 - “1. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre

higiene y seguridad en el trabajo. 2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia

9. Ley N°20.744, texto ordenado por Decreto 390/1976.

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del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que

regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades

profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas”. 10

Por otra parte, señala los deberes de diligencia y colaboración del trabajador: Art. 84 - “El traba-

jador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las

características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean”.

En el art. 62 del mismo texto se establece la obligación genérica de las partes “Las partes están

obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del

contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten

de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados

con criterio de colaboración y solidaridad”.

Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los

términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo,

como evaluar los factores de riesgo que colaboran o ayudan a comportamientos indeseados.

10. Artículo sustituido por el artículo 49 de la Ley N°24.557, B.O. del 4/10/1995.

Factores de riesgo

Largas ausencias del hogar Insatisfacción

Turnos rotativos

Compañeros consumidores

Maltrato laboral

Largas jornadas de trabajoAlto rendimiento

Tareas rutinarias

Cansancio intenso

Disponibilidad desustancias en el lugarde trabajo

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En este sentido, deben revisarse periódicamente las condiciones y medio ambiente laboral

para actualizar las temáticas que quedan comprendidas en esta expresión y llevan a conside-

rar situaciones que, si bien han estado presentes en la problemática de la relación laboral des-

de siempre, se tornan hoy en imperativos dado la trascendencia que sus efectos llevan sobre

el ámbito de trabajo. De lo que se trata es de asegurar un ambiente laboral positivo generado

por los actores sociales que conforman esta relación laboral.

El consumo problemático de sustancias y el trabajo

En cualquier situación de consumo de sustancias encontramos que confluyen tres factores: el

sujeto, el medio y el agente (la droga).

El primero alude a las características personales.

El segundo al medio sociofamiliar-laboral-educativo de cada persona.

El tercero señala el agente que provoca la alteración, la droga o sustancia que se consume y

que pueden enunciarse con algún carácter clasificador en drogas:

n Ilícitas: marihuana, cocaína, heroína, cocaína fumable (paco) y otras.

n Legales y socioculturalmente aceptadas: alcohol, tabaco, medicamentos recetados, inha-

lantes, hidrocarburos, pegamentos.

SUJETO MEDIO AGENTE (DROGA)

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 79

n Tóxicos: plomo, aluminio, raticidas (estricnina), pesticidas (inhibidores de la acetilcolines-

terasa), gases con afinidad con el sistema nervioso (anticongelante, monóxido de carbono,

dióxido de carbono), sustancias volátiles (nafta, pinturas).

Las afecciones orgánicas y comportamentales ocasionan efectos que impactan en las per-

sonas de modo muy similar; la gran divergencia se encuentra en el tratamiento y el acceso a

los lugares que pueden tratar al sujeto que se halla en situación de vulnerabilidad bio-psico-

social: “La realidad nos muestra que la población más expuesta o vulnerable al consumo proble-

mático es cada vez de menor edad, más pobre y más desprotegida socialmente, y es la que padece

mayor aislamiento social”. 11

El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV) diferencia dos tipos

de trastornos en relación con las sustancias:

n Trastornos por consumo de sustancias:

n Dependencia

Abuso

n Trastornos inducidos por sustancias:

n Intoxicación

n Abstinencia

n Delirio

n Trastorno amnésico

n Trastorno psicótico

n Ansiedad

n Disfunción sexual

n Trastornos del sueño

Estos trastornos pueden surgir del consumo de cualquier sustancia:

La familia, los servicios de atención primaria de la salud, el lugar de trabajo, son sitios que

pueden constituirse en la mejor y más cercana oportunidad para ayudar, detectar, contener y

derivar en la búsqueda de un diagnóstico y tratamiento oportuno.

11. Presidencia de la Nación, Ministerio de Educación, “Prevención del consumo problemático de drogas desde el lugar del adulto en la comunidad educativa”.

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80 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Grados de preocupación, alcoholismo

En la actualidad, dentro del ámbito laboral, el alcohol es la principal sustancia consumida. Ocu-

pa el primer lugar de preocupación y acarrea serios problemas, desde ausencias prolongadas

e impuntualidad hasta accidentes de trabajo, enfermedades y disminución de la productivi-

dad, por mencionar algunos de los inconvenientes más consultados.

Orgánicamente el alcohol actúa como un depresor del sistema nervioso central que evidencia

sus efectos provocando, entre otros signos, sueño y sedación. Asimismo, atraviesa las membra-

nas celulares hematoencefálica12 y placentaria.13

El 55,7% de los trabajadores consideran que el alcohol y las drogas son un problema importante en el mundo laboral y que es fundamental sentirse acompañado y contenido en todo el recorrido del proceso que implica su tratamiento.

12. La membrana hematoencefálica es una defensa entre los vasos sanguíneos y el sistema nervioso central que impide que muchas sustancias tóxicas la atraviesen, al tiempo que permite el pasaje de nutrientes y oxígeno. De no existir, muchas sustancias nocivas llegarían al cerebro afectando su funcionamien-to y tornando inviable el de todo el organismo.

13. La membrana placentaria separa la sangre materna de la fetal impidiendo así el paso hacia el organismo en desarrollo de las sustancias de alto peso molecular transportadas por la sangre materna. Algunas drogas, como el alcohol, pueden atravesarla. J. Tirapu-Ustárroz, M. Ríos-Lago y F. Maestú, Manual de neuropsicología, 2° Ed., 2011.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 81

El consumo abusivo de alcohol implica riesgo para la salud y es el agente causante de una

enfermedad llamada alcoholismo.

Cantidades convenientes de alcohol que producen en el individuo promedio (70 kg) una alco-

holemia máxima que varía entre 0,25 y 0,30 gramos por litro:

MembranaHemato -encefálica

Es la principal barrera para el transporte de medicamentos en el cerebro y actúa también como una barrera inmunológica

MembranaPlacentaria

A través de ella el feto recibe oxígeno, nutrientes y otras sustancias, y elimina productos de desecho

300 ml de cerveza de 5º GL

100 ml de vino de 14º GL

30 ml de whisky de 50º GL

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82 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

En la Argentina, el límite legal de alcohol en sangre es de:

n 0,5 gramos para quienes conducen automóviles.

n 0,2 gramos cuando se conducen motos y ciclomotores.

n 0 para quienes conducen transporte de carga o pasajeros.

Una persona de 90 kilos que toma 2 vasos de cerveza llega a la cantidad límite definida por la

Ley de Tránsito. Por encima de estas cantidades el consumo de alcohol implica serios riesgos

para la salud.

El alcoholismo es una enfermedad progresiva que puede desarrollarse oculta y disimulada-

mente durante 10 o 15 años. Es fácil de reconocer en estados avanzados, pero bastante más

difícil de ser detectada en estados intermedios.

La problemática del consumo de sustancias psicotrópicas y drogas y su impacto en el mundo

laboral carece por el momento de una legislación específica a nivel nacional que contemple

el fenómeno.

Esto no significa que no podamos entender en la temática dentro del ámbito de trabajo un

sinnúmero de disposiciones legales y fallos jurisprudenciales que dan un encuadre legal en el

cual apoyarse.

La Ley de Salud Mental N°26.657 establece en su artículo 4° que las adicciones deben conside-

rarse como enfermedades mentales y tratarse de tal modo.

La Ley de Obras Sociales N°24.455 establece, en su artículo 1°:

“Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en la Ley

23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661, deberán incorporar como pres-

taciones obligatorias:

a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas

que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;

b) La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción”.

En su artículo 2°, que “los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en los

artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley N°23.737 deberán ser cubiertos por la obra social de la cual es

beneficiaria la persona a la que se le aplica la medida de seguridad curativa”.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 83

Hay provincias que tienen su legislación sobre adicciones cuya aplicación y validez está recor-

tada al nivel provincial. Estas disposiciones refieren su normativa al campo de la salud.

La nueva Ley de Salud Mental N°26.657 establece:

Capítulo II. ARTÍCULO 4° - “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de

las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales,

tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con

los servicios de salud”.

Capítulo III. Ámbito de aplicación. ARTÍCULO 6° - “Los servicios y efectores de salud públi-

cos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios

establecidos en la presente ley”.

El Convenio Colectivo de Trabajo, la herramienta idónea

Nuestro marco de trabajo está recortado a los actores sociales del mundo del trabajo, donde

una herramienta indispensable es el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Este instrumento

reúne características idóneas a fin de fijar las condiciones en relación al consumo de sustan-

cias psicotrópicas y drogas, dentro del ámbito laboral ya sea, porque dicho consumo se pro-

duce durante la jornada laboral o como consecuencia de una conducta que vuelca sus efectos

durante el horario de trabajo.

Respaldamos el tratamiento de esta temática como una de las nuevas pautas a tener en cuen-

ta en la negociación del CCT ya que encuentra a las partes de la relación laboral en la situación

ideal de estar conviniendo condiciones, que de ser acordadas, cuentan con la aprobación para

su aplicación inmediata. Se trata de un instrumento de actualización permanente, que con-

templa a las partes en igualdad de condiciones frente a la autoridad competente y protectora

del orden público laboral, como es el Ministerio de Trabajo.

El compromiso del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

La Ley de Ministerios N°26.338, en su artículo 2314 da al Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-

ridad Social de la Nación una serie de facultades respecto de su asistencia a la Presidencia de

la Nación. Así el inciso 2º lo faculta a “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional”.

14. Publicada en el Boletín Oficial del 07-dic-2007.

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84 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

En el año 2008, la Encuesta Nacional sobre Prevalencias de Consumo de Sustancias Psicoac-

tivas –EnPreCoSP– realizada por el INDEC, determinó el punto de inflexión en la política en

materia de consumo de drogas. En virtud de la misma, se ordenó desde el Poder Ejecutivo a

todos los Ministerios trabajar en forma conjunta, complementaria y uniforme para atacar el

problema desde la injerencia de cada competencia.

En cumplimiento de tal objetivo se comienza una tarea preventiva entre los agentes del mun-

do laboral que se reafirma con la creación de la Coordinación de Políticas de Prevención de

Adicciones y del Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Drogas con impacto en el Mundo del

Trabajo –CoPreAd–15 en el ámbito de la Unidad Ministro del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social.

Este Ministerio responde al compromiso contraído instalando la problemática en los actores

sociales; trabajadores y sus organizaciones sindicales, y empleadores a través de sus empresas

y cámaras, organiza cursos de capacitación a nivel sindical y empresario, elabora y difunde

material de formación y ha promovido la celebración de convenios que hoy alcanzan cuarenta

acuerdos y convenios colectivos.

La tarea emprendida implicó una primera instancia de trabajo con el sector privado, sobre

todo en el quehacer con los sindicatos que reconocen y/o plantean problemas concretos.

Hoy, nuestro compromiso se ha extendido a ámbitos de la administración pública plasmados

en la firma de convenios de colaboración con otros Ministerios y reparticiones estatales para

aplicar esta política preventiva a la propia organización ministerial en tanto empleadora.

Se refuerza la tarea conjunta interministerial con los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud,

de Educación, de Relaciones Exteriores y Culto y de Seguridad de la Nación, y con la SEDRO-

NAR a fin de unir esfuerzos, no invadir competencias específicas y sumar recursos.

En este contexto, hemos asumido una responsabilidad que nos motiva a llevar adelante nues-

tro compromiso, y nos impulsa a reclamar del medio laboral y sus actores el verdadero cumpli-

miento de las responsabilidades contraídas en la firma de los instrumentos mencionados.

15. Expediente N°1.363.305/09 del Registro del MTEySS y la Resolución del MTEySS N°132 del 1° de febrero de 2010.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 85

3. CONCLUSIONES

Entre finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII aparece lo que hoy podemos llamar me-

dicina laboral, de la mano de Bernardino Ramazzini. 16

Este médico aseguraba que “...el arte de la medicina debe aportar su colaboración en beneficio y

ayuda de los trabajadores y mirar por su integridad”. Fue el primero en clasificar los riesgos a la

salud en relación con:

n La ocupación o el trabajo,

n Productos químicos.

n Metales.

n Ambientes de polvo.

n Movimientos repetidos o violentos.

n Posturas inadecuadas.

n Condiciones de higiene.

n Otros agentes que pueden causar enfermedades.

Elaboró esta clasificación partiendo de la observación de la realidad y aplicando como princi-

pio el sentido común. “Hay que ir a los talleres, hablar con los artesanos y explorarlos para preve-

nir las enfermedades que les puede inferir la práctica de sus oficios”.

Entonces, fue como si colocara un espejo ante la sociedad de su época para que ésta pudiera

apreciar las condiciones laborales de los trabajadores de diversos oficios y sus consecuencias.

Hoy, con más herramientas, mejores recursos y experiencia, es necesario volver a detenerse

en observar la realidad, las nuevas patologías que conviven con el sujeto trabajador y forman

parte de su cotidianeidad y las condiciones y medio ambiente laborales en que éstas se desa-

rrollan y pasar a la acción tomando medidas preventivas.

16. Médico italiano nacido EN 1633. Se le atribuye el primer tratado sistemático de lo que hoy llamamos medicina laboral. Su libro De Morbis Artificum Diatriba trataba de las enfermedades y su relación con el trabajo.

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4. MODELOS DE CLÁUSULAS CONvENCIONALES

Art.** Prevención de Adicciones

Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo:

n Consideran que el uso y abuso de drogas y sustancias psicoactivas constituye una proble-

mática social que se proyecta sobre todos los planos de la vida de una persona, e impacta

en los espacios de trabajo, pudiendo afectar la seguridad, integridad, rendimiento y desa-

rrollo del trabajador, comprometer el desempeño de las personas vinculadas a su entorno

laboral y afectar la dinámica organizacional.

n Se comprometen a desarrollar acciones que incluyan diferentes tipos de sustancias psico-

activas, grados de consumo y opciones terapéuticas, concibiendo programas de prevención

y tratamiento priorizando el abordaje multidisciplinario, que abarquen por igual a todas y

cada una de las ramas de actividad, sectores productivos, cadenas de valor y empresas.

Salud y medio ambiente laboral:

n Entienden el medio laboral como un lugar de promoción del desarrollo humano y se compro-

meten a fijar pautas que aseguren las mejores condiciones de salud y medioambiente laboral.

Conducta proactiva; se comprometen:

n A implementar acciones concretas tendientes a promover un medio laboral libre de consu-

mos problemáticos de drogas y/o sustancias psicoactivas de cualquier tipo.

n A elaborar y aplicar, de común acuerdo, programas de salud que atiendan la problemática

de los consumos de sustancias psicotrópicas y drogas.

Cobertura médica y compromiso de las partes:

n La parte empleadora se compromete a facilitar los recursos necesarios para la instalación

de controles médicos y psicológicos no invasivos de la intimidad de cada trabajador/traba-

jadora, a fin de brindar el apoyo necesario ante un cuadro que requiera atención especial.

n La parte empleadora se compromete a conservar el puesto de trabajo y la remuneración

correspondiente mientras dure el tratamiento indicado por el servicio médico, y en su caso

reinsertar al trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo o en otro donde pueda des-

empeñarse conforme su aptitud y capacidad.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 87

n La parte sindical promoverá el compromiso activo para el cumplimiento de las disposicio-

nes elaboradas de común acuerdo como política interna de la empresa en materia de con-

sumo problemático de drogas y/o sustancias psicotrópicas.

Art.** Programas de prevención y tratamiento de adicciones

Con el fin de implementar acciones preventivas en esta temática, las partes se compro-

meten a:

a) Instrumentar programas de identificación, reconocimiento y evaluación de la problemática

de situaciones de consumo de sustancias psicotrópicas en la actividad/industria ………..,

poniendo énfasis en elaborar mapas de riesgos sectoriales y en la identificación de colecti-

vos de trabajo que, debido a sus condiciones y medio ambiente de trabajo, muestren una

mayor vulnerabilidad a la problemática.

b) Implementar medidas adecuadas en materia de salud, seguridad, higiene y condiciones y

medio ambiente del trabajo con el objetivo de contemplar e identificar las situaciones pro-

venientes del consumo y uso abusivo de sustancias psicoactivas.

c) Difundir material que estimule la toma de conciencia sobre la importancia de la prevención e

informar alternativas de tratamiento ante casos de consumo de sustancias psicoactivas. A tal fin,

se promoverá la inclusión de la temática en los planes de formación y capacitación profesional.

d) Asimismo, se comprometen a difundir información y capacitar sobre prevención de con-

sumo y abuso de sustancias psicoactivas en sectores específicamente vinculados con la

materia, tales como: los servicios de medicina de trabajo, la representación sindical en la

empresa, las comisiones mixtas de seguridad e higiene, y los departamentos de Seguridad

e Higiene y Recursos Humanos de las empresas.

e) Integrar y coordinar planes de prevención con los programas destinados a mejorar la sa-

lud laboral y las condiciones y medioambiente de trabajo, en caso de consumo y abuso de

sustancias psicoactivas, en especial con aquéllos vinculados a otras problemáticas psico-

sociales relacionadas, tales como el alcoholismo, tabaquismo, stress laboral, síndrome del

burn-out, distrés, mobbing y acoso laboral.

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88 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

f) Garantizar la no discriminación y la confidencialidad en las prácticas de prevención y trata-

miento, promoviendo asimismo la contención y la no estigmatización del afectado.

g) Priorizar el mantenimiento del vínculo laboral del beneficiario durante el tiempo del tra-

tamiento.

Art.** Asistencia técnica. Para el desarrollo de los programas en materia de prevención de

adicciones y consumo de sustancias psicotrópicas y drogas en el mundo del trabajo, las partes,

a través de la Comisión de Seguridad e Higiene, podrán considerar la asistencia técnica que

implemente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Art.** Articulación convencional en prevención y tratamiento de adicciones

Las partes firmantes de esta convención colectiva podrán establecer, como alternativa de ne-

gociación, la posibilidad de celebrar acuerdos y convenios en ámbitos negociales de nivel in-

ferior que implementen programas de prevención y tratamiento de adicciones a nivel general,

rama de actividad, sector, establecimiento y/o empresa.

Dichos acuerdos deberán ser celebrados conforme a lo dispuesto en art. Nº18 de la Ley

Nº14.250 (t.o. 2004) y deberán respetar los criterios establecidos en este convenio general.

Art.** Controles personales

Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del

empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con

discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Art.** ** Verificación

La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados

por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 89

4. MATERIAL PARA PRESENTACIONES SOBRE LA TEMÁTICA NEGOCIACIÓN COLECTIvA Y LAS POLÍTICAS DE PREvENCIÓN DE ADICCIONES Y DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y DROGAS CON IMPACTO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

Nuevos contenidos de la Negociación ColectivaCoordinación de Políticas de Prevención de Adicciones y del Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Drogas con Impacto en el Mundo del Trabajo (CoPreAd)

El consumo de Drogas y Sustancias psicotrópicas

n es un problema social a nivel mundial con cifras crecientes en cuanto a la cantidad de usuarios y decreciente en relación a la edad de inicio de su utilización.

n 230 millones de personas alguna vez usaron droga durante este año.

n 27 millones son usuarios problemáticos, el 0,6 por ciento de la población adulta mundial.

- Informe Anual de la Oficina de Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), datos de 2010

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Como consecuencia del uso de sustancias legales e ilegales cada año mueren en todo elmundo:

n por consumo de alcohol 2,3 millones de personas n por consumo de tabaco 5,1 millones de personas

- Borrador de informe hemisférico. Quinta ronda de evaluación. - Evaluación del progreso de control de drogas- ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) - Secretaría de Seguridad Multidimensional (SSM) - Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) - Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) 2011.

A NIvEL MUNDIAL: POBLACIÓN DE 15 A 64 AÑOS

n El consumo de cannabis (marihuana) implica una prevalencia anual que oscila entre el 2,9% y el 4,3%.

n La cocaína afecta a entre 15 y 19,3 millones de usuarios.

- Drogas - Afecciones clínicas derivadas de su consumo Jorge E. Naveira, Marcela M. Drago Editorial Dunken Buenos Aires, 2011

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 91

ARGENTINA

n Población: 40.117.096 hab. El consumo inicial se ubica entre los 16 y 17 años, con tendencia al descenso en la edad de ingreso.

n Los varones comienzan a consumir antes que las mujeres.

El primer lugar lo ocupa el alcohol con el 73,9%

n Cerveza 72%. La edad de inicio disminuye con más rapidez.

n Vino 59,4%. A la inversa, su consumo aumenta en personas de más edad.

Consumo de TabacoDatos tomados en poblaciones mayores a 80.000 habitantes de una franja de entre 12 y 65 años

Abarca al 51,7% de la población. n 30% varonesn 20% mujeresn Se consumen 20 cigarrillos diarios promedio. n Se fuma 27 de los 30 días del mes. n A partir de los 25 años el 90% fuma todos los días.

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92 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Pasta Base

n El 1% de la población la consumió alguna vez en el curso del año.

n Edad de consumo: oscila entre 12 y 24 años.

n Los varones consumen más que las mujeres.

n La mayor zona de concentración del consumo es en el área metropolitana y región pampeana.

- Drogas - Afecciones clínicas derivadas de su consumo, Jorge E. Naveira, Marcela M. Drago Editorial Dunken Buenos Aires, 2011

Tranquilizantes y AnsiolíticosEl 81,7% de la población los consumió alguna vez en el curso del año.

n El 16,7 se automedicó.

n El 1,6 luego de consumirlo por prescripción médica se lo autoadministró.

Los varones se automedican más que las mujeres, quienes concurren al médico a pedir receta y luego reajustan por sí la dosis.

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Receta médica

n La población entre 18 y 35 años que consume sustancias psicotrópicas es recetada

por médicos psiquiatras

n A partir de los 35 años, es el médico clínico quien receta.

n También es común que otros médicos especialistas receten, por ejemplo

entre adolescentes.

n Ley de Contrato de Trabajo 20.744 –Art . 32 Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.

n Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

- Texto ordenado por decreto 390/1976 (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.390 B.O.

25/6/2008)

n Ley 24.241: la edad exigida por ley para obtener la jubilación para los hombres es de 65 años y para las mujeres es de 60 años.

La población vulnerable al consumo de drogas se sitúa en la franja etaria que va de los 16 a los 65 años (con sustancias donde el comienzo del mismo está por debajo de esa edad -pasta base- y una tendencia general a bajar la edad de iniciación en todas las drogas de consumo).

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 95

La violencia laboral es la unidad en análisis; abordarla desde la mirada de

distintas disciplinas convergentes permite reflexionar sobre los modelos or-

ganizacionales en los que dicho fenómeno se desarrolla, provocando en los

trabajadores un sufrimiento progresivo y patogénico.

La actividad debe permitir incorporar herramientas que faciliten la compren-

sión del complejo entramado en el que se genera dicha violencia, sus con-

secuencias como vulneración de los Derechos Humanos y el daño a la salud

psíquica y física, así como las alternativas administrativas y legales existentes

para concretar el cese de dicha acción y la reparación de sus efectos.

Es responsabilidad del Estado generar estos espacios de capacitación para la

protección, resguardo y promoción de la dignidad humana y, como en este

caso, en defensa de los derechos del trabajador.

1. DESARROLLO DE LA TEMÁTICA

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera, desde 1996, que la violen-

cia superará en corto plazo a las enfermedades infecciosas como causa principal

de morbilidad y mortalidad prematura a nivel mundial. En su Informe mundial

sobre la violencia y la salud, del año 2003, reconoce a la violencia como una ame-

naza para la salud pública y un obstáculo para el desarrollo de las naciones.

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca que la

violencia en el ámbito laboral viene creciendo en los casos registrados,

alcanzando niveles preocupantes tanto en la frecuencia de las conductas

vIOLENCIA LABORAL: HERRAMIENTAS PARA SU PREvENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN6

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96 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

violentas como en las consecuencias devastadoras que provoca en las víctimas, en sus entor-

nos familiares y en los grupos de pertenencia.

Esta “plaga del siglo XXI” −al decir de los investigadores− tiene raíces estructurales ligadas a

las características que el capitalismo ha desarrollado con el auge del neoliberalismo, ya que

además de la policausalidad que es propia de todo fenómeno humano, en este caso incide

directamente la perversión de las relaciones sociales en general y de los vínculos laborales en

particular, postulados por este “modelo”.

La cuestión tiene clara importancia tanto para mujeres como para varones, pero en el caso

de las mujeres la situación se agrava como una forma adicional de violencia de género. Existe

una construcción social del rol de los sexos −que connota negativamente a la condición feme-

nina− consolidada en pautas culturales de sumisión de la mujer que, en el devenir histórico,

ha producido la naturalización de dicha violencia. Estas pautas de victimización también se

reproducen a nivel organizacional, particularmente en el ámbito de trabajo.

La violencia laboral es una situación recurrente y sostenida en el tiempo que, en el caso del

mobbing o acoso moral o psicológico, tiene la característica diferencial −respecto de la vio-

lencia física− de no dejar señales externas, marcas visibles, a no ser el deterioro socioemotivo

y psicofísico progresivo de la víctima. Este maltrato que se inicia desde lo verbal y modal, en

general no suele ser consciente por parte de la persona seleccionada como “el objetivo”, quien

no sabe que está siendo sometida a una “campaña” de aniquilamiento de su identidad.

El impacto en la salud para el trabajador es muy alto. El daño psicológico es el primero que

se registra, con todos los síntomas progresivos del estrés (trastornos cognitivos −pérdida de

la memoria inmediata, dispersión de la atención y la concentración−, estado de alerta perma-

nente, autorreproche, angustia, depresión, agotamiento, sensación de irrealidad, fantasías de

aniquilamiento, fragmentación de la identidad, trastornos del sueño, conflictos con sus rela-

ciones afectivas y los vínculos de pertenencia, etc.). A nivel físico el deterioro es correlativo

y suele disparar una variada gama de afecciones psicosomáticas (gastrointestinales, hipo e

hipertensión arterial, cardíacas, endocrinológicas, músculo-esqueléticas, dermatológicas, cefa-

leas tensionales, diversas alteraciones sexuales, etc., y, según investigaciones específicas, pato-

logías inmunológicas y oncológicas).

En el proceso de violencia laboral se distinguen dos tipos de situaciones: 1) el más frecuente,

que tiene por finalidad procurar el aislamiento, marginación y exclusión del sujeto maltratado,

logrando a posteriori el desplazamiento de éste de su puesto de trabajo o bien su renuncia,

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 97

objetivo que se busca a cualquier costo, pudiendo terminar incluso con la vida del afectado

por vía del suicidio, el “accidente” o la enfermedad terminal. En este caso estamos en presencia

de un crimen limpio y silencioso. 2) En algunos casos, la violencia laboral es ejecutada por

personalidades cuya autojustificación es causar daño al otro, sin segundas intenciones, para

satisfacer así sus necesidades sádicas. Las consecuencias para la víctima son las mismas que

en el primer caso.

La gravedad de las consecuencias que produce la violencia laboral hace imprescindible el tra-

bajo conjunto de las organizaciones y el estado a fin de potenciar la acción colectiva, en la

convergencia del conjunto de los trabajadores para la defensa de sus derechos a través de los

distintos mecanismos legítimos de participación.

Asimismo, esa convergencia participativa de los afectados y de los que potencialmente pue-

den serlo es también un camino para reivindicar la importancia que tiene, para la estructura

de una sociedad más sana, invertir en capital social y cultural (más allá de la hipertrofia eco-

nomicista), es decir en las personas reales, con sus condiciones concretas de existencia en la

vida cotidiana.

El concepto de dignidad en el empleo y el de calidad ocupacional comprenden no sólo aspec-

tos referidos al salario justo, la protección social y condiciones ambientales adecuadas para los

trabajadores y trabajadoras sino que también incumben a las relaciones vinculares, las relacio-

nes interpersonales en el ámbito laboral.

2. CONCLUSIONES

A modo de conclusión, sostenemos que el objetivo de este cuarto Taller ha sido introducir una

nueva temática en materia de negociación colectiva, ya que lo que se intenta por medio de

cláusulas convencionales arribadas entre las partes, es generar una mayor toma de conciencia

sobre esta problemática que se presenta en los espacios de trabajo, ya que el trabajo es un

factor constitutivo de la identidad del sujeto.

Por ello, esta eficaz herramienta nos permitirá dar tratamiento y visibilidad al maltrato y al

acoso en los lugares de trabajo. En este sentido, la defensa y promoción del derecho humano

a trabajar en un ámbito libre de violencia laboral es una cuestión que nos ocupa a todos.

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98 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

3. MODELOS DE CLÁUSULAS CONvENCIONALES

Art.** Las partes acuerdan en condenar toda forma de Violencia Laboral entendiendo por tal el

ejercicio abusivo de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un trabajador o trabajadora

de su puesto de trabajo, atentando contra su dignidad y su integridad psicofísica. Incluye el acoso

psicológico, el acoso sexual y la agresión física. Puede provenir tanto de niveles jerárquicos supe-

riores, inferiores o pares.

Art.** La representación empresaria y la asociación sindical signataria del presente convenio co-

lectivo de trabajo se comprometen a impulsar acciones positivas tendientes a la difusión de la

problemática a fin de prevenir la violencia laboral.

Art.** Las partes se comprometen a generar mecanismos para la atención de denuncias sobre

violencia laboral que, en el caso de verificarse, garanticen el cese de la misma, la protección al

denunciante y de corresponder al o los testigo/s. Para ello podrán recurrir en consulta y/o asesora-

miento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral.

Art.** Las partes promoverán iniciativas en materia de asistencia técnica y capacitación; para

ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia

Laboral.

Art.** Las partes signatarias se comprometen a solicitar asistencia técnica en la materia a la

Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral a fin de asesorar, cuando la coyuntura de la

negociación lo amerite con miras a favorecer una mejor composición de intereses que pudieran

estar contrapuestos y/o sustentar las decisiones y los acuerdos que se adopten con fundamento

en sólidas bases técnicas.

Art.** Las partes se comprometen a generar instancias de seguimiento y monitoreo para el cum-

plimiento del presente convenio.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 99

4. OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE vIOLENCIA LABORAL

Según la OAVL, violencia laboral es “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a pro-

vocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora,

sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psico-

lógico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del

mismo rango o inferiores”.

La OAVL-MTEySS tiene asignadas las siguientes funciones:

n Atención de consultas y/o recepción de denuncias sobre violencia laboral y asesoramiento

en aspectos legales y en lo referente a la salud psicofísica.

n Elaboración de una base conceptual, empírica, legislativa y documental, atendiendo las

perspectivas locales, nacionales e internacionales.

n Establecer vínculos de cooperación y asistencia con áreas internas del Ministerio, otros or-

ganismos públicos y privados, nacionales e internacionales con objetivos similares o com-

plementarios.

n Realizar y promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de sensibi-

lización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en distintas

formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.

Para mayor información consultar: http://trabajo.gob.ar/oavl/

5. CONvENIOS COLECTIvOS DE TRABAJO QUE INCORPORAN EL TEMA

La reactivación de la negociación colectiva, promovida como política de Estado durante los

últimos años, progresa en forma paralela con la incorporación de contenidos relativos a las

condiciones laborales en su conjunto. Entre éstos se destacan los que impulsan medidas

orientadas a la prevención e intervención ante situaciones de Violencia Laboral. ¿Cuáles son

los convenios colectivos de trabajo que, a la fecha, establecen acuerdos sobre el tema?

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100 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Convenio Colectivo de Trabajo

Partes signatarias Ámbito de aplicación

General para la AdministraciónPública Nacional

Estado Empleador Representación sindical:

n Asociación Trabajadores del Estado (ATE)

n Unión Personal Civil de la Nación (UPCN)

Trabajadores bajo relación de dependencia (Planta permanente y transitoria) de la APN central y enti-dades descentralizadas detalladas en el Anexo I del CCT.

Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

Empleador: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Representación Sindical: a) Asociación Profesionales del

Programa de Atención Médica Integral y Afines (APPAMIA). b) Asociación Trabajadores del Estado ATE. c) Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). d) Unión de Tra-bajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UTI).

Personal en relación de depen-dencia (artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo) con el INSSJP salvo excepciones detalladas en el artículo 2. (*)

Para el Personal de la Administración Nacional de Aduanas

n Administración Federal de In-gresos Públicos (Afip)

n Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argen-tina (Supara).

Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para los Trabajadores [de planta permanente] represen-tados por el Sindicato Único del Per-sonal de Aduanas de la República Argentina (Supara).Con exclusión de aquellos que ocupen cargos de conducción superior (Administrador Federal, Di-rectores Generales y Subdirectores Generales).

Para el personal de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires

n Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (CMCBA)

n Asociación Trabajadores del Estado (ATE)

n Unión Personal Civil de la Nación (UPCN)

Trabajadores bajo relación de de-pendencia con la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (en adelante CMCBA) y con la em-presa Central Servicios. De planta permanente y no permanente. (empleo público)

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 101

6. vIOLENCIA LABORAL SEGÚN SECTOR DE ACTIvIDAD

Al considerar la incorporación del tema en los convenios colectivos de trabajo, puede resultar

de interés considerar algunas estadísticas que surgen de la experiencia de la OAVL-MTEySS, en

particular en cuanto a los sectores de actividad en los que se desempeñan los trabajadores y

trabajadoras que se acercan a realizar consultas o presentar denuncias.

Al respecto, en la elaboración de estadísticas de una muestra de casos atendidos, se encuentra

que la gran mayoría se desempeña en el sector terciario. Tal como se desprende del siguiente

gráfico, aproximadamente 4 de cada 5 consultas las efectuaron trabajadores de este sector de

actividad. En segundo término, se ubican las realizadas por trabajadores que se desempeñan

en el sector secundario (15%). También se registraron casos en el sector primario pero de es-

casa significación numérica.

Para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

n Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

n Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) - ATE - UPCN

Personal Comprendido.Empleado/a legislativo: personal de planta permanente con estabili-dad y personal no permanente.Personal Excluido: a) Los Diputados y Diputadas.b) Los Secretarios/as dependientes

de la Vicepresidencia Primera.c) Los Subsecretarios/as dependi-

entes de las Secretarías.d) Los Directores Generales y/o

funcionarios de nivel equivalente.

Para el Sector Público Salteño n Estado empleador Provincia de Salta UPCN-ATE

Empleados de la administración central; Instituto de la Salud de Salta, Instituto de la Vivienda, que-dando excluidos el Ministerio de Educación sector docente, Policía de la Provincia en su escalafón policial, Servicio Penitenciario y organis-mos determinados en la ley 7140. También fueron invitados a adherir a este convenio, personal del Poder Legislativo y Judicial y de los distin-tos municipios de la provincia.

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102 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Esta distribución refleja en gran medida la estructura que, en el mismo sentido, se presenta en

el mercado de trabajo del Área Metropolitana (Capital Federal y conurbano bonaerense), en la

que la mayor cantidad de puestos de trabajo se concentran en los sectores de servicios e in-

dustria. Precisamente, en esta región trabaja la mayoría de los consultantes a quienes asesoró,

hasta la fecha, la OAVL: el 74% del total de trabajadores asesorados tiene su empleo en Capital

Federal y el 18% en provincia de Buenos Aires (principalmente Conurbano). Cabe aclarar que

los trabajadores del sector primario se localizan fuera de los centros urbanos.

Al incorporar en el análisis la variable ‘sexo’ encontramos que:

n Los consultantes que se desempeñan en el sector primario fueron, en todos los casos, varones.

n La proporción de mujeres y varones fue pareja en el grupo de consultantes que tienen sus

empleos en el sector secundario.

n Finalmente, en el sector terciario la mayoría de las consultantes fueron mujeres.

DISTRIBUCIÓN CONSULTAS OAVL POR SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Sector primario0,31% Sector secundario

15,08%

Sector terciario84,62%

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 103

OAVL - SECTOR SECUNDARIO - DISTRIBUCIÓN POR SExO

Femenino51%

Masculino49%

OAVL - SECTOR TERCIARIO - DISTRIBUCIÓN POR SExO

Masculino38%

Femenino62%

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104 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

A la luz de estos datos cabría preguntarse por los factores que inciden en estos resultados y

que podrían estar asociados a cuestiones institucionales y culturales así como a cuestiones de

índole psico-sociológica. Entendemos además que este tipo de precisiones puede aportar a

perfilar hipótesis de trabajo que orienten las acciones de prevención necesarias.

Esta aproximación nos está mostrando que, si bien en el conjunto total de casos analizados el

60% de las consultas las realizaron mujeres, es en el sector secundario en el que la incidencia

del género resulta más notoria o significativa. Cabe considerar que en el mercado de trabajo la

tasa de empleo femenino en industrias manufactureras es del 18,4 (año 2006). Una posible ex-

plicación se encuentra en el hecho de que el 43% de las personas consultantes de este sector

trabaja en fabricación de productos textiles, rama de actividad tradicionalmente femenina.

En el sector Servicios las ramas más representadas son las de: Servicios a empresas (27%), Sa-

lud (19%), Comercio (13%) y Hoteles y restaurantes (10%).

Para un mayor detalle en el siguiente gráfico se encuentran considerados los tres sectores y ra-

mas de actividad por sexo. Algunas categorías se subdividieron para facilitar su comprensión.

OAVL | SECTOR DE ACTIVIDAD - DISTRIBUCIÓN POR SExO

0% 25% 50% 75% 100%

C. Explotación de otras minas y canterasF. ConstrucciónK. Actividades inmobiliarias- encargados de edificiosI. Transporte, almacenamiento y comunicacionesK. Servicios empresariales (seguridad)L. DefensaJ. Intermediación financieraK . Actividades empresariales y de alquilerD. Industrias manufactureras (varias)L. Administración públicaG. Comercio y reparacionesH. Hoteles y restaurantes

D. Industrias manufactureras - productos textiles

O. Otras actividades (servicios)K. Servicios empresariales limpiezaN. SaludM. Enseñanza

Q. Servicios organizaciones -solidarias- (ONG)

P. Servicio doméstico

Fuente: OAVL: Sobre la drecha del gráfico la numeración corresponde al sector de actividad económica primario (1), secundario (2) o terciario (3).

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 105

Al considerar el tipo de violencia que se registra en cada rama también surgen datos intere-

santes, teniendo en cuenta que en el conjunto de los casos predomina por amplia mayoría la

violencia psicológica, tanto para varones como para mujeres.

Entre los casos atendidos por la OAVL en el sector de la Construcción, actividad con mayoría de

trabajadores varones, predomina la violencia física (71%). Otras manifestaciones de violencia

física se presentan en: Comercio 27%; Industrias manufactureras 17%; Salud 11%, Intermedia-

ción financiera 11%; Otras actividades 11%; Servicios prestados a las empresas 9%; Hoteles y

restaurantes 8%; Administración pública y defensa 6%; Enseñanza 5%, Transporte, Almacena-

miento y comunicaciones 5%.

Por otra parte, hay sectores que presentan más casos de violencia sexual que otros, como por

ejemplo: Comercio 21%, Hoteles y restaurantes 15%, Servicios prestados a las empresas 10%,

Industrias manufactureras 9%, Otras actividades 8% y Enseñanza 5%.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 107

7. MATERIAL PARA PRESENTACIONES SOBRE LA TEMÁTICA NEGOCIACIÓN COLECTIvA Y OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE vIOLENCIA LABORAL

Antecedentes de la OAvL

n Instalación del tema en el empresariado, los sindicalistas y organismos del Estado.

n Seguimiento de proyectos legislativos.

n Conformación de una red con otros organismos.

LA VIOLENCIA LABORAL ES UNA DE LAS FORMAS DE ABUSO DE PODER QUE TIENE POR FINALIDAD ExCLUIR O SOMETER AL OTRO.

Nuevos contenidos de la Negociación ColectivaOficina de Asesoramiento sobre violencia Laboral

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108 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Atenta contra

n los derechos humanos;

n el trabajo digno;

n la salud y la seguridad social de las trabajadoras y de los trabajadores.

Comprende:

n Agresión física.

n Acoso sexual.

n Acoso moral o psicológico.

Puede presentarse en:

n Sentido vertical Descendente Ascendente

n Sentido horizontal

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 109

Resolución MTEySS N°05/07

CREACIÓN DE LA OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL

Funciones

n Atender consultas.

n Recibir denuncias.

n Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos y privados.

n Contribuir a la conformación de una base conceptual.

n Sensibilizar, capacitar y difundir.

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110 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Casos

LOS DATOS QUE SE PRESENTAN CORRESPONDEN A UN CONjUNTO DE 320 CONSULTAS RECIBIDAS POR LA OAVL.

Perfil de los consultantes

Sexo n Mujeres: 60%

n Varones: 40%

Ámbito de trabajo n Público: 11%

n Privado: 89%

Relación laboral n Formal: 91%

n Informal: 9%

Condición de afiliación n Afiliados: 48%

n No afiliados: 43%

n No contesta: 9%

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 111

Motivos desencadenantes

Reclamos laborales n 61,3%

Enfermedad n 17,6%

Accidente laboral n 10%

Embarazo n 5,3%

Otros n 5,8%

Tipos de violencia laboral

Mujeres

Sexual n 10%

Física n 9%

Psicológica n 81%

Varones

Sexual n 3%

Física n 11%

Psicológica n 86%

Según sexo

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112 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

¿Quién acosa?

Superior n 88%

Par n 10%

Tercero n 2%

Según posición de la organización

Según sexo

Mujeres acosadoras

Varón n 14%

Mujer n 86%

VaronesVarón n 54%

Mujer n 46%

¿Sobre quién se ejerce la violencia Laboral?

Varios trabajadores n 48%

Sólo el que consulta n 30%

Todos los trabajadores n 10%

Otros n 12%

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 113

Tratamientos

Médico n 47%

Psicológico n 29%

Psiquiátrico n 24%

75% de los consultantes

Según sexo

Mujer Varón

Médico n 44% n 53%

Psicológico n 29% n 30%

Psiquiátrico n 27% n 17%

Factores que contribuyen

n Precariedad laboral.

n Falta de información.

n Corrupción pública y privada. n Ausencia de legislación nacional.

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114 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Consecuencias no deseadas

n En el trabajador.

n En la organización.

n En la sociedad.

Consecuencias en el trabajador

n Estrés, ansiedad, problemas familiares.

n Depresión, baja autoestima, insomnio, fobias.

n Jaquecas, problemas digestivos, fibromialgia.

n Aislamiento, culpabilidad, bajo rendimiento.

n Aumento de accidentes, suicidio.

n Temor a perder el empleo.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 115

Consecuencias en la organización

n Malestar entre los trabajadores.

n Disminuye la productividad.

n Desaprovechamiento de capacidades.

n Desprestigio social.

n El actor y sus cómplices actúan ilegalmente.

n Pérdidas económicas.

Consecuencias en la sociedad

n Consolida la discriminación.

n Derechos humanos sólo son declaraciones.

n Descreimiento en las instituciones y en la justicia.

n Idea de que el trabajo es un castigo.

n Ratificación de la ley del más fuerte y de la efectividad de las prácticas abusivas.

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116 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Medidas de acción

n Negociación colectiva: proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo acerca de las condiciones laborales y mejorar las relaciones recíprocas.

n Actas compromiso OAVL - organizaciones gremiales y con representantes del sector empresario.

Contenidos que podrían incluirse

n Prevención

n Atención de casos

n Asistencia técnica desde la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral

01.PUBLI_Negociacion Colectiva4.indd 116 31/1/14 16:41:44

Anexonormativo

01.PUBLI_Negociacion Colectiva4.indd 117 31/1/14 16:41:45

01.PUBLI_Negociacion Colectiva4.indd 118 31/1/14 16:41:45

Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 119

1

Anex

o no

rmat

ivo

Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la

justicia social;

Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado

de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos,

que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía

universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por

ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fija-

ción de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contra-

tación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario

vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o

no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los ni-

ños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez,

protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero,

reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y

del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y

técnica y otras medidas análogas;

Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo

realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos

de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus

propios países:

Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de hu-

manidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los

efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en

la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

TExTO DE LA CONSTITUCIÓN DE OIT (PREÁMBULO)

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01.PUBLI_Negociacion Colectiva4.indd 120 31/1/14 16:41:45

Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 121

Anex

o no

rmat

ivo

2 CONvENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOvER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO(C. 133)

Artículo 1

En el presente Convenio, la expresión organizaciones representativas signifi-

ca las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores,

que gocen del derecho a la libertad sindical.

Artículo 2

1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique

el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos

que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno,

de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados

con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo a que se

refiere el artículo 5, párrafo 1, más adelante.

2. La naturaleza y la forma de los procedimientos a que se refiere el párra-

fo 1 de este artículo deberán determinarse en cada país de acuerdo con

la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones

representativas, siempre que tales organizaciones existan y donde tales

procedimientos aún no hayan sido establecidos.

Artículo 3

1. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos

de los procedimientos previstos en el presente Convenio, serán elegidos

libremente por sus organizaciones representativas, siempre que tales or-

ganizaciones existan.

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122 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

2. Los empleadores y los trabajadores estarán representados en pie de igualdad en cualquier

organismo mediante el cual se lleven a cabo las consultas.

Artículo 4

1. La autoridad competente será responsable de los servicios administrativos de apoyo a los

procedimientos previstos en el presente Convenio.

2. Se celebrarán los acuerdos apropiados entre la autoridad competente y las organizaciones

representativas, siempre que tales organizaciones existan, para financiar la formación que

puedan necesitar los participantes en estos procedimientos.

Artículo 5

1. El objeto de los procedimientos previstos en el presente Convenio será el de celebrar con-

sultas sobre:

a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el or-

den del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos

sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;

b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en re-

lación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo

19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a

las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para pro-

mover su puesta en práctica y su ratificación eventual;

d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina

Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización

Internacional del Trabajo;

e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

01.PUBLI_Negociacion Colectiva4.indd 122 31/1/14 16:41:45

Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 123

Anex

o no

rmat

ivo2. A fin de garantizar el examen adecuado de las cuestiones a que se refiere el párrafo 1 de

este artículo, las consultas deberán celebrarse a intervalos apropiados fijados de común

acuerdo y al menos una vez al año.

Artículo 6

Cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representati-

vas, siempre que tales organizaciones existan, la autoridad competente presentará un informe

anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Convenio.

Artículo 7

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Di-

rector General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 8

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional

del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros

hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses

después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 9

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un pe-

ríodo de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante

un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Traba-

jo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

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124 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la

expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del

derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período

de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período

de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 10

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de

la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y

denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le

haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organi-

zación sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 11

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de

las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta

de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones

y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 12

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del

Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y conside-

rará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión

total o parcial.

Artículo 13

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o

parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario;

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 125

Anex

o no

rmat

ivoa. la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia in-

mediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre

que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b. a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio

cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los

Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 14

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

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01.PUBLI_Negociacion Colectiva4.indd 126 31/1/14 16:41:45

Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 127

Anex

o no

rmat

ivo

3

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina In-

ternacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1960 en su

cuadragésima cuarta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la

consulta y a la colaboración entre las autoridades públicas y las organizacio-

nes de empleadores y de trabajadores en las ramas de actividad económica

y en el ámbito nacional, cuestión que constituye el quinto punto del orden

del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de

una recomendación,

adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos sesenta, la siguiente

Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la con-

sulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960:

1.

n (1) Se deberían adoptar medidas apropiadas a las condiciones nacionales

para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración, en las ramas

de actividad económica y en el ámbito nacional, entre las autoridades públi-

cas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre

las propias organizaciones, para la realización de los objetivos previstos en

los párrafos 4 y 5 y para otras cuestiones de interés común que pudieran ser

determinadas por las partes.

n (2) Tales medidas deberían aplicarse sin hacer discriminación de ninguna

clase contra estas organizaciones, ni entre ellas, por motivos tales como raza,

sexo, religión, opinión política o ascendencia nacional de sus miembros.

RECOMENDACIÓN 113 SOBRE LA CONSULTA

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128 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

n 2. Tal consulta y tal colaboración no deberían vulnerar ni la libertad sindical ni los derechos

de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluidos sus derechos de nego-

ciación colectiva.

n 3. De conformidad con la costumbre o la práctica nacionales, deberían establecerse o faci-

litarse tal consulta y tal colaboración:

(a) por medidas voluntarias adoptadas por las organizaciones de empleadores y de

trabajadores;

(b) por medidas adoptadas por las autoridades públicas que sirvan de estímulo a estas

organizaciones;

(c) por la legislación; o

(d) combinando cualesquiera de estos métodos.

n 4. Tal consulta y tal colaboración deberían tener como objetivo general el fomento de la

comprensión mutua y de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organi-

zaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las propias organizaciones, a fin

de desarrollar la economía en su conjunto o algunas de sus ramas, de mejorar las condicio-

nes de trabajo y de elevar el nivel de vida.

n 5. Tal consulta y tal colaboración deberían tener como objetivo, en particular:

(a) permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de empleadores y de tra-

bajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible, a

soluciones aceptadas de común acuerdo;

(b) lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opi-

niones, el asesoramiento y la asistencia de las organizaciones de empleadores y de trabaja-

dores respecto de cuestiones tales como:

(i) la preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses;

(ii) la creación y funcionamiento de organismos nacionales, tales como los que se ocu-

pan de organización del empleo, formación y readaptación profesionales, protección de

los trabajadores, seguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y bienestar

sociales; y

(iii) la elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y social.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 129

Anex

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LEY 26.3644

PREvENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS vÍCTIMAS. BUENOS AIRES, 9 DE ABRIL DE 2008

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 5)

Objeto

Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a

prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años

Artículo 2º - Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación,

el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya

sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines

de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de

los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos

respecto del delito de trata de personas:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavi-

tud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o

cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;

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130 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de

cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;

e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;

f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órga-

nos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en

ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los auto-

res, partícipes, cooperadores o instigadores.

Trata de menores de DIECIOCHO (18) años

Artículo 3º - NOTA DE REDACCIÓN (DEROGADO POR LEY 26.842).

Explotación

Artículo 4º - NOTA DE REDACCIÓN (DEROGADO POR LEY 26.842).

Artículo 5º - Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier

delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación

migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la

comisión del ilícito que las damnificara.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 131

TÍTULO II

GARANTÍAS MÍNIMAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

DE LAS VÍCTIMAS (artículos 6 al 9)

Derechos

Artículo 6º - El Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación

de personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o

querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones

pertinentes:

a) Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a

su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos

económicos, sociales y culturales que le correspondan;

b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social;

c) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higie-

ne personal;

d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;

e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y adminis-

trativa, en todas las instancias;

f) Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, que-

dando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso,

podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las con-

diciones previstas por la ley 25.764;

g) Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin.

En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de

refugio en los términos de la ley 26.165;

h) Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en

el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la

posibilidad de hacerlo;

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i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del

proceso;

k) Ser oída en todas las etapas del proceso;

l) A la protección de su identidad e intimidad;

m) A la incorporación o reinserción en el sistema educativo;

n) En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente

enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales

que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.

Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación

de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor prove-

yere para su protección y desarrollo.

Alojamiento de las víctimas

Artículo 7º - En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, es-

tablecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas,

procesadas o condenadas.

Derecho a la privacidad y reserva de identidad

Artículo 8º - En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas

de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento es-

pecial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.

Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones

judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de

la identidad de aquéllas.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 133

Representantes diplomáticos y consulares

Artículo 9º: Cuando la víctima del delito de trata o explotación de personas en el exterior

del país tenga ciudadanía argentina, será obligación de los representantes diplomáticos del

Estado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para ga-

rantizar su seguridad y acompañarla en todas las gestiones que deba realizar ante las autori-

dades del país extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrarán los medios necesarios

para posibilitar, de ser requerida por la víctima, su repatriación.

TÍTULO III

DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES (artículos 10 al 17)

Artículo 10. - Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el

exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare

engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso

de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o benefi-

cios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con

fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:

1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente,

curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o

funcionario público;

2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;

3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

Artículo 11. - Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o

hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con

fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE

(13) años.

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134 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de

prisión, cuando:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coer-

ción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de

pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad

sobre la víctima;

2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente,

curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o

funcionario público;

3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;

4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

Artículo 12. - Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de

este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de

los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su inicia-

ción, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra

privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier

otro dato que posibilite su esclarecimiento.

En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de

OCHO (8) a QUINCE (15) años.

Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de

las personas a quienes identificasen.

Artículo 13. - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal

de la Nación, por el siguiente:

e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y

213 bis del Código Penal.

Artículo 14. - Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del

Código Procesal Penal de la Nación.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 135

Artículo 15. - Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº25.871, por el siguiente:

Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice

las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño

o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.

Artículo 16. - Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº25.871, por el siguiente:

Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUIN-

CE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los mi-

grantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el

tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, activi-

dades de narcotráfico o lavado de dinero.

Artículo 17. - Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.

TÍTULO IV

CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA

Y ExPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA

A LAS VÍCTIMAS (artículos 18 al 20)

Presupuesto

Artículo 18: Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas

y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordi-

nación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que contará

con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:

1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2. Un representante del Ministerio de Seguridad.

3. Un representante del Ministerio del Interior.

4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

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136 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

7. Un representante de la Cámara de Diputados de la Nación, elegido a propuesta del pleno.

8. Un representante de la Cámara de Senadores de la Nación, elegido a propuesta del pleno.

9. Un representante del Poder Judicial de la Nación, a ser designado por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación.

10. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11. Un representante del Ministerio Público Fiscal.

12. Un representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

13. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres.

14. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que serán incorporadas

de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.

El Consejo Federal designará un coordinador a través del voto de las dos terceras partes de sus

miembros, en los términos que establezca la reglamentación.

Artículo 19: Una vez constituido, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación

de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas habilitará un registro en el que se

inscribirán las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos o con actividad

específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a

tres (3) años.

La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no

superiores a un (1) año, las organizaciones inscriptas integrarán el Consejo Federal de acuerdo

a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 20: El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para

la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, supervisando

el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes;

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 137

b) Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley;

y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias que aseguren la

eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de personas y la protección y asis-

tencia a las víctimas;

c) Promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actua-

ción, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto a

los derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas;

d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comité Ejecutivo creado

en el Título V de la presente ley;

e) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y los informes que eleve el Comité

Ejecutivo a fin de controlar la eficacia de las políticas públicas del área solicitándole toda

información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

f) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y

explotación de personas, su publicación y difusión periódicas;

g) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con

las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de

asistencia directa de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas;

h) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y

multilateral, destinadas a controlar, prevenir y erradicar la trata y explotación de personas.

Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y

regionales para prevenir el delito de trata de personas, posibilitar el enjuiciamiento y casti-

go de sus autores y asistir a las víctimas;

i) Impulsar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya

suscripto la República, con el fin de fortalecer la cooperación internacional en la materia;

j) Redactar y elevar un informe anual de su gestión, el que deberá ser aprobado por el Congre-

so de la Nación.

Una vez aprobado, dicho informe será girado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto, para su presentación ante los organismos internacionales y regionales

con competencia en el tema;

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138 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

k) Aprobar el plan de acción bianual que elabore el Comité Ejecutivo;

l) Dictar su reglamento interno, el que será aprobado con el voto de los dos tercios de sus

miembros.

La Defensoría del Pueblo de la Nación será el organismo de control externo del cumplimiento

de los planes y programas decididos por el Consejo Federal.

TÍTULO V

COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y ExPLOTACIÓN

DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA

A LA VÍCTIMAS (artículos 21 al 22)

Artículo 21: Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas

y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funcionará en el ámbito de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:

1. Un representante del Ministerio de Seguridad.

2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

4. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 22: El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para

la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional

para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las

Víctimas, que consistirá en el desarrollo de las siguientes tareas:

a) Diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a

prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de

tales delitos y sus familias;

b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecu-

ción y desarticulación de las redes de trata y explotación;

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 139

c) Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, propor-

cionándoles la orientación técnica para el acceso a servicios de atención integral gratuita

(médica, psicológica, social, jurídica, entre otros);

d) Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y ob-

tención de oportunidades laborales, juntamente con los organismos pertinentes;

e) Prever e impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación

de personas y sus familias;

f) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explota-

ción de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantita-

tivo y cualitativo. A tal fin se deberá relevar periódicamente toda la información que pueda

ser útil para combatir estos delitos y asistir a sus víctimas. Se solicitará a los funcionarios

policiales, judiciales y del Ministerio Público la remisión de los datos requeridos a los fines

de su incorporación en el Registro;

g) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca

de la problemática de los delitos de trata y explotación de personas, desde las directrices

impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones

específicas de la niñez y adolescencia;

h) Promover el conocimiento sobre la temática de los delitos de trata y explotación de perso-

nas y desarrollar materiales para la formación docente inicial y continua, desde un enfoque

de derechos humanos y desde una perspectiva de género, en coordinación con el Ministe-

rio de Educación;

i) Impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención

y asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas

conforme lo normado en la presente ley;

j) Capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a

la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de

seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos

de trata de personas con el fin de lograr la mayor profesionalización;

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k) Coordinar con las instituciones, públicas o privadas, que brinden formación o capacitación

de pilotos, azafatas y todo otro rol como tripulación de cabina de aeronaves o de medios de

transporte terrestre, internacional o de cabotaje, un programa de entrenamiento obligato-

rio específicamente orientado a advertir entre los pasajeros posibles víctimas del delito de

trata de personas;

l) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del

Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.

Realizar en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del

Sistema y el número para realizar denuncias.

El Comité Ejecutivo elaborará cada dos (2) años un plan de trabajo que deberá ser presentado

ante el Consejo Federal para su aprobación. Deberá también elaborar y presentar anualmente

ante el Consejo Federal informes sobre su actuación a los fines de que éste pueda ejercer sus

facultades de supervisión. Estos informes serán públicos.

A los fines de hacer efectiva la ejecución del Programa, el Comité Ejecutivo coordinará su

accionar con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos nacionales

e internacionales.

TÍTULO VI

SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE LOS DELITOS DE TRATA

Y ExPLOTACIÓN DE PERSONAS (artículos 23 al 26)

Artículo 23: Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de De-

nuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.

Artículo 24: A fin de implementar el Sistema mencionado en el artículo anterior, asígnasele el nú-

mero telefónico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional, que funcio-

nará en forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre

los delitos de trata y explotación de personas. Las llamadas telefónicas entrantes serán sin cargo y

podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.

Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de men-

sajes de texto o SMS (Short Message Service) al número indicado, para receptar las denuncias,

los que serán sin cargo.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 141

Artículo 25: El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con los registros de las llamadas

telefónicas y de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electróni-

camente, los que serán mantenidos por un término no menor a diez (10) años, a fin de contar

con una base de consulta de datos para facilitar la investigación de los delitos de trata y explo-

tación de personas.

Artículo 26: Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el denunciante se identifi-

que, la identidad de esta persona será reservada, inclusive para las fuerzas de seguridad que

intervengan.

Artículo 27: El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias

para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos crea-

dos por la presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de coope-

ración internacional, donaciones o subsidios.

Los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendrán como destino específico un fondo de

asistencia directa a las víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la

Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

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5 LEY 26.842

PREvENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS vÍCTIMAS, BUENOS AIRES, 19 DE DICIEMBRE DE 2012

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.364 por el siguiente:

Artículo 2º - Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el

traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea

dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera

de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos

respecto del delito de trata de personas:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavi-

tud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o

cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;

d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil

o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con

dicho contenido;

e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión

de hecho;

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144 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órga-

nos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en

ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los auto-

res, partícipes, cooperadores o instigadores.

Artículo 2º - Deróganse los artículos 3º y 4º de la ley 26.364.

Artículo 3º - Sustitúyese la denominación del Título II de la ley 26.364 por la siguiente:

TÍTULO II

GARANTÍAS MÍNIMAS PARA EL EJERCICIO

DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Artículo 4º - Sustitúyese el artículo 6º de la ley 26.364 por el siguiente:

Artículo 6º: El Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de perso-

nas los siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el

proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes:

a) Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a

su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos

económicos, sociales y culturales que le correspondan;

b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social;

c) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higie-

ne personal;

d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;

e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y admi-

nistrativa, en todas las instancias;

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 145

f) Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia,

quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su

caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las

condiciones previstas por la ley 25.764;

g) Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin.

En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de

refugio en los términos de la ley 26.165;

h) Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en

el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la

posibilidad de hacerlo;

i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución

del proceso;

k) Ser oída en todas las etapas del proceso;

l) A la protección de su identidad e intimidad;

m) A la incorporación o reinserción en el sistema educativo;

n) En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente

enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales

que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medi-

das de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su

libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere

para su protección y desarrollo.

Artículo 5º - Sustitúyese el Título IV de la ley 26.364 por el siguiente:

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146 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

TÍTULO IV

CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA

Y ExPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN

Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

Artículo 7º - Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.364 por el siguiente:

Artículo 18: Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas

y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordi-

nación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que contará

con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:

1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2. Un representante del Ministerio de Seguridad.

3. Un representante del Ministerio del Interior.

4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

7. Un representante de la Cámara de Diputados de la Nación, elegido a propuesta del pleno.

8. Un representante de la Cámara de Senadores de la Nación, elegido a propuesta del pleno.

9. Un representante del Poder Judicial de la Nación, a ser designado por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación.

10. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11. Un representante del Ministerio Público Fiscal.

12. Un representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 147

13. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres.

14. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que serán incorporadas

de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.

El Consejo Federal designará un coordinador a través del voto de las dos terceras partes de sus

miembros, en los términos que establezca la reglamentación.

Artículo 8º - Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.364 por el siguiente:

Artículo 19: Una vez constituido, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación

de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas habilitará un registro en el que se

inscribirán las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos o con actividad

específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a

tres (3) años.

La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no

superiores a un (1) año, las organizaciones inscriptas integrarán el Consejo Federal de acuerdo

a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 9º - Sustitúyese el artículo 20 de la ley 26.364 por el siguiente:

Artículo 20: El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para

la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, supervisando

el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes;

b) Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley;

y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias que aseguren la

eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de personas y la protección y asis-

tencia a las víctimas;

c) Promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actua-

ción, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto a

los derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas;

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148 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comité Ejecutivo creado

en el Título V de la presente ley;

e) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y los informes que eleve el Comité

Ejecutivo a fin de controlar la eficacia de las políticas públicas del área solicitándole toda

información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

f) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y

explotación de personas, su publicación y difusión periódicas;

g) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con

las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de

asistencia directa de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas;

h) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y

multilateral, destinadas a controlar, prevenir y erradicar la trata y explotación de personas.

Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y

regionales para prevenir el delito de trata de personas, posibilitar el enjuiciamiento y casti-

go de sus autores y asistir a las víctimas;

i) Impulsar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya

suscripto la República, con el fin de fortalecer la cooperación internacional en la materia;

j) Redactar y elevar un informe anual de su gestión, el que deberá ser aprobado por el Con-

greso de la Nación. Una vez aprobado, dicho informe será girado al Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para su presentación ante los organismos inter-

nacionales y regionales con competencia en el tema;

k) Aprobar el plan de acción bianual que elabore el Comité Ejecutivo;

l) Dictar su reglamento interno, el que será aprobado con el voto de los dos tercios de

sus miembros.

La Defensoría del Pueblo de la Nación será el organismo de control externo del cumplimiento

de los planes y programas decididos por el Consejo Federal.

Artículo 10. - Incorpórase como Título V de la ley 26.364, el siguiente:

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 149

TÍTULO V

COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA

Y ExPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN

Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

Artículo 11. - Incorpórase como artículo 21 de la ley 26.364, el siguiente:

Artículo 21: Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas

y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funcionará en el ámbito de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:

1. Un representante del Ministerio de Seguridad.

2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

4. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 12. - Incorpórase como artículo 22 de la ley 26.364, el siguiente:

Artículo 22: El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para

la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional

para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las

Víctimas, que consistirá en el desarrollo de las siguientes tareas:

a) Diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a

prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de

tales delitos y sus familias;

b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecu-

ción y desarticulación de las redes de trata y explotación;

c) Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, propor-

cionándoles la orientación técnica para el acceso a servicios de atención integral gratuita

(médica, psicológica, social, jurídica, entre otros);

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150 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

d) Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y ob-

tención de oportunidades laborales, juntamente con los organismos pertinentes;

e) Prever e impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación

de personas y sus familias;

f) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explota-

ción de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantita-

tivo y cualitativo. A tal fin se deberá relevar periódicamente toda la información que pueda

ser útil para combatir estos delitos y asistir a sus víctimas. Se solicitará a los funcionarios

policiales, judiciales y del Ministerio Público la remisión de los datos requeridos a los fines

de su incorporación en el Registro;

g) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca

de la problemática de los delitos de trata y explotación de personas, desde las directrices

impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones

específicas de la niñez y adolescencia;

h) Promover el conocimiento sobre la temática de los delitos de trata y explotación de perso-

nas y desarrollar materiales para la formación docente inicial y continua, desde un enfoque

de derechos humanos y desde una perspectiva de género, en coordinación con el Ministe-

rio de Educación;

i) Impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención

y asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas

conforme lo normado en la presente ley;

j) Capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a

la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de

seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos

de trata de personas con el fin de lograr la mayor profesionalización;

k) Coordinar con las instituciones, públicas o privadas, que brinden formación o capacitación

de pilotos, azafatas y todo otro rol como tripulación de cabina de aeronaves o de medios de

transporte terrestre, internacional o de cabotaje, un programa de entrenamiento obligato-

rio específicamente orientado a advertir entre los pasajeros posibles víctimas del delito de

trata de personas;

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 151

l) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del

Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.

Realizar en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del

Sistema y el número para realizar denuncias.

El Comité Ejecutivo elaborará cada dos (2) años un plan de trabajo que deberá ser presentado

ante el Consejo Federal para su aprobación. Deberá también elaborar y presentar anualmente

ante el Consejo Federal informes sobre su actuación a los fines de que éste pueda ejercer sus

facultades de supervisión. Estos informes serán públicos.

A los fines de hacer efectiva la ejecución del Programa, el Comité Ejecutivo coordinará su

accionar con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos nacionales

e internacionales.

Artículo 13. - Incorpórase como Título V de la ley 26.364, el siguiente:

TÍTULO VI

SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE LOS DELITOS

DE TRATA Y ExPLOTACIÓN DE PERSONAS

Artículo 14. - Incorpórase como artículo 23 de la ley 26.364 el siguiente:

Artículo 23: Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de De-

nuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.

Artículo 15. - Incorpórase como artículo 24 de la ley 26.364 el siguiente:

Artículo 24: A fin de implementar el Sistema mencionado en el artículo anterior, asígnasele el nú-

mero telefónico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional, que funcio-

nará en forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre

los delitos de trata y explotación de personas. Las llamadas telefónicas entrantes serán sin cargo y

podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.

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152 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de men-

sajes de texto o SMS (Short Message Service) al número indicado, para receptar las denuncias,

los que serán sin cargo.

Artículo 16. - Incorpórase como artículo 25 de la ley 26.364 el siguiente:

Artículo 25: El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con los registros de las llamadas

telefónicas y de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electróni-

camente, los que serán mantenidos por un término no menor a diez (10) años, a fin de contar

con una base de consulta de datos para facilitar la investigación de los delitos de trata y explo-

tación de personas.

Artículo 17. - Incorpórase como artículo 26 de la ley 26.364 el siguiente:

Artículo 26: Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el denunciante se identifique, la

identidad de esta persona será reservada, inclusive para las fuerzas de seguridad que intervengan.

Artículo 18. - Incorpórase como Título VII de la ley 26.364 el siguiente:

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19. - Incorpórase como artículo 27 de la ley 26.364 el siguiente:

Artículo 27: El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para

el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la

presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación interna-

cional, donaciones o subsidios.

Los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendrán como destino específico un fondo de asis-

tencia directa a las víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y

Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 153

Artículo 20. - Sustitúyese el sexto párrafo del artículo 23 del Código Penal por el siguiente:

En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125

bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bie-

nes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su

libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los

términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados

a programas de asistencia a la víctima.

Artículo 21. - Sustitúyese el artículo 125 bis del Código Penal por el siguiente:

Artículo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con

prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

Artículo 22. - Sustitúyese el artículo 126 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 126: En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de pri-

sión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coer-

ción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de

pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad

sobre la víctima.

2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o convivien-

te, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de

la educación o de la guarda de la víctima.

3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15)

años de prisión.

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154 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Artículo 23. - Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 127: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare econó-

micamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento

de la víctima.

La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes

circunstancias:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coer-

ción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de

pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad

sobre la víctima.

2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o convivien-

te, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de

la educación o de la guarda de la víctima.

3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15)

años de prisión.

Artículo 24. - Sustitúyese el artículo 140 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 140: Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que

redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la reci-

biere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una

persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.

Artículo 25. - Sustitúyese el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente:

Artículo 145 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare,

trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio na-

cional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 155

Artículo 26. - Sustitúyese el artículo 145 ter del Código Penal por el siguiente:

Artículo 145 ter: En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años

de prisión, cuando:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coer-

ción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de

pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad

sobre la víctima.

2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.

3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.

4. Las víctimas fueren tres (3) o más.

5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.

6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o convivien-

te, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la

educación o de la guarda de la víctima.

7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o

penitenciaria.

Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de perso-

nas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.

Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15)

años de prisión.

Artículo 27. - Incorpórase como artículo 250 quáter del Código Procesal Penal el siguiente:

Artículo 250 quáter: Siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos

de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tri-

bunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa

por las partes.

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156 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una “Sala Gesell”,

disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar

que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales. Se deberá notificar al imputado

y a su defensa de la realización de dicho acto. En aquellos procesos en los que aún no exista un

imputado identificado los actos serán desarrollados con control judicial, previa notificación al

Defensor Público Oficial.

Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio es-

pejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese

caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista

el interrogatorio propuesto por las partes, así como las inquietudes que surgieren durante el

transcurso de la misma, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del

hecho y el estado emocional de la víctima.

Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima será acompañada por

el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.

Artículo 28. - Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados

a partir de su promulgación.

Artículo 29. - El Poder Ejecutivo dictará el texto ordenado de la ley 26.364, de conformidad a

lo previsto en la ley 20.004.

Artículo 30. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 157

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VISTO el Expediente N°1.198.156/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRA-

BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Pacto Federal del Trabajo, ratificado

por Ley N°25.212, la Ley N°25.877, el Acta Acuerdo del entonces MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N°57 del 28 de octubre de 1998 y el Acta

Acuerdo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE

RECURSOS HUMANOS N°37 del 30 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la incidencia cada vez mayor, en el marco de las relaciones laborales, de

conductas encuadradas en la calificación de “violencia laboral”, que atentan

contra la dignidad e integridad psicofísica de los trabajadores, ha llegado al

punto de ser considerada por numerosos autores internacionales como “el

flagelo del siglo XXI”.

Que estas conductas adquieren la forma de acoso moral o psicológico que,

en el mundo del trabajo, se manifiestan como abuso de poder para doblegar

la voluntad del otro, mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, eco-

nómica y política.

Que con ello no sólo se atenta contra la integridad del trabajador en su mar-

co de desempeño, llegando al extremo de provocar su renuncia y/o enfer-

medad, sino que, obviamente, tales graves consecuencias repercuten en sus

otros ámbitos de pertenencia y en su propio entorno familiar.

6 RESOLUCIÓN Nº05/07

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158 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

Que, de conformidad con los lineamientos de la Ley N°25.877, el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha encarado acciones concretas dirigidas a instalar el concepto

de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales, en los tér-

minos definidos por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT).

Que resulta imprescindible la adopción de medidas específicas que, en el marco general de la

protección de los derechos de los trabajadores, contemplen la materia relativa a la violencia en

el trabajo, mediante el diseño de políticas tendientes a su prevención y contralor.

Que al respecto, la conformación de la COMISIÓN TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y

OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) constituye un

valioso antecedente en cuanto a la instalación del debate sobre la temática de la igualdad de

oportunidades, en el marco del Diálogo Social, con la participación de los sectores guberna-

mental, sindical y empresarios.

Que, dentro de su competencia, la COMISIÓN TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTU-

NIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) ha incluido como uno

de los temas relevantes, el de la violencia laboral y, en función de ello, viene realizando diversas

actividades de investigación, sensibilización, difusión y capacitación.

Que la magnitud de la problemática y la existencia de similares actividades en otros ámbitos,

tanto del sector público como del privado, torna imprescindible aprovechar y potenciar todos

los esfuerzos dirigidos al mismo objetivo, en procura de optimizar sus resultados.

Que prueba de ello es que las prácticas de violencia laboral en el Sector Público hayan mere-

cido especial consideración del Estado empleador y de las asociaciones sindicales, incluyendo

dicha problemática en el Capítulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Admi-

nistración Pública Nacional homologado por Decreto N°214/06.

Que en la misma dirección, el 7 de julio de 2006 se procedió a formalizar el Convenio N°51 de

Cooperación y Asistencia Permanente entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-

DAD SOCIAL y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que contempla la pre-

vención y atención de la violencia laboral en el ámbito público.

Que la COMISIÓN TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y

MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) ya ha recibido presentaciones de quienes manifies-

tan ser o haber sido víctimas de conductas que implicarían violencia laboral.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 159

Que en virtud de lo expuesto, es imprescindible sumar a las tareas de difusión, sensibilización

y capacitación, el diseño de un procedimiento que permita, en forma ágil y eficiente, recibir las

citadas presentaciones y canalizarlas hacia los ámbitos competentes para su correspondiente

análisis y la eventual determinación de responsabilidades.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones acordadas por el artículo 23, pun-

tos 3, 4, 10 y 26 de la Ley de Ministerios N°22.520 (Texto ordenado por Decreto N°438192) y

sus modificatorias, el Anexo V del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N°25.212, y el

Capítulo I del Título III de la Ley Nº25.877.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la COMISIÓN TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y

OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO), dependiente

de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Oficina

de Asesoramiento sobre Violencia Laboral.

Artículo 2°.- A efectos de la presente Resolución, se entiende por “violencia laboral” toda ac-

ción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico,

psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada.

La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede

provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Artículo 3°.- La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral tendrá las siguientes funciones:

a) Sensibilizar, capacitar y difundir la problemática de la violencia laboral en los sectores que

conforman la COMISIÓN TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VA-

RONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) y otros actores sociales que lo requieran.

b) Realizar investigaciones dirigidas a una mayor y mejor comprensión del fenómeno de la vio-

lencia laboral y, especialmente, a su adecuada prevención, incluyendo la elaboración de docu-

mentos de trabajo y datos estadísticos que permitan evaluar su impacto y evolución.

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160 | Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV

c) Establecer vínculos de colaboración con organismos y/o entidades públicas o privadas que

tengan similares objetivos a los asignados a la presente Oficina.

d) Crear un cuerpo consultivo integrado por personas u organizaciones de la sociedad civil

comprometidas con la erradicación de la violencia laboral.

Artículo 4°.- Para lograr repuestas operativas concretas frente a requerimientos vinculados

a los supuestos del artículo 2°, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral quedará

facultada para:

a) Recibir todo tipo de presentación que contenga consultas y/o denuncias sobre violencia laboral.

b) Si considera que lo expuesto en la presentación revela la existencia de hechos y conductas

susceptibles de ser calificadas como de violencia laboral, asesorar a la denunciante sobre

los derechos que pudieren asistirle y los ámbitos para su ejercicio.

Artículo 5°.- Si el o la denunciante decidiera tramitar su presentación en los ámbitos compe-

tentes, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral:

a) Requerirá la presentación por escrito de la denuncia y la opción por el trámite a imprimírsele.

b) Si lo denunciado estuviese referido al Sector Privado, remitirá los antecedentes a los orga-

nismos competentes, prioritariamente a los de origen convencional, si existiesen.

c) Si la denuncia estuviere referida al Sector Público, la remitirá a la COMISIÓN DE IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), creada por el artículo 125 del Convenio Colecti-

vo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto

Nº214/06, sin perjuicio de los organismos de la Administración Pública Nacional centraliza-

da y descentralizada.

d) Sin perjuicio de ello, si de la denuncia y/o de las entrevistas posteriores derivase la necesi-

dad de una más profunda y exhaustiva investigación, remitirá copia de todas las actuacio-

nes a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Artículo 6°.- En toda su intervención la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral ob-

servará las debidas garantías de confidencialidad, discreción, parcialidad y celeridad, procu-

rando resguardar al máximo, la identidad de los involucrados.

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Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva - Volumen IV | 161

Artículo 7°.- La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral podrá acordar con los or-

ganismos públicos y privados mencionados en la presente resolución, pautas operativas para

optimizar los resultados de las funciones que tiene encomendadas En el mismo sentido, podrá

requerir la colaboración de otras áreas de este Ministerio.

Artículo 8°.- Cuando la coordinación de funciones requiriese un sustento institucional de ma-

yor jerarquía, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral propondrá a las autoridades

del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la celebración de convenios con

organismos públicos o privados competentes en el tema.

Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN MTEySS Nº5

Anex

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