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LEGISLACIÓN ELÉCTRICA VIGENTE

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LEGISLACIÓN

ELÉCTRICA

VIGENTE

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--Decreto Ley Nº 25844: Decreto Ley Nº 25844: “LEY DE “LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS”CONCESIONES ELÉCTRICAS”, que , que actualmente es la Ley Marco en el Sector actualmente es la Ley Marco en el Sector Eléctrico.Eléctrico.

-La Ley de Concesiones Eléctricas:-La Ley de Concesiones Eléctricas:

--Promulgada el 06.Nov.92, --Promulgada el 06.Nov.92,

--Publicado en el Diario Oficial El --Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.Nov.92, yPeruano el 19.Nov.92, y

--Entra en vigencia el 05.Dic.92--Entra en vigencia el 05.Dic.92

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LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

Estructura del Sector Eléctrico:-Usuarios o Clientes.-Empresas Eléctricas.-Comité de Operación Económica del

Sistema (COES).-Organismo Supervisor de la Inversión en

Energía (OSINERG).-Estado – Ministerio de Energía y Minas –

Dirección General de Electricidad (DGE).

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LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

Principios de la Ley y su reglamento:

Régimen de Concesiones.

Calidad de Servicio.

Sistema de Precios.

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LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

Establece las reglas y procedimientos para:-Desarrollar las actividades de generación,

transmisión y distribución de energía eléctrica.

-Fijar precios y tarifas de electricidad.-Estructura el Sector Eléctrico.-Establecer los derechos y obligaciones de los

Concesionarios y sus relaciones con sus clientes.

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LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

Tipos de Mercados Eléctricos:-Mercado Libre. Definidos para demandas

superiores a 1MW. Relación entre clientes y suministradoras de electricidad (Generadoras y/o Distribuidoras).

-Mercado de Oportunidad (Spot). Transacciones puntuales, realizadas en circunstancias de demanda y oferta.

-Mercado Inter Generadores.-Mercado de Servicio Público. Clientes con

consumo menores a 1 MW. Precios máximos fijados por la CTE.

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LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

Formas de ejercicios de la actividad eléctrica: Concesión:

Se utiliza recurso energético hidráulico o geotérmico para una potencia instalada superior a 20 MW,

Se requiere la imposición de servidumbre, Se efectúa distribución de electricidad para el

Servicio Público con una demanda superior a 0,5 MW.

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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y LA LEY DE CONCESIONES

ELECTRICAS

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LEY GENERAL LEY GENERAL DE DE

ELECTRICIDADELECTRICIDAD

LEY DE CONCESIONES LEY DE CONCESIONES

ELÉCTRICASELÉCTRICAS

Expropiación Expropiación de inversiones de inversiones en B.T.en B.T.

Reconocimiento de inversiones Reconocimiento de inversiones en B.T.: bonos/acciones, en B.T.: bonos/acciones, Aportes financieros Aportes financieros reembolsablesreembolsables

Pago de Pago de aportes para aportes para inversiones en inversiones en M.T.M.T.

Reconocimiento de inversiones Reconocimiento de inversiones en M.T.: bonos/acciones, en M.T.: bonos/acciones, Aportes financieros Aportes financieros reembolsablesreembolsables

Ausencia de Ausencia de competencia: competencia: monopolio del monopolio del EstadoEstado

Competencia entre la Empresa Competencia entre la Empresa Distribuidora Real y la Empresa Distribuidora Real y la Empresa Modelo Eficiente (Modelo Modelo Eficiente (Modelo Económicamente Adaptado)Económicamente Adaptado)

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LEY GENERAL DE LEY GENERAL DE ELECTRICIDADELECTRICIDAD

LEY DE CONCESIONES LEY DE CONCESIONES

ELÉCTRICASELÉCTRICAS

Tarifa única por Tarifa única por tipo de uso de tipo de uso de energíaenergía

Libre elección de la opción Libre elección de la opción tarifariatarifaria

Niveles de Niveles de pérdidas de pérdidas de potencia y energía potencia y energía no eran explícitosno eran explícitos

Fijación de pérdidas Fijación de pérdidas admisibles (estándares)admisibles (estándares)

Área geográfica deÁrea geográfica de

responsabilidadresponsabilidad

Otorgamiento de Otorgamiento de concesiones con límites concesiones con límites acordadosacordados

Tarifas integradasTarifas integradasDiferenciación de los Diferenciación de los precios en barra y el V.A.D.precios en barra y el V.A.D.

Pliegos específicosPliegos específicos

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LEY GENERAL DE LEY GENERAL DE ELECTRICIDADELECTRICIDAD

LEY DE CONCESIONES LEY DE CONCESIONES

ELÉCTRICASELÉCTRICAS

Empresa de Servicio Empresa de Servicio Público de Electricidad: Público de Electricidad: Generación + Generación + Transmisión + Transmisión + DistribuciónDistribución

Empresa de Empresa de Distribución.Distribución.

Negocio distinto.Negocio distinto.

Ausencia de garantías Ausencia de garantías tarifarias de inversióntarifarias de inversión

Garantía tarifaria a la Garantía tarifaria a la inversióninversión

Racionamiento de Racionamiento de energía programadasenergía programadas

Compensación por Compensación por energía no energía no suministradasuministrada

Fijación de tarifas por Fijación de tarifas por costos medios, sin costos medios, sin criterio de eficienciacriterio de eficiencia

Criterio de costo Criterio de costo marginal en la marginal en la fijación, con criterio fijación, con criterio de eficiencia.de eficiencia.

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CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

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CODIGO ELÉCTRICO NACIONAL, aprobado por R.S. N° 2 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas (1955-01-05)

TOMO I del Código Nacional de Electricidad "Prescripciones Generales" Aprobado por R.M N° 0285-78-EM/DGE (1978-05-19). Los Capítulos I, II y la Sección 3.9 han sido dejados sin efecto por R.M N° 091-2002-EM/VME (2002-03-30)

TOMO IV del Código Nacional de Electricidad. "Sistema de Distribución" Aprobado por R.M N° 0303-78-EM/DGE (1978-05-30) Reemplazado por el Código Nacional de Electricidad Suministro (R.M N° 366-2001-EM/VME)

TOMO V del Código Nacional de Electricidad - "Sistema de Utilización" Aprobado por R.M N° 139-82-EM/DGE (1982-06-02)

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ANTECEDENTES

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Código Nacional de Electricidad - Suministro - Aprobado por R.M N° 366-2001 EM/VME (2001-08-06)Nota : Este Código entró en Vigencia a partir del 1 de Julio de 2002.

Código Nacional de Electricidad – Utilización – Aprobado por R.M. Nº 037-2006-MEM/DM (30-01-06)

Nota : Este Código entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2006

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ANTECEDENTES

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2001-EM/VME

Artículo 1°- Aprobar el Código Nacional de Electricidad -Suministro-, que consta de cuatro (4) Partes, cuarenticuatro (44) Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad – Suministro -, quedará sin efecto el Código Eléctrico Nacional aprobado por Resolución Suprema N° 2 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas de fecha 05 de enero de 1955 y el Tomo IV “Sistema de Distribución” del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial N° 0303-78-EM/DGE de fecha 30 de mayo de 1978.

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Código Nacional de Electricidad Suministro

PARTE 1. REGLAS PARA LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y EQUIPOS

PARTE 2. REGLAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE LINEAS AEREAS DE SUMINISTRO ELECTRICO Y COMUNICACIONES

PARTE 3. REGLAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE LINEAS SUBTERRANEAS DE SUMINISTRO ELECTRICO Y COMUNICACIONES

PARTE 4. REGLAS PARA LA OPERACIÓN DE LINEAS DE SUMINISTRO ELECTRICO Y COMUNICACIONES Y EQUIPOS

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OBJETIVO

Salvaguardar a las personas y las instalaciones durante la construcción, operación o mantenimiento de las líneas eléctricas tanto de suministro eléctrico como de comunicaciones, ni al medios ambiente, ni al Patrimonio Cultural de la Nación.

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C.N.E. - SUMINISTRO

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C.N.E. - SUMINISTRO

Alcances y obligatoriedad de uso

Estas reglas se aplican a líneas de suministro eléctrico y de comunicaciones, equipos y métodos de trabajo utilizados por los titulares de empresas de servicio público y privado de suministro eléctrico, de comunicaciones, ferroviarias y compañías que cumplen funciones similares a las de una empresa de servicio público. Estas reglas también se aplican a sistemas similares bajo el control de personal calificado, tales como los sistemas asociados a líneas particulares, sistemas asociados a un complejo industrial; o sistemas interactivos con una empresa de servicio público.

En el caso de las instalaciones de comunicaciones deberá consultarse normas técnicas adicionales de las autoridades correspondientes.

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• El Titular es responsable frente al Estado y ante terceros respecto al cumplimiento del Código Nacional de Electricidad Suministro, sea que lo haga por sí mismo o mediante Contratistas (o subcontratistas).

• El Contratista responde frente al Titular por el cumplimiento del Código.

• En caso de incumplimientos originados por violaciones posteriores causados por terceros, el afectado deberá recurrir al uso de los dispositivos legales, y comunicar la trasgresión al OSINERG y a otras autoridades pertinentes involucradas en el tema en particular.

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Los documentos y planos de proyectos eléctricos en su concepción general (proyectos, estudios, obras, etc.), de cualquier naturaleza deberán ser firmados por un ingeniero electricista o mecánico electricista especializado que esté reconocido y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.

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Los materiales y productos referidos en este código deberán cumplir con las Normas Técnicas Peruanas – en los casos que éstas respondan a las exigencias de las normas internacionales de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) - u otras que sean reconocidas y respondan a exigencias internacionales. En caso que las Normas Técnicas Peruanas requieran ser complementadas, utilizar las anteriormente indicadas. Y en la situación particular, que no existan ninguna de las anteriores, se utilizarán normas específicas que sean de uso internacional.

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. Instalaciones existentes

-Cuando una instalación existente cumple, o es modificada para que cumpla con estas reglas, tal instalación puede considerarse conforme con esta edición del código.

-Las instalaciones existentes incluyendo reemplazos por mantenimiento, que actualmente cumplen con códigos previos no necesitan ser modificadas para cumplir con las reglas de este código, excepto cuando sea exigido por un ente autorizado por razones de seguridad, con el adecuado sustento técnico.

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. Cuando se añada, se modifique, o se reemplace conductores o equipos de una estructura existente, la estructura o los componentes de la estructura no requieren ser modificados o reemplazados si la instalación resultante cumple con: (a) las reglas vigentes durante la instalación original, o (b) las reglas vigentes en ediciones posteriores a las cuales la instalación ha sido adecuada, o (c) las reglas de este código en conformidad con la regla 013.B.1.

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. ExoneraciónEl responsable de una instalación puede modificar o exonerarse de las reglas en caso de una emergencia o de instalaciones temporales, sin originar situación de riesgo en general. El plazo de existencia de la emergencia o de la instalación temporal será acordado con Osinerg y las autoridades pertinentes e involucradas en el tema en particular.

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Tolerancias de la variación de la tensión en el punto de entrega de energía

Las tolerancias admitidas sobre las tensiones nominales de los puntos de entrega de energía a todo consumidor, en todos los niveles de tensión nominales, es hasta el ± 5 % de las tensiones nominales en tales niveles.Tratándose de redes de baja tensión en zonas rurales (urbano rurales o rurales o ambas), dicha tolerancia es hasta el ± 7,5 %.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2006-MEM/DMArtículo 1°- Aprobar el Código Nacional de Electricidad -UTILIZACIÓN-, que consta de cuatro (4) Partes, cuarenticuatro (44) Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2°.- El Código Nacional de Electricidad – Utilización, entrará en vigencia a partir del 01 de julio d 2006. Los proyectos que sean aprobados a partir de la fecha, deberán sujetarse a las reglas del mencionado Código.Artículo 3º. – Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad – Utilización, quedará sibn efecto el Capítulo 3 del Tomo I del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 0285-78-EM-DGE y el Tomo V del Código Nacional de Electricidad aprobado por R.M. Nº 139-82-EM-DGE

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• gracias

INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO

ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 31