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02. | Mensaje del Director General

03. | Justificación

05. | Introducción

08. | El Comercio Electrónico en México

20. | El Comercio Electrónico en el Sistema Jurídico Mexicano

22. | Regulación del Comercio Electrónico en Estados Unidos

25. | Regulación del Comercio Electrónico en Canadá

30. | Asimetrías regulatorias en América del Norte

32. | Antecedentes y Negociaciones del Acuerdo de Asociación

Transpacífico

37. | Aspectos relevantes del Acuerdo de Asociación Transpacífico

39. | Regulación del Comercio Electrónico en el Acuerdo de Asociación

Transpacífico

45. | Conclusiones

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La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía que tiene como mandato, promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, vigilando que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

Con base en el objetivo 4.7 del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 y la estrategia 4.7.2 del Programa de Desarrollo Innovador 2013 – 2018, la COFEMER ha fijado como uno de sus objetivos primordiales promover una política de mejora regulatoria integral que mejore la calidad de la regulación a través de normas claras, trámites y servicios sencillos, con el fin de estimular la actividad económica e incrementar el bienestar de los ciudadanos, asegurando que las regulaciones resuelvan las problemáticas sociales con la mejor alternativa de política pública.

Por lo anterior, el Gobierno de la República con el propósito de fortalecer la política de mejora regulatoria en los tres niveles de gobierno, impulsa el mejoramiento del marco regulatorio nacional, mediante la elaboración de diagnósticos que identifican recomendaciones específicas de política pública en beneficio de los ciudadanos y las empresas.

En ese sentido, para atender los principios de transparencia y rendición de cuentas, la COFEMER presenta a la ciudadanía el diagnóstico titulado “Comercio Electrónico (II)”, el cual analiza el marco regulatorio en materia de comercio electrónico y que se centra en un estudio para diagnosticar la validez de la aplicación de las leyes mexicanas en las transacciones comerciales que se efectúan a través de las Tecnologías de la Información), enfocándose en temas como incertidumbres sobre la seguridad, medios de pago, validez de los contratos, y la protección de los datos personales, las cuales deben estar reguladas acorde con la normatividad internacional.

La COFEMER tiene un gran compromiso con la ciudadanía, por lo que el diagnóstico presenta cinco recomendaciones con el objetivo de ofrecer alternativas focalizadas en materia de regulación, y que éstas sirvan como base para la toma de decisiones de los hacedores de política pública, contribuyendo a la instauración de una mejora regulatoria integral en nuestro país.

Mario Emilio Gutiérrez Caballero

Director General

Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Mensaje del Director General

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El objetivo de la mejora regulatoria es elevar la calidad del sistema jurídico nacional,

a fin de que los particulares paguen el costo mínimo necesario y de esta forma se

incremente la productividad y competitividad de la economía nacional.

Para contribuir al objetivo de una regulación de calidad que incremente el bienestar

social y fomente la competitividad, la COFEMER:

Revisa y dictamina los proyectos de nueva regulación (Anteproyectos), para que

sean sencillos y fáciles de cumplir;

Recibe y toma en cuenta los comentarios del público, respecto de los

Anteproyectos;

Realiza propuestas de mejora al marco regulatorio vigente en sectores específicos;

Lleva un inventario de trámites federales y busca su simplificación, y

Promueve la mejora regulatoria y la competitividad a nivel nacional, en conjunto

con el sector privado, los estados y los municipios.

Adicionalmente, para el cumplimiento de uno de sus objetivos institucionales, la

COFEMER elabora diagnósticos que permiten revisar el marco regulatorio con la

finalidad de generar propuestas que mejoren la regulación nacional.

En este contexto, el artículo 69-E, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo (LFPA), establece como atribución de la COFEMER: “Revisar el marco

regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular

del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y

programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos

específicos.”

Asimismo, el Manual de Procedimiento de Elaboración para los Diagnósticos del

Marco Regulatorio Nacional, y los Criterios Generales para revisar el Marco Regulatorio

Nacional, ambos de noviembre de 2016, emitidos por la COFEMER, establecen las

directrices para cumplir con dicha atribución.

Con base en el marco jurídico aplicable, en los párrafos precedentes, se considera

que el Diagnóstico cuenta con los siguientes elementos para su desarrollo y

publicación:

Al ser un tema de interés nacional, toda vez que la Estrategia 4.5.1. del Plan

Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, México tiene como tarea impulsar el

desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones

que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover

Justificación

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la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las

comunicaciones para beneficio de la población1.

Asimismo, en el Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018, se

establece como objetivo sectorial 2 “Instrumentar una política que impulse la

innovación en el sector comercio y servicios, con énfasis en empresas intensivas en

conocimiento”; donde las estrategias y líneas de acción subsecuentes: “Estrategia

2.2. Contribuir al desarrollo del sector comercio”, “Línea 2.2.3. Fomentar la

absorción de tecnologías y prácticas que faciliten una cultura de consumo

inteligente”; “Estrategia 2.4. Facilitar el desarrollo del ecosistema de economía

digital”, “Línea de Acción 2.4.5. Promover el crecimiento del comercio electrónico

mediante la generación de confianza en el usuario y facilitar su adopción”, “Línea

2.4.6. Ampliar los medios de pago, como los digitales y/o electrónicos, para facilitar

el acceso a servicios”; “Estrategia 3.4. Promover la adopción de tecnologías de la

información y la comunicación en los procesos productivos”, “Línea de Acción

3.4.1. Impulsar la inserción de esquemas de comercio electrónico”; “Línea de

Acción 3.4.5. Desarrollar un programa para incentivar emprendimientos en

comercio electrónico”2; Estrategia 4.3. Promover una mejora regulatoria integral

con los tres órdenes de gobierno, que facilite el cumplimiento y tránsito a la

formalidad, Línea de Acción 4.3.6. Realizar diagnósticos para identificar y eliminar

trabas regulatorias de alto impacto en la industria, comercio y servicios, buscan

fomentar la integración económica de México con el mundo, estableciendo

acuerdos de comercio y de inversión.

Al ser un tema de relevancia en los sectores económicos del país por su impacto

en la productividad y/o en la competitividad, toda vez que la inversión en las

Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) tiene un impacto positivo

en el crecimiento económico cuando se refuerza la innovación tecnológica.

Al ser un tema que presenta un rezago o desactualización en materia regulatoria,

toda vez que es necesario contar con instrumentos jurídicos que respondan a las

necesidades actuales de la población.

Al ser un tema de una industria emergente en el país y en el mundo, toda vez que

se fomenta el desarrollo de las tecnologías como un facilitador de una nueva forma

de comercio.

En ese sentido, el contenido de este “Diagnóstico en Materia de Comercio

Electrónico (II)”, consiste en una recapitulación de los aspectos más importantes en

la regulación de la materia de comercio electrónico en México, Estados Unidos y

Canadá, así como un análisis de la regulación que se da al comercio electrónico en

acuerdos internacionales, tales como el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP

por sus siglas en inglés), para finalizar con una serie de recomendaciones que

pudieran aplicarse en el marco regulatorio y facilitando con ello el flujo de

mercancías a través del e-commerce.

1

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Como se señaló en el “Diagnóstico en materia de Comercio Electrónico (I)”, el

comercio ha traspasado las fronteras mundiales debido a la creciente necesidad del

ser humano de desarrollarse, a la actividad económica y a la revolución tecnológica,

elementos que han apresurado el proceso de globalización en el mundo.

Asimismo, se destacó que la revolución tecnológica ha generado un impulso a este

importante sector de la economía, como una nueva forma de organización del

comercio, abriendo paso a nuevas rutas comerciales nacionales y extranjeras a través

de plataformas electrónicas interconectadas a través de internet.

En ese tenor, se señaló que en México, el Comercio Electrónico (CE) está en constante

crecimiento pero aún existen áreas que necesitan debida atención como: la brecha

digital, la falta de confianza de los consumidores, la bancarización y la generación de

una mayor oferta comercial, por lo que, el contexto actual de México requiere

planear las estrategias económicas que, con el uso de las tecnologías, representen

una alternativa que dé solución a los problemas sociales que enfrentamos como país.

Para avanzar en la economía digital, se requiere de un marco regulatorio que facilite

el CE y que los flujos de datos sean parte de la creatividad e innovación, sobre todo

en los países en desarrollo, lo que se puede lograr con la firma de tratados

internacionales que impulsen a los países a actualizarse en el tema de digitalización

para poder avanzar en el CE.

En ese sentido, se destacó que el medio para abrir paso al CE con la implementación

de reformas a las normas, y para homologar los principios internacionales de la

materia, es garantizar los derechos de los consumidores, creando plataformas

electrónicas más seguras considerando, para ello, las más avanzadas prácticas y

técnicas internacionales.

Por otro lado, se hizo notar la importancia de difundir y promover el uso de internet,

para garantizar el acceso rápido a los beneficios de la economía digital y no

arriesgarse a perder beneficios económicos y sociales que brinda el CE.

De igual forma, se señaló en el “Diagnóstico en materia de Comercio Electrónico (I)”,

que la regulación del CE en México se ha enfocado en reformas a la materia civil y

mercantil; sin embargo, se destacó la importancia de que no constan reglas

especiales para determinar la competencia de tribunales en controversias que se

susciten en materia de contratación por la vía de medios electrónicos. De ahí, surge

3

Introducción3

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la necesidad de analizar y definir la materia y la competencia de los tribunales que

deban llevar a cabo la resolución de conflictos.

Asimismo, se advirtió que la legislación nacional tiene que atender las nuevas

modalidades del comercio, y la contratación de servicios por diferentes vías, lo

anterior, dado que con los cambios tecnológicos que surgen día a día, es

determinante la actualización del marco legal abordando los temas de CE, brindando

de esta forma seguridad jurídica para todos los actores.

También, se enfatizó en la importancia de contar con un esquema jurídico uniforme y

actualizado, en el cual se acuerde la forma de regulación y solución de controversias

entre las operaciones realizadas por personas ubicadas en distintos territorios,

conforme a los tratados internacionales celebrados en la materia, ello con la finalidad

de evitar mayores conflictos o disparidades en la solución de controversias.

Del mismo modo, se afirmó que las perspectivas respecto del CE son alentadoras, no

obstante, existen factores que requieren un compromiso por parte de las autoridades

para que la tendencia positiva del CE continúe con su crecimiento, por ejemplo,

brindar mayor accesibilidad a internet a los usuarios, por lo que hace falta

proporcionar condiciones o espacios para que más usuarios puedan acceder a

internet de forma segura, con esto se propiciará la entrada a un mayor número de

usuarios y con ello más consumidores en el CE.

Otros aspectos importantes a desarrollar que fueron tratados en el “Diagnóstico en

materia de Comercio Electrónico (I)” son: a) accesibilidad4; b) mayor oferta de

productos y mejora en las entregas, y c) protección jurídica para el consumidor.

De igual forma, se señaló que existen diversos retos que los proveedores deben superar

para permanecer en el negocio a través del CE, por ejemplo: (i) dar mayor certeza al

consumidor de que su producto será entregado a través de la implementación de

sistemas de trazabilidad de los pedidos, para que el usuario conozca en dónde está

el producto que compró; (ii) dar una mayor variedad de formas de pago distintas a

la tarjeta de crédito, por ejemplo, pagos contra entrega, depósitos en tiendas de

conveniencia, depósitos bancarios; (iii) persuadir al consumidor mexicano a realizar

una primera compra en línea a través de promociones, descuentos exclusivos o

precios inferiores a los disponibles en tiendas físicas para atraer al consumidor; (iv)

optimización de las tiendas en línea; (v) análisis de datos para conocer más a fondo

al consumidor en línea y, a la vez, reflejar qué tan efectivo es un sitio o una campaña

y mejorar el desempeño de una tienda en línea; (vi) crear modelos de negocios que

permitan aumentar la rentabilidad de las tiendas en línea frente a una tendencia de

caída de precios y envíos gratuitos; (vii) adopción de modelos internacionales: desde

modelos de suscripción hasta modelos colaborativos de CE, que les permita a las

empresas tener disponible una plataforma de logística y de pago de talla

4 Cfr. Ríos Ruiz, Alma de los Ángeles, Análisis y perspectivas del comercio electrónico en México, Enlace: Revista Venezolana de

Información, Tecnología y conocimiento, Vol.11, núm 3, septiembre-diciembre, 2014, p. 119

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internacional y (viii) uso de apps5, las tiendas en línea podrán incrementar su nivel de

ventas mediante aplicaciones móviles, dado que, los usuarios comparan menos los

precios a través de las aplicaciones móviles y aumentan compras por impulso, algo

que puede ser aprovechado por los retailers.6

En ese sentido, se hizo especial énfasis en dar atención a tales necesidades, lo que

impulsará la incursión de nuevos usuarios al CE, además de potenciar el desarrollo

económico, permitiendo mayor competitividad en la economía digital respondiendo

a los cambios internacionales en materia de CE.

Por ello, se concluyó que las políticas nacionales en materia de CE deberán ser

formuladas incorporando objetivos estratégicos que las transformen en verdaderas

políticas de Estado, y se deben incluir, al menos, (i) la coordinación internacional en la

materia para evitar discrepancias en el envío y rastreo de mercancías; (ii) la

regulación acorde a las necesidades actuales internacionales; (iii) el desarrollo de

infraestructura pública para un mayor acceso a internet; (iv) brindar seguridad

financiera para el usuario de internet y (v) el fomento a la investigación en el desarrollo

tecnológico.7

Finalmente, en el “Diagnóstico en materia de Comercio Electrónico (I)”, esta Comisión

identificó las siguientes recomendaciones:

i. Regular de modo que se logre una mayor apertura de internet y generar

confianza en la economía digital;

ii. Determinar las reglas para definir la competencia de los tribunales en materia

de CE;

iii. Contar con un esquema jurídico uniforme y actualizado en materia mercantil y

civil, acorde a las necesidades de las y los consumidores nacionales y

extranjeros;

iv. Regular con mayor claridad la información que se brinda en las páginas de

internet sobre los productos y servicios que se ofrecen, y

v. Se considera importante reformar artículos como el 210-A del Código Federal

de Procedimientos Civiles, y el artículo 1298-A del Código de Comercio, para

resolver la problemática regulatoria actual por la cual resulta sumamente difícil

dotar al juzgador de los elementos técnico-jurídicos adecuados para resolver

sobre la fiabilidad de una prueba electrónica.

Derivado de dichos antecedentes la COFEMER identificó la necesidad de dar

continuidad al tema de CE, mediante la realización del presente Diagnóstico en

materia de Comercio Electrónico (II). 5

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Es preciso recordar que la principal característica del mercado, es la libertad de los

participantes para fijar los términos y las condiciones de las transacciones en las cuales

se vean involucradas las partes, sin embargo, resulta que no todos los consumidores

son expertos en la materia, es ahí donde juega un papel importante el gobierno de

un estado, para proveer las condiciones mínimas y poder realizar una transacción con

el menor riesgo posible, esto lo hace mediante la regulación, que sirve de protección

y garantía para las partes que intervienen en la transacción.

Por otro lado, hemos visto que las condiciones para realizar una compra o una venta

cambian constantemente, principalmente por la costumbre de sus participantes y, a

últimas fechas, por los avances tecnológicos.

Por ello, cabe recordar que una de las misiones del Estado, como regulador del

derecho, es corregir o convalidar las transacciones de mercado. En ese sentido, las

reglas que se generan a favor del derecho mercantil, son renovadas constantemente,

ello a partir de la costumbre de los participantes del mercado en las transacciones,

ya que los mismos actores le van dando dinamismo al comercio.

Una de las modalidades de comercio que se ha vuelto relevante, gracias a los

avances tecnológicos, es el denominado CE, el cual, es la “la producción, distribución,

comercialización, venta, entrega de bienes y servicios por medios electrónicos”8, este

tipo de comercio en todas sus clasificaciones9 se encuentra en crecimiento, pero su

regulación no es precisa a nivel nacional ni internacional, debido al dinamismo del

comercio y al acelerado avance tecnológico, otorgando a los usuarios cada vez más

opciones para realizar transacciones, por ello la regulación en este tema pierde

validez rápidamente, lo anterior a pesar de los esfuerzos internacionales y locales por

estar a la altura10.

Por otro lado, el uso de los medios electrónicos o las tecnologías de la información

también puede verse afectado por la poca o desactualizada regulación o, en su

caso, por la sobrerregulación existente en un país, ya que las transacciones no solo se

verían afectadas en ese país, sino que también se afectarían las transacciones

electrónicas internacionales.

A su vez, el CE presenta una serie de ventajas potenciales, tales como una mayor

participación en las cadenas de valor internacional, mayor alcance y acceso a los

El Comercio Electrónico en México

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mercados internacionales y una mejor eficiencia interna y del mercado, así como

unos menores costos de transacción11. Además, puede estimular el crecimiento de

empleo en el sector de las TIC y mejorar la competitividad de las empresas gracias a

la licitación pública12.

Por otra parte, esta forma de comercio propicia la entrada de nuevos competidores

que ofertan productos con nuevas características y nuevos servicios, aumentando

con ello la oferta de bienes y servicios beneficiando al consumidor, eliminando

fronteras para la compra de algún bien o servicio. Sin embargo, el comercio en línea

también ha propiciado la multiplicación del número de incidentes y el alcance

geográfico de ciertos delitos y actividades fraudulentas, por mencionar algunos.

De igual forma, podemos mencionar una serie de obstáculos o factores que pueden

perjudicar o restringir las operaciones comerciales en línea, entre los cuales podemos

distinguir obstáculos económicos como “la insuficiencia de la infraestructura de las

Tecnologías de la Información y Comunicación y de su uso, la falta de fiabilidad y el

elevado costo del suministro de energía eléctrica, el limitado uso de las tarjetas de

crédito, la falta de poder adquisitivo y el escaso grado de desarrollo de sistemas

financieros”13, obstáculos sociopolíticos como “la debilidad de marcos legales

reguladores (que influyen en la confianza de las personas y las empresas en las

transacciones en línea), las preferencias culturales por el trato personal y la confianza

de la sociedad exclusivamente en el dinero en efectivo”14, por último, podemos

mencionar obstáculos en los que no tiene injerencia el gobierno como regulador en

la materia, es decir los obstáculos cognitivos que se refieren a “los bajos niveles de

alfabetización informática, de comprensión y de conocimiento sobre el comercio

electrónico, tanto entre los consumidores como entre las empresas”15.

Asimismo, es necesario precisar que en los últimos años ha mejorado

considerablemente la conectividad a internet (tanto en la manera móvil, como

doméstica), sobre todo como consecuencia de la adopción generalizada de la

telefonía móvil y los medios sociales, además, el uso de internet ha crecido gracias a

la instalación de redes internacionales y nacionales de fibra óptica, aunado al hecho

de que las formas de pago para las transacciones en internet se han diversificado,

brindando mayores opciones tanto a las empresas como a los consumidores,

adaptándose a las necesidades y demandas de los usuarios de internet, de igual

14 Ídem.

15 Ídem.

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10

forma que cada vez hay mayor disposición por parte de las empresas para hacer

negocios en línea.16

Podemos adicionar que, el CE tiene una lista variada de insumos que la

complementan, que van desde una mayor conectividad y diversas modalidades de

pagos hasta la disponibilidad de entrega de paquetes y el desarrollo de la confianza

en el proveedor de las mercancías, lo anterior, son razones para adecuar las leyes

nacionales a los instrumentos jurídicos internacionales, con ello se lograría aumentar la

confianza de los usuarios en el CE, ya que algunas de las transacciones por este medio

cruzan las fronteras.

Es necesario recordar que el CE recae en dos principales categorías:

1) La compra de bienes tangibles a través de una plataforma en línea, y

2) La adquisición de derechos (por ejemplo viajes o seguros) y de contenido

digital en sí, como datos, software, contenido de investigación, ebooks, revistas

electrónicas, música y video. Estos últimos son transmitidos digitalmente al

comprador.

Por otro lado, persiste el reto de conseguir se utilicen nuevos canales de distribución, y

alentar a los consumidores actualmente desconectados de las tecnologías de la

información a ampliar sus opciones de compra.. El éxito en su solución requerirá una

serie de medidas que involucran a diversos agentes como el gobierno, productores y

oferentes del bien o servicio. Las medidas deben estar en vigor para que el

compromiso tenga lugar y se produzcan beneficios.

El problema de conseguir que los consumidores se involucren en una venta por medio

de plataformas electrónicas, requiere de elementos que brinden seguridad y

satisfacción al consumidor y para ello pueden considerarse los siguientes:

Accesibilidad o conectividad: Es evidente que un usuario de comercio digital

debe tener acceso a la tienda del proveedor en línea. En primer lugar, esto

requiere el acceso a internet, que se realiza cada vez más a través de un

teléfono inteligente.

Evaluar: El consumidor, para tomar decisiones sobre la compra en línea, debe

ser capaz de comparar productos o servicios similares de otras tiendas en línea

así como los que se ofrezcan en una tienda física. Las organizaciones

comerciales están motivadas para proporcionar dicha información

comparativa, ya sea por separado, ya sea a través de un sitio web de

comparación de precios, o a través de una plataforma en línea que vende los

servicios de los proveedores que compiten entre sí.

Acordar: Para lograr la transacción, deben establecerse arreglos que a menudo

están fuera del control del cliente o del proveedor. Tres ejemplos importantes de

estos arreglos son: (i) la disponibilidad, en términos y condiciones razonables, de

16

Ídem.

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un sistema de pagos confiable; (ii) en el caso de bienes tangibles, la

disponibilidad, en condiciones razonables, de un servicio de entrega eficaz, y

(iii) disposiciones claras, viables y razonables para la recaudación de los

impuestos sobre las ventas.

Otra condición necesaria para impulsar el CE, es una conectividad de banda ancha

confiable y asequible que permita que la interacción entre consumidor y proveedor

no sea interrumpida por fallas en la conexión. En este punto el gobierno desempeña

un papel importante, toda vez que puede promover la mejora de la asequibilidad,

por ejemplo, reduciendo los impuestos sobre los operadores y los consumidores, así

como promoviendo la competencia y la inversión en el tema.

Cabe mencionar que en la actualidad, tres de cada cuatro usuarios de internet en

México realizaron alguna compra en línea, y la mayoría de ellos utilizó una

computadora en lugar de un dispositivo móvil; sin embargo, en comparación con el

2016 el uso de dispositivos móviles aumentó en las transacciones en línea17. Estos

compradores están desproporcionadamente ubicados en cuatro ciudades de la

República Mexicana (Ciudad de México, Estado de México, Jalisco y Nuevo León)18.

Este hecho subraya el potencial del internet móvil y de los teléfonos inteligentes con

los cuales se ha elevado el uso de internet y con ellos las compras por esta vía. En la

actualidad, muchos compradores buscan productos en línea y los compran ahí

mismo, sin embargo los plazos de entrega para este tipo de transacciones pueden ser

un desaliento para los consumidores, ya que en ocasiones deben esperar más de 10

días para que el producto llegue a sus manos.

Otra cuestión que se debe tener en cuenta son los mecanismos de pago en las

compras en línea, ya que son un componente crucial en este tipo de comercio. En

algunas partes, los pagos en línea coexisten con el pago en efectivo en la entrega y

recepción del producto. Sin embargo, los pagos en línea son considerados riesgosos

por falta de confianza de ambas partes en la transacción, este es un tema que puede

estar inhibiendo los pagos y compras en línea, ello porque no son totalmente

confiables y se prestan a prácticas fraudulentas.

Por lo anterior, para aumentar la probabilidad de crecimiento en el CE, se requieren

ciertas intervenciones políticas:

Inversión competitiva para la mejora de redes y servicios que proporcionan

conectividad;

Apoyar en la capacitación para el uso de las TIC´s;

Promover la mejora de capacidad de las empresas mexicanas en materia de

redes y mercadotecnia;

Fomentar los pagos electrónicos, brindando seguridad para ello, e

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12

Incrementar la confianza tanto del consumidor como del vendedor para realizar

transacciones en línea por diversos medios, incluida la legislación de protección

del consumidor y de medidas antifraude.

Un elemento importante a destacar es que actualmente, más de la mitad de la

población en México tiene acceso a internet, ello ha permitido que el CE haya

experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, por ejemplo entre

2014 y 2015 tuvo un incremento de 59%19, sin embargo, México aún está por debajo

de la media en cuanto a las ventas por medios electrónicos en Latinoamérica20.

Lo anterior, resulta importante toda vez que el 79% de los usuarios de internet han

comprado productos o pagado servicios por la vía electrónica, siendo que los

productos que más compran los consumidores son: ropa y accesorios; descargas

digitales; boletos para eventos; viajes; transporte; música, películas y videos;

videojuegos, consolas y accesorios; joyería y relojes; muebles electrodomésticos y

equipo; juguetes y pasatiempos21.

En la Gráfica 1, se muestra la incidencia del aumento de compras en diversas

categorías, de los cuales el más significativo se observa en los rubros de música,

películas y videos; joyería y relojes, seguido de ropa y accesorios.

COFEMER con datos del Estudio de Comercio Electrónico en México 2017, p.19

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Otro factor que se debe tomar en cuenta para impulsar el CE, es que la mayoría de

los usuarios utilizan un teléfono inteligente para conectarse a internet, así como para

la búsqueda de información previa a la compra de algún producto, además que las

personas que más aprovechan el CE (Gráfica 2) tienen un rango de edad de 18 a 34

años, con un 51% del total de consumo, seguidos de las personas de 35 a 54 años con

el 38% del consumo22.

COFEMER con datos del Estudio de Comercio Electrónico en México 2017, p. 7

Además, se deben considerar temas que resultan relevantes y son valorados para que

un usuario de internet compre algún producto ofertado en una tienda en línea

(Gráfica 3) que son la claridad en los precios, y la información completa del producto

o servicio,23 es decir, los usuarios consideran que deben tener claro cuál es el precio

final que tendrán que pagar por el producto (considerando que tuviera un costo

adicional por el envío), y que en las fichas de información se encuentre la descripción

completa del producto. Aunado a lo anterior, otros factores que los consumidores

toman en cuenta, son los comentarios de otros compradores, que las fotos del

producto sean de calidad, así como la posibilidad de devolución del producto.

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14

COFEMER con datos del Estudio Retos del eCommerce México 2017, p. 44

Lo anterior, debe ser tomado en cuenta toda vez que, “Los consumidores actuales

presentan niveles elevados de exigencia los cuales a diferencia del pasado, deben

ser cubiertos, porque de lo contrario se corre el riesgo de perder rentabilidad” 24

además que “el uso de las herramientas tecnológicas que generan información

deben ser aprovechadas en todo su potencial, porque su análisis permite conocer en

el momento más oportuno las exigencias del mercado, para así implementar en

tiempo y forma las estrategias que satisfacen las exigencias de los consumidores”25.

Por el contrario, los principales problemas (Gráfica 4) con los que se encuentra un

usuario de internet al momento de buscar y comparar productos, y por los cuales

limitan que realice alguna compra son, que la información del producto sea confusa,

incompleta o poco clara, así como la falta de claridad sobre el precio final del bien o

producto, la dificultad para encontrar el bien o servicio deseado, o un precio mayor

que en las tiendas físicas26.

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COFEMER con datos del Estudio Retos del eCommerce México 2017, p. 45

Por otro lado, respecto al pago (Gráfica 5), podemos decir que lo más valorado por

el usuario es que en la tienda virtual se ofrezcan diversos medios de pago (tarjeta de

crédito, débito, pago en tienda de conveniencia, entre otros.); que haya una

comunicación o confirmación de que el pago fue realizado con éxito; la posibilidad

de que se pueda pagar a meses sin intereses, y que los datos del consumidor no

queden registrados en ninguna base de datos, lo anterior, influye en el usuario y lo

anima a realizar una compra por la vía digital27.

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16

COFEMER con datos del Estudio Retos del eCommerce México 2017, p. 46

Cabe señalar que, los medios de pago más utilizados (Gráfica 6) en las compras por

CE es el pago con tarjeta de crédito con un 30%, seguido por el pago con tarjeta de

débito con el 20%, PayPal28 con 17%, y el pago en tienda de conveniencia (medio de

pago no bancarizado) con 15%29 del total de las compras.

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COFEMER con datos del Estudio Retos del eCommerce México 2017, p. 47

Se destaca que, en la segunda mitad del 2017, casi la mitad de los compradores (48%)

vía CE usaron un método de pago fuera de línea para realizar sus compras30, siendo

los pagos en tiendas de conveniencia los que han tenido mayor preferencia entre los

usuarios31.

Por otra parte, factores que resultan atractivos para los consumidores respecto del

envío y entrega del bien (Gráfica 7) son, que el envío del producto no tenga ningún

costo extra; que el tiempo de entrega sea reducido; tener la posibilidad de que se

pueda realizar el seguimiento o rastreo del producto; que se indique hora y fecha de

la entrega; la posibilidad de recoger el producto en alguna tienda o establecimiento,

así como la posibilidad de pagar para que la entrega sea exprés32.

30 Op 31

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18

COFEMER con datos del Estudio Retos del eCommerce México 2017, p. 51

Uno de los problemas más frecuentes con los cuales se encuentran los consumidores,

respecto del CE, es que al querer realizar una transacción se tienen pocas opciones

de pago como usar tarjeta de débito, o poder realizar el pago en alguna tienda de

conveniencia o contra entrega del producto, además de las dudas que se generan

al momento de realizar el pago, sobre si éste se había realizado con éxito33, por último

las demoras en el pedido, que el producto no era lo esperado o que tuviera algún

defecto.

En cuanto a los aspectos más relevantes que un consumidor considera para realizar

una compra en línea, en primer lugar está la seguridad, seguida de los precios del bien

o servicio y las promociones que ofrezcan los vendedores, así como el proceso de

entrega y envío, dejando como factores secundarios el proceso de devolución, la

marca del bien, y la experiencia en el uso de la página electrónica, lo anterior, de

conformidad con el Estudio Retos del eCommerce34.

Por otro lado, es necesario señalar que hay usuarios de internet que no confían en las

compras en línea, y las razones (Gráfica 8) que señalan para no realizar una compra

por esta vía son, que prefieren ver el producto antes de comprarlo; no les da confianza

realizar pagos vía internet; costumbre; prefieren aprovechar las promociones de las

tiendas físicas; les parece complicado este tipo de transacciones, o prefieren obtener

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el bien al momento de la compra35 (no les parece esperar por un producto que ya

pagaron), es decir, las barreras que se observan para las compras en línea son

principalmente por razones culturales.

COFEMER con datos del Estudio Retos del eCommerce México 2017, p. 63

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Es preciso recordar que por la necesidad de actualizar y darle vigencia a la legislación

en la materia, la regulación del CE en México se centró principalmente en reformas al

Código Civil Federal, Código Civil para el Distrito Federal, Código Federal de

Procedimientos Civiles, Código de Comercio y a la Ley Federal de Protección al

Consumidor36.

A causa de lo anterior, es que las reformas al Código Civil Federal y Código Federal

de Procedimientos Civiles tuvieron en cuenta el consentimiento realizado entre las

partes a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología, además de la

aceptación, en la cual se establece que si se hace una oferta sin fijación de plazo

para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si es que no se acepta

inmediatamente, aplicando dicha regla a las ofertas hechas por cualquier medio

electrónico, óptico o cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta

y la aceptación de la misma.

De igual forma, en las reformas mencionadas, se atendió como supuesto para

reconocer la prueba “la información generada o comunicada que conste en medios

electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología”37, por lo que en el Código

Federal de Procedimientos Civiles artículo 210-A, se establece que se “estimará

primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada,

recibida o archivada” y, en su caso atribuir a las personas obligadas el contenido de

la información relativa, de igual forma debe ser accesible para su posterior consulta.

Asimismo, respecto de la prueba, el Código de Comercio establece en el artículo 1205

que son “admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan

producir convicción…acerca de los hechos controvertidos”, en consecuencia serán

tomadas como prueba los mensajes de datos, la información generada, enviada,

recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Por otra parte, el sistema jurídico mexicano reconoce la celebración de contratos por

medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, y la perfección de dichos

contratos mediante la aceptación por los mismos medios, con lo que se acredita una

relación comercial, ello de conformidad con el artículo 80 del Código de Comercio.

Cabe destacar que las disposiciones respecto del CE, reguladas en su mayoría en el

Código de Comercio, se someten en su interpretación y aplicación a los principios de

neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y

equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la firma autógrafa.

El comercio electrónico en el sistema

jurídico mexicano

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Aunado a lo anterior, también se especifica que cuando la ley requiera o las partes

acuerden la existencia de una firma electrónica, es satisfecha si resulta apropiada

para los fines para los cuales se generó o comunicó un mensaje de datos,

estableciendo requisitos38 para que la firma se considere como avanzada o fiable,

siendo éstos los siguientes:

Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados,

correspondan exclusivamente al firmante;

Los datos de creación de la firma estuvieran, en el momento de la firma, bajo

el control exclusivo del firmante;

Sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha

después del momento de la firma, y

Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, exista la

posibilidad de detectar cualquier alteración de ésta hecha después del

momento de la firma.

Se destaca que, respecto de lo anterior, la ley deja abierta la posibilidad de que

cualquier persona demuestre de cualquier forma la fiabilidad de una firma

electrónica, o en su caso presente pruebas de que una firma electrónica no es fiable,

es decir, deja la puerta abierta para que las partes demuestren por algún otro medio,

la fiabilidad de la firma, ello debido a los avances tecnológicos.

Por otro lado, recordemos que las relaciones comerciales deben tener una protección

para el consumidor, por ello, la regulación por parte del estado también se enfoca en

las transacciones comerciales por medios electrónicos, en ese sentido las reformas

relativas al CE del 2000 también se enfocaron en la Ley Federal de Protección al

Consumidor, por lo que se agregó como principio básico en las relaciones de

consumo, la real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas

a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra

tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados. Reconociendo con lo

anterior la protección a los consumidores en las relaciones comerciales de consumo

realizadas por medios electrónicos39.

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Uno de los principales actores en cuanto a ventas vía CE es Estados Unidos, toda vez

que casi la mitad de las compras internacionales que realizaron los mexicanos fueron

hechas en ese país40, ello por diversas razones, entre las que destacan: el precio es

mejor a nivel internacional; los productos no están disponibles en México; se desea

algo único; se piensa que la calidad internacional es mejor; la velocidad de entrega

es mejor, entre otras41.

En Estados Unidos, el comercio electrónico en cifras representa casi la mitad del total

mundial, por ello, en 1999 fue aprobada la Uniform Electronic Transactions Act (UETA),

por la National Conference of Commisioners on Uniform State Laws. La UETA es similar

en muchos aspectos a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico (Ley Modelo), por

ejemplo, ambas establecen que los mensajes de datos y las firmas electrónicas tienen

la misma validez que los documentos en papel, ambas contienen los procedimientos

en relación con la atribución de los efectos jurídicos de los mensajes de datos42.

La UETA no intenta crear un nuevo sistema legal para el mercado electrónico, su

objetivo es asegurar que las transacciones en el mercado electrónico sean tan

ejecutables como las transacciones realizadas en papel y con firma autógrafa, pero

sin cambiar ninguna de las reglas sustanciales que les aplican43.

Por lo anterior, en la UETA se establece en la sección 7, respecto de la firma que, “no

se le puede denegar el efecto legal de exigibilidad únicamente por que están en

formato electrónico”, o que “no se puede denegar el efecto legal o la exigibilidad de

un contrato únicamente porque se utilizó un registro electrónico en su registro”.

Otra característica de la UETA es que, se incluyeron tres materias que no están

incluidas en la Ley Modelo, la primera tiene que ver con la intervención de los notarios

en las transacciones electrónicas; la segunda, es el alcance de los mensajes de datos

para funcionar como títulos de crédito electrónicos y; la tercera es la inclusión expresa

de un documento electrónico transferible, que es el equivalente electrónico de un

pagaré o de un documento negociable44.

Regulación del Comercio Electrónico en

Estados Unidos

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Según lo dispuesto por la UETA, su ámbito de validez se aplica a los expedientes

electrónicos y a las firmas electrónicas que se relacionan con cualquier transacción,

ya sean transacciones de negocios, comerciales, o gubernamentales, de esta forma,

las transacciones electrónicas que no se relacionen con estas tres materias no se

encuentran dentro del ámbito de aplicación de la UETA. Asimismo, se establecen

excepciones a la aplicación de esta Ley, que son el Uniform Commercial Code (que

regula de manera independiente, transacciones electrónicas que se relacionan con

sistemas de pagos, tales como cobros de cheques y sistemas de transferencias de

pagos); la creación y ejecución de los testamentos, fideicomisos testamentarios, ello

en virtud de su naturaleza unilateral y que cuentan con una tradición de solemnidad

a la que resulta favorable el papel; la Uniform Computer Informations Transactions Act,

y aquellas materias en las cuales cada Estado exija que las transacciones se lleven a

cabo en papel45.

Se destaca que, en los actos jurídicos excluidos de la aplicación de la UETA, se

mencionó los fideicomisos cuando no se utilizan para fines de negocios comerciales,

los poderes y las transacciones inmobiliarias, de igual forma las normas de protección

al consumidor tampoco se ven alteradas, cuando en las mismas se establezca que la

información al consumidor se proporcione en forma escrita en papel, se tendrá que

hacer de esa forma.

Por esa razón, la UETA fue diseñada para ofrecer seguridad jurídica a las personas que

voluntariamente decidan utilizar medios electrónicos para realizar transacciones y no

así para exigir el uso de mensajes de datos o de firmas electrónicas en las

transacciones, de esta forma, la UETA se aplica solamente a las transacciones en las

cuales las partes hubieran acordado interrelacionarse haciendo uso de medios

electrónicos, es decir, esta Ley rige para transacciones electrónicas en las cuales

necesariamente tienen que interactuar dos partes y en donde exista consentimiento

de las mismas para comunicarse a través de medios electrónicos46.

En la UETA se establecen, en la Sección 3, seis objetivos: i) en la interpretación y

aplicación de las normas de la UETA, se debe buscar facilitar y promover las

transacciones comerciales y gubernamentales mediante la autorización del uso de

documentos electrónicos y de firmas electrónicas; ii) se debe tener por objeto eliminar

las barreras al comercio electrónico y a las transacciones gubernamentales que se

derivan de los requisitos legales que prescriben el uso de papel; iii) se debe contribuir

a la simplificación, clarificación y modernización de las transacciones comerciales, así

como las gubernamentales a través del uso de los medios electrónicos; iv) interpretar

y aplicar las normas de la UETA de tal forma que permitan la continua expansión de

las prácticas electrónicas gubernamentales y comerciales; v) la promoción de la

uniformidad del derecho del comercio electrónico de los distintos Estados de la Unión

Americana, y vi) la promoción del desarrollo de la infraestructura de negocios y legal

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necesaria para permitir llevar acabo las transacciones comerciales y

gubernamentales electrónicas47.

Como podemos apreciar, para alcanzar los objetivos de la UETA, se debe realizar una

labor interpretativa de la Ley, además que se impulsa y promueve la expansión de las

transacciones gubernamentales a través de medios electrónicos, las mencionadas

disposiciones fueron concebidas para permitir el uso de la tecnología, presente y

futura, para su aplicación en las transacciones comerciales, y de esta forma que los

actores del CE, en Estados Unidos, puedan gozar de la seguridad jurídica necesaria

para llevar a cabo transacciones a través de medios electrónicos.48

Lo anterior, toda vez que las transacciones electrónicas son en su mayoría llevadas a

cabo entre extraños y no son compras que se hagan cara a cara, por ello la UETA

declara que una firma es atribuible a una persona si es un acto de esa persona y ese

acto pueda demostrarse49, de ahí la importancia de la firma electrónica y la

regulación en el tema.

De igual forma, la UETA facilita el uso de la firma electrónica, permitiendo la más

sofisticada tecnología para realizarla, así como medios menos sofisticados como la

contraseña o el uso de PIN (personal identification number)50.

47

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El mercado electrónico canadiense.

La población canadiense está preparada para el comercio electrónico y está en

auge su participación en este canal de ventas. Entre 2010 y 2012, el número de

pedidos por internet a empresas canadienses aumentó el 45%, hasta unos 13 pedidos

por persona al año. Sin embargo, las empresas nacionales no están respondiendo a

esta demanda y, aunque el 89% de las empresas utilizan internet, tan solo el 13% de

ellas lo usan para vender sus productos y servicios. En 2013, se estimó que un 3% de las

ventas minoristas se realizan por internet51.

Se estima que en 2018 el CE canadiense llegará a facturar unos 34 mil millones de

dólares canadienses, lo que supone un aumento del 64% con respecto al 201352.

Actualmente, la decisión de compra se ve ampliamente influenciada por internet y,

para mucha gente, representa el primer contacto con los productos o servicios. La

posibilidad de visualizar la oferta online es importante para la decisión de compra. La

mayor parte de los consumidores quieren comprobar las características, precios y

calidad de los bienes y servicios antes de tomar una decisión y además, suelen ser

altamente influenciados por las opiniones de otros consumidores.

Las características del consumo han cambiado y con ellas las estrategias y

herramientas de marketing. El acceso constante a internet, ha redefinido los canales

de comunicación entre los negocios y los consumidores, quienes ahora esperan un

flujo continuo entre sus actividades online y offline. Ahora pueden acceder a todo tipo

de información y opiniones antes de comprar. Se estima que los canadienses se pasan

una media de 39 horas al mes en internet a través de un ordenador o un portátil y que

ese número alcanza las 75 horas si se considera también el uso a través de un

smartphone o tablet. En las edades que comprenden entre los 25 y 34 años, el uso se

dispara hasta 110 horas al mes con la mitad de este tiempo a través de dispositivos

móviles53.

Al tratarse de un país de tamaño grande, pero con una densidad de población baja,

los plazos de entrega a los que se puede comprometer la empresa serán más largos

y los costes logísticos harán que aumente el precio de venta. En ese sentido, los

canadienses están más acostumbrados a estos plazos largos y la mayoría indica que

está dispuesta a esperar ocho o más días para que llegue un pedido.

51

52

53

Regulación del Comercio Electrónico en

Canadá

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Oportunidades en el mercado electrónico canadiense.

A pesar de los beneficios relacionados a la integración de las TICs y el e-commerce

para los negocios, muchas pequeñas y medianas empresas (PYMEs) canadienses aún

no las han adoptado porque no cuentan con una cifra de ventas por internet lo

suficientemente alta como para justificar estas inversiones.

En ese sentido y al no haber una red amplia de minoristas a nivel nacional ofreciendo

sus productos y servicios en el CE, no se desarrolla la cadena de suministro necesaria

y no implican los intermediarios en dicha cadena (incluyendo procesadores de pagos,

empresas de transporte y almacenamiento, entre otros), y si esta cadena de suministro

no existe, nuevas empresas son menos propensas a entrar en el mercado.

Por tanto, los minoristas internacionales han tenido la oportunidad de entrar en el

mercado canadiense a través del CE, en algunos casos, como un primer paso antes

de establecerse en el país con tiendas físicas. El e-commerce les proporciona una

manera de darse a conocer y empezar a analizar patrones de compra y la

receptividad del consumidor canadiense a las marcas internacionales. Muchas de

estas empresas luego entran en el mercado con tiendas físicas o con centros de

distribución, pero de manera que su éxito está más garantizado.

Los sectores con más éxito en el CE en Canadá son: el turismo (reservaciones de viaje,

hoteles, entre otros), el ocio (entradas para eventos) y el sector minorista (ropa, joyería,

libros y revistas)54.

Perspectivas del sector

Las empresas estadounidenses están aprovechando su red de distribución robusta

para entrar a Canadá, eliminando así la principal barrera: el costo de envío. La

densidad de la población relativamente baja –el 30% de la población canadiense se

encuentra concentrada en 10 ciudades en un país de 9 millones de kilómetros

cuadrados- hace que muchas empresas canadienses no tengan el volumen de

ventas online que les permita justificar la apertura de nuevos centros de distribución,

dejándoles en desventaja frente a las grandes empresas estadounidenses,

especialmente aquellas establecidas con tiendas físicas en el país, que puedan

ofrecer unos costes de envío más bajos o incluso nulos.

La escasa oferta y los precios más altos, han hecho que un 68% de los consumidores

indicaran que compraban a empresas internacionales. Se estima que el porcentaje

de las ventas minoristas realizadas online aumentará unos trece mil millones de dólares

canadienses a lo largo de los próximos cuatro años, llegando a representar un 8% del

comercio minorista.

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Esfuerzos del gobierno canadiense para fomentar el CE.

El gobierno canadiense ha reconocido que el comercio nacional está perdiendo

terreno por no estar lo suficientemente integrado en el CE para ofrecer a los

consumidores lo que buscan y por ello, está tomando medidas para su fomento entre

las empresas nacionales.

Digital Canada 150

El Gobierno Federal canadiense lanzó este programa en 2014 con el fin de crear una

nueva legislación y unas condiciones óptimas para que los canadienses puedan

aprovechar las posibilidades transformadoras de las tecnologías digitales. El gobierno

canadiense se ha propuesto cumplir con cinco elementos fundamentales, durante el

2017 55:

Conectar a la población a la red.- Con una inversión de 305 millones de dólares

canadienses, darán acceso a internet de alta velocidad (5 mbps) al 98%,

incluyendo 280,000 hogares en zonas rurales y remotas donde el acceso ha sido

complicado en el pasado. También se pretende emitir legislación que dé lugar

a precios más competitivos y más opciones tanto de compañías como de

servicios56.

Proteger a los usuarios y consumidores online.- Se introducirán medidas en la

legislación principal para mejorar el nivel de privacidad de los usuarios (The

Personal Information Protection and Electronic Documents Act), y asegurar las

transacciones online. 57

Aunado a ello, el 1º de julio de 2014 entró en vigor una ley anti-spam para proteger a

los usuarios de las comunicaciones indeseadas y/o que contienen spyware o virus.

Proporcionar oportunidades económicas.- El Business Development Bank of

Canada, ha destinado 200 millones de dólares canadienses para apoyar a las

PYMEs en la adopción de TICs e invertirá otros 300 millones de dólares

canadienses en empresas del sector de TIC. 58

De la misma forma, se actualizará la legislación de propiedad intelectual incluyendo

la ley de patentes, marcas comerciales y diseño industrial para armonizarla con los

acuerdos internacionales principales.

Crear un “Gobierno digital”.- El Gobierno Federal usará las tecnologías digitales

para interactuar con los ciudadanos, facilitando el acceso a servicios e

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56

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58

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información online, incluyendo datos económicos, publicaciones y estadísticas

de investigación. 59

Canada Post

Se refiere al servicio postal del país y, dados los costos y la logística complicada del

país, se están tomando medidas para mejorar su imagen entre los negocios

electrónicos.

Entre las acciones referidas, se encuentra la publicación de la revista “Go North”

dirigida principalmente a empresas estadounidenses que quieran expandir su negocio

e-commerce hacia el norte, utilizando los servicios del grupo de empresas de Canada

Post.

Canada Post E-Commerce Innovation Awards

Es un evento establecido en 2012, el cual busca fomentar el CE y premiar a minoristas

canadienses, tanto grandes como pequeños, en una variedad de categorías,

incluyendo “mejor experiencia de compra”, “mejor experiencia móvil”, “mejor

atención al cliente” “campaña de marketing más creativa” y “start-up más

innovador”60.

En los últimos 5 años, Canadá ha presentado un crecimiento continuo en el volumen

de los negocios que se realizan a través de internet; ello gracias, en parte, a la

adopción conjunta por la ciudadanía, las empresas y el Gobierno de TICs. Lo anterior

ha contribuido a mantener a Canadá en una posición mundial de liderazgo en el

universo digital.

Ahora bien, el reto a enfrentar es alentar la implantación del e-business a nuevas

aplicaciones, más allá de las aplicaciones actuales.

La creciente adopción del uso de internet, no sólo es una tendencia observada entre

los usuarios domésticos, ya que una encuesta anual realizada por el Instituto de

Estadística de Canadá, la Encuesta sobre Comercio Electrónico y Tecnología (SECT,

por sus siglas en inglés), muestra que, en 2007, el negocio electrónico aumentó por

quinto año consecutivo61.

El gobierno canadiense realiza cada año una encuesta para determinar qué

tecnologías están utilizando las empresas canadienses y cuántas de estas empresas

realizan negocios a través de internet, ésta es la referida (SECT).

Un elemento importante al hablar de CE es el marco legal de cada país. Algunos

criterios a evaluar respecto del marco legal de un país son: legislación de protección

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60

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de los derechos del consumidor y de la propiedad intelectual; si fomenta el desarrollo

de capacitadores de la seguridad digital; si se practica la censura; y la capacidad

para posibilitar el registro rápido y sencillo de nuevas empresas62.

En 2007, The Economist Intelligence Unit situó a Canadá entre los cuatro marcos

legales mejor clasificados, sólo precedido de Hong Kong, Australia y Estados Unidos. 63

Todo el CE canadiense debe cumplir con la totalidad de las leyes tributarias vigentes

de ámbito federal, provincial y municipal. La Administración Tributaria de Canadá,

proporciona directrices e información general sobre esa legislación, y sobre su

aplicación a los canadienses que hacen negocios por internet.

Como parte de la Estrategia Canadiense para el CE, Canadá publicó en 1998 el

informe “Comercio Electrónico y Administración Tributaria en Canadá”, donde se

llega a la conclusión de que los contribuyentes no deberían soportar impuestos

diferentes por el mero hecho de prestar sus servicios por internet. También se mostró

en contra de exigir nuevos impuestos a las operaciones electrónicas64.

Además de todos los marcos normativos preexistentes, el Ministro de Consumo aprobó

en 2004 el “Código Canadiense de Buena Conducta para la Protección del

Consumidor en el Comercio Electrónico”, con la intención de diseñar unas buenas

prácticas comerciales para los establecimientos que lleven a cabo actividades

comerciales en línea.

Una de las principales características de un entorno propicio a los negocios por

internet, es la existencia de un gobierno que favorece el CE; que utiliza él mismo la

tecnología para fomentar el uso adicional de las TIC´s por la población.

Industry Canada, una rama del Gobierno canadiense, trata de mantener y mejorar la

posición que Canadá ocupa a escala mundial en el e-business. Ese objetivo se logra

mediante el desarrollo y la ejecución de políticas encaminadas a crear un clima

propicio al CE en Canadá, con la generación de confianza, la eliminación de

barreras, la clarificación de las normas de mercado y el establecimiento de alianzas

con empresas de los sectores privado y público para el desarrollo de estrategias de

adopción del e-business.

A escala internacional, intenta armonizar las políticas sobre CE internacional y

desarrollar mejores prácticas.

A manera de ejemplo sobre los esfuerzos que está realizando Canadá en materia de

CE, dicho país tiene celebrado el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Costa

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Rica, instrumento jurídico que tiene como propósito, promover el desarrollo del CE

mediante:

El apoyo y la ratificación de una visión compartida y principios de política para

el ambiente global que faciliten el crecimiento del CE, y

El compromiso de la agenda de acción entre Canadá y Costa Rica con

gobiernos, empresas y consumidores en áreas claves del CE.

Uno de los temas que se mantiene respecto del CE es que en los tres países (EUA,

Canadá y México), se tiene una “disparidad en los valores de las mercancías que fija

cada país para evitar que paguen impuestos”, actualmente “la importación de

mercancías cuyo valor en aduana sea igual o menor al equivalente a 300 dólares no

están sujetas al impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y los

derechos del trámite aduanal, siempre y cuando no estén sujetas a regulaciones

especiales; este valor en Estados Unidos es de 800 dólares… y México cuentan con

valores de 50 dólares para empresas de paquetería exprés, y de 300 dólares para

envíos postales importados a México a través del Servicio Postal Mexicano

(SEPOMEX)”65, mientras que Canadá permite importaciones por 20 dólares.

Aunque algunos expertos como Jesús Romo, de la consultoría Telconomía, señalan

que “si se va a permitir que el e-commerce fluya mejor en Norteamérica, tiene que

homologarse el tema aduanal”, toda vez que, de no haber un acuerdo en estos

valores el CE podría verse afectado al momento de importar las mercancías

compradas en línea.

En este tema, el gobierno de los EUA ha solicitado a sus contrapartes de Canadá y

México incrementar el monto, sin embargo en México “no se aceptará porque se hizo

en otros acuerdos como en el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), pero

tampoco se cedió porque la ley mexicana definió que son 50 dólares”66.

Aunado a que personas como el Director General de Mercado Libre en México,

Ignacio Caride, ha mencionado que “el aumento de minimis son las cosas que

empiezan a preocupar más porque pondría en riesgo a las PYMEs”67.De igual forma,

ha expresado la preocupación de Mercado Libre por la intención de EUA de subir el

monto permitido libre de arancel en compras por internet; toda vez que de “acceder

a esta petición, si bien podría ir en beneficio de los consumidores finales…también iría

Asimetrías regulatorias del CE en

América del Norte

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en detrimento de las pequeñas y medianas empresas de México y Canadá, puesto

que las condiciones de competencia no serían equiparables para los tres países”68.

Lo anterior, facilitaría el acceso de mercaderías, no solo de EUA sino de otros países

triangulando las mercancías para que entren a México vía EUA, ello pondría en

desventaja a las PYMEs mexicanas, “El principal temor es que las empresas mexicanas

no puedan adquirir mercancías al mismo precio que sus competidores

internacionales”69, esto pondría en ventaja a las compañías del comercio en línea

pues estarían en capacidad de reducir sus precios, toda vez que se podría adquirir

importaciones baratas provenientes de Asia u otros lugares, es decir se podría realizar

importaciones fuera del bloque comercial70.

En este tema, existen posiciones divididas sobre el futuro del CE con las recientes

negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), pues

hay quienes ven que las empresas pueden salir perjudicadas especialmente por la

posibilidad de que lleguen importaciones desleales a través de firmas

estadounidenses, pero, por otro lado, hay otros que están a favor de que por fin se

regule el sector del CE, pues es un tema que actualmente no existe en el TLCAN

firmado en 199471.

Por su parte, empresas como Amazon están a favor de que México aumente a 800

dólares el valor de las mercancías que pueden entrar al país sin el pago de impuestos

y se compren por la vía digital72, además que se ha expresado que, aunque el valor

permitido para envíos a través de SEPOMEX es mayor, éste presenta deficiencias en

cuanto a velocidad de entrega y trazabilidad, es decir, no se tiene la opción de

verificar el punto en donde se encuentra el producto en tiempo real.

Sin embargo, los líderes empresariales mexicanos y canadienses, temen que el cambio

de reglas pueda hacer más vulnerables sus propias industrias, argumentando que a

no ser que los minoristas en línea puedan demostrar que los productos son hechos en

América del Norte, ellos no deben estar exentos de aranceles73.

Otro de los temas en los cuales existen discrepancias en la estandarización de los

temas aduaneros “cuando se trata de exonerar derechos e impuestos necesitamos

considerar cuidadosamente el impacto que ello podría tener sobre los canadienses y

los negocios”, la Asociación de Internet de México ha sugerido que se simplifiquen los

73

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procedimientos aduanales que retienen los bienes en la frontera, subiendo sus costos,

recayendo estos en el comprador final.74

Con la finalidad de ampliar su participación en las cadenas productivas mundiales,

algunos países han optado por negociar acuerdos denominados “megarregionales”,

que son aquellos celebrados entre países o regiones que tienen una participación

importante en flujos de comercio e inversión, y en los cuales uno o más de sus

miembros constituyen centros importantes de actividad comercial o de negocios para

las cadenas globales de valor, uno de estos acuerdos es el TPP(Trans-Pacific

Partnership).

El proceso de negociación del TPP tiene por objeto la creación de una plataforma

para una potencial integración económica en la región de Asia-Pacífico. Los países

participantes en las negociaciones del TPP se proponen diseñar un acuerdo inclusivo

y de alta calidad que siente las bases para el crecimiento económico, el desarrollo y

la generación de empleo de los países miembros, y que a su vez se convierta en el

fundamento para un futuro Acuerdo de Libre Comercio de la región Asia-Pacífico.

El proceso de negociación del TPP, es una iniciativa desarrollada por los países

miembros que actualmente forman parte del Acuerdo Estratégico Transpacífico de

Asociación Económica, a saber: Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelanda y Singapur.

Este tratado, también conocido como “P4”, fue suscrito en el año 2005 y está en

vigencia desde el 2006.

El P4 es un acuerdo abierto que contempla la posibilidad de adhesión de terceros

países con el objeto de promover la creación de una alianza estratégica mayor para

la liberalización del comercio en la región. En particular, el artículo 20.6 del Acuerdo

establece que otras economías del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico

(APEC por sus siglas en inglés) u otros Estados, pueden adherirse al Acuerdo en los

términos que acuerden las partes. En este sentido, el 4 de febrero de 2008, la Oficina

Antecedentes y negociaciones del

Acuerdo de Asociación Transpacífico75

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del Representante Comercial de los Estados Unidos de América (EUA) anunció que

participarían en las negociaciones sobre inversión y servicios financieros programadas

en marzo siguiente entre Singapur, Chile, Nueva Zelanda y Brunei.

El 22 de septiembre de 2008, los países del P4 y los EUA anunciaron el lanzamiento de

negociaciones para la participación de este último, en el Acuerdo Estratégico

Transpacífico de Asociación Económica.

Posteriormente, Australia, Perú y Vietnam formalizaron su interés de adherirse a las

negociaciones del referido acuerdo, durante la Cumbre de Líderes de la APEC de

noviembre de 2008 en Lima, Perú.

Aproximadamente un año más tarde, el 14 de noviembre de 2009, el presidente de

los EUA anunció que colaboraría con el grupo inicial de los siete países del TPP, con el

fin de formar un acuerdo regional de membresía amplia y los más altos estándares

que representa la eficacia de un acuerdo del siglo XXI.

La primera ronda de negociaciones del TPP se realizó entre Chile, Brunei, Nueva

Zelanda y Singapur, conjuntamente con EUA, Perú, Australia y Vietnam, del 15 al 19 de

marzo de 2010, en Melbourne, Australia.

La segunda ronda de negociaciones se llevó a cabo en San Francisco, EUA el 14 de

junio de 2010. Adicionalmente, se realizó una minirronda de negociaciones en Lima,

Perú, entre el 20 y el 21 de agosto.

Los países que integran el proceso del TPP se dieron cita en Brunei, Darussalam, del 4

al 10 de octubre de 2010 para celebrar la tercera ronda de negociaciones del TPP. Un

total de 24 grupos negociadores se reunieron para abordar un amplio rango de temas

comprendidos en el Acuerdo. En esta misma ocasión, Malasia presentó formalmente

su solicitud de integrase a las negociaciones en curso. Los ocho países participantes

en el proceso aceptaron por unanimidad el ingreso de Malasia el 5 de octubre,

permitiendo de este modo su participación efectiva como noveno miembro del

proceso de negociaciones del Acuerdo. La cuarta ronda de negociaciones se realizó

del 6 al 10 de diciembre de 2010, en Auckland, Nueva Zelanda.

La quinta ronda tuvo lugar en Santiago de Chile del 14 al 18 de febrero de 2011. La

sexta ronda se realizó en Singapur del 28 de marzo al 1º de abril. La séptima ronda se

realizó en Ho Chi Minh, Vietnam, del 20 al 24 de junio de 2011 y la octava ronda de

negociaciones en Chicago, EUA, del 9 al 15 de septiembre de 2011. La novena ronda

de negociaciones comenzó en Lima, Perú, el 20 de octubre de 2011.

El 12 de noviembre de 2011, en Honolulu, EUA, durante la Reunión Ministerial del Foro

de APEC, los países miembros del TPP anunciaron la culminación de los lineamientos

generales del Acuerdo. Canadá, Japón y México manifestaron su interés de participar

en las negociaciones. En dicha reunión los líderes instruyeron a sus equipos de

negociadores a reunirse a principios de diciembre de 2011 para continuar su trabajo,

planificar rondas de negociaciones adicionales en 2012 y continuar las discusiones

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con los países que manifestaron su interés en unirse al TPP para facilitar su futura

participación en las negociaciones.

El 11 de noviembre de 2011, Japón anunció que comenzaría a consultar con los nueve

países involucrados en el TPP para explorar la posibilidad de unirse a las

negociaciones. México también manifestó su interés en participar en el proceso de

negociación del TPP. El 13 de noviembre de 2011, Canadá expresó su intención de

realizar consultas formales con miembros del TPP para discutir sobre su posible

participación en las negociaciones.

La décima ronda de negociaciones del TPP se realizó entre el 5 y 9 de diciembre de

2011 en Kuala Lumpur, Malasia. En febrero de 2012, Costa Rica anunció explorar su

posible participación en el proceso de negociación del TPP. La onceava ronda de

negociaciones se realizó en Melbourne Australia, entre el 3 y 9 de marzo de 2012.

El 18 de junio de 2012, el presidente de los EUA anunció formalmente que los países

que negocian el TPP extendieron una invitación para que México se sume a las

negociaciones de dicha iniciativa. De igual forma, el 19 de junio de 2012, Canadá

recibió una invitación formal para formar parte de las negociaciones del TPP.

El avance en las negociaciones Transpacíficas continuó durante la 14a ronda de

negociaciones que tuvo lugar en Leesburg, EUA del 6 al 15 de septiembre de 2012. En

noviembre se llevó a cabo una reunión intermedia de negociación. La 15a ronda se

realizó del 3 al 12 de diciembre de 2012, en Auckland, Nueva Zelanda. La 16a ronda

de negociaciones se realizó en Singapur del 4 al 13 de marzo de 2013. En abril, en

Surabaya, Indonesia, los ministros de comercio de los países negociadores del

Acuerdo se reunieron para definir líneas de acción sobre cuestiones pendientes para

la conclusión de las negociaciones y la entrada de Japón al acuerdo.

El 24 de abril de 2013, la Oficina del Representante Comercial de los EUA anunció que

esa Administración notificó al Congreso su intención de incluir a Japón en las

negociaciones del TPP.

La decimoséptima ronda de negociaciones del Acuerdo se realizó en Lima, Perú del

15 al 24 de mayo de 2013. La decimoctava ronda de negociaciones se llevó a cabo

en Malasia, del 15 al 25 de julio. La decimonovena ronda de negociaciones tuvo lugar

en Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam del 22 al 30 de agosto 2013. Los Ministros

de Comercio de los países que negocian el Acuerdo se reunieron para seguir

avanzando en las negociaciones del 3 al 4 de octubre de 2013, en Bali, Indonesia. Los

Ministros y Jefes de Delegación de los países de negociación se reunieron en Singapur,

del 7 al 10 de diciembre 2013. Adicionalmente, los Ministros de Comercio Exterior se

reunieron en Singapur en dos ocasiones: del 17 al 25 de febrero y del 10 al 20 de mayo

de 2014. Una nueva reunión de los grupos técnicos del Acuerdo se realizó entre el 1º y

el 10 de septiembre de 2014, en Hanoi, Vietnam. Los Ministros de Comercio Exterior de

los países negociadores del Acuerdo se reunieron, en Sidney, Australia, el 25 de

octubre de 2014, y en Beijing, China, en noviembre de 2014, respectivamente. Entre el

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7 y 12 de diciembre los jefes negociadores del Acuerdo se reunieron en Washington,

D.C. Cinco reuniones adicionales han tenido lugar desde el inicio de 2015. Finalmente,

el 4 de octubre de 2015, los países miembros del TPP concluyeron las negociaciones

del mismo.

El 26 de enero de 2016, Nueva Zelanda publicó la versión final en inglés del texto del

TPP revisado legalmente.

El 4 de febrero los países miembros, suscriben el TPP durante una ceremonia oficial en

Auckland, Nueva Zelanda.

El 21 de mayo de 2017, en el marco del Foro APEC, Ministros y Viceministros

responsables de comercio de Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón,

México, Nueva Zelanda, Malasia, Perú, Singapur y Vietnam se reunieron para discutir

sobre el TPP. Durante esta reunión, los Ministros acordaron iniciar un proceso para

evaluar las opciones para que el acuerdo entre en vigor con rapidez, incluyendo

cómo facilitar la adhesión de los signatarios originales.

Se destaca que los países miembros del Tratado representan el 25% del comercio

internacional de bienes. Algunos capítulos del Tratado, se refieren a compromisos

normalmente contemplados en otros acuerdos de libre comercio, siendo un tema la

eliminación de barreras comerciales, también normas sobre legislación laboral,

ambiente, propiedad intelectual y compras estatales.

Es necesario destacar que el Presidente de los EUA, Donald Trump firmó el 23 de enero,

la orden ejecutiva para retirar a EUA como signatario del Tratado, firmado por su

antecesor Barack Obama, el Tratado concebido como un contrapeso a la creciente

influencia de China fue firmado en 2015 por 12 países de la región Asia-Pacífico, pero

no había entrado en vigor76. Lo anterior, después de las críticas del presidente Trump

al Tratado, bajo el argumento de que era malo para los trabajadores

estadounidenses. Este Tratado habría creado una zona de libre comercio para el 40%

de la economía mundial, el cual buscaba reducir las tarifas arancelarias y establecer

reglas conjuntas para resolver desacuerdos comerciales, registrar patentes y proteger

la propiedad intelectual77.

A pesar de ello los negociadores de los once países participantes en el TPP, acordaron

seguir adelante y ponerlo en práctica bajo un nuevo marco78, lo anterior tras la

retirada de EUA.

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Cabe destacar que, Japón que es la tercera economía mundial y la mayor de los

países que siguen con el Acuerdo, además es partidario de dejar intacto el contenido

del Acuerdo, después que éste llevara más de seis años de negociaciones79.

Como se mencionó, el pacto comercial se había logrado en octubre de 2016, pero

tenía que ser ratificado por los congresos de cada una de las naciones, el Tratado

pretendía crear una zona de libre comercio entre Australia, Brunei Darussalam,

Canadá, Chile, EUA, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y

Vietnam, que en conjunto suman un mercado de 800 millones de consumidores, esto

convertiría al TPP en el bloque comercial más fuerte del mundo.

La creación de ese bloque comercial, permitiría que esos 12 países intercambiaran

bienes, servicios, inversión, propiedad intelectual, además facilitaría los trámites para

adecuarlos o ejercer reglas de origen, compras de gobierno, comercio transfronterizo

de servicios, solución de controversias, entre otros.

Es de desatacarse que México cuenta con acuerdos comerciales con cinco de los 11

países que firmaron en el 2012 (Canadá, Chile, EUA, Japón, y Perú) pero en ninguno

de ellos se trata el tema del CE, y con este nuevo mercado expandirá sus fronteras

comerciales con seis nuevos países.

Con la salida de EUA del TPP, los 11 países restantes acordaron seguir adelante con el

Tratado multinacional de libre comercio y ponerlo en práctica bajo un nuevo marco,

el cual, se pretende llevar aún más lejos, toda vez que Corea del Sur, Taiwan, Indonesia

y Filipinas ya han expresado su interés en formar parte del Acuerdo80; de llevarse a

cabo se incrementarán los beneficios para todos los involucrados, en el caso

específico de México, las empresas americanas podrían instalar sus plantas en este

país para tener acceso a los mercados asiáticos81.

Además, que se discutirán las opciones de intentar convencer a EUA para que se

vuelva a adherir al Acuerdo y se mostraron favorables al mantenimiento de las reglas

para la apertura de los mercados nacionales.

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Es importante destacar que el TPP prevé establecer reglas y procedimientos para el

comercio de bienes y servicios, entre ellos los realizados por internet y otros medios

electrónicos, lo que conforma un capítulo relativo al tema del CE, destacan por

ejemplo las disposiciones sobre la obligación de no aplicar aranceles aduaneros en el

CE.

Otras regulaciones estarían dirigidas a cuestiones como transacciones electrónicas,

medidas de protección a los consumidores, requerimientos de localización, para

asegurar el libre flujo de información. Es necesario precisar que hasta ahora, el CE ha

sido regulado solo en un tratado comercial bilateral, siendo éste el de EUA y Corea

del Sur (KORUS), y entre sus objetivos está el de asegurar que se proteja a los servicios

distribuidos electrónicamente83.

El Tratado tiene cinco características principales, que son las siguientes:

Sustancial acceso de mercados. Elimina o reduce barreras arancelarias y no

arancelarias de manera substancial a lo largo del espectro de comercio,

incluyendo el comercio de bienes y servicios, y la inversión, de tal manera que

se crean nuevas oportunidades y beneficios para las empresas, trabajadores y

consumidores de la región;

Enfoque regional sobre los compromisos. Facilita el desarrollo de la producción

y de las cadenas de suministro, así como la fluidez del comercio incrementando

la eficiencia y contribuye a crear empleos, incrementar niveles de vida, mejorar

los esfuerzos de conservación y facilitar la integración transfronteriza, así como

la apertura de los mercados nacionales;

Afrontar los nuevos desafíos comerciales. Promueve la innovación, la

productividad y la competitividad al afrontar nuevos temas, incluyendo el

desarrollo de la economía digital, y la función de las empresas de propiedad

estatal en la economía global;

Comercio incluyente. Contiene nuevos elementos que buscan asegurar que las

economías de cualquier nivel de desarrollo y empresas de cualquier tamaño

puedan beneficiarse del comercio. Incluye compromisos para ayudar a las

PYMEs a entender el Tratado, aprovechar las oportunidades que ofrece y

someter a la atención de los gobiernos del TPP sus retos particulares. También

Aspectos relevantes del Acuerdo de

Asociación Transpacífico82

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contiene compromisos específicos sobre el desarrollo y la creación de

capacidad comercial, para garantizar que todas las partes sean capaces de

cumplir con los compromisos establecidos en el Tratado y puedan beneficiarse

al máximo, y

Plataforma para la integración regional. Pretende ser una plataforma para la

integración económica regional y está diseñado para que se sumen a éste otras

economías de la región Asia- Pacífico.

El Tratado tiene 30 capítulos que abarcan el comercio y cuestiones relacionadas con

el mismo, de ellos el capítulo 14 está dedicado al CE, incorporando nuevas y

emergentes cuestiones comerciales relacionadas con el internet y la economía

digital.

Respecto del capítulo de CE, los países parte del TPP se comprometieron a asegurar

el libre flujo de la información global y datos que manejan el internet y la economía

digital, ello sujeto a objetivos de política pública como la protección de datos.

También se acordó no requerir que las empresas de los países Parte construyan centros

para el almacenamiento de datos como condición para operar en un mercado del

TPP, y no se requiera transferir o acceder a los códigos fuente de los programas

computacionales (software). Además, se prohíbe la imposición de impuestos

aduaneros a las transmisiones electrónicas, e impide que los Estados parte,favorezcan

a los productores nacionales o proveedores de tales productos a través de medidas

discriminatorias o bloqueos totales, de igual forma se adopta y mantienen leyes de

protección al consumidor relacionadas con actividades comerciales en línea

engañosas y fraudulentas, además de asegurar que la privacidad y demás

protecciones al consumidor se apliquen, entre otras cuestiones relacionadas con el

CE.

Se requiere a los países miembros, contar con medidas para detener mensajes

comerciales electrónicos no solicitados, incluye disposiciones que alientan la

promoción del comercio sin papeles entre empresas y gobierno, además se acuerda

la cooperación para ayudar a las PYMEs a aprovecharse de las ventajas del CE,

alienta la cooperación sobre políticas relacionadas con la protección de la

información personal, la protección al consumidor en línea, y las amenazas a la

seguridad cibernética.

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El capítulo 14 del TPP es el relativo al CE, se compone de 18 artículos específicos para

regular la materia entre los países signatarios, de los cuales el artículo 14.1, está

destinado a las definiciones, siendo las más relevantes las siguientes:

Autenticación electrónica, el Tratado menciona que es el proceso o acción de

verificar la identidad de una Parte en una comunicación o transacción

electrónica y garantizar la integridad de una comunicación electrónica;

Documentos de administración del comercio, se refiere a los formularios que una

Parte expide o controla, los cuales tienen que ser completados por o para un

importador o exportador, en relación con la importación o exportación de

mercancías;

Información personal, hace alusión a cualquier información, incluyendo datos,

sobre una persona natural identificada o identificable;

Instalaciones informáticas, el acuerdo menciona que son servidores informáticos

y dispositivos de almacenamiento para el procesamiento o almacenamiento de

información para uso comercial;

Mensaje electrónico comercial no solicitado, se define como un mensaje

electrónico que se envía a una dirección electrónica con fines comerciales o

publicitarios sin el consentimiento del receptor, o a pesar del rechazo explícito del

receptor, a través de un proveedor de servicio de acceso a internet o, en la

medida de lo previsto por las leyes y regulaciones de cada Parte, otro servicio de

telecomunicaciones;

Persona cubierta, el acuerdo distingue a tres tipos, que son los siguientes:

a) Una inversión cubierta, significa, con respecto a una Parte, una inversión en

su territorio de un inversionista de otra Parte que exista a la fecha de entrada

en vigor de este Tratado para dichas Partes o que se haya establecido,

adquirido o expandido posteriormente, tal como se define en el artículo 9.1

del Tratado;

b) Un inversionista de una Parte, significa una Parte, o un nacional o una

empresa de una Parte, que pretende realizar, está realizando, o ha realizado

una inversión en el territorio de otra Parte, tal como se define en el artículo

9.1, pero no incluye a un inversionista en una situación financiera; o

c) Un proveedor de servicios de una Parte, significa una persona de una Parte

que pretende suministrar o suministra un servicio tal como se define en el

artículo 10 del Tratado.

Producto digital, es un programa de cómputo, texto, video, imagen, grabación

de sonido u otro producto que esté codificado digitalmente, producido para la

venta o distribución comercial y que puede ser transmitido electrónicamente; y

Regulación del CE en el Acuerdo de

Asociación Transpacífico

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Transmisión electrónica o transmitido electrónicamente, significa una transmisión

hecha, utilizando cualesquiera medios electromagnéticos, incluyendo medios

fotónicos.

En lo relativo al primer artículo, destaca la ausencia de una definición sobre el CE,

dejando al arbitrio de las Partes lo que ellas consideren como tal, toda vez que

tampoco en el capítulo de Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales se

establece qué es lo que las Partes entenderán como CE, además no refiere a algún

otro tratado o acuerdo que regule la materia o sobre el cual se provea una definición

del mismo, usencia que puede generar inconvenientes a largo plazo, ello ya que

podría ser un problema al momento que se trate de resolver una controversia en el

tema.

En el artículo 14.2, las Partes reconocen el crecimiento económico y las oportunidades

proporcionadas por el CE, así como la importancia de promover la confianza de los

consumidores y evitar obstáculos innecesarios para el desarrollo del mismo.

Menciona también que, lo referente al CE, se aplicará a las medidas adoptadas o

mantenidas que lo afecten, sin embargo menciona que el tema no se aplicará a la

contratación pública o a la información poseída o procesada por o en nombre de

una Parte del Tratado.

Además, establece que el suministro de un servicio prestado o realizado

electrónicamente está sujeto a las obligaciones contenidas en las disposiciones del

Tratado relativas a la inversión; comercio transfronterizo de servicios, y servicios

financieros.

Menciona también que, las obligaciones contenidas en lo relativo al trato no-

discriminatorio de productos digitales; transferencia transfronteriza de información por

medios electrónicos, ubicación de las instalaciones informáticas y código fuente,

están sujetas a las disposiciones, excepciones y medidas disconformes pertinentes del

capítulo de inversión, comercio transfronterizo de servicios y servicios financieros.

De igual forma, el mismo artículo, numeral 6, menciona que las obligaciones

contenidas en lo relativo al trato no-discriminatorio de productos digitales; la

transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos, y la ubicación

de las instalaciones informáticas, no se aplicarán a los aspectos disconformes de

medidas adoptadas o mantenidas, ello de conformidad con las medidas

disconformes.

Respecto de los derechos aduaneros, el Tratado establece que, ninguna Parte los

impondrá a las transmisiones electrónicas, incluyendo el contenido trasmitido

electrónicamente entre personas de una de las Partes y otra. Sin embargo, no se

impedirá que una Parte imponga impuestos internos, tarifas u otras cargas sobre el

contenido transmitido electrónicamente, siempre que tales impuestos sean

compatibles con el dicho instrumento jurídico.

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Cabe señalar que, retoma principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y Comercio, adaptándolos para el CE en el artículo 14.4, referente al trato no

discriminatorio de productos el cual establece que ,ninguna Parte otorgará un trato

menos favorable a los productos digitales creados, producidos, contratados para,

comisionados o puestos a disposición por primera vez en condiciones comerciales en

el territorio de otra Parte, o a los productos digitales de los cuales el autor, intérprete,

productor, desarrollador o propietario sea una persona de otro Estado miembro, que

el que otorga a otros productos digitales similares.

Lo anterior, se aplicará en la medida de cualquier incompatibilidad con los derechos

y obligaciones previstos en lo referente a la propiedad intelectual del Tratado, en el

entendido de que lo previsto en el mencionado artículo no será aplicable a los

subsidios o subvenciones otorgados por una Parte, eximiendo también a la

radiodifusión.

Además, menciona que cada Parte deberá observar que su marco legal, en lo

referente a las transacciones electrónicas, sea compatible con los principios de la Ley

Modelo o con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las

Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (de 2005), aunado a lo

anterior, de conformidad con el artículo 14.5 del Tratado, se procurará evitar cargas

regulatorias innecesarias en las transacciones electrónicas, así como facilitar las

opiniones de las personas interesadas en el desarrollo de su marco legal para las

transacciones electrónicas.

Respecto de la autenticación y la firma electrónica, el artículo 14.6 dispone que

ninguna Parte negará la validez legal de una firma en razón de que ésta se encuentra

en forma electrónica. Además, establece que ninguna Parte adoptará o mantendrá

medidas sobre autenticación electrónica que prohíban a las partes de una

transacción electrónica el determinar mutuamente los métodos de autenticación

adecuados para esa transacción, o les impidan tener la oportunidad de probar ante

las autoridades que su transacción cumple con cualquier requerimiento legal

respecto a la autenticación. Sin embargo, para una categoría determinada de

transacciones, una Parte podrá requerir el método de autenticación que cumpla con

ciertos estándares de desempeño o esté certificado por una autoridad acreditada

conforme a su ordenamiento jurídico, aunado a que se fomentará el uso de la

autenticación interoperable.

Por otro lado, en el artículo 14.7, se reconoce la importancia de que las Partes adopten

y mantengan medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de

ciertas prácticas comerciales fraudulentas o engañosas, señalando que cada Estado

adoptará leyes de protección al consumidor para prohibir tales prácticas comerciales

que causen daño o un potencial daño a los consumidores, de igual forma reconocen

la importancia de la cooperación entre sus respectivas agencias de protección al

consumidor en las actividades relacionadas con el CE.

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Cabe destacar que se reconoce, en el artículo 14.8, los beneficios económicos y

sociales de la protección de la información personal de los usuarios de CE, así como

la contribución que esto hace a la mejora de la confianza del consumidor, menciona

que cada miembro adoptará o mantendrá un marco legal que disponga la

protección de la información personal de los usuarios del CE y deberá tomar en

consideración los principios y directrices de los organismos internacionales pertinentes,

además se procurará adoptar prácticas no discriminatorias al proteger a los usuarios

del CE de violaciones a la protección de la información personal ocurridas dentro de

su jurisdicción.

Se establece también que, cada Estado Parte debería publicar información sobre la

protección de la información personal que proporciona a los usuarios del CE,

incluyendo cómo los individuos pueden ejercer recursos y cómo las empresas pueden

cumplir con cualquier requisito legal.

Asimismo, se reconoce que las Partes podrán tomar diferentes enfoques legales para

proteger la información personal, además de fomentar el desarrollo de mecanismos

para promover la compatibilidad entre los diferentes regímenes legales incluyendo el

reconocimiento de resultados regulatorios, para ello, procurarán intercambiar

información sobre cualquiera de tales mecanismos aplicados en sus jurisdicciones y

explorarán formas de extender estos u otros acuerdos adecuados para promover la

compatibilidad entre los mismos.

En otro orden de ideas, resalta una innovación que es la referente al comercio sin

papeles, establecida en el artículo 14.9, el cual menciona que cada país procurará

poner a disposición del público, en forma electrónica, los documentos de

administración del comercio, y aceptar los mismos presentándolos electrónicamente,

siendo este el equivalente legal de la versión en papel de aquellos documentos.

De igual forma, recoge principios sobre el acceso y el uso del internet para el CE, en

el artículo 14.10 los Estados reconocen los beneficios que los consumidores tengan en

sus territorios, además de la capacidad de acceder y usar los servicios y aplicaciones

a elección del consumidor, disponibles en internet sujetos a una administración de red;

conectar los dispositivos de usuario final de elección del consumidor a internet,

siempre que dichos dispositivos no dañen la red, y acceder a información sobre las

prácticas de administración de redes del proveedor del servicio de internet del

consumidor.

Respecto de la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos el

artículo 14.11 establece que, las Partes reconocen que cada una podrá tener sus

propios requisitos regulatorios respecto de la transferencia de información por medios

electrónicos. Señala también que permitirán la transferencia transfronteriza de

información por medios electrónicos, incluyendo la información personal cuando sea

para la realización de un negocio de una persona cubierta, lo anterior no impedirá

que alguna de ellasadopte o mantenga medidas incompatibles, siempre que la

medida no se aplique de forma que constituya un medio de discriminación arbitraria

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o injustificable, o una restricción encubierta al comercio, y no imponga restricciones a

las transferencias de información mayores a las que se requieran para alcanzar el

objetivo.

Respecto de los cargos compartidos de interconexión de internet, se reconoce, de

conformidad con el artículo 14.12, que un proveedor que busque la interconexión

internacional debería poder negociar con los proveedores de otra Parte sobre una

base comercial, tales negociaciones pueden incluir temas sobre la compensación

para el establecimiento, la operación y el mantenimiento de las instalaciones de los

proveedores respectivos.

En lo referente a la ubicación de las instalaciones informáticas, el artículo 14.13

menciona que los Estado Parte, reconocen que cada uno podrá tener sus requisitos

regulatorios relativos al uso de instalaciones informáticas, incluyendo los que buscan

asegurar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, teniendo en cuenta

que no se podrá exigir a una persona cubierta usar o ubicar las instalaciones

informáticas en el territorio de esa Parte como condicionante para la realización de

negocios en ese territorio. Sin embargo, pueden adoptar medidas incompatibles con

lo anterior, siempre y cuando sean para alcanzar un objetivo legítimo de política

pública, además que la medida no se aplique de forma que constituya un medio de

discriminación arbitrario o injustificable, o una restricción encubierta al comercio, y

que no imponga restricciones sobre el uso o ubicación de las instalaciones

informáticas mayores a las que se requieren para alcanzar el objetivo.

Respecto de los mensajes electrónicos comerciales no solicitados, el artículo 14.14,

menciona que deberán adoptarse o mantenerse medidas relativas a los mensajes

electrónicos no solicitados que requieran, a los proveedores de mensajes electrónicos

no solicitados, facilitar la capacidad de los receptores para prevenir la recepción

continua de aquellos mensajes, que requieran de su consentimiento, según se

especifique de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada Estado para recibir

mensajes electrónicos comerciales, o que de forma diferente dispongan la

minimización de los mensajes electrónicos no solicitados.

Respecto a este tema también se menciona que, cada Parte proporcionará recursos

contra los proveedores de mensajes electrónicos no solicitados que no cumplan con

las medidas adoptadas, asimismo procurarán cooperar en casos apropiados de

mutuo interés relativos a la regulación de los mensajes electrónicos no solicitados.

En lo referente a la cooperación, se procurará trabajar conjuntamente para apoyar

a las PYMEs a superar los obstáculos para el uso del CE, además de intercambiar

información y compartir experiencias sobre regulaciones, políticas, aplicación y

cumplimiento relativo al CE, incluyendo la protección de la información personal, la

protección del consumidor en línea, los mensajes electrónicos no solicitados,

seguridad en las comunicaciones electrónicas, autenticación, y gobierno electrónico

ello de conformidad con el artículo 14.15.

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De igual forma, se fomentará el intercambio deinformación y compartir puntos de

vista sobre el acceso del consumidor a productos y servicios ofrecidos en línea; la

participación en foros regionales y multilaterales para promover el desarrollo del CE, y

la promoción del desarrollo por parte del sector privado de los métodos de

autorregulación que fomenten el CE (códigos de conducta, contratos modelo,

directrices y mecanismos de cumplimiento).

Del mismo modo, se reconoce la importancia de la cooperación en asuntos de

ciberseguridad, en el artículo 14.16 se resalta la importancia de desarrollar

capacidades de sus entidades nacionales responsables de la respuesta a incidentes

de seguridad informática, y de igual forma se reconoce la importancia de utilizar los

mecanismos de colaboración existentes para cooperar en la identificación y

mitigación de intrusiones maliciosas o la diseminación de códigos maliciosos que

afecten a las redes electrónicas de las Partes.

Otro tema que toma en cuenta el Tratado, es que no serequerirá el acceso o la

transferencia al código fuente del programa informático propiedad de una persona

de otra Parte como condición para la importación, distribución, venta o uso de tal

programa informático en su territorio, ello de conformidad con el artículo 14.17. Sin

embargo, no impedirá la inclusión o implementación de términos y condiciones

relativos al suministro del código fuente en los contratos negociados comercialmente,

o que una Parte requiera la modificación, del código fuente del programa

informático, necesaria para que este programa cumpla con las leyes o regulaciones

compatibles con el Tratado.

Lo anterior, no se interpretará en el sentido que afecte los requisitos relativos a las

solicitudes de patentes o patentes otorgadas, incluyendo órdenes hechas por una

autoridad judicial en relación con las disputas de patentes sujetas a salvaguardias

contra la divulgación no autorizada conforme al ordenamiento jurídico o la práctica

de una Parte.

Por último, en el artículo 14.18 relativo a la solución de controversias menciona a los

países que no estarán sujetos al capítulo de solución de controversias del Tratado84 y

señala el periodo por el cual no se sujetarán a las disposiciones del mismo.

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En función del análisis antes descrito podemos concluir que como resultados del

presente Diagnóstico, se identifican las siguientes recomendaciones:

Transparencia y seguridad, es importante para el consumidor de CE, que las

empresas cuenten con métodos de seguridad en el pago y en el cual exista una

total transparencia en el costo del producto, por ello, las políticas públicas deben

ir encaminadas a regular que los oferentes de bienes o servicios, mediante

páginas electrónicas, cuenten con las herramientas necesarias para

proporcionar al consumidor diversas formas para realizar el pago, así como

posibles costos extra (costo de envío, costo de aduanas, entre otros) y establecer

mecanismos para hacer una confirmación de pago, además que haya una

constante comunicación entre proveedor y consumidor para conocer los

tiempos, rutas, y operador del servicio del envío, para generar mayor confianza

en el consumidor, eliminando los momentos de incertidumbre que se generen por

no conocer el tránsito del bien.

Necesidad de una definición de CE, para facilitar la resolución de posibles

conflictos comerciales entre países, empresas o consumidores.

Autoridad de CE, es necesario que haya una autoridad en la materia de CE a la

cual, los usuarios puedan acudir a exponer sus complicaciones en relación con

este tema y se les brinde respuesta en caso de que tengan un problema por

cuestiones relacionadas con la materia, lo anterior, por que el usuario no tiene

claro ante quién se tiene que dirigir por una cuestión que puede tener naturaleza

diversa, por ejemplo transparencia, protección al consumidor, o algún tema

relacionado con servicios financieros.

Cooperación, se debería incluir una mayor cooperación entre los Estados en la

creación de consensos en torno a protocolos internacionales de seguridad, en

los cuales se asegure la realización de un ciberespacio abierto, seguro y

confiable para los usuarios de internet.

Homologación y simplificación, se debe lograr un esquema armonizado en el

tema aduanal para los tres países, con la finalidad de alcanzar procedimientos

homologados y simplificados en beneficio del bloque de América del Norte, ello

contribuiría a evitar retrasos en la entrega de los bienes así como el

encarecimiento de los mismos a causa de los trámites.

Conclusiones

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