02 Normatividad Minera Ambiental EIA Explotación Exploracion

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  • GESTIN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD MINERA

  • Marco Normativo de la Gestin Ambiental en el sector minero.

    - Normas Ambientales del Sector Minero.- Instrumentos de Gestin Ambiental del sector Minero para las etapas de exploracin y explotacin. - Evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental en el sector minero.- Autorizacin para inicio/reinicio de actividades de exploracin, desarrollo, preparacin y explotacin. - Instrumentos de Gestin Ambiental para el Cierre de Minas y Pasivos Ambientales Mineros.

  • NORMAS AMBIENTALES DEL SECTOR MINERO

  • PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES MINERAS

    1/5/1993: Reglamento para la Proteccin Ambiental en la Actividad Minero Metalrgica (D.S. N 016-93-EM) - Obligacin de contar con PAMA y EIA aprobados.

    19/07/1996: Se establecieron los LMP para emisiones gaseosas minero metalrgicas (R.M. N 315-96-EM).

    13/01/1996: Se establecieron los LMP para efluentes (R.M. N011-96- EM/VMM). Derogada parcialmente por D.S.010-2010-MINAM, que aprueban los Lmites Mximos Permisibles para la descarga de efluentes lquidos de Actividades Minero Metalrgicas.

    14/10/2003: Ley que regula el cierre de minas (Ley N 28090).

    6/07/2004: Ley que regula los pasivos ambientales (Ley N 28271)

  • PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES MINERAS

    15/08/2005:Reglamento de Cierre de Minas DS 033-2005-EM8/12/2005:Reglamento de Pasivos Ambientales (DS 059-2005-EM)

    2/04/2008:Reglamento de Exploraciones Mineras (D.S. 020-2008-EM).

    10/04/2008: Trminos de Referencia comunes para las actividades de exploracin minera Categoras I y II, conforme a los cuales los titulares mineros debern presentar la Declaracin de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, as como Ficha Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas ( R.M. N 167-2008-MEM-DM).

  • PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES MINERAS

    26/06/2008: Decreto Legislativo que precisa la regulacin minera ambiental de los depsitos de almacenamiento de concentrados de minerales (Decreto Legislativo N 1048)

    27/05/2008:Reglamento de Participacin Ciudadana en el Sub Sector Minero (D.S. N 028-2008-EM).

    26/06/2008:Aprueban normas que regulan el Proceso de Participacin Ciudadana en el Subsector Minero. (R. M. N 304-2008-MEM-DM).

    9/11/2009:Implementan medidas de remediacin ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minera (D. S. 078-2009-EM).

  • ESTUDIOS AMBIENTALES DEL SECTOR MINERO PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIN Y EXPLOTACIN

  • Segn el riesgo ambiental que pueda generar los proyectos de actividad minera, la normatividad ambiental minera establece la siguiente clasificacin:

    Declaracin de Impacto Ambiental DIAEstudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIAsd.Estudio de Impacto Ambiental EIA

    Los Estudios Ambientales permiten evaluar los impactos de los proyectos de inversin. No constituyen permisos o autorizaciones de operacin.Antes de iniciar el desarrollo del proyecto, los titulares de los mismos deben obtener los permisos o autorizaciones que correspondan de acuerdo con:La naturaleza de sus operaciones.El lugar en donde las desarrollarn.

  • ESTUDIOS AMBIENTALES SEGN LAS FASES DE LA ACTIVIDAD MINERA EXPLORACIN EXPLOTACIN / PROCESAMIENTO CIERREDeclaracin JuradaEvaluacin AmbientalDeclaracin de Impacto AmbientalEstudio de Impacto Ambiental SemidetalladoEstudio de Impacto AmbientalPrograma de Adecuacin y Manejo AmbientalEstudio de Impacto Ambiental Semidetallado Plan de Cierre de MinasPlan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros

  • * En acuerdo al D.S. 020-2008-EM, se establece la Declaracin de Impacto Ambiental Categora I (antes DJ) y Estudios de Impacto Ambiental de Semi Detallo Categora II (antes EA) para los procedimientos de exploracin de mediana y gran minera.

  • EXPLORACIN MINERA

    Reglamento de Exploraciones Mineras (D.S. 020-2008-EM).

  • Cuadro completo

    ActividadExploracinExplotacinCierre de operaciones

    CategoraCategora ACategora BCategora CMediana y gran mineraPequea minera y minera artesanal

    Nuevos proyectosProyectos en marchaNuevos proyectosProyectos en marcha

    Categora ICategora II

    DefinicinActividades que causan ligera o ninguna afectacin del ambienteActividades que originan vertimientos y se requiere disponer desechos.Actividades que originan vertimientos y se requiere disponer desechos.-Proyectos de explotacin y/o procesamiento de minerales.-Ampliacin de produccin en operaciones o tamao de planta de beneficio superiores a 50%Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.Proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo.Proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables.Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.Unidades mineras nuevas y unidades mineras en operacin.

    Actividades-Estudios Geolgicos-Estudios geofsicos-Levantamientos topograficos.-Recoleccin de muestras -Uso de equipos porttiles-20 plataformas de perforacin o menos.-Tneles de menos de 50 metros.-Ms de 20 plataformas de perforacin.-Tneles por ms de 50 metros.Actividades de extraccin minera, procesamiento de minerales, fundicin y sinterizacin.Actividades de extraccin minera, procesamiento de minerales, fundicin y sinterizacin.Exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Actividades de exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Actividades de exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Actividades de explotacin y procesamiento de minerales.

    rea de instalacionesNo precisaMenor a 10 haMayor a 10 haIlimitadaIlimitadaNo precisaIlimitadaIlimitadaIlimitada

    Requisito de aprobacinNo requiere autorizacinDJ aprobada por el MEMEA aprobada por el MEMEIA aprobado por el MEMPAMA aprobado por el MEMDIA aprobada por el MEMTdR y EIAsd aprobados por el MEMPAMA aprobado por el MEMPlan de Cierre aprobado por el MEM

    Exploracin

    ActividadExploracin en Gran y Mediana Minera - Art. 20 D.S. 020-08-EM

    CategoraCategora ICategora II

    DefinicinIncluye aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo. (Art. 4 Ley 27446)Incluye los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables. (Art. 4 Ley 27446)

    Actividades-Mximo 20 plataformas de perforacin o menos.-Tneles de hasta 50 metros de longitud-Ms de 20 plataformas de perforacin.-Tneles por ms de 50 metros.

    rea disturbadaMenor a 10 has.Mayor a 10 has.

    Instrumento Ambiental - Art. 36 D.S. 020-08-EMDIA aprobada por el MEM - Aprobacin automtica - Art. 30 y evaluacin previa Art. 31 del D.S. 020-08-EMEIA sd. aprobada por el MEM

    Explotacin

    ActividadExplotacin

    CategoraMediana y gran mineraPequea minera y minera artesanal

    Nuevos proyectosProyectos en marchaNuevos proyectosProyectos en marcha

    Categora ICategora II

    Definicin-Proyectos de explotacin y/o procesamiento de minerales.-Ampliacin de produccin en operaciones o tamao de planta de beneficio superiores a 50%Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.Proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo.Proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables.Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.

    ActividadesActividades de extraccin minera, procesamiento de minerales, fundicin y sinterizacin.Actividades de extraccin minera, procesamiento de minerales, fundicin y sinterizacin.Exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Actividades de exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Actividades de exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.

    rea de instalacionesIlimitadaIlimitadaNo precisaIlimitadaIlimitada

    Requisito de aprobacinEIA aprobado por el MEMPAMA aprobado por el MEMDIA aprobada por el MEMTdR y EIAsd aprobados por el MEMPAMA aprobado por el MEM

  • VIGENCIA DE LOS INSTRUMENTOS AMBIENTALES - EXPLORACIN

    DIA y EIA sd.Si en doce meses no se inicia las actividades de exploracin el instrumento ambiental tiene que someterse a un nuevo procedimiento de aprobacin. Art. 26 D.S. 020-2008-EM

    NOTA: Para el inicio de actividades de exploracin ahora se requiere permiso de la autoridad minera (ART.75 numeral 1 D.S. 020-2012-EM, artculo que es incorporado al D.S. 018-92-EM), antes solo se comunicaba a la autoridad minera (ART. 17 D.S. 020-2008-EM)

  • EXPLOTACIN MINERA

    Reglamento para la Proteccin Ambiental en la Actividad Minero Metalrgica (D.S. N 016-93-EM)

  • OBLIGACIONES PARA LA EXPLOTACION

    Todos los proyectos de explotacin de minerales deben contar con Estudios Ambientales aprobados por la DGAAM:Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA)

    El EIA y el PAMA son estudios elaborados por equipos de profesionales especializados en distintas disciplinas.

    Particularmente los EIA, son elaborados por consultoras registradas previamente ante el MEM.

  • MEDIDAS DE PROTECCIN AMBIENTAL

    Los EIA y PAMA incluyen medidas de proteccin ambiental que se exigen durante las operaciones de la mina y tambin al cese de su actividad.

    Los proyectos de explotacin contarn con Planes de Cierre respaldados por garantas financieras.

    Tambin se han establecido Estudios Ambientales para la pequea minera y la minera artesanal.

  • ACTIVIDADEXPLOTACINCATEGORAMEDIANA Y GRAN MINERA (D.S. 016-93-EM)PEQUEA MINERA Y MINERA ARTESANAL (LEY 27651 D.S.013-02-EM)NUEVOS PROYECTOS PROYECTOS EN MARCHANUEVOS PROYECTOSPROYECTOS EN MARCHACATEGORA ICATEGORA IIDEFINICIN-Proyectos de explotacin y/o procesamiento -Ampliacin de produccin en operaciones o tamao de planta de be-neficio por ms del 50%Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.Proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo.Proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables.Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operacin.

    ACTIVIDA-DESActividades de extraccin, procesamiento fundicin y sinterizacin.Actividades de extraccin procesamiento fundicin y sinterizacin.Explotacin minera y procesamiento de minerales.Exploracin y/o explotacin minera y procesamiento de minerales.Explotacin minera y procesamiento de minerales.ESTUDIOS AMBIENTA-LESEIA aprobado por el MEM (Art. 7 - 2 D.S. 016-93-EM)PAMA aprobado por el MEMDIA aprobada por el MEM TdR y EIAsd aprobados por el MEMPAMA aprobado por el MEMTRMINO DE ACTIVIDADPlan de CierrePlan de CierrePlan de CierrePlan de CierrePlan de Cierre

  • VIGENCIA DE LOS INSTRUMENTOS AMBIENTALES - EXPLOTACINLa Certificacin Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo mximo de tres (03) aos posteriores a su emisin, el titular no inicia las obras para la ejecucin del proyecto. Este plazo podr ser ampliado por la Autoridad Competente, por nica vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) aos adicionales.

    ART. 57 D.S. 019-2009-MINAM

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE UN EIADGAAMTITULAR120 dhasta90 d30 d30 dPRIMER INFORME DE OBSERVACIONESSEGUNDO INFORME DE OBSERVACIONESRESOLUCIN APRUEBA O DESAPRUEBAPRIMERA ABSOLUCIN DE OBSERVACIONESSEGUNDA ABSOLUCIN DE OBSERVACIONESPROCESO PARTICIPACIN CIUDADANAhasta90 d

  • EIA EIAsdDentro de este plazo DGAAM debe reunirse con titular minero y entidades involucradas y el tercer da de recibido el EIA la DGAAM debe remitir a entidadesPlazo para Evaluacin Final de la DGAAMPROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA EVALUACION DE EIAsd Y EIA EN EL SECTOR ENERGIA Y MINAS Art. 3 D.S. 060-2013-PCM5 d30 d10 d? (90 d)20 dPlazo para que Entidades remitan observ. DGAAMPlazo para que la DGAAM remita sus observaciones y de las otras entidades al titular mineroPlazo para que el Titular Minero absuelva observaciones y remitir a la DGAAMPlazo para la opinin final de otras entidades y remitir a la DGAAMPlazo para que DGAAM remita levantamiento de observaciones del titular a otras entidades03 d10 dRD aprobacin o desaprobacin de EIA

  • PROCEDIMIENTO PARA INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIN, DESARROLLO, PREPARACIN Y EXPLOTACIN

    Art. 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N 018-92-EM incorporado por el D.S. 020-2012-EM

  • Para el inicio de actividades de explotacin se requiere permiso de la autoridad minera (Art. 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N 018-92-EM incorporado por el D.S. 020-2012-EM).

    1. Para el inicio de actividades de exploracin:a) Resolucin que aprueba el Instrumento ambiental.b) Programa de trabajo.c) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que est autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio.d) Monitoreo ambiental actualizado, efectuado por un laboratorio certificado o empresa con laboratorio certificado, acreditado por INDECOPI.

  • 2. Para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparacin y explotacin (incluye plan de minado y botaderos):

    2.1 Para aprobacin del Plan de Minado y Autorizacin de actividades de desarrollo y preparacin, se requiere:a) Resolucin que aprueba el instrumento ambiental.b) Informacin tcnica.c) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que est autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es).d) Autorizacin de la autoridad competente, en caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de va.

  • 2.2 Para autorizacin de inicio de actividad de explotacin;

    Concluida la etapa de las actividades de desarrollo y preparacin, el interesado dar aviso a la Direccin General de Minera o gobierno regional correspondiente, para que proceda a ordenar una inspeccin a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el plan de minado aprobado. Asimismo, acompaar a su solicitud el Monitoreo ambiental actualizado, efectuado por un laboratorio certificado o empresa con laboratorio certificado, acreditado por INDECOPI.La diligencia de inspeccin deber realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario siguientes a la fecha en que fue solicitada. Si la inspeccin fuere favorable, la Direccin General de Minera o gobierno regional correspondiente, previo informe tcnico favorable del Ministerio de Energa y Minas, a travs de la Direccin General de Minera, autorizar el inicio de la actividad de explotacin.

  • MUCHAS GRACIAS