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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASMA CARPETA JUDICIAL : 0020-2012-01-PE-JIP-M.P. CASMA IMPUTADO : LUIS ANTONY QUIÑONES MATTA DELITO : CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVIADO : LEE MARVIN GARCÍA SANTOS EL ESTADO PERUANO JUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTA ESP. LEGAL : ABOG. JOSÉ FERNANDO GUTIÉRREZ ALEGRE ESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN I.-INTRODUCCIÓN : En la ciudad de Casma, siendo las once de la mañana, del día ocho de Agosto del año dos mil doce, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Casma, que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta se da inicio a la audiencia de CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN solicitado por el Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, en la investigación seguida contra LUIS ANTONY QUIÑONES MATTA por el presunto delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en agravio de LEE MARVIN GARCÍA SANTOS Y EL ESTADO.. En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia esta registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse. II.-ACREDITACIÓN : 1. Fiscal : ROLANDO SEGUNDO COSTA FLORES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma. Domicilio Procesal : Jirón Mejía y Mejía C – 14 - Casma Teléfono Celular : 411172 2. Abogada Defensora : JUAN EDUARDO ARIAS LOMPARTE con registro CAS 1132, abogado del imputado Luis Antony Quiñones Matta. Domicilio Procesal : Av. Fernando Comparte 123 – Casma Teléfono Celular : 946020297 JUEZ: Precisa que la información proporcionada se considerará válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados. Así mismo pregunta si hay alguna objeción a la instalación de la Audiencia. FISCAL: Responde que ninguna

020 2012 01 Confirmatoria de Incautación

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020 2012 01 Confirmatoria de Incautación

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Page 1: 020 2012 01 Confirmatoria de Incautación

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASMA CARPETA JUDICIAL : 0020-2012-01-PE-JIP-M.P. CASMAIMPUTADO : LUIS ANTONY QUIÑONES MATTADELITO : CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –

DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

AGRAVIADO : LEE MARVIN GARCÍA SANTOS EL ESTADO PERUANO

JUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTAESP. LEGAL : ABOG. JOSÉ FERNANDO GUTIÉRREZ ALEGREESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO

REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN

I.-INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Casma, siendo las once de la mañana, del día ocho de Agosto del año dos mil doce, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Casma, que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta se da inicio a la audiencia de CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN solicitado por el Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, en la investigación seguida contra LUIS ANTONY QUIÑONES MATTA por el presunto delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en agravio de LEE MARVIN GARCÍA SANTOS Y EL ESTADO..

En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia esta registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse.

II.-ACREDITACIÓN:1. Fiscal : ROLANDO SEGUNDO COSTA FLORES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma.Domicilio Procesal : Jirón Mejía y Mejía C – 14 - CasmaTeléfono Celular : 411172

2. Abogada Defensora : JUAN EDUARDO ARIAS LOMPARTE con registro CAS 1132, abogado del imputado Luis Antony Quiñones Matta.Domicilio Procesal : Av. Fernando Comparte 123 – Casma Teléfono Celular : 946020297

JUEZ: Precisa que la información proporcionada se considerará válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados. Así mismo pregunta si hay alguna objeción a la instalación de la Audiencia.FISCAL: Responde que ningunaABOGADA DEFENSORA: Responde que ninguna

III. DEBATE:JUEZ: Da por iniciado el debate oral e invita al Representante del Ministerio Público para que sustente su pedido.FISCAL: Requiere la resolución de confirmatoria de incautación de los siguientes objetos: i.) Una cuchilla de mango amarillo con negro; y ii) un estuche de porta arma de fuego. Sus argumentos quedan registrados en audio y video.JUEZ: Corre traslado al abogado defensor para que haga el uso del contradictorio. Queda registrado en audio y video.

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ABOGADO DEFENSOR: Relatando los hechos, confirma que su patrocinado arremetió contra el agente policial, pero fue porque estuvo preocupado por el estado de la víctima. Por otro lado indica que la incautación se debe dar únicamente del arma punzo cortante, más no del estuche toda vez que este no estuvo en posesión de su patrocinado. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Corre traslado al Fiscal para que haga el uso de la réplica.FISCAL: Manifiesta que lo relatado por el abogado defensor respecto del permiso que requería el imputado para ir a verificar el estado de la víctima, no tiene sustento. Del mismo modo precisa que el arma punzo cortante estuvo en la mano derecha del imputado; en cuanto al estuche si bien no ha sido materia de incautación, pero existe el acta de recepción donde consta que el policía hace entrega del mismo, y pide su confirmatoria toda vez que forma parte del evento delictivo. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Corre traslado a la abogada defensora para que haga uso de la dúplica. Queda registrado en audio y video.ABOGADO DEFENSOR: En cuanto al pedido de confirmatoria de incautación, acepta la misma pero únicamente del arma punzo cortante, más no del estuche porta arma y lo sustenta quedando registrado en audio y video.JUEZ: Solicita al Fiscal que precise, respecto de qué objetos pretender la confirmatoria, toda vez que en el acta sólo se ha consignado el arma punzo cortante, más no el estuche de arma de fuego. Así mismo que aclare respecto de la intervención de los testigos.FISCAL: Manifiesta que en cuanto a los testigos, éstos acudieron al llamado de auxilio de la víctima, y así lograron reducir al imputado para luego ponerlo a buen recaudo. En cuanto al estuche porta arma de fuego, menciona que no se consignó en su oportunidad en el acta de incautación, pero que forma parte del hecho delictivo. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Pregunta al Fiscal, si solicita la incautación del arma punzo cortante y estuche porta armas.FISCAL: Responde que sí.JUEZ: Pregunta al Fiscal, si el arma punzo cortante, estuvo en posesión del imputado o se encontraba dentro de las instalaciones de la Comisaría.FISCAL: Responde que el arma lo ha tenido el imputado; aclarando que no ha estado dentro de las instalaciones de la Comisaría.JUEZ: Da por cerrado el debate y pasa a emitir la Resolución correspondiente.

IV.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS:Casma, ocho de Agosto de Dos mil Doce.-AUTOS VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: Queda registrado en audio y video. Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Confirmatoria de Incautación de los bienes consistentes en: i.) Una cuchilla de mango amarillo con negro; y ii) un estuche de porta arma de fuego. Precisándose que el porta arma de fuego se encontró en el piso, y que sería de propiedad del agraviado Lee Marvin Gacía Santos. Incautación de bienes, realizado con fecha cinco de Agosto del presente año.----

JUEZ: NOTIFICA a las partes procesales asistentes, en este acto la resolución emitida y pregunta a las mismas si tienen alguna objeción o algo que indicar al respecto.FISCAL: Manifiesta estar conforme con la presente resolución.ABOGADO DEFENSOR: Se reversa el derecho.

V.- CONCLUSIÓN: Siendo las once con cuarenta y cuatro minutos de la tarde del mismo día, se da por CONCLUIDA la audiencia y por cerrada la grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.-