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novas da xustiza Número 158 3 de febreiro de 2010 Edita: CCOO de Xustiza de Galicia Na internet: http://ccooxustiza.blogspot.com/ Oposicións Sumario Xestión, quenda libre Nova data do 3º exercicio de Xestión En contra das previsións iniciais que apuntaban cara ao 21 de marzo -e menos probable o 28-, ao parecer a data máis que probable para a celebración do terceiro exercicio de XESTIÓN, LIBRE, adiantaríase ao domingo 14 de marzo. Segundo nos informan, a razón deste adianto é a coincidencia con festividades nalgunhas CCAA (San José ou Domingo de Resurrección) pero en calquera caso, o terceiro exercicio se realizaría antes de Semana Santa. Auxilio xudicial Valoración de méritos As listas definitivas de valoración de méritos de AUXILIO XUDICIAL, non se publicarán ata principios da semana próxi- ma. Oposicións .......................... 1 Xestión, quenda libre Auxilio xudicial Nova Oficina xudicial .......... 2 Acordos adoptados pola Comi- sión de Coordinación das CCAA con competencias de Xustiza Revista de prensa ............... 4 A Comisión Mixta Xunta-TSXG propón situar dúas novas unida- des xudiciais en A Coruña e Pon- tevedra Opinión ............................... 6 Aleivosía con gasesosa Subscricións - Delegados .... 8 Anexo Acordos da Comisión de coordi- nación das CCAA con competen- cias en Xustiza Sentenza: Oposicións. Curso teórico práctico

03-02-2010. Novas da Xustiza nº 158

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza

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Page 1: 03-02-2010. Novas da Xustiza nº 158

novas da xustiza

Número 158

3 de febre i ro de 2010

Ed i ta : CCOO de Xus t i za de Ga l i c ia Na in te rne t : http://ccooxustiza.blogspot.com/

Oposic ións

Sumar io

Xestión, quenda libre

Nova data do 3º exercicio de Xestión

En contra das previsións iniciais que apuntaban cara ao 21 de

marzo -e menos probable o 28-, ao parecer a data máis que

probable para a celebración do terceiro exercicio de XESTIÓN,

LIBRE, adiantaríase ao domingo 14 de marzo.

Segundo nos informan, a razón deste adianto é a coincidencia

con festividades nalgunhas CCAA (San José ou Domingo de

Resurrección) pero en calquera caso, o terceiro exercicio se

realizaría antes de Semana Santa.

Auxilio xudicial

Valoración de méritos

As listas definitivas de valoración de méritos de AUXILIO

XUDICIAL, non se publicarán ata principios da semana próxi-

ma.

Oposicións .......................... 1

Xestión, quenda libre

Auxilio xudicial

Nova Oficina xudicial .......... 2

Acordos adoptados pola Comi-

sión de Coordinación das CCAA

con competencias de Xustiza

Revista de prensa ............... 4

A Comisión Mixta Xunta-TSXG

propón situar dúas novas unida-

des xudiciais en A Coruña e Pon-

tevedra

Opinión ............................... 6

Aleivosía con gasesosa

Subscricións - Delegados .... 8

Anexo

Acordos da Comisión de coordi-

nación das CCAA con competen-

cias en Xustiza

Sentenza: Oposicións. Curso

teórico práctico

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A no va Of ic ina xudic ia l

Comisión de coordinación das CCAA con competencias transferidas en materia de Xustiza

Acordos adoptados na reunión celebrada en Pamplona o día 29 de xaneiro

Como xa informamos no boletín do día 1de febreiro, as once Comunidades Autónomas

con competencias en materia de Xustiza manifestaron trala reunión celebrada o 29 de

xaneiro en Pamplona que para lograr o éxito no proceso da implantación da nova Oficina

Xudicial se debía avanzar no traspaso real das competencias de execución e xestión en

materia de persoal ao servizo da Administración de Xustiza. De non ser así, expuxeron, o

novo modelo "ponse en serio risco". (Polo seu interese, transcribimos a continuación algúns

dos acordos adoptados na dita reunión. O texto completo pode consultarse ao final do boletín.)

[…]

Reiteramos que para lograr el éxito en

el proceso de la implantación de la

Nueva Oficina Judicial se debe avanzar con

profundidad y decisión en el traspaso real de

las competencias de ejecución y gestión en

materia de personal al servicio de la Adminis-

tración de Justicia, sin menoscabo del carácter

nacional de los diferentes cuerpos de funcio-

narios, en los términos ya reflejados en los

acuerdos de Barcelona de 2009, ya que si no

se otorgan dichas competencias, el nuevo

modelo de oficina judicial se pone en serio

riesgo. Para ello, se solicita de la Administra-

ción del Estado que lidere este proceso y em-

prenda a la mayor brevedad las acciones ne-

cesarias que garanticen el éxito de este pro-

ceso de transferencia real de competencias.

Las Comunidades Autónomas firman-

tes constituirán una base compartida

de los documentos que cada Comunidad haya

elaborado o elabore en el futuro sobre planifi-

cación, desarrollo, implantación y despliegue

de la Nueva Oficina Judicial, que se podrá

consultar por todas ellas y a la que se invita a

participar a la Administración del Estado, con

el objetivo claro de crear un ámbito común de

consulta, participación y estudio. A tal efecto,

se acuerda que la Administración de la Comu-

nidad Foral de Navarra coordine dicho proyec-

to, realizando cuantas actuaciones sean nece-

sarias para la puesta en marcha del mismo.

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Compete a las Comunidades Autóno-

mas la dotación y organización de los

medios personales y materiales al servicio de

la Administración de Justicia. En el ejercicio de

tal competencia acordamos coordinarnos en la

información sobre la negociación de los pues-

tos de trabajo. En especial nos compromete-

mos a que el diseño de la Nueva Oficina Judi-

cial en nuestros territorios responda a pará-

metros de funcionalidad, flexibilidad horaria,

movilidad funcional y condiciones de trabajo

que en su conjunto, y de manera general,

tiendan a la equivalencia con las condiciones

del resto de funcionarios de cada territorio.

Instamos al Ministerio a adherirse a tal crite-

rio, en relación con el territorio que gestiona.

Con el fin de conseguir un correcto

despliegue de los Servicios Comunes

Procesales y de las Unidades Procesales de

Apoyo Directo (UPAD) se considera imprescin-

dible y se insta de la Administración del Esta-

do que revise las dotaciones establecidas para

las UPADs, reduciéndolas en beneficio de los

servicios de carácter común. Y, de igual modo,

dote a las Comunidades Autónomas de las

plazas de Secretario Judicial que sean necesa-

rias para cubrir con eficacia toda la nueva or-

ganización de las Oficinas Judiciales.

Consideramos imprescindible ser in-

formados y participar en todo aquello

que incida en la modernización de la Justicia,

y en la elaboración de futuras leyes que afec-

ten al ejercicio de nuestras competencias, sin-

gularmente en las de Registro Civil y Demar-

cación y Planta Judicial..

Ir ao Sumario

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Revis ta de prensa

A Comisión Mixta Xunta-TSXG propón ubicar dúas novas unidades xudiciais na Coruña e Pontevedra

Será o Xulgado de Primeira Instancia número 13 da Coruña e o Xulgado do Social número 4

de Pontevedra

Rueda indica que a antiga Fábrica de Tabacos pode ser viable para albergar dotacións

xudiciais e agarda ter o informe definitivo en menos de dous meses

Publicado en www.xunta.es

A Comisión Mixta entre o Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) e a Xunta deci-

diu hoxe propoñer ubicar na Coruña e Pontevedra as dúas novas unidades xudiciais con-

cedidas a Galicia polo Ministerio de Xustiza para este ano, a maiores das 11 inicialmente

previstas.

Na reunión de ho-

xe, a Comisión Mixta

acordou crear un novo

Xulgado de Primeira

Instancia na Coruña, o

número 13. A cidade

conta na actualidade

con doce unidades de

Primeira Instancia,

dúas delas adicadas a Familia. A Comisión

Xunta- TSXG decidiu crear ademais en Ponte-

vedra un novo Xulgado do Social, que será o

número 4.

En declaracións aos medios antes do inicio

da reunión, o conselleiro de Presidencia, Ad-

ministracións Públicas e Xustiza, Alfonso Rue-

da, destacou o compromiso do Goberno gale-

go de efectuar as propostas de ubicación de

novas unidades xudi-

ciais de común acordo

co TSXG e tendo en

conta os lugares onde

resulta máis necesario.

Nese sentido, o presi-

dente do órgano, Mi-

guel Ángel Cadenas,

apuntou que a pro-

posta de novos xulgados faise primando as

necesidades máis apremiantes.

O conselleiro recordou que o Ministerio de

Xustiza tiña concedido a Galicia once unidades

xudiciais de nova creación para este ano e

posteriormente outorgou outras dúas a maio-

res, despois de que a Consellería de Presiden-

cia manifestase a súa disposición a acoller un

maior número de xulgados se algunha outra

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comunidade renunciaba a algún dos que lle

correspondían.

Na última reunión da Comisión Mixta, o ór-

gano xa definira a súa proposta para as nove

unidades concedidas nun primeiro momento –

os outros dous eran dos chamados xuíces vo-

lantes-, que pasa por un Xulgado de Vixilancia

Penitenciaria con sede en Lugo; dúas prazas

de maxistrado do Contencioso- Administrativo

no TSXG; un Xulgado de Instrución na Coru-

ña; un Xulgado Mixto en Betanzos; un Social

en Santiago; outro Social en Ourense; e un

Penal en Pontevedra. Para a última das unida-

des, a Comisión Mixta propón ou ben un Xul-

gado de Primeira Instancia en Vigo ou ben un

maxistrado para a sección sexta da Audiencia

Provincial de Pontevedra, tamén con sé en Vi-

go e con competencia civil.

Fábrica de Tabacos

Por outra banda, o conselleiro de Presiden-

cia foi consultado pola posibilidade de que o

inmoble da antiga Fábrica de Tabacos da Co-

ruña albergue dotacións xudiciais, despois de

que o Concello ofrecese á Xunta este inmoble

baleiro e que non estaba a ser usado. Rueda

explicou que os técnicos da Xunta dispoñen xa

da información facilitada polos técnicos do

Concello da Coruña e apuntou que, á falta do

informe definitivo, “a cousa pinta ben”.

Nese sentido, considerou que o edificio po-

de ser viable para albergar parte das depen-

dencias xudiciais da cidade, reducir a satura-

ción dos actuais edificios e dispoñer así de es-

pazo para xulgados de futura creación, aínda

que recordou que aínda se está á espera de

dispoñer dos estudos definitivos, que previsi-

blemente estarán listos antes de dous meses,

segundo indicou.

O titular de Presidencia recordou que a

Xunta ten previsto destinar á nova sede xudi-

cial da Coruña 15 millóns de euros, dentro do

Plan de Infraestruturas Xudiciais, que recolle

unha investimento de 100 millóns de euros

para os vindeiros seis anos para deixar solu-

cionado o problema de espazo nas infraestru-

turas xudiciais da comunidade para os vindei-

ros lustros.

Ademais, Alfonso Rueda recordou que,

dentro do obxectivo da Xunta de dotar a cida-

de da Coruña dunhas infraestruturas xudiciais

de primeiro nivel, está prevista outra impor-

tante actuación no actual edificio dos xulga-

dos, onde se investirán tres millóns de euros

para financiar obras de adaptación, ampliación

e reforma das actuais dotación. Está previsto

que a licitación da actuación se produza en

dous meses e que as obras poidan comezar no

verán.

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Opin ión

Alevosía con gaseosa

Un artículo de JOSÉ YOLDI

Publicado en www.elpais.com

Los experimentos, con gaseosa. Esa frase, que hizo furor durante la Transición, quiere

reflejar que frente a los problemas importantes debe recurrirse al sentido común, a las

soluciones clásicas y lógicas, porque jugar a hacer experimentos puede resultar muy pe-

ligroso.

Les voy a contar un ca-

so terrible. A las cuatro de

la madrugada del 28 de

junio de 2006 un tipo

entró en la casa de su ex

mujer con sus propias lla-

ves y haciendo saltar el

pestillo de seguridad con

un plástico, a pesar de que

tenía una orden de aleja-

miento. Cogió un cuchillo

de la cocina y se dirigió al

dormitorio, donde ella dormía, pero no la apu-

ñaló, sino que la agarró del cuello para es-

trangularla, mientras ella seguía tumbada y

sin posibilidad de defensa alguna. La despertó

porque no quería que ella muriera sin que su-

piera que él la iba a matar. Los gritos de auxi-

lio despertaron a los dos hijos de la pareja,

una chica de 15 años y un varón de 13, que

presenciaron la escena. La adolescente consi-

guió quitar el cuchillo a su padre, mientras el

chico llamó a la policía. Aunque la mujer san-

graba por la boca y la nariz con evidentes sig-

nos de asfixia, el hombre continuó tratando de

estrangularla, ignorando

los gritos de sus hijos que

le pedían que parase. Lue-

go, la tiró al suelo y le pisó

el cuello hasta que se lo

rompió. No dejó de golpe-

arla hasta que quedó iner-

te. El ex marido y los hijos

pensaron que estaba

muerta. Tanto es así que

los chicos pidieron a su

padre que les dejara un

momento para despedirse de ella, por lo que

éste se marchó. Después, llegó la policía y al

comprobar que la mujer todavía respiraba la

llevaron al hospital. Las lesiones eran tremen-

das, aunque como dice el escritor Juan Carlos

Somoza, "nada hay más alegre que volver a

tener ganas de vivir cuando ya le encuentras

buen sabor a la muerte", y la mujer peleó por

vivir.

Sin embargo, como consecuencia de la

brutal agresión, ha quedado tetrapléjica, con-

denada para siempre a una silla de ruedas.

Sólo puede mover una mano y con mucha di-

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ficultad y varias veces al día durante el resto

de su vida tendrán que sondarla porque no

puede controlar los esfínteres. Un panorama

desolador, pues ya nunca podrá valerse por sí

misma para las tareas más elementales de la

vida diaria, aparte de las inevitables secuelas

psicológicas para ella y para sus hijos.

La Audiencia de Madrid condenó al culpable

a 15 años de prisión por tentativa de asesina-

to por estos hechos, aunque, como tenía tam-

bién otros delitos porque no era la primera

vez que la atacaba, la pena total se elevó a 21

años y 10 meses. El tribunal estimó que el

ataque se había producido por sorpresa y para

asegurar el resultado, por lo que la conducta

había sido alevosa.

El artículo 22.1 del Código Penal establece

que "hay alevosía cuando el culpable comete

cualquiera de los delitos contra las personas

empleando en la ejecución medios, modos o

formas que tiendan directa o especialmente a

asegurarla, sin el riesgo que para su persona

pudiera proceder de la defensa por parte del

ofendido".

Pues ahora, cinco magistrados del Supre-

mo, Adolfo Prego, Julián Sánchez Melgar, Mi-

guel Colmenero, Joaquín Delgado y Luciano

Varela -este último, ponente-, han rebajado

cinco años la condena del tipo, y han conside-

rado que no hubo tentativa de asesinato, sino

de homicidio, porque a su entender no hubo

alevosía. Cuando la técnica jurídica se aparta

del sentido común, algo falla.

Opinan que pudo no haber sorpresa y que

la mujer pudo despertarse y organizar una de-

fensa. ¡Como si el que un tipo se presente a

las cuatro de la mañana armado con un cuchi-

llo encima de ti en la cama no fuera suficiente

sorpresa!

A la vista de que seis meses antes ella se

libró de la muerte en una situación parecida

por las súplicas de los hijos a su padre, es

evidente que la víctima tenía tantas posibili-

dades de defenderse como de éxito la pulga

que pretendía estrangular a un elefante.

La Sala Segunda tiene varias resoluciones

recientes que se apartan del sentido común,

como cuando absolvió por prescripción al

abuelo -condenado en Salamanca a ocho años

de cárcel- que había violado a su nieta con un

palo y la había sometido a abusos y acoso

sexual durante más de 15 años, o la anulación

del juicio al violador y asesino de dos policías

en Cataluña -que había sido condenado a 82

años de prisión-, porque el juicio no se había

celebrado con jurado.

Puede incluso que la nueva sentencia sea

técnicamente perfecta, pero los experimentos,

con gaseosa. Porque, ¿qué pensarían esos ex-

celentísimos señores si les entraran a robar en

su casa a las cuatro de la mañana y los ladro-

nes les sometieran a todo tipo de vejaciones y

violencias físicas? ¿Apreciarían la alevosía?

Espero que no ocurra, no vaya a ser que

después, además de la brutal experiencia pa-

sada, alguno de sus compañeros de la Audien-

cia Provincial tenga la tentación de aplicar al

culpable la doctrina que ellos han sentado.

Sentenza do Tribunal Supremo (PDF - 5,47Mb) . Preme aquí

Sentenza da Audiencia de Madrid (PDF - 5,2Mb). . Preme aquí

Ir ao Sumario

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Delegados – Subscr ic ións

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Estamos na internet nas seguintes direccións:

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ACUERDOS ADOPTADOS EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE

COORDINACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON

COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR

LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LOS GOBIERNOS DE LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE NAVARRA, PAÍS VASCO, CATALUÑA,

GALICIA, COMUNIDAD VALENCIANA, CANARIAS, ANDALUCÍA, MADRID,

ASTURIAS, CANTABRIA Y ARAGÓN.

Reunidos en Pamplona el día 29 de enero de 2010:

El Sr. D. Javier Caballero Martínez, Consejero de Presidencia, Justicia e

Interior del Gobierno de Navarra,

La Sra. D.ª Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública

del Gobierno Vasco,

La Sra. D.ª Montserrat Tura i Camafreita, Consejera de Justicia de la

Generalidad de Cataluña,

El Sr. D. Juan José Martín Álvarez, Director General de Justicia de la Junta de

Galicia,

La Sra. D.ª Paula Sánchez de León Guardiola, Consejera de Justicia y

Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana,

El Sr. D. José Miguel Ruano León, Consejero de Presidencia, Justicia y

Seguridad del Gobierno de Canarias,

El Sr. D. Pedro Izquierdo Martín, Secretario General para la Justicia de la Junta

de Andalucía,

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2

El Sr. D. Francisco Granados Lerena, Consejero de Presidencia, Justicia e

Interior de la Comunidad de Madrid,

La Sra. D.ª María José Ramos Rubiera, Consejera de Presidencia, Justicia e

Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias,

El Sr. D. José Vicente Mediavilla Cabo, Consejero de Presidencia y Justicia del

Gobierno de Cantabria,

El Sr. D. Rogelio Silva Gayoso, Consejero de Política Territorial, Justicia e

Interior del Gobierno de Aragón,

Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia

reunidas en Pamplona los días 28 y 29 de enero de 2010, formulan las

siguientes conclusiones de las jornadas desarrolladas durante dichos días:

Reforma de la Justicia

1. Ante la entrada en vigor de las reformas procesales el próximo 4 de

mayo, las Comunidades Autónomas con competencias trasferidas,

ponen de manifiesto que dicha fecha no es el final del proceso de

implantación de la Nueva Oficina Judicial, sino el punto y seguido de un

dilatado e ilusionante camino. Los pasos dados hasta ahora para

conseguir dicho objetivo, en gran parte reflejados en el recientemente

aprobado Plan de Modernización de la Justicia, así como la modificación

de las leyes procesales, han de ser valorados positivamente. No

obstante, se entiende preciso seguir avanzando en la misma línea,

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reforzando aún más la colaboración entre todas las Administraciones

implicadas.

2. Reiteramos que para lograr el éxito en el proceso de la implantación de

la Nueva Oficina Judicial se debe avanzar con profundidad y decisión en

el traspaso real de las competencias de ejecución y gestión en materia

de personal al servicio de la Administración de Justicia, sin menoscabo

del carácter nacional de los diferentes cuerpos de funcionarios, en los

términos ya reflejados en los acuerdos de Barcelona de 2009, ya que si

no se otorgan dichas competencias, el nuevo modelo de oficina judicial

se pone en serio riesgo. Para ello, se solicita de la Administración del

Estado que lidere este proceso y emprenda a la mayor brevedad las

acciones necesarias que garanticen el éxito de este proceso de

transferencia real de competencias.

3. Las Comunidades Autónomas firmantes constituirán una base

compartida de los documentos que cada Comunidad haya elaborado o

elabore en el futuro sobre planificación, desarrollo, implantación y

despliegue de la Nueva Oficina Judicial, que se podrá consultar por

todas ellas y a la que se invita a participar a la Administración del

Estado, con el objetivo claro de crear un ámbito común de consulta,

participación y estudio. A tal efecto, se acuerda que la Administración de

la Comunidad Foral de Navarra coordine dicho proyecto, realizando

cuantas actuaciones sean necesarias para la puesta en marcha del

mismo.

4. Compete a las Comunidades Autónomas la dotación y organización de

los medios personales y materiales al servicio de la Administración de

Justicia. En el ejercicio de tal competencia acordamos coordinarnos en

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4

la información sobre la negociación de los puestos de trabajo. En

especial nos comprometemos a que el diseño de la Nueva Oficina

Judicial en nuestros territorios responda a parámetros de funcionalidad,

flexibilidad horaria, movilidad funcional y condiciones de trabajo que en

su conjunto, y de manera general, tiendan a la equivalencia con las

condiciones del resto de funcionarios de cada territorio. Instamos al

Ministerio a adherirse a tal criterio, en relación con el territorio que

gestiona.

5. Con el fin de conseguir un correcto despliegue de los Servicios

Comunes Procesales y de las Unidades Procesales de Apoyo Directo

(UPAD) se considera imprescindible y se insta de la Administración del

Estado que revise las dotaciones establecidas para las UPADs,

reduciéndolas en beneficio de los servicios de carácter común. Y, de

igual modo, dote a las Comunidades Autónomas de las plazas de

Secretario Judicial que sean necesarias para cubrir con eficacia toda la

nueva organización de las Oficinas Judiciales.

6. Consideramos imprescindible ser informados y participar en todo aquello

que incida en la modernización de la Justicia, y en la elaboración de

futuras leyes que afecten al ejercicio de nuestras competencias,

singularmente en las de Registro Civil y Demarcación y Planta Judicial.

Justicia gratuita

1. Las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia

de Justicia manifiestan su firme compromiso con el derecho de

asistencia jurídica gratuita de todos los ciudadanos que acrediten

insuficiencia de recursos para litigar. En ese sentido quieren poner de

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5

manifiesto el importante esfuerzo presupuestario que han realizado

durante los últimos años para dar efectiva cobertura a ese derecho.

2. Reiterar al Ministerio la necesidad perentoria de que impulse la reforma

de la Ley 1/1996, a través del grupo de trabajo creado al efecto, instando

a que dicho grupo presente un borrador de texto normativo antes del 30

de junio próximo.

Dicha reforma debe recoger las propuestas formuladas por las

Comunidades Autónomas en la reunión de Barcelona de 30 de enero de

2009.

Además debe expresar inequívocamente la condición de que la

prestación de asistencia jurídica gratuita se basa exclusivamente en la

solidaridad social para garantizar, mediante la aportación de la

Administración Pública, la igualdad de los más desfavorecidos en el

acceso a la tutela judicial efectiva, abordando la revisión del

automatismo en el reconocimiento del derecho para las sucesivas

instancias judiciales.

Así mismo, en particular la ley estatal debe permitir un ámbito de

actuación para que la legislación autonómica pueda avanzar en la

mejora del sistema en aspectos tales como el modelo de acreditaciones

profesionales, la libre elección de profesionales en determinados

ámbitos, la calidad en la prestación del servicio y el principio de

corresponsabilidad con los Colegios Profesionales en la gestión racional

y eficiente de los fondos públicos que financian el sistema. Ello sin

perjuicio de otras fórmulas de gestión y prestación del servicio.

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6

El sistema de acreditaciones profesionales, adicional al establecido en la

Ley 34/2006, reguladora del acceso a la profesión, debe asegurar una

experiencia mínima de los profesionales y una formación adecuada y

especializada.

3. Las últimas modificaciones legislativas en el ámbito penal y, en

particular, la introducción de los “juicios rápidos”, han significado un

incremento importante de la asistencia letrada gratuita y posteriores

actuaciones en dicha jurisdicción, con el consiguiente esfuerzo

presupuestario para financiarla. Las Comunidades Autónomas constatan

la necesidad de racionalizar este procedimiento, a fin de que responda

estrictamente al principio de solidaridad social inspirador del sistema.

4. En referencia a los fondos de depósito previstos en el párrafo 10 de la

disposición adicional XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se

constata la necesidad de que antes de la próxima Conferencia Sectorial

el Ministerio de Justicia comunique a las Comunidades Autónomas las

previsiones de las cuantías a transferir, el calendario previsto y el

procedimiento que va a emplearse.

Las Comunidades Autónomas firmantes de esta declaración consideramos

imprescindible mantener una reunión de trabajo con carácter inmediato con el

Sr. Ministro de Justicia a fin de abordar el contenido de la misma.

Igualmente, entendemos conveniente se proceda a la inmediata convocatoria

de la Comisión conjunta de las Comunidades Autónomas con el Ministerio de

Justicia y el Consejo General del Poder Judicial.

Page 15: 03-02-2010. Novas da Xustiza nº 158

7

La Comunidad Foral de Navarra, como anfitriona de la reunión, se compromete

a trasladar al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y al

Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de

Procuradores de España el contenido de las conclusiones que a cada órgano

competa para que en cada caso adopten las iniciativas que les correspondan.

Lo que suscriben en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento

Consejera de Justicia de la Generalidad

de Cataluña

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia y Administración

Pública del Gobierno Vasco

Idoia Mendía Cueva

Director General de Justicia

de la Junta de Galicia

Juan José Martín Álvarez

Consejera de Justicia y Administraciones

Públicas de la Generalidad Valenciana

Paula Sánchez de León

Page 16: 03-02-2010. Novas da Xustiza nº 158

8

Consejero de Presidencia, Justicia y

Seguridad del Gobierno de Canarias

José Miguel Ruano León

Secretario General para la Justicia de la

Junta de Andalucía

Pedro Izquierdo Martín

Consejero de Presidencia, Justicia e

Interior de la Comunidad de Madrid

Francisco Granados Lerena

Consejera de Presidencia, Justicia e

Igualdad del Gobierno del principado de

Asturias

María José Ramos Rubiera

Consejero de Presidencia y Justicia del

Gobierno de Cantabria

José Vicente Mediavilla Cabo

Consejero de Política Territorial, Justicia

e Interior del Gobierno de Aragón

Rogelio Silva Gayoso

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

del Gobierno de Navarra

Javier Caballero Martínez

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Juzgado número DIEZ de loContencioso-Administrativo

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I Procedimiento AbreYiado ne 489/2009 I

En la Villa de Madrid el día quince de diciembre del año dos mil nueve

V 1 S T O S por el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García-Lastra, Magistrado-Juez de este Juzgado n? 10 de lo Contencioso-Administrativo de los de Madrid, lospresentes autos de Procedimiento Abreviado nO 469-2009, seguidos ante este Juz-

o,~ ado a instancia de D." __ _ i del cuerpo de Tramita-~ n Procesal, contra la Comunidad de Madrid, en materia de personal, sobre la

e de los siguientes

A N T E e E o E N T E S de H E e H O.

PRIMERO.- El pasado 21 de abril de 2008 D. R ' _ .•1_.~ del cuerpo de Tramitación Procesal acudió al Decanato _de los Juzgados de loContencioso de Madrid, formulando demanda contra la Orden de fecha 11 de febrerode 2009 del Viceconsejero de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidadde Madrid por la que se desestimó el recurso de alzada contra la resolución anteriorde fecha 13 de octubre de 2008 del Director General de Justicia de la Comunidad deMadrid por la que se denegaba la indemnización por residencia eventual que elmismo reclamaba por haber efectuado el curso teórico práctico selectivo derivado dela convocatoria de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por promo-ción interna.

En dicha demanda, tras exponer la actora los hechos y fundamentos que con-sideraba de aplicación terminaba con la súplica de que tras los trámites oportunos sedictase sentencia que dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, recono-ciéndose el derecho del mismo a la percepción de la indemnización por residenciaeventual en la cuantía de 5676,77 Euros, así como a los gastos de viaje por importe de

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de ,,,,,;":,395,50 euros, así como los intereses de demora devengados, condenando a la autori-dad administrativa demandada.

SEGUNDO.- Turnado a reparto el anterior escrito, tocó de conocer del mismoa este Juzgado número 10,quien en fecha 6 de mayo de 2009, dictó providencia orde-nando la incoación de procedimiento abreviado además de recabar el expediente a laAdministración demandada, a la vez que se convocaba a las partes al acto de juicioquedando el mismo señalado para el día 15de diciembre de este año.

TERCERO.- En la referida fecha tuvo lugar el acto de juicio, compareciendo elactora por si mismo dada su condición de funcionario público, compareciendo en re-presentación de la Comunidad de Madrid el Letrado de los Servicios Jurídicos de lamisma D. Antonio Caro Sánchez.

Abierto el acto de juicio las partes expresaron lo que a su derecho convino,proponiéndose la práctica de pruebas, las cuales, declaradas pertinentes han sidopracticadas con el resultado que es de ver en las diligencias, tras lo cual se declararonlas presentes conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación y sustanciación de las presentes actuaciones sehan respetado las prevenciones legales vigentes en materia de procedimiento con in-clusión del plazo para dictar sentencia.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- D.· '. _ -. 7 del cuerpo de Tramitación--PT~~~alen fecha 21 de abril de este año formuló demanda contra la Orden de fecha

febrero de 2009 del Viceconsejero de Justicia y Administraciones Públicas de la"~ . .:-; unidad de Madrid por la que se desestimó el recurso de alzada contra la resolu-

"~ ~~ n anterior de fecha 13 de octubre de 2008 del Director General de Justicia de laComunidad de Madrid por la que se denegaba la indemnización por residencia even-tual que el mismo reclamaba por haber efectuado el curso teórico práctico selectivoderivado de la convocatoria de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativapor promoción interna.

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La pretensión del recurrente expresada en el suplico de la demanda es que di-cte sentencia estimando íntegramente la demanda, reconociéndose el derecho delmismo a la percepción de la indemnización por residencia eventual en la cuantía de5676,77 Euros, así como a los gastos de viaje por importe de 95,50 euros, así como losintereses de demora devengados, condenando a la autoridad administrativa deman-dada.

SEGUNDO.- Antes de abordar las cuestiones jurídicas suscitadas convieneque analicemos el sustrato fáctico que subyace en este procedimiento.

El recurrente es funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal encontrán-dose en la actualidad en la situación de Excedencia Voluntaria en el Cuerpo de Ges-tión Procesal y Administrativa del que procede .

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Por Orden JUS /2976/2006, de 15 de Septiembre, publicada en el BOE n° 233 de29.09.2006, se convocó proceso selectivo para ingreso por los sistemas generales deacceso libre y de promoción Interna en el cuerpo de Gestión Procesal y Administra-tiva de la Administración de Justicia.

El recurrente concurrió a dicho proceso superando la fase de concurso-oposi-ción para ingreso en el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tumo de promo-ción interna, con número de orden. por la Comunidad Autónoma de Andalucía,habiéndose nombrado funcionario en practicas por medio de la OrdenJUS/1777/2008, y convocándose al mismo para la celebración del curso Teórico-Prác-tico en Córdoba desde el día 15 de septiembre de 2008 hasta el día 15 de diciembre dedicho año. Para la asistencia a dicho curso se le concedió por la Consejería de Justiciade la Comunidad de Madrid la LICENCIA EXTRAORDINARIA POR ESTUDIOS pre-vista en el artículo 504.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

El recurrente tiene fijada su residencia en Madrid y en aquellos momentos es-taba destinado en esta población por lo que para poder asistir al mencionado cursoteórico práctico hubo de trasladarse provisionalmente a Córdoba lo que implicó parael mismo el desembolso de determinadas sumas de dinero.

Posteriormente en fecha 11 de Septiembre de 2008 presenta solicitud ante laConsejería de Justicia de la Comunidad de Madrid a fin de que se me reconociera el,derecho a la percepción de la indemnización por residencia eventual, durante la cele-

.j".b~ación del curso, las dietas que me pudieran corresponder y la indemnización por. ""tos de viaje. Dicha solicitud no se tramitó y no agotando dicha notificación la vía

,./. ',-', inístratíva , el recurrente presentó Recurso de Alzada contra dicha Notificación,j' f :~,. ~:..echa 6 de Noviembre de 2008, el cual fue desestimado según la ORDEN de fecha.•~ ~ i, ~';;f ~4 de Febrero de 2009 de la Conserjería de Presidencia, Justicia e Interior de laj ¿. unidad de Madrid.:':) .•..~ I

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\. 1: "o .~~ Finalmente, mediante Orden JUS /83/2009, de 14 de Enero publicada en el~.. {•.. \ OE n° 27, de 31 de Enero de 2009, fue nombrado Funcionario de Carrera del Cuerpo

de Gestión Procesal y Administrativa.

TERCERO.- La Administración deniega el pago de esas indemnizaciones ale-gando que el arto 7 del Real Decreto 462/2002 sólo establece la posibilidad de indem-nizar la asistencia a cursos selectivos, pero en ningún- caso dispone con carácterimperativo dicho abono; aparte de que el destino para dichas prácticas fue el elegidopor el propio interesado.

Conforme al arto 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial quienes, tras lasuperación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados fun-cionarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Admi-nistración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordina-ria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribucionesque para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.

Esta normativa es la contenido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, so-bre indemnizaciones por razón del servicio, cuyo arto 2.l.d) incluye dentro de su ám-bito de aplicación a los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y al personal alservicio de la, Administración de Justicia, tal y como prevé su legislación especifica.

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y así el arto 7.1 de la citada disposición reglamentaria dispone, entre otros su-puestos, que la asistencia a cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas me-diante la superación de pruebas de promoción interna contando con autorización ex-presa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique suresidencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá serindemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servi-cio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual deacuerdo con la decisión que se adopte al respecto la respectiva orden de designación.

El arto 7.2 de la misma norma reglamentaria dispone que tendrá siempre laconsideración de indemnización por residencia eventual, con los límites y las condi-ciones fijadas en los apartados 1 y 2 del arto 6 del presente Real Decreto, la asistenciaa los cursos selectivos para ingresa en Cuerpos o Escalas por promoción interna.

Esa circunstancia es la que da lugar al derecho del recurrente a percibir las in-demnizaciones señaladas en el arto 9 de la citada norma por el concepto de indemni-zación de residencia habitual y gastos de viaje.

CUARTO.- El verbo "podrá" que utiliza el arto 7.1 para ser indemnizada laasistencia a los citados cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediantela superación de pruebas de promoci6n interna, no confiere en absoluto una potestaddiscrecional a la Administración de indemnizar o n6 la asistencia a tales cursos, sinolisa y llanamente el derecho del funcionario a ser indemnizado era atención a su resi-dencia habitual en relación con el lugar en que se impartan dichos cursos. La "posibi-lidad", que parece sugerir la letra del precepto, no es en modo alguno una potestad dela Administración de indemnizar esa asistencia o no, tal y como se desprende del pá-rrafo segundo del mismo apartado, sino la modalidad o importe de las indemnizacio-

, _ nes según que quienes estén realizando estos cursas vuelvan a pernoctar o no en su,~y.CII ((~,.~ residencia oficias" estableciendo para el primer supuesto que no devengarán indem-

"~:-' 1~ ización pero, si por razón del horario de los cursos tuvieran que almorzar en la 10-~ idad donde se imparten, tendrán derecha a percibir el 50 por 100 de los gastos de(Jl anutenci6n y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles se-;.. n lo regulado en el presente Real Decreto.

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Por tanto, el "podrán" no confiere una potestad discrecional a la Administra-ción, sino la posibilidad de devengar unas indemnizaciones u otras, según los supues-tos que prevé el supuesto, hasta el punto de que en relación con el supuesto de pá-rrafo segundo del apartado contiene una norma imperativa respecto del mismo, aldecir que "no devengarán (imperativo) indemnización" "pero sí" (imperativo) elderecho a percibir el 50 por 100 de los gastos de manutención y la indemnizaciónque por gastos de viaje pudiera corresponderles según lo regulado en el Real Decreto.

De modo que el término "podrán" no es mas que una expresión del derecho ala indemnización correspondiente al lugar de residencia del funcionario en relacióncon el lugar de los cursos, de modo que será uno u otro derecho, según que se per-nocte o no en el lugar de las prácticas. Pero el derecho del funcionario implica el in-eludible deber legal de la Administración de abonar la indemnización que al supuestocorresponda.

De todo lo anterior cabe concluir que la asistencia del funcionario a los cursosselectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de

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promoción interna confiere el derecho correspondiente a ser indemnizado en funcióndel lugar de residencia y el de los cursos y el correlativo deber de la Administraciónde' abonar las indemnizaciones correspondientes siempre que, tal y como exige elprecepto, cuente con autorización expresa siempre que se lleven a efecto fuera deltérmino municipal donde radique su residencia oficial, como es el caso del recu-rrente, destinado en Madrid, que fue autorizado por la Administración demandada ala asistencia a dichos cursos en Córdoba, según los documentos que obran en los fo-lios 25 y 26 de los autos.

Por tanto, dado que el demandante fue autorizado por la Comunidad de Madrid aasistir a los dichos cursos en las citadas ciudades fuera de su ámbito territorial, quedaobligada esta al abono de las indemnizaciones correspondientes.

De lo que se deduce que las resolución impugnada no se ajusta a Derecho yque procede la estimación integra del presente recurso, como indica el arto 70.2 de laLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con las demás consecuencias pre-vistas en el arto 71.1 día la misma Ley, de tener que anularse la misma y declarar elderecho o del recurrente a que se le abonen las siguientes cantidades no discutidaspor la Administración demandada, al contestar la demanda y que, en cualquier caso,quedan acreditadas de modo suficiente en autos.

QUINTO.- En cuanto a la cuantía de la indemnización por residencia eventual,.¡,;;..o-~!l:..lartículo 16 del Real Decreto 462/2002 dispone que " la cuantía del importe por in-

__ ~."..••nización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera~~lPisión dentro del límite máximo sin que se necesite justificación documental, del

- 100 del importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dis-;;.'t::~!.u;"¡ en los anexos II y III del presente Real Decreto, según se trate de comisiones:'¡:~"" -. icio en territorio nacional o extranjero, respectivamente... O!,

~lEn el caso analizado en esta sentencia, aunque al recurrente se le concedió\,' '" '~;i~Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid la licencia para la asistencia

. ~~-:aféurso Teórico-Práctico, no se estableció la cuantía del importe de la indemnizaciónde residencia eventual.

A este respecto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón de 8 de Enero de 2008 establece como criterio que " al haberse denegado el de-recho a la percepción de dietas y gastos de viaje, y no haber fijado porcentaje a apli-car, como no existen razones que justificaren una menor, ha de aplicarse el máximodel 80%, para evitar situaciones de discriminación retributiva".

Por ello debe el recurrente percibir por el concepto de indemnización por resi-dencia eventual el 80% de la dieta entera. Conforme al anexo 1 del Real Decreto462/02, los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, deTramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la Administración deJusticia se clasifican en el Grupo 3 siendo la cuantía de la dieta entera en el año 2008la de 77,13 Euros (anexo XV de la Resolución de 02 de enero de 2008 de la Secretariade Estado de Hacienda y Presupuestos, publicada en el BOE n° 3 de fecha 3 de enero2008).

Por tanto le corresponde percibir una dieta de 61,70 Euros/Día que, multipli-cada por los 92 días que duró el curso, da una cuantía de 5.676,77 Euros .

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En cuanto a la indemnización por gastos de viaje debe de serie abonada lasuma de 95,50euros, importe de los billetes de tren utilizados.

SEXTO.- Al margen del principal anterior, por importe de 5771,27Euros tienetambién derecho el recurrente al abono de los intereses legales desde el 11 de sep-tiembre de 2008 fecha en que el recurrente formula reclamación administrativa (folio17 ea) recordándose que dichos intereses tienen por objeto el restablecimiento de lasituación jurídica individualizada y la reparación integral de los perjuicios padecidospor el recurrente que se derivan de una actuación administrativa que, previamente,hemos declarado disconforme a derecho.

SEPTIMO.- En relación con las costas, y, en aplicación del arto 139de la L.J.C-A, no se aprecia, por lo arriba expuesto, ni temeridad ni mala fe, pues a los efectos deimposición de la condena en costas se exige que estas sean "intraprocesales" (STS25 de enero de 2005 y 5 de febrero de 1998)y, desde luego, ha de decirse, pues es deestricta justicia, no se puede hacer tal reproche a la representación de la administra-ción recurrida por lo que no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas deesta instancia.

En su virtud y vistos los preceptos invocadosy aquellos otros que fueren de ge-neral y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y las leyes me tienenconferido

FALLO.

HJ"#~..J.!J!O!.......J!.iull...L.I.l!U::J.n--.l.--.!O!!lZ.J~rnl. el recurso contencioso-administrativoI"IpllÍbJ"'flopor D. • 5 -.. en su propio nombre y de-

~~lPtontra la Orden de fecha 11 de febrero de 2009 del Viceconsejero de Jus-ticia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid por la que sedesestimó el recurso de alzada contra la resolución anterior de fecha 13 de oc-tubre de 2008 del Director General de Justicia de la Comunidad de Madrid porla que se denegaba la indemnización por residencia eventual que el mismo re-clamaba por haber efectuado el curso teórico práctico selectivo derivado de laconvocatoria de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa porpromoción interna, resolución que anulamos por no ser conforme a derecho,condenándose a la Comunidad de Madrid a abonar al mismo la suma de cincomil setecientos setenta y un euros con veintisiete céntimos ( 5771,27) con máslos intereses legales de dicha suma desde el día 11 de septiembre de 2008, todoello sin que proceda hacer pronunciamiento en orden a las costas de esta ins-tancia.

Notifíquese esta sentencia a aquellos que fueren parte en estas diligen-cias y hágaseles saber a todos ellos que la presente resolución es firme al nocaber contra ella recurso ordinario alguno.Procedimiento Abreviado nO469-2009N° Identificación General 28079 3 0062785_2009

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