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Novas da xustiza CCOO de Xustiza Número 178. 3 de marzo de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/ Oposicións Sumario Xestión, quenda libre Cualificacións do segundo exercicio e convoca- toria para a realización do terceiro Acordo do Tribunal de Xestión Libre polo que se publican as notas do segundo exercicio, celebrado o pasado 20 de se- tembro, e convócase aos aspirantes para a realización do ter- ceiro exercicio que terá lugar o domingo 14 de marzo de 2010, cuxo chamamento único se realizará ás 9:30 horas (8:30 horas en Canarias) nos lugares que se farán públicos da forma establecida na Orde de Convocatoria. Acuerdo del Tribunal por el que se publican las calificaciones del segundo ejercicio del TURNO LIBRE, celebrado el pasado día 20 de septiembre y se convoca a los aspirantes a la realización del tercero. Documentos asociados Acuerdo de 26 de febrero de 2010. (PDF. 25 KB) (ver- sión HTML) Calificaciones del 2º ejercicio celebrado el pasado 20 de septiembre. (XLS. 253 KB) (versión HTML) Oposicións .......................... 1 Xestión, quenda libre Auxilio xudicial Rexistro Civil ...................... 3 Sentenza: Nacionalidade espa- ñola por residencia O blog do Rexistro Civil Opinión ............................... 8 Por que pedir as chaves se po- des chamar ao cerralleiro? CCOO na internet ................ 10 Toda a información na internet Taboleiro de avisos ............. 11 Escalas (ano 2003) Recoñecemento médico Boletín nova Oficina xudicial Subscricións - Delegados .... 12

03-03-2010. Novas da Xustiza nº 178

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza

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Novas da xustiza

CCOO de Xustiza Número 178 . 3 de marzo de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/

Oposic ións

Sumar io

Xestión, quenda libre

Cualificacións do segundo exercicio e convoca-

toria para a realización do terceiro

Acordo do Tribunal de Xestión Libre polo que se publican as

notas do segundo exercicio, celebrado o pasado 20 de se-

tembro, e convócase aos aspirantes para a realización do ter-

ceiro exercicio que terá lugar o domingo 14 de marzo de

2010, cuxo chamamento único se realizará ás 9:30 horas

(8:30 horas en Canarias) nos lugares que se farán públicos

da forma establecida na Orde de Convocatoria.

Acuerdo del Tribunal por el que se publican las

calificaciones del segundo ejercicio del TURNO

LIBRE, celebrado el pasado día 20 de septiembre

y se convoca a los aspirantes a la realización del

tercero.

Documentos asociados

Acuerdo de 26 de febrero de 2010. (PDF. 25 KB) (ver-

sión HTML)

Calificaciones del 2º ejercicio celebrado el pasado 20 de

septiembre. (XLS. 253 KB) (versión HTML)

Oposicións .......................... 1

Xestión, quenda libre

Auxilio xudicial

Rexistro Civil ...................... 3

Sentenza: Nacionalidade espa-

ñola por residencia

O blog do Rexistro Civil

Opinión ............................... 8

Por que pedir as chaves se po-

des chamar ao cerralleiro?

CCOO na internet ................ 10

Toda a información na internet

Taboleiro de avisos ............. 11

Escalas (ano 2003)

Recoñecemento médico

Boletín nova Oficina xudicial

Subscricións - Delegados .... 12

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Auxilio xudicial. Tribunal de Cataluña. Corrección de erros

Auxilio xudicial: 2ª corrección de notas do tribunal de Cataluña

Acordo do Tribunal de AUXILIO XUDICIAL polo cal se publican novas relacións de aprobados defini-

tiva coas notas de fase de oposición, fase de concurso e idioma autonómico coa corrección do Tri-

bunal Delegado de Cataluña que rectificou novamente as notas publicadas o pasado 26 de febreiro

no apartado do idioma autonómico.

Nuevas relaciones de aprobados con valoración definitiva de la fase de oposición y

de concurso de méritos e idioma autonómico, QUE CORRIGEN LAS PUNTUACIONES

DE IDIOMA CATALÁN PUBLICADAS EL 26 DE FEBRERO.

AVISO: El Tribunal Delegado de Cataluña informa de que ha rectificado de nuevo las notas

en el apartado de idioma autonómico por haber observado errores en la relación publicada el

viernes, 26 de febrero de 2010.

Documentos asociados

Segunda corrección de errores en las calificaciones del idioma catalán, por orden de puntua-

ción. (PDF. 102 KB) (versión HTML)

Segunda corrección de errores en las calificaciones del idioma catalán, por orden alfabético.

(PDF. 103 KB) (versión HTML)

Denuncia de CCOO

A denuncia presentada por COMISIÓNS OBREIRAS contra a Maxistrada do Xulgado de Instrución

Número Tres de Vigo, tivo como consecuencia a apertura por parte do CONSELLO XERAL DO PO-

DER XUDICIAL, dun expediente disciplinario a esta Maxistrada.

Este sindicato recibiu unha comunicación do Consello, onde se nos informa do acordo adoptado o

pasado día vinte e sete de xaneiro pola súa Comisión Disciplinaria, en relación coa incoación de ex-

pediente disciplinario á Maxistrada pola posible comisión dunha falta grave prevista no artigo 418.5

da Lei Orgánica do Poder Xudicial ou, alternativamente, dunha presunta falta leve do artigo 419.2.

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Rexis t ro C ivi l

Nacionalidade española por residencia

Os 5 anos para os refuxiados non se poden aplicar analoxicamente aos apátri-

das (STS 22/12/09)

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve

SENTENCIA

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al mar-

gen anotados el presente recurso de casación con el número 4293/06 que ante la misma pende de

resolución, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra

sentencia de fecha 10 de mayo de 2006 dictada en el recurso 1022/2004 por la Sección Tercera de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida D. Cecilio

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- PRI-

MERO.- Estimar el presente recurso nº 1022/04 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Eugenia Pato

Sanz, en nombre y representación de Cecilio, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 22

de Septiembre de 2.004, descrita en el primer Fundamento de Derecho, que se anula por ser con-

trario a derecho.

SEGUNDO.- Reconocer el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española

por residencia.

TERCERO.- No hacer una expresa condena en costas".

SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia, El Abogado del Estado, presentó escrito ante la Sección

Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso

de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el re-

curso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta

Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y supli-

cando a la Sala: "... dicte sentencia por la que se case y anule la recurrida y, en consecuencia, sea

desestimado el recurso 1022/04".

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CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a

la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que rea-

lizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... sentencia por la que se deses-

time el recurso de casación interpuesto de contrario, confirmando la sentencia de la Sección Terce-

ra de la Audiencia Nacional de 10 de Mayo de 2006 por la que se reconocía el derecho de Don Ceci-

lio a obtener la nacionalidad española por residencia".

QUINTO.- Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para vota-

ción y fallo la audiencia el día 15 de diciembre de 2009, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose ob-

servado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso de casación es interpuesto por el Abogado del Estado contra la sen-

tencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional de 10 de

mayo de 2006.

Don Cecilio solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia, que le fue denegada

por resolución del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 1999, por no haber acreditado la

residencia en España durante diez años. El solicitante acudió entonces a la vía jurisdiccional. A fin

de conocer los hechos cruciales de este asunto, conviene transcribir dos pasajes de la sentencia

ahora impugnada:

"En defensa de su pretensión alega que solicitó asilo el 4 de Octubre de 1994, que le fue denegado

por el Ministerio del Interior, en 1996 solicitó ser documentado como apátrida pues la embajada de

su país, la República Democrática del Congo, le denegaba la concesión del pasaporte por razones

políticas; presentó su solicitud de nacionalidad en el Registro Civil de Parla el 2 de Octubre de

2.002 y, pese a los informes favorables del Ministerio Fiscal y del Encargado, le fue denegada por

incumplimiento del plazo de diez años, lo que es erróneo, pues el plazo en caso de los apátridas es

de cinco años, cita los arts. 220 y 221 del Reglamento del Registro civil, así como el art. 22 del

Código Civil, sobre reducción del plazo legal de residencia en caso de refugiados y el art. 15 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos que reconoce a toda persona el derecho a una nacio-

nalidad (...).

Al respecto hay que señalar que, como consta en el expediente, solicitó asilo al llegar a España en

1994, que le fue denegado por el Ministerio del Interior, resolución que fue confirmada por senten-

cia de esta Sala (Sección 8ª) de 19 de Noviembre de 1996 ; a partir de ese momento, su situación

en nuestro País es confusa, como se deduce de los diferentes informes y certificados procedentes

de la Comisaría General de Extranjería y Documentación del Ministerio del Interior, aunque mues-

tran su propósito de poseer una documentación que hiciese legal su permanencia en España, lo

que consiguió mediante cédulas de inscripción y, finalmente, mediante permiso de residencia; así,

tras la sentencia mencionada, el 18 de Diciembre de 1996 solicita ser documentado como apátrida,

lo que se lleva a cabo mediante una cédula de inscripción concedida el 10 de Abril de 1997, por un

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año; ese mismo año, el 18 de Septiembre de 1997, solicita permiso de trabajo y residencia, que le

es denegado el 22 de Febrero de 1999, petición reiterada el 22 de Julio de ese año, con el mismo

resultado negativo el 15 de Diciembre de 2.000; finalmente, y tras la intervención de la Comisión

"ad hoc" para el estudio de situaciones de irregularidad de extranjeros con arraigo en España, que

el 13 de Mayo de 1999 propuso que se documentase mediante permiso de trabajo y residencia,

consta otra petición del mismo 22 de Julio de 1999, que le es concedido el 29 de Noviembre de

2.001, estando entretanto documentado mediante cédulas de inscripción; por otra parte, la Brigada

Provincial de Extranjería le proporcionó un certificado emitido el 18 de Abril de 1997 de acuerdo

con el art. 67 del Reglamento de Extranjería, en el que se indica el número que le ha sido asignado

en el Registro Central de Extranjeros, y figura como apátrida ya en esta fecha."

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo y declara el derecho del soli-

citante a adquirir la nacionalidad española por residencia. Para ello, el tribunal a quo, tras compro-

bar que en el momento de presentar la solicitud llevaba el solicitante más de cinco años residiendo

en España, considera que en el presente caso resulta aplicable analógicamente el plazo reducido de

cinco años que el art. 22.1 CC establece "para los que hayan obtenido la condición de refugiado".

El tribunal a quo admite que dicho plazo reducido de cinco años constituye una excepción a la regla

general que impone un plazo de diez años, lo que normalmente debería conducir a una interpreta-

ción restrictiva de aquél. Pero esta conclusión, siempre según el tribunal a quo, debe quedar ener-

vada por la analogía existente entre la condición de apátrida y la de refugiado, analogía que se ba-

saría en la similitud de los respectivos estatutos jurídicos, así como en el deber que la Convención

sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954 -de la que España es parte- impo-

ne a los Estados signatarios de facilitar la asimilación y naturalización de los apátridas. La senten-

cia impugnada, por lo demás, va acompañada de un voto particular discrepante de dos de los cinco

magistrados que componían la sección.

SEGUNDO.- Se basa este recurso de casación en un único motivo, formulado al amparo del art.

88.1.d) LJCA, por infracción de los arts. 4 y 22 CC. Se sostiene que no existe analogía entre las

condiciones de refugiado y de apátrida.

TERCERO.- Como es sabido, el apartado primero del art. 4 CC regula la analogía en los siguientes

términos: "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un su-

puesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón." Pues

bien, a la vista de este precepto, es claro que en el presente caso no cabía hacer una aplicación

analógica del plazo reducido de cinco años que el art. 22.1 CC establece para que los refugiados

obtengan la nacionalidad española por residencia; y ello por dos razones.

En primer lugar, porque aquí no hay ausencia de norma reguladora del supuesto de hecho, lo que

constituye necesariamente un prius para poder recurrir a la analogía. El presente caso, como cual-

quier otro de solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia que no esté inclui-

do en alguna de las excepciones beneficiadas con plazos reducidos (refugiados, nacionales de paí-

ses iberoamericanos y sefardíes), se rige por el plazo general de diez años establecido en el propio

art. 22.1 CC. La analogía sirve para colmar lagunas de la ley, no para esquivar la aplicación de ésta

buscando una regulación más benigna.

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En segundo lugar, no existe identidad de razón entre las condiciones de refugiado y de apátrida.

Incluso si puede haber cierta semejanza en el régimen jurídico a que están sometidos los refugia-

dos y los apátridas residentes en España, lo cierto es que las causas de una y otra situación son

muy distintas y, por ello mismo, también son diferentes las razones por las que el Estado permite a

unos u otros la entrada y permanencia en el territorio nacional. Baste señalar a este respecto que

es perfectamente posible carecer de nacionalidad sin ser por ello objeto de persecución; y parale-

lamente es claro que la persecución que da derecho a obtener la condición de refugiado no ha de

obedecer necesariamente a la nacionalidad del perseguido, sino que puede ser también por moti-

vos de raza, religión, sexo, opinión política, etc. No hay ninguna correlación necesaria, en suma,

entre las condiciones de refugiado y apátrida.

No es ocioso añadir, en fin, que el deber jurídico-internacional que pesa sobre el Estado de facilitar

la asimilación y naturalización de los apátridas no puede ser satisfecho mediante una interpretación

forzada de la legislación vigente en materia de nacionalidad, sino que incumbe esencialmente al le-

gislador. Es éste -no los órganos judiciales- quien debe diseñar la regulación de la nacionalidad,

adaptándola si es necesario a las exigencias internacionales asumidas por España.

Por todo ello, este recurso de casación debe prosperar. Procede anular la sentencia impugnada; y,

resolviendo el fondo del litigio tal como quedó planteado en la instancia, procede desestimar la

demanda del solicitante por las razones ya expuestas y, en consecuencia, confirmar la resolución

del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 2004.

CUARTO.- Con arreglo al art. 139 LJCA, no procede hacer imposición de las costas de y, en cuanto

a las de la instancia, no se aprecia temeridad o mala fe que justifiquen una condena al pago de las

mismas.

FALLAMOS

PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la senten-

cia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional de 10 de ma-

yo de 2006, que anulamos.

SEGUNDO.- En su lugar, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don

Cecilio contra la resolución del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 1999, la cual confir-

mamos.

TERCERO.- No hacemos imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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O blog do Rexistro Civil

CCOO de Xustiza está a traballar nun blog no que se recollan recursos (lexislación, reso-

lucións, formularios) para o traballo no Rexistro Civil.

Para acceder preme aquí

Podes remitirnos as túas opinión, suxestións ou colaboracións a ccoo.xustiza[arroba]gmail.com

Rexistro civil

Materiais para o traballo no Rexistro Civil,

accesible desde o teu posto de traballo

Lexislación – Informatización - Resolucións

da DXRN – Formularios

http://rexistrocivil.blogspot.com/

Preme aquí

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Opin ión

¿Por qué pedir las llaves si puedes llamar al cerraje-ro?

Absuelto un ex juez y senador del PP que tras separarse reventó la cerradura

del domicilio familiar

Un artículo de José Yoldi, publicado en www.elpais.com

¿Por qué vas a pedir las llaves a tu pareja para llevarte los libros y la ropa de la casa en

la que ya no vives si en tu condición de juez de lo penal puedes llamar a dos cerrajeros

en día festivo, hacerte acompañar de policías de paisano y reventar las cerraduras del

domicilio y del despacho profesional de tu compañera?

Fue un 15 de agosto, fiesta en toda Espa-

ña. El entonces juez de Castellón Manuel Alta-

va se acababa de separar después de más de

cuatro años de convivencia y su mujer se hab-

ía quedado en el domicilio conyugal. Aprove-

chando que ésta había ido a Benicàssim de

vacaciones con los dos hijos de ambos, el juez

se personó en la casa con los cerrajeros, va-

rios policías de paisano, tres transportistas

para acarrear los enseres y un camión de mu-

danzas y se apoderó de 70 cajas de libros,

además de cuadros, estanterías, mesa y silla

de despacho, ordenadores, impresoras y todos

los efectos que consideró suyos. Una vecina,

alarmada por las tentativas de reventar la ce-

rradura, avisó a la policía municipal y a la ya

ex, que regresó de la playa y todavía tuvo

tiempo de oponerse a lo que calificó de "expo-

lio" y de discutir sobre la propiedad de unos

discos y unas plumas.

Si la entrada en el domicilio tuvo como fi-

nalidad retirar enseres que el juez considera-

ba suyos, no se sabe qué objeto tenía forzar

las puertas del despacho profesional de la mu-

jer, situado en la planta baja del mismo in-

mueble, así como registrarlo y desordenar los

expedientes.

Decía la actriz Shelley Winters: "Cuando

estés a punto de casarte con alguien, ve a al-

morzar con su ex esposa".

El asunto dio lugar a que el Juzgado de

Instrucción número 2 de Castellón abriera un

proceso por "delito de realización arbitraria del

derecho propio". Es decir, que aunque los ob-

jetos fueran de su propiedad, el marido no

podía reventar las cerraduras y entrar en la

casa y el despacho de su mujer para llevárse-

los por el artículo 33, también llamado "por-

que sí". Y Altava, que era juez, tenía que sa-

berlo.

El caso siguió adelante, se abrió el juicio

oral y cuando estaba a punto de sentarse en

el banquillo de los acusados en Castellón, Al-

tava fue salvado por la campana. Dejó tempo-

ralmente la judicatura para presentarse a las

elecciones y resultó elegido senador por el

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Partido Popular.

Y entonces, al ser aforado, el caso pasó al

Supremo. La fiscalía consideró que existían

elementos suficientes para acusar a Altava por

delitos de "realización arbitraria del propio de-

recho y allanamiento de despacho profesional"

y pidió que se siguiera el trámite del procedi-

miento abreviado.

Sin embargo, el juez instructor del Supre-

mo, José Manuel Maza, en una sorprendente

resolución, ha apreciado que Altava no come-

tió delito alguno y ha archivado el caso. Expli-

ca Maza, con inusual clarividencia, que el re-

ventar las cerraduras del domicilio y del des-

pacho de su esposa no es un acto de fuerza ni

de intimidación. Él considera que no se había

producido todavía la ruptura de la pareja, sino

un alejamiento temporal, y que lo que su ex

colega hizo sólo fue un "mero cambio de ce-

rradura" de su "propio domicilio". Agrega que

el ex juez "en ningún momento pretendía rea-

lizar un derecho propio contra la voluntad de

su ex pareja".

Y usted se preguntará: si todo era tan ino-

cuo, ¿por qué el juez no llamó a su ex pareja

y le pidió las llaves para entrar en la vivienda

y llevarse sus cosas, en lugar de hacerlo

cuando ella estaba de vacaciones y por la

fuerza?; ¿por qué la vecina avisó a la policía

municipal y a la ex esposa para que regresara

inmediatamente?; ¿por qué la ex pareja se

opuso a las pretensiones del juez calificando

de "expolio" lo ocurrido? y, sobre todo, ¿qué

parte del despacho profesional de la esposa le

parecerá al juez Maza que puede considerarse

domicilio familiar de su compañero?

Parece claro que los ciudadanos no tene-

mos la sagacidad y perspicacia de un magis-

trado del Supremo para estas cosas de la jus-

ticia, pero sin ser Sherlock Holmes, a simple

vista se aprecia que algo no cuadra.

Menos mal que todos sabemos que los jue-

ces del Supremo no prevarican, porque seguro

que habrá malpensados que opinen que el

asunto tiene un malsano tufillo corporativo.

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CCCO na in ternet

Toda a información na internet

CCOO de Xustiza – Galicia

Toda a información de Galicia, accesible

desde o teu posto de traballo

http://ccooxustiza.blogspot.com/

Preme aquí

CCOO de Justicia

A información de todas as Comunidades Autó-

nomas, accesible desde o teu posto de tra-

ballo

http://ccoojusticia.blogspot.com/

Preme aquí

Los blogs de Justicia

Información de interese para o funcionariado

da administración de Xustiza, con ligazóns a

numerosos blogs de xustiza, accesible des-

de o teu posto de traballo

http://blogsdejusticia.blogspot.com/

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Tabole i ro de avisos

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RECOÑECEMENTO MÉDICO

Prazo de inscrición:

O prazo para solicitalos será

ata o vindeiro 4 de abril

Tramitación

Por vía telemática en

http://webriscos.xunta.es

Escalas (ano 2003)

Axentes (Auxilio), preme aquí

Auxiliares (Tramitación), preme aquí

Oficiais (Xestión), preme aquí

Escala pechada a 09-03-2003

O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-

2009 e contabilizada por días, pero non é publica

El Ministerio de Justicia publica el primer número de una News-

letter dedicada a la implantación de la Nueva Oficina Judicial

Esta semana, el Ministerio de Justicia ha sacado a la luz el primer número de un boletín

electrónico sobre el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ). Este boletín

tendrá una periodicidad quincenal. Con él, se pretende explicar todos los cambios normativos,

organizativos, tecnológicos y en materia de recursos humanos que supondrá la puesta en mar-

cha de la NOJ. Se trata., además, de un producto abierto a las sugerencias y colaboración de

todos.

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Estamos na internet nas seguintes direccións:

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