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Estatutos Generales de La Asociacion Internacional de Los Trabajadores C. MARX [1] Considerando: que la emancipación de la clase obrera debe ser obra de la propia clase obrera; que la lucha por la emancipación de la clase obrera no es una lucha por privilegios y monopolios de clase, sino por el establecimiento de derechos y deberes iguales y por la abolición de todo dominio de clase; que el sometimiento económico del trabajador a los monopolizadores de los medios de trabajo, es decir, de las fuentes de vida, es la base de la servidumbre en todas sus formas, de toda miseria social, degradación intelectual y dependencia política; que la emancipación económica de la clase obrera es, por lo tanto, el gran fin al que todo movimiento político debe ser subordinado como medio; que todos los esfuerzos dirigidos a este fin han fracasado hasta ahora por falta de solidaridad entre los obreros de las diferentes ramas del trabajo en cada país y de una unión fraternal entre las clases obreras de los diversos países; que la emancipación del trabajo no es un problema nacional o local, sino un problema social que comprende a todos los países en los que existe la sociedad moderna y necesita para su solución el concurso práctico y teórico de los países más avanzados;

03. Estatutos Generales de La Asociacion Internacional de - Carlos Marx

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  • Estatutos Generales de La Asociacion

    Internacional de Los TrabajadoresC. MARX

    [1]

    Considerando:

    que la emancipacin de la clase obrera debe ser obra de la propia clase obrera;

    que la lucha por la emancipacin de la clase obrera no es una lucha por privilegios

    y monopolios de clase, sino por el establecimiento de derechos y deberes iguales

    y por la abolicin de todo dominio de clase;

    que el sometimiento econmico del trabajador a los monopolizadores de los

    medios de trabajo, es decir, de las fuentes de vida, es la base de la servidumbre

    en todas sus formas, de toda miseria social, degradacin intelectual y

    dependencia poltica;

    que la emancipacin econmica de la clase obrera es, por lo tanto, el gran fin al

    que todo movimiento poltico debe ser subordinado como medio;

    que todos los esfuerzos dirigidos a este fin han fracasado hasta ahora por falta de

    solidaridad entre los obreros de las diferentes ramas del trabajo en cada pas y de

    una unin fraternal entre las clases obreras de los diversos pases;

    que la emancipacin del trabajo no es un problema nacional o local, sino un

    problema social que comprende a todos los pases en los que existe la sociedad

    moderna y necesita para su solucin el concurso prctico y terico de los pases

    ms avanzados;

  • que el movimiento que acaba de renacer de la clase obrera de los pases ms

    industriales de Europa, a la vez que despierta [15] nuevas esperanzas, da una

    solemne advertencia para no recaer en los viejos errores y combinar

    inmeditamente los movimientos todava aislados;

    Por todas estas razones ha sido fundada la Asociacin Internacional de los

    Trabajadores.

    Y declara:

    que todas las sociedades y todos los individuos que se adhieran a ella

    reconocern la verdad, la justicia y la moral como base de sus relaciones

    recprocas y de su conducta hacia todos los hombres, sin distincin de color, de

    creencias o de nacionalidad.

    No ms deberes sin derechos, no ms derechos sin deberes.

    En este espritu han sido redactados los siguientes Estatutos:

    1.- La Asociacin es establecida para crear un centro de comunicacin y de

    cooperacin entre las sociedades obreras de los diferentes pases y que aspiren a

    un mismo fin, a saber: la defensa, el progreso y la completa emancipacin de la

    clase obrera.

    2.- El nombre de esta asociacin ser Asociacin Internacional de los

    Trabajadores.

    3.- Todos los aos tendr lugar un Congreso obrero general, integrado por los

    delegados de las secciones de la Asociacin. Este Congreso proclamar las

    aspiraciones comunes de la clase obrera, tomar las medidas necesarias para el

    xito de las actividades de la Asociacin Internacional y elegir su Consejo

    General.

  • 4.- Cada Congreso fijar la fecha y el sitio de reunin del Congreso siguiente. Los

    delegados se reunirn en el lugar y da designados, sin que sea precisa una

    convocatoria especial. En caso de necesidad, el Consejo General podr cambiar

    el lugar del Congreso, sin aplazar, sin embargo, su fecha. Cada ao, el Congreso

    reunido fijar la residencia del Consejo General y nombrar sus miembros. El

    Consejo General elegido de este modo tendr el derecho de adjuntarse nuevos

    miembros.

    En cada Congreso anual, el Consejo General har un informe pblico de sus

    actividades durante el ao transcurrido. En caso de urgencia podr convocar el

    Congreso antes del trmino anual establecido.

    5.- El Consejo General se compondr de trabajadores pertenecientes a las

    diferentes naciones representadas en la Asociacin Internacional. Escoger de su

    seno los miembros necesarios para la gestin de sus asuntos, como un tesorero,

    un secretario general, secretarios correspondientes para los diferentes pases, etc.

    6.- El Consejo General funcionar como agencia de enlace internacional entre los

    diferentes grupos nacionales y locales de la Asociacin, con el fin de que los

    obreros de cada pas estn constantemente al corriente de los movimientos de su

    clase en [16] los dems pases; de que se haga simultneamente y bajo una

    misma direccin una encuesta sobre las condiciones sociales en los diferentes

    pases de Europa; de que las cuestiones de inters general propuestas por una

    sociedad sean examinadas por todas las dems y de que, una vez reclamada la

    accin inmediata, como en el caso de conflictos internacionales, todas las

    sociedades de la Asociacin puedan obrar simultneamente y de una manera

    uniforme. Si el Consejo General lo juzga oportuno, tomar la iniciativa de las

    proposiciones a someter a las sociedades nacionales y locales. Para facilitar sus

    relaciones, publicar informes peridicos.

    7.- Puesto que el xito del movimiento obrero en cada pas no puede ser

    asegurado ms que por la fuerza resultante de la unin y de la organizacin, y

    que, por otra parte, la utilidad del Consejo General ser mayor si en lugar de tratar

  • con una multitud de pequeas sociedades locales, aisladas unas de otras, tratar

    con unos pocos centros nacionales de las sociedades obreras, los miembros de la

    Asociacin Internacional debern hacer todo lo posible por reunir a las sociedades

    obreras, todava aisladas, de sus pases respectivos, en organizaciones

    nacionales representadas por rganos centrales de carcter nacional. Es claro que

    la aplicacin de este artculo est subordinada a las leyes particulares de cada

    pas, y que, prescindiendo de los obstculos legales, toda sociedad local

    independiente tendr el derecho de corresponder directamente con el Consejo

    General [*].

    8.- Cada seccin tendr derecho a nombrar su secretario correspondiente para

    sus relaciones con el Consejo General.

    9.- Todo el que adopte y defienda los principios de la Asociacin Internacional de

    los Trabajadores, puede ser recibido en ella como miembro. Cada seccin es

    responsable de la probidad de los miembros admitidos por ella.

    10.- Todo miembro de la Asociacin Internacional recibir, al cambiar su domicilio

    de un pas a otro, el apoyo fraternal de los trabajadores asociados.

    11.- A pesar de estar unidas por un lazo indisoluble de fraternal cooperacin,

    todas las sociedades obreras adheridas a la Asociacin Internacional conservarn

    intacta su actual organizacin.

    12.- La revisin de los presentes Estatutos puede ser hecha en cada Congreso, a

    condicin de que los dos tercios de los delegados presentes estn de acuerdo con

    dicha revisin.

    [17]

    13.- Todo lo que no est previsto en los presentes Estatutos, ser determinado por

    reglamentos especiales que cada Congreso podr revisar.

    256, High Holborn, Londres,

  • Western Central, 24 de octubre de 1871.

    Publicado como folletos aparte Se publica de acuerdo con el texto

    en ingls y francs en noviembre de la edicin inglesa de 1871.

    y diciembre de 1871, y en alemn

    en febrero de 1872. Traducido del ingls.

    NOTAS

    [1]

    7. Los Estatutos Generales fueron aprobados en setiembre de 1871 en la Conferencia de la

    Asociacin Internacional de los Trabajadores celebrada en Londres. Para su redaccin se tomaron

    como base los Estatutos provisionales escritos por Marx en 1864, al ser fundada la I Internacional

    (vase la nota 1). En septiembre de 1872, en el Congreso de La Haya, fue adoptada una

    resolucin, escrita por Marx y Engels, acerca de la inclusin en los Estatutos, despus del artculo

    7, de un artculo suplementario, el 7-a, en el que se resuma el contenido de la IX resolucin

    adoptada en la Conferencia de Londres (1871) consagrada a la accin poltica de la clase obrera

    (vase el presente tomo, pg. 286, nota). Vase la resolucin del Congreso de La Haya acerca de

    la inclusin del artculo 7-a en los Estatutos en el presente tomo, pgs. 309-310.- 14

    [*] Despus del artculo 7 por decisin del Congreso de la Internacional, que se celebr en La Haya

    en septiembre de 1872, se incluy el artculo 7-A:

    En su lucha contra el poder colectivo de las clases poseedoras, el proletariado no puede actuar

    como clase sino constituyndose l mismo en partido poltico propio y opuesto a todos los antiguos

    partidos formados por las clases poseedoras.

    Esta constitucin del proletariado en partido poltico es indispensable para asegurar el triunfo de la

    revolucin social y el logro de su fin supremo: la abolicin de las clases.

    La coalicin de las fuerzas obreras, obtenida ya por medio de la lucha econmica, debe servir

    tambin de palanca en manos de esta clase en su lucha contra el poder poltico de sus

    explotadores.

  • Por cuanto los seores de la tierra y del capital se sirven siempre de sus privilegios polticos para

    defender y perpetuar sus monopolios econmicos y sojuzgar el trabajo, la conquista del poder

    poltico pasa a ser el gran deber del proletariado.