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HISTORIA;
Primeras autopsias conocidas se hicieron en siglo VI durante epidemia de plaga en Bizancio
En Europa hacia 1360 se realizaron autopsias con cadaveres de criminales ejecutados
En 1533 se realiza primera autopsia en el nuevo mundo en Republica Dominicana ,en gemelos toracpagos
En Europa a partir de 1507,gracias a estudios de Benivieni se considera un procedimiento mdico
En 1671,Morgagni quien hizo mas de 700 autopsias publica, su famosa; De Sedibus
Virchow ,introduce el estudio cientifico de la autopsia con estudios,biolgicos,microbiolgicos,microscpicos,etc
Karl Rokitansky(1804-1878)en Viena ,desarroll el mximo potencial de la autopsia.realiz 30000 autopsias
A-AUTOPSIA CLINICA
B-AUTOPSIA FORENSE O MEDICO LEGAL
DEFINICION: conjunto de actos cientificos-tcnicos que contribuyen en la investigacin de muertes en las que el estudio clinico no ha sido suficiente para establecer el diagnstico de la enfermedad causante.
Tambien en aquellos casos en que a pesar de haber un diagnstico de la enfermedad que ha causado la muerte existe un inters cientifico en conocer otros aspectos del proceso que puedan ayudar a su comprensin
1-muertes en las que la autopsia puede contribuir a la explicacin de las complicaciones mdicas
2-todos los casos en los que la causa de muerte o el diagnstico principal no sea conocido con seguridad razonable
3-casos en los que la causa de muerte pueda aportar a la familia o a la sociedad en general,datos de importancia
4-muertes no especificadas o inexplicables tras procedimientos diagnsticos o terapeuticos
5-muertes e pacientes que han participado en protocolos hospitalarios de investigacin
6-muertes aparentemente naturales ,inexplicables
7-Muertes por enfermedades contagiosas 8-todas las muertes de posible origen obsttrico,las
perinatales o infantiles precoces 9-muertes por enfermedad ambiental o laboral 10-muertes de donantes de rganos en vida en los
que se sospeche la existencia de alguna enfermedad que pueda repercutir en receptor
11-muertes ocurridas en primeras 24 horas tras ingreso a hospital
12-muertes que puedan estar influidas por la estancia hospitalaria
13-si no se tiene certificado de defuncin y es muerte natural
14-en casos que el cadver vaya a ser cremado
Conjunto de actos cientificos tcnicos que contribuyen a la investigacin judicial en aquellos casos de muertes violentas o sospechosas de criminalidad o en las que se reclame una presunta negligencia mdica
Difiere de la autopsia clinica pr su objeto y tcnica
Nos va a ayudar a definir si la muerte es natural o violenta y la etiologia mdico forense
Si se hace en un feto,se debe determinar si era viable o no,si naci vivo y si muri de muerte natural o violenta
1-Establecer la identidad del fallecido 2-establecer la data de la muerte 3-determinar si fue muerte natural o violenta 4-conocer la causa o mecanismo
desencadenante 5-en caso de muerte violenta determinar si
fue homicidio,suicidio o accidente 6-averiguar otras circunstancias como; hallar
vestigios de probable autor del crimen o establecer el orden de fallecimiento en caso de conmoriencia
-Muertes violentas -muerte sbita -muerte natural sin tratamineto mdico Muerte natural con tratamiento mdico pero en
circunstancias sospechosas -muerte de madres con sospecha de aborto
provocado -victima de infanticidio -muerte de persona detenida -muerte de persona con litigio por negligencia Cadveres a ser inhumados en el extranjero Cadveres a ser cremados
A-EXAMEN EXTERNO;
Determinar caracteristicas fisicas como raza,sexo,edad,estatura etc
-describir vestimentas
-describir heridas y anomalias congnitas o causadas por enfermedad
Describir cada lesin y su localizacin anatmica.recabar pruebas de inters criminalistico como pelos,uas,fluidos corporales etc
Se realiza la diseccin in situ.
Se debe abrir las 3 cavidades
Se debe describir heridas traumticas,compromiso de rganos,trayectoria etc.
Se toma muestras para exmen histolgico y para exmen toxicolgico
Se practica en casos en los que no se tenga la totalidad del cadver,ya sea por accidente intenso que no permite recuperar todo el cuerpo o por intento de ocultar restos.
Se procede igual en lo que corresponda
Consiste en desenterrar un cadver para responder a exigencias de la justicia.va seguido de una autopsia forense
En casos en que se sospecha de muerte violenta y que no se pudo determinar en la primera autopsia o no se hizo esta
Se procede igual,previa identificacin de la tumba y del cadver a examinar.
Puede ser que cadver se encuentre en estado de putrefaccin o en proceso cadverico conservador; momificacin,adipocira o corificacin
Segn cc. El cadver se convierte en objeto de derecho
Ley general de salud(26842) Art 108; la muerte pone fin a la persona.se considera
ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral,independientemente de que sus rganos mantengan actividad biolgica.cuando no es posible establecer tal dx.la constatacin del paro c-r irreversible,confirma la muerte
Art.31; es responsabilidad del mdico tratante ,del mdico legista que practica la necropsia o del mdico sealado por el establecimiento de salud,en el que ocurre el fallecimiento de la persona,el extender debidamente el certificado de defuncin correspondiente
Ley general de salud; Art 47; no procede practicar necropsias por razones clinicas ,cuando las
circunstancias de la muerte del paciente suponen la obligacin de practicar la necropsia de ley
Art 109 procede la practica de la necropsia en los casos siguientes; -por razones clinicas ,para evaluar la exactitud y precisin diagnstica y
la calidad del tto. De los pacientes -con fines de cremacin,para determinar la causa de la muerte y preveer
la desaparicin de pruebas de comisin de delitos -por razones sanitarias para establecer la causa de la muerte con el
propsito de proteger la salud de terceros -por razones mdico legales,para determinar la causa de la muerte en
los caso en que la ley lo establece,o cuando lo ordena la autoridad judicial competente o para precisar la identidad del fallecido.
Solo la necropsia por razones clinicas requiere de autorizacin de familia
Reglamento de la ley general de cementerios(26292) Art 49:todo cadver debe ser inhumado dentro de las 48
horas de fallecido y no antes de las 24 horas.salvo mandato de la autoridad de salud o mandato judicial.puede enterrarse luego de las 48 horas cuando;
-se trata de cadaveres no reclamados y sean destinados a fines de investigacin cientfica
Los cadveres,previa autorizacin de la autoridad de salud,hayan sido embalsamados
-se trata de cadveres donados por voluntad expresa del fallecido o familiares a la investigacin cientfica
Art. El promotor del cementerio es responsable de que toda inhumacin se realice previa presentacin de la partida de defuncin y que los restos se encuentren en fretros hermticamente cerrados aexcepcin de los que se sepultan en la tierra