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REVISADO MAYO 2017 03 PENSIONES 3.1 PRESTACIONES DE DERECHOS VIGENTES 3.1.1 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ Normava - Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo), por el que se desarrolla en materia de pensiones no contribuvas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contribuvas (integrada en el Real Decreto Legislavo anterior), (BOE del 21 de marzo). - Real Decreto Legislavo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio). - Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art.90), de Medidas Fiscales, Administravas y de Orden Fiscal (BOE 31-12-1996). - Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social (BOE 130, de 31/05/1997). - Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión no Contribuva del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero). - Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. (BOE 30-6-01). - Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. (BOE núm. 296 de 11 de diciembre). 1

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REVISADO MAYO 2017

03 PENSIONES

3.1 PRESTACIONES DE DERECHOS VIGENTES

3.1.1 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

Normativa

- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo), por elque se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990,de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Socialprestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativoanterior), (BOE del 21 de marzo).- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 dejunio).- Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art.90), de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Fiscal (BOE 31-12-1996).- Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglasde determinación de los importes de las pagas extraordinarias de laspensiones de la Seguridad Social (BOE 130, de 31/05/1997).- Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el RealDecreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de losrequisitos para el derecho aPensión no Contributiva del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 defebrero).- Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del RealDecreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas dedeterminación de los importes de las pagas extraordinarias de laspensiones de la Seguridad Social. (BOE 30-6-01).- Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materiade Seguridad Social. (BOE núm. 296 de 11 de diciembre).

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- Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidezen su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado. (BOE nº 135de 6 de junio)- Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación de dependencia(Disposición adicional decimosexta). (BOE 299 de 15 de diciembre)- Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecennormas para el reconociminto del complemento a los titulares de pensiónde jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad nocontributiva, que residan en una vivienda alquilada (BOE 260 de 30 deoctubre)-Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normasde aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, porel que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley26/1990, de 20 de diciembre, por laque se establecen en la SeguridadSocial prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computablesy su imputación.Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre de mejora de gestión yprotección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otrasmedidas de carácter económico y social (BOE 314, de 31 de diciembre.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 deoctubre)

Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía para el año 2017.

Acuerdo de 20 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el quese establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor depensionistas por Jubilación e Invalidez en sus modalidades noContributivas, para el año 2017. (BOJA nº 246 de 27/12/2016)

Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización ycomplementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización delas pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestacionessociales públicas para el ejercicio 2017. (BOE nº 316, de 31 de diciembre)

ConceptoLa protección asistencial o no contributiva puede definirse como unmecanismo colectivo de solidaridad, cuya protección se otorga

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independientemente de la existencia de una cotización previa y de lapérdida o reducción de los ingresos profesionales, destinándose apersonas, familias y grupos que se encuentren en situación de necesidad ycuyos recursos (materiales, culturales y sociales) son tan débiles quequedan excluidos de los modos de vida mínimos aceptables en el Estadoen el que residen.

La pensión no contributiva se trata de una asignación económica mensualpara las personas con discapacidad que carezcan de recursos suficientes,aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente.

Las personas que obtienen el derecho a esta pensión se convierten enpensionistas de la Seguridad Social con los mismos derechos y los mismosbeneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de:- Prestación económica mensual.- Asistencia médico-farmacéutica gratuita de la Seguridad Social, tantopara la personabeneficiaria como para los familiares que convivan en su domicilio, en lascondiciones establecidas reglamentariamente.- Complemento para los titulares de pensión no contributiva que residanen vivienda alquilada.- Servicios Sociales Especializados para personas con discapacidad.- Ayuda social de carácter extraordinario.

El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio deaquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidady que no representen un cambio en la capacidad para el trabajo del/de lapensionista.

Beneficiarios/as- Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.- Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio dealgún país miembro de la Unión Europea durante un período de cincoaños, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamenteanteriores a la fecha de presentación de la solicitud.- Tener una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superioral 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% porayuda de tercera persona, una discapacidad o enfermedad crónica engrado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello.

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- Carecer de ingresos suficientes.

Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresossuficientes:

- Si vive sólo/a, cuando las rentas o ingresos de que disponga seaninferiores a 5.164,60 euros anuales.

- Si vive con familiares, cuando además de que sus rentas sean inferiores a5.164,60 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica deConvivencia no superen los límites siguientes:

Pensiones de Jubilación y Pensiones de Invalidez:Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundogrado (hermano-hermana, nieto-nieta o abuelo-abuela):

Nº de convivientes EUROS/AÑO

2 8.779,82 €

3 12.395,04€

4 16.010,26 €

5 19.625,48 €

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentraalguno de primer grado (padres y madres, hijos e hijas):

Nº deconvivientes

EUROS/AÑO

2 21.949,55 €

3 30.987,60 €

4 40.025,65 €

5 49.063,70 €

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Actualización de las pensiones para el año 2016

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado parael año 2016. (BOE Nº 260 de 30 de octubre de 2015) y el Real Decreto746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos depensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones delsistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicaspara el ejercicio 2017. (BOE nº 316, de 31 de diciembre)ha establecido larevalorización de las Pensiones Contributivos y no Contributivas de laSeguridad Social así como de otras prestaciones de protección socialpública.

El incremento se fija para todos los pensionistas, en un 0,25 %, siendo losimportes vigentes de las Pensiones no Contributivas de Jubilación y deInvalidez para el año 2017. En el presente año no se abonará la diferencia,por desfase del I.P.C., correspondiente al año 2016.

- Con carácter general:

ANUAL MENSUAL Nº PAGASCuantía Máxima 1 5.164,60 € 368,90 € 14Cuantía Mínima: (25% de la máxima) 1.291,15 € 92,23 € 14

Invalidez: Complemento (50% de la Máxima) 2.582,30 € 184,95 € 14

- Cuando convivan dos o más personas beneficiarias/titulares dePensiones no Contributivas dentro de la misma Unidad Económica Familiarel importe máximo anual de la pensión para cada uno para el año 2017será:

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Nº CONVIVIENTES ANUAL MENSUALNº

PAGAS

2 Beneficiarios/as 4.389,91 € 313,57 € 143 Beneficiarios/as 4.131,68 € 295,90 € 144 Beneficiarios/as 4.002,57 € 285,90 € 145 Beneficiarios/as 3.925,10 € 280,36 € 14

al

Recuperación automática de la pensión tras el cese de la actividad

Las personas beneficiarias de la pensión de invalidez, en su modalidad nocontributiva, que sean contratadas por cuenta ajena, que se establezcanpor cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa deinserción para personas trabajadoras desempleadas de larga duraciónmayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, elderecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga sucontrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programade renta activa de inserción.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta en el cómputo anual de susrentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral porcuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activade inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción delcontrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

Incompatibilidades

Las Pensiones no Contributivas de Invalidez son incompatibles:

- Con las Pensiones No Contributivas de Jubilación- Con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS)- Con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de

Tercera Persona de la Ley de Integración de los Minusválidos,- Con la condición de causante de la prestación familiar por hijo/a condiscapacidad a cargo.

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Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/as pensionistas vendrán obligados a:

Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta díasdesde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:- La composición de su unidad económica de convivencia.- Su estado civil.- Su residencia.- Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que

conviva.- Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la

conservación o en la cuantía de la pensión.

Presentar antes del día 1 de abril de cada año, la declaración anualsobre la situación socio-económica, referida al año anterior y al añoen curso, a fin de que sean regularizadas las cuantías percibidas.

Solicitud

La persona interesada o su representante podrá formular lacorrespondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Territorialde la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en los Centros departicipación activa para personas mayores, y en los Servicios SocialesComunitarios de su Ayuntamiento, o descargando directamente el modelode solicitud en la página web de la Consejería de Igualdad y PolíticasSociales..

Acompañan a la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del/de la solicitante.- En el caso de que el/la solicitante sea extranjero/a, fotocopia

compulsada del Pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia enEspaña, referente tanto a la residencia actual como a los períodos quealegan.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del/de la representante legal, si lohubiera.

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- Acreditación de la condición de representante legal o declaraciónde Guardador/a de Hecho, cuando la solicitud se suscriba por personadistinta del posible beneficiario/a.- Certificado del Padrón, preferentemente o, en su defecto yexcepcionalmente, Certificado del Ayuntamiento o declaraciónresponsable de dos vecinos de la persona solicitante no unido conésta por vínculos de consanguinidad o afinidad, ante un funcionario ofuncionaria de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad,Salud y Políticas Sociales o Centro dependiente de ella habilitado ohabilitada al efecto.75P

- Certificado del organismo que se determine en su momento,referente a los períodos de residencia cuando ésta se hubierarealizado en uno de los países integrantes de la Unión Europea.

La solicitud y documentación correspondiente se presentará,personalmente o por correo, en la Delegación Territorial de la Consejeríade Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en los Centros de de participaciónactiva para personas mayores de su población o en los Servicios SocialesComunitarios de su Ayuntamiento. Asímismo, si la persona solicitantetiene firma electrónica, podrá formular su solicitud vía Internet a través dela oficina virtual de esta Consejería.

Complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan envivienda alquilada

Normativa

Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, establece los requisitos y el procedimiento para la solicitud y tramitación del citado complemento.

ObjetoEs un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistasde jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad nocontributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener comoresidencia habitual, una vivienda alquilada a propietarios que no tengancon él relación de parentesco hasta tercer grado.

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RequisitosPodrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan lossiguientes requisitos:

- Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación oinvalidez en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.

- Carecer de vivienda en propiedad.- Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.

- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relaciónconyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél unaunión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a laconyugal.

- Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas quetuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidadno contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquella que seatitular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando:

- La vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año- Haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días

en el año de devengo del citado complemento- Durante dicho período hubiera percibido la correspondiente

pensión no contributiva.

Cuantía La cuantía anual para 2016 de este complemento asciende a 525 €

Solicitud Se formulará en el impreso oficial que figura como anexo I del RealDecreto que regula este complemento.

Plazo de solicitud El plazo de solicitud para el año 2016 será hasta el 31/12/2016

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Lugar de presentaciónLa solicitud podrá presentarse en las Delegaciones Territoriales de laConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucíao en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento donde resida lapersona pensionista.

3.1.2 PRESTACIÓN POR HIJO/A A CARGO

Normativa

- Real Decreto 2/1992, de 10 de enero, sobre Revalorización de Pensionesdel Sistemade la Seguridad Social y de otras Prestaciones de Protección Social Públicapara 1992.(BOE nº 10, 11-Ene-1992).- RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social (derogados arts. 153 a159) (BOE 29/6).- Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativasy de orden social (BOE de 31 de diciembre de 1996. Sección 8ª).- Real Decreto Legislativo 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadasmedidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social (BOE nº14, de 17 de enero de 2000).- Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan lasprestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE 22/11).- Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidezen su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado (BOE 7/6).

Concepto

Asignación económica que se reconoce por cada hijo/a a cargo de lapersona beneficiaria, menor de 18 años o mayor afectado/a de unadiscapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea sufiliación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar,permanente o preadoptivo.

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CausantesLos/as hijos/as o menores acogidos “a cargo” que convivan y dependan económicamente del beneficiario, siempre que sean menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.Se consideran a cargo, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempreque continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajono superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

Beneficiarios/as- Los progenitores, adoptantes o acogedores que cumplan los

requisitos exigidos- Los hijos/as con discapacidad mayores de 18 años que no hayan

sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.- Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de

18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%- Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus

progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen deacogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitosde edad o discapacidad del punto anterior

Requisitos- Residan legalmente en territorio español.- Tengan a su cargo hijos/as o menores acogidos, menores de 18

años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual osuperior al 65%, residentes en territorio español.

- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza encualquier otro régimen público de protección social. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición debeneficiario/a de la asignación por hijo/a o menor con discapacidadacogido/a a cargo.

Cuantía

La Ley de Presupuestos Generales del Estado actualiza anualmente lacuantía de estas prestaciones. En el año 2016 son:

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Grado de discapacidad Menores de 18 años Mayores de 18 años

Igual o superior a 33%1.000.00 euros anuales

Igual o superior a 65% 4.414,80 euros anuales

Igual o superior a 75% con necesidad de ayuda de otra persona

6.622,80 euros anuales

El pago de las asignaciones económicas por hijo/a a cargo será trimestral ydeberá efectuarse por trimestre vencido en caso de menores de 18 años;en los casos de personas con discapacidad mayores de 18 años el pagoserá mensual y deberá efectuarse por mensualidad vencida, el abono serealizará sin pagas extraordinarias.La prestación está exenta del IRPF.

Incompatibilidades

La percepción de las asignaciones económicas por hijo/a o acogido/a acargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de discapacidad igual osuperior al 65%, es incompatible con la condición, por parte del hijo/a deser:

- pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad nocontributiva.

- beneficiario/a de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimosy de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, de 7 deabril, de Integración Social de los Minusválidos.

En estos supuestos, deberán ejercerse la opción en favor de alguna de lasprestaciones declaradas incompatibles. Si los beneficiarios/as de lasprestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se formularáprevio acuerdo de ambos. A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a lapensión de invalidez o jubilación no contributiva o, en su caso, a la pensiónregulada en la Ley 45/1960, o a los subsidios de garantía de ingresos

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mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982.de 1 res de 18 añosSolicitud

Puede descargarse la solicitud en la página web de la Seguridad Social obien recogerla en los Centros de atención e información de la SeguridadSocial (CAISS).La entrega de dicha solicitud puede hacerse preferentemente en dichosCentros CAISS o en cualquier registro oficial (Real Decreto 772/1999, de 7de mayo).

3.1.3 PENSIÓN DE ORFANDAD

Normativa

- RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social (derogados arts. 153 a159) (BOE 29/6).- Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas enmateria de Seguridad Social (BOE num 296 de 11 de diciembre).- Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan lasprestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE 22/11).- Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidezen su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado (BOE 7/6).- Resolución de 28 de julio de 2006 , de la Dirección General deOrdenación de la Seguridad Social, sobre incremento de la indemnizaciónespecial a tanto alzado a percibir por los huérfanos en caso de muertederivada de contingencias profesionales.-Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, que por el que se modificandeterminados aspectos de la regulación de las prestaciones de muerte ysupervivencia.

-Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017,BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2017.

-Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización ycomplementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización delas pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestacionessociales públicas para el ejercicio 2017. BOE núm. 316, de 31 de diciembrede 2016

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Definición

Es una prestación económica de la Seguridad Social consistente en unapensión que se concede a los/las hijos/as de la persona fallecida y a los/lasaportados/as por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.

Beneficiarios/as

Los hijos/as del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal desu filiación.

Los hijos/as del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio,siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes delfallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas yademás no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, niqueden familiares con obligación y posibilidad de prestarlesalimentos, según la legislación civil.

En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos/as indicados en los dospárrafos anteriores deben ser:

Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tenganreducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado engrado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez(aplicable desde 02-08-2011).

En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores oadoptantes) y de huérfanos/as con una discapacidad igual o superioral 33%:

Cuando el huérfano/a no efectúe un trabajo lucrativo porcuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos queobtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantíavigente del SMI que se fije en cada momento, también encómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicabledesde 02-08-2011).

Si el huérfano/s estuviera cursando estudios y cumpliera los25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepciónde la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero

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del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguientecurso académico.

En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de losprogenitores o adoptantes):

Si el huérfano/a no trabaja o sus ingresos son inferiores alSMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011,22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24años.

Si el huérfano/a estuviera cursando estudios y cumpliera los25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepciónde la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primerodel mes inmediatamente posterior al de inicio del siguientecurso académico.

Cuantía

La cuantía de la pensión es la que resulta de aplicar el 20% a la basereguladora (dicha base reguladora se calcula de forma diferente,dependiendo de la situación en que se encuentre el/la causante y de lacausa del fallecimiento). En caso de existir varios beneficiarios/as, lacuantía no podrá exceder del 100% de dicha base reguladora.PEESEstas cuantías varían en los casos de fallecimiento por accidente de trabajoo enfermedad profesional y en caso de orfandad absoluta.http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/CuantiaAbono/index.htm#5051

Algunas características de esta prestación son:- La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al añosalvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, enque están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.- Se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice dePrecios al Consumo previsto para dicho año.- Se garantizan cuantías mínimas mensuales por beneficiario/a.- La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas (IRPF).

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Compatibilidades / Incompatibilidades

Con el trabajo:

La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo dequien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, asícomo, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. Noobstante, debe tenerse en cuenta que:

Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso,prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando elhuérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia,en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta lasretribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo,incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad-sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputoanual, produciéndose los siguientes efectos:

Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida sucapacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un gradode incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, lapensión se abonará con independencia de la cuantía de losingresos que obtenga derivados de su trabajo.

Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, lapensión de orfandad se suspenderá:

En la fecha del cumplimiento de los 21 años,únicamente, en aquellos casos en que los ingresosderivados del trabajo que viniese realizando el menor,no incapacitado, superen el límite establecido.

Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajopor cuenta ajena o propia (siempre que los ingresosobtenidos del mismo superen el límite establecido), odesde el momento en que los ingresos que se viniesenobteniendo superen dicho límite.

El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contratode trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalicela prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo duranteel embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe enla realización de una actividad o en el percibo de una prestación,

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cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límitesestablecidos.

La percepción de la pensión es compatible con el desempeño de unpuesto de trabajo en el sector público, con las mismas condiciones yrequisitos que en el sector privado.

Con otras pensiones:

Con carácter general, las pensiones de un mismo régimen sonincompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario/a, a noser que se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso deincompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensionesoptará por una de ellas.

Con pensión de incapacidad permanente/jubilación:

Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.

Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajocon anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

Con pensión de viudedad:

La pensión de orfandad que perciba el huérfano/a incapacitado quehubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión deviudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, debiendo optarentre una u otra.

Con otra pensión de orfandad:

Son compatibles las pensiones de orfandad causadas por cada unode los padres, aunque sean del mismo régimen, si bien sólo una deellas podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad.

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Si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a lade alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con elreconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de losregímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizacionesacreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, almenos, durante 15 años.

SolicitudPuede descargarse la solicitud en la página web de la Seguridad Social obien recogerla en los Centros de atención e información de la SeguridadSocial (CAISS).La entrega de dicha solicitud puede hacerse preferentemente en dichosCentros CAISS o en cualquier registro oficial (Real Decreto 772/1999, de 7de mayo).

3.1.4 ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Regulación

- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos(L.I.S.M.I.) (BOE de 30 de abril).- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regulael sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en laLey 13/1982, de 7 de abril. (BOE de 27 de febrero).- Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen lasnormas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladaspor el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. (BOE nº 70, de 22 demarzo).- Resolución de 6 de agosto de 1986. Cumplimiento de sentencia delTribunal Supremo que anula diversos preceptos del Real Decreto383/1984, de 1 de febrero, y de la Orden de 13 de marzo de 1984, sobresistema especial de prestaciones sociales y económicas.(Boletín Oficial delEstado de 10 de diciembre de 1986).- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (derogarefundiendo, la Ley 26/1990 de 20 de diciembre de pensiones nocontributivas). (BOE de 29 de junio).

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Concepto

Es una prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer lasalud de las personas con discapacidad.

Se aplica con idéntica extensión que la Asistencia Sanitaria y Farmacéuticapor enfermedad común, accidente no laboral y maternidad en el RégimenGeneral de la Seguridad Social.

No se exige un determinado nivel de recursos. Esta ayuda esexclusivamente para la persona con discapacidad a quien se le concede. Laprestación farmacéutica incluye la dispensa gratuita de medicamentospara los/as beneficiarios/as.

Beneficiarios/as

- Residir legalmente en territorio español- Estar afectado/a por una discapacidad reconocida en grado igual osuperior a 33%.- No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejoravoluntaria, sea como titulares o como beneficiarios/as, a las prestacionesde asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del régimen general oregímenes especiales de la Seguridad Social.- No ser beneficiario/a, o no tener derecho por edad o cualquier otracircunstancia a prestación de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica a travésde un organismo público.

Organismo que gestiona la ayudaDelegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y PolíticasSociales.

Solicitud

En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud yPolíticas Sociales, en los Centros de participación activa para personasmayores , y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, odescargando directamente el modelo de solicitud en la página web de laConsejería Igualdad y Políticas Sociales.

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3.1.5 SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN POR GASTOSDE TRANSPORTE

Normativa

- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos(L.I.S.M.I.) (BOE de 30 de abril).- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regulael sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en laLey 13/1982, de 7 de abril. (BOE de 27 de febrero).- Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen lasnormas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladaspor el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (derogarefundiendo, la Ley 26/1990 de 20 de diciembre de pensiones nocontributivas). (BOE de 29 de junio).-.Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidiode Garantía de Ingresos Mínimos-Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre reconocimiento,declaración, y calificación del grado de minusvalía

Prestación económica mensual para atender gastos por desplazamientocuando, por razón de la discapacidad, existen graves dificultades parautilizar transportes colectivos.

Beneficiarios/as

- Ser mayor de 3 años.- Ser español/a y residente en territorio nacional.- Estar afectado por una discapacidad en grado igual o superior a 33% ytener dificultades para el uso de transportes públicos, según los baremosde valoración vigentes.- No encontrarse imposibilitado/a por razones de salud u otras causas,para realizar desplazamientos fuera del domicilio habitual.- No estar comprendido/a en el campo de aplicación del Sistema de laSeguridad Socialpor no desarrollar actividad laboral.

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- No ser beneficiario/a o no tener derecho a otra prestación o ayudapública para movilidad o transporte.- No superar los ingresos familiares del solicitante el 70 por 100 del salariomínimo interprofesional, con un 10 por 100 adicional por cada miembrode la familia distinto de la propia persona solicitante, hasta un máximo del100 por 100 del salario mínimo interprofesional.- En el caso de estar la persona solicitante en un centro residencial, serábeneficiario/a si se desplaza fuera del mismo, al menos, diez fines desemana al año.

Cuantía

Para el año 2017 la cuantía es la siguiente:- Importe anual: 759,60 euros - Importe mensual: 63,30 euros

Organismo que concede la ayuda

Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

SolicitudEn las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud yPolíticas Sociales, en los Centros de participación activa para personasmayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, odescargando directamente el modelo de solicitud en la página web de laConsejería de Igualdad y Políticas Sociales.

3.1.6 SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

Normativa

-Ley de 1 de septiembre de 1939, sustituyendo el régimen decapitalización en el Retiro Obrero por el de pensión fija, aumentando lapensión actual y convirtiendo las cajas colaboradoras en delegaciones delInstituto Nacional de Previsión

-Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955 por el que se eleva la prestacióndel Seguro de Vejez e Invalidez.

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-Decreto de 18 de abril de 1947 por el que se crea la Caja Nacional delSeguro de Vejez e Invalidez, y preparando un sistema de protección paraeste último riesgo

-Decreto 1564/1967, de 6 de julio (Trabajo), por el que se regulansituaciones derivadas del extinguido Seguro de Vejez e Invalidez

-Orden de 2 de febrero de 1940, dictando normas para la aplicación de laLey de 1 de septiembre de 1939, que establece un régimen de Subsidio deVejez, en sustitución del régimen del Retiro Obrero

-Orden de 18 de junio de 1947 por la que se establecen normas para laaplicación del Decreto de 18 de abril de 1947 que regula los beneficios delSeguro de Vejez e Invalidez

-Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 octubre por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE num. 261,de 31 de octubre de 2015 y correccion de errores en BOE num. 36, de 11de febrero de 2016)

Concepto

Es un régimen residual que se aplica a aquellos/as trabajadores/as y susderechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislacióndel extinguido régimen, carezcan de protección al amparo del vigenteSistema de la Seguridad Social con excepción de las pensiones de viudedadde las que puedan ser beneficiarios/as.

Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:vejez, invalidez y viudedad.

Beneficiarios/asLas personas que pueden beneficiarse de esta prestación de invalidezdeben cumplir los siguientes requisitos: -Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesiónhabitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo.

- Que no sea por causa imputable al trabajador/a o derivada de unaccidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.

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- Acreditar 1.800 días de cotización al Seguro Obligatorio de Vejez eInvalidez (SOVI) antes de 1-1-67. No se considera válida, a estos efectos, lamera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero.

- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenesque integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laboralespendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones deviudedad de las que puedan ser beneficiarios.- Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida porla pérdida total de movimientos en las extremidades superiores oinferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, sereconoce a partir de los 30 años.

Incompatibilidades

● Con el desempeño de una actividad pública o privada, por cuenta ajenao propia, que determine la inclusión del pensionista en un régimen de laSeguridad Social.

● Con otras pensiones del Sistema de la Seguridad Social o ajenas almismo (con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan serbeneficiario):

- De pensiones SOVI entre sí. No obstante, cuando concurra en unamisma persona el derecho a más de ambas pensiones, o estando en eldisfrute de una de ellas nazca el derecho a otra, se podrá optar por lamás beneficiosa.

- Con pensiones reconocidas conforme a la normativa del RégimenGeneral o de los Regímenes Especiales, excepto con la pensión deviudedad del sistema, si bien los beneficiarios pueden ejercitar el derechode opción por la pensión más favorable. No obstante, el percibo depensión concedida al amparo de la antigua normativa de accidentes detrabajo, no impide la obtención de la pensión del SOVI que pudieracorresponder al beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza o sujetocausante de la pensión.

- Con pensiones de trabajadores/as de sectores laboralespendientes de la integración prevista en la disposición transitoria octavadel Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobadopor RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio (con excepción de laspensiones de viudedad de estas entidades sustitutorias que han deintegrarse en el sistema de la Seguridad Social), si bien las personas

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beneficiarias pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión másfavorable.

- Con pensiones de Clases Pasivas causadas por un mismo sujeto conposterioridad al 2-5-91. Cuando la pensión de Clases Pasivas sea deviudedad, la pensión del SOVI se reconocerá en la cuantía que proceda,teniendo en cuenta que la suma de ambas pensiones no podrá sersuperior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad parabeneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento.Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantíade la pensión del SOVI en el importe necesario para no exceder del límiteindicado.85IONES● Con las prestaciones económicas establecidas por Ley 3/2005, de 18 demarzo: las pensiones del SOVI son compatibles con las prestacioneseconómicas de carácter extraordinario que se otorguen a losciudadanos/as de origen español desplazados, durante su minoría deedad, al extranjero como consecuencia de la Guerra Civil española y, quedesarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio nacional.

Estas prestaciones no tendrán, en ningún caso, la consideración deprestación concurrente a efectos de determinar la cuantía de la pensióndel SOVI Cuantía

-Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.-Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituidopor la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2017, dicho importees de 408,10 euros mensuales. (14 mensualidades al año).

No se consideran pensiones concurrentes las prestaciones económicasreconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanosde origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad,como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por losmutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasadaguerra civil española, las pensiones extraordinarias derivadas de actos deterrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona.. Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe es de 396,20 eurosmensuales, a partir de 01-01-2017.

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No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vezrevalorizadas y calculadas en cómputo anual), más la pensión del SOVI, seainferior a la cuantía fija de ésta (calculada en cómputo anual), la pensióndel SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Estadiferencia no tiene carácter consolidable.

-Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de lapensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior aldoble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarioscon 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual. Desuperarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI enel importe necesario.

Más información y solicitud

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en lapágina web de la Seguridad Social.863.2 PRESTACIONES DE DERECHO DE CARÁCTER INDIVIDUAL DEROGADASPARA NUEVAS SOLICITUDES (PERO VIGENTES SÓLO EN EL CASO DE LASCONCEDIDAS)

La protección a través de prestaciones no contributivas, comienza aconfigurarse a partir de la década de los ochenta. En este sentido, laprotección asistencial dirigida a las personas con discapacidad se configuróa través de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), y endesarrollo del R.D. 383/1984, de 1 de febrero y la O.M. de 8 de marzo de1984.

A partir de 1994 quedó suprimido en la Disposición Transitoria Undécimadel Real Decreto Legislativo 1/1994 el subsidio de garantía de ingresosmínimos y el subsidio por ayuda de tercera persona, previsto en la Ley deIntegración Social de los Minusválidos (LISMI),. Por otra parte, en virtuddel Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio, se suprimieron también laspensiones asistenciales de vejez y enfermedad (FAS), si bien quienestenían reconocido el derecho a las prestaciones citadas han podidocontinuar percibiéndolas en los términos y condiciones previstas en lalegislación específica que las regulaban; o en su caso, y siempre que

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cumplieran con los requisitos de acceso establecido, optar por las nuevaspensiones no contributivas.

3.2.1 SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS

Normativa- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos(L.I.S.M.I.) (BOE de 30 de abril).- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regulael sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en laLey 13/1982, de 7 de abril. (BOE de 27 de febrero).- Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen lasnormas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladaspor el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (derogarefundiendo, la Ley 26/1990 de 20 de diciembre de pensiones nocontributivas. La Disposición Transitoria Undécima suprime el Subsidio deGarantía de Ingresos Mínimos). (BOE de 29 de junio).- Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidiode Garntía de Ingresos Mínimos.- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre reconocimiento,declaración, y calificación del grado de minusvalía.

Concepto

Son prestaciones económicas para personas con discapacidad destinadas acubrir las necesidades básicas de aquellas personas que carezcan de losmedios suficientes. Las personas que ya son beneficiarias puede seguirpercibiendo esta prestación siempre que continúe reuniendo los requisitosexigidos en su día para concederle el derecho de ella.

Actualmente no pueden acceder a dichas prestaciones nuevos/asbeneficiarios/as. Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda puedenser revisadas por la Administración, para confirmar que siguen existiendo.Los/as beneficiarios/as están obligados a comunicar a la Administración loscambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30 días.Asimismo presentarán en el primer trimestre de cada año, a

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requerimiento de la Administración, la declaración de los recursos habidosen el año anterior para regularizar la cuantía de los subsidios.

Cuantía

Para el año 2017 la cuantía es la siguiente:- Importe mensual: 149,86 euros- Importe anual: 2.098,04 euros

A las personas beneficiarias de S.G.I.M, también se les abonará una Ayudasocial de carácter extraordinario de 1.188,00 € anuales, que se haráefectiva trimestralmente, a razón de 297,00 €.

Beneficiarios/as

Las personas que deseen mantener esta prestación deberá cumplir lossiguientes requisitos:

- Ser español/a y residente en territorio nacional.- Estar afectado/a en una discapacidad de 65%.- No ser beneficiario/a o tener derecho a prestación similar de igual

o mayor cuantía.- Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por

100 en cómputo anual del IPREM (indicador público de renta deefectos múltiples) vigente. En el supuesto de que la persona beneficiariatenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursospersonales previsto se incrementará por cada una de ellas en un 10 por100 del citado IPREM, sin que en ningún caso pueda superar elimporte del IPREM vigente cada año.

Incompatibilidades

El Subsidio de Garantía e Ingreso Mínimos es incompatible con lapercepción de:

- Las Pensiones no Contributivas.- Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social.

- La condición de ser causante de la prestación familiar por hijo/a con discapacidad a cargo.

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Beneficios que aporta el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos:

- Servicios Sociales Especializados para personas con discapacidad.- Percibir ayuda social de carácter extraordinarioEn los supuestos de contratación por cuenta ajena o establecimiento porcuenta propia de los/as beneficiarios/as del subsidio de garantía deingresos mínimos, será de aplicación a los mismos, en cuanto arecuperación automática del derecho al subsidio, lo dispuesto al efectopara los beneficiarios/as de la Pensión No Contributiva de Invalidez.Asimismo, no se tendrán en cuenta para el cómputo anual de sus rentas, alos efectos previstos en la legislación específica aplicable, las que hubierenpercibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena o propia en elejercicio económico en el que se produzcan la extinción del contrato o elcese de la actividad laboral.

Más información

En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud yPolíticas Sociales.

3.2.2 SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA PERSONA

Normativa

- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos(L.I.S.M.I.) (BOE de 30 de abril).- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regulael sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en laLey 13/1982, de 7 de abril (BOE de 27 de febrero).- Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen lasnormas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladaspor el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (derogarefundiendo, la Ley 26/1990 de 20 de diciembre de pensiones nocontributivas. La Disposición Transitoria Undécima suprime el Subsidio porayuda de tercera persona). (BOE de 29 de junio).

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- Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes enmateria presupuestaría, tributaría y financiera para la corrección del déficitpúblico(BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2011). -Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de laspensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestacionessociales públicas para el ejercicio 2016 (BOE nº 312, de 30 de diciembre)

-Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el quese establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de laspersonas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y delas beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año2016. (BOJA Nº 250, de 29 de diciembre de 2015)

Concepto

Tiene por objeto atender los gastos generados por las personas condiscapacidad por necesitar la asistencia de otra persona para realizar losactos esenciales de la vida diaria Las personas que ya son beneficiariaspueden seguir percibiendo esta prestación siempre que continúereuniendo los requisitos exigidos en su día para concederle el derecho deella.Actualmente no pueden acceder a esta prestación nuevos/asbeneficiarios/as. Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda puedenser revisadas por la Administración, para confirmar que siguen existiendo.Los/as beneficiarios/as están obligados a comunicar a la Administración loscambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30 días.Asimismo presentarán en el primer trimestre de cada año, arequerimiento de la Administración la declaración de los recursos habidosen el año anterior para regularizar la cuantía de los subsidios.

Cuantía

Para el año 2017 la cuantía es la siguiente:- Importe mensual: 58,45 euros Importe anual: 818,30 euros

Beneficiarios/as

- Ser español/a y residente en territorio nacional.- Estar afectado en una discapacidad de 75%.

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- No ser beneficiario/a o tener derecho a prestación similar de igual omayor cuantía.- Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 encómputo anual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples)vigente. En el supuesto de que la persona beneficiaria tenga personas a sucargo, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementarápor cada una de ellas en un 10 por 100 del citado IPREM (indicador públicode renta de efectos múltiples), sin que en ningún caso pueda superar elimporte del IPREM vigente cada año.- No estar comprendido/a en el campo de la Seguridad Social al nodesarrollar actividad laboral.- No hallarse internado/a en centro.

Incompatibilidades

El Subsidio de Ayuda a Tercera Persona es incompatible con la percepción de:- Las Pensiones no Contributivas.- Ser causante de la prestación familiar por hijo e hija a cargo con discapacidad.90Más informaciónEn las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

3.2.3 AYUDAS ASISTENCIALES POR ENFERMEDAD/ANCIANIDAD(F.A.S.)

Normativa- Ley 21 de de Julio 1960 (Jefatura del Estado) Creación de los FondosNacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.- Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesiónde Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos oinválidos incapacitados para el trabajo.- Decreto 112/1989, de 31 de mayo, por el que se establecen diversasmedidas de simplificación del procedimiento seguido para la concesión deayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermosincapacitados para trabajar, con cargo al Fondo de Asistencia Social.

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-Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el quese establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de laspersonas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y delas beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año2016. (BOJA Nº 250, de 29 de diciembre de 2015).

Concepto

Son prestaciones a favor de personas cuyos ingresos propios o familiares,son insuficientes para cubrir las necesidades básicas. Estas prestaciones lasperciben aquellas personas que ya son beneficiarias de las mismas ysiempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar alreconocimiento del derecho. Actualmente no pueden acceder a ellasnuevos/as beneficiarios/as.

Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda, pueden ser revisadaspor la Administración para confirmar que siguen existiendo.

Los beneficiarios/as están obligados a comunicar a la Administración loscambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30 días.

Cuantía

Las ayudas pueden ser por Enfermedad o Ancianidad .

La cuantía anual para el año 2017 es de 2.098,04 euros, que se percibiránen 12 mensualidades de 149,86 euros, más dos pagas extraordinarias deigual cuantía, en los meses de julio y de diciembre.

También se les abonará una ayuda económica de carácter extraordinariode 1.188,00 euros anuales, que se hará efectiva trimestralmente, a razónde 297,00 euros.

Beneficios que aportan las Ayudas Asistenciales por Enfermedad/Ancianidad (F.A.S.)

- Servicios Sociales Especializados para personas con discapacidad.- Asistencia médica Seguridad Social Generalizada.

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- Percibir Ayuda económica de carácter extraordinario.

Incompatibilidades

Las ayudas del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) son incompatibles:- Entre sí.- Con las Pensiones no Contributivas.- Con el Subsidio de Garantías de Ingresos Mínimos.- Con la condición de ser causante de la prestación familiar por hijo/a condiscapacidada cargo.

Más información

En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud yPolíticas Sociales.

3.3 AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Normativa

-Acuerdo de 20 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el quese establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de laspersonas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y delas beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año2017. Boja n.º 246, 27 de diciembre de 2016.

-Acuerdo de 20 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el quese establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor depensionistas por Jubilación e Invalidez en sus modalidades noContributivas, para el año 2017. Boja n.º 246, 27 de diciembre de 2016.

Concepto

Ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario, a favorde las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de AsistenciaSocial, de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos yde pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades nocontributivas

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Beneficiarios/as

El Objeto de estas Ayudas es la mejora de la situación económica de losactuales:- Perceptores de la Pensión No Contributiva de Invalidez- Beneficiarios/as del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos- Perceptores de las Ayudas Individuales a Favor de Ancianos eIncapacitados para el Trabajo con Cargo al Fondo Nacional de AsistenciaSocial.92Estas Ayudas son Financiadas y Gestionadas por la Junta de Andalucía, ysólo pueden beneficiarse de ellas los ciudadanos y ciudadanas residentesen esta Comunidad Autónoma.

Cuantías

Para beneficiarios/as del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos

- Se accederá a ellas, siempre que se tenga derecho a percibir la Ayuda concargo al F.A.S. por Enfermedad o por Ancianidad, o el Subsidio de Garantíade Ingresos Mínimos derivado de la L.I.S.M.I.- Consiste en una cuantía anual de 1.188,00 euros, que se abonarán encuatro pagos a lo largo del año, por un importe de 297,00 euros cada uno,los cuales se harán efectivos en los meses de marzo, junio, septiembre ydiciembre.

Para beneficiarios/as de Pensiones no contributivas por Invalidez

- Se accederá a ellas, siempre que se sea titular de esta pensión a 31 deDiciembre de 2016Consiste en una cuantía anual de 123 euros, que se abonará en un sólopago en el mes de Enero de 2017.

Organismo de gestiónLas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

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