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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 2204787 OPINIÓN Nº 033-2014/DTN Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Asunto: Ampliación de plazo contractual por aprobación de prestación adicional Referencia: Oficio Nº 002-2012-SUNAT/4B2300 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Jefe (e) de la División Jurídico Administrativa de la Gerencia Procesal y Administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, formula consultas referidas a la ampliación de plazo contractual como consecuencia de la aprobación de prestaciones adicionales. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento"). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión

033-14 - SUNAT - Ampliación de Plazo Derivada de Prestación Adicional

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Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.: 2204787

OPINIÓN Nº 033-2014/DTN

Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Asunto: Ampliación de plazo contractual por aprobación de prestación adicional

Referencia: Oficio Nº 002-2012-SUNAT/4B2300

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe (e) de la División Jurídico Administrativa de la Gerencia Procesal y Administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, formula consultas referidas a la ampliación de plazo contractual como consecuencia de la aprobación de prestaciones adicionales.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 "¿El numeral 1 del artículo 175º del Reglamento, referido a la ampliación del plazo en el caso de adicionales, se refiere a la ampliación de plazo previsto en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación de servicios, o la ampliación del plazo de la fase de ejecución contractual que termina con el pago al contratista?" (Sic).

2.1.1 En principio, debe indicarse que, conforme al artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento

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que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo del contratista y el pago correspondiente, en el caso de bienes y servicios en general, o el consentimiento de la liquidación y el pago correspondiente, en el caso de ejecución y consultoría de obras.

Así, se tiene que el plazo de vigencia del contrato es distinto del plazo de eje-cución contractual, pues este último es el período en que el proveedor se ha obligado a ejecutar las obligaciones a su cargo, encontrándose comprendido dentro del plazo de vigencia del contrato.

2.1.2 Precisado lo anterior, debe indicarse que los artículos 41 de la Ley y 174 del Reglamento han otorgado al Titular de la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato y que la Entidad cuente con disponibilidad presupuestal.

Lo señalado anteriormente supone que el contratista tendrá que ejecutar obligaciones originalmente no pactadas en el contrato pero que resultan necesarias para que se cumpla con la finalidad del mismo. En tal sentido, se entiende que durante la fase de ejecución contractual 1 , la Entidad estaría facultada para requerir un mayor número de prestaciones a las inicialmente pactadas, siempre que el contrato se encuentre vigente.

En esa medida, una Entidad solo puede ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de bienes o servicios, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, cuando estas no se encuentren conside-radas en las especificaciones técnicas o términos de referencia ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para alcanzar la finalidad de este contrato.

2.1.3 Ahora bien, conforme con el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley, "el

1 Para tal efecto, se debe tener en cuenta que todo proceso de contratación se desarrolla en tres (3) fa-ses:

Fase de programación y actos preparatorios , que comprende: i) definición de necesidades y aprobación del Plan Anual de Contrataciones; ii) realización de un estudio de posibilidades que ofrece el mercado a fin de determinar el tipo de proceso de selección a convocarse, iii) la aprobación del expediente de contratación, entre otros; iv) designación del Comité Especial; y, v) elaboración y aprobación de las Bases.

Fase de selección , que se desarrolla en las siguientes etapas principales: i) convocatoria; ii) registro de participantes; iii) formulación y presentación de consultas; iv) formulación y absolución de observaciones; v) integración de Bases; vi) presentación de propuestas; vii) calificación y evaluación de propuestas; y, viii) otorgamiento de la Buena Pro, hasta antes de la suscripción del contrato.

Ejecución contractual , que va desde la suscripción del contrato hasta el pago por las prestaciones ejecutadas.

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contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual."

Al respecto, el Reglamento establece las causales que autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo pactado; siendo que, en el caso particular de los contratos de bienes y servicios, el artículo 175 del Reglamento ha previsto los siguientes supuestos:

"1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo (...).

2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.

3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,

4. Por caso fortuito o fuerza mayor." (El subrayado es agregado).

Para estos efectos, el contratista deberá presentar su solicitud dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional, correspondiendo a la Entidad resolver tal solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso la Entidad no se pronuncie sobre tal solicitud en el plazo indicado, esta se tendrá por aprobada bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

2.1.4 En consecuencia, la notificación de la aprobación de una prestación adicional faculta al contratista a solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual –siempre y cuando tal prestación afecte dicho plazo–, con el fin de cumplir con las nuevas prestaciones a su cargo.

2.2 "¿Para que los adicionales generen ampliaciones de plazo deben ser aprobados y notificados (i) durante el plazo previsto en el contrato para la entrega de bienes o la prestación de servicios , o (ii) durante el plazo de ejecución contractual (que concluye con el pago al contratista)?" (Sic).

Como se indicó al absolver la consulta anterior, la Entidad se encuentra facultada para requerir al contratista el cumplimiento de prestaciones adicionales durante la ejecución contractual, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.

En dicho supuesto, el contratista puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual cuando el mismo se vea afectado por las prestaciones adicionales aprobadas y notificadas por la Entidad. Para estos efectos, en los contratos de bienes y servicios, el contratista deberá presentar su solicitud dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional, correspondiendo a la Entidad resolver tal solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso la Entidad no se pronuncie sobre tal solicitud en el plazo indicado, esta se tendrá por aprobada bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

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Por tanto, la aprobación de prestaciones adicionales puede generar la ampliación del plazo de ejecución contractual, siempre que afecte dicho plazo y sea notificada por la Entidad durante la vigencia del contrato.

2.3 "¿En el caso de contrataciones de bienes o servicios se puede aprobar la eje-cución de prestaciones adicionales una vez otorgada la conformidad, pero antes del pago? De ser afirmativa la respuesta ¿podrá sustentar el área usua-ria que el adicional que se quiere aprobar sirve para alcanzar la finalidad del contrato, aún cuando el plazo contenido en él, para el cumplimiento de las prestaciones, ya venció?" (Sic).

Tal como se indicó en la absolución de la consulta anterior, la aprobación de prestaciones adicionales puede generar la ampliación del plazo de ejecución contractual, siempre que afecte dicho plazo y sea notificada por la Entidad durante la vigencia del contrato.

En atención a ello, en los contratos de bienes y servicios es válido que la Entidad notifique al contratista la aprobación prestaciones adicionales con posterioridad al otorgamiento de la conformidad, pero antes de efectuado el pago, correspondiendo al área usuaria de dicha Entidad realizar la sustentación respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley.

2.4 "De permitirse la aprobación de prestaciones adicionales luego de cumplido el plazo previsto en el contrato para la entrega de bienes o la prestación de servicios pero antes del pago al contratista ¿desde cuándo se debe otorgar la ampliación del plazo?" (Sic).

Conforme a lo indicado al absolver la consulta anterior, en los contratos de bienes y servicios es válido que la Entidad notifique la aprobación de prestacio-nes adicionales con posterioridad al otorgamiento de la conformidad, pero an-tes de efectuado el pago.

Es dicho supuesto, cuando el contratista solicite la ampliación del plazo de eje-cución contractual y tal solicitud sea aprobada, el plazo otorgado para la ejecu-ción de la prestación adicional deberá computarse desde el día siguiente de no-tificada la resolución que lo aprueba.

3. CONCLUSIONES

3.1 Durante la vigencia del contrato, la Entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes o servicios hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas no se encuentren con-sideradas en las especificaciones técnicas o términos de referencia ni en dicho contrato y que su realización se necesaria para alcanzar la finalidad de este contrato.

3.2 La notificación de la aprobación de una prestación adicional efectuada durante la vigencia del contrato faculta al contratista a solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual –siempre y cuando tal prestación afecte dicho plazo–, con el fin de cumplir con las nuevas prestaciones a su cargo.

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3.3 Cuando la Entidad notifique la aprobación de prestaciones adicionales con pos-terioridad al otorgamiento de la conformidad, pero antes de efectuado el pago, el plazo solicitado por el contratista para la ejecución de la prestación adicional deberá computarse desde el día siguiente de notificada la resolución que lo aprueba.

Jesús María, 26 de febrero de 2014

MARY ANN ZAVALA POLODirectora Técnico Normativa

JCMF/RACH

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