5
1 AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 20/15 – 08/04/2015 EXPEDIENTE Nº 2861/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 Circulo Deportivo (Mar del Plata) Vs. Villa Belgrano (Junín). Buenos Aires, 8 de abril de 2015. Vistos y Considerando: 1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido, señor Altuna, sobre el partido que disputaron los equipos de Circulo Deportivo de Mar del Plata y Villa Belgrano de Junín por el Torneo Federal “C” el día sábado 4 de abril pasado. En el informe referenciado el juez del partido expuso que a los 43 minutos el partido cuando el equipo local anota un gol se originó un tumulto en los bancos de suplentes. El árbitro visualizó una agresión mutua entre los Preparadores Físicos, de ambos equipos, Vázquez y Battistelli. El DT Finarolli del equipo visitante realizó un gesto obsceno hacia la parcialidad local y por ese motivo fue expulsado del campo de juego. Cuando Batistelli se retiraba expulsado, volvió sobre sus pasos tomándose el rostro y se arroja en el césped del campo de juego y se mantiene con el rostro contra el suelo sin dejar que puedan visualizar el mismo. Posteriormente ingresa el médico y la camilla para trasladar a Batistelli y cuando lo colocan sobre la camilla el árbitro no observa lesión alguna. En ese momento, indica el árbitro que el jugador número el 10 Luciano Miralles del club visitante le manifiesta que eran unos ladrones sin caretas y que por ese motivo lo expulsó. Posteriormente el Director Técnico Finarolli ordenó a sus jugadores que se retiren del campo de juego para no continuar el partido. El árbitro consultó con el jefe del operativo de seguridad Sub-Comisario Cristian Gari quien le dio las seguridades para proseguir el encuentro, luego se presentó el capitán del club visitante, Sr. Aquino y le manifiesta a la terna arbitral que habían resuelto no continuar disputando el encuentro y por ello juez lo da por suspendido a los 43 minutos. Los árbitros asistentes Spinella y Banegas han presentado sus informes coincidentes con el presentado por el árbitro principal. Se incorporó el informe presentado por el Veedor designado por el Consejo Federal, Sr. Sarfson, que en lo primordial indica que luego del gol del equipo local se produjo un incidente en los bancos de suplentes y luego de ser expulsado el auxiliar visitante Sr. Batistelli, ve que esté regresa al campo de juego tomándose el rostro, tirándose al piso. Vio que el equipo visitante se retira al vestuario, regresando el capitán a conversar con el árbitro y que consultado esté en el vestuario, con posterioridad, le dijo que el capitán le comunicó que retiraba el equipo. Continúa informando que el partido comenzó con normalidad estando presente la policía y la ambulancia.

04.08 BOLETIN Nº 20 -15

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Fallo del partido del Federal C entre Otamendi y Villa Belgrano. 8 de abril de 2015.

Citation preview

Page 1: 04.08 BOLETIN Nº 20 -15

1

AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 20/15 – 08/04/2015

EXPEDIENTE Nº 2861/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 Circulo Deportivo (Mar del Plata) Vs. Villa Belgran o (Junín). Buenos Aires, 8 de abril de 2015. Vistos y Considerando: 1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido, señor Altuna, sobre el partido que disputaron los equipos de Circulo Deportivo de Mar del Plata y Villa Belgrano de Junín por el Torneo Federal “C” el día sábado 4 de abril pasado. En el informe referenciado el juez del partido expuso que a los 43 minutos el partido cuando el equipo local anota un gol se originó un tumulto en los bancos de suplentes. El árbitro visualizó una agresión mutua entre los Preparadores Físicos, de ambos equipos, Vázquez y Battistelli. El DT Finarolli del equipo visitante realizó un gesto obsceno hacia la parcialidad local y por ese motivo fue expulsado del campo de juego. Cuando Batistelli se retiraba expulsado, volvió sobre sus pasos tomándose el rostro y se arroja en el césped del campo de juego y se mantiene con el rostro contra el suelo sin dejar que puedan visualizar el mismo. Posteriormente ingresa el médico y la camilla para trasladar a Batistelli y cuando lo colocan sobre la camilla el árbitro no observa lesión alguna. En ese momento, indica el árbitro que el jugador número el 10 Luciano Miralles del club visitante le manifiesta que eran unos ladrones sin caretas y que por ese motivo lo expulsó. Posteriormente el Director Técnico Finarolli ordenó a sus jugadores que se retiren del campo de juego para no continuar el partido. El árbitro consultó con el jefe del operativo de seguridad Sub-Comisario Cristian Gari quien le dio las seguridades para proseguir el encuentro, luego se presentó el capitán del club visitante, Sr. Aquino y le manifiesta a la terna arbitral que habían resuelto no continuar disputando el encuentro y por ello juez lo da por suspendido a los 43 minutos. Los árbitros asistentes Spinella y Banegas han presentado sus informes coincidentes con el presentado por el árbitro principal. Se incorporó el informe presentado por el Veedor designado por el Consejo Federal, Sr. Sarfson, que en lo primordial indica que luego del gol del equipo local se produjo un incidente en los bancos de suplentes y luego de ser expulsado el auxiliar visitante Sr. Batistelli, ve que esté regresa al campo de juego tomándose el rostro, tirándose al piso. Vio que el equipo visitante se retira al vestuario, regresando el capitán a conversar con el árbitro y que consultado esté en el vestuario, con posterioridad, le dijo que el capitán le comunicó que retiraba el equipo. Continúa informando que el partido comenzó con normalidad estando presente la policía y la ambulancia.

Page 2: 04.08 BOLETIN Nº 20 -15

2

El Tribunal ha observado un video aportado por el Club Deportivo de Mar del Plata donde se encuentran registradas las circunstancias y hechos que el árbitro informó. El Tribunal dio traslado a ambas instituciones involucradas. El Club Circulo Deportivo manifestó que el encuentro comenzó sin inconvenientes y en los festejos del gol todo se desvirtúo con insultos entre ambos bancos y con expulsados. Que el asistente expulsado, cuando salió del campo de juego reingresó tomándose el rostro, y se dejó caer, como si hubiera recibido un golpe de magnitud que lo dejó inconsciente si así fuera hubiera caído en el lugar donde fue impactado. Que el partido debió proseguir pues no hubo problemas de seguridad y que no se comprende la actitud tomada por el conjunto visitante de retirarse. El Club Villa Belgrano de Junín presentó su descargo y en él expuso su rechazo al informe del árbitro, pues el mismo tergiversó los hechos. Niega el club acusado que hubiera agresiones, que Batistelli se hubiera negado a retirarse, que Finarolli hubiera indicado a los jugadores retirarse; que el jefe del operativo hubiera dado las garantías para seguir y que el capitán Aquino hubiera manifestado que no continuaban el partido. Que desde el inicio de la jornada fueron tratados de manera hostil y que sólo había ocho policías. Que Batistelli fue agredido cobardemente por Vázquez quien le da un golpe de puño en la nuca y quedó en el piso hasta que llegó la ambulancia. Que el Técnico Finarolli le preguntó al árbitro si había garantías para continuar el partido y aquel le contestó que no había resolución y por eso les dice a sus jugadores que se fueran al vestuario hasta que se tome una decisión. Que luego de que se calmaron los simpatizantes locales, el capitán Aquino fue a preguntar al árbitro Altuna si estaban reunidas las condiciones y esté le dijo que se había suspendido el partido por la no presentación de su equipo en el campo de juego. Luego manifiesta el Club que en el club vieron con asombro que se designara al señor Altuna con antecedentes polémicos para que dirigiera el encuentro. Que existía una clara intencionalidad para que el Club Circulo Deportivo de Mar del Plata continuara en el torneo. Agregan que no había ambulancia en el estadio. 2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido. No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. La defensa que ha presentado el Club Villa Belgrano de Junín, pese al esfuerzo de atacar el informe presentado por el árbitro, no puede prosperar. La negativa puntual de cada imputación que hace ese club acusado sin explicar evidencias que se contrapongan a lo narrado por el juez del partido, no resulta efectiva y sólo es una formalidad procesal que no admite considerarse. Las valoraciones que efectúa el Club, sobre la conducta del árbitro además de resultar sin sustento, no fueron realizadas previas al partido y sí ensayadas como una defensa. No puede aceptarse, como vehemencia del ejercicio de la defensa el hecho de imputar un direccionamiento en la clasificación de un determinado club por la elección del árbitro designado por el Consejo Federal.

Page 3: 04.08 BOLETIN Nº 20 -15

3

En el video que observó el Tribunal surge evidente la congruencia entre los hechos plasmados en el mismo con los que observó e informó el árbitro. Además en el campo de juego, mientras se esperó el ingreso del personal médico, no existieron incidentes y todo transcurrió con tranquilidad, por tanto no se entiende el por qué los jugadores visitantes se fueron al vestuario si lo lógico era continuar el partido. Ahora bien, es posible que ante el gol del adversario, y las expulsiones de un jugador, y el cuerpo técnico, en un mal momento, el club visitante optó por abandonar el campo de juego. Y esa conducta está expresamente castigada por el Reglamento de Transgresiones y Penas en el Art. 106 que establece la pérdida del partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido. d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido. Debemos decir que el club acusado no esgrimió en ningún momento que hubiera abandonado el partido por alguna causa de fuerza mayor que no le fuera imputable. Esa conducta antideportiva y antirreglamentaria conlleva un agravante que es la pérdida de la llave clasificatoria que estaba disputando, pues así esta normado en el art. 75, 2 letra “d” del Reglamento Especial del Torneo. La citada norma expresa que: De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie. La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo. Se infiere con claridad que el Club Villa Belgrano pretendió obtener que los restantes minutos del partido se disputen en otro momento, ello es manipular la situación para obtener ventaja deportiva y decimos esto pues el club en ese momento se encontraba en una clara situación de vulnerabilidad deportiva que pretendió sobrellevar haciendo suspender el partido. Debe sancionarse el Club Villa Belgrano de Junín con la perdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Deportivo de Mar del Plata (arts. 32, 33, 106 del R.T.P y 75. 2 letra “d” del Reglamento Especial del Torneo Federal “C”). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Sancionar al Club Villa Belgrano de Junín con l a perdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Deportivo de Mar del Plata (art. 32, 33, 106 del R.T.P y 75. 2 letra “d” del Reglamento Espe cial del Torneo Federal “C”). 2°) Publíquese y vuelva a despacho para resolver la situación de las personas informadas.

Page 4: 04.08 BOLETIN Nº 20 -15

4

EXPEDIENTE Nº 2863/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 Club Leonardo Murialdo s/ Protesta de Partido. Buenos Aires, 8 de abril de 2015. Vistos y Considerando: 1°) Se presentó ante este Tribunal de Disciplina el Club Leonardo Murialdo de la Liga Mendocina de Fútbol con una acción de protesta del partido, requiriendo la adjudicación del mismo, disputado con su similar el Club Árbol Verde de la Liga Sanjuanina de Fútbol. El partido que se protesta se jugó el día 5 de abril del presente y el reclamo fue efectuado en legal tiempo. El agravio específico del reclamante es que el Club Árbol Verde no cumplió con la Reglamentación, la cual indica como obligación el intercambio de las listas de Buena Fe establecida en el Artículo 28 del Reglamento del Torneo Federal “C”. Asimismo el Club Leonardo Murialdo presentó una denuncia contra el mismo club protestado por incidentes que se produjeron en ocasión de la disputa del partido. El Tribunal dio traslado al Club Árbol Verde de la Protesta y de la Denuncia. 2°) En primer término debemos, para mejor resolver, separar las acciones interpuestas por el Club Leonardo Murialdo. El actor ha presentado conjuntamente dos acciones que deben resolverse por separado, pues la protesta persigue que de forma expedita se le adjudique el partido y en cambio en la denuncia procede instruirse sumario con recolección de pruebas de conformidad a lo que establece el artículo 1° y subsiguientes del Reglamento de Transgresiones y Penas. La protesta presentada por el actor no puede prosperar pues la situación de hecho denunciada no encuadra en alguna de las conductas específicamente establecidas en el Reglamento de Trasgresiones y Penas que conlleven la pérdida del partido (vgr. arts. 106 o 109 del R.T.P. o 75.2 letra “d” del Reglamento del Torneo Federal “C”.) Ello es así pues el incumplimiento denunciado, y que ha sido anotado por el árbitro en su planilla, sólo puede ser sancionado administrativamente, no deportivamente con la pérdida del encuentro. Así el Art. 28 del Reglamento del Torneo Federal “C” dice “Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el

Page 5: 04.08 BOLETIN Nº 20 -15

5

Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles). El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario. El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo”. Entendemos que el reclamo efectuado no tiene sustento normativo y la norma denunciada como infringida no conlleva la sanción de pérdida del partido (arts. 13. 14, 21, 32 y 33 del R.T.P.). El importe depositado deberá destinarse a la cuenta de gastos de administración según establece el artículo 21 del R.T.P.). Se giran copias del presente a la Secretaría del Consejo Federal a los efectos que se entiendan pertinentes. Respecto de la denuncia impetrada debe continuarse con la investigación de los hechos allí descriptos y para ello se proveerá por separado. Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar, por inadmisible, la protesta presentada por el Club Leonardo Murialdo de la Liga Mendocina de Fútbol contra el Club Árbol Verde de la Liga Sanjuanina de Fútbol por la razones esgrimidas en los considerandos (arts. 13, 14, 21, 32, 33 del R.T.P. y 28 del Reglamento del Torneo Federal “C”). 2°) Destinar el importe depositado a la cuenta Gastos de Administración (art. 21 del R.T.P.). 3°) Remítase copia de lo aquí resuelto a la Secretaría Administrativa del Consejo Federal a sus efectos. 4°) Prosígase la investigación de los hechos denunciados en la presentación y para ello vuelva la causa a despacho luego de notificada la presente. 5°) Notifíquese. PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio C arbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-