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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MONTILLA 101 4.1. LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. 4.1.1. LAS ZONAS DE ORDENANZA DEL SUELO URBANO. 4.1.2. DIVISIÓN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO EN ZONAS HOMOGÉNEAS DE USO, DENSIDAD Y EDIFICABILIDAD GLOBAL 4.1.3. INTERVENCIONES EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO. 4.1.3. INTERVENCIONES EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO. 4.1.4. ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 4.2. LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE. 4.2.1 EL SUELO URBANIZABLE CON DELIMITACIÓN DE SECTORES 4.2.2 EL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO 4.3. LA ORDENACIÓN PROPUESTA PARA EL SUELO NO URBANIZABLE 4.3.1 LAS CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL PLAN GENERAL DE MONTILLA 4.3.2 SOBRE LOS USOS Y LAS EDIFICACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE 4.3.3. LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARA PREVENIR PARCELACIONES URBANÍSTICAS Y LA FORMACIÓN DE ASENTAMIENTOS. m e m o ria d e o rd e nac n APROBACIÓN PROVISIONAL m e m o r i a g e n e r a l 4. LA ORDENACIÓN DEL SUELO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente documentación ha sido aprobada, PROVISIONALMENTE, por acuerdo de PLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011. Firmado en Montilla, El Secretario General.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONT I L LA

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4.1. LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO.

4.1.1. LAS ZONAS DE ORDENANZA DEL SUELO URBANO.

4.1.2. DIVISIÓN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO EN ZONASHOMOGÉNEAS DE USO, DENSIDAD Y EDIFICABILIDADGLOBAL

4.1.3. INTERVENCIONES EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO.4.1.3. INTERVENCIONES EN EL SUELO URBANOCONSOLIDADO.

4.1.4. ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

4.2. LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.

4.2.1 EL SUELO URBANIZABLE CON DELIMITACIÓN DE SECTORES

4.2.2 EL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

4.3. LA ORDENACIÓN PROPUESTA PARA EL SUELO NO URBANIZABLE

4.3.1 LAS CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DEL SUELO NOURBANIZABLE DEL PLAN GENERAL DE MONTILLA

4.3.2 SOBRE LOS USOS Y LAS EDIFICACIONES EN EL SUELO NOURBANIZABLE

4.3.3. LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARA PREVENIRPARCELACIONES URBANÍSTICAS Y LA FORMACIÓN DEASENTAMIENTOS.

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APROBACIÓN PROVISIONAL

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4. LA ORDENACIÓN DEL SUELO

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

En este capítulo procederemos a describir la ordenaciónpropuesta en las categorías de consolidado y no consolidado en cadauno de los núcleos de población identificados en el Plan General.

Al objeto de definir la ordenación y proceder al desarrollourbanístico del suelo urbano el Plan General dispone las siguientesdeterminaciones:

a. La delimitación de los perímetros de las superficies que loconforman.

b. La delimitación de los ámbitos de Suelo Urbano Consolidadopor la urbanización, así como los ámbitos de Suelo Urbano NoConsolidado.

c. El señalamiento de los ámbitos de planeamiento específico,distinguiendo entre aquellos ámbitos cuya ordenaciónpormenorizada y detallada, en el momento de la entrada envigor del Plan se difiere a un momento posterior, de aquellosámbitos en los que se procede a incorporar un planeamiento dedesarrollo anterior. En los Ámbitos de Planeamiento Diferido serequiere la formulación de un instrumento de planeamiento dedesarrollo para el establecimiento de la completa ordenaciónpormenorizada y detallada; en estos ámbitos de planeamientodiferido se diferencian de una parte, las áreas en las que seprevén operaciones integradas de reforma interior, que precisanla formulación de Planeamiento Especial, y en los que se fijan losobjetivos que la reforma propone y los usos e intensidadesprevistos; y de otra, los sectores del Suelo Urbano NoConsolidado no ordenado que precisan de la formulación de unPlan Parcial y para los que se establece igualmente los criterios yobjetivos. Por su parte, los Ámbitos de Planeamiento Incorporadoson ámbitos territoriales en los que el Plan General asumegenéricamente las determinaciones del planeamiento dedesarrollo del planeamiento general anterior, así como sugestión.

d. La delimitación de Áreas de Reparto y fijación delaprovechamiento medio en Suelo Urbano No Consolidado.

e. La delimitación de zonas con usos, características yaprovechamiento determinado, con expresa definición de lautilización de los terrenos incluidos en cada una de ellas.

f. La identificación y delimitación de los Sistemas Generales en elsuelo urbano consolidado y no consolidado, señalando si sonusos existentes o previstos.

g. La delimitación de los espacios libres y zonas verdes, así comode las zonas deportivas, puntualizando el carácter público oprivado de la titularidad de cada una de ellas, conindependencia de los sistemas generales.

h. El emplazamiento de los centros de servicios y equipamientos,públicos y privados, que forman parte del equipamiento urbanocomunitario.

i. La determinación de las características morfológicas y tipológicasde la edificación y de la ordenación urbana de cada zonadefinida.

j. El trazado y características de la red viaria pública, conjerarquización en función del tráfico previsto; el señalamiento dealineación y rasante para los terrenos con ordenación detalladaprecisando la anchura de los viales; los criterios para su fijaciónen aquellas zonas objeto de planeamiento detallado posterior.

k. La previsión y localización de los aparcamientos públicos conjustificación de su localización y adecuada relación con eltransporte público.

l. La reglamentación detallada en el Suelo Urbano ordenado deluso pormenorizado, volumen o aprovechamiento y condicionesedificatorias de los terrenos y construcciones, así como lascaracterísticas tipológicas y estéticas de la ordenación, de laedificación y de su entorno.

m. Los criterios, objetivos y directrices para la ordenación detalladade las áreas de reforma interior no ordenadas.

n. Los criterios, objetivos y directrices para la ordenación detalladade los sectores del suelo urbano no consolidado que precisan dePlan Parcial para el establecimiento de la completa ordenaciónpormenorizada.

o. Las características y trazado estructurante de las redes deinfraestructura básica (agua, alcantarillado y energía eléctrica).

p. Previsiones sobre programación del desarrollo urbanístico de laszonas, consolidadas o no consolidadas.

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4.1. LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO.DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

q. Evaluación económica de la implantación de los servicios y de laejecución de las obras de urbanización.

Los datos generales que resultan de la ordenación propuestapor el presente Plan General son:

Superficie total del suelo urbano 408,68 Has.

1. Suelo urbano consolidado 291,39 Has.

2. Suelo urbano no consolidado 117,28 Has.

• Áreas de reforma interior con objetivos de mejora y/ocompleción 27,61 Has.

• Áreas de reforma interior con objetivos de renovación13,43 Has.

• Sectores de suelo urbano no consolidado con fines denormalización 54,01 Has.

• Ámbitos de incremento de aprovechamiento0,54 Has.

• Áreas de reforma interior de carácter transitorio (ARIT).20,01 Has.

• Actuaciones urbanizadoras no integradas(no consolidado)1,65 Has.

4.1.1. LAS ZONAS DE ORDENANZA DEL SUELOURBANO.

Todos los terrenos clasificados como Suelo Urbano vienenordenados y estructurados en virtud del apartado anterior en zonas deordenanzas, mediante la superposición espacial de los siguientesgrupos o niveles de determinaciones específicas:

a. Zonas por uso actividad global dominante del suelo o de laedificación, señaladas en espacios continuos y cerrados porcada tipo de uso.

b. Intensidad de uso o utilización del espacio, expresada enparámetros de edificabilidad por unidad de superficie del suelo,que identifica la capacidad de los "contenedores" o "continentes"de la actividad "ocupada" o "contenida". Zonas de distinto usopueden tener la misma capacidad o intensidad de edificación.

c. Tipología de la edificación dominante o estructurante ambientalde cada zona, en tanto que determinación del diseño de loscontenedores o espacios ocupados por la edificación,relacionada directamente con el uso puede ser contenido endiferentes tipologías de contenedores y la misma tipología puedeser ocupada por diferentes usos pormenorizados o, inclusoglobales, sin perjuicio de leves adaptaciones interiores. Tambiénpuede ofrecerse que una misma tipología aparezca en zonas condistinta intensidad e, inversamente, zonas del mismoaprovechamiento tengan edificación en distintas tipologías.

d. Morfología urbana estructurante de la ordenación integral delSuelo Urbano, que otorga una imagen finalista de congruenciaespacial y ambiental en la trama urbana, favorece la coherenciade relaciones y referencias estéticas, simbólicas, sociales ohistóricas, garantiza la integración espacial con los sectores denuevo crecimiento y con el tejido heredado entre sí y, limita lastipologías de edificación y ordenación a su mejor adecuación alentorno ambiental o histórico.

En base a estas determinaciones en el Suelo Urbano delimitadopor el Plan General se identifican nueve Zonas de Ordenanzas, que sesubdividen, cuando proceda, en subzonas en función de caracteresespecíficos de algunas de las condiciones particulares. Estas zonas deordenanza serán de aplicación en el suelo urbano consolidado y enlas Áreas de Reforma Interior y sectores que cuenten con ordenaciónpormenorizada en el Suelo Urbano No Consolidado.

La zona de ordenanza funciona como calificaciónpormenorizada identificando el uso principal pormenorizado y latipología pormenorizada.

De igual forma se identifican las Áreas Homogéneas deEdificación en suelo urbano consolidado con la finalidad de establecerlas determinaciones estructurales de uso global, densidad yedificabilidad para las diferentes unidades geográficas y urbanísticashomogéneas del suelo urbano consolidado.

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

Las zonas y subzonas de ordenanza establecidas por el PlanGeneral son las que a continuación se explicitan:

•• ZZOONNAA DDEE OORRDDEENNAANNZZAA "" CCAASSCCOO HHIISSTTÓÓRRIICCOO"" ((ZZOO-11))..

Engloba el ámbito de los primeros desarrollos de la ciudad deMontilla, coincidiendo en tamaño y forma con el plano históricode 1.880. La edificación predominante tiene su origen entre lasdécadas 50 y 90 del siglo XX, existiendo un elevado número deparcelas construidas con posterioridad a 1.990, que pone demanifiesto un importante crecimiento del casco histórico.

El casco antiguo de Montilla conforma un conjunto demorfología orgánica, con manzanas de dimensión variable yforma irregular, adaptadas a la fuerte topografía, que da lugar acalles sinuosas que se hayan salpicadas por hitos de gran interésarquitectónico e histórico, que actúan como catalizadores de laescena urbana.

Las manzanas presentan una parcelación intensiva, decaracterísticas morfodimensionales muy variadas, que en generalpresentan un frente único a vial o espacio público, igualmentevariable. Pese a esta diversidad es destacable la presencia deparcelas de morfología alargada, con frentes muy reducidos enrelación con sus fondos.

Es por ello que se opta por establecer una regulación de laocupación en la que la superficie del espacio libre interior deparcela está en función del frente de la misma.

Los objetivos de esta área son los de conservación yrehabilitación de la ciudad consolidada sin perjuicio de surevitalización y mejora mediante propuestas de reequipamientoen las áreas localizadas dentro de la trama histórica.

Los criterios de ordenación son:

• La protección de sus valores y trazas urbanas

• El control de las alteraciones que en la escena urbana hagenerado la regulación permisiva del número de plantasen función de la mayor altura de los edificios colindantescontenida en el anterior planeamiento.

• El control del proceso de sustitución, permitiendo yregulando la renovación de la edificación de forma que

siga conservándose la relación arquitectura-espaciourbano, que es propia de su tejido.

• Recuperación de inmuebles de alto valor arquitectónico,de vital importancia en la configuración de undeterminado ambiente urbano.

• Revitalización del tejido mediante la valoración de lascaracterísticas y elementos configuradores de los espaciosurbanos de interés.

•• ZZOONNAA DDEE OORRDDEENNAANNZZAA "" EEXXTTEENNSSIIÓÓNN DDEELL CCAASSCCOOHHIISSTTÓÓRRIICCOO"" ((ZZOO-22))..

Constituye la corona de asentamientos periféricos del CascoHistórico, donde la edificación es posterior, correspondiendo ensu mayoría a la segunda mitad del siglo XX.

Conviven tipologías unifamiliares entremedianeras, conplurifamiliares tanto en bloque horizontal como vertical, si bienésta última tiene una menor representación limitada casiexclusivamente a algunos bordes de contacto con la zona deCasco Histórico.

•• ZZOONNAA DDEE OORRDDEENNAANNZZAA ""EENNSSAANNCCHHEE"" ((ZZOO-33))..

Esta zona de ordenanza es característica de los suelos deexpansión más reciente de la ciudad, en localización suroestecomo extensión a lo largo del eje principal de la ciudad, calleCorredera-Puerta de Aguilar, en dirección hacia la actualtravesía de la carretera nacional N-331.

La tipología característica es la plurifamiliar en bloque vertical,conformando manzanas compactas, tanto con actuacionesparcela a parcela como en intervenciones de conjunto. Ademásestán presentes la tipología plurifamiliar en bloque horizontal, deforma poco significativa, y la unifamiliar entre medianerasconcretada en las posiciones en que desde el anteriorplaneamiento se limita la altura a dos plantas.

•• ZZOONNAA DDEE OORRDDEENNAANNZZAA PPLLUURRIIFFAAMMIILLIIAARR EENN BBLLOOQQUUEE LLIINNEEAALL..((ZZOO-44))..

Se incluyen dentro de esta zona suelos colmatados con latipología residencial plurifamiliar en bloque lineal (SubzonaZO.4.1) y se corresponde con las edificaciones alrededor de la

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

Plaza de la Aurora y plaza de Los Salesianos y el conjunto deedificaciones del MOPU en la calle Pedro Jiménez. El objetivo deordenación del Plan General de Ordenación Urbanística paraellos es, con carácter general, el mantenimiento de lascondiciones de parcelación y edificación existentes,reconociéndolos como situación urbana consolidada.

Asimismo se incluyen dentro de esta zona de ordenanza parcelasdel suelo urbano consolidado sobre las que la ordenaciónpormenorizada preceptiva establecida por el Plan General deOrdenación Urbanística propone una nueva calificaciónurbanística que implica su materialización en esta ofertatipológica (Subzona ZO 4.2.).

• ZZOONNAA DDEE OORRDDEENNAANNZZAA ""PPLLUURRIIFFAAMMIILLIIAARR EENN MMAANNZZAANNAA"" ((ZZOO-55))..

Se incluyen dentro de esta zona de ordenanza parcelas libres deedificación del suelo urbano sobre las que la ordenaciónpormenorizada preceptiva establecida por el Plan General deOrdenación Urbanística propone una nueva calificaciónurbanística que implica su materialización en esta ofertatipológica

• ZZOONNAA DDEE OORRDDEENNAANNZZAA ""MMAANNZZAANNAA CCOONN EEDDIIFFIICCAACCIIÓÓNNAAIISSLLAADDAA"" ((ZZOO-66))..

Con carácter general se entenderá por "Manzana con edificaciónaislada", aquellos ámbitos donde la edificaciónpredominantemente esté destinada a uso residencial, viviendaunifamiliar aislada o pareada. El objetivo de ordenación es poruna parte, el reconocimiento de las edificaciones existenteslocalizadas en el entorno del camino del Carretón y el tramoinicial de la Avenida de Europa y, por otra, regular laimplantación de tipologías de vivienda unifamiliar aislada opareada

• ZZOONNAA DDEE OORRDDEENNAANNZZAA "" AACCTTIIVVIIDDAADDEESS EECCOONNOOMMIICCAASS..IINNDDUUSSTTRRIIAA"" ((ZZOO-77))..

Se corresponde con las implantaciones industriales vinculadas ala Avenida Marqués de la Vega de Armijo, a la carreteraNacional N-331 y a la carretera comarcal Nueva Carteya. Enalgunos casos las edificaciones industriales se entremezclan conlas industriales, compartiendo el espacio de una mismamanzana. Presentan una morfología heterogénea con un

parcelario diverso, y con algunas implantaciones, las másrecientes, es decir, las procedentes de un desarrollo reglado,polígono Jarata, responde a parcelaciones seriadas y modelosde imagen unitaria.

• ZZOONNAA DDEE OORRDDEENNAANNZZAA "" AACCTTIIVVIIDDAADDEESS EECCOONNOOMMIICCAASS..BBOODDEEGGAA"" ((ZZOO-88))..

El uso bodeguero y las edificaciones que lo albergan constituyenun elemento cualificador característico de la ciudad de Montilla.Se localizan principalmente al sur del núcleo principal y comoconsecuencia de la superficie de las instalaciones provocan unaimportante repercusión sobre la trama urbana. Tambiénencontramos instalaciones bodegueras de forma esporádicadistribuida en la trama de ciudad en convivencia con edificiosresidenciales.

Por la particularidad de su uso e instalaciones, y la significaciónen el origen y desarrollo de la ciudad se incluyen en una zonaespecífica, con independencia de las determinacionesparticulares y valoración que de ellas se contiene en el Catálogode Inmuebles Protegidos.

•• ZZOONNAA DDEE OORRDDEENNAANNZZAA "" ÁÁRREEAASS DDEE PPLLAANNEEAAMMIIEENNTTOOIINNCCOORRPPOORRAADDOO ((ZZOO-99))..

1. Engloba aquellos suelos que han sido incluidos enestudios de detalle, operaciones de reforma interior ysectores de suelo urbanizable, modificaciones puntuales yparciales, definidos en anteriores instrumentos deplaneamiento general, que han sido transformados yurbanizados en ejecución del correspondiente instrumentode planeamiento de desarrollo (Plan Especial de ReformaInterior o Plan Parcial, Estudio de detalle y/o Proyecto deUrbanización y Reparcelación…) de conformidad con susdeterminaciones.

2. El objetivo de la ordenación es el mantenimiento de lascondiciones particulares de ordenanza establecidas por elinstrumento de planeamiento de desarrollo, sin perjuiciode alteraciones en detalle con la finalidad de mejorar lascondiciones de ordenación del planeamiento anteriorajustándolas a los criterios y objetivos del presente PlanGeneral. Aquellos suelos que han sido objeto demodificaciones puntuales y/o parciales que fueronaprobadas y fueron incluidos en el texto refundido que las

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

englobó documentalmente con la finalidad de facilitar sulectura e interpretación, han sido incluidos directamentecon la calificación dada en dicha modificación, yfinalmente incluidos en alguna de las zonas de ordenanzapropuestas en el presente plan(que refunden zonas deordenanza de las normas subsidiarias que se revisan)

3. El régimen de la Áreas de Planeamiento Incorporado seestablece en el artículo 10.1.9 apartado 3 de las normasurbanísticas del Nuevo Plan General.

4. Se incluyen dentro de la presente zona de ordenanzas lassiguientes Áreas de Planeamiento Incorporado:

API-01. Plan Parcial-I-1. Polígono Industrial Jarata

API-02. Plan Especial Barriada de la Toba

API-03. Plan Especial de Reforma Interior en laAvenida de Boucau, Avenida de Italia y Rondadel Canillo.

API-04. Plan Especial de Reforma Interior BodegasVinsur.

API-05. Plan Especial de Reforma Interior y Mejoraurbana Conde la Cortina.

API-06. Plan Parcial-R5.

API-07. Plan Parcial-I-5. Ampliación PolígonoIndustrial Jarata

4.1.2. DIVISIÓN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADOEN ZONAS HOMOGÉNEAS DE USO, DENSIDAD YEDIFICABILIDAD GLOBAL

Según establece el artículo 10 A)d) de la Ley de OrdenaciónUrbanística de Andalucía, forman parte de la ordenación estructuraldel Plan General el establecimiento de los usos, densidades yedificabilidades globales de las distintas zonas del suelo urbano. Alobjeto de dar cumplimiento a esta determinación se ha dividido elsuelo urbano consolidado del municipio de Montilla en las siguientesÁreas Homogéneas (coincidentes básicamente con las Zonas de

Ordenanzas y sin perjuicio de que en su interior pueda coexistir más deuna zona de aplicación), con los siguientes usos, densidades yedificabilidades globales:

•• ZZoonnaa 11

Zona de Ordenanza Dominante: Casco HistóricoEdificabilidad Global: 1,2 m²t/ m²sDensidad Global: 100 Viv/HaUso Global: Residencial

•• ZZoonnaa 22

Zona de Ordenanza Dominante: Extensión del Casco HistóricoEdificabilidad Global: 1 m²t/ m²sDensidad Global: 85 Viv/HaUso Global: Residencial

•• ZZoonnaa 33

Zona de Ordenanza Dominante: EnsancheEdificabilidad Global: 0,85 m²t/ m²sDensidad Global: 75 Viv/HaUso Global: Residencial

•• ZZoonnaa 44

Zona de Ordenanza Dominante: Plurifamiliar en Bloque LinealEdificabilidad Global: 0,75 m²t/m²sDensidad Global: 65 viv/HaUso Global: Residencial

•• ZZoonnaa 55

Zona de Ordenanza Dominante: Actividades EconómicasEdificabilidad Global: 0,8 m²s/ m²tUso Global: Industrial

•• ZZoonnaa 66

Zona de Ordenanza Dominante: DotacionalEdificabilidad Global: s/PGOU m²s/ m²tUso Global: Dotacional

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

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ÁREAS HOMOGÉNEAS EN SUELO URBANO

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

La identificación de las distintas Áreas Homogéneas (sus usos,densidades y edificabilidades) queda recogida en el Plano deOrdenación Estructural O.E.5. Áreas Homogéneas del Suelo UrbanoConsolidado.

El establecimiento de las determinaciones estructurales paracada uno de los ámbitos homogéneos (zonas de ordenanzas), relativasa uso global, edificabilidad global y densidad, se induce de lascondiciones de ordenación establecidas por el presente Plan Generalpara cada zona de ordenanzas.

No obstante lo anterior, las determinaciones sobre uso global,edificabilidad global y densidad establecidas por el Plan Generalvigente correspondientes a las unidades de ejecución del suelo urbanoy sectores de suelo urbanizable, que el presente Plan General procedea su reconocimiento como suelo urbano consolidado (por ejecución deprevisiones del PGOU), mantendrán específicamente las citadascondiciones sobre uso global, edificabilidad y densidad entendiéndosecomo una subzona dentro del Área Homogénea en la que se integran.

4.1.3. INTERVENCIONES EN EL SUELO URBANOCONSOLIDADO.

Las intervenciones planteadas en el suelo urbano consolidadoresponden a dos tipologías:

a. Por un lado una serie de intervenciones puntuales de mejora,acondicionamiento y reurbanización de determinados viarios yespacios libres, aperturas de nuevos viarios, así como obtenciónde piezas de equipamientos.

b. Intervenciones de mejora urbana en determinados ámbitos de laciudad consolidada en las que se han detectado carenciaspuntuales en materia infraestructural y de diseño del sistema deespacios públicos para las que se plantea la redacción delProyectos de Urbanización que resuelvan estas deficiencias.

AA.. AACCTTUUAACCIIOONNEESS UURRBBAANNIIZZAADDOORRAASS NNOO IINNTTEEGGRRAADDAASS

Los objetivos generales de ordenación de las ActuacionesAisladas son la reurbanización de determinados espacios públicos, laapertura puntuales de nuevos viarios para mejorar la conectividad ypermeabilidad de la trama urbana y la obtención de nuevos suelos

para espacios libres y/o equipamientos. Las actuaciones aisladasidentificadas en el presente Plan General de Ordenación Urbanísticaen el suelo urbano consolidado y los objetivos de ordenación de cadauna de ellas son:

AUNI-01REURBANIZACIÓN BATALLA GARELLANOAUNI-02REURBANIZACIÓN CALLE PERPENDICULAR A BATALLA

GARELLANOAUNI-03REURBANIZACIÓN AVENIDA DE PIO XII AUNI-04REURBANIZACIÓN ERNESTO OLIVARES IAUNI-05REURBANIZACIÓN ERNESTO OLIVARES IIAUNI-06REURBANIZACIÓN DEL NUEVO ENLACE SANTA BRÍGIDAAUNI-07REURBANIZACIÓN AVENIDA DEL MARQUÉS DE LA VEGA

DE ARMIJOAUNI-08REURBANIZACIÓN AVENIDA DEL TRABAJOAUNI-09REURBANIZACIÓN CALLE LEÓN FELIPEAUNI-10REURBANIZACIÓN AVENIDA DE LA CAMACHASAUNI-11REURBANIZACIÓN DE LA CONEXIÓN AVENIDA DE LAS

CAMACHAS CON CTRA. DE MONTALBÁNAUNI-12REURBANIZACIÓN CAMINO DE LA ZARZAAUNI-13REURBANIZACIÓN LA TOBA IAUNI-14REURBANIZACIÓN PROLONGACIÓN CALLE DEL OLMOAUNI-15REURBANIZACIÓN AVENIDA DE MÁLAGAAUNI-16REURBANIZACIÓN CALLE LA PLATAAUNI-17REURBANIZACIÓN TRASERAS CALLE MURILLOAUNI-18REURBANIZACIÓN VIARIO DE CONEXIÓN AVD

ANDALUCÍA CON LUIS DE GÓNGORAAUNI-19REURBANIZACIÓN TRASERAS DE LA CALLE GINES DE LOS

RÍOSAUNI-20REURBANIZACIÓN CONEXIÓN AVENIDA DE MÁLAGA

CON AVENIDA ANTONIO Y MIGUEL NAVARROAUNI-21REURBANIZACIÓN AVENIDA DE EUROPA

BB.. ÁÁRREEAASS DDEE MMEEJJOORRAA UURRBBAANNAA

Las Actuaciones de Mejora Urbana son aquellas que afectan aámbitos homogéneos de ciudad sobre los que se proponenactuaciones de reurbanización y recualificación del sistema de espaciospúblicos, al objeto de mejorar los actuales niveles de urbanización yresolver carencias puntuales del sistema de infraestructuras y serviciosbásicos, en aplicación de las Normas de Urbanización que secontienen en las Normas Urbanísticas del presente Plan general

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

Las parcelas incluidas en las Áreas de Mejora Urbana tienen laconsideración de suelo urbano consolidado, si bien no tienen lacondición de solar por lo que deberán contribuir a financiar loselementos pendientes para completar la urbanización adecuada paraalcanzar dicha condición.

Las áreas de mejora urbana identificadas en el presente PlanGeneral de Ordenación Urbanística en el suelo urbano consolidadoson:

AMU-01 Las Camachas AMU-02 Camino Huerta de los FrailesAMU-03 Cerro Macho

4.1.4. ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO NOCONSOLIDADO

El presente Plan General diferencia las siguientes tipologías enel Suelo Urbano No Consolidado:

a. Sectores de Suelo Urbano no Consolidado (S-SUNC).

El Plan General identifica y delimita en los Planos de Ordenacióny Fichas con la denominación "S-SUNC:

• De una parte, aquellos ámbitos que proviniendo de unasituación rural, presentan, en la actualidad, un grado deconsolidación de la edificación irreversible y que sonobjeto de actuaciones de integración urbana y mejoraambiental, con la finalidad de lograr su normalización alresultar la mayor parte de las edificaciones compatiblescon el modelo territorial adoptadas sin perjuicio de preversu adecuada urbanización y obtención de los suelospúblicos conforme a su posición. y son las siguientes :

S-SUNC-01CRECIMIENTO SUR IS-SUNC-02CRECIMIENTO SUR II

• Y, de otra, el siguiente ámbito urbano por poseer unaposición periférica o aislada respecto al a ciudadconsolidada.

S-SUNC-03SAN FRANCISCO DE BORJA

b. Áreas de Reforma Interior con objetivos de mejora y compleción(ARI-c).

Son áreas urbanas que presentan signos de obsolescencia o/ydeficiencias de urbanización y dotación, para las que se prevéuna actuación de reforma urbana que permita completar ymejorar sustantivamente las actuales condiciones urbanasmediante la oportuna identificación de un ámbito de ordenaciónintegrada y de ejecución sistemática. Se identifican en los Planosde Ordenación y Fichas con la denominación "ARI c". Sedelimitan las siguientes:

• De Uso Global Residencial

ARI(c). 01 CALLE TRABAJOARI(c). 02 CALLE ALMODÓVAR DEL CAMPO (ANTIGUA

UA-2).ARI(c). 03 CALLE MARTÍN DUELAMOARI(c). 08 CALLE JOSE ORTEGA Y GASET (ANTIGUA

UA-26)ARI(c). 12 RIO DE LA HOZARI(c). 14 BODEGAS NAVARROARI(c). 15 AVENIDA DE LA CONSTITUCIONARI(c). 17 ANTONIO Y MIGUEL NAVARRO ARI(c). 18 AVENIDA DE MÁLAGAARI(c). 20 CALLE BARRUELA

• De Uso Global actividades Económicas

ARI(c). 16 CAMINO DEL CARRETÓNARI(c). 19 RECINTO FERIALARI(c). 27 CAMINO DE LAS PILAS

c. Áreas de Reforma Interior con objetivos de renovación (ARI-r).

Son áreas urbanas en desuso o con usos inadecuados porposición urbano-territorial para las que se prevé una actuaciónde renovación urbana mediante la oportuna identificación de unámbito de ordenación integrada con nuevos usos urbanos yadecuada dotación para su ejecución sistemática. Se identificanen los Planos de Ordenación y Fichas con la denominación "ARIr". Se delimitan las siguientes:

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

• De Uso Global Residencial

ARI(r). 04 AVD. MARQUES DE LA VEGA DE ARMIJO IIARI(r). 05 CALLE PEDRO JIMENEZARI(r). 06 CALLE SANTA MARÍAARI(r). 07 CUESTA DE LA PENA IARI(r). 09 CUESTA PINILLOARI(r). 10 BURGUEÑOS 01ARI(r). 11 AVENIDA ITALIAARI(r). 13 BODEGAS ALVEARARI(r). 21 VIRGEN DEL ROCIOARI(r). 22 CUESTA DE LA PENA IIARI(r). 23 AVD. MARQUES DE LA VEGA DE ARMIJO IIIARI(r). 24 LLANOS DE PALACIOARI(r). 25 CALLE SAN AGUSTINARI(r). 26 MOLINO DE VIENTOS

d. Ámbitos de Incrementos de Aprovechamientos (AIA) de ejecuciónasistemática no incluidas en área de reparto.

El presente Plan delimita en esta tipología de actuación elsiguiente ámbito:

AIA 01 Avenida María Auxiliadora

Con fines de renovación parcial y progresiva en un áreahomogéneas de edificación, que por presentar signosde obsolescencia o/y presentarse nuevas oportunidadesde revitalización, el presente Plan le atribuye unaprovechamiento objetivo considerablemente superioral que resultaba conforme al planeamiento anteriorpara fomentar la consecución de nuevos objetivosurbanos.

e. Actuaciones Urbanizadoras No Integradas, en Suelo Urbano NoConsolidado e incluidas en Áreas de Reparto. Se trata deActuaciones Aisladas (AUNI), que podrán ser de Equipamiento,de Espacios Libres y de Viario. En concreto el presente Planestablece:

AUNI-22 Prolongación Calle Francisco Palop.AUNI-23 Reurbanización del viario de conexión Camino de la

zarza con camino de la Feria.AUNI-24 Reurbanización del viario de conexión Carretera de

Montalbán con Camino de la Zarza.AUNI-25 Tramo final de las Pilas de Panchía con Avda. de

Málaga.

AUNI-27 Conexión calle León Felipe con Avda. Antonio yMiguel Navarro.

f. Suelo Urbano No Consolidado de carácter Transitoriocorrespondiente a actuaciones urbanísticas del anterior PlanGeneral que se revisa que cuentan con ordenaciónpormenorizada aprobada con anterioridad -y es asumida por elpresente Plan General- cuya ejecución se encuentra iniciada y noculminada en el momento de la entrada en vigor de éste. Losámbitos del suelo urbano no consolidado en régimen transitorioidentificados como API por este Plan General se rigen por lodispuesto en el artículo 10.1.9 de las Normas Urbanísticas. Estosson:

ARIT-01 Calle Barreruela y calle Alonso.ARIT-02 Barrio Santa MaríaARIT-03 Calle Hermanos Bautista MoralesARIT-04 Avda. Italia, Cuesta Pinillos y c/AlberoARIT-05 Calle Curtidores.ARIT-06 Calle Condesa de feriaARIT-07 La MagdalenaARIT-08 Antonio y Miguel Navarro I

AA.. SSEECCTTOORREESS DDEE SSUUEELLOO UURRBBAANNOO NNOO CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO

SS-SSUUNNCC-0011 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO SSUURR II

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

1. Reconocimiento y regularización del asentamientoactualmente en Suelo No Urbanizable.

2. La ordenación a desarrollar por el Plan Especial seajustará a los objetivos establecidos en el artículo 10.1.8.3de las Normas Urbanísticas del presente Plan General, asímismo, deberá velar por el mantenimiento de lasedificaciones existentes, sin perjuicio de afecciones decarácter puntual que incidan en la mejora ambiental y

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

111

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

Identificación Sup m² Uso Global

Edif. Max Edif. m²

Densidad viv./has

Esp libres m²

Dotac.m²

Sist viario m²

Nº viv

S-SUNC-01 CRECIMIENTO SUR I 325.843 Mixto 0,1456 47.461 2,50 s/pe s/pe s/ord 81

S-SUNC-02 CRECIMIENTO SUR II 187.553 Residencial 0,0649 12.175 3,60 s/pe s/pe s/ord 67

S-SUNC-03 SAN FRANCISCO DE BORJA 26.738 Residencial 0,40 10.695 31 s/pe s/pe s/ord 82

S-SUNC-01 CRECIMIENTO SUR I

S-SUNC-02 CRECIMIENTO SUR II

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

funcional del asentamiento (localización de espacios libresy equipamientos, apertura de nuevos viarios y ampliaciónde los existentes).

• Obtención de la reserva de suelo destinada al tramode Sistema General viario RVB 9.1, que configura ellímite occidental del sector .

• Resolver la conectividad entre el Sistema GeneralViario RVB 9.1y el Sistema General Viario sinclasificación Nacional-331 a través de viarios decarácter local que se apoyarán preferentemenete encaminos existentes; la articulación de estoselementos viarios con la carrteta nacional seresolverá mediante rotondas, la primera de ellaslocalizada a la altura del Hotel Don Gonzalo y, lasegunda, a la altura de Cerro Encinas.

• Compleción de la rotonda a la altura del HospitalComarcal.

• Resolver la continuidad de los viarios del sector SUOR-01, Fuente de la Higuera Oeste.

• Adopción de una trama urbana que sea capaz dereconocer las edificaciones existentes en el ámbito.

• Conformar una fachada urbana a la carreteraNacional N-331, caracterizada por elreconocomiento de actividades comerciales yterciarias existentes y propuestas que habrán deconvivir con las dinámicas residenciales.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

Sobre las determinaciones vinculantes que, a continuación sedescriben, se permitirán las adaptaciones puntuales, relativas asu trazado y localización, que pudiera introducir la ordenacióndetallada del preceptivo Plan Especial de Reforma Interior,cumpliendo, en todo caso, con las condiciones establecidas enel artículo 2.2.6 de las Normas Urbanísticas.

• El trazado del tramo del sistema general viario RVB 9.1.

• El resto de determinaciones gráficas establecidas en elplano de ordenación completa.

SS-SSUUNNCC-0022 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO SSUURR IIII

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

1. Reconocimiento y regularización del asentamientoactualmente en Suelo No Urbanizable.

2 La ordenación a desarrollar por el Plan Especial seajustará a los objetivos establecidos en el artículo 10.1.8.3de las Normas Urbanísticas del presente Plan General, asímismo, deberá velar por el mantenimiento de lasedificaciones existentes, sin perjuicio de afecciones decarácter puntual que incidan en la mejora ambiental yfuncional del asentamiento (localización de espacios libresy equipamientos, apertura de nuevos viarios y ampliaciónde los existentes).

• Obtención de la reserva de suelo destinada al tramode Sistema General viario RVB 9.3, que configura ellímite occidental del sector .

• Reserva de seulo destinado a espacio libre queresuelva la transición con el suelo urbanizable nosectorizado.

• La ordenación del sector deberá adoptar una tramaurbana que permita generar un sistema de espaciosparcelados que posibilite la integración de lasedificaciones existentes.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

Sobre las determinaciones vinculantes que, a continuación sedescriben, se permitirán las adaptaciones puntuales, relativas asu trazado y localización, que pudiera introducir la ordenacióndetallada del preceptivo Plan Especial de Reforma Interior,cumpliendo, en todo caso, con las condiciones establecidas enel artículo 2.2.6 de las Normas Urbanísticas.

• El trazado del tramo del sistema general viario RVB 9.3.

• El resto de determinaciones gráficas establecidas en elplano de ordenación completa.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

SS-SSUUNNCC-0033 SSAANN FFRRAANNCCIISSCCOO DDEE BBOORRJJAA

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Completar el vacío urbano localizado en la periferianorte del núcleo principal.

• Apertura de nuevos viarios que contribuyan alesponjamiento de la trama urbana.

• Recualificación del ámbito.

• Implantación de una oferta tipológica de mayorpresencia y escala en el frente a C/Garellano.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos.

• La localización de los suelos destinados a espacios libres.

• Mínima edificabilidad terciario compatible 820 m².

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Sector.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

BB.. ÁÁRREEAASS DDEE RREEFFOORRMMAA IINNTTEERRIIOORR CCOONN OOBBJJEETTIIVVOOSS DDEECCOOMMPPLLEECCIIÓÓNN..

OObbjjeettiivvooss ddee OOrrddeennaacciióónn..

AARRII((cc)).. 0011 CCAALLLLEE TTRRAABBAAJJOO

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Completar la trama existente mediante el empleo detipologías similares a las empleadas en las urbanizacionesadyacentes

• Esponjamiento de la trama urbana mediante las aperturasde nuevos varios que, por una parte, pongan en relaciónla Avenida Marqués de la Vega de Armijo y la Avenida delTrabajo y por otra resuelvan la continuidad con el suelourbanizable adyacente.

• Obtención de una superficie de espacio libre quecontribuya a recualificar el ámbito.

• Mejorar la escena urbana mediante el sellado de lasmedianeras existentes.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacios libres

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

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Identificación Sup m² Uso Global

Edif. Max Edif. m²

Densidad viv./has

Esp libres m²

Dotac.m²

Sist viario m²

Nº viv

Identificación Sup m² Uso Global

Edif. Max Edif. m²

Densidad viv./has

Esp libres m²

Dotac.m²

Sist viario m²

Nº viv

ARI(c). 01 CALLE TRABAJO 17.569 Residencial 0,55 9.663 44 1.482 - 5.779 77

ARI(c). 02 CALLE ALMODÓVAR DEL CAMPO (ANTIGUA UA-2).

15.117 Residencial 0,57 8.617 46 1.697 - 4.678 69

ARI(c). 03 CALLE MARTÍN DUELAMO 4.131 Residencial 0,45 1.859 37 - - 1.923 15

ARI(c). 08 CALLE JOSE ORTEGA Y GASET

10.058 Residencial 0,60 6.035 54 1.473 - 4.808 54

ARI(c). 12 RIO DE LA HOZ 5.560 Residencial 0,64 3.559 53 - - 1.986 29

ARI(c). 14 BODEGAS NAVARRO 19.110 Residencial 0,52 9.938 40 1.634 - 7.388 76

Identificación Sup m² Uso Global

Edif. Max Edif. m²

Densidad viv

Esp libres m²

Dotac.m²

Sist viario m²

Nº viv

ARI(c). 15 AVENIDA DE LA CONSTITUCION

5.731 Residencial 0,80 4.585 73 1.974 - 555 42

ARI(c). 16 CAMINO DEL CARRETON 47.207

Act.Económicas

0,60 28.324,2 - 3.596 - 14.153,8 -

ARI(c). 17 ANTONIO Y MIGUEL NAVARRO

3.662 Residencial 0,441 1.615 35 766 - 1.281 13

ARI(c). 18 AVENIDA DE MÁLAGA 45.040 Residencial 0,6039 27.202 37 6.672 3.826 14.307 166

ARI(c). 19 RECINTO FERIAL 50.712

Act.Económicas

0,2483 12.595 - 38.117 - - -

ARI(c). 20 CALLE BARRERUELA 39.069 Residencial 0,55 21.488 44 7.367 5.264 14.661 171

ARI(c). 27 CAMINO DE LAS PILAS 13.199

Act.Económicas

0,45 5.940 - - - 4.026 -

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

ARI(c). 01 CALLE TRABAJO

ARI(c). 08 CALLE JOSE ORTEGA Y GASET

ARI(c). 02 CALLE ALMODÓVAR DEL CAMPO (ANTIGUA UA-2).

ARI(c). 12 RIO DE LA HOZ

ARI(c). 03 CALLE MARTÍN DUELAMO

ARI(c). 14 BODEGAS NAVARRO

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((cc)).. 0022 CCAALLLLEE AALLMMOODDÓÓVVAARR DDEELL CCAAMMPPOO ((AANNTTIIGGUUAA UUAA-22))..

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Completar la trama existente mediante el empleo detipologías similares a las empleadas en las urbanizacionesadyacentes

• Esponjamiento de la trama urbana mediante las aperturasde nuevos varios que resuelvan la continuidad con latrama colindante.

• Obtención de una superficie de espacio libre apoyado enla C/César

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacios libres

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((cc)).. 0033 CCAALLLLEE MMAARRTTÍÍNN DDUUEELLAAMMOO

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Completar las manzanas con frente a la calle Julio César.

• Resolver el contacto con el sistema general Parque de laRejoya a través de un viario apoyado en la calle MartínDuélamo

• Resolver la conexión con la trama urbana colindante

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((cc)).. 0088 CCAALLLLEE JJOOSSEE OORRTTEEGGAA YY GGAASSEETT

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Obtención del suelo para el tramo de sistema generalviario RVB-1.7

• Formalizar una franja de espacio libre que resuelva latransición con la ronda oeste

• Esponjamiento de la trama urbana mediante apertura denuevos viarios que resuelvan la continuidad por una partecon la trama colindante.

• Completar la trama urbana mediante el empleo detipologías residenciales similares a las utilizadas enurbanizaciones colindantes.

• Mejorar la escena urbana mediante el sellado demedianeras existentes.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacio libre

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

AARRII((cc)).. 1122 RRIIOO DDEE LLAA HHOOZZ

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Esponjamiento de la trama urbana mediante apertura denuevos viarios que resuelvan la continuidad de la tramacolindante.

• Completar la trama urbana mediante el empleo detipologías residenciales similares a las utilizadas enurbanizaciones colindantes.

• Mejorar la escena urbana mediante el sellado demedianeras existentes.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos.

• La localización de los suelos destinados a espacios libres.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((cc)).. 1144 BBOODDEEGGAASS NNAAVVAARRRROO

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Esponjamiento de la trama urbana mediante apertura denuevos viarios que resuelvan la continuidad de la tramacolindante.

• Completar la trama urbana mediante el empleo detipologías residenciales similares a las utilizadas enurbanizaciones colindantes.

• Resolver la continuidad de las calles Fontanar y VistaHermosa a través de un viario que adopta una sección tipobulevar y que conforma el límite oriental de ARI.

• Obtención de una reserva de espacio libre que contribuyaa singularizar el ámbito.

• Mejorar la escena urbana mediante el sellado demedianeras existentes.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacio libres

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((cc)).. 1155 AAVVEENNIIDDAA DDEE LLAA CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONN

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Esponjamiento de la trama urbana mediante apertura denuevos viarios que resuelvan la continuidad de la tramacolindante.

• Completar la trama urbana mediante el empleo detipologías residenciales similares a las utilizadas enurbanizaciones colindantes.

• Obtención de una reserva de espacio libre vinculado a laAvenida de la Constitución que complete el espacio libreexistente adyacente.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacio

• Se destinará a usos terciarios una superficie de al menos10 m2/viv

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((cc)).. 1166 CCAAMMIINNOO DDEELL CCAARRRREETTOONN

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Obtención de la reserva de suelo destinado a sistemageneral de espacios libres (SG-EL-PU-10.2)

• Formalizar el frente a la carrera Nacional N-331.

• Esponjamiento de la trama urbana mediante apertura denuevos viarios que resuelvan la conectividad con la tramacolindante.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacios libres.

• La localización de los terrenos destinados a sistemasgenerales de espacios libres

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

AARRII((cc)).. 1177 AANNTTOONNIIOO YY MMIIGGUUEELL NNAAVVAARRRROO

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Completar la trama urbana mediante el empleo detipologías residenciales similares a las utilizadas lamanzana adyacente.

• Obtención de una reserva de espacio libre que singulariceel ámbito y que resuelva la transición con el ARIT-08adyacente.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos.

• La localización de los suelos destinados a espacio libres.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((cc)).. 1188 AAVVEENNIIDDAA DDEE MMAALLAAGGAA

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Resolver la conectividad con la Avenida de Europa delviario de directriz este -oeste que discurre a través de lossectores adyacentes.

• Apertura de nuevos viarios que contribuyan alesponjamiento de la trama urbana.

• Integración de las edificaciones terciarias existentes en elámbito

• Completar la nueva Rotonda propuesta en la confluenciade la Avenida de Europa con la Avenida de la Constitución

• Resolver la conexión del Camino de las Pilas con la nuevaRotonda a la que hemos hecho referencia.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos.

• La localización de los suelos destinados a espacios libres.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

ARI(c). 15 AVENIDA DE LA CONSTITUCION

ARI(c). 18 AVENIDA DE MALAGA

ARI(c). 16 CAMINO DEL CARRETON

ARI(c). 19 RECINTO FERIAL

ARI(c). 17 ANTONIO Y MIGUEL NAVARRO

ARI(c). 20 CALLE BARRERUELA

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((cc)).. 1199 RREECCIINNTTOO FFEERRIIAALL

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Inserción de una pieza de actividades económicas.

• Obtención de la reserva de suelo destinado a sistemageneral de espacios libres (SG-EL-PU 10.1 Recinto Ferial.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• La localización de los terrenos destinados a sistemasgenerales de espacios libres

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

AARRII((cc)).. 2200 CCAALLLLEE BBAARRRREERRUUEELLAA

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Compleción de la ladera oriental.

• Apertura de nuevos viarios que contribuyan alesponjamiento de la trama urbana.

• Recualificación del ámbito.

• Mejorar la escena urbana mediante el sellado demedianeras existentes

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos.

• La localización de los suelos destinados a espacioslibres u equipamientos.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustarel trazado del sistema viario propuesto en el Área deReforma Interior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((cc)).. 2277 CCAAMMIINNOO DDEE LLAASS PPIILLAASS

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Nueva Rotonda en el tramo inicial del Camino de las Pilas

• Completar la manzana de actividades económicas.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

CC.. ÁÁRREEAASS DDEE RREEFFOORRMMAA IINNTTEERRIIOORR CCOONN OOBBJJEETTIIVVOOSS DDEERREENNOOVVAACCIIÓÓNN..

DDaattooss ggeenneerraalleess..

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

ARI(c). 27 CAMINO DE LAS PILAS

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Identificación Sup m² Uso Global

Edif. Max Edif. m²

Densidad viv./has

Esp libres m²

Dotac.m²

Sist viario m²

Nº viv

ARI(r). 04 AVD. MARQUES DE LA VEGA DE ARMIJO II 9.761 Residencial 1,00 9.761 78 2.860 - 2.795 76

ARI(r). 05 CALLE PEDRO JIMENEZ 8.520 Residencial 0,72 6.137 44 - - 3.316 37

ARI(r). 06 CALLE SANTA MARÍA 9.300 Residencial 0,9218 8.573 75 - 1.074 3.250 70

ARI(r). 07 CUESTA DE LA PENA I 7.580 Residencial 1,00 7.580 56 1.597 - 2.251 42

ARI(r). 09 CUESTA PINILLO 5.872 Residencial 0,80 4.725 75 1.495 - 1.519 44

ARI(r). 10 BURGUEÑOS 01 4.776 Residencial 0,80 3.821 72 - 1.261 935 34

ARI(r). 11 AVENIDA ITALIA 14.726 Residencial 0,95 13.990 38 996 - 3.660 55

ARI(r). 13 BODEGAS ALVEAR 45.089 Residencial 1,00 45.089 77 14.008 3.773 12.543 347

ARI(r). 21 VIRGEN DEL ROCIO 2.210 Residencial 0,90 1.989 77 - - 334 17

ARI(r). 22 CUESTA DE LA PENA II 6.965 Residencial 1,00 6.965 72 - 1.075 3.224 50

ARI(r). 23 AVD. MARQUES DE LA VEGA DE ARMIJO III 6.669 Residencial 0,741 4.945 54 424 683 3.410 36

ARI(r). 24 LLANOS DE PALACIO 7.805 Residencial 1,15 4.600 100 4.039 804 918 40

ARI(r). 25 CALLE SAN AGUSTIN 1.798 Residencial 0,417 750 39 - 455 386 7

ARI(r). 26 MOLINO DE VIENTOS 3.298 Residencial 1,115 3.680 97 - - 323 32

ARI(r). 04 AVD. MARQUES DE LA VEGA DE ARMIJO II

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

OObbjjeettiivvooss ddee OOrrddeennaacciióónn..

AARRII((rr)).. 0044 AAVVDD.. MMAARRQQUUEESS DDEE LLAA VVEEGGAA DDEE AARRMMIIJJOO IIII

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Formalizar un nuevo frente a la Avenida Marqués de laVega de Armijo, mediante la implantación de una ofertatipológica de mayor presencia y escala, donde puedancohabitar las actividades residenciales con funcionescomerciales y terciarias compatibles.

• Esponjamiento de la trama urbana mediante las aperturasde nuevos varios que resuelvan la continuidad con latrama colindante.

• Obtención de una superficie de espacio libre en laconfluencia de la calle Barruela con La Avenida Marquésde la Vega de Armijo.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacios libres

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 0055 CCAALLLLEE PPEEDDRROO JJIIMMÉÉNNEEZZ

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Completar la trama urbana mediante el empleo detipologías similares acordes a las empleadas en lasurbanizaciones adyacentes.

• Esponjamiento de la trama urbana mediante las aperturasde nuevos varios que resuelvan la continuidad con latrama colindante.

• Recualificar el ámbito mediante la obtención de una piezade equipamiento

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a equipamientosprivados cuya edificabilidad asciende a 1.536 m² detecho.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 0066 CCAALLLLEE SSAANNTTAA MMAARRÍÍAA

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Completar la trama urbana mediante el empleo detipologías similares acordes a las empleadas en lasurbanizaciones adyacentes.

• Esponjamiento de la trama urbana mediante las aperturasde nuevos varios que resuelvan la continuidad con latrama colindante.

• Mejorar la escena urbana mediante el sellado demedianeras existentes.

• Favorecer la conexión peatonal con la Avda. de SantaMaría.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos dotacionales

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

120

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 0077 CCUUEESSTTAA DDEE LLAA PPEENNAA II

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Formalizar un nuevo frente a la Avenida Marqués de laVega de Armijo, mediante la implantación de una ofertatipológica de mayor presencia y escala. En este sentido seapostará por la cohabitación de las actividadesresidenciales con funciones comerciales y terciariascompatibles .

• Esponjamiento de la trama urbana mediante las aperturasde nuevos varios que resuelvan la continuidad con latrama colindante.

• Obtención y configuración de una pieza de espacio libreque contribuya a singularizar y significar la escena urbana

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacio libre yequipamientos

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 99 CCUUEESSTTAA PPIINNIILLLLOO

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Esponjamiento de la trama urbana mediante apertura denuevos viarios que resuelvan la continuidad por una partecon la trama colindante.

• Completar la trama urbana mediante el empleo detipologías residenciales similares a las utilizadas enurbanizaciones colindantes

• Obtención de una pieza de espacio libre que resuelva latransición con el ARIT-04

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacio libre

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 1100 BBUURRGGUUEEÑÑOOSS 0011

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Transformar instalaciones bodegueras que conforman lamanzana en residencial, haciendo uso de tipologíasresidenciales similares a las utilizadas en urbanizacionescolindantes.

• Obtención de una pieza de espacio equipamiento quecontribuya a recualificar el ámbito.

• Reurbanización de las calles Burgueños y Prietas.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos.

• La localización de los suelos destinados a equipamientos.

• El mantenimiento de la portada de la antigua bodega,localizada en la calle Fuente Álamo.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

121

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

ARI(r). 04 AVD. MARQUES DE LA VEGA DE ARMIJO II

ARI(r). 07 CUESTA DE LA PENA I

ARI(r). 05 CALLE PEDRO JIMÉNEZ

ARI(r). 9 CUESTA PINILLO

ARI(r). 06 CALLE SANTA MARÍA

ARI(r). 10 BURGUEÑOS 01

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 1111 AAVVEENNIIDDAA IITTAALLIIAA

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Esponjamiento de la trama urbana mediante apertura denuevos viarios que resuelvan la continuidad de la tramacolindante.

• Completar la trama urbana mediante el empleo detipologías residenciales similares a las utilizadas enurbanizaciones colindantes.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

•El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacios libres.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 1133 BBOODDEEGGAASS AALLVVEEAARR

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Esponjamiento de la trama urbana mediante apertura denuevos viarios que resuelvan la continuidad de la tramacolindante.

• Implantación de una oferta tipológica de mayor presenciay escala que singularice este ámbito de la ciudad, dondeconvivan actividades residenciales con funcionescomerciales y terciarias compatibles.

• Obtención de piezas dotacionales que contribuya arecualificar el ámbito

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacios libres uequipamientos

• Se destinarán a usos terciarios compatibles con residencialuna superficie de alrededor de 5.000 m² edificables.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 2211 VVIIRRGGEENN DDEELL RROOCCIIOO

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Apertura de un nuevo viario.

• Mejorar la escena urbana mediante el sellado demedianeras existentes

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 2222 CCUUEESSTTAA DDEE LLAA PPEENNAA IIII

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Formalizar un nuevo frente a la Avenida Marqués de laVega de Armijo, mediante la implantación de una oferta

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

123

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

ARI(r). 11 AVENIDA ITALIA

ARI(r). 22 CUESTA DE LA PENA II

ARI(r). 13 BODEGAS ALVEAR

ARI(r). 23 AVD. MARQUES DE LA VEGA DE ARMIJO III

ARI(r). 21 VIRGEN DEL ROCIO

ARI(r). 24 LLANOS DE PALACIO

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

tipológica de mayor presencia y escala. En este sentido seapostará por la cohabitación de las actividadesresidenciales con funciones comerciales y terciariascompatibles.

• Esponjamiento de la trama urbana mediante las aperturasde nuevos varios que resuelvan la continuidad con latrama colindante.

• Obtención de una pieza de equipamiento que contribuyaa recualificar la trama urbana

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos.

• La localización de los suelos destinados a espacio libre yequipamientos.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 2233 AAVVDD.. MMAARRQQUUEESS DDEE LLAA VVEEGGAA DDEE AARRMMIIJJOO IIIIII

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Formalizar un nuevo frente a la Avenida Marqués de laVega de Armijo, mediante la implantación de una ofertatipológica de mayor presencia y escala. En este sentido seapostará por la cohabitación de las actividadesresidenciales con funciones comerciales y terciariascompatibles .

• Esponjamiento de la trama urbana mediante las aperturasde nuevos varios que resuelvan la continuidad con latrama colindante.

• Obtención y configuración de una pieza de espacio libreque contribuya a singularizar y significar la escena urbana

• Obtención de una pieza de equipamiento que contribuyaa recualificar la trama urbana.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinados a espacio libre yequipamientos

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 2244 LLLLAANNOOSS DDEE PPAALLAACCIIOO

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Configurar un espacio singular en la trama urbana quecontribuya a recualificar la escena urbana en este ámbitodel núcleo principal, incidiendo en la mejora de suscondiciones ambientales, mediante la reurbanización delmismo.

• Obtener un sistema de espacios edificables que formalicenel límite septentrional del nuevo espacio libre quecompleta el existente

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• La localización de los suelos destinados a espacio libre yequipamientos

• La posición del equipamiento como elemento charnelaentre C/Llanos de Palacio y Sistema general de espacioslibres SG-EL-PU-2

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 2255 CCAALLLLEE SSAANN AAGGUUSSTTIINN

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Apertura de viario que resuelva la continuidad con latrama urbana

• Compleción de la Manzana Residencial

• Obtención de una pieza de equipamiento

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• La localización de los suelos destinado a equipamiento.

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

AARRII((rr)).. 2266 MMOOLLIINNOO DDEE VVIIEENNTTOOSS

A. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN:

• Apertura de un nuevo viario que resuelva la continuidaddel previsto en el Sector adyacente, SUOT-02.

• Completar las manzanas resultantes mediante el empleode tipologías similares a las empleadas en el entorno.

B. DETERMINACIONES VINCULANTES:

• El trazado del viario local grafiado en los planos

• A través de un Estudio de Detalle se podrán reajustar eltrazado del sistema viario propuesto en el Área de ReformaInterior.

• Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle,concretando, al menos, la localización de la edificabilidaddestinada a vivienda protegida.

DD.. ÁÁRREEAASS DDEE IINNCCRREEMMEENNTTOO DDEE AAPPRROOVVEECCHHAAMMIIEENNTTOO..

Como ya hemos comentado en el capítulo de la memoria deordenación donde han quedado explicitados los criterios declasificación y categorización de suelo instrumentados en el presentePlan General, se identifican Áreas de Incremento de Aprovechamientodentro del suelo urbano no consolidado en aplicación de laregulación establecida en el apartado b) del art.45.2.B de la LOUAque, recordemos, considera suelo urbano no consolidado (por laurbanización) a las áreas edificadas de forma homogénea a las que elnuevo planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivoconsiderablemente superior al existente, cuando su ejecución requierael incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanizaciónexistentes.

La consideración de un ámbito de ciudad como suelo urbanono consolidado dentro de la categoría de área de incremento deaprovechamiento implica el cumplimiento de dos condiciones. Enprimer lugar que el nuevo Plan General establezca para el área unosíndices de edificabilidad neta sustancialmente superiores a losestablecidos por el Plan General anterior. Ello, en la mayor parte de loscasos va a provocar una profunda transformación en la tipologíaedificatoria dominante en el área En segundo lugar que, en base a esteincremento, se precisen mejoras ostensibles en los niveles deurbanización y servicios.

Son actuaciones urbanísticas que están presididas por unavoluntad municipal de recuperar el 10% del aprovechamiento quecomo Administración Urbanística actuante le corresponde, y de poderrepercutir (aunque sólo sea parcialmente) los costes de urbanización.

En aplicación de estas cuestiones el Nuevo Plan define dentro delsuelo urbano no consolidado el siguiente Ámbito de Incrementos deAprovechamientos (AIA) de ejecución asistemática excluidas de área dereparto:

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

ARI(r). 26 MOLINO DE VIENTOS

ARI(r). 25 CALLE SAN AGUSTIN

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

AAIIAA 0011 AAvveenniiddaa MMaarrííaa AAuuxxiilliiaaddoorraa..

EE.. AACCTTUUAACCIIOONNEESS UURRBBAANNIIZZAADDOORRAASS NNOO IINNTTEEGGRRAADDAASS..

Se trata de actuaciones puntuales de apertura de viario ymejora dotacional no incluidas en Unidades de Ejecución e incluidasen Áreas de Reparto del suelo urbano no consolidado. Estasactuaciones comportan la obtención previa del suelo sobre el que seasientan Las actuaciones aisladas identificadas en el presente PlanGeneral de Ordenación Urbanística en el suelo urbano noconsolidado y los objetivos de ordenación de cada una de ellas son:

FF.. SSUUEELLOO UURRBBAANNOO NNOO CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO DDEE CCAARRÁÁCCTTEERRTTRRAANNSSIITTOORRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AA AACCTTUUAACCIIOONNEESSUURRBBAANNÍÍSSTTIICCAASS DDEELL AANNTTEERRIIOORR PPLLAANN GGEENNEERRAALL..

Se trata de ámbitos territoriales coincidentes con unidades deejecución previstas en el Plan Vigente que se revisan o enModificaciones puntuales del mismo , las cuales cuentan conordenación pormenorizada establecida directamente por elinstrumento de planeamiento general. Para ellos el presente PlanGeneral de Ordenación Urbanística asume genéricamente lasdeterminaciones de la ordenación detallada contenidas en el Plan quese revisa,

Estas áreas tienen el carácter de Suelo Urbano No Consolidado,si bien se reconoce esta categoría con carácter de transitorio, hastatanto se proceda a la culminación de las obras de urbanización:

ARIT-01 UA-3 Calle Barreruela y calle AlonsoARIT-02 UA-4 Barrio de Santa MaríaARIT-03 UA-8 Calle Hermanos Bautista MoralesARIT-04 UA-9 Avenida de Italia, Cuesta Pinillos y calle AlberoARIT-05 UA-23 Calle CurtidoresARIT-06 UA-29 Calle Condesa de FeriaARIT-07 UA-19 La MagdalenaARIT-08 Antonio y Miguel Navarro

Así mismo, se entiende en el presente documento, que en elmomento en el que se proceda a formular el documento deaprobación definitiva del Plan General, dichos terrenos contarán conla clasificación de Suelo Urbano en su categoría de consolidado, alalcanzar el instrumento de desarrollo su aprobación definitiva y/oconsolidarse el proceso de urbanización.

NOMBRE

Identificación SUPERFICIE (m²)

AUNI-22 Apertura de viario Calle F. Palop. 305

AUNI-23 Conexión Cmo.de la Zarza con cmn.de la Feria 5.181

AUNI-24 Conexión Ctra de Montalbán con Cmo. de la Zarza 9.358

AUNI-25 Conexión Pilas de Panchía/Avda de Málaga 1.291

AUNI-27 Conexión C/ León Felipe/Avda Miguel Navarro. 361

TOTAL 16.496

NOMBRE SUPERFICIE (m²)

AIA 01 AVENIDA MARÍA AUXILIADORA 5.478

Identificación SUPERFICIE (m²)

16.496

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

127

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

AIA 01 Avenida María Auxiliadora.

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

Se integran en el suelo urbanizable del Plan General los terrenosque contando con aptitudes para ser transformados se integran en elmodelo urbano-territorial adoptado, formando parte necesaria de suestructura general (los de categoría sectorizado), o, en su caso,pudiendo completarla (los de la categoría de no sectorizado) ydestinados a absorber las necesidades de suelo urbanizado apto parala edificación según las proyecciones, dimensiones y características deldesarrollo urbano del municipio de Montilla a corto, medio y largoplazo.

Dicha delimitación expresa, en definitiva, en el modelo extensiónmáxima de crecimiento que se propone, no solamente en términosfísicos y formales, sino en cuanto contenido estratégico que se leatribuyen a las oportunidades de crecimiento. Dicho esto, es necesarioexplicitar que la incorporación efectiva de estos suelos a algunas de lascategorías de suelo urbanizable legalmente previstas, ha estadopresidida por los siguientes criterios:

a. Lograr la máxima coherencia del crecimiento con la estructurageneral que definen los Sistemas de Articulación Territorial y delas redes de infraestructuras básicas existentes y que seproponen.

b. Completar los bordes del continuo edificado, con el propósito deconseguir la máxima articulación con las áreas colindantes, y asírevertir sobre ellas, esta vez de una forma positiva, los efectos dela nueva ocupación.

c. Estimaciones de la demanda, estrategias respecto al crecimientoy Conectividad de los tejidos urbanos

d. Volumen de la oferta de edificación previsible contano con eldesarrollo del Suelo Urbanizable del planeamiento vigente.

e. Tendencias en la dinámica de localización y aptitud de losterrenos.

El nuevo Plan identifica como suelo urbanizable una superficieaproximada de 569,45 hectáreas, que supone un 3,37% del términomunicipal, siendo un total de 23,32 hectáreas destinadas a sistemasgenerales adscritos.

4.2.1 EL SUELO URBANIZABLE CON DELIMITACIÓN DESECTORES

Constituye el suelo urbanizable con delimitación de sectores delpresente Plan General, aquellos terrenos específicamente asídelimitados en los planos de Clasificación en ámbitos concretos parasu ordenación y ejecución integrada, que encontrándose en situaciónbásica de suelo rural a los efectos del artículo 12 de la Ley de Sueloestatal, deben ser objeto de actuaciones de transformación urbanística,y que contienen las determinaciones de ordenación precisas ysuficientes para garantizar su adecuada inserción en el modelourbano-territorial, formando parte necesaria de su estructura general,y que están destinados a absorber con suficiencia las necesidades desuelo urbanizado apto para la edificación según las proyecciones,dimensiones y características del desarrollo urbano del municipioprevistas durante la programación inicial del Plan General, que a estosefectos se considera de 8 años, mediante su desarrollo directo o envirtud de de Planes Parciales.

El suelo urbanizable con delimitación de sectores del PlanGeneral de Ordenación Urbanística de Montilla representa unaextensión superficial de 237,21 hectáreas, subdividido en:

aa.. SSuueelloo UUrrbbaanniizzaabbllee OOrrddeennaaddoo

Es el suelo urbanizable con delimitación sectorial en el que elpresente Plan General establece su ordenación pormenorizadacompleta para ser objeto de ejecución inmediata de unaactuación de urbanización en los primeros años de lasprevisiones temporales del mismo. La superficie de este sector esde 15,16 hectáreas:

SUO-R-01 FUENTE LA HIGUERA OESTE

bb.. SSuueelloo UUrrbbaanniizzaabbllee OOrrddeennaaddoo CCoonnddiicciioonnaaddoo

Es el suelo urbanizable ordenado que se encuentracondicionado a que antes de la entrada en vigor de la Revisióndel Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla,alcance su aprobación definitiva el Plan Parcial en proceso detramitación, se trata de un único sector cuya superficie asciendea 12,55 has

SUO(c)-R-02 LA RETAMOSA

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

4.2 LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

c. Suelo Urbanizable Sectorizado

Es el suelo que clasificado como urbanizable por el presente Plany contando con delimitación sectorial, debe ser objeto de unaactuación de transformación urbanística mediante la previaformulación del correspondiente Plan Parcial. Son 2 sectores deuso global residencial y 5 de uso global actividades económicas,con una superficie total de 121,71 Has. y son los siguientes:

Uso Global Residencial:

SUS-R-03 CRECIMIENTO SUR ORIENTAL ISUS-R-04 LA TOBA

Uso Global Actividades Económicas:

SUS-AE-05 CRECIMIENTO SUROCCIDENTAL ISUS-AE-06 CRECIMIENTO SUROCCIDENTAL IISUS-AE-07 ENTORNO ESTACIONSUS-AE-08 SANTA MARIA IISUS-AE-09 FUENTE LA HIGUERA SUR

d. El Suelo Urbanizable Ordenado Transitorio.

Es el suelo urbanizable derivado del planeamiento generalanterior que a la entrada en vigor del presente Plan Generalcuenta con su ordenación pormenorizada completa estableciday está siendo objeto de una actuación urbanística detransformación que es asumida por este Plan General. Son 3sectores de uso global residencial y 3 de uso global actividadeseconómicas, con una superficie total de 71,62 Has y son lossiguientes:

Uso Global Residencial:

(*) Los suelos pertenecientes a la UE-1, han superado la fase de desarrollo y ejecución delplaneamiento y por consiguiente tiene la consideración de suelo urbano.

Uso Global Actividades Económicas:

d. El Plan General también adscribe, a los efectos de de suobtención por los distintos sectores del suelo urbanizable, unaserie de sistemas generales, cuya superficie asciende a 16,17Has, a las distintas Áreas de Reparto y son los siguientes:

• AARREEAA DDEE RREEPPAARRTTOO 11 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO SSUURR.. SSIISSTTEEMMAASSGGEENNEERRAALLEESS AADDSSCCRRIITTOOSS::

SISTEMA VIARIO

SG-RV-B-1.16. Tramo 16 Ronda Urbana Oeste

SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

SG-EL-PU-9.1. Ámbito occidental Parque "El Mirador"

SISTEMA DE EQUIPAMIENTO

SG-EQ-E-04. Ampliación de equipamiento educativo "BeatoJuan de Ávila"

• AARREEAA DDEE RREEPPAARRTTOO 22 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO SSUURR..

NO CUENTA CON SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS A LOSSECTORES DE CARA A SU OBTENCIÓN

• AARREEAA DDEE RREEPPAARRTTOO 33.. SSEECCTTOORREESS UUSSOO GGLLOOBBAALL AACCTTIIVVIIDDAADDEESSEECCOONNÓÓMMIICCAASS.. SSIISSTTEEMMAASS GGEENNEERRAALLEESS AADDSSCCRRIITTOOSS

SISTEMA VIARIO

SG-RV-B-1.15. Tramo 15 de la Ronda Oeste

SECTOR SUP(m2)

USOGLOBAL

MAX EDIF (mt2) NºMAX VIV (viv)

SUOT-04 PP I2

71.680 AE 46.226 -

SUOT-05PP I4

71.200,28 AE 39.689,39 -

SUOT-06EL CIGARRAL

429.931,93 AE 191.762,40 -

AREA DE REPARTO 1 CRECIMIENTO SUR. SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS:

AREA DE REPARTO 2 CRECIMIENTO SUR.

AREA DE REPARTO 3. SECTORES USO GLOBAL ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

SECTOR SUP(m2)

USOGLOBAL

MAX EDIF (mt2) NºMAX VIV (viv)

SUOT-01 PP R1

46.719,65 RES 39.601,20 247

SUOT-02PP R2

60.145,56 RES 45.109,05 450

SUOT-03PP R3

(*)UE-1:113.987,9 RES 9.858,80 98 UE-2:8.791,24 RES 6.199,68 54

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

130

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

SG-EL-PU-8 Parque Lineal "Ladera del Castillo"SG-EL-PU-9.2 Ámbito oriental Parque "El Mirador"

SISTEMA DE EQUIPAMIENTO

SG-EQ-S-03. Ampliación del cementerioSG-EQ-S-11. Área dotacional Río de la Hoz

AA.. CCRRIITTEERRIIOOSS YY OOBBJJEETTIIVVOOSS DDEE OORRDDEENNAACCIIÓÓNN DDEELL SSUUEELLOOUURRBBAANNIIZZAABBLLEE SSEECCTTOORRIIZZAADDOO YY OORRDDEENNAADDOO PPRROOPPUUEESSTTOOPPOORR EELL PPLLAANN GGEENNEERRAALL

Los sectores de suelo urbanizable, se dividen en dos usosglobales: sectores de uso global Residencial y sectores de uso globalActividades Económicas.

A continuación, realizamos una descripción de los objetivos deordenación de los sectores en función de su localización en el modelode ordenación, el uso global y, en el caso de los sectores con usoglobal residencial, los gradientes de densidad empleados en cada unode los ámbitos.

AA..11.. DDEE LLOOSS SSEECCTTOORREESS CCOONN UUSSOO GGLLOOBBAALL RREESSIIDDEENNCCIIAALL

Los objetivos que persigue el Plan con las nuevas áreasresidenciales pueden, sucintamente, enumerarse así:

• Ordenación cualificadora de piezas de relleno intersticial.

• Terminación de áreas incompletas.

• Cierre de bordes de la ciudad sin ordenación o con ordenacióndeficiente.

• Vertebración de desarrollos sin estructura jerarquizada.

• Conexión o accesibilidad de áreas desconectadas.

• Reequipamiento de áreas adyacentes deficitarias.

• Aprovechamiento de terrenos con buenas condiciones para laurbanización, que presenten mejores ventajas en cuanto a loscostes o con mejores facilidades para su articulación con laciudad construida.

• Remodelación de tejidos urbanos con degración irrecuperable.

• Obtención adicional de zonas singulares del territorio para usospúblicos.

Las "idea-fuerza" que rigen la ordenación de los nuevoscrecimientos residenciales propuestos son:

• Densidades capaces de configurar una oferta residencial diversadando cabida a la mezcla morfológica, donde tipologías devivienda unifamiliar convivan con modelos residenciales másintensivos propiciando una mayor liberación de suelodiversificando la oferta de vivienda, con usos complementarios,mayor cantidad de zonas verdes, y en definitiva, enriqueciendoel producto resultante.

• Aportar los argumentos compositivos, estéticos y funcionalesapropiados para configurar un espacio urbano adecuadamentecodificado, bien delimitado y dimensionado sin excesos.

• Un espacio concebido desde la condición colectiva de lo urbanoy desde el entendimiento que su voluntad de permanenciadescansa fundamentalmente en la legibilidad de unos espaciospúblicos accesibles, en la solidez de las trazas que colonizan ypautan el territorio y permiten canalizar racionalmente lasinfraestructuras y los servicios, en la consideración del paisajecomo nuevo argumento proyectual- en su doble acepción deciudad en la naturaleza y naturaleza en la ciudad-, en laadopción de modelos densamente eficientes como garantía desostenibilidad, y en el mestizaje de actividades, escalas ytipologías espaciales y residenciales que eviten lahomogeneidad, indiferencia, anomia y autismo del resultadofinal.

• Un espacio dotado, en definitiva, de orden (complejo), variedady veracidad como condiciones indispensables, incuestionables einherentes a lo urbano, que hagan factible, además y sobretodo, su enriquecimiento con el paso del tiempo.

• Atención singular al desarrollo de iniciativas de caráctermodélico en ámbitos de viviendas sometidas a algún régimen de

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

131

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

protección pública, y que en ningún caso será inferior al 30% dela edificabilidad total.

Respecto a la morfología de las nuevas áreas residenciales elPlan pretende que la imagen y, por tanto, la morfología urbana, seaexpresiva del buen orden de la ciudad, y ello en la medida en que elescenario urbano ha de servir como elemento de referencia y deidentificación para el ciudadano. Para el nuevo Plan la morfologíaurbana, en su escala más arquitectónica, se disocia del sistema degrandes vías territoriales y accesos a la ciudad. No es ésta su escala.Huyendo de la idea de crear fachadas urbanas construidas hacia ellos,pues ni por sus características funcionales ni espaciales puedenconsiderarse como buenos frentes urbanos, estas vías, reforzando sucarácter más territorial que urbano, se conciben acompañadas deamplios espacios verdes que hagan menos congestiva y más amable laciudad.

Mientras que la integración morfológica en la ciudadconsolidada normalmente se resuelve recurriendo a soluciones decontinuidad, tanto de ejes viarios estructurantes como de confluenciaen los nodos de articulación, la dimensión y el tratamiento de losespacios libres y de los nuevos sistemas de comunicaciones, no cabeduda que deben ser uno de los recursos esenciales para dotar deforma a la nueva ciudad. Y a partir de aquí, ya sí, insertar el ordentipomorfológico de las nuevas áreas de crecimiento.

En definitiva, más que agotar la capacidad de formalizar ciudada partir de las grandes vías e infraestructuras urbanas, se trata deconstruir formas de ciudad surgidas de la propia estructura urbanainterna y reconocible en estas nuevas áreas de crecimiento. Nuevasformas urbanas que supongan una mayor libertad constructiva perocon el orden que, de partida, ya garantiza el diseño de la red viaria ydel sistema de espacios libres y equipamientos. La escalaarquitectónica: las tipologías, la altura y volúmenes de la edificación,la disposición de ésta con respecto al viario, etc. son aspectos que sesumarán al orden primario introducido por el sistema de lo público.

Y es que el nuevo Plan, en definitiva, debe permitir laconstrucción de una ciudad contemporánea abierta y flexible, en elsentido de ser capaz de asumir procesos cambiantes; una ciudad quepueda asimilar diversidad de tipologías para satisfacer las nuevasformas de habitación residencial o de actividades económicas, o lanecesaria convivencia de ambas, que la sociedad demande.

Analizados los escenarios territoriales donde se va amaterializar el crecimiento residencial propuesto en el presente PlanGeneral y explicitados los criterios que han orientado suincorporación al suelo urbanizable sectorizado se analizaránpormenorizadamente los objetivos de ordenación de cada uno deellos, en función de los ggrraaddiieenntteess ddee ddeennssiiddaadd ccoonntteemmppllaaddooss:

• MMeeddiiaa ddeennssiiddaadd ((eenn eell eennttoorrnnoo ddee 2200-3355 vviivviieennddaass//HHeeccttáárreeaa)), enlos ámbitos de crecimiento sur oriental y para los terrenoscorrespondientes al sector Fuente de la Higuera Oeste,localizado en el ámbito meridional del núcleo. Estos valores demedia densidad posibilitan la materialización de modelosurbanos algo más esponjados. debido a la factibilidad deutilización de opciones tipológicas menos intensivas (viviendasplurifamiliares y unifamiliares) sustentadas en sistemas deocupación edificatoria abiertos (una mezcla equilibrada entrebloque adosado y bloque exento) que posibiliten lacomplementariedad paisajística entre espacios libres públicosy privados, y bajas alturas de edificación.

• BBaajjaa ddeennssiiddaadd ((44-66 vviivviieennddaass//HHeeccttáárreeaa)) en aquellos sueloslocalizados en el ámbito sur occidental del núcleo principal. Laspresencia de edificaciones consolidadas de manera irregularobliga, desde criterios de racionalidad, a asumir la tipológicade la vivienda unifamiliar aislada como dominante, noobstante la posibilidad de implementar de manera quirúrgicay selectiva tipologías de mayor presencia volumétrica en elpaisaje urbano al objeto de favorecer la singularizaciónescenográfica de determinados espacios públicos.

1. Las Áreas de Crecimiento Residencial de Media Densidad.

Se trata, en este caso, de ámbitos residenciales caracterizadospor una presencia más significativa de tipologías de viviendasunifamiliares. En las áreas de media densidad el objetivo deordenación que se persigue bajo la aplicación de parámetrosurbanísticos menos densos es la conformación de productosurbanos sustancialmente más esponjados y abiertos que losespacios residenciales de media -alta densidad, de ahí que lapresencia de los espacios libres y equipamientos adquiera unprotagonismo relevante, provocando- mediante la incorporaciónde determinaciones de ordenación vinculantes- lamaterialización de una oferta tipológica que propicie lainserción selectiva de viviendas plurifamiliares al objeto degarantizar la configuración de áreas de volumetría singular convoluntad para generar microcentralidades al permitir la

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

cohabitación de la residencia con funciones terciarias ycomerciales. Esta circunstancia va a obligar a la ampliación delas reservas mínimas dotacionales establecidas en la legislaciónvigente.

Dentro de esta caracterización tipomorfológica se ecuentran lossectores cuyos datos generales, criterios y objetivos se exponen acontinuación:

SSUUSS-RR-0033 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO SSUURR OORRIIEENNTTAALL II

DDaattooss ggeenneerraalleess

CCrriitteerriiooss yy OObbjjeettiivvooss ddee OOrrddeennaacciióónn

1. Reconfiguración del tramo viario correspondiente a laAvenida Antonio y Miguel Navarro.

2. Conseguir una adecuada conectividad entre el sector y laavenida Antonio y Miguel Navarro

3. Resolver la articulación con el suelo urbano colindante,dando continuidad a los ejes viarios principales de latrama urbana adyacente.

4. Resolver la articulación con el área de suelo urbanizableno sectorizado SUNS R-01colindante.

5. Vincular la localización de las principales piezasdotacionales( espacios libres y equipamientos a los ejesurbano estructurantes del sector.

6. Implantación de una oferta tipológica diversa que evite laconfiguración de un área urbana caracterizada por elrecurso exclusivo de la vivienda unifamiliar. Se planteaque al menos el 30% del total de viviendas se resuelva entipologías de vivienda plurifamiliar.

Respecto al sector de suelo urbanizable ordenado de uso globalResidencial SUO R-01, se establecen:

SSUUOO RR-0011:: FFUUEENNTTEE LLAA HHIIGGUUEERRAA OOEESSTTEE

DDaattooss ggeenneerraalleess

CCrriitteerriiooss yy OObbjjeettiivvooss ddee OOrrddeennaacciióónn

1. Obtención de la reserva de suelo destinada al tramo deSistema General Viario RVB-9.2, que configura el límiteoccidental del sector.

2. Resolver la conectividad entre el Sistema General ViarioRVB-9.2 y el sistema general viario Nacional 331, a travésde un elemento viario, que adopta una sección tipobulevar.

3. Resolver la articulación con los ámbitos del suelo urbanocolindantes (S-SUNC-01 y S-SUNC-02), dandocontinuidad a los ejes viarios principales de la tramaurbana adyacente.

4. Promover la regulación de las edificaciones existentes en elámbito.

5. Recualificar el ámbito mediante la implantación de unárea de concentración de dotaciones de proximidad(equipamientos y espacio libres).

6. La oferta residencial deberá materializarse en una gamavariada y diversa de opciones tipológicas.

7. Conformar un frente urbano a la carretera Nacional N331, caracterizada por la implantación de actividadescomerciales y terciarias que singularicen la fachadaurbana a este elemento viario.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

SUO R-01: FUENTE LA HIGUERA OESTE

SUS-R-03 CRECIMIENTO SUR ORIENTAL I

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUS-R-03 99.726 39.601,20 330 34.651,20 - 4.950

Respecto al sector de suelo urbanizable ordenado de uso global Residencial SUO R-01, seestablecen:

SUO R-01

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

Respecto al sector de suelo urbanizable ordenado de uso global Residencial SUO R-01, seestablecen:

SUO R-01

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUO-R-01 151.613 48.516 303 39.060 - 9.456

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

2. Las Áreas de Crecimiento Residencial de Baja Densidad.

Las áreas de crecimiento residencial de baja densidad seencuentran claramente condicionada por la presencia de unvolumen muy importante de suelos que se encuentran ocupadospor edificaciones irregulares en las que se materializapredominantemente una oferta de viviendas unifamiliaresaisladas. Las actuaciones en estos ámbitos, por tanto, vanadquirir una dimensión quirúrgica en cuestiones relativas a lacapacidad de transformación e intervención en el área siendo suobjetivo principal la reparación de los dañosmedioambientales, espaciales, paisajísticos, infraestructurales ydotacionales que la ausencia de un mínimo de control estáocasionando.

En cualquier caso con carácter general e independientementedel nivel de ocupación irregular que presenten estas áreas, enestos espacios la complementariedad entre las áreas librespúblicas y privadas no afecta exclusivamente a cuestionesrelativas a la formalización de un paisaje urbano de constantesvitales muy características donde la presencia del sistemaedificatorio queda minimizada ante el predominio de losespacios ajardinados. También es preciso tener presente que enel espacio libre privado de las parcelas se desarrollan una seriede actividades de ocio y esparcimiento vinculadas con latemporalidad cotidiana de la vida urbana que, en otrosescenarios de mayor densidad, suelen tener lugar en el espaciopúblico. Ello supone un evidente despojamiento de una parteconsiderable de las funciones habituales del espacio colectivo loque puede abocar a una pérdida irreversible de protagonismo ya un progresivo deterioro y disfuncionalización. A ello, sin duda,coadyuva la monofuncionalidad intrínseca de estas áreasresidenciales ante la imposibilidad de compatibilizar en la propiatipología edificatoria el asentamiento de actividades terciario-comerciales. Así, hay autores que proclaman que, en la mayorparte de estos ámbitos, el usuario "no pasea sino que merodea".Evidentemente la ausencia de solicitaciones que inciten al usodel espacio público deviene, en no pocos casos, en sumarginalización. Ello debe inducir a la activación de unareflexión sosegada acerca del rol que el espacio público debedesempeñar en estas áreas, fomentando, para ello, lamaterialización de ámbitos polifuncionales donde se concentreuna proporción significativa de actividades no residenciales,tanto lucrativas como dotacionales, favoreciendo su usocolectivo sostenido y continuo.

Dentro de esta caracterización tipomorfológica se ecuentran elsector cuyos datos generales, criterios y objetivos se exponen acontinuación:

SSUUSS-RR-0044 LLAA TTOOBBAA

DDaattooss ggeenneerraalleess

CCrriitteerriiooss yy OObbjjeettiivvooss ddee OOrrddeennaacciióónn

1. Resolver la transicion con el Área de Reforma Interior ARI-18 y asegurar la articulación con la Avenida de Málaga

2. Reconfiguración de la antigua carrtera de Montalbán.

3. Obtener una reserva de suelo destinada al sistema generalde espacios libres PU-2. "Parque Lineal Jarata"

4. Obtención de una reserva de suelo destinado al sistemageneral de equipamientos SIPS-8. "Guardia Civil".

5. Compleción y reconfiguración del viario de conexión entreel camino de las Pilas y la carretera de Montalbán

6. La ordenación del sector deberá adoptar una tramaurbana que permita generar un sistema de espaciosparcelados que posibilite la integración de lasedificaciones existentes que se pretenden regularizar.

7. Obtención de suelo dotacional( espaciso libres yequipamientos) que contribuyan a cualificar ambiental yfuncionalmente el ámbito del sector.

8. Implantación de una oferta tipológica diversa que evite laconfiguración de un área urbana caracterizada por elrecurso exclusivo de la vivienda unifamiliar.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

SUS-R-04 LA TOBA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUS-R-04 292.239 43.836 176 30.750 - 13.086

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

AA..22.. DDEE LLOOSS SSEECCTTOORREESS CCOONN UUSSOO GGLLOOBBAALL AACCTTIIVVIIDDAADDEESSEECCOONNÓÓMMIICCAASS..

Los criterios empleados para determinar las áreas decrecimiento urbano con uso característico de Actividades Económicasson:

• Inserción de las piezas de actividad en el sistema viario territorialy urbano-territorial con diversificación de accesos. Concepcióndel viario interior en función de la organización parcelaria, perotambién en función de una imagen más "paisajistica".

• Establecimiento de Ejes de Actividad Económica, con vocaciónde acoger nuevas tipologías de espacios para la producción.

• Posibilidad de crear áreas de Actividades Económicassofisticadas, especialmente relacionadas con nuevastecnologías, investigación y actividades artísticas o culturales.

• La calidad ambiental como demanda específica y cobertura delos estándares legales. Especial concepción tendrán los espaciosverdes del sistema público, como espacios equipados yasociados a la red viaria, actuando a modo de "escaparates" dela pieza.

En aplicación de estos criterios los escenarios territorialesidentificados en el Nuevo Plan General destinados a acoger lasnecesidades de crecimiento de Actividades Económicas, así como, susdatos generales, criterios y objetivos de ordenación son:

SSUUSS-AAEE-0055 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO SSUURROOCCCCIIDDEENNTTAALL II

DDaattooss ggeenneerraalleess

CCrriitteerriiooss yy OObbjjeettiivvooss ddee OOrrddeennaacciióónn

1. Resolver la articulación con la carretera Nacional N-331 delviario que formaliza el límite occidental del sector.

2. Resolver la articulación con el el sector SUOT-AE-04 colindante.

3. La ordenación del sector deberá adoptar una trama urbana quepermita generar un sistema de espacios parcelados que posibilitela integración de las edificaciones existentes de carácterindustrial.

4. El diseño del espacio público incorporará los argumentosnecesarios para incidir en la cualificación paisajística yambiental del espacio urbano resultante. En este sentido sevelará por insertar de manera selectiva en relacion con el viariolocal estructurante las piezas dotacionales y los usos relevantesde manera que se constituyan en hitos referenciales de la escenaurbana.

SSUUSS-AAEE-0066 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO SSUURROOCCCCIIDDEENNTTAALL IIII

DDaattooss ggeenneerraalleess

CCrriitteerriiooss yy OObbjjeettiivvooss ddee OOrrddeennaacciióónn

1. Resolver la articulación con la carretera Nacional N-331 delviario que formaliza el límite oriental del sector.

2. Resolver la transición con el área de suelo urbanizable nosectorizado SUNS-R-04.

3. La ordenación del sector deberá adoptar una trama urbana quepermita generar un sistema de espacios parcelados que posibilitela integración de las edificaciones de carácter industrialexistentes

4. El diseño del espacio público incorporará los argumentosnecesarios para incidir en la cualificación paisajística yambiental del espacio urbano resultante. En este sentido sevelará por insertar de manera selectiva en relacion con el viariolocal estructurante las piezas dotacionales y los usos relevantesde manera que se constituyan en hitos referenciales de la escenaurbana.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

SUS-AE-05 CRECIMIENTO SUROCCIDENTAL I

SUS-AE-06 CRECIMIENTO SUROCCIDENTAL II

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

SUS-AE-05 CRECIMIENTO SUROCCIDENTAL I

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUS-AE-05 180.184 81.083 72.974 8.109

SUS-AE-06 CRECIMIENTO SUROCCIDENTAL II

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

- -

SUS-AE-05 CRECIMIENTO SUROCCIDENTAL I

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUS-AE-06 CRECIMIENTO SUROCCIDENTAL II

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUS-AE-06 54.496 24.524 -- - 22.071 2.453

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

SUS-AE-07 ENTORNO ESTACIÓN SUS-AE-08 SANTA MARIA II SUS-AE-09 FUENTE LA HIGUERA SUR

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

SSUUSS-AAEE-0077 EENNTTOORRNNOO EESSTTAACCIIÓÓNN

DDaattooss ggeenneerraalleess

CCrriitteerriiooss yy OObbjjeettiivvooss ddee OOrrddeennaacciióónn

1. Completar las manzanas residenciales recayentes sobre la Avda.de Italia con edificaciones de catacter terciario.

2. Regularizar las instalaciones industriales existentes e integrarlasen la ordenación resultante.

3. Dar continuidad a la calle Río de la Hoz a través de un eje viarioque formaliza el limite sur del sector

4. Reconfigurar la prolongación de la Avenida de Jaén

5. Resolver la articulación de Avenida de Jaén con prolongacióncalle Río de la Hoz.

6. Diseñar el espacio público incorporando los argumentosnecesarios para incidir en la cualificación paisajística yambiental del espacio urbano resultante. En este sentido sevelará por insertar de manera selectiva en relacion con el viariolocal estructurante las piezas dotacionales y los usos relevantesde manera que se constituyan en hitos referenciales de la escenaurbana

SSUUSS-AAEE-0088 SSAANNTTAA MMAARRIIAA IIII

DDaattooss ggeenneerraalleess

CCrriitteerriiooss yy OObbjjeettiivvooss ddee OOrrddeennaacciióónn

1. Obtención de la reserva de suelo para el tramo del SistemaGeneral Viario, RVB 3-8

2. Completar la rotonda que resuelve la articulación de la carreterala A-307 con la Ronda Este.

3. Resolver la transición con los sectores colindantes.

4. La ordenación del sector deberá adoptar una trama urbana quepermita generar un sistema de espacios parcelados que posibilitela integración de las edificaciones existentes.

5. Diseñar el espacio público incorporando los argumentosnecesarios para incidir en la cualificación paisajística yambiental del espacio urbano resultante. En este sentido sevelará por insertar de manera selectiva en relacion con el viariolocal estructurante las piezas dotacionales y los usos relevantesde manera que se constituyan en hitos referenciales de la escenaurbana.

SSUUSS-AAEE-0099 FFUUEENNTTEE LLAA HHIIGGUUEERRAA SSUURR

DDaattooss ggeenneerraalleess

1. Obtención de la reserva de suelo destinado al tramo del sistemageneral viario, RVB 9-4

2. Obtención de la reserva de suelo destinado a sistema general deequipamiento "Punto Limpio II"

3. Resolver los accesos al ámbito desde la N-331

4. Inserción de piezas de actividades económicas, especialmenteterciarias vinculadas al trazado de la N-331

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

137

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

SUS-AE-07 ENTORNO ESTACIÓN

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUS-AE-07 72.846 32.781 - - 30.187 2.594

SUS-AE-08 SANTA MARIA II

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUS-AE-07 ENTORNO ESTACIÓN

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUS-AE-08 SANTA MARIA II

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUS-AE-08 91.804 41.312 - - 37.180 4.132

SUS-AE-09 FUENTE LA HIGUERA SUR

SECTOR SUP( m2)

MAX EDIF (mt2)

NºMAX VIV (viv)

MAX EDIF RES(mt2)

MAX EDIF AE (mt2)

MIN EDIF ST(mt2)

SUS-AE-09 425.884 191.648 - - 172.483 19.165

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

5. Resolver el contacto con la vía pecuaria que configura el límitemeridional del sector y con el trazado de la red ferroviariomediante la localización de parte de la reserva local de espacioslibres

6. Diseñar el espacio público incorporando los argumentosnecesarios para incidir en la cualificación paisajística yambiental del espacio urbano resultante. En este sentido sevelará por insertar de manera selectiva en relacion con el viariolocal estructurante las piezas dotacionales y los usos relevantesde manera que se constituyan en hitos referenciales de la escenaurbana.

BB.. EELL SSUUEELLOO UURRBBAANNIIZZAABBLLEE OORRDDEENNAADDOO CCOONNDDIICCIIOONNAADDOO

El presente plan considera como suelo urbanizable ordenado elámbito del PPR6" La Retamosa" correspondiente al PlaneamientoVigente, condicionando a que antes de la entrada en vigor de laRevisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla,alcance su aprobación definitiva el Plan Parcial en proceso detramitación.

Pues bien, en caso de cumplirse esta condición se entenderá atodos los efectos que el sector de Suelo Urbanizable Ordenado previstopor esta Revisión como SUO (c)-02. LA RETAMOSA, tendrá lacategoría de Suelo Urbanizable Ordenado Transitorio y laconsideración de Ámbito de Planeamiento Incorporado. En otro caso,de no aprobarse definitivamente el mencionado Plan Parcial antes dela entrada en vigor del presente Plan General, se entenderá a todos losefectos que la ordenación pormenorizada completa del ámbito delSUO (c)-02. LA RETAMOSA se corresponde con la contenida en eldocumento de aprobación inicial aprobado por acuerdo plenario de15 de octubre de 2010 y se ajustarán en materia de ejecución a loestablecido en el apartado 4 del artículo 12.1.13 de las NormasUrbanísticas del presente Plan General. En esta hipótesis se procederáa integrar en un Texto Refundido del presente Plan General lasdeterminaciones pormenorizadas asumidas del Plan Parcial.

En todo caso las determinaciones estructurales de este sector sonla siguientes:

Clase de Suelo Suelo UrbanizableCategoría OrdenadoSuperficie 125.561 m2Uso Global Residencial y terciarioDensidad 40viv/hasNúmero Máximo de Viviendas 499 vivCoeficiente de Edificabilidad 0,6 m2/m2Máxima de Edificabilidad Residencial 59.515,94 m2tMínima Edificabilidad Terciaria 15.820,69Edificabilidad destinada a VPO 17.860,09Aprovechamiento Medio 0,6Aprovechamiento Objetivo 75.336,64Aprovechamiento Subjetivo 67.802,976Cesión 7.533,664

4.2.2 EL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

El Suelo Urbanizable No Sectorizado, viene a ser la reserva desuelo que, en ciertas zonas con aptitudes, establece el Plan, enprevisión de los largos períodos normalmente requeridos para laurbanización del suelo desde la clasificación de éste, a fin de quepueda satisfacerse principalmente las demandas de suelo que puedanpresentarse.

En relación con el contenido urbanístico establecido por el PlanGeneral para el Suelo Urbanizable No sectorizado se opta pordeterminar los usos incompatibles que, en ningún caso, han dedesarrollarse en cada una de las áreas. Esta decisión se justifica en lasingularidad de las localizaciones y las excepcionales aptitudes quepresentan para poder acoger espacios urbanos de diferente vocación.Su extensión superficial es de 332,24 hectáreas, de las cuales 7,15 hascorresponde a sistemas generales adscritos al ámbito de cara a suobtención.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

138

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

AA.. LLAASS DDEETTEERRMMIINNAACCIIOONNEESS DDEE OORRDDEENNAACCIIÓÓNN EESSTTRRUUCCTTUURRAALLDDEELL SSUUEELLOO UURRBBAANNIIZZAABBLLEE NNOO SSEECCTTOORRIIZZAADDOO..

Los usos incompatibles, las condiciones de sectorización, loscriterios de disposición de sistemas generales y las determinaciones yobjetivos para la ordenación pormenorizada, de cada una de las áreasson las que a continuación se exponen:

SSUUNNSS- 0011 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO SSUURR OORRIIEENNTTAALL IIII

Área del Suelo Urbanizable No Sectorizado prevista paracolonizar el suelo vacante entre el crecimiento sur orientalpropuesto en el suelo urbanizable con delimitación de sectoresadyacente y el trazado de la Ronda Este. La vocación de estossuelos es ampliar la oferta residencial del municipio de Montilla.Los objetivos de la ordenación de esta unidad territorial son:articular racionalmente el área con los ámbitos tanto del suelourbanizable propuestos como del suelo urbano existentes en suentorno, mediante la prolongación de los ejes viarios principales,obtener una reserva de suelo destinada a Sistema General deEspacios Libres ( Parque Arqueológico), elemento básico de caraa poner en valor los yacimientos arqueológicos localizados endicha área , incrementar el nivel dotacional de este ámbitomediante la obtención de suelos destinados a implementar elSistema General de Equipamientos y, por último, implantar unaoferta residencial tipológica rica y diversa.

DDeetteerrmmiinnaacciioonneess ddee llaa OOrrddeennaacciióónn EEssttrruuccttuurraall..

aa.. UUssoo gglloobbaall iinnccoommppaattiibbllee..

El desarrollo urbanístico de esta área no podrá promover laimplantación de usos pormenorizados correspondientes al usoglobal de Actividades Económicas: Industrial, Logística yAlmacenamiento.

bb.. CCoonnddiicciioonneess ddee SSeeccttoorriizzaacciióónn yy ddee iinntteeggrraacciióónn eenn llaa eessttrruuccttuurraauurrbbaannaa..

• El preceptivo Plan de Sectorización deberá formularse parala totalidad del área SUNS-01, más los sistemasgenerales que se adscriben de cara a su obtención.

• Para proceder a la sectorización del área será deaplicación lo regulado en el artículo 2.2.1 de las Normas

Urbanísticas del presente Plan General, estandocondicionada a la verificación del cumplimientopermanente de la Norma 45 del POTA relativa a los límitesde crecimiento en materia superficial y de población enlos ocho años siguientes al momento en que se pretendasu sectorización

• La sectorización del área SUNS-01 precisará la ejecuciónprevia o simultánea de las infraestructuras básicas desaneamiento, abastecimiento y energía eléctrica, a definirpor el Plan de Sectorización teniendo como referencia elmodelo de ordenación de redes generales deinfraestructuras establecidas en el presente Plan General,que se entienden necesarias para garantizar su correctaintegración en la estructura urbana.

cc.. CCrriitteerriiooss ddee ddiissppoossiicciióónn ddee SSiisstteemmaass GGeenneerraalleess..

Los sistemas generales a obtener en desarrollo del área del suelourbanizable no sectorizado SUNS-01 son:

dd.. OOttrraass DDeetteerrmmiinnaacciioonneess..

• El número máximo de viviendas a desarrollar en el áreaSUNS-01, será el resultante de aplicar el parámetro 35viviendas/Hectárea a la totalidad de la superficie del áreasin excluir, por tanto, los sistemas generales interiores a lamisma.

• La densidad global mínima de los sectores a definir por elPlan de Sectorización será de 30 viviendas/Hectárea y lamáxima de 40 viviendas/Hectárea.

• La máxima edificabilidad residencial se calculará, una vezdefinida la densidad global del área, a razón de 110 m2

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES INCLUIDAS EN EL ÁREA

SG RVB-3.12 35.410 m² SG EL-PU-06 PARQUE ARQUEOLÓGICO 150.996 m² SG EL-EQ-S-10 AREA DOTACIONAL FUENTE ÁLAMO 26.146 m²

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES EXTERIORES AL ÁREA

SG RVB-3.11 18.010 m² SG RVB-10 3.278 m²

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

139

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

SUNS- 01 CRECIMIENTO SUR ORIENTAL II

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

de techo edificable/vivienda. A esta edificabilidad se leañadirán 10 m2 de techo edificable/ vivienda destinadosa la dotación de comercio de proximidad.

• Al menos el 30% de la edificabilidad residencial quefinalmente se determine deberá destinarse a viviendassometidas a algún régimen de protección.

SSUUNNSS-0022 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO NNOORRTTEE

Área del Suelo Urbanizable No Sectorizado prevista paracompletar el crecimiento norte, asegurando la compacidad delmodelo. La vocación de estos suelos es ampliar la ofertaresidencial del municipio de Montilla. Los objetivos de laordenación de esta unidad territorial son: integrar el crecimientoen la estructura básica de la ciudad, mediante la prolongaciónde elementos viarios que garanticen la continuidad de loselementos principales de la trama urbana adyacente, completarla Ronda Este, recualificar el ámbito e implantar una ofertaresidencial tipológica rica y diversa.

DDeetteerrmmiinnaacciioonneess ddee llaa OOrrddeennaacciióónn EEssttrruuccttuurraall..

aa.. UUssoo gglloobbaall iinnccoommppaattiibbllee..

El desarrollo urbanístico de esta área no podrá promover laimplantación de usos pormenorizados correspondientes al usoglobal de Actividades Económicas: Industrial, Logística yAlmacenamiento.

bb.. CCoonnddiicciioonneess ddee SSeeccttoorriizzaacciióónn yy ddee iinntteeggrraacciióónn eenn llaa eessttrruuccttuurraauurrbbaannaa..

• El preceptivo Plan de Sectorización deberá formularse parala totalidad del área SUNS-02, más los sistemas generalesque se adscriben de cara a su obtención.

• Para proceder a la sectorización del área será deaplicación lo regulado en el artículo 2.2.1 de las NormasUrbanísticas del presente Plan General, estandocondicionada a la verificación del cumplimientopermanente de la Norma 45 del POTA relativa a los límitesde crecimiento en materia superficial y de población enlos ocho años siguientes al momento en que se pretendasu sectorización

• La sectorización del área SUNS-02 precisará la ejecuciónprevia o simultánea de las infraestructuras básicas desaneamiento, abastecimiento y energía eléctrica, a definirpor el Plan de Sectorización teniendo como referencia elmodelo de ordenación de redes generales deinfraestructuras establecido en el presente Plan General,que se entienden necesarias para garantizar su correctaintegración en la estructura urbana.

cc.. CCrriitteerriiooss ddee ddiissppoossiicciióónn ddee SSiisstteemmaass GGeenneerraalleess..

Los sistemas generales a obtener en desarrollo del área del suelourbanizable no sectorizado SUNS- 02 son:

dd.. OOttrraass DDeetteerrmmiinnaacciioonneess..

• El número máximo de viviendas a desarrollar en el áreaSUNS-02, será el resultante de aplicar el parámetro 20viviendas/Hectárea a la totalidad de la superficie del áreasin excluir, por tanto, los sistemas generales interiores a lamisma.

• La densidad global mínima de los sectores a definir por elPlan de Sectorización será de 15 viviendas/Hectárea y lamáxima de 25 viviendas/Hectáreas.

• La máxima edificabilidad residencial se calculará, una vezdefinida la densidad global del área, a razón de 115 m2de techo edificable/vivienda. A esta edificabilidad se leañadirán 10 m2 de techo edificable/ vivienda destinadosa la dotación de comercio de proximidad.

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES INCLUIDAS EN EL ÁREA

SG RVB-3.5 11.452 m²

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES EXTERIORES AL ÁREA

SG RVB-3.1 409 m² SG RVB-3.2 2.117 m² SG RVB-3.6 4.486 m² SG EL-PU-7.2 7.721 m² SG EL-PU-7.3 3.246 m² SG EQ-S-12 3.927 m²

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

140

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

SUNS-02 CRECIMIENTO NORTE

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

• Al menos el 30% de la edificabilidad residencial quefinalmente se determine deberá destinarse a viviendassometidas a algún régimen de protección.

Los suelos pertenecientes a los tramos viarios RVB-3.1, RVB -3.2,RVB -3.3, RVB -3.4, RVB -3.5 y RVB -3.6 de la ronda este sepodrán obtener de forma anticipada por la AdministraciónLocal, con la finalidad de poner en carga un nuevo acceso,a losterrenos del cigarral, desde la antigua carretera de Montoro aPuente-Genil, complementario al actual acceso desde la A-307,pudiendo aplicarse la expropiación u ocupación directa, inclusoalcanzarse acuerdo de cesión anticipada con los titulares delterreno así calificados, con reserva a su favor delaprovechamiento urbanístico que finalmente resulte en laformulación del preceptivo plan de sectorización. En cuanto a loscostes de ejecución de dichos tramos viarios serán financiadosanticipadamente por el ayuntamiento, quien podrá recuperardicha inversión con la cuota de urbanización de sistemasgenerales que finalmente se establezca cuando se desarrolle elsuelo urbanizable no sectorizado SUNS-02.crecimiento norte, aligual que la prevista para los suelos urbanizables sectorizados.

SSUUNNSS- 0033 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO SSUURR

Área del Suelo Urbanizable No Sectorizado prevista paracompletar el crecimiento sur del municipio, apoyado en lamargen derecha de la N-331. La vocación de estos suelos esampliar la oferta residencial del municipio e integrar lasedificaciones existentes en este ámbito del municipio de Montilla.Los objetivos de la ordenación de esta unidad territorial son:integrar el crecimiento en la estructura básica de la ciudad,mediante la propuesta de nuevos elementos viarios quegaranticen la conectividad con los elementos principales de latrama urbana adyacente, RVB-8.2, recualificar el ámbito eimplantar una oferta residencial tipológica rica y diversa.

Determinaciones de la Ordenación Estructural.

aa.. UUssoo gglloobbaall iinnccoommppaattiibbllee..

El desarrollo urbanístico de esta área no podrá promover laimplantación de usos pormenorizados correspondientes al usoglobal de Actividades Económicas: Industrial, Logística yAlmacenamiento.

bb.. CCoonnddiicciioonneess ddee SSeeccttoorriizzaacciióónn yy ddee iinntteeggrraacciióónn eenn llaa eessttrruuccttuurraauurrbbaannaa..

• El preceptivo Plan de Sectorización deberá formularse parala totalidad del área SUNS-03, más los sistemasgenerales que se adscriben de cara a su obtención.

• Para proceder a la sectorización del área será deaplicación lo regulado en el artículo 2.2.1 de las NormasUrbanísticas del presente Plan General, estandocondicionada a la verificación del cumplimientopermanente de la Norma 45 del POTA relativa a los límitesde crecimiento en materia superficial y de población enlos ocho años siguientes al momento en que se pretendasu sectorización

• La sectorización del área SUNS-03 precisará la ejecuciónprevia o simultánea de las infraestructuras básicas desaneamiento, abastecimiento y energía eléctrica, a definirpor el Plan de Sectorización teniendo como referencia elmodelo de ordenación de redes generales deinfraestructuras establecido en el presente Plan General,que se entienden necesarias para garantizar su correctaintegración en la estructura urbana.

cc.. CCrriitteerriiooss ddee ddiissppoossiicciióónn ddee SSiisstteemmaass GGeenneerraalleess..

Los sistemas generales a obtener en desarrollo del área del suelourbanizable no sectorizado SUNS-03 son:

dd.. OOttrraass DDeetteerrmmiinnaacciioonneess.. ((EEssttooss ppaarráámmeettrrooss nnoo tteennggoo ddoonnddeemmiirraarrllooss))

• El número máximo de viviendas a desarrollar en el áreaSUNS-3, será el resultante de aplicar el parámetro 10viviendas/Hectárea a la totalidad de la superficie del áreasin excluir, por tanto, los sistemas generales interiores a lamisma.

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES INCLUIDAS EN EL ÁREA

SG RVB-8.2 19.029 m²

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES EXTERIORES AL ÁREA

SG RVB-8.1 4.834 m²

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

141

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

SUNS- 03 CRECIMIENTO SUR

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

• La densidad global mínima de los sectores a definir por elPlan de Sectorización será de 5 viviendas/Hectárea y lamáxima de 15 viviendas/Hectáreas.

• La máxima edificabilidad residencial se calculará, una vezdefinida la densidad global del área, a razón de 120 m2de techo edificable/vivienda. A esta edificabilidad se leañadirán 10 m2 de techo edificable/ vivienda destinadosa la dotación de comercio de proximidad.

• Al menos el 30% de la edificabilidad residencial quefinalmente se determine deberá destinarse a viviendassometidas a algún régimen de protección.

SSUUNNSS- 0044 HHOOSSPPIITTAALL

Área del Suelo Urbanizable No Sectorizado prevista paracompletar el crecimiento urbano entre la Avenida de Europa y elsuelo no urbanizable adyacente. Los objetivos de ordenación deesta unidad territorial se basan en: ampliar la oferta residencialdel municipio, favorecer la integración por una parte de lasedificaciones residenciales existentes y por otra de losequipamientos de carácter privado localizados en este ámbitodel municipio de Montilla, recualificar el ámbito e implantar unaoferta residencial tipológica rica y diversa.

Determinaciones de la Ordenación Estructural.

aa.. UUssoo gglloobbaall iinnccoommppaattiibbllee..

El desarrollo urbanístico de esta área no podrá promover laimplantación de usos pormenorizados correspondientes al usoglobal de Actividades Económicas: Industrial, Logística yAlmacenamiento.

bb.. CCoonnddiicciioonneess ddee SSeeccttoorriizzaacciióónn yy ddee iinntteeggrraacciióónn eenn llaa eessttrruuccttuurraauurrbbaannaa..

• El preceptivo Plan de Sectorización deberá formularse parala totalidad del área SUNS-04.

• Para proceder a la sectorización del área será deaplicación lo regulado en el artículo 2.2.1 de las NormasUrbanísticas del presente Plan General, estandocondicionada a la verificación del cumplimientopermanente de la Norma 45 del POTA relativa a los límites

de crecimiento en materia superficial y de población enlos ocho años siguientes al momento en que se pretendasu sectorización

• La sectorización del área SUNS-04 precisará la ejecuciónprevia o simultánea de las infraestructuras básicas desaneamiento, abastecimiento y energía eléctrica, a definirpor el Plan de Sectorización teniendo como referencia elmodelo de ordenación de redes generales deinfraestructuras establecido en el presente Plan General,que se entienden necesarias para garantizar su correctaintegración en la estructura urbana.

cc.. CCrriitteerriiooss ddee ddiissppoossiicciióónn ddee SSiisstteemmaass GGeenneerraalleess..

Los sistemas generales a obtener en desarrollo del área del suelourbanizable no sectorizado SUNS- 04 son:

dd.. OOttrraass DDeetteerrmmiinnaacciioonneess.. ((EEssttooss ppaarráámmeettrrooss nnoo tteennggoo ddoonnddeemmiirraarrllooss))

• El número máximo de viviendas a desarrollar en el áreaSUNS-04, será el resultante de aplicar el parámetro 10viviendas/Hectárea a la totalidad de la superficie del áreasin excluir, por tanto, los sistemas generales interiores a lamisma.

• La densidad global mínima de los sectores a definir por elPlan de Sectorización será de 5 viviendas/Hectárea y lamáxima de 15 viviendas/Hectáreas.

• La máxima edificabilidad residencial se calculará, una vezdefinida la densidad global del área, a razón de 120 m2de techo edificable/vivienda. A esta edificabilidad se leañadirán 10 m2 de techo edificable/ vivienda destinadosa la dotación de comercio de proximidad.

• Al menos el 30% de la edificabilidad residencial quefinalmente se determine deberá destinarse a viviendassometidas a algún régimen de protección.

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES INCLUIDAS EN EL ÁREA

SG RVB-1.18 17.853 m²

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

142

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

SUNS- 04 HOSPITAL

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

SSUUNNSS-0055 CCRREECCIIMMIIEENNTTOO NNOORROORRIIEENNTTAALL

Área del Suelo Urbanizable No Sectorizado prevista paracompletar el crecimiento de Actividades Económicas en elámbito nororiental del municipio de Montilla. El objetivofundamental de ordenación se basa en fortalecer la aptitudrevelada por el desarrollo a corto plazo de los polígonosindustriales "El Cigarral y "Las Canteras de Santa María", queratifican éstos terrenos como idóneos para el desarrollo defunciones industriales, terciarias y comerciales.

DDeetteerrmmiinnaacciioonneess ddee llaa OOrrddeennaacciióónn EEssttrruuccttuurraall..

aa.. UUssoo gglloobbaall iinnccoommppaattiibbllee..

El desarrollo urbanístico de esta área no podrá promover laimplantación de usos pormenorizados correspondientes al usoglobal Residencial.

bb.. CCoonnddiicciioonneess ddee SSeeccttoorriizzaacciióónn yy ddee iinntteeggrraacciióónn eenn llaa eessttrruuccttuurraauurrbbaannaa..

• El preceptivo Plan de Sectorización deberá formularse parala totalidad del área SUNS-05, más los sistemasgenerales que se adscriben de cara a su obtención.

• Se podrá proceder a la sectorización del área en cualquiermomento de vigencia del Plan, sin más condiciones quelas establecidas en el apartado siguiente, al no existir laslimitaciones derivadas de la aplicación de la Norma 45del POTA por resultar incompatibles los usos residenciales.

• La sectorización del área SUNS-05 precisará la ejecuciónprevia o simultánea de las infraestructuras básicas desaneamiento, abastecimiento y energía eléctrica, a definirpor el Plan de Sectorización teniendo como referencia elmodelo de ordenación de redes generales deinfraestructuras establecidas en el presente Plan General,que se entienden necesarias para garantizar su correctaintegración en la estructura urbana.

cc.. CCrriitteerriiooss ddee ddiissppoossiicciióónn ddee SSiisstteemmaass GGeenneerraalleess..

Los sistemas generales a obtener en desarrollo del área del suelourbanizable no sectorizado SUNS- 05 son:

dd.. OOttrraass DDeetteerrmmiinnaacciioonneess..

La máxima edificabilidad a proponer para el área por elpreceptivo Plan de Sectorización oscilará entre un mínimo de 0,3m2/m2 y un máximo de 0,4 m2/m2 aplicable a la totalidad delárea excluyendo, por tanto, los sistemas generales exteriores. Laconcreción del índice de edificabilidad deberá quedar justificadaen el Plan de Sectorización en función de las demandas deActividades Económicas que puedan quedar tipificadas en elmomento de promover el desarrollo urbanístico del área. En estesentido, a la hora de configurar los usos pormenorizados aimplantar se tendrá en cuenta que el techo edificable que supereel valor mínimo establecido deberá destinarse, preferentemente,a servicios terciarios, servicios a empresas y servicios avanzados.

SSUUNNSS- 0066 AAMMPPLLIIAACCIIÓÓNN DDEE JJAARRAATTAA

Área del Suelo Urbanizable No Sectorizado prevista paracompletar el crecimiento hacia la Autovía Córdoba -Málaga delos terrenos localizados en el ámbito suroccidental del municipiode Montilla La buena accesibilidad desde las principalescorredores infraestructurales de comunicación, así como, suadecuada articulación con el Polígono Industrial Jarata a travésde la continuidad de los ejes viarios principales asegurarán suóptima vocación para el desarrollo de funciones industriales yterciarias.

DDeetteerrmmiinnaacciioonneess ddee llaa OOrrddeennaacciióónn EEssttrruuccttuurraall..

aa.. UUssoo gglloobbaall iinnccoommppaattiibbllee..

El desarrollo urbanístico de esta área no podrá promover laimplantación de usos pormenorizados correspondientes al usoglobal Residencial.

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES INCLUIDAS EN EL ÁREA

SG RV B-3.10 10.588 m²

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES EXTERIORES AL ÁREA

SG RVB-3.9 5.059 m² SG EL-PU-11 PARQUE SANTA MARÍA 18.449 m²

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

143

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

SUNS- 06 AMPLIACIÓN DE JARATA

SUNS-05 CRECIMIENTO NORORIENTAL

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

bb.. CCoonnddiicciioonneess ddee SSeeccttoorriizzaacciióónn yy ddee iinntteeggrraacciióónn eenn llaa eessttrruuccttuurraauurrbbaannaa..

• El preceptivo Plan de Sectorización deberá formularse parala totalidad del área SUNS-06.

• Se podrá proceder a la sectorización del área en cualquiermomento de vigencia del Plan, sin más condiciones quelas establecidas en el apartado siguiente, al no existir laslimitaciones derivadas de la aplicación de la Norma 45del POTA por resultar incompatibles los usos residenciales.

• La sectorización del área SUNS-06 precisará laformulación del estudio informativo que finalmenteconcrete el trazado del corredor infraestructural queconecta las siguientes arterias de comunicación territorial,A-307 con la A-45, así mismo, requerirá la ejecuciónprevia o simultánea de las infraestructuras básicas desaneamiento, abastecimiento y energía eléctrica, a definirpor el Plan de Sectorización teniendo como referencia elmodelo de ordenación de redes generales deinfraestructuras establecidas en el presente Plan General,que se entienden necesarias para garantizar su correctaintegración en la estructura urbana.

• Por último, será preceptivo la redacción de un estudioespecífico de ruidos, en el que se garanticen los nivelesacústicos adecuados exigidos no sólo por la legislaciónespañola, sino por la normativa europea(Directiva2002/49/CE, de 25 de Junio de 2002),transpuesta en la LEY 37/2003, de 17 de Noviembre, delRuido (BOE de 18 de Noviembre de 2003).

cc.. CCrriitteerriiooss ddee ddiissppoossiicciióónn ddee SSiisstteemmaass GGeenneerraalleess..

Los sistemas generales a obtener en desarrollo del área del suelourbanizable no sectorizado SUNS-06 son:

dd.. OOttrraass DDeetteerrmmiinnaacciioonneess..

La máxima edificabilidad a proponer para el área por elpreceptivo Plan de Sectorización oscilará entre un mínimo de 0,3m2/m2 y un máximo de 0,4 m2/m2 aplicable a la totalidad delárea excluyendo, por tanto, los sistemas generales exteriores. Laconcreción del índice de edificabilidad deberá quedar justificadaen el Plan de Sectorización en función de las demandas deActividades Económicas que puedan quedar tipificadas en elmomento de promover el desarrollo urbanístico del área. En estesentido, a la hora de configurar los usos pormenorizados aimplantar se tendrá en cuenta que el techo edificable que supereel valor mínimo establecido deberá destinarse, preferentemente,a servicios terciarios, servicios a empresas y servicios avanzados.

SSUUNNSS- 0077 PPAARRQQUUEE LLOOGGÍÍSSTTIICCOO

Se trata de unos suelos que constituyen un escenario territorialidóneo donde implantar una actuación urbanística de carácterestratégico llamada a reposicionar a Montilla en el escenarioComarcal y Regional y a contextualizar su condición decentralidad territorial como nodo de infraestructura decomunicaciones. Esta actuación trata de profundizar ydiversificar la base de actividades económicas del municipio,además de la posibilidad, absolutamente estratégica, de permitirel intercambio modal con el transporte ferroviario.

DDeetteerrmmiinnaacciioonneess ddee llaa OOrrddeennaacciióónn EEssttrruuccttuurraall..

aa.. UUssoo gglloobbaall iinnccoommppaattiibbllee..

El desarrollo urbanístico de esta área no podrá promover laimplantación de usos pormenorizados correspondientes al usoglobal Residencial, salvo que se implante sobre una superficie desuelo no superior al 10% de la Superficie del Área, con unadensidad máxima de 6 viv/has y en continuidad con el SUNS-03.Crecimiento Sur.

b. Condiciones de Sectorización y de integración en la estructuraurbana.

• El preceptivo Plan de Sectorización deberá formularse parala totalidad del área SUNS-07.

• Se podrá proceder a la sectorización del área en cualquiermomento de vigencia del Plan, sin más condiciones que

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES INCLUIDAS EN EL ÁREA

SG RVB-7.3 11.390 m²

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

144

m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

SUNS- 07 PARQUE LOGÍSTICO

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

las establecidas en el apartado siguiente, al no existir laslimitaciones derivadas de la aplicación de la Norma 45del POTA por resultar incompatibles los usos residenciales.

• La sectorización del área SUNS-07 precisará la ejecuciónprevia o simultánea de las infraestructuras básicas desaneamiento, abastecimiento y energía eléctrica, a definirpor el Plan de Sectorización teniendo como referencia elmodelo de ordenación de redes generales deinfraestructuras establecido en el presente Plan General,que se entienden necesarias para garantizar su correctaintegración en la estructura urbana.

cc.. CCrriitteerriiooss ddee ddiissppoossiicciióónn ddee SSiisstteemmaass GGeenneerraalleess..

Los sistemas generales a obtener en desarrollo del área del suelourbanizable no sectorizado SUNS- 07 son:

d. Otras Determinaciones.

La máxima edificabilidad a proponer para el área por elpreceptivo Plan de Sectorización oscilará entre un mínimo de 0,3m2/m2 y un máximo de 0,4 m2/m2 aplicable a la totalidad delárea excluyendo, por tanto, los sistemas generales exteriores. Laconcreción del índice de edificabilidad deberá quedar justificadaen el Plan de Sectorización en función de las demandas deActividades Económicas que puedan quedar tipificadas en elmomento de promover el desarrollo urbanístico del área. En estesentido, a la hora de configurar los usos pormenorizados aimplantar se tendrá en cuenta que el techo edificable que supereel valor mínimo establecido deberá destinarse, preferentemente,a servicios terciarios, servicios a empresas y servicios avanzados.

SUPERFICIE MÍNIMA DE SISTEMAS GENERALES INCLUIDAS EN EL ÁREA

SG RVB- 8.3 28.763 m²

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

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APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

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ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

La cultura de respeto y cuidado al medio ambiente, y sobre todosus enraizamiento social han evolucionado radicalmente en los últimosaños. Por tanto, también la regulación del suelo no urbanizable debeser hoy reajustada a los nuevos enfoques y requerimientos actuales. Yno sólo como mejor garantía de la protección, sino también paraalcanzar dos objetivos que hoy parecen ser el centro de la demandaciudadana en materia ambiental, a saber: la utilización positiva de losespacios naturales cuando es compatible con su conservación yrestauración, con el requerimiento de que las actividades que sedesarrollen en ellos estén dominadas por el concepto de lasostenibilidad; y la incorporación de los elementos y espacios naturalesa la ordenación integral del territorio y a través de ésta su aprehensióncomo espacios de la ciudad.

En congruencia con estos nuevos requerimientos sociales, elnuevo Plan General de Montilla pretende desarrollar para el suelo nourbanizable una idea positiva, oponiéndose a la frecuentedesnaturalización o debilitamiento de la potestad administrativa deordenación y de planeamiento en esta clase de suelo. Por tanto, elsuelo no urbanizable se concibe desde el nuevo Plan General como unterritorio que, aún siendo ciertamente excluido del procesourbanizador, puede y debe cumplir funciones y actividades de relieve,que deben ser explicitadas, reguladas y ordenadas. Por el último, lavoluntad de seguir conservando los usos agropecuarios que han tenidohistóricamente una importante función en la actividad productiva delmunicipio es otro de los criterios que inspiran la propuesta inicial desuelo no urbanizable realizada en este documento.

El nuevo Plan General incorpora así un concepto positivo delterritorio no urbanizable, evitando y superando su tratamientotradicional de suelo residual como mera negación del urbanizable ourbano. Consecuentemente el nuevo Plan establece un estatutodominical de este suelo, de modo que no se ciña a prohibiciones comofórmula única de ordenación, sino que asuma la voluntad de implicarobligaciones positivas o activas tendentes a la conservación y el buenhacer social y económico en el territorio, en condiciones adecuadas.

Las orientaciones estratégicas de ordenación del suelo nourbanizable apuntarán al objetivo de preservar y potenciar el carácterrural del área, es decir, el conjunto de aquellos elementos que permitenpercibir claramente que se está en el campo y no en la ciudad, y queconforman la identidad misma del área rural del término. Entre estosfiguran aspectos productivos, ambientales, paisajísticos, sociales,culturales, etc. Se intenta proteger no sólo un medio natural, sinotambién un modo histórico y particular de antropización del medionatural y un estilo de vida sustancialmente distinto al de la zona

urbanizada. Esto no significa que exista una incongruencia ocompetencia insalvable entre el medio rural y el medio urbano. Por elcontrario, las nuevas modalidades de uso y ocupación territorial vanbuscando y marcando las posibles complementariedades, cada vezmayores, asumiéndose finalmente que un abordaje interdisciplinario ysistémico de tales realidades permitirá un mejor aprovechamiento delas potencialidades y un mejor tratamiento de las restricciones.

A un proceso de creciente urbanización del medio rural lecorresponde una creciente necesidad de presencia de lo rural y lonatural para el habitante urbano, reflejo de los cambios culturales quese vienen operando impulsados en muchos casos por movimientosambientalistas y ecologistas. Por lo tanto, el espacio rural comienza atrascender sus propias fronteras para constituirse en un asunto de lourbano. El modo en que se resuelva esta interrelación entre lo urbanoy lo rural repercutirá en la calidad de vida de la población y en elfortalecimiento de la imagen de Montilla.

Esta concepción del suelo no urbanizable es conforme con laactual doctrina constitucional sobre el régimen vigente de esta clase desuelo y, además, se ajusta a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanísticade Andalucía, que en su artículo 46 establece que pertenecen al suelono urbanizable los terrenos que el Plan General de OrdenaciónUrbanística adscriba a esta clase de suelo, por:

a. Tener la condición de bienes de dominio público natural o estarsujetos a limitaciones o servidumbres por razón de éstos, cuyorégimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, lapreservación de sus características.

b. Estar sujetos a algún régimen de protección por lacorrespondiente legislación administrativa, incluidas laslimitaciones y servidumbres así como las declaraciones formaleso medidas administrativas que, de conformidad con dichalegislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, laflora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medioambiente en general.

c. Ser merecedores de algún régimen especial de protección ogarante del mantenimiento de sus características, otorgado porel propio Plan General de Ordenación Urbanística, por razónde los valores e intereses en ellos concurrentes de carácterterritorial, natural, ambiental, paisajístico, o histórico.

e. Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural,atendidas las características del municipio, por razón de su valor,

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4.3 LA ORDENACIÓN PROPUESTA PARA EL SUELO NO URBANIZABLEDILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

actual o potencial, agrícola, ganadero, forestal, cinegético oanálogo.

f. Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados,vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características,atendidas las del municipio, proceda preservar.

g. Ser necesario el mantenimiento de sus características para laprotección de la integridad y funcionalidad de infraestructuras,servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interéspúblico.

h. Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos,corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.

i. Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por laexistencia de actividades y usos generadores de riesgos deaccidentes mayores o que medioambientalmente seanincompatibles con los usos a los que otorga soporte laurbanización.

j. Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razonesde sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales delmunicipio.

Para el suelo no urbanizable se establece un régimen general dederechos y deberes de los propietarios de que son los enunciados enlos artículos 51.1 A) y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía. Así, se establece que en losterrenos clasificados como suelo no urbanizable podrán realizarse losactos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinadosconforme a su naturaleza y mediante el empleo de medio técnicos einstalaciones adecuadas y ordinarias. El Plan también permite larealización de las obras y construcciones y el desarrollo de usos yactividades que, excediendo del derecho anterior, se legitimanexpresamente por él. En todo caso, se asegura, como mínimo, lapreservación del carácter rural de esta clase de suelo y la no formaciónde nuevos núcleos de población, así como la adopción de las medidasque sean precisas para proteger el medio ambiente y asegurar elmantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras ylos servicios públicos correspondientes. Se garantiza también lapreservación o, en su caso, restauración de las condicionesambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.

4.3.1 LAS CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DEL SUELONO URBANIZABLE DEL PLAN GENERAL DEMONTILLA

En el presente Plan los terrenos que se adscriben al suelo nourbanizable por alguna de las razones antes expuestas, suponen unasuperficie total de 15.915,89 has, es decir, un 94,21% de la superficiedel término municipal, subdividido en las siguientes categorías ysubcategorías:

AA.. SSuueelloo nnoo uurrbbaanniizzaabbllee ddee EEssppeecciiaall PPrrootteecccciióónn ppoorr lleeggiissllaacciióónneessppeeccííffiiccaa, entre los que se incluyen los siguientes terrenos:aquellos que tienen la condición de bienes de dominio públiconatural o están sujetos a limitaciones o servidumbres por razónde éstos, cuando su régimen jurídico demande, para suintegridad y efectividad, la preservación de sus características;aquellos que están sujetos a algún régimen de protección por lacorrespondiente legislación administrativa, incluidas laslimitaciones y servidumbres así como las declaraciones formaleso medidas administrativas que, de conformidad con dichalegislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, laflora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medioambiente en general; y aquellos que presenten riesgos deerosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otrosriesgos naturales que queden acreditados en el planeamientosectorial.

Los ámbitos que en el presente Plan tienen la consideración desuelo no urbanizable de Especial Protección por legislaciónespecífica son:

• LLaass vvííaass ppeeccuuaarriiaass conforme a la propuesta de nuevostrazados formuladas por el Plan, y que se identifican conel código: SNU-EP-LE-VP. Incluye la totalidad del DominioPúblico de Vías Pecuarias, en diverso estado depreservación funcional y sustentando distintos usos yvegetación, conforme a la propuesta de nuevos trazadosformuladas en este Plan, y reglado por la Ley estatal3/1995 de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias y por elDecreto autonómico 155/1998, de 21 de julio, por el quese establece el Reglamento de Vías Pecuarias de laComunidad Autónoma de Andalucía. Los objetivos de Planson su preservación funcional, demanial y de los valoresnaturales contenidos o enlazados por la red pecuaria,coadyuvando a la actividad ganadera y el uso públicorecreativo compatible, así como corredores ecológicos

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

esenciales para la migración, la distribución geográfica yel intercambio genético de la fauna y la flora silvestres. Sonlas siguientes:

- Vereda de La Plata- Vereda de Los Limones- Vereda de La Fuente Del Cubo- Vereda del Labrador- Vereda de Duermas- Vereda del Juncal- Vereda de Cañadalerma- Vereda de Panchía- Vereda del Malabrigo o Cansinos- Vereda del Fontanar- Vereda de Santa María- Vereda de La Fuente del Cubo- Vereda de Los Pollos- Cordel del Cortijo Del Rey- Cordel de Cantarranas- Cordel del Cerro Del Macho- Cordel de La Canaleja- Cordel de La Zarza

• EEll DDoommiinniioo PPúúbblliiccoo HHiiddrrááuulliiccoo, que se identifican con elcódigo: SNU-EP-LE-DPH. En esta subcategoría se integranlos principales cauces fluviales de Montilla, así como susmárgenes y riberas, susceptibles de integrar el DominioPúblico Hidráulico en aplicación del Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Aguas y su desarrolloreglamentario. Se incluye, en consecuencia, en estasubcategoría, la totalidad del Dominio Público Hidráulicoque resulte finalmente deslindado por la Administracióncompetente. Los objetivos que se plantea el Plan Generalson la recuperación de los cursos fluviales tanto en cuantoa la calidad de sus aguas como de la vegetación y faunaque sustenta, recuperando su interés paisajístico yambiental, y evitando los riesgos de erosión y de pérdidade biodiversidad.

BB.. SSuueelloo nnoo uurrbbaanniizzaabbllee ddee EEssppeecciiaall PPrrootteecccciióónn ppoorr ppllaanniiffiiccaacciióónnuurrbbaannííssttiiccaa, que son aquellos terrenos que merecen un régimende especial protección otorgado por el propio Plan General, porcontar con valores e intereses específicos de carácter territorial,natural, ambiental, paisajístico, o histórico. Lo constituyen zonas

o elementos que no disponen de ningún otro tipo de protecciónque garantice su conservación y restauración paracomplementar el patrimonio natural de Montilla, así como parasu puesta en valor para el uso y disfrute de los ciudadanos, y son:

• LLaa SSiieerrrraa ddee MMoonnttiillllaa, identificada con el código: SNU-EP-PU-SM. Conforman esta subcategoría los suelos los suelossituados al Este del núcleo de Montilla, delimitados en elPlano de Ordenación del Suelo No Urbanizable, entre elarroyo de Martínduelamo, las carreteras CO-5209 y A-3130, y el límite Este del término municipal. Así mismo, seincluye en esta subcategoría al hito geomorfológico ypaisajístico de la Piedra Luenga del Llano de laCampiñuela, peñón de calizas dolomíticas triásicas que selevanta unos 30 m sobre los cultivos de olivar, presentandoademás valores históricos y ecológicos. El objetivo del Planes mantener y potenciar sus características de paisajecultural estructurado, de una parte, por una serie decolinas alomadas altas donde contrastan los diferentesverdes de sus cultivos con los colores blanquecinos yterrosos de su fértil suelo. Y por otra, por un sistema dehaciendas, cortijos y lagares superpuestos con estructurashistóricas: villas romanas, asentamientos en las riberas,vías de comunicación y que mantienen un carácter propioen la elaboración de vinos y aceites de manera artesanal,lo que le confiere un sello de identidad.

• DDee PPrrootteecccciióónn PPaaiissaajjííssttiiccaa ddee LLaa LLoommaa ddeell CCaassttiilllloo. Loconstituyen suelos colindantes con el borde Oeste delnúcleo histórico de Montilla, la zona conocida como ElCuadrado, limitada en su parte Norte por la Vereda de ElJuncal. Su código es: SNU-EP-PU-PPLM. Es objetivo delPlan la protección de un paisaje característico y peculiarde la ciudad de Montilla, de alineación de cultivos de vidy olivos en la línea de máxima pendiente, evitando sudegradación.

• EEnncciinnaarreess yy MMaattoorrrraalleess ddiissppeerrssooss. Su código es: SNU-EP-PU-EM. Está constituido por dos zonas diferentes,delimitadas ambas en el Plano de Ordenación deClasificación del Suelo y Ordenación del Suelo NoUrbanizable. Una primera zona, en el paraje conocidocomo de Los Yesares, al Norte de la Vereda de Panchía,cerca de las Salinas de Montilla. Y una segunda zonacerca del Cortijo de Pusini, sobre el cruce de las veredasdel Fontanar y de Malabrigo, al Norte de la primera y al

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Loma del Castillo

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

Sur de la segunda. El objetivo es la preservación delbosque autóctono, que rompan su eventual aislamiento yfaciliten la movilidad de la fauna.

• ÁÁrreeaass ddee RRiieessggoo AArrqquueeoollóóggiiccoo. Se corresponde con lasáreas de riesgo arqueológico no declaras Bien de InterésCultural que se localizan en suelo no urbanizable y que elpresente Plan incluye en la Categoría (I) del PatrimonioArqueológico Subyacente. Su código es: SNU-EP-PU-ARA.Se trata de suelo de especial protección por su contenidoarqueológico cuyo objetivo es preservarlo de actividadesno deseadas. Se trate de las siguientes Áreas de RiesgoArqueológico:

ARA_2 Cortijo de Cansa VacasARA_3 Los Castillejos y Fuente de las Vacas (Cerro

Potosí )ARA_4 Cruz de las Canteras 1

• SSuueelloo nnoo uurrbbaanniizzaabbllee ddee pprreesseerrvvaacciióónn ddeell ccaarráácctteerr nnaattuurraalloo rruurraall. Son aquellos ámbitos para los que el Plan, enfunción del modelo urbano-territorial adoptado,considera necesario preservar su carácter rural porqueexistan valores (actuales o potenciales) agrícolas,ganaderos, forestales, cinegéticos o análogos, y por tanto,es improcedente su transformación teniendo en cuentarazones de sostenibilidad, racionalidad y las condicionesestructurales del municipio. En función de lascaracterísticas del territorio, el presente Plan establece unasola subcategoría de suelo no urbanizable de CarácterNatural o Rural: LLaa CCaammppiiññaa MMoonnttiillllaannaa (SNU-CNR-CM).Se trata de suelos fértiles en los que es posible lograraceptables rendimientos en la mayoría de los cultivos. Esobjetivo del Plan el manteniendo y potenciación de laproducción y el uso agropecuario, sin perjuicio deposibilitar la implantación de determinados usos encircunstancias adecuadas que no deterioren ni entren enincompatibilidad con la adecuada preservación del medioy el hábitat rural.

C. Se reconocen también en el Plan un conjunto de ssiisstteemmaassggeenneerraalleess yy sseerrvviicciiooss uurrbbaannooss bbáássiiccooss eexxiisstteennttee eenn ssuueelloo nnoouurrbbaanniizzaabbllee, son los siguientes:

- Cementerio.- Estación Depuradora de Aguas Residuales.

- Depósito de Abastecimiento.- Subestaciones Eléctricas.

4.3.2 SOBRE LOS USOS Y LAS EDIFICACIONES EN ELSUELO NO URBANIZABLE

El nuevo Plan, según su mayor o menor posibilidad deimplantación en el suelo no urbanizable, establece que los usospueden ser:

AA.. UUssooss ppeerrmmiittiiddooss: Entendidos como usos propios de los suelosclasificados como no urbanizables, entendidos como lautilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegéticao análoga la que se destinan todos los terrenos conforme a sunaturaleza, sin perjuicio de las limitaciones que para cada usoconcreto puedan establecerse en su regulación pormenorizada,así como de la aplicación del resto de la normativa que le fuerade aplicación, y de obtener, en su caso, las licencias oautorizaciones que para su desarrollo sean pertinentes. Elpresente Plan considera usos permitidos del suelo no urbanizablede Montilla los siguientes:

1. Los que engloben actividades ordinarias de producciónagropecuaria, entendiendo por tales, las directamenterelacionadas con la explotación de los recursos vegetalesdel suelo y de la cría y reproducción de especies animalessin edificación:

a. La actividad de agricultura extensiva a la intemperieen secano o regadío.

b. Las actividades agrícolas intensivas, como huertas,plantaciones de frutales en regadío, y viveros a laintemperie dedicados al cultivo de plantas y árbolesen condiciones especiales.

c. Los cultivos experimentales o especiales, lahorticultura y floricultura a la intemperie o bajoinvernadero.

d. Las actividades relacionadas con el mantenimientode las infraestructuras de riego tradicionales.

e. Las actividades forestales, vinculadas almantenimiento y regeneración de los ecosistemas

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

actuales y a la explotación controlada de losrecursos forestales arbóreos y arbustivos.

f. Las actividades ganaderas en régimen libre,vinculadas a la explotación del suelo, con ganadosin estabular o en estabulación semipermanente,pero que en ningún caso suponen peligro devertidos concentrados, y el régimen de explotaciónno incide en el paisaje, ni en la ordenaciónparcelaria.

g. La caza, la pesca y las actividades cinegéticas.

h. Las repoblaciones forestales que cuenten conautorización ambiental.

2. Los usos agropecuarios cuando precisen construcción deedificación o instalaciones no desmontables, tales como:

a. Actividades ganaderas en régimen estabulado

b. Los usos agropecuarios vinculados a la agriculturaintensiva incluyendo sus edificaciones anexas,también, los usos agropecuarios que precisan laimplantación de nuevos sistemas de riego quesupongan la construcción de balsas, depósitos uotras formas de almacenamiento de agua.

c. Las actividades de defensa y mantenimiento delmedio rural y sus especies, cuando requieran laimplantación de torres de vigilancia, actuaciones deprotección hidrológicoedáfica y estacionesclimatológicas y de aforos.

BB.. UUssooss aauuttoorriizzaabbllee:: ssuusscceeppttiibblleess ddee iimmppllaannttaacciióónn pprreevviiaaddeeccllaarraacciióónn ddee IInntteerrééss PPúúbblliiccoo: Son aquellos que siendocompatibles con el medio rural implican un aprovechamientourbanístico del suelo consistente en la realización de actos denueva edificación o implantación de instalaciones nodesmontables, y que precisan de una declaración de InterésPúblico específica para legitimar su ejecución conforme alprocedimiento y condiciones establecidos en la Ley 7/2002, de17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y estePlan. Según su finalidad, con carácter enunciativo y no limitativo,en el Plan se distinguen los siguientes:

a. Los usos de extracción o la explotación de materiales y laprimera transformación, sobre el terreno y al descubiertode las materias extraídas. En ningún caso se permite suubicación en suelo no urbanizable de Especial Protección.Para su implantación se exigirá siempre los procedimientosde prevención ambiental previstos por la legislación estatalo autonómica y se situarán a más de 2 kilómetros de loslímites de suelo urbano o urbanizable. El Plan definetambién una zona de influencia de una actividadextractiva, que será de un círculo con centro en laactividad que cuenta con la autorización municipal y unradio de 3 kilómetros. En esta zona de influencia no podráinstalarse otra actividad de este tipo.

b. Las actividades de depósito y desguace de vehículos demotor o de electrodomésticos; el almacenamiento demaquinaria para obras civiles y de infraestructuras, dondese incluyen también la actividad de almacenamiento demaquinaria con destino a labores agrícolas como negocioindependiente de la explotación agraria; y elestacionamiento provisional de vehículos destinados altransporte de mercancías.

c. Los usos de infraestructuras y servicios públicos que debantranscurrir o implantarse en suelo no urbanizable. Son lasactividades necesarias, conforme en todo caso a lalegislación sectorial aplicable por razón de la materia,para el establecimiento, el funcionamiento, laconservación o el mantenimiento y la mejora deinfraestructuras o servicios públicos, estatales,autonómicos o locales, tales como carreteras, víasferroviarias, embalses, conducciones de agua,depuradoras, líneas eléctricas, oleoductos, gaseoductos,infraestructura de telecomunicaciones, realizadosdirectamente por la Administración, sus concesionarios olas empresas suministradoras de los servicios. Aquítambién se incluyen las estaciones y áreas de servicios enrégimen de concesión vinculadas a las carreterassupramunicipales. Dentro de este uso se prevén lassiguientes actividades específicas:

• Instalaciones provisionales para la ejecución de laobra pública.

• Instalaciones o construcciones para elentretenimiento de la obra pública.

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

• Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera.

• Instalaciones o construcciones de transporte einfraestructuras básicas.

• Sistemas de comunicación de carácter general

• Obras de protección hidrológica

• Las instalaciones de gestión de residuos, que en ningúncaso, se permite su implantación en suelo no urbanizablede Especial Protección.

• Parques Eólicos

d. Los usos de equipamientos vinculados al medio natural,consistentes en actividades destinadas a dotar a la población deesparcimiento y recreo al aire libre, así como aquellos serviciosde interés público de carácter asistencial con especialesrequerimientos de ubicación o de carácter educativo o científicoligadas al medio natural. Se consideran como tales actividades yusos como: adecuaciones naturalistas, recreativas,equipamientos deportivos, núcleos zoológicos e instalacionesasimilables a ellos, instalaciones de carácter científico, docente ycultural, centros asistenciales especiales, centros de enseñanzatécnicas de explotación del medio, equipamientos sanitarios queresulte aconsejable implantar en el medio rural, alberguespúblicos y equipamientos vinculados a la seguridad y la defensa.

e. Los usos de actividades terciarias vinculadas al ocio de lapoblación y el alojamiento rural. Se incluyen aquí lasinstalaciones permanentes de servicios terciarios destinadas ala restauración y al ocio de la población, tales como ventas ymerenderos es decir, las casas de comidas y bebidas en general,al servicio de los usuarios del viario de carácter territorial, y quecomportan instalaciones de carácter permanente. Pueden incluirdiscotecas, pubs. También se incluyen los establecimientos parael alojamiento turístico en el medio rural donde se incluyen losCampamentos de Turismo o Camping, los Establecimientoshoteleros, los complejos turísticos rurales, las villas turísticas, losbalnearios y otros establecimientos turísticos colectivos dealojamiento rural tales como: albergues, aulas de la naturalezay granjas escuela, casas rurales vinculadas a explotaciónagraria: exclusivamente en actuaciones de rehabilitación oadecuación de edificaciónes existentes .

f. Los usos de actividades industriales que deban implantarse en elmedio rural. En este caso se encuentran las industrial que siendoconformes con el modelo territorial son incompatibles o de difícilimplantación en el medio urbano por desarrollar una actividadfabril considerada como peligrosa o insalubre, lo cual conllevala obligatoriedad de ubicarse retirada de los núcleos depoblación y de los lugares y actividades que produzcan laestancia continuada o masiva de personas. Y también lasconsideradas grandes industrias por demandar una gransuperficie de suelo que tiene difícil o imposible implantación enel suelo urbano o urbanizable.

g. Los usos de aprovechamiento para su comercialización yexplotación de la energía solar, incluyendo las infraestructuras detransporte y transformación que resulten necesarias para laincorporación de la energía producida al sistema eléctrico. Encualquier caso se exigen los procedimientos de prevenciónambiental regulados en la legislación estatal o autonómica yjustificar su no afección a los elementos principales del paisaje,la vegetación y la fauna.

h. Y aquellos otros usos declarados de interés público o social quedeban implantarse de forma inexorable en suelo no urbanizable.Se incluyen en este supuesto:

• Los usos de interés público o social cuya localizaciónexpresa e implantación necesaria exijan los PlanesTerritoriales.

• Los usos de interés público o social que resulten incluidosen un Proyecto de Interés Autonómico que, manteniendola clasificación de suelo no urbanizable de los terrenos, nosean incompatibles con los valores de la legislaciónsectorial.

• Los usos de interés público o social que el Ayuntamientodeclare de inexorable y urgente implantación en suelo nourbanizable por ausencia de terrenos aptos para ellos ensuelo urbano o urbanizable

• Los campos de golf en suelo no urbanizable que deberáncumplir con las condiciones que se establecen el Decreto43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condicionesde implantación y funcionamiento de campos de golf enAndalucía, o norma que lo sustituya.

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

Para la implantación de los usos susceptibles de autorización, yen función de la actividad concreta, será condición necesaria lajustificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreasurbanas y, en su caso, la formulación de una evaluación ambiental ode la figura que corresponda en virtud de la legislación ambientalsegún la actividad a realizar. En cualquier caso, el Plan establece queel Ayuntamiento de Montilla puede denegar la autorización deimplantación de dichos usos, o imponer condiciones especiales a surealización, cuando consideren que los mismos pudieran alterarnegativamente la estructura territorial prevista en el presente PlanGeneral o los valores naturales, ambientales o paisajísticos existentesen el término municipal. En todos los casos, aquellas actividades quese autoricen deben incluir medidas de reposición y compensación quegaranticen que dicha actividad asume en su totalidad los costesambientales que le corresponden.

4.3.3. LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARA PREVENIRPARCELACIONES URBANÍSTICAS Y LAFORMACIÓN DE ASENTAMIENTOS.

Desde el Plan se establece que la unidad mínima de cultivo delrégimen sectorial agrario y las parcelaciones rústicas,fraccionamientos, segregaciones o divisiones que a su amparopudieran hacerse, no son equiparables a la unidad rústica apta para laedificación que se señala en cada subcategoría del suelo nourbanizable. La condición de edificable de toda parcela viene reguladapor la legislación urbanística, con salvaguarda de los planes o normasde la Administración de Agricultura. A tal fin, se considera unidadrústica apta para la edificación la superficie de suelo, perteneciente ala clase de suelo no urbanizable, de dimensiones y característicasmínimas determinadas por el Plan para cada subcategoría, y quequeda vinculada a todos los efectos a la edificación, construcción oinstalación permitida conforme, en todo caso, a la legislaciónadministrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar laedificación, construcción o instalación.

Igualmente, se establece que en las transferencias de propiedad,divisiones y segregaciones de terrenos clasificados como suelos nourbanizables, no se podrán realizar fraccionamientos en contra de lodispuesto en la legislación agraria o en otra aplicable, para laconsecución de sus correspondientes fines. Con independencia de lasunidades mínimas de cultivo, cuando sobre un espacio agrarioexistiese un plan del Ministerio o de la Consejería competente enmateria de medio rural y agricultura sobre mejora de la explotación, elrégimen jurídico de la propiedad, unidades indivisibles, requisitos y

demás condiciones, serán, en todo caso, las que en tales planes y ensus documentos públicos se exijan, siempre que sean más restrictivasque las del presente Plan.

De conformidad con lo precedente, las parcelas mínimasedificables y el concepto de asentamiento o núcleo de población, en elrégimen urbanístico del suelo no urbanizable no son necesariamentecoincidentes con la eventual división rústica propia de las unidadesmínimas de cultivo. En todo caso, las dimensiones de las unidadesmínimas de cultivo de la legislación agraria deberán ser respetadascomo mínimas indivisibles para sus fines agrarios que le son propios, ya sus meros efectos registrables y civiles en las transferencias depropiedad.

El Plan considera, a cualquier efecto, como parcelaciónurbanística toda división simultánea o sucesiva de unidades rústicasaptas para la edificación en suelo no urbanizable, cuando cada unode los lotes o las fincas a que dé lugar constituyan unidades rústicasaptas para la edificación y dispongan o vayan a disponer deinfraestructuras o servicios colectivos innecesarios para las actividadespropias del suelo no urbanizable o, en todo caso, de carácterespecíficamente urbano. La consideración de la existencia de unaparcelación urbanística llevará aparejada la denegación de la licenciamunicipal que pudiera solicitarse, así como la paralización inmediatade las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sinperjuicio de las sanciones a que dé origen. En las parcelacionesurbanísticas irregulares que se emplacen en suelo no urbanizable, seaplicarán cuantos procedimientos de restauración de la legalidadurbanística infringida resulten pertinentes, así como las medidas dedisciplina urbanística que pudieran proceder.

Para el Plan, existe riesgo de formación de nuevo núcleo depoblación desde que sobre una unidad o unidades rústicas aptas parala edificación se pretenda ejecutar acto o actos edificatorios cuyarealización, teniendo en cuenta, en su caso, la edificación ya existenteen la o las unidades rústicas colindantes, daría lugar a la existencia demás de dos edificaciones con destino residencial y la consecuentedemanda potencial de los servicios o infraestructuras colectivasinnecesarias para la actividad de explotación rústica, o se considere decarácter específicamente urbano. También se considerará que existeriesgo de formación de asentamiento o núcleo de población cuando sepresuma alguna de las siguientes condiciones:

a. Tipología, morfología y estructura del asentamientomanifiestamente en pugna con las determinaciones del Plan enla zona geográfica concreta.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

b. Accesos señalizados exclusivos y materialización o previsión denuevas vías rodadas en su interior, no señaladas en los planosdel Catastro, con anchura de rodadura superior a 2 m.asfaltadas o compactas, con o sin encintado de aceras.

c. Servicios de agua o energía eléctrica para el conjunto o paracada una de las parcelas, con captación o transformacióncomunes a todas ellas, o con saneamiento individual unificado,que no vengan aprobados por la Consejería competente y por laAdministración Urbanística.

d. Centros sociales, sanitarios, deportivos de ocio y recreo parapresunto uso de los propietarios de la parcelación.

e. Existencia de edificaciones de albergues, almacenes o viviendascon frente a vía pública o privada existentes o en proyecto.

f. Utilización de una o algunas de las parcelas resultantes parafines y usos dominantes en pugna con la naturaleza y destino delas explotaciones agrarias, aunque fuesen usos o instalacionestemporales, estacionales, móviles o no estables.

g. Cuando varios lotes de la parcelación dé frente a alguna víapública o privada existente o en proyecto, o esté situada endistancia inferior a 100 metros del borde de la misma.

h. Incumplimiento de la parcela mínima establecida para losdistintos usos admitidos.

Se consideran actos reveladores de posible parcelaciónurbanística en suelo no urbanizable los siguientes:

a. aquellos actos en los que, mediante la interposición desociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso ocuotas en pro indiviso de un terreno o de una acción oparticipación social, puedan existir diversos titulares a los quecorresponde el uso individualizado de una parte de terrenoequivalente o asimilable a los supuestos de segregación.

b. La segregación realizada con ausencia de cláusulas en los títulosde enajenación o alquiler de las parcelas que condicionen ycomprometan al adquirente al cultivo y explotación total de lafinca, o que no adviertan de todas las condiciones deedificación.

c. Cuando la segregación se apoye en una publicidad fija oprovisional en el terreno, o próxima a él o de anuncios en hojassueltas o insertas en periódicos o radio, relativa a oferta de ventade los terrenos, que no contengan la fecha de aprobación y elórgano competente para otorgar la aprobación definitiva delPlan Especial o la autorización de la Administración deAgricultura.

d. Cuando las segregaciones lleven aparejadas o venganprecedidas o seguidas de inversiones para la transformación delterritorio que no vengan suscritas por ingeniero agrónomo ydebidamente autorizadas por la Administración competente enmateria de agricultura y no correspondan con la rentabilidadeconómica de la explotación agraria, en función de otras desimilares características, clima y calidad de suelo en la zonageográfica.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO

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m e m o r i a g e n e r a l

APROBACIÓN PROVIS IONALPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍST ICA DE MONTILLA

m e m o r i a d e o r d e n a c i ó n

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.