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    PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN MORELIA 2004

    IV.- ESTRATEGIAS

    La estrategia comprende la determinacin general del ordenamiento urbanonecesario para garantizar la conduccin, induccin y condicionamiento delcrecimiento y desarrollo ordenado, equilibrado y estable de las funciones urbanas,con respecto de las demandas del desarrollo general sustentable, la consecuente

    calidad de vida urbana de sus habitantes y la previsin de espacios para suemplazamiento. Conciliando la magnitud del crecimiento urbano con la capacidad ysustentabilidad de los recursos disponibles, recogiendo e incorporando lasinquietudes y aspiraciones ciudadanas, promoviendo las iniciativas de la poblacincomo factor para acelerar el desarrollo urbano.

    La zonificacin primaria

    El Centro de Poblacin, mbito de aplicacin del Programa

    En la determinacin del Centro de Poblacin se consideraron: las reas urbanizadasde Morelia; las reas urbanizables; las programadas en el corto, mediano y largoplazos en cada rea urbana referida, las provisiones para el futuro crecimiento del

    centro de poblacin, y las no urbanizables.

    Los 23 vrtices que definen el polgono y que se sealan en el plano E1, son los quese describen a continuacin:

    Tabla Vrtices del polgono del Centro de PoblacinVERTICE X Y

    1 279,362.52 2,186,319.802 266,369.42 2,186,277.973 263,416.31 2,185,984.594 260,817.59 2,183,915.505 257,269.06 2,189,533.116 251,195.97 2,190,564.13

    7 250,436.83 2,187,093.288 246,581.12 2,185,716.249 245,310.01 2,181,864.0610 243,459.83 2,176,769.0211 242,990.22 2,175,176.5912 247,263.10 2,161,467.7513 245,842.58 2,158,360.3614 247,655.61 2,154,668.8915 261,800.04 2,153,496.0216 268,411.99 2,156,416.5017 270,206.33 2,158,355.6918 270,701.64 2,160,537.8719 273,477.26 2,165,065.77

    20 273,397.83 2,168,509.5921 276,065.97 2,168,719.8722 280,313.51 2,171,116.9923 281,846.17 2,172,046.87

    IV. ESTRATEGIA. I V - 1

    La estrategia comprenddeterminacin general ordenamiento urbano necpara garantizar la condu

    induccin y condicionamdel crecimiento y desaordenado, equilibrado y ede las funciones urbanas.

    En la determinacin del Cde Poblacin se considelas reas urbanizadasurbanizables y las urbanizables.

    MBITO DE APLICAC

    DEL PROGRAMA

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    PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN MORELIA 2004

    reas urbanizadas, reas urbanizables y las no urbanizables

    reas urbanizadas: Son los espacios constituidos por los usos y destinosurbanos, reas para vivienda, servicios, equipamiento e infraestructura urbana.

    reas urbanizables: Estn formadas por las reservas programticas para eldesarrollo urbano y las reas consideradas de provisin urbana futura. Las

    reservas programticas son los espacios con los que cuenta la ciudad para sucrecimiento en un corto, mediano y largo plazo.

    Las provisiones: Las reas de provisin para el crecimiento futuro, son lasconsideradas para el crecimiento ms all del largo plazo y sus lmites sedeterminaron en reconocimiento del umbral fsico de crecimiento del rea urbanadentro del Centro de Poblacin y en el Municipio.

    reas no urbanizables: Son las reas que debern considerarse para elequilibrio del medio ambiente del Centro de Poblacin, as como para relacionardebidamente el medio ambiente de Morelia con su entorno natural.

    I V - 2 IV. ESTRATEGIA.

    reas urbanizadas.

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    IV. ESTRATEGIA. I V - 3

    reas no urbanizable

    Tabla reas urbanizadas, urbanizables y no urbanizablesZONIFICACIN PRIMARIA

    HECTREASREAS URBANIZADAS 1998 2003 %

    REA URBANA 8,100.00 10,301.55

    REAS SUBURBANAS 459.85

    SUBTOTAL 10,761.40 12.11REA URBANIZABLES %

    RESERVAS URBANAS PROGRAMADAS 5,517.40 9,224.09RESERVAS SUBURBANAS PROGRAMADAS 2,018.00 2,228.73 7,535.40 11,452.82 12.89PROVISIN PARA EL CRECIMIENTO FUTURO 9,765.47 10.99

    SUBTOTAL 21,218.29 23.87

    REAS NO URBANIZABLES 1998 2003 %

    RESERVA ECOLGICA URBANA 2,857.00 2,392.15

    PARQUES URBANOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS 1,728.36

    REA DE PRESERVACIN PARA EL CONTROL DE LACUENCA DEL RO CHIQUITO

    4,935.69

    REA DE PRESERVACIN PARA EL CONTROL DE LACUENCA DEL RO GRANDE

    19,621.94

    REA DE PRESERVACIN PARA EL CONTROL DE LASCUENCAS MENORES

    1,454.29

    REA NATURAL PROTEGIDA MANANTIAL DE LAMINTZITA(EN PROCESO GOBIERNO DEL ESTADO)

    419.61

    PRESERVACIN DE REAS PARA LA INFILTRACIN ALOS MANTOS ACUFEROS

    25,733.03

    PRESERVACIN PARA EL CONTROL DEL LMITEMUNICIPAL

    488.23

    PREVENCIN DE RIESGOS 131.88

    REAS DE PRESERVACIN ECOLGICA 9,724.60

    SUBTOTAL 12,581.60 56,905.18 64.02

    TOTAL DEL CENTRO DE POBLACIN 27,851.40 88,884.87 100.00

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    Acciones de preservacin ecolgica

    Conservacin y preservacin de bordes. Conservacin y preservacin de reservas ecolgicas. Conservacin, creacin y preservacin de parques urbanos. Conservacin y preservacin para el control de la cuenca del Ro Chiquito.

    Conservacin y preservacin de la cuenca del Ro Grande (Cuenca deCointzio). Conservacin y preservacin de las reas de afloramiento de manantiales. Conservacin y preservacin de reas para la infiltracin de los mantos

    acuferos. Ubicacin del terreno que rena las condiciones adecuadas para disponerlo

    como relleno sanitario. Proteccin a la atmsfera.

    Establecimiento de la zonificacin secundaria

    Actualizacin estratgica en los usos y destinos del suelo de las reasurbanizadas

    Los fines particulares y pblicos que se lleven a cabo sobre reas o predios en elcentro de poblacin de Morelia, estarn sujetos a la zonificacin secundaria,ordenamiento general establecido en este Programa que comprende la organizacindebida de zonas definidas por usos predominantes y respectivamente ladeterminacin de los usos y destinos que le son compatibles y condicionados.

    La organizacin debida, considera el equilibrio, relacin y comunicacin entre todaslas funciones urbanas y de stas con la poblacin, y de ambas con la previsin ydisponibilidad de los espacios urbanos necesarios, materias de la estructura urbanay de la estructura vial y de transporte propuestas.

    No obstante lo anterior, la zonificacin secundaria que permite mediante su

    administracin la conduccin conveniente del ordenamiento urbano en las primerasfases del crecimiento y desarrollo del centro de poblacin, requiere oportunamentecomplementarse con medidas preventivas que nos permitan garantizar lasprecisiones al ordenamiento que en oportunidad se establecen en los ProgramasParciales respectivos.

    En atencin a ello se propone y se incorpora a la Tabla de Compatibilidad de losUsos del Suelo, la norma preventiva para la distribucin ordenada del equipamiento,servicios e infraestructura urbana, como estrategia para prevenir y evitar suconcentracin y consecuente dispersin en la reas urbanizadas y urbanizables,todo ello sin contravenir el ordenamiento general de este Programa y sin interferir lasprecisiones del ordenamiento que debern ejecutarse en los Parciales.

    Adicionalmente y como refuerzo de la estrategia de zonificacin secundariaestablecida, se recuperan como usos predominantes los usos comerciales, serviciosy equipamiento urbanos y se reconocen como elementos de la estructura urbana,asegurando con ello la va para alcanzar el funcionamiento debido de la Ciudad. Coneste fin se incorporaron los corredores y zonas de usos predominantes de comercioservicios y equipamiento regional, metropolitano urbano y suburbano,distinguindolas de aquellas zonas mixtas de nivel distrital y vecinal, que respondena una estructura de barrios y colonias, necesarias para mantener la cohesin social.

    Se incorpora el uso predominante de Centro Metropolitano, en congruencia de serMorelia la ciudad predominante de un sistema urbano regional (conglomeradourbano), resultado de la dinmica espacial y funcional generada por la asociacin de

    I V - 4 IV. ESTRATEGIA.

    La zonificacin secundariacomprende la organizacin dezonas definidas por usospredominantes y ladeterminacin de los usos ydestinos que le son compatiblesy condicionados.

    Se incorpora el usopredominante de CentroMetropolitano, en congruenciade ser Morelia la ciudadpredominante de un sistemaurbano regional (conglomeradourbano).

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    redes de ciudades. Este sistema urbano requiere de equipamientos y servicios denivel estatal y regional por lo que la determinacin de reas y zonas para estos usosy destinos, permite la reduccin de flujos y de alteraciones en las dinmicas alinterior de la mancha urbana actual.

    Se determina el Centro Urbano Turstico (Centro Histrico), como estrategia del

    ordenamiento urbano, que permita la conduccin, induccin y condicionamientodebido del desarrollo turstico esperado y demandado por todos los sectores socialesy productivos de Morelia. Con ello se pretende la consideracin gradual de losservicios y equipamientos para el turismo como usos predominantes del reapatrimonial.

    Para una mejor administracin urbana de los usos y destinos del suelo, se incorporaen la Tabla de Compatibilidad una mayor precisin en las categoras empleadaspara los usos genricos y especficos en congruencia con la escala del sistemaurbano, de esta manera se intenta agotar la diversidad de usos y destinosnecesarios en los referente a comercio, servicios y equipamientos en sus diferentesescalas vecinal, distrital, urbano, suburbano, metropolitano y regional turstico. ElPrograma 1998 contena 19 usos genricos y 154 usos especficos; en la presenteactualizacin se identifican 21 usos genricos y 254 especficos.

    Determinacin de los usos y destinos de las reas urbanizables

    Los usos del suelo en la zonificacin secundaria se clasifican en:

    A. Los usos predominantesSon aquellos que caracterizan una zona o rea, respecto de los cuales sedetermina la compatibilidad y condicionalidad de los dems. Se clasifican a suvez en:

    Las reas urbanizadas y urbanizablesHabitacional.

    Tabla HabitacionalHP DENSIDAD PRE-EXISTENTE EN

    MANCHA URBANA ACTUAL10,301.55 HAS.

    HB DENSIDAD BAJA 2,888.70 HAS.HM DENSIDAD MEDIA 5,103.26 HAS.HA DENSIDAD ALTA 700.01 HAS.HS DENSIDAD SUBURBANA 459.85 HAS.HG VIVIENDA TIPO GRANJA 72.18 HAS.

    Comerciales, Servicios o Equipamiento.

    Tabla Comerciales, Servicios o EquipamientoCV CORREDOR VECINAL -CD CORREDOR DISTRITAL -

    CEU CENTRO URBANO 478.01 HAS.SU SUBCENTRO URBANO 596.19 HAS.CU CORREDOR URBANO -CEM CENTRO METROPOLITANO 729.12 HAS.CM CORREDOR METROPOLITANO -CT CENTRO URBANO TURISTICO 85.33 HAS.

    Mixto Habitacional / Comercial / Servicios /Tabla Mixto Habitacional / Comercial / Servicios /

    MV MIXTO VECINAL 9,082.15 HAS.MD MIXTO DISTRITAL 1,497.06 HAS.

    IV. ESTRATEGIA. I V - 5

    Se determina el Centro UTurstico como estrategiordenamiento urbano.

    Se incorpora en la TabCompatibilidades una mprecisin en las categempleadas para los genricos y especficos.

    reas urbanizables

    reas urbanas.

    Plaza Valladolid

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    Centro Histrico.Tabla Centro Histrico

    ZM ZONA DE MONUMENTOSZT ZONA DE TRANSICIN

    Corresponden a lasuperficie del CT centrourbano turstico

    Industrial.

    Tabla IndustrialMI MICROINDUSTRIA ARTESANAL MIXTODISTRITAL

    3,189.21 HAS.

    IA INDUSTRIA AISLADA 188.19 HAS.IP INDUSTRIA EN PARQUE. 255.86 HAS.

    reas de Provisin:PF PROVISIONES PARA EL FUTURO

    CRECIMIENTO9,765.47 HAS.

    .Las reas no urbanizables

    Espacios de proteccin ecolgica.

    Tabla Espacios de proteccin ecolgicaBO BORDES 2,228.73 HAS.

    RE RESERVA ECOLGICA URBANA 2,392.15 HAS.

    PU PARQUES URBANOS DEPORTIVOS YRECREATIVOS

    1,728.36 HAS.

    RC AREA DE PRESERVACIN PARA ELCONTROL DE LA CUENCA DEL RIOCHIQUITO

    4,935.69 HAS.

    RG AREA DE PRESERVACIN PARA ELCONTROL DE LA CUENCA DEL RIO

    GRANDE

    19,621.94 HAS.

    PCM AREA DE PRESERVACIN PARA ELCONTROL DE LAS CUENCAS MENORES.

    1,454.29 HAS.

    AM PRESERVACIN DE LAS AREAS DEAFLORAMIENTO DE MANANTIALES

    419.61 HAS.

    PI PRESERVACIN DE REAS PARA LAINFILTRACIN A LOS MANTOS

    ACUFEROS

    25,733.03 HAS.

    RS REAS DE PRESERVACIN PARA ELLIMITE MUNICIPAL

    488.23 HAS.

    PR PREVENCIN DE RIESGOSLnea de fallas y fracturas.Poliductos y gasoductos existentes.Libramiento de gasoducto en proyecto.Zonas inundables.Estructuras de talud inestable.

    131.88 HAS.

    G R A N T O T A L 88,884.87 HAS.

    I V - 6 IV. ESTRATEGIA.

    reas mixto vecinal.

    CM CORREDOR

    METROPOLITANO

    CD CORREDOR

    DISTRITAL

    CU CORREDOR

    URBANO

    CV CORREDOR

    VECINAL

    CORREDORES

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    Los usos genricos

    Definen un conjunto de usos y destinos del suelo que tienen en comn sercongruentes en intensidad y modalidad de uso, respecto de la estructura urbanapropuesta.

    Los usos genricos se clasifican y definen de la siguiente manera:

    Aprovechamiento de recursos naturales. Actividades agropecuarias. Bodegas y almacenes. Comercial y de servicio distrital. Comercial y servicios urbanos. Comercial y de servicios metropolitanos. Comercial y de servicios para el turismo. Comercio y servicios vecinales. Equipamiento distrital. Equipamiento metropolitano.

    Equipamiento nivel urbano. Equipamiento vecinal. Espacios abiertos o reservas ecolgicas urbanas. Habitacional. Hotelera en gran escala. Hotelera en pequea escala. Industria de bajo riesgo. Industria de riesgo. Instalaciones especiales. Infraestructura general. Microindustria.

    Los usos especficos

    Los usos especficos definen un conjunto de usos y destinos del suelo que tienen encomn ser congruentes en los trminos del uso genrico que los contiene. Los usosespecficos de cada uso genrico se relacionan en la Tabla de Compatibilidad deUso del Suelo en el plano E3C, E-3C y las Cartas Urbanas CU, CU queconstituyen el nivel ms desagregado de definicin de los usos y destinos urbanospara su identificacin debida y administracin urbana procedente. Algunos de losusos especficos, pueden marcar diferencias con respecto a los usos generales quelos contienen, diferencias que estn consignadas en la misma Tabla. Ver la Tabla deCompatibilidad de Uso del Suelo.

    Los usos condicionados

    En algunos casos los usos especficos estn condicionados en algunas zonasdebido al impacto que para stas representan, por lo que a continuacin se enlistanlas normas complementarias para los usos condicionados del suelo; los cualesdebern contar con el anlisis de las autoridades correspondientes, basado en estasconsideraciones.

    IV. ESTRATEGIA. I V - 7

    Los usos especficos definconjunto de usos y destinosuelo que tienen en comcongruentes en los trminuso genrico que los contie

    TABLA DE

    COMPATIBILIDAD

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    Tabla de Compatibilidad de Uso del Suelo

    La Tabla de Compatibilidad de Uso del Suelo se constituye en el instrumentotcnico, jurdico y administrativo del Programa, como la herramienta indispensable yfundamental de la administracin urbana del ordenamiento urbano general,conforme lo establecido en derecho, para el ejercicio de la planeacin urbana

    institucional, en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y lasdems leyes y normas en materia de desarrollo urbano aplicables y vigentes.

    I V - 8 IV. ESTRATEGIA.

    La tabla de compatibilidad deuso del suelo se constituye enel instrumento tcnico, jurdico yadministrativo del Programa,como la herramientaindispensable y fundamental dela administracin urbana.

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    Normas complementarias para los usos condicionados (C1...C144)

    C1.- nicamente de inters pblico, experimental o de apoyo a los Programas demanejo de reas ecolgicas.

    C2.- Slo huertos familiares, no agroindustriales.

    C3.- Se sujetar a las determinaciones del ordenamiento urbano que resulten delPrograma Parcial del Centro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables yvigentes del Programa Parcial del Centro Histrico. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico sedeber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH.

    C4.- Debido a una excesiva concentracin de usos comerciales, servicios yequipamiento urbanos, distritales y vecinales en el rea central de la ciudad, reaque comprende la zona de monumentos histricos y la zona de transicin, secondiciona el dictamen del uso del suelo a observar adems de las compatibilidades

    establecidas en el ordenamiento general de este Programa, a las precisiones delmismo ordenamiento general que debern contenerse en el Programa Parcial delCentro Histrico, y de no existir dicha precisin, a un estudio tcnico que valide antela autoridad tcnica del Ayuntamiento, la necesidad relativa de los usos y destinos yla ubicacin respectiva propuesta. En el Centro Urbano Turstico la administracinurbana se sustentar en las compatibilidades especficas determinadas en elPrograma vigente y en su oportunidad en las precisiones del Programa Parcialrespectivo. Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obrasnuevas o adecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales deedificios catalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentesautorizados, que se ubiquen dentro del Centro Histrico, se deber obtener el vistobueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH.

    C5.- Limitado a una densidad suburbana mxima de 10 viviendas/hectrea y un lotemnimo de 1,000 m. Su ocupacin deber cumplir adems con la normatividadcomplementaria relativa a los bordes, consolidndolos como instrumentos para laproteccin y conservacin activa de los lmites del rea urbana.

    C6.- En fraccionamientos campestres determinados en el Programa, o enagrupamientos hasta 20 viviendas como mximo protegidos por una franjaperimetral con un ancho mnimo de 20.00m que evite la continuidad con otrosfraccionamientos, en reas donde no pueda afectarse desfavorablemente el medioambiente y la vida de los bosques, a una distancia no menor de 5 Km. del lmite delrea urbana establecida o de otro fraccionamiento campestre. Conforme loestablecido y dems normas contenidas en los artculos 139 al 142 de la Ley deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacn de Ocampo, y sujetos a la elaboraciny cumplimiento de un proyecto de control, recuperacin y preservacin sustentable

    del medio ambiente de la zona en que se ubique el fraccionamiento. No se permiteningn tipo de servicios urbanos y los servicios bsicos indispensables de agua,energa y manejo de desechos, debern resolverse de manera autnoma e integralpara todo el desarrollo.

    C7.- Supeditado a no causar molestias e incomodidades a las zonas habitacionales,mediante el cumplimiento permanente de los reglamentos aplicables y vigentes queaseguren la tranquilidad y seguridad de los vecinos en todo momento. Elincumplimiento de ello, ser causa de revocacin del dictamen de uso del suelootorgado.

    IV. ESTRATEGIA. I V - 9

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    I V - 10 IV. ESTRATEGIA.

    Gasolineras.

    C8.- Condicionado a servir a zonas vecinales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento distrital, urbano o metropolitano establecido respectivamente comopredominante y procedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse aellos, ni ser condicionado por un uso habitacional.

    C9.- Condicionado a un estudio del impacto urbano en las vialidades: flujo vehicular,

    accesos, movimientos peatonales, etc; permitido solamente en el espacio del nuevocentro urbano. No podr condicionar o cancelar cualquier aprovechamientocomercial, servicios y equipamiento urbano establecido como predominante yprocedente en el rea o corredor respectivo, y por el contrario condicionarse a ellos,ni ser condicionado por un uso habitacional.

    C10.- Condicionado a un estudio del impacto urbano en las vialidades: flujovehicular, accesos, movimientos peatonales, etc; solamente fuera del rea principalde la ciudad, delimitado por el perifrico actual. No podr condicionar o cancelarcualquier aprovechamiento comercial, servicios y equipamiento urbano establecidocomo predominante y procedente en el rea o corredor respectivo, y por el contrariocondicionarse a ellos, ni ser condicionado por un uso habitacional.

    C11.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento urbano o metropolitano establecido respectivamente comopredominante y procedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse aellos. Ni podr ser condicionado por cualquier uso habitacional o destino vecinal.

    C12.- nicamente de pequeas dimensiones hasta 500 m2, para camiones de cargaligera, condicionado a un estudio de impacto ambiental; solamente en el nuevocentro urbano. Ubicado en la zona de los Itzcuaros. Con excepcin de las zonas depreservacin para el control de las cuencas menores y de la cuenca para el controldel Ro Chiquito, de los bordes, ubicados en el circuito exterior al sureste de laciudad, del entronque con la carretera a Ptzcuaro inmediaciones a Uruapilla, alentronque con la carretera a Mil Cumbres.

    C13.- De acuerdo con el Programa de manejo de la reserva, siempre y cuando seprevean los riesgos por el tipo de producto almacenado.

    C14.- nicamente de productos que no encuentren cabida en zonas urbanas por sunivel de riesgo.

    C15.- Sujetas a estudio de impacto ambiental y urbano. Con excepcin de las zonasde preservacin para el control de las cuencas menores y de la cuenca para elcontrol del Ro Chiquito, de los bordes, ubicados en el circuito exterior al sureste dela ciudad, del entronque con la carretera a Ptzcuaro inmediaciones a Uruapilla, alentronque con la carretera a Mil Cumbres.

    C16.- Condicionados al establecimiento del nivel de riesgo y de las medidas deseguridad adecuadas y de control de desechos y de emisin de contaminantes. Conexcepcin de las zonas de preservacin para el control de las cuencas menores yde la cuenca para el control del Ro Chiquito, de los bordes, ubicados en el circuitoexterior al sureste de la ciudad, del entronque con la carretera a Ptzcuaroinmediaciones a Uruapilla, al entronque con la carretera a Mil Cumbres.

    C17.- Sujetos a estudio de impacto ambiental, resolver sus servicios de maneraadecuada y autnoma. Con excepcin de las zonas de preservacin para el control

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    IV. ESTRATEGIA. I V - 11

    reas verdes.

    Vialidades.

    de las cuencas menores y de la cuenca para el control del Ro Chiquito, de losbordes, ubicados en el circuito exterior al sureste de la ciudad, del entronque con lacarretera a Ptzcuaro inmediaciones a Uruapilla, al entronque con la carretera a MilCumbres.

    C18.- Establecer las medidas de proteccin necesarias para los usuarios yhabitantes de la zona.

    C19.- De acuerdo con el Programa de manejo de la reserva y siempre y cuando seprevean los riesgos por el tipo de infraestructura instalada.

    C20.- De acuerdo con el Programa de manejo de los bordes y siempre y cuando seprevean los riesgos por el tipo de infraestructura instalada. Con excepcin de laszonas de preservacin para el control de las cuencas menores y de la cuenca parael control del Ro Chiquito, de los bordes, ubicados en el circuito exterior al surestede la ciudad, del entronque con la carretera a Ptzcuaro inmediaciones a Uruapilla,al entronque con la carretera a Mil Cumbres.

    C21.- nicamente para uso privado de las empresas del parque industrial.

    C22.- No ocupar con edificaciones o pavimentos ms del 10% del predio; sujetos ala elaboracin y cumplimiento de un proyecto de control, recuperacin ypreservacin sustentable del medio ambiente, mejorando, reforestando ypreservando el mbito natural en toda el rea del terreno. En fracciones no menoresde 2000.00 m2, o una densidad mxima de 5 viviendas por ha. Con excepcin delas zonas de preservacin para el control de las cuencas menores y de la cuencapara el control del Ro Chiquito, de los bordes, ubicados en el circuito exterior alsureste de la ciudad, del entronque con la carretera a Ptzcuaro inmediaciones aUruapilla, al entronque con la carretera a Mil Cumbres.

    C23.- Que no alteren la estrategia de preservacin asignada para el rea. Resolver

    los servicios de manera adecuada y autnoma. Estudio de impacto ambiental,solamente albergues.

    C24.- Condicionado a lo establecido en el Reglamento para el establecimiento yfuncionamiento de estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas y carburacin enel municipio de Morelia. El incumplimiento de ello, ser causa de revocacin de lalicencia de funcionamiento otorgada.

    C25.- La modalidad de vivienda no deber modificar la densidad correspondientedeterminada en el plano de estrategias de los usos del suelo en las reas decrecimiento, ni las densidades preexistentes en las reas urbanas actuales.

    C26.- Condicionado a un estudio del impacto urbano en las vialidades: flujo

    vehicular, accesos, movimientos peatonales, etc.C27.- Solamente para uso vecinal y privado.

    C28.- Respetar las distancias de resguardo establecidas respecto de los usoshabitacionales y de equipamiento escolar. Supeditado a no causar molestias eincomodidades a las zonas habitacionales, mediante el cumplimiento permanentede los reglamentos aplicables y vigentes que aseguren la tranquilidad y seguridadde los vecinos en todo momento. El incumplimiento de ello, ser causa derevocacin de la licencia de funcionamiento otorgada.

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    C29.- Establecer las medidas de proteccin necesarias para los usuarios yhabitantes de la zona y supeditado a no causar molestias e incomodidades a laszonas habitacionales, mediante el cumplimiento permanente de los reglamentosaplicables y vigentes que aseguren la tranquilidad y seguridad de los vecinos entodo momento. El incumplimiento de ello, ser causa de revocacin de la licencia defuncionamiento otorgada.

    C30.- Solamente en los tramos de los corredores dentro de las zonas establecidascomo microindustriales mixto vecinales.

    C31.- Solucionar el trfico vehicular y peatonal que generan, y establecer lasmedidas de proteccin necesarias para los usuarios y habitantes de la zona.

    C32.- Slo para usuarios del parque industrial y supeditado a cumplir con lasmedidas de proteccin y seguridad contra riesgos determinadas por las instanciasnormativas y a lo establecido en el Reglamento para el establecimiento yfuncionamiento de estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas y carburacin enel municipio de Morelia. El incumplimiento de ello, ser causa de revocacin de lalicencia de funcionamiento otorgada.

    C33.- Cumplir con las medidas de proteccin determinadas por las instanciasnormativas; formular estudios de impacto ambiental y urbano.

    C34.- Condicionado a que por su posicin geogrfica y comunicaciones, constituyaun equipamiento de nivel metropolitano. Debe estar ligado con vas primarias devialidad y transporte.

    C35.- Solamente preventivos. Solucionar el trfico vehicular y peatonal que generany establecer las medidas de proteccin necesarias para los usuarios y habitantes dela zona.

    C36.- Presentar manifestacin de impacto ambiental y urbano, resolviendoproblemas de vialidad y transporte, estableciendo medidas de proteccin necesariaspara los usuarios y habitantes de la zona, solamente en corredores centralesubicados en el libramiento y al exterior del mismo.

    C37.- Requieren estudio tcnico de aeronutica, proteccin auditiva y de seguridadpara las zonas habitadas.

    C38.- Solamente temporal y asociadas con actividades tursticas y recreativas y enreas determinadas explcitamente en el ordenamiento. Sujetas a estudios deimpacto ambiental.

    C39.- En funcin del drenaje natural y los estudios hidrolgicos necesarios.

    C40.- Solamente para el abasto integral del parque industrial y condicionado alestablecimiento del nivel de riesgo y de las medidas de seguridad adecuadas en

    todo su trazo y paso por zonas habitacionales.

    C41.- Elaborar y presentar la manifestacin de impacto ambiental y urbano,resolviendo los problemas de vialidad y transporte para garantizar su debidaintegracin urbana.

    C42.- Slo de viveros y de venta de plantas de ornato.

    C43.- Presentar manifestacin de impacto ambiental y urbano, estableciendomedidas de proteccin necesarias para los usuarios y habitantes de la zona,

    I V - 12 IV. ESTRATEGIA.

    Servicios tursticos.

    Viveros.

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    PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN MORELIA 2004

    IV. ESTRATEGIA. I V - 13

    solamente en corredores centrales ubicados en el libramiento y al exterior delmismo; para autotransporte urbano y forneo.

    C44.- Presentar manifestacin de impacto ambiental y urbano, estableciendomedidas de proteccin necesarias para los usuarios y habitantes de la zona; paraautotransporte urbano y forneo.

    C45.- Presentar manifestacin de impacto ambiental y urbano, estableciendomedidas de proteccin para los usuarios y habitantes de la zona; solamente paraautotransporte urbano.

    C46.- Solamente comercio peridico y espordico, sujetos a la elaboracin ycumplimiento de un proyecto de control, recuperacin y preservacin sustentabledel medio ambiente, mejorando, reforestando y preservando el mbito natural entoda el rea del terreno.

    C47.- Sujetas a un estudio tcnico, de manifestacin de impacto ambiental yurbano.

    C48.- Sujetas a evaluacin tcnica del nivel de riesgo. Con excepcin de las zonasde preservacin para el control de las cuencas menores y de la cuenca para elcontrol del Ro Chiquito, de los bordes, ubicados en el circuito exterior al sureste dela ciudad, del entronque con la carretera a Ptzcuaro inmediaciones a Uruapilla, alentronque con la carretera a Mil Cumbres.

    C49.- Para usos que no alteren la estrategia de preservacin asignada para el rea.

    C50.- Limitado a una densidad suburbana mxima de 6 viviendas/hectrea, en lasmodalidades de agrupamiento ms conveniente (unifamiliar plurifamiliar horizontalo vertical). Su ocupacin estar supeditada a la elaboracin y cumplimiento de unprograma integral de manejo ambiental sustentable para la zona, que permita ygarantice el control, recuperacin y preservacin del estado natural de la misma. Nose permite ningn tipo de servicios urbanos, excepto aquellos relacionados a la

    escala y trminos del proyecto integral, tales como, centro vacacional, restaurante,pistas de patinaje, ciclopistas, parques y museos naturales, hogar de ancianos,instalaciones deportivas bajo techo, centros recreativos y centros de salud,mercados, estaciones de servicio rural de gasolina y diesel, cementerios, centros deinvestigacin y oficinas administrativas. As como los servicios bsicosindispensables de agua, energa y manejo de desechos, debern resolverse demanera autnoma e integral para todo el desarrollo.

    C51.- La modalidad de vivienda no podr modificar la densidad determinada en elplano de estrategias de los Usos del Suelo en las reas de crecimiento; ni lasdensidades preexistentes en las reas urbanas actuales, as como condicionarcualquier aprovechamiento comercial, servicios y equipamiento establecidoigualmente como predominante y procedente en el rea respectiva.

    C52.- La modalidad de vivienda no podr modificar la densidad determinada en elplano de estrategias de los usos del suelo en las reas de crecimiento; ni lasdensidades preexistentes en las reas urbanas actuales, as como condicionarcualquier aprovechamiento comercial, servicios y equipamiento establecidoigualmente como predominante y procedente en el rea respectiva. Estarnpermitidos los usos mixtos en un mismo predio siempre y cuando lo permita lacapacidad de aprovechamiento del mismo establecida en las normas respectivas.

    C53.- La modalidad de vivienda no podr modificar las densidades preexistentes enel centro histrico y zona de transicin, as como condicionar por cualquier

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    aprovechamiento comercial, servicios y equipamiento establecido comopredominante y procedente en el rea respectiva. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, debern sujetarse al visto bueno delConsejo Consultivo de Sitios Culturales. Estarn permitidos los usos mixtos en unmismo predio siempre y cuando lo permita la capacidad de aprovechamiento del

    mismo establecida en las normas respectivas.

    C54.- La modalidad de vivienda no podr modificar la densidad determinada en elplano de estrategias de los usos del suelo en los corredores de las reas decrecimiento; ni las densidades preexistentes en los corredores de las reas urbanasactuales, as como condicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial,servicios y equipamiento establecido como predominante y procedente en elcorredor respectivo, y por el contrario condicionarse a ellos. Ser obligatorio cumplircon las normas aplicables y en especial la de estacionamiento dentro del mismopredio, el que podr resolver en estacionamiento cubierto sin detrimento delCoeficiente de Uso de Suelo aplicable para el uso o destino solicitado. Estarnpermitidos los usos mixtos en un mismo predio siempre y cuando lo permita lacapacidad de aprovechamiento del mismo establecida en las normas respectivas.

    C55.- La modalidad de vivienda no podr modificar la densidad determinada en elplano de estrategias de los usos del suelo en las reas de crecimiento; ni lasdensidades preexistentes en las reas urbanas actuales, as como condicionar o sercondicionado por cualquier aprovechamiento micro industrial artesanal oequipamiento y servicio vecinales, establecidos igualmente como predominante yprocedente en el rea respectiva. Estarn permitidos los usos mixtos en un mismopredio siempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del mismo,establecida en las normas respectivas.

    C56.- Condicionado a servir a zonas vecinales habitacionales inmediatas. Nodeber condicionar o ser condicionado por cualquier aprovechamiento habitacionalo equipamiento establecido igualmente y respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva.

    C57.- Condicionado a servir a zonas vecinales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento habitacional o equipamiento yservicio establecido respectivamente como predominante y procedente en el rearespectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado por un usohabitacional. Estarn permitidos los usos mixtos en un mismo predio siempre ycuando se respete la capacidad de aprovechamiento del mismo, establecida en lasnormas respectivas.

    C58.- Condicionado a servir a zonas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento microindustrial y artesanal oequipamiento y servicio distrital establecido respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva, ni ser condicionado por ellos.

    C59.- No ocupar con edificaciones o pavimentos ms del 10% del predio; sujetos ala elaboracin y cumplimiento de un proyecto de control, recuperacin ypreservacin sustentable del medio ambiente, mejorando, reforestando ypreservando el mbito natural en toda el rea del terreno.

    C-60.- Condicionado a no alterar los flujos de trnsito vehicular de la zona y cumplircon las determinaciones del reglamento respectivo.

    C-61.- Solamente para servicio del parque urbano recreativo o deportivo.

    I V - 14 IV. ESTRATEGIA.

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    C63.- La modalidad de vivienda no podr modificar la densidades preexistentes, ascomo condicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo, establecidos como predominantes y procedentes enel rea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, y sujetarse a lasdeterminaciones del ordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial delCentro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables y vigentes delPrograma Parcial del Centro Histrico. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, sedeber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH.

    C64.- Condicionado a servir a zonas vecinales habitacionales inmediatas. No podr

    condicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo, establecidos como predominantes y procedentes enel rea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado porun uso habitacional, y sujetarse a las determinaciones del ordenamiento urbano queresulten del Programa Parcial del Centro Urbano Turstico y de las determinacionesaplicables y vigentes del Programa Parcial del Centro Histrico. Para el manejo delos proyectos arquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones,modificaciones, y demoliciones parciales o totales de edificios catalogados, queresulten de los usos o destinos del suelo procedentes autorizados, dentro del CentroUrbano Turstico, se deber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de SitiosCulturales y el INAH.

    C65.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podr

    condicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos y no podr ser condicionadopor cualquier uso o destino vecinal, ni ser condicionado por un uso habitacional.Sujetarse a las determinaciones del ordenamiento urbano que resulten delPrograma Parcial del Centro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables yvigentes del Programa Parcial del Centro Histrico. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, sedeber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH.

    C66.- Solamente casas de huspedes y albergues de pequea escala hasta 10

    habitaciones. Supeditado a no causar molestias e incomodidades a las zonashabitacionales, mediante el cumplimiento permanente de los reglamentos aplicablesy vigentes que aseguren la tranquilidad y seguridad de los vecinos en todomomento. El incumplimiento de ello, ser causa de revocacin del dictamen de usodel suelo otorgado.

    C67.- Solamente casas de huspedes y albergues de pequea escala hasta 20habitaciones. Supeditado a no causar molestias e incomodidades a las zonashabitacionales, mediante el cumplimiento permanente de los reglamentos aplicablesy vigentes que aseguren la tranquilidad y seguridad de los vecinos en todo

    IV. ESTRATEGIA. I V - 15

    C62.- Sujeta a estudio de impacto ambiental y urbano. Establecer las medidas deproteccin necesarias para los usuarios y habitantes de la zona. Con excepcin delas zonas de preservacin para el control de las cuencas menores y de la cuencapara el control del Ro Chiquito, de los bordes, ubicados en el circuito exterior alsureste de la ciudad, del entronque con la carretera a Ptzcuaro inmediaciones aUruapilla, al entronque con la carretera a Mil Cumbres.

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    momento. El incumplimiento de ello, ser causa de revocacin del dictamen de usodel suelo otorgado.

    C68.- condicionado a establecer las medidas necesarias para garantizar laseguridad de las construcciones, usuarios y la preservacin y conservacin delmedio ambiente.

    C69.- Solamente de productos de inters para el turismo. Y sujetarse a lasdeterminaciones del ordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial delCentro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables y vigentes delPrograma Parcial del Centro Histrico. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten delaprovechamiento referido, se deber obtener el visto bueno del Consejo Consultivode Sitios Culturales y el INAH.

    C70.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento habitacional o equipamiento yservicio establecido respectivamente como predominante y procedente en el rearespectiva, y por el contrario condicionarse a ellos. Estarn permitidos los usos

    mixtos procedentes en un mismo predio siempre y cuando se respete la capacidadde aprovechamiento del mismo, establecidas en las normas respectivas.

    C71.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento urbano o metropolitano establecido respectivamente comopredominante y procedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse aellos. Ni podr ser condicionado por cualquier uso habitacional o uso y destinovecinal. Condicionado a un estudio del impacto urbano en las vialidades: flujovehicular, accesos, movimientos peatonales, etc.

    C72.- Estarn permitidos los usos mixtos de educacin procedentes en un mismopredio siempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del propiopredio, y cada nivel se resuelva independientemente en cumplimiento de las normasde construccin y funcionamiento aplicables y vigentes.

    C73.-Condicionado a servir a zonas vecinales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento urbano o metropolitano establecido respectivamente comopredominante y procedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse aellos. Ni podr ser condicionado por cualquier uso habitacional o uso y destinovecinal. Estarn permitidos los usos mixtos de educacin procedentes en un mismopredio siempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del propiopredio, y cada nivel se resuelva independientemente en cumplimiento de las normasde construccin y funcionamiento aplicables y vigentes.

    C74.- No ocupar con edificaciones o pavimentos ms del 10% del predio; sujetos a

    la elaboracin y cumplimiento de un proyecto de control, recuperacin ypreservacin sustentable del medio ambiente, mejorando, reforestando ypreservando el mbito natural en toda el rea del terreno. Estarn permitidos losusos mixtos de educacin procedentes en un mismo predio siempre y cuando serespete la capacidad de aprovechamiento del propio predio, y cada nivel se resuelvaindependientemente en cumplimiento de las normas de construccin yfuncionamiento aplicables y vigentes.

    C75.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento habitacional o equipamiento yservicio establecido respectivamente como predominante y procedente en el rea

    I V - 16 IV. ESTRATEGIA.

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    respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado por un usohabitacional. Estarn permitidos los usos mixtos procedentes en un mismo prediosiempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del mismo,establecida en las normas respectivas. Condicionado a un estudio del impactourbano en las vialidades: flujo vehicular, accesos, movimientos peatonales, etc.

    C76.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento habitacional o equipamiento yservicio establecido respectivamente como predominante y procedente en el rearespectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado por un usohabitacional. Estarn permitidos los usos mixtos procedentes en un mismo prediosiempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del mismo,establecidas en las normas respectivas. Condicionado a un estudio del impactourbano en las vialidades: flujo vehicular, accesos, movimientos peatonales, et;.supeditado a no causar molestias e incomodidades a las zonas habitacionales,mediante el cumplimiento permanente de los reglamentos aplicables y vigentes queaseguren la tranquilidad y seguridad de los vecinos en todo momento. Elincumplimiento de ello, ser causa de revocacin de la licencia de funcionamientootorgada.

    C77.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos y no podr ser condicionadopor cualquier uso habitacional o uso y destino vecinal. Sujetarse a lasdeterminaciones del ordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial delCentro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables y vigentes delPrograma Parcial del Centro Histrico. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, sedeber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH.

    Asimismo condicionado a un estudio del impacto urbano en las vialidades: flujo

    vehicular, accesos, movimientos peatonales, etc.

    C78.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos y no podr ser condicionadopor cualquier uso habitacional o uso y destino vecinal. Sujetarse a lasdeterminaciones del ordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial delCentro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables y vigentes delPrograma Parcial del Centro Histrico; para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, sedeber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH;asimismo condicionado a no causar molestias e incomodidades a las zonashabitacionales, mediante el cumplimiento permanente de los reglamentos aplicablesy vigentes que aseguren la tranquilidad y seguridad de los vecinos en todomomento. El incumplimiento de ello, ser causa de revocacin de la licencia defuncionamiento otorgada.

    C79.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos y no podr ser condicionado

    IV. ESTRATEGIA. I V - 17

    Artesanas.

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    por cualquier uso habitacional o uso y destino vecinal. Sujetarse a lasdeterminaciones del ordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial delCentro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables y vigentes delPrograma Parcial del Centro Histrico. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, se

    deber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH.Asimismo condicionado a respetar las distancias de resguardo establecidasrespecto de los usos habitacionales y de equipamiento escolar. Supeditado a nocausar molestias e incomodidades a las zonas habitacionales, mediante elcumplimiento permanente de los reglamentos aplicables y vigentes que aseguren latranquilidad y seguridad de los vecinos en todo momento. El incumplimiento de ello,ser causa de revocacin de la licencia de funcionamiento otorgada.

    C80.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento habitacional o equipamiento yservicio establecido respectivamente como predominante y procedente en el rearespectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado por un usohabitacional. Estarn permitidos los usos mixtos procedentes en un mismo predio

    siempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del mismo,establecida en las normas respectivas. Respetar las distancias de resguardoestablecidas respecto de los usos habitacionales y de equipamiento escolar.Supeditado a no causar molestias e incomodidades a las zonas habitacionales,mediante el cumplimiento permanente de los reglamentos aplicables y vigentes queaseguren la tranquilidad y seguridad de los vecinos en todo momento. Elincumplimiento de ello, ser causa de revocacin de la licencia de funcionamientootorgada.

    C81.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento equipamiento y servicioestablecido respectivamente como predominante y procedente en el rearespectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado por un usohabitacional. Estarn permitidos los usos mixtos procedentes en un mismo prediosiempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del mismo,establecidas en las normas respectivas. Supeditado a no causar molestias eincomodidades a las zonas habitacionales, mediante el cumplimiento permanentede los reglamentos aplicables y vigentes que aseguren la tranquilidad y seguridadde los vecinos en todo momento. El incumplimiento de ello, ser causa derevocacin de la licencia de funcionamiento otorgada.

    C82.- Debido a una excesiva concentracin de usos comerciales, servicios yequipamiento urbanos, distritales y vecinales en el rea central de la ciudad, reaque comprende la zona de monumentos histricos y la zona de transicin, secondiciona el dictamen del uso del suelo a observar adems de las compatibilidadesestablecidas en el ordenamiento general de este Programa, a las precisiones delmismo ordenamiento general que debern contenerse en el Programa Parcial del

    Centro Histrico, y de no existir dicha precisin, a un estudio tcnico que valide antela autoridad tcnica del Ayuntamiento, la necesidad relativa de los usos y destinos yla ubicacin respectiva propuestas. En el Centro Urbano Turstico la administracinurbana se sustentar en las compatibilidades especficas determinadas en elPrograma vigente y en su oportunidad en las precisiones del Programa Parcialrespectivo. Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obrasnuevas o adecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales deedificios catalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentesautorizados, que se ubiquen dentro del centro histrico, se deber obtener el vistobueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH. Condicionado a un

    I V - 18 IV. ESTRATEGIA.

    Polticas.

    Control de crecimiento urbano.

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    PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN MORELIA 2004

    estudio del impacto urbano en las vialidades: flujo vehicular, accesos, movimientospeatonales, etc.

    C83.- Debido a una excesiva concentracin de usos comerciales, servicios yequipamiento urbanos, distritales y vecinales en el rea central de la ciudad, reaque comprenden la zona de monumentos histricos y la zona de transicin, se

    condiciona el dictamen del uso del suelo a observar adems de las compatibilidadesestablecidas en el ordenamiento general de este Programa, a las precisiones delmismo ordenamiento general que debern contenerse en el Programa Parcial delCentro Histrico, y de no existir dicha precisin, a un estudio tcnico que valide antela autoridad tcnica del Ayuntamiento, la necesidad relativa de los usos y destinos yla ubicacin respectiva propuestas. En el Centro Urbano Turstico la administracinurbana se sustentar en las compatibilidades especficas determinadas en elPrograma vigente y en su oportunidad en las precisiones del Programa Parcialrespectivo. Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obrasnuevas o adecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales deedificios catalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentesautorizados, que se ubiquen dentro del centro histrico, se deber obtener el vistobueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH. Supeditado a no

    causar molestias e incomodidades a las zonas habitacionales, mediante elcumplimiento permanente de los reglamentos aplicables y vigentes que aseguren latranquilidad y seguridad de los vecinos en todo momento. El incumplimiento de ello,ser causa de revocacin de la licencia de funcionamiento otorgada.

    C84.- Debido a una excesiva concentracin de usos comerciales, servicios yequipamiento urbanos, distritales y vecinales en el rea central de la ciudad, reaque comprende la zona de monumentos histricos y la zona de transicin, secondiciona el dictamen del uso del suelo a observar adems de las compatibilidadesestablecidas en el ordenamiento general de este Programa, a las precisiones delmismo ordenamiento general que debern contenerse en el Programa Parcial delCentro Histrico, y de no existir dicha precisin, a un estudio tcnico que valide antela autoridad tcnica del Ayuntamiento, la necesidad relativa de los usos y destinos yla ubicacin respectiva propuestas. En el Centro Urbano Turstico la administracin

    urbana se sustentar en las compatibilidades especficas determinadas en elPrograma vigente y en su oportunidad en las precisiones del Programa Parcialrespectivo. Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obrasnuevas o adecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales deedificios catalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentesautorizados, que se ubiquen dentro del centro histrico, se deber obtener el vistobueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH. Supeditado igualmentea respetar las distancias de resguardo establecidas respecto de los usoshabitacionales y de equipamiento escolar. Supeditado a no causar molestias eincomodidades a las zonas habitacionales, mediante el cumplimiento permanentede los reglamentos aplicables y vigentes que aseguren la tranquilidad y seguridadde los vecinos en todo momento. El incumplimiento de ello, ser causa derevocacin de la licencia de funcionamiento otorgada.

    C85.- Condicionado a servir a zonas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento microindustrial y artesanal oequipamiento y servicio distrital establecido respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva, ni ser condicionado por ellos. Condicionadoigualmente a un estudio del impacto urbano en las vialidades: flujo vehicular,accesos, movimientos peatonales, etc.

    C86.- Condicionado a servir a zonas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento micro industrial y artesanal oequipamiento y servicio distrital establecido respectivamente como predominante y

    IV. ESTRATEGIA. I V - 19

    Colonias.

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    procedente en el rea respectiva, ni ser condicionado por ellos. Condicionadoigualmente a un estudio del impacto urbano en las vialidades: flujo vehicular,accesos, movimientos peatonales, etc. Respetar igualmente las distancias deresguardo establecidas respecto de los usos habitacionales y de equipamientoescolar. Supeditado a no causar molestias e incomodidades a las zonashabitacionales, mediante el cumplimiento permanente de los reglamentos aplicablesy vigentes que aseguren la tranquilidad y seguridad de los vecinos en todo

    momento. El incumplimiento de ello, ser causa de revocacin de la licencia defuncionamiento otorgada.

    C87.- Condicionado a servir a zonas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento micro industrial y artesanal oequipamiento y servicio distrital establecido respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva, ni ser condicionado por ellos. Condicionadoigualmente a un estudio del impacto urbano en las vialidades: flujo vehicular,accesos, movimientos peatonales, etc. Supeditado igualmente a no causarmolestias e incomodidades a las zonas habitacionales, mediante el cumplimientopermanente de los reglamentos aplicables y vigentes que aseguren la tranquilidad yseguridad de los vecinos en todo momento. El incumplimiento de ello, ser causa derevocacin de la licencia de funcionamiento otorgada.

    C88.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento urbano o metropolitano establecido respectivamente comopredominante y procedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse aellos. Ni podr ser condicionado por cualquier uso habitacional o uso y destinovecinal. Asimismo a establecer las medidas de proteccin necesarias para losusuarios y habitantes de la zona y supeditado a no causar molestias eincomodidades a las zonas habitacionales, mediante el cumplimiento permanentede los reglamentos aplicables y vigentes que aseguren la tranquilidad y seguridadde los vecinos en todo momento. El incumplimiento de ello, ser causa derevocacin de la licencia de funcionamiento otorgada.

    C89.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento habitacional o equipamiento yservicio establecido respectivamente como predominante y procedente en el rearespectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado por un usohabitacional. Estarn permitidos los usos mixtos procedentes en un mismo prediosiempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del mismo,establecidas en las normas respectivas. Asimismo a establecer las medidas deproteccin necesarias para los usuarios y habitantes de la zona y supeditado a nocausar molestias e incomodidades a las zonas habitacionales, mediante elcumplimiento permanente de los reglamentos aplicables y vigentes que aseguren latranquilidad y seguridad de los vecinos en todo momento. El incumplimiento de ello,ser causa de revocacin de la licencia de funcionamiento otorgada.

    C90.- Debido a una excesiva concentracin de usos comerciales, servicios y

    equipamiento urbanos, distritales y vecinales en el rea central de la ciudad, reaque comprende la zona de monumentos histricos y la zona de transicin, secondiciona el dictamen del uso del suelo a observar adems de las compatibilidadesestablecidas en el ordenamiento general de este Programa, a las precisiones delmismo ordenamiento general que debern contenerse en el Programa Parcial delCentro Histrico, y de no existir dicha precisin, a un estudio tcnico que valide antela autoridad tcnica del Ayuntamiento, la necesidad relativa de los usos y destinos yla ubicacin respectiva propuestas. En el Centro Urbano Turstico la administracinurbana se sustentar en las compatibilidades especficas determinadas en elPrograma vigente y en su oportunidad en las precisiones del Programa Parcialrespectivo. Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obras

    I V - 20 IV. ESTRATEGIA.

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    PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN MORELIA 2004

    nuevas o adecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales deedificios catalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentesautorizados, que se ubiquen dentro del centro histrico,se deber obtener el vistobueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH. Asimismo a establecerlas medidas de proteccin necesarias para los usuarios y habitantes de la zona ysupeditado a no causar molestias e incomodidades a las zonas habitacionales,mediante el cumplimiento permanente de los reglamentos aplicables y vigentes queaseguren la tranquilidad y seguridad de los vecinos en todo momento. Elincumplimiento de ello, ser causa de revocacin de la licencia de funcionamientootorgada.

    C91.- Condicionado a servir a zonas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento microindustrial y artesanal oequipamiento y servicio distrital establecido respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva, ni ser condicionado por ellos. Asimismo aestablecer las medidas de proteccin necesarias para los usuarios y habitantes dela zona y supeditado a no causar molestias e incomodidades a las zonashabitacionales, mediante el cumplimiento permanente de los reglamentos aplicablesy vigentes que aseguren la tranquilidad y seguridad de los vecinos en todomomento. El incumplimiento de ello, ser causa de revocacin de la licencia de

    funcionamiento otorgada.

    C92.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento metropolitano establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos. Y no podr sercondicionado por cualquier uso habitacional o uso y destino distrital o vecinal.

    C93.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento habitacional o equipamiento yservicio metropolitano establecido respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos. Estarnpermitidos los usos mixtos procedentes en un mismo predio siempre y cuando se

    respete la capacidad de aprovechamiento del mismo, establecidas en las normasrespectivas; no podr ser condicionado por cualquier uso habitacional o uso ydestino distrital o vecinal.

    C94.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos y no podr ser condicionadopor cualquier uso habitacional o uso y destino vecinal y distrital. Sujetarse a lasdeterminaciones del ordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial delCentro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables y vigentes delPrograma Parcial del Centro Histrico. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, sedeber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH;no podr ser condicionado por cualquier uso o destino distrital o vecinal.

    C95.- Condicionado a servir a zonas vecinales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento distrital, urbano o metropolitano establecido respectivamente comopredominante y procedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse aellos, ni ser condicionado por un uso habitacional. Estarn permitidos los usosmixtos de educacin hasta primaria procedentes en un mismo predio siempre y

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    PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIN MORELIA 2004

    cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del propio predio, y cada nivelse resuelva independientemente en el cumplimiento de las normas de construcciny funcionamiento aplicables y vigentes.

    C96.- Condicionado a servir a zonas vecinales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo, establecidos como predominantes y procedentes en

    el rea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado porun uso habitacional; debiendo sujetarse a las determinaciones del ordenamientourbano que resulten del Programa Parcial del Centro Urbano Turstico y de lasdeterminaciones aplicables y vigentes del Programa Parcial del Centro Histrico.Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obras nuevas oadecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales de edificioscatalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentes autorizados,dentro del Centro Urbano Turstico, se deber obtener el visto bueno del ConsejoConsultivo de Sitios Culturales y el INAH. Estarn permitidos los usos mixtos deeducacin hasta primaria procedentes en un mismo predio siempre y cuando serespete la capacidad de aprovechamiento del propio predio, y cada nivel se resuelvaindependientemente en el cumplimiento de las normas de construccin yfuncionamiento aplicables y vigentes.

    C97.- Condicionado a servir a zonas vecinales habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo, establecidos como predominantes y procedentes enel rea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado porun uso habitacional; debiendo sujetarse a las determinaciones del ordenamientourbano que resulten del Programa Parcial del Centro Urbano Turstico y de lasdeterminaciones aplicables y vigentes del Programa Parcial del Centro Histrico.Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obras nuevas oadecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales de edificioscatalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentes autorizados,dentro del Centro Urbano Turstico, se deber obtener el visto bueno del ConsejoConsultivo de Sitios Culturales y el INAH. Estarn permitidos los usos mixtos deeducacin hasta primaria procedentes en un mismo predio siempre y cuando se

    respete la capacidad de aprovechamiento del propio predio, y cada nivel se resuelvaindependientemente en el cumplimiento de las normas de construccin yfuncionamiento aplicables y vigentes.

    C98.- Condicionado a servir a zonas vecinales habitacionales inmediatas. Nodeber condicionar o ser condicionado por cualquier aprovechamiento habitacionalo equipamiento establecido igualmente y respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva. Estarn permitidos los usos mixtos de educacinhasta primaria procedentes en un mismo predio siempre y cuando se respete lacapacidad de aprovechamiento del propio predio, y cada nivel se resuelvaindependientemente en el cumplimiento de las normas de construccin yfuncionamiento aplicables y vigentes.

    C99.- Condicionado a servir a zonas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento micro industrial y artesanal oequipamiento y servicio distrital establecido respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva, ni ser condicionado por ellos. Estarn permitidoslos usos mixtos de educacin hasta primaria procedentes en un mismo prediosiempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del propio predio, ycada nivel se resuelva independientemente en el cumplimiento de las normas deconstruccin y funcionamiento aplicables y vigentes.

    C100.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. Nopodr condicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios y

    I V - 22 IV. ESTRATEGIA.

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    equipamiento urbano o metropolitano establecido respectivamente comopredominante y procedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse aellos. Y no podr ser condicionado por cualquier uso habitacional o uso y destinovecinal. Estarn permitidos los usos mixtos de educacin hasta primariaprocedentes en un mismo predio siempre y cuando se respete la capacidad deaprovechamiento del propio predio, y cada nivel se resuelva independientemente enel cumplimiento de las normas de construccin y funcionamiento aplicables yvigentes.

    C101.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. Nopodr condicionar o cancelar cualquier equipamiento y servicio establecidorespectivamente como predominante y procedente en el rea respectiva, y por elcontrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado por un uso habitacional. Estarnpermitidos los usos mixtos procedentes en un mismo predio siempre y cuando serespete la capacidad de aprovechamiento del mismo, establecida en las normasrespectivas. Estarn permitidos los usos mixtos de educacin hasta primariaprocedentes en un mismo predio siempre y cuando se respete la capacidad deaprovechamiento del propio predio, y cada nivel se resuelva independientemente enel cumplimiento de las normas de construccin y funcionamiento aplicables yvigentes.

    C102.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. Nopodr condicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos y no podr ser condicionadopor cualquier uso o destino vecinal. Sujetarse a las determinaciones delordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial del Centro Urbano Tursticoy de las determinaciones aplicables y vigentes del Programa Parcial del CentroHistrico. Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obrasnuevas o adecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales deedificios catalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentesautorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, se deber obtener el visto buenodel Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH. Estarn permitidos los usos

    mixtos de educacin hasta primaria procedentes en un mismo predio siempre ycuando se respete la capacidad de aprovechamiento del propio predio, y cada nivelse resuelva independientemente en el cumplimiento de las normas de construcciny funcionamiento aplicables y vigentes.

    C103.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento metropolitano establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos; no podr ser condicionadopor cualquier uso habitacional o uso y destino distrital o vecinal. Estarn permitidoslos usos mixtos de educacin procedentes en un mismo predio siempre y cuando serespete la capacidad de aprovechamiento del propio predio, y cada nivel se resuelvaindependientemente en el cumplimiento de las normas de construccin yfuncionamiento aplicables y vigentes.

    C104.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento equipamiento y serviciometropolitano establecido respectivamente como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado por unuso habitacional. Estarn permitidos los usos mixtos procedentes en un mismopredio siempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del mismo,establecida en las normas respectivas. Estarn permitidos los usos mixtos deeducacin procedentes en un mismo predio siempre y cuando se respete lacapacidad de aprovechamiento del propio predio, y cada nivel se resuelva

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    independientemente en el cumplimiento de las normas de construccin yfuncionamiento aplicables y vigentes.

    C105.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos y no podr ser condicionado

    por cualquier uso habitacional o uso y destino vecinal y distrital. Sujetarse a lasdeterminaciones del ordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial delCentro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables y vigentes delPrograma Parcial del Centro Histrico. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, sedeber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH.Estarn permitidos los usos mixtos de educacin procedentes en un mismo prediosiempre y cuando se respete la capacidad de aprovechamiento del propio predio, ycada nivel se resuelva independientemente en el cumplimiento de las normas deconstruccin y funcionamiento aplicables y vigentes.

    C106.- Solamente como desarrollos mixtos habitacionales que no modifiquen ladensidad determinada respectivamente en el plano de estrategias de los usos delsuelo para las reas de crecimiento; ni las densidades preexistentes en las reasurbanas actuales.

    C107.- Solamente como desarrollos mixtos habitacionales con una densidadsuburbana mxima de 10 viviendas por hectrea. Su ocupacin deber cumpliradems con la normatividad complementaria relativa a los bordes, consolidndoloscomo instrumentos para la proteccin y conservacin activa de los lmites del reaurbana.

    C108.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento metropolitano establecido como predominante y procedente en el

    rea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos. Y no podr sercondicionado por cualquier uso habitacional o uso y destino distrital o vecinal.Solucionar el trfico vehicular y peatonal que generan, y establecer las medidas deproteccin necesarias para los usuarios y habitantes de la zona.

    C109.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier equipamiento y servicio metropolitano establecidorespectivamente como predominante y procedente en el rea respectiva, y por elcontrario condicionarse a ellos, ni ser condicionado por un uso habitacional. Estarnpermitidos los usos mixtos procedentes en un mismo predio siempre y cuando serespete la capacidad de aprovechamiento del mismo, establecida en las normasrespectivas. Solucionar el trfico vehicular y peatonal que generan, y establecer lasmedidas de proteccin necesarias para los usuarios y habitantes de la zona.

    C110.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos y no podr ser condicionadopor cualquier uso o destino vecinal y distrital. Sujetarse a las determinaciones delordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial del Centro Urbano Tursticoy de las determinaciones aplicables y vigentes del Programa Parcial del CentroHistrico. Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obrasnuevas o adecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales deedificios catalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentes

    I V - 24 IV. ESTRATEGIA.

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    autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, se deber obtener el visto buenodel Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH. Solucionar el trfico vehiculary peatonal que generan, y establecer las medidas de proteccin necesarias para losusuarios y habitantes de la zona.

    C111.- Debido a una excesiva concentracin de usos comerciales, servicios y

    equipamiento urbanos, distritales y vecinales en el rea central de la ciudad, reaque comprende la zona de monumentos histricos y la zona de transicin, secondiciona el dictamen del uso del suelo a observar adems de las compatibilidadesestablecidas en el ordenamiento general de este Programa, a las precisiones delmismo ordenamiento general que debern contenerse en el Programa Parcial delCentro Histrico, y de no existir dicha precisin, a un estudio tcnico que valide antela autoridad tcnica del Ayuntamiento, la necesidad relativa de los usos y destinos yla ubicacin respectiva propuestas. En el Centro Urbano Turstico la administracinurbana se sustentar en las compatibilidades especficas determinadas en elPrograma vigente y en su oportunidad en las precisiones del Programa Parcialrespectivo. Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obrasnuevas o adecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales deedificios catalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentesautorizados, que se ubiquen dentro del centro histrico, se deber obtener el vistobueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH. Solucionar el trficovehicular y peatonal que generan, y establecer las medidas de proteccinnecesarias para los usuarios y habitantes de la zona.

    C112.- No ocupar con edificaciones o pavimentos ms del 10% del predio; sujetos ala elaboracin y cumplimiento de un proyecto de control, recuperacin ypreservacin sustentable del medio ambiente, mejorando, reforestando ypreservando el mbito natural en toda el rea del terreno. Solucionar el trficovehicular y peatonal que generan, y establecer las medidas de proteccinnecesarias para los usuarios y habitantes de la zona.

    C113.- Supeditado al visto bueno del rea responsable de aplicar convenientementelas polticas municipales para los giros comerciales de alto impacto social.

    C114.- Supeditado al visto bueno del rea responsable de aplicar convenientementelas polticas municipales para los giros comerciales de alto impacto social y a nocausar molestias e incomodidades a las zonas habitacionales, mediante elcumplimiento permanente de los reglamentos aplicables y vigentes que aseguren latranquilidad y seguridad de los vecinos en todo momento. El incumplimiento de ello,ser causa de revocacin del dictamen de uso del suelo otorgado.

    C115.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento metropolitano establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos. no podr ser condicionadopor cualquier uso habitacional o uso y destino distrital o vecinal. Supeditado al visto

    bueno del rea responsable de aplicar convenientemente las polticas municipalespara los giros comerciales de alto impacto social.

    C116.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento habitacional o equipamiento yservicio metropolitano establecido respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos. Estarnpermitidos los usos mixtos procedentes en un mismo predio siempre y cuando serespete la capacidad de aprovechamiento del mismo, establecidas en las normasrespectivas. Y no podr ser condicionado por cualquier uso habitacional o uso ydestino distrital o vecinal. Supeditado al visto bueno del rea responsable de aplicar

    IV. ESTRATEGIA. I V - 25

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    convenientemente las polticas municipales para los giros comerciales de altoimpacto social.

    C117.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos y no podr ser condicionado

    por cualquier uso habitacional o uso y destino vecinal y distrital. Sujetarse a lasdeterminaciones del ordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial delCentro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables y vigentes delPrograma Parcial del Centro Histrico. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, sedeber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH.Y no podr ser condicionado por cualquier uso o destino distrital o vecinal.Supeditado al visto bueno del rea responsable de aplicar convenientemente laspolticas municipales para los giros comerciales de alto impacto social.

    C118.- Debido a una excesiva concentracin de usos comerciales, servicios y

    equipamiento urbanos, distritales y vecinales en el rea central de la ciudad, reaque comprende la zona de monumentos histricos y la zona de transicin, secondiciona el dictamen del uso del suelo a observar adems de las compatibilidadesestablecidas en el ordenamiento general de este Programa, a las precisiones delmismo ordenamiento general que debern contenerse en el Programa Parcial delCentro Histrico, y de no existir dicha precisin, a un estudio tcnico que valide antela autoridad tcnica del Ayuntamiento, la necesidad relativa de los usos y destinos yla ubicacin respectiva propuestas. En el Centro Urbano Turstico la administracinurbana se sustentar en las compatibilidades especficas determinadas en elPrograma vigente y en su oportunidad en las precisiones del Programa Parcialrespectivo. Para el manejo de los proyectos arquitectnicos y constructivos en obrasnuevas o adecuaciones, modificaciones, y demoliciones parciales o totales deedificios catalogados, que resulten de los usos o destinos del suelo procedentes

    autorizados, que se ubiquen dentro del centro histrico, se deber obtener el vistobueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH. Supeditado al vistobueno del rea responsable de aplicar convenientemente las polticas municipalespara los giros comerciales de alto impacto social.

    C119.- Solamente en corredores distritales en los tramos comprendidos dentro delas reas de usos predominantes microindustrialartesanal, mixto distritales.

    C120.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento metropolitano establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos. no podr ser condicionadopor cualquier uso habitacional o uso y destino distrital o vecinal. Condicionado a unestudio del impacto urbano en las vialidades: flujo vehicular, accesos, movimientospeatonales, etc.

    C121.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento habitacional o equipamiento yservicio metropolitano establecido respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos. Estarnpermitidos los usos mixtos procedentes en un mismo predio siempre y cuando serespete la capacidad de aprovechamiento del mismo, establecidas en las normasrespectivas. no podr ser condicionado por cualquier uso habitacional o uso ydestino distrital o vecinal. Condicionado a un estudio del impacto urbano en lasvialidades: flujo vehicular, accesos, movimientos peatonales, etc.

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    reas baldas.

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    C122.- Condicionado a servir a zonas urbanas habitacionales inmediatas. No podrcondicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial, servicios yequipamiento para el turismo establecido como predominante y procedente en elrea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos y no podr ser condicionadopor cualquier uso habitacional o uso y destino vecinal y distrital. Sujetarse a lasdeterminaciones del ordenamiento urbano que resulten del Programa Parcial del

    Centro Urbano Turstico y de las determinaciones aplicables y vigentes delPrograma Parcial del Centro Histrico. Para el manejo de los proyectosarquitectnicos y constructivos en obras nuevas o adecuaciones, modificaciones, ydemoliciones parciales o totales de edificios catalogados, que resulten de los usos odestinos del suelo procedentes autorizados, dentro del Centro Urbano Turstico, sedeber obtener el visto bueno del Consejo Consultivo de Sitios Culturales y el INAH.Y no podr ser condicionado por cualquier uso o destino distrital o vecinal.Condicionado a un estudio del impacto urbano en las vialidades: flujo vehicular,accesos, movimientos peatonales, etc.

    C123.- Supeditado a cumplir con las determinaciones contenidas en el Reglamentopara el establecimiento y funcionamiento de estaciones de servicio de gasolina,diesel, gas y carburacin en el municipio de Morelia. El incumplimiento de ello, ser

    causa de revocacin de la licencia de funcionamiento otorgada.

    C124.- Solamente en los corredores comerciales, servicios y equipamiento dentrodel rea respectiva. Condicionado a servir a zonas distritales habitacionalesinmediatas. No podr condicionar o cancelar cualquier aprovechamiento comercial,servicios y equipamiento urbano o metropolitano establecido respectivamente comopredominante y procedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse aellos. no podr ser condicionado por cualquier uso habitacional o destino vecinal.Supeditado a cumplir con las determinaciones contenidas en el Reglamento para elestablecimiento y funcionamiento de estaciones de servicio de gasolina, diesel, gasy carburacin en el municipio de Morelia. El incumplimiento de ello, ser causa derevocacin de la licencia de funcionamiento otorgada.

    C125.- Condicionado a servir a zonas distritales habitacionales inmediatas. Nopodr condicionar o cancelar cualquier aprovechamiento habitacional oequipamiento y servicio establecido respectivamente como predominante yprocedente en el rea respectiva, y por el contrario condicionarse a ellos. Estarnpermitidos los usos mixtos procedentes en un mismo predio siempre y cuando serespete la capacidad de aprovechamiento del mismo, establecidas en las normasrespectivas. Supeditado a cumplir con las determinaciones contenidas elReglamento para el establecimiento y funcionamiento de estaciones de servicio degasolina, diesel, gas y carburacin en el municipio de Morelia. El incumplimiento deello, ser causa de revocacin de la