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Secreto profesionalLa confidencialidad de la
información sobre la salud de las personas.
2° Año Tecnología Médica“Fundamentos de Enfermería”
E.U. Constanza Kuncar Fritz
Introducción
En general, los antecedentes sobre la salud de las personas, son reservados y no puede revelarse su contenido o darse copia de ellos.
• Excepcionalmente, se puede entregar esa información, cuando:
– Una ley lo autorice expresamente.– El paciente otorgue la autorización por escrito.– Sea necesario para la determinación u otorgamiento de
beneficios de salud.
Secreto profesional• El compromiso, la promesa o el pacto tácito de no divulgar lo conocido durante el
desempeño de una profesión.
• El secreto profesional es la reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de una profesión y cuya divulgación pudiera ocasionar perjuicios a las personas que se cuidan.
Secreto natural
Secreto prometidoSecreto confiado
Tipos de secreto
• Secreto natural: su manifestación esta vedada por la misma ley natural y cuya divulgación entrañaría un daño injusto a la persona.
• Secreto prometido: noticias que hay que mantener ocultas, por la palabra que se ha dado en ello, aun cuando nada obligue al secreto.
• Secreto cometido o confiado: se da cuando interviene un pacto implícito entre el que lo confía y aquel a quien se confía.
Secreto profesional
• El secreto profesional nace del pacto implícito existente entre el profesional y el
paciente.
• La diferencia entre secreto confiado y secreto profesional, es que el primero es solo
de orden privado, en cambio el secreto profesional es de orden publico o afecta el
bien común.
• El secreto profesional posee un aspecto moral y otro jurídico.
• El profesional tiene la posibilidad de conocer al paciente en sus fueros más íntimos,
es así que puede conocer personas hechos y circunstancias insospechadas,
inquietantes, desconocidas.
• Hay una obligación moral de guardar discreción acerca de toda esta clase de asuntos
Secreto profesional
• El secreto profesional cae bajo el calificativo de secreto confiado, pero
tiene diferencias:
– En el secreto confiado, quien recibe el secreto puede ser cualquier persona,
en cambio el secreto profesional, lo recibe sólo quien ejerce una profesión.
– Del punto de vista jurídico, la ley cautela el secreto profesional
– En el secreto confiado, la materia de confidencia puede ser cualquiera, en el
secreto profesional este se relaciona con el ejercicio de la profesión.
– El secreto confiado mira el bien particular, el secreto profesional apunta al
bien común.
Secreto Profesional Código Penal, art. 247
• “El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión.....”.
• Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.”.
El secreto profesional afecta a todas las profesiones
El S.P. se puede adscribir a los siguientes rubros:
• se extiende a todo aquello relacionado con el ejercicio especifico de la profesión.
• afecta todo el conocimiento directo o indirecto que se obtiene mediante el ejercicio de la profesión.
• lo conocido por razón de la profesión , aún cuando no se relacione directamente con el ejercicio de la profesión.
• todo aquello que pueda lesionar los intereses morales, espirituales y materiales de una persona
Vulneración del S.P.
• El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos:
– En forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
– Se vulnera en forma intencional pero indirecta.
– A través de una confidencia a otra persona.
– A través de una conversación informal, con ligereza.
Fuentes de obligatoriedad
• Callar los secretos que producen daño a las personas.
• Callar los secretos que los pacientes informan.
• Callar todo aquello conocido a través del ejercicio de la profesión.
• La gravedad que reviste la violación del secreto profesional dependerá de:
– La materia que trate el secreto.
– Del daño que produzca a los afectados.
– De la obligación que tiene el tipo de profesional que lo divulga.
Limites o excepciones del S.P.
• Cuando existe consentimiento expreso del afectado y siempre y cuando no haya una tercera persona que se dañe con este.
• Cuando entra en juego el bien común, si una persona sabe que se va a cometer un hecho con perjuicios serios para toda la comunidad, tiene la obligación moral de romper el silencio y dar los avisos correspondientes para evitar daños.
• Cuando lo exige el bien privado, si un profesional tiene conocimiento de un engaño premeditado.
• En beneficio propio en aquellos casos que el profesional puede ser perjudicado o recibe daños injustos por mantener el secreto.
• Para impedir un delito.
• Cuando la materia del secreto ya es de conocimiento público.
Recomendaciones generales
• El profesional debe guardar celosamente no solo los secretos obtenidos por el ejercicio directo de su profesión, sino también aquellos que indirectamente llega a conocer.
• Guardar discreción en la obtención de secretos. • Velar por el resguardo de los registros.
• Guardar especial discreción en los casos que el conocimiento de un secreto pueda ser motivo de escándalo.
• Cuando un profesional recibe un secreto de otro profesional, este queda ligado a ese secreto.
• Aun cuando un secreto sea revelado por otras vías diferentes a las del profesional, éste debe mantener invariablemente su silencio
Gracias