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Aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Nº 29783 y su Reglamento - DS N 005-2012-TR Comité Paritario. Funciones, Responsabilidades y trascendencia. Guillermo Muñoz

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  • Aplicacin de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N 29783 y su Reglamento - DS N

    005-2012-TR

    Comit Paritario. Funciones, Responsabilidades y trascendencia.

    Guillermo Muoz

  • NUEVO MARCO LEGAL

    LEY 29783

    PRINCIPIO DE PRIMACIA DE

    LA REALIDAD

    DOCUMENTOS VS REALIDAD

    PROMOCION DE UNA

    CULTURA DE PREVENCIN

    DE RIESGOS LABORALES

    D.S.009-2005-TR

    PRINCIPIO DE

    VERACIDAD

    Introduccin

  • Con la dacin de esta norma, lo que se espera es fortalecer el sistema de prevencin de riesgos laborales en el pas, ampliando el marco de responsabilidades y consecuencias frente al incumplimiento de la Ley, pero adems otorgando mejores condiciones laborales a los trabajadores, quienes constituyen la fuerza de trabajo y en consecuencia el pilar fundamental de toda relacin laboral.

    Objeto

  • GESTION DE

    SEGURIDAD Y

    SALUD EN EL TRABAJO

    ESTADO

    EMPLEADORES

    ORGANIZACIONES SINDICALES

    TRABAJADORES

    Objeto

  • Principios

  • Ley N 29783 MTPE

    Hidrocarburos DS 043-2007

    -EM

    Minera DS 055- 2010-EM

    - Industria -Construccin

    civil

    - Comercio -Servicios

    -Agricultura

    Puertos Res 010-2007-

    APN/DIR

    Electricidad RM 161-2007

    -MEM/DM

    Sector Pblico (FFAA; PNP)

    Trabajadores Independientes

    mbito de Aplicacin

  • Los ministerios, instituciones pblicas y organismos pblicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de SST

    a la presente ley en un plazo no mayor de 180 das a partir de su entrada en vigencia;

    Se transfiere las competencias de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras del OSINERG al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, quien financiara dichas funciones mediante sus recursos propios, y de los montos pagados por concepto de arancel de fiscalizacin minera y el sesenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalizacin minera.

    Adecuacin de reglamentos sectoriales y transferencia de fiscalizacin minera

  • REPRESENTANTE del MTPE, MINSA, Censopas, ESSALUD, Empleadores, trabajadores

    CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

    REPRESENTANTE de la Direccin Regional MTPE, Direccin Regional de Salud, ESSALUD de la regin, Empleadores, Trabajadores

    CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

    POLITICA NACIONAL

    DE SST

    PROGRAMAS REGIONALES

    DE SST

    Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Capacitaciones sobre seguridad y salud: Se establece un nmero no menor de 4 capacitaciones al ao, las cuales debern ser programadas dentro de la jornada laboral, adems de adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Se instruye la obligatoriedad de indicar dentro de los contratos de trabajo lo pertinente al riesgo asumido y las medidas de seguridad a adoptarse.

    Principales caractersticas

  • Indemnizacin por daos a la salud en el trabajo: El incumplimiento del empleador del deber de prevencin genera la obligacin de pagar indemnizacin. De haberse comprobado fehacientemente el dao al trabajador por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el MTPE determinar el pago de la respectiva indemnizacin. La indemnizacin resulta de una responsabilidad civil del empleador que no considera el hecho de tener contratada una pliza de seguros por riesgos laborales (SCTR)

    Principales caractersticas

  • Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros: La empresa principal es la responsable solidaria frente a los daos e indemnizaciones que puedan generarse, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservacin de la seguridad y salud en el trabajo. Adems de ello se le asigna la responsabilidad de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones.

    Principales caractersticas

  • Adecuacin del trabajador al puesto de trabajo: Derecho del trabajador a ser transferido en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora. Existe, en adicin a esta disposicin sendos precedentes del TC que sealan la obligacin de adecuar al trabajador a un nuevo puesto de trabajo.

    Principales caractersticas

  • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: Obligatoriedad de conservar los registros por un periodo de 5 a 10 aos segn corresponda. 5 aos: Por investigacin, exmenes mdicos ocupacionales, monitoreo de agentes fsicos, inspeccin interna y estatales, estadsticas, induccin, capacitacin. 10 aos: Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 20 aos: Registro de enfermedad ocupacionales.

    Principales caractersticas

  • Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): Los empleadores con veinte o ms trabajadores a su cargo debern constituir un comit de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporaron un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. Cuando se cuente con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad.

    Comits Paritarios

  • Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): Obligatorio para todas las empresas que cuenten con ms de 20 trabajadores (Art. 34 Y 35).

    Comits Paritarios

  • Incorporacin de tipo penal: En materia penal, se impondrn penas de hasta 5 y 10 aos, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad fsica del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves. Se formaliza a travs del reglamento la incorporacin del nuevo tipo penal, lo cual adiciona el comportamiento negligente del empleador para un accidente de trabajo o enfermedad profesional que afecte a los trabajadores.

    Principales caractersticas

  • Competencia de fiscalizacin minera: Se transfieren las competencias de OSINERG al MTPE en materia de supervisin y fiscalizacin de actividades mineras. (Segunda Disposicin Complementaria Final).

    Principales caractersticas

  • Los resultados de los exmenes mdicos al ser confidenciales no pueden ser utilizados para ejercer discriminacin alguna sobre los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones

    administrativas y judiciales.

    Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organizacin del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.

    Informar a los trabajadores a ttulo grupal, de las razones para los exmenes de salud ocupacional e investigaciones en relacin con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo y a ttulo personal, sobre los resultados de los informes mdicos previos a la asignacin de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluacin de la salud.

    Derechos y Obligaciones de los empleadores

  • Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, an sin la presencia del empleador.

    La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, se realiza sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora

    El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias pblicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

    Derechos y Obligaciones de los trabajadores

  • Decreto Supremo N

    009-2005-TR Ley N

    29783

    Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando ste exista, debiendo ser capacitados para ello (Art. 69

    ).

    Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos de puesto de trabajo en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro que implique menos riesgo para su seguridad o salud, sin menoscabo de su remuneracin o categora (Art. 76

    ).

    2. Registro de AT, EP e incidentes peligrosos

    Decreto Supremo N

    009-2005-TR Ley N

    29783

    Las empresas deben conservar el registro por un periodo de cinco aos (Art. 83

    )

    Los registros deben ser archivados por un periodo de 5 o 10 aos segn corresponda (Art. 87

    y 88

    ). La ley tambin hace referencia a un periodo de 20 aos para enfermedades (Art. 28

    ). Recomendamos plazo mayor.

    1. Adecuacin del trabajador al puesto de trabajo

    Principales cambios de la Ley N 29783

  • 3. Comit de Seguridad y Salud en el trabajo (CSTT) o supervisor

    4. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo

    Decreto Supremo N 009-2005-TR Ley N29783

    Las empresas con veinticinco (25) o ms trabajadores deben constituir un CSST (Art. 18). Las empresas con menos de 25 trabajadores nombran a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

    La Ley reduce el mnimo del nmero de trabajadores a (20) para efectos de constituir un CSST. En caso de existir un sindicato mayoritario, uno de sus miembros deber ser incorporado al Comit como observador (Art. 29) En caso contar con menos de 20 trabajadores, son los mismos trabajadores quien nombran al supervisor de seguridad.

    Sin regulacin expresa.

    Ahora, los miembros del CSST y supervisor gozan de licencia con goce de haber para realizar sus funciones de proteccin contra el despido incausado y de facilidades, seis meses antes y hasta seis meses despus del trmino de su funcin (Art. 32).

    Decreto Supremo N

    009-2005-TR Ley N

    29783

    Las empresas con veinticinco o ms trabajadores deben tener RISST (Art. 24

    ).

    Las empresas con veinte o ms trabajadores elaboran su RISST, el cual deber ser expuesto y entregado a cada trabajador (Art. 34

    y 35

    ).

    Principales cambios de la Ley N 29783

  • 5. Incorporacin del tipo penal (penas de 5 y 10 aos)

    6. Indemnizacin por daos en la salud dentro del trabajo

    Decreto Supremo N 009-2005-TR Ley N 29783

    Sin regulacin expresa.

    El que no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos.

    Sin regulacin expresa.

    En caso de accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves para trabajadores o terceros, la pena ser no menor de 5 aos ni mayor de 10 aos (Cuarta disposicin complementaria Modificatoria)

    Decreto Supremo N

    009-2005-TR Ley N

    29783

    No existe disposicin sobre esta materia

    El incumplimiento del empleador del deber de prevencin genera la obligacin de pagar indemnizacin. Si en caso el Sistema de Inspeccin haya comprobado el dao al trabajador el Ministerio de Trabajo determina el pago de la indemnizacin respectiva. (Art. 53

    )

    Principales cambios de la Ley N 29783

  • 6. Competencia de fiscalizacin minera

    7. Participacin en Utilidades

    Decreto Supremo N 009-2005-TR Ley N 29783

    Las competencias en materia de fiscalizacin minera estn a cargo de Osinergmin (Ley N 28964)

    Se transfieren las competencias de fiscalizacin minera establecidas en la Ley N 28964 al Ministerio de Trabajo y Promocin de Empleo (Segunda Disposicin Complementaria Final)

    Decreto Supremo N 009-2005-TR Ley N 29783

    Sin regulacin expresa.

    Participan en el reparto de utilidades los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso mdico, debidamente acreditado (Quinta Disposicin Complementaria Modificatoria)

    Principales cambios de la Ley N 29783

  • Plantear el problema de la responsabilidad del empleador por enfermedades profesionales

    y accidentes de trabajo, requiere tener presente

    cada uno de los inconvenientes que ha tenido

    el Derecho de Trabajo en su evolucin.

    Se debe considerar que hasta hace poco conforme lo revisado en la sesin 1 y 2 la responsabilidad del empleador por

    enfermedades profesionales o accidentes de

    trabajo era aplicada con criterios netamente

    civilistas, fuera de los principios que se

    desarrollan en el Derecho al Trabajo.

    La Responsabilidad del Empleador por las EP y los AT

    El concepto de Responsabilidad

  • Es importante tener presente que, las teoras derivadas de la responsabilidad han variado con el crecimiento del Derecho del Trabajo.

    Respecto al impacto de este crecimiento a nivel internacional, De Buen (1989), ya sealaba:

    La Responsabilidad del Empleador por las EP y los AT

    El concepto de Responsabilidad

  • Esta reconocido por la doctrina y la jurisprudencia del Per, que el trabajo como

    hecho social, es la actividad fundamental que

    realiza el hombre para la produccin y el

    consumo de bienes, destinados a la

    reproduccin en la sociedad y a su desarrollo y

    bienestar fsico y social.

    Desde la comunidad primitiva, la produccin artesanal y finalmente la produccin industrial,

    existen una serie de factores que influyen de

    forma permanente en el proceso de desgaste

    del ser humano y por tanto de su situacin de

    salud, dado que las actividades que competen

    los trabajos implican en su mayora una

    situacin de riesgo.

    La Responsabilidad del Empleador por las EP y los AT

    El concepto de Responsabilidad

  • En razn a esta evolucin del riesgo en el trabajo, su aumento, as como a las cifras que maneja el Programa de Salud de la OIT, que sostiene que el nmero de accidentes

    de trabajo mortales en el mundo asciende a dos millones por ao y que entre los

    mortales y no mortales ascienden a 270 millones al ao y que 160 millones ascienden a

    enfermedades profesionales.

    Actualmente existe un reconocido debate en la jurisprudencia nacional, en relacin al tema de la responsabilidad civil extracontractual y con respecto a los elementos exigidos

    para obtener la reparacin de un dao causado por una enfermedad profesional o

    accidente de trabajo. En este contexto, se presentan las interrogantes siguientes:

    Quin esta obligado a reparar el dao?

    Cundo surge la obligacin de reparar el dao?

    Quin es el responsable de la carga de la prueba?

    Es suficiente la actuacin negligente del empleador?

    La Responsabilidad del Empleador por las EP y los AT

    El concepto de Responsabilidad

  • Posteriormente el mismo Mlich (2001) con respecto al concepto de responsabilidad con

    relacin a los daos producidos a los trabajadores

    seala, que en el lenguaje jurdico, tambin se

    debe emplear la expresin de responsabilidad

    civil para aludir a la distribucin de los daos y

    perdidas que se producen en la vida social a

    consecuencia de la accin o inaccin de lo seres

    en el mundo exterior.

    Por tanto, frente al hecho cierto de que las personas en el desarrollo de sus actividades

    dentro de la sociedad, estn expuestas a sufrir

    daos fsicos y/o psicolgicos, el ordenamiento

    jurdico, debe crear los medios para resarcir o

    indemnizar los daos causados.

    La Responsabilidad del Empleador por las EP y los AT

    El concepto de Responsabilidad

  • En nuestro ordenamiento jurdico, el concepto de responsabilidad aparece de forma continua. La Ley N 29783, dispone de forma expresa lo siguiente:

    La Responsabilidad del Empleador por las EP y los AT

    El concepto de Responsabilidad

  • Esta claro entonces, que con respecto a los lineamientos actuales sobre seguridad y salud

    en el trabajo, estos tienen como objeto

    fundamental el establecer condiciones

    preventivas que eviten o disminuyan al mnimo

    la probabilidad de ocurrencia de accidentes o se

    contraigan enfermedades profesionales.

    En consideracin particular, en lo referido a relaciones laborales, conjuntamente con una

    justa regulacin de los rangos salariales, son las

    condiciones de seguridad y salud en el trabajo,

    los elementos esenciales para determinar la una

    correcta prcticas y/o poltica de conducta

    adecuada del empleador, en virtud de la

    responsabilidad que por su labor mantienen.

    La Responsabilidad del Empleador por las EP y los AT

    El concepto de Responsabilidad

  • Consecuentemente a las responsabilidades del empleador, el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador generan

    consecuencias en diferente escenarios:

    a) Las consecuencias de la administracin pblica (MINTRA), que puede

    adoptar medidas sancionatorias y preventivas, dirigidas a lograr que se

    modifiquen las condiciones que ponen en peligro el estado fsico y psicolgico

    de los trabajadores.

    b) El plano de las relaciones colectivas del trabajo, el incumplimiento de las

    normas de higiene y seguridad industrial, puede dar lugar a la adopcin de

    medidas de carcter conflictivo por parte de la organizacin sindical.

    c) Finalmente, el incumplimiento del empleador de las medidas en materia de

    seguridad y salud en el trabajo, puede legitimar al trabajador al rehusarse a

    ejecutar su trabajo, sin perder con ello su salario.

    La Responsabilidad del Empleador por las EP y los AT

    El concepto de Responsabilidad

  • La Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, N 29783, en cuanto a lo referido a la responsabilidad por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, asume la teora

    por la cual el empleador debe reparar mediante responsabilidad limitada el dao causado

    por su inobservancia a lo reglamentado en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Dentro de los principios regulados por la nueva Ley N 29783, se expresa claramente:

    La Responsabilidad del Empleador por las EP y los AT

    Teora que asume la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N 29783

  • Se encuentra dispuesto que el objeto fundamental del rgimen jurdico de

    seguridad y salud en el trabajo en el Per, es

    la proteccin de la vida e integridad de los

    trabajadores, motivo por el cual, la

    participacin de los trabajadores es

    fundamental.

    La prevencin de accidentes es responsabilidad de todos, de cada uno de los

    factores que intervienen en el proceso de

    riesgo, puesto que el cumplimiento de las

    reglamentaciones en materia de seguridad y

    salud ocupacional son tanto para los

    empleadores, como para los trabajadores en

    salva guarda de su condicin fsica y

    psicolgica.

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

    Perspectiva Fundamental

  • El trabajador debe en primer lugar, tener claro los siguientes puntos:

    a) De acuerdo a los principios humanistas que inspiran la normativa en seguridad y

    salud ocupacional, son los seres humanos, el aspecto capital y fundamental de la

    sociedad y son justamente esas normativas las que asumen su defensa en el

    contexto laboral.

    b) Todos los accidentes e incidentes pueden ser prevenidos, por lo tanto se debe

    consideran estos instrumentos normativos que es imprescindible que se establezcan

    condiciones propicias para suprimir los riesgos a los que podran estar expuestos.

    c) Exigir a los empleadores, a la implementacin y adecuacin en materia de seguridad

    y salud en el trabajo.

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

    Perspectiva Fundamental

  • Existen una serie deberes del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo, que se disponen en diversas disposiciones legales, como por ejemplo:

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

    Deberes del Trabajador

  • Igualmente, los trabajadores tienen la obligacin de:

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

    Deberes del Trabajador

  • Principal adicin de la Ley N 29783:

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

    Deberes del Trabajador

  • A manera de ejemplo, la ley de prevencin de enfermedades profesional y accidente de trabajo en Espaa seala como obligaciones del empleador:

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

    Deberes del Trabajador

  • Fundamentalmente, en materia de prevencin se tiene legalmente tres derechos subjetivos de los trabajadores:

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

    Derechos de los trabajadores

  • La Constitucin de 1993, reconoce los derechos de la persona y en primer lugar hace referencia a la integridad fsica como valor primordial:

    La Constitucin de 1993, reconoce el derecho de los trabajadores de no trabajar en condiciones de trabajo que no cumplan con las exigencias legales:

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

    Derechos del trabajador a rehusarse

  • En la Ley N 29783, el deber de informar y capacitacin se encuentra regulado de la siguiente forma:

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Derecho de la participacin y representacin en la prevencin de RRLL

  • De igual forma la Ley N 29783 regula la participacin de manera expresa:

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Derecho de la participacin y representacin en la prevencin de RRLL

  • De igual forma la Ley N 29783 regula la participacin de manera expresa:

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

    Derecho de la participacin y representacin en la prevencin de RRLL

  • 1. REALIZA UNA EVALUACIN DE LOS RIESGOS LABORALES Entidad especializada en medicina ocupacional. Resultado: (i) recomendaciones por puesto; (ii) diagnstico de SST; y, (iii) mapa de riesgos.

    2. ELABORA UN CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES Antes: evaluacin de los riesgos laborales. Cumplir mnimo de capacitaciones. Mejora continua

    3.

    ORGANIZA UN SERVICIO DE SST, PROPIO O COMN Entidad externa o rea de la empresa. Sede del servicio de SST: ambiente de trabajo de una de las empresas. A cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores (R.M. 312-2011/MINSA). Monitoreo, vigilancia, dotacin de recursos.

    Recomendaciones

  • 4.

    ELABORA UNA POLTICA EN MATERIA DE SST Concisa. Directorio delimita y delega. Y Gerente General precisa responsabilidades Exposicin en ambientes del centro de trabajo. Entrega junto con el RISST. Descripcin clara de responsabilidades de cada funcionario y trabajador

    5.

    CAPACITA A TUS MANDOS MEDIOS Riesgos por error o imprudencia. Compromiso con la poltica de SST de la empresa. Conocimiento de riesgos para personal a su cargo.

    6.

    INVOLUCRA A LOS TRABAJADORES Y AL SINDICATO EN LOS TEMAS DE SST Identificacin de interlocutor. Negociacin permanente (extraproceso). Legitimacin de medidas preventivas.

    Recomendaciones

  • 7.

    FISCALIZA RIGUROSAMENTE A LOS TERCEROS Reevaluar y fortalecer mecanismos de fiscalizacin. Coordinacin constante con interlocutores. Personal de terceros: bajo el mbito de vigilancia del Servicio de SST de la empresa principal o usuaria. Clave: un buen tercero.

    8.

    DOCUMENTA TODAS LAS ACCIONES EN MATERIA DE SST Convocatorias a reuniones con trabajadores. Actas de reuniones de planeamiento o coordinacin. Investigaciones sobre accidentes de trabajo. Descripcin de responsables con responsabilidades especficas

    Recomendaciones