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05932014/CEBINDECOPI 19 de diciembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 0003482014/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DENUNCIANTE : REPSOL COMERCIAL S.A.C. TERCERO ADMINISTRADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia determinada a las autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas en los años 2007, 2008 y 2014, efectivizada en las Resoluciones de Gerencia 1512007GODUMDCH, 1662007GODUMDCH, 1672007GODUMDCH, N° 1822008GODUMDCH, N° 3802008GODUMDCH y 1162014GODUMDCH, que autorizan la instalación de elementos publicitarios de acuerdo lo establecido en la Ordenanza N° 210MML. Dicha imposición contraviene lo establecido en el artículo 2° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual permite que las autoridades sujeten a un término los actos administrativos únicamente cuando cuenten con una ley que las autorice a hacerlo, supuesto que no se ha acreditado en el presente caso. Se dispone la inaplicación a la denunciante de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 28996. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley N° 25868. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: I. ANTECEDENTES: A. La denuncia 1. Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2014, Repsol Comercial S.A.C. (en adelante, la denunciante) interpuso denuncia contra la Municipalidad 1/17 MCEB02/1E

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0593­2014/CEB­INDECOPI

19 de diciembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000348­2014/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DENUNCIANTE : REPSOL COMERCIAL S.A.C. TERCERO ADMINISTRADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia determinada a las autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas en los años 2007, 2008 y 2014, efectivizada en las Resoluciones de Gerencia N° 151­2007­GODU­MDCH, N° 166­2007­GODU­MDCH, N° 167­2007­GODU­MDCH, N° 182­2008­GODU­MDCH, N° 380­2008­GODU­MDCH y N° 116­2014­GODU­MDCH, que autorizan la instalación de elementos publicitarios de acuerdo lo establecido en la Ordenanza N° 210­MML. Dicha imposición contraviene lo establecido en el artículo 2° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual permite que las autoridades sujeten a un término los actos administrativos únicamente cuando cuenten con una ley que las autorice a hacerlo, supuesto que no se ha acreditado en el presente caso. Se dispone la inaplicación a la denunciante de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 28996. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley N° 25868. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: I. ANTECEDENTES:

A. La denuncia

1. Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2014, Repsol Comercial

S.A.C. (en adelante, la denunciante) interpuso denuncia contra la Municipalidad

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Distrital de Chorrillos, (en adelante, la Municipalidad), por presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, originada en la imposición de un plazo de vigencia determinada a las autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas en los años 2007, 2008 y 2014, efectivizada en las Resoluciones de Gerencia N° 151­2007­GODU­MDCH, N° 166­2007­GODU­MDCH, N° 167­2007­GODU­MDCH, N° 182­2008­GODU­MDCH, N° 380­2008­GODU­MDCH y N° 116­2014­GODU­MDCH, que autorizan la instalación de elementos publicitarios de acuerdo lo establecido en la Ordenanza N° 210­MML. 1

2. Fundamentó su denuncia con base en los siguientes argumentos:

(i) Durante los años 2007, 2008 y 2014 presentaron solicitudes de

autorización para la instalación de 6 anuncios de publicidad exterior en las estaciones de servicios “Cebotto”, “El Sol” y “Tronco Firme”, otorgándole la Municipalidad autorizaciones mediante resoluciones de subgerencia, amparadas en lo establecido por las Ordenanzas N° 210 y N° 1094.

(ii) En las mencionadas resoluciones se consignan plazos de vigencia de uno (01) y cinco (05) años contados desde la emisión de las mismas, dejando abierta la posibilidad de una renovación antes de su vencimiento.

(iii) Las autorizaciones emitidas durante el año 2007, al amparo de la

Ordenanza N° 210­MML, desconocen los “Lineamientos sobre la colocación de anuncios y publicidad” del Indecopi, que establecen la vigencia indeterminada de las autorizaciones de anuncios publicitarios.

(iv) La Municipalidad no cuenta con una norma distrital que regule las

autorizaciones para la instalación de anuncios, sin embargo, ello no puede significar que esta entidad deba aplicar normas que contravienen

1 En el presente procedimiento la denunciante señala que la barrera burocrática denunciada se encuentra establecida bajo la vigencia de las Ordenanzas N° 210­MML y N° 1094­MML. Asimismo se aprecia, de las resoluciones de gerencia que materializan la barrera burocrática denunciada, que también se encuentran al amparo de ambas ordenanzas. Sin embargo, cabe precisar que el plazo de vigencia determinada para la autorización de instalación de anuncios publicitarios únicamente fue establecido por la Ordenanza N° 210­MML, la misma que fue derogada por la Ordenanza N° 1094­MML, la cual estableció una vigencia indeterminada para dicha clase de autorización.

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los principios de legalidad y razonabilidad, previstos en los numerales 1.1. y 1.4 del Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(v) Conforme a lo señalado en el artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad no posee facultades para exigir o condicionar la vigencia de sus autorizaciones, toda vez que sus anuncios publicitarios instalados mantienen las mismas características físicas y estructurales con las que fueron evaluadas al momento de su emisión.

(vi) La Municipalidad, no ha manifestado un sustento técnico­legal mediante

el cuál se concluya que se debe limitar el derecho a mantener un elemento publicitario instalado, por el contrario, impone de forma arbitraria un período de vigencia determinado.

(vii) La emisión de las autorizaciones para la instalación de anuncios

publicitarios emitidos bajo las Ordenanzas N° 210 y N° 1094 son ilegales y carentes de razonabilidad, pues la Municipalidad no ha demostrado encontrarse dentro del marco vigente, que actualmente señala que estas autorizaciones son de vigencia indeterminada, por lo que su decisión no se encuentra debidamente justificada.

B. Admisión a trámite: 3. Mediante Resolución Nº 0633­2014/STCEB­INDECOPI del 14 de octubre de

2014, se admitió a trámite la denuncia y se incorporó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) como tercero administrado al presente procedimiento, concediéndoles a la Municipalidad y a la MML un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar la información que estimen conveniente . Dicha resolución fue notificada a la Municipalidad y a su 2

Procuraduría Pública el 17 de octubre de 2014 y a la denunciante, a la MML y a su Procuraduría Pública el 20 de octubre del mismo año, conforme consta en el cargo de las Cédulas de Notificación respectivas . 3

2 Prorrogando el plazo concedido a la MML por quince (15) días hábiles mediante Resolución N° 0661­2014/STCEB­INDECOPI de fecha 24 de octubre de 2014.

3 Cédulas de Notificación Nº 2785­2014/CEB (dirigida a la Municipalidad), Nº 2786­2014/CEB (dirigida a la Procuraduría Pública de la Municipalidad), Nº 2784­2014/CEB (dirigida a la denunciante), Nº 2787­2014/CEB (dirigida a la MML) y Nº 2788­2014/CEB (dirigida a la Procuraduría Pública de la MML).

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C. Contestación de la denuncia 4. El 24 de octubre del 2014, la Municipalidad presentó sus descargos señalando

lo siguiente:

(i) Se han emitido diversos informes en los cuales se ha podido verificar que conforme a las Ordenanzas N° 1094 y N° 210, las autorizaciones de elementos de publicidad exterior deberán tener una vigencia máxima de 5 años.

(ii) Debe tenerse en cuenta que las autorizaciones emitidas bajo las mencionadas ordenanzas no han sido cuestionadas en su debido momento por la denunciante, no habiendo presentado reclamo alguno al respecto hasta ahora.

(iii) Los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194°, asimismo, la Ley N° 27972 otorga facultades a las municipalidades distritales para que, conforme a su autonomía, a través de sus órganos puedan dictar normas que sean de obligatorio cumplimiento.

5. El 4 de noviembre de 2014, la MML presentó sus descargos señalando lo siguiente: (i) La Ordenanza N° 210 no se encuentra vigente desde el 23 de noviembre

de 2007, fecha en la que entró en vigencia la Ordenanza Nº 1094, la cual se sustentó en dictámenes de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, regulando sobre el otorgamiento de autorizaciones y derechos para ubicación de avisos publicitarios.

(ii) La Constitución Política del Estado, en sus artículos 194° y 195° establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, tienen competencia para planificar el desarrollo urbano. De igual forma la Ley N° 27972, otorga atribuciones a estas entidades respecto al espacio físico y uso de suelos.

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(iii) El artículo 2º de la Ordenanza Nº 210 establece que dicha norma es de

alcance metropolitano y en consecuencia de obligatorio cumplimiento en la provincia de Lima, asimismo, en su artículo 21º se dispuso que las autorizaciones de instalación de elementos publicitarios tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años, pudiendo ser menor a solicitud del interesado.

(iv) En este caso se ha aplicado ultractivamente una norma derogada. Si bien

los efectos de una norma derogada pueden prolongarse en el tiempo, como podría haberse dado en el caso concreto, la quinta disposición transitoria de la Ordenanza Nº 1094, “Regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima ”, establece que los titulares o 4

propietarios de Anuncios y Avisos Publicitarios que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la misma debieron adecuarla a sus disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2008.

(v) En el presente caso, la aplicación indebida de la norma derogada a

través de ilegales actos administrativos, es cuestionable o impugnable en sede judicial por intermedio del proceso contencioso administrativo, pues el acto que se denuncia no está considerado en el concepto de barrera burocrática establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada.

(vi) La falta de diligencia en la aplicación de la normativa que ha originado

una sanción de orden pecuniario sustentado en una norma derogada, no constituye barrera burocrática, toda vez que su finalidad no es establecer una exigencia, requisito, prohibición y/o cobro para la realización de las actividades económicas. En efecto, la aplicación del dispositivo derogado se realizó mecánicamente y por inercia, por puro desconocimiento de su derogación y no con la intención de crear una exigencia adicional

4 Ordenanza Nº 1094, Regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima Disposiciones Transitorias (…) Quinta.­ Adecuación de Anuncios y Avisos Publicitarios.­ Los propietarios o titulares de los anuncios o avisos publicitarios que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como plazo hasta el 31 de diciembre de 2008.

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atentatoria de las reglas del mercado. (vii) Los efectos jurídicos de la Ordenanza Nº 210, cesaron en la fecha que se

produjo su derogación (23 de noviembre de 2007), por lo que la Municipalidad ha incurrido en una falta de motivación interna del razonamiento al aplicar una norma derogada (sic).

(viii) La falta de diligencia de la Municipalidad para exigir la renovación, no puede constituir una justificante para aplicar ultractivamente la norma derogada y servir de parapeto para declarar arbitrariamente barreras burocráticas las normas municipales.

(ix) La denunciante no ha presentado indicios de razonabilidad conforme a lo

establecido por la Resolución N° 0182­97­TDC.

(x) La finalidad de las Ordenanzas Nº 210 y Nº 1094 es salvaguardar el correcto crecimiento urbanístico de la ciudad que finalmente redunda en el bienestar de la colectividad, habiéndose actuado conforme a ley; por tanto, ninguna de las dos entidades ha incurrido en la barrera burocrática denunciada.

D. Otros:

6. Con fecha 10 de diciembre de 2014, la denunciante presentó un escrito

mediante el cual formula precisiones respecto de los descargos realizados por la MML, el mismo que ha sido tomado en cuenta al momento de resolver el presente procedimiento.

II. ANÁLISIS: A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso: 7. De acuerdo con el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868, la Comisión de

Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) es competente para conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los

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agentes económicos en el mercado . 5

8. Para efectuar la presente evaluación se toma en consideración lo dispuesto en

el precedente de observancia obligatoria sancionado mediante Resolución Nº 182­97­TDC del Tribunal de Indecopi. En tal sentido, corresponde analizar si la barrera burocrática cuestionada es: (i) legal o ilegal; y, sólo en el caso de comprobada su legalidad, si es (ii) racional o irracional. 6

B. Cuestiones previas: B.1. Argumentos planteados por la MML: 9. La MML ha señalado en su escrito de descargos que la falta de diligencia en la

aplicación de la normativa que ha originado una sanción de orden pecuniario sustentado en una norma derogada, no constituyen barrera burocrática.

10. Al respecto, debemos precisar que si bien, se han cuestionado exigencias

impuestas por la Ordenanza N° 210, la cual se encuentra derogada, debe tenerse en cuenta que dichas exigencias aún podrían afectar a la denunciante. Por ello, en el presente procedimiento, se realizará la evaluación de dicho aspecto.

11. Por tanto, esta Comisión considera que corresponde desestimar el citado

argumento presentado por la MML. B.2. Sobre el cuestionamiento de la Municipalidad: 12. La Municipalidad señala que la denunciante no tiene fundamento valedero de

ninguna clase para calificar como barreras burocráticas los actos de la

5 Decreto Ley N° 25868 Artículo 26BISº.­ La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nº 283, 668, 757, el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificación administrativa contenidos en su Artículo 2, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. (…).

6 Resolución Nº 182­97­TDC, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 20 de agosto de 1997, en cuyo flujograma se señala como precedente metodológico que, si luego de efectuar el análisis de legalidad, éste no es satisfactorio, la Comisión debe declarar fundada la denuncia. Sólo en el caso que la barrera cuestionada supere el análisis de legalidad la Comisión debe continuar con el análisis de racionalidad.

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Municipalidad, en tanto que las resoluciones de autorización otorgadas a esta, quedaron en calidad de firmes al no ser impugnadas en su oportunidad.

13. Debe precisarse que las denuncias sobre barreras burocráticas se tramitan con prescindencia de los procedimientos que puedan haber seguido los administrados ante la entidad denunciada (a través de la interposición de algún tipo de recurso). Por tanto, debe desestimarse el argumento planteado por la Municipalidad en el sentido que la denunciante no puede calificar como barreras burocráticas las disposiciones de la Municipalidad que quedaron en calidad de firmes al no haber sido impugnadas en su momento.

C. Cuestión controvertida: 14. Determinar si la imposición de un plazo de vigencia determinada a las

autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas en los años 2007, 2008 y 2014, efectivizada en las Resoluciones de Gerencia N° 151­2007­GODU­MDCH, N° 166­2007­GODU­MDCH, N° 167­2007­GODU­MDCH, N° 182­2008­GODU­MDCH, N° 380­2008­GODU­MDCH y N° 116­2014­GODU­MDCH, que autorizan la instalación de elementos publicitarios de acuerdo lo establecido en la Ordenanza N° 210­MML, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

D. Evaluación de legalidad: 15. El artículo 79º de la Ley Nº 27972 (vigente desde el año 2003), establece como

una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, el “aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales sobre autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política”. Asimismo, establece como una función específica exclusiva de las municipalidades distritales, el “normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política”. 7

7 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79º.­ Organización del espacio físico y uso del suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:(…) 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y

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16. Teniendo en cuenta que ambos niveles de gobierno cuentan con facultades

normativas respecto a la autorización para la ubicación de anuncios publicitarios, podría considerarse que tanto las municipalidades provinciales como distritales tienen competencia para normar y regular en materia de autorización para la ubicación de anuncios publicitarios, existiendo una superposición de funciones. Sin embargo, conforme lo ha señalado la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala), de una 8

interpretación sistemática de la Ley Nº 27972, se concluye que las disposiciones que emitan las municipalidades distritales deben ser complementarias y concordantes con la regulación provincial.

17. La Sala consideró que una interpretación contraria, implicaría que cada municipalidad distrital podría establecer una normativa diferente e incluso contradictoria en materia de autorización para la ubicación de anuncios publicitarios dentro de una misma provincia, lo cual sería contrario al objetivo de la Ley Nº 27972, la cual busca uniformidad en la aplicación de criterios para el otorgamiento y ubicación de anuncios publicitarios.

18. En tal sentido, a fin de que exista coherencia en el sistema normativo de los

gobiernos locales, la regulación a nivel distrital debe necesariamente sujetarse las reglas establecidas a nivel provincial.

19. Por tanto corresponde evaluar si es que la vigencia impuesta en las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad vulnera las normas establecidas por la MML.

20. Para ello debe tenerse en cuenta que las autorizaciones se dieron en base a las normas que se detallan a continuación:

(i) Las siguientes autorizaciones fueron otorgadas cuando se encontraba vigente la Ordenanza Nº 210:

fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:(…) 1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.(…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:(…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

8 Ver Resoluciones Nº 0055­2008/SC1, Nº 1577­2010/SC1 y Nº 0479­2011/SC1, entre otras. 9/17

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1. Resolución Gerencial N° 151­2007­GODU­MDCH (18/07/2007) 2. Resolución Gerencial N° 166­2007­GODU­MDCH (01/08/2007) 3. Resolución Gerencial N° 167­2007­GODU­MDCH (01/08/2007)

(ii) Las siguientes autorizaciones fueron otorgadas cuando se encontraba

vigente la Ordenanza Nº 1094:

1. Resolución Gerencial N° 182­2008­GODU­MDCH (07/03/2008) 2. Resolución Gerencial N° 380­2008­GODU­MDCH (03/07/2008) 3. Resolución Gerencial N° 116­2014­GODU­MDCH (26/05/2014)

D.1. Autorizaciones otorgadas al amparo de la Ordenanza N° 210: 21. Las autorizaciones otorgadas en el 2007 fueron emitidas al amparo de la

entonces vigente, Ordenanza Nº 210 , en cuyos artículos 21º y 22º numeral 2) 9

establecían lo siguiente:

“Artículo 21º.­ Vigencia de la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.­ Las autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años. Puede ser menor a solicitud del interesado. Artículo 22º.­ Renovación de la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.­ La renovación de la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior sólo corresponde ante solicitud expresa del interesado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…)”

22. En el caso particular de las autorizaciones otorgadas bajo la vigencia de la

Ordenanza N° 210­MML (las otorgadas en el 2007), se estableció una vigencia para las autorizaciones de publicidad exterior y, la consecuente obligación de seguir un trámite de renovación en caso se considerase necesaria la permanencia del anuncio publicitario.

23. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 210, las normas dictadas por la MML eran de cumplimiento obligatorio para toda la provincia de Lima , ello en concordancia con el inciso 4) del artículo 134º de la 10

9 Ordenanza derogada en el año 2007 a través de la Ordenanza Nº 1094. 10 Ordenanza 210

Artículo 2º.­ Alcances de la disposición municipal Conforme a lo previsto en el inciso 4) del Artículo 134 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en la provincia de Lima.

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Ley Nº 23853 que se encontraba vigente al momento de emisión de la 11

Ordenanza Nº 210 . 12

24. De ese modo, la Municipalidad al no contar con ninguna regulación distrital

respecto a las autorizaciones de instalación de anuncios, aplicó directamente lo establecido por la MML, mediante la Ordenanza Nº 210, de donde se advierte una vigencia determinada para las autorizaciones de instalación de elementos publicitarios.

25. Por esta razón, se considera que la Municipalidad acató la regulación establecida por la MML mediante Ordenanza Nº 210 al otorgar autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior con una vigencia determinada . 13

D.2 Autorizaciones dadas al amparo de la Ordenanza N° 1094: 26. En materia de colocación de anuncios y publicidad exterior, la Ordenanza Nº

1094 es la disposición que regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima. Así, los artículos 3º y 9º de dicha ordenanza, establecen que esta disposición es de obligatorio cumplimiento para las municipalidades distritales ubicadas dentro de dicha circunscripción territorial, las cuales podrán normar

11 Derogada por la vigésimo quinta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 (publicada el 27 mayo 2003), que estableció lo siguiente: “Derógase la Ley Nº 23853 que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, sus normas legales complementarias y toda disposición legal que se oponga a la presente ley, en lo que corresponda.”

12 Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (DEROGADA) Artículo 134º.­Compete al Concejo Metropolitano: (…) 4.­ Dictar ordenanzas, edictos y adoptar acuerdos de alcance Metropolitano.

13 Criterio recogido de la Resolución Nº 1711­2010/SC1­INDECOPI del 1 de junio de 2010 que a la letra dice: “66. Por Ordenanza 210­MML, la MML reguló la publicidad exterior en la provincia de Lima estableciendo que la vigencia de las autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior era de cinco (5) años. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicha disposición, las normas dictadas eran de cumplimiento obligatorio para toda la provincia de Lima. Ello, en concordancia con el artículo 134 inciso 4) de la Ley 23853 –antigua LeyOrgánica de Municipalidades–. 67. En atención a lo expuesto, la municipalidad denunciada no podía otorgar licencias para anuncios publicitarios con una vigencia indeterminada, dado que tal disposición hubiese sido ilegal al contravenir lo dispuesto por el artículo 2 de la Ordenanza 210­MML y el artículo 134 inciso 4) de la antigua LeyOrgánica deMunicipalidades. Es por esta razón que mediante Ordenanza 18/99­MDCH –publicada el 5 de mayo de 1999–, la Municipalidad denunciada acató la regulación establecida por la municipalidad metropolitana a través de la Ordenanza 210­MML. 68. Por ello, contrariamente a lo señalado por la Comisión, la imposición de un plazo de vigencia a las autorizaciones de elementos de publicidad exterior, así como la exigencia de iniciar un nuevo procedimiento de autorización cuando el permiso anterior hubiese vencido, no contravenía el marco legal vigente durante la publicación de la Ordenanza 18/99­MDCH.”

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complementariamente sobre dicha materia . 14

27. A través de la primera disposición final de la Ordenanza Nº 1094 (del año

2007), la MML derogó la Ordenanza Nº 210 (del año 1999) , la cual regulaba 15

la colocación de anuncios publicitarios en la provincia de Lima y establecía que las autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior tenían una vigencia máxima de cinco (5) años . 16

28. A diferencia de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 210, la Ordenanza Nº 1094 no

ha establecido un plazo de vigencia para las autorizaciones de anuncios publicitarios, salvo supuestos excepcionales (como la autorización de unidades móviles ) en los que no se encuentra el tipo de elementos de publicidad de la 17

denunciante. De ello se entiende que la MML ha derogado la regla establecida en la Ordenanza Nº 210 que imponía un plazo de vigencia para las autorizaciones de anuncios publicitarios.

29. Por ello, de conformidad con el criterio asumido por la Sala, si bien la

14 Ordenanza Nº 1094, Ordenanza que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima. Artículo 3º.­ Alcance.­ Conforme a lo previsto en el inciso 1, numeral 1.4.4. del Artículo 79º y en el numeral 7.3 del Artículo 161º de la Ley Nº 27972­ Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la Provincia de Lima. Artículo 9º.­ Competencia de las Municipalidades Distritales.­ Corresponde a las Municipalidades Distritales: 1. Normar, complementariamente y en estricta sujeción a esta Ordenanza, la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios señalados en el siguiente inciso. 2. Autorizar la ubicación de los avisos publicitarios en: Los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción. El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito. Las áreas libres, parámetros exteriores y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las vías Metropolitanas Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público; ubicados en su jurisdicción.

15 Ordenanza Nº 1094 Disposiciones Finales. Primera.­ Derogación de Normas Municipales.­ Deróguese la Ordenanza Nº 210 Reglamento que regula la publicidad exterior en la Provincia de Lima del 29 de diciembre de 1998 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1999 (…).

16 Ordenanza Nº 210, Reglamento que Regula la Publicidad Exterior en la Provincia de Lima Artículo 21º.­ Vigencia de la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.­ Las autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años. Puede ser menor a solicitud del interesado.

17 Ordenanza Nº 1094. Artículo 22º.­ Vigencia de la Autorización de Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios.­ (…) La autorización de unidades móviles tendrá una vigencia máxima de hasta un (1) año. (…)

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Municipalidad tiene competencia para normar sobre la colocación de anuncios publicitarios en su distrito de manera complementaria a la Ordenanza Nº 1094, carece de facultades para imponer una regla que ha sido derogada expresamente por la MML, como es el establecer un plazo de vigencia para las autorizaciones de colocación de anuncios que no sean móviles . 18

30. De manera más específica, en la Resolución Nº 1577­2010/SC1, la Sala señaló

lo siguiente:

“(…) De lo expuesto se concluye que la Ordenanza 1094­MML plantea un escenario bajo el cual la vigencia de las autorizaciones de anuncios debe ser indeterminada, apreciándose que en aquellos casos en que la duración de las autorizaciones tenga algún tipo de limitación temporal, esta no depende de un plazo fijado discrecionalmente por la autoridad local. Esa es la vocación de la Ordenanza 1094­MML: que la autorización no se encuentre sujeta a un condicionamiento temporal, pues la duración de los anuncios o avisos publicitarios depende principalmente de la iniciativa y las inversiones privadas de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean hacer uso de la publicidad para fomentar la adquisición de determinado producto o servicio. Por consiguiente, cualquier regulación distrital que desnaturalice el ordenamiento metropolitano e inobserve las reglas sobre vigencia indeterminada para las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios, supondrá la imposición de una barrera burocrática ilegal. (…)”

31. Por tanto, las autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas cuando se

encontraba en vigencia la Ordenanza N° 1094, mediante Resoluciones Gerenciales N° 182­2008­GODU­MDCH N° 380­2008­GODU­MDCH y N° 116­2014­GODU­MDCH, constituyen una barrera burocrática ilegal debido a que vulneran lo establecido por la citada ordenanza.

D.3. Sobre la vulneración al marco legal vigente:

32. Se debe analizar si es que las autorizaciones antes dadas al amparo de las

Ordenanzas N° 210 y N° 1094 vulneran el marco legal vigente. 33. El hecho que la Municipalidad haya acatado la regulación establecida por la

MML mediante Ordenanza Nº 210, no implica necesariamente que la restricción cuestionada resulte legal, toda vez que ello dependerá de si la misma fue aplicada conforme al marco legal vigente a la fecha en que se

18 Criterio recogido de la Resolución Nº 0479­2011/SC1. 13/17

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emitieron los actos que la materializan.

34. Por ello, cabe precisar que el análisis sobre la legalidad de las disposiciones cuestionadas, emitidas por la Municipalidad, versarán sobre las Ordenanzas N° 210 y N° 1094, emitidas por la MML.

35. Los numerales 1 y 3 del artículo IIº del Título Preliminar de la Ley N° 27444 19

en concordancia con lo dispuesto en el artículo IIIº de la misma ley señalan 20

que las actuaciones de las entidades de la administración pública, cuando reglamenten los procedimientos administrativos, deberán regirse por los principios establecidos en dicha norma así como garantizar los derechos e intereses de los administrados de acuerdo al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

36. Al respecto, cabe indicar que el artículo 2º de la Ley Nº 27444 señala lo siguiente:

“Artículo 2.­ Modalidades del acto administrativo a. Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el

acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.” (Énfasis añadido)

37. Dicho artículo establece que los actos administrativos (como son las

autorizaciones concedidas de la denunciante) pueden estar sujetas a término cuando una ley así lo autorice y cuando se haga mediante decisión expresa de

19 Ley N° 27444 Título Preliminar Artículo II.­ Contenido

1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.

(…) 3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los

principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.

20 Ley N° 27444 Título Preliminar Artículo III.­ Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la

Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

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la autoridad que lo otorga, en este caso la Municipalidad. Es decir, conforme a la Ley Nº 27444, la posibilidad de que una autoridad administrativa imponga término a la efectividad de un acto administrativo (ya sea para su inicio o término), es excepcional y requiere autorización expresa de una ley.

38. Un escenario distinto al requerido por la Ley Nº 27444 implicaría que las

entidades administrativas tengan plena discrecionalidad de otorgar autorizaciones con cláusulas abiertas para variar el ámbito de condiciones y derechos reconocidos en dichos títulos de manera arbitraria, lo cual atentaría contra la estabilidad de los actos administrativos y generaría indefensión e incertidumbre en los administrados.

39. En ese sentido, la obligación contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 27444 es una protección para los administrados sobre posibles arbitrariedades de la Administración Pública, además de brindarles estabilidad y seguridad jurídica.

40. En relación a ello, es necesario precisar que cuando el artículo 2° antes citado

hace referencia al término “ley”, este debe ser entendido como el precepto emitido por el estado en ejercicio de su función legislativa; esto es, aquella actividad realizada por el órgano legislativo consistente en la expedición de actos legislativos (leyes) con efectos jurídicos generales, abstractos e impersonales de carácter imperativo y permanente.

41. En nuestro ordenamiento dicha función está reservada para el Congreso de la

República; sin embargo se admite la posibilidad de que este órgano pueda delegarla al Poder Ejecutivo para que éste emita decretos legislativos y decretos de urgencia, siempre que se cumplan con determinadas condiciones 21

.

21 Constitución Política del Perú Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo. (…). Artículo 118°.­ Corresponde al Presidente de la República: (…). 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

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42. Así, cualquier disposición que no haya sido emitida en ejercicio de la función

legislativa y que establezca una condición, término o modo al acto administrativo, contravendrá el artículo 2° de la Ley N° 27444.

43. De lo anterior se desprende que una norma emitida por una entidad de la

administración pública, como por ejemplo una ordenanza municipal, que si bien tiene rango de ley, no puede servir de fuente de atribuciones para la propia entidad a través del cual se vulnere el ordenamiento jurídico vigente, sino que por el contrario, debe de sujetarse a lo establecido por éste, dentro del cual se encuentra la ley Nº 27444.

44. Una interpretación distinta supondría una vulneración al contenido y la finalidad

del artículo 2º de la Ley Nº 27444, el cual, como se señaló, es un límite a las actuaciones de las entidades de la administración pública respecto de los derechos de los administrados.

45. En el presente caso, la Municipalidad impuso una vigencia determinada a las

autorizaciones de instalación de avisos publicitarios de la denunciante, atribuyéndose a sí misma la facultad de poder imponer dicha vigencia, contrariamente a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27444.

46. Por tanto, las autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas bajo la

vigencia de la Ordenanza N° 210, mediante Resoluciones Gerenciales N° 151­2007­GODU­MDCH, N° 166­2007­GODU­MDCH y N° 167­2007­GODU­MDCH, constituyen una barrera burocrática ilegal debido a que vulneran lo establecido el artículo 2º de la Ley Nº 27444.

47. Por lo expuesto, corresponde declarar que constituye barrera burocrática ilegal

la imposición de un plazo de vigencia determinada a las autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas en los años 2007, 2008 y 2014, efectivizada en las Resoluciones de Gerencia N° 151­2007­GODU­MDCH, N° 166­2007­GODU­MDCH, N° 167­2007­GODU­MDCH, N° 182­2008­GODU­MDCH, N° 380­2008­GODU­MDCH y N° 116­2014­GODU­MDCH, que autorizan la instalación de elementos publicitarios de acuerdo lo establecido en la Ordenanza N° 210­MML.

E. Evaluación de razonabilidad:

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48. De conformidad con la metodología aplicada y con el precedente de observancia obligatoria sancionado en la Resolución Nº 182­97­TDC, habiendo identificado que la imposición cuestionada por la denunciante constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal, no corresponde efectuar el análisis de razonabilidad de dicha medida.

POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 y el artículo 48° de la Ley N° 27444, modificado por la Ley Nº 28996; así como en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 807; RESUELVE: Primero: declarar barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia determinada a las autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas en los años 2007, 2008 y 2014, efectivizada en las Resoluciones de Gerencia N° 151­2007­GODU­MDCH, N° 166­2007­GODU­MDCH, N° 167­2007­GODU­MDCH, N° 182­2008­GODU­MDCH, N° 380­2008­GODU­MDCH y N° 116­2014­GODU­MDCH, que autorizan la instalación de elementos publicitarios de acuerdo lo establecido en la Ordenanza N° 210­MML; y, en consecuencia, fundada la denuncia presentada por la empresa Repsol Comercial S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Segundo: disponer la inaplicación a la denunciante de la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento y de los actos administrativos que la materialicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley N° 27444, modificado por la Ley Nº 28996. Tercero: declarar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868. Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Rafael Alejandro Vera Tudela Wither y Víctor Sebastián Baca Oneto; y, con la abstención del señor Cristian Ubia Alzamora.

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LUIS RICARDO QUESADA ORÉ PRESIDENTE

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