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I.MUNICIPAlIDAD DE BULNES SECPLAN DECRETOALCALDICIO Nº--f}_~_l_)_---,/ 2020.- I APRUEBA CONVENIO TRANSFERENCIA DE RECURSOSFNDR - FRIL PARA LA EJECUCIONDEL PROYECTO "CONTRUCCION PATIO TECHADO ESCUELA EVARISTA OGALDE, TRES ESQUINAS, COMUNA DE BULNES". BULNES, VISTOS Y CONSIDERANDO: 06 MAY 202Q a) Convenio Transferencia de Recursos FNDR- FRll para la ejecución del proyecto: IICONTRUCClON PATIO TECHADO ESCUELA EVARISTA OGAlDE, TRESESQUINAS,COMUNA DE BUlNES", de fecha 23 de marzo de 2020, suscrito entre Gobierno Regional de Ñuble y la 1. Municipalidad de Bulnes. b) Resolución Exenta N Q 157 de fecha 08 de abril de 2020 de Gobierno Regional de Ñuble, que aprueba Convenio Transferencia de Recursos FNDR - FRIL para la ejecución del Proyecto: IICONTRUCClON PATIO TECHADO ESCUELA EVARISTAOGALDE,TRESESQUINAS,COMUNA DEBULNES". e) Las Facultades que me confiere la Ley NQ 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores. DECRETO: 1.- APRUEBASE Convenio Transferencia de Recursos FNDR-FRILpara la ejecución del proyecto: IICONTRUCCIONPATIO TECHADO ESCUELAEVARISTA OGAlDE, TRESESQUINAS,COMUNA DE BULNES", de fecha 23 de marzo de 2020, suscrito entre Gobierno Regional de Ñuble y la 1. Municipalidad de Bulnes, por el monto de M$59.225.- 2.- DESIGNESE responsable de la ejecución y rendición de dicho convenio al Director de Secplan, Sr. Cristian Pérez González o quien le subrogue o reemplace. 3.- IMPUTESE el gasto a la Cuenta Complementaria 11405.78 "Construcción Patio Techado Escuela Evarista Ogalde, Tres Esquinas, Comuna de Bulnes". ANÓTESE, COMUNíQUESE Y ARCHíVESE. - Finanzas - Control Interno - Of. Licitaciones - Secplan - Of. Partes e Informaciones

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I.MUNICIPAlIDAD DE BULNESSECPLAN

DECRETOALCALDICIO Nº--f}_~_l_)_---,/ 2020.-I

APRUEBA CONVENIO TRANSFERENCIA DERECURSOSFNDR - FRIL PARA LA EJECUCIONDEL

PROYECTO "CONTRUCCION PATIO TECHADO

ESCUELA EVARISTA OGALDE, TRES ESQUINAS,COMUNA DE BULNES".

BULNES,

VISTOSY CONSIDERANDO:

06 MAY 202Qa) Convenio Transferencia de Recursos FNDR-

FRll para la ejecución del proyecto: IICONTRUCClON PATIO TECHADO ESCUELA EVARISTAOGAlDE, TRESESQUINAS,COMUNA DE BUlNES", de fecha 23 de marzo de 2020, suscrito entreGobierno Regional de Ñuble y la 1. Municipalidad de Bulnes.

b) Resolución Exenta NQ157de fecha 08 de abrilde 2020 de Gobierno Regional de Ñuble, que aprueba Convenio Transferencia de RecursosFNDR - FRIL para la ejecución del Proyecto: IICONTRUCClON PATIO TECHADO ESCUELAEVARISTAOGALDE,TRESESQUINAS,COMUNA DEBULNES".

e) Las Facultades que me confiere la Ley NQ18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

DECRETO:

1.- APRUEBASEConvenio Transferencia de RecursosFNDR-FRILpara la ejecución del proyecto: IICONTRUCCIONPATIO TECHADO ESCUELAEVARISTAOGAlDE, TRESESQUINAS,COMUNA DE BULNES", de fecha 23 de marzo de 2020, suscrito entreGobierno Regional de Ñuble y la 1. Municipalidad de Bulnes, por el monto de M$59.225.-

2.- DESIGNESE responsable de la ejecución yrendición de dicho convenio al Director de Secplan, Sr. Cristian Pérez González o quien lesubrogue o reemplace.

3.- IMPUTESE el gasto a la Cuenta Complementaria11405.78 "Construcción Patio Techado Escuela Evarista Ogalde, Tres Esquinas, Comuna deBulnes".

ANÓTESE, COMUNíQUESE Y ARCHíVESE.

- Finanzas- Control Interno- Of. Licitaciones- Secplan- Of. Partes e Informaciones

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MAT: Aprueba convenio para la ejecución delr:=-;,~~:-:::-:-=-:,,:-:,±~~~,,-,---proyecto uCONSTRUCCIÓNPATIO TECHADO ESCUELA

ICIPALlD¡AD DE BULNES ARISTA OGALDE, TRES ESQUINAS, BULNES"DE PARTES E INFORMACIONES ÓDIGO SIP 40010323--0.~~~~~-------------

~~~~cloNI·2BI~ HORALI r! ESOLUCIÓN EXENTA N°:

ENVIADO A UNIDAD r IFOLIO L' OS F'lLÁN, 08 de abril de 2020

-'

157

VISTOS:

1. ley N"19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.2. Ley N'18.575 Orgánica Constitucional Sobre BasesGenerales de Administración del Estado.3. D.L, N'l.263 de 1975 Decreto Ley Orgánico de la Administración Financiera del Estado.4. Ley N'21.192 del Presupuesto Público año 2020.5. Resolución N'7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención

del trámite de Toma de Razón.6. Decreto N"1.245/05.09.2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de nombramiento del

Intendente Regional de Ñuble.

CONSIDERANDO:

1. Que, por Resolución Exenta N" 36 de fecha 5 de febrero de 2020 del Gobierno Regional de Ñuble, secreó la subasignación para el proyecto del Fondo Regional de Iniciativa Local denominado"CONSTRUCCiÓN PATIO TECHADO ESCUELA EVARISTA OGALDE, TRES ESQUINAS, BULNES",Imputación Presupuestaria 05-76-02-33--03-125, Código SIP 40010323-0.

2. Que, el Consejo Regional de Ñuble a través del Certificado N° 029/2020 de fecha 23 de enero de2020, aprueba recursos para el proyecto, señalado en el considerando N°1 de la presenteresolución.

3. Que, la 1. Municipalidad de Bulnes, se encuentra en condiciones de prestar al Gobierno Regional deÑuble su asesoría técnica, administrativa y financiera en las materias a que se refiere el convenioque por este acto se aprueba.

Por estas consideraciones;

RESUELVO:

1. APRUÉBESE, Convenio de Transferencia deRecursos celebrado con fecha 23 de marzo de 2020, entre el Gobierno Regional de Ñuble,representado por el Sr. Intendente Regional don MARTfN ARRAU GARCfA HUIDOBRO y la IlustreMunicipalidad de BULNE5, representada legalmente por su Alcalde don JORGE HIDALGO OÑATE,relativo a la ejecución del proyecto "CONSTRUCCiÓN PATIO TECHADO ESCUELAEVARISTA OGALDE,TRES ESQUINAS, BULNES", convenio que da cuenta de las obligaciones y responsabilidades a quedeberá sujetarse la Municipalidad en el cumplimiento de este convenio, el cual tiene el siguientetenor:

o

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"CONSTRUCCiÓN PATIO TECHADO ESCUELAEVARISTA OGALDE, TRESESQUINAS, BULNES"ENTREELGOBIERNO REGIONAL DE filUBLE yLA ILUSTREMUNICIPALIDAD DE BULNES

En Chillán, a 23 de marzo de 2020 entre el Gobierno Regional de Ñuble, representado por elIntendente Regional don MARTfN ARRAU GARdA HUIDOBRO, domiciliado en Avenida Libertad s/n,Edificios Públicos, 3° piso, Chillán, en adelante "EI Mandante" por una parte, y por la otra parte laIlustre Municipalidad de Bulnes, representada por su Alcalde don JORGE HIDALGO OfilATE, quiencomparece en nombre y representación de dicha entidad, con domicilio en calle Carlos Palacios W418,Bulnes, en adelante "Unidad Técnica" se ha convenido lo siguiente:

TENIENDO PRESENTE:

1. Que, con Certificado W 029/2020 de fecha 23 de enero de 2020 del Consejo Regional de Ñuble seaprueban recursos FNDR para proyecto FRIL "CONSTRUCCiÓN PATIO TECHADO ESCUELAEVARISTA OGALDE, TRESESQUINAS, BULNES" Código BIP N° 40010323-0.

2. Que, con Certificado del Consejo Regional de Ñuble W 0011 del 20 de noviembre de 2018 seaprueba "Instructivo del Fondo Regional de Iniciativa local FRIL "Año 2019", Dicho Instructivocontiene las instrucciones específicas de acuerdo a la modalidad de ejecución del proyecto y seconsidera como documento complementario al presente convenio.

3. Que por Resolución Exenta W 36 de fecha 05 de febrero de 2020 del Gobierno Regional de Ñuble,se creó la subasignación para el proyecto del Fondo Regional de Iniciativa Local denominado"CONSTRUCCiÓN PATIO TECHADO ESCUELA EVARISTA OGALDE, TRES ESQUINAS, BULNES·,Imputación Presupuestaria 05-76-02-33-03-125, Código BIP 40010323-0.

4. Que, la Municipalidad se encuentra en condiciones de efectuar la ejecución técnica,administrativa y financiera en las materias que en adelante se indican.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 letra g) de la Ley Orgánica Constitucional sobreGobierno y Administración Regional N° 19.175, texto refundido y glosa 05 N° 5.9. de la Ley dePresupuesto W 21.192; el Gobierno Regional de Ñuble viene en celebrar un convenio detransferencia de recursos con la Ilustre Municipalidad a fin de mateñalizar la supervisión técnica,administrativa y financiera del proyecto mencionado.

6. La supervisión técnica, administrativa y financiera comprenderá, con las limitaciones que seindican más adelante, los procesos de ejecución desde la licitación hasta la adjudicación ycontrataciones resultantes de los mismos, así como la supervisión directa de las obras contratadashasta su total terminación, entrega, recepciones y liquidaciones correspondientes.

DIVISiÓN DE PRESUPUESTO E INVERSiÓN REGIONAL - Departamento de Presupuesto de Inversión.

I~7. En el cumplimiento del presente convenio, la Municipalidad quedará sujeta a procedimientos,

normas técnicas y reglamentarias de que dispone para el desarrollo de sus propias actividades. Noobstante, lo anterior la Municipalidad se compromete a cumplir con lo establecido en el presenteconvenio.

8. La Municipalidad deberá controlar física, técnica, administrativa y financieramente el proyectoaprobado por el Gobierno Regional, a objeto que éste se ejecute de acuerdo a las caracteristicasdel mismo.

l. DELOBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de inversión considera la construcción de un patio techado se en escuela El Pal Pal deSanta Clara, la cual se realizará a través de licitación pública, consta de una superficie total construida

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de 282.75 m2. Se utilizará un sistema de edificación con fundaciones de hormigón en cimientos ysobre cimientos, estructura en perfilería metálica de acero en 4 mm y cubierta con plancha tipo pv4, laque además retorna por 3 de 4 de sus caras, junto con esto se realizará instalación eléctrica de fuerza eiluminación.

Se entiende parte componente del presente convenio: Acta de Evaluación Proyectos vía FRIL defecha 19 de noviembre de 2019, la Ficha de Identificación del Proyecto firmada por el Alcalde y elEncargado Municipal y el proyecto, sus planos, especificaciones técnicas y documentacióncomplementaria e integrante del mismo.

11. DEL FINANCIAMIENTO

2.1. El costo total del proyecto es de M$59.225.- (cincuenta y nueve millones doscientos veinticincomil pesos). El monto F.N.D.R. aprobado por el Consejo Regional de Ñuble para este proyecto es deM$59.22S.- (cincuenta y nueve millones doscientos veintidós mil pesos), según consta enCertificado W029/2020 de fecha 23 de enero de 2020 del Consejo Regional de Ñuble, cuyodesglose es como sigue:

FUENTESDE íTEM MONTOM$FINANCIAMIENTO

FNDR OBRASovuss 59.225.-

TOTAlM$ 59.225.-

Cabe señalar que, de acuerdo al Certificado de Recomendaciones Técnica, los montos señalados seencuentran expresados en moneda presupuesto 2020.

El pago de las correspondientes transferencias estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias delFondo Nacional de Desarrollo Regional. Dicha disponibilidad se entiende como un compromiso sujetoa la oportuna información de la programación de caja de la Unidad Técnica y al cumplimiento de lamisma.

111. DE LASTRANSFERENCIAS

Para el cabal cumplimiento del objeto de este Convenio, el Gobierno Regional de Ñuble se obliga atransferir los recursos que solicite la Ilustre Municipalidad, con cargo a la Imputación 05-76-02-33-03-125, Código BIP 40010323-0, del proyecto F.N.D.R denominado "CONSTRUCCiÓN PATIO TECHADOESCUELAEVARISTA OGALDE, TRES ESQUINAS, BULNES", hasta el monto de M$59.225.- (cincuenta ynueve millones doscientos veintidós mil pesos), de acuerdo a avance efectivo (físico) y programaciónde caja.

3.1. Para transferir conforme al avance efectivo se requerirán los siguientes antecedentes:a) Oficio conductor dirigido al Sr. Intendente Regional solicitando la transferencia, indicando lo

siguiente: nombre de la iniciativa, código BIP, número de estado de pago correspondiente ymonto de este.

b) Copia de factura emitida por la empresa contratista, recepcionada por el Encargado o ITO del

Proyecto.c) Ficha avance proyecto (carátula tipo MOP), con timbre y firma dell.T.O (Inspector Técnico de

Obras) de la Unidad Técnica, el que deberá incluir el avance de la ejecución de las obras enporcentaje, cuyo formato será proporcionado por el Gobierno Re.gional de Ñuble o en su

defecto en la página web www.goredenuble.cl.d) Fichas de inversión realizada, que contendrá el saldo disponible del proyecto y copia de la

documentación fundante del gasto correspondiente a la cuota transferida que se informa,

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Cualquier modificación, deberá ser informada antes del día 15 de cada mes. La presentación delformulario debe contener todas las iniciativas en ejecución de la Unidad Técnica financiadas confondos FNDR.

3.7. Los formularios indicados en el presente convenio de transferencia serán proporcionados através de la página web institucional (www.goredenuble.c1).

IV. DE LA LICITACiÓN

4.1. La Unidad Técnica, se obliga a iniciar el proceso de Licitación correspondiente, en un plazomáximo de lS días hábiles, contados desde la fecha de la total tramitación del actoadministrativo que apruebe el presente convenio, sin perjuicio que la Unidad Técnica puedeiniciar el trabajo administrativo y técnico correspondiente una vez firmado el presenteConvenio.

En caso que el primer proceso de compras no resulte favorable la Unidad Técnica tendrá unplazo máximo de 10 días hábiles para poder efectuar un segundo proceso de licitación.

4.1.1. Se deberá realizar reunión con profesional encargado de la Iniciativa dentro de los 10 díashábiles posteriores a la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe elpresente Convenio y previo al proceso de licitación, con el objetivo de revisar BasesAdministrativas Especiales y aclarar dudas respecto a la ejecución del proyecto.

4.2. Se deberá llamar a propuesta por el presupuesto original aprobado por el Departamento dePreinversión del Gobierno Regional que deberá considerar todos los componentes o partidas delproyecto que obtuvo la Recomendación Técnica Financiera Favorable.

4.3. El presente convenio Transferencia deberá obligatoriamente ser incluido y considerando en losantecedentes del llamado a licitación.

4.4. Dar a conocer a los Contratistas y Subcontratistas que deberá cumplir con la normativa vigenterelativas a la Ley W20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación,el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de ServiciosTransitorios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del !.T.O elcabal cumplimiento de lo anterior.

Dar a conocer a los Contratistas que deberá cumplir con la normativa vigente relativas alReglamento para la aplicación del Articulo 66 bis de la Ley W16.744 sobre Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la UnidadTécnica velar y certificar a través del!.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior.

v. DE LA ADJUDICACIÓN

5.1. La Unidad Técnica deberá adjudicar conforme al marco presupuestario efectivamenteautorizado por el Consejo Regional, según el certificado respectivo. En razón de ello, la UnidadTécnica no deberá considerar, sin la autorización del Gobierno Regional, el eventual incrementoque hasta el 10% pudiere otorgarse conforme a lo dispuesto en las glosas presupuestariasvigentes y no supere las U.T.M 2.000.

Para lo anterior la Unidad Técnica receptora de recursos deberá solicitar dicho incremento alGobierno Regional a través de oficio dirigido al Intendente Regional, adjuntando losantecedentes de la licitación e informe técnico que avale dicha petición.

5.2. La adjudicación y/o modificación no podrá sobrepasar los montos que se señalan en el punto111.1.1"OBJETIVOS V MONTO DE INIOATIVAS FRIL"', del Instructivo FRll2019.

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6.1. La contratación de la obra deberá estar decretada en un plazo máximo de 5 días hábilescontados desde la fecha del acto administrativo que aprueba la adjudicación. Además, la UnidadTécnica deberá efectuar la contratación de las obras mientras esté vigente la creaciónpresupuestaria que realiza el Gobierno Regional para no perder la asignación presupuestariarespectiva. El incumplimiento de este plazo faculta al Gobiemo Regional para reasignar losfondos involucrados.

5.3. La adJudicación del proceso de compras no podrá superar los 15 días hábiles contados desdeapertura electrónica de las ofertas.

VI. DE LA CONTRATACiÓN

6.2. Deberá contratarse baJo la modalidad de suma alzada. sin reajustes. ni intereses. niindemnizaciones de ningún tipo. La Municipalidad podrá celebrar contratos en cada ítem delproyecto. solamente si cuenta con la asIgnación presupuestaria vigente para el periodo.

6.3. Una vez que la Municipalidad haya realizado la contratación, deberá obligatoriamente remitir alGobierno Regional todos los antecedentes relacionados con la adjudicación y contratación en unplazo no superior a 10 días hábiles. contados desde la fecha del acta de entrega de terreno.

VII. DE LAS GARANTÍAS

7.1. Las garantías podrán consistir en cualquier instrumento financiero que cumpla con las condicionesde ser pagadero a la vista y tener carácter de irrevocable, según lo senolodo en la Ley W19.886"Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", Artículo N°68 Garantías de Fiely Oportuno Cumplimiento.

7.2. El monto de las garantías será acorde a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales.Sin perjuicio de lo anterior, el monto de las garantías no podrá ser inferior a un 10% para lacaución del fiel cumplimiento del contrato y de un 5% para la correcta ejecución,respectivamente.

7.3. La vigencia de las garantías será acorde a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales.Sin perjuicio de lo anterior, éstas no podrán ser inferiores al plazo contractual con susmodificaciones correspondientes, más 90 días para las garantías de fiel cumplimiento y de 365días para la correcta ejecución, ésta última a partir de la fecha de recepción provisoria de lasobras sin observaciones, emitida por el municipio.

Será de exclusiva responsabilidad de la municipalidad mantener las garantías vigentes desde elinicio hasta la liquidación del contrato. Por tanto, la municipalidad será responsable de exigir larenovación de las garantías ante la eventualidad de existir una modificación en los montos yplazos del contrato. Estas deberán ser ingresadas como requisito para la tramitación de dichamodificación.

VIII. DE LAS VISITAS A TERRENO

8.1. Conforme a lo dispuesto por la letra d) del artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional deGobiemo y la Administración Regional, representantes del Gobierno Regional tendrán lafacultad de realizar visitas e inspeccionar proyectos que se ejecuten, formular lascorrespondientes observaciones a la Unidad Técnica, debiendo ésta otorgar la más ampliacolaboración a objeto de permitir el correcto desempeño del equipo técnico encargado.

La ejecución del proyecto será supervisada de acuerdo a los antecedentes integrantes delproyecto.

DlVllfÓN Df! Pfff!lUPUf!SiO I! INVf!RSION REGIONAL- Departamento oe presupuesto ce tnverston,

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8.2. Si en los informes presentados al Gobierno Regionalde Ñuble se verifican deficiencias que sepuedan presumir derivadas de una mala labor de fiscalización, el Gobierno Regional de Ñubledará cuenta de ello a la Unidad Técnica. Si la información recibida de ésta y, de ser el caso, lasmedidas tomadas no resultaran satisfactorias, el Gobierno Regional de Ñuble podrá tomar lasacciones que estime convenientes, las que podrían llegar a dejar sin efecto el presenteconvenio.

IX. DE LA RENDICiÓN DE CUENTAS

9.1. Deacuerdo a la Leyde Presupuestovigente los recursos que se transfieren a municipalidades noserán incorporados en sus presupuestos, sin perjuicio de que deberá rendir cuentamensualmente de la utilización de los recursos a la Contraloría Regional de la República ymantener la información contable y documentación soportante de los gastos en original, paraser examinada por este Gobierno Regionalu organismo contralor que corresponda.

9.2. Parael cierre final del proyecto el municipio deberá enviar comprobante de ingreso de la últimatransferencia recibida, lo anterior en un plazo no superior a 20 días corridos una vez efectuadala última transferencia. El no cumplimiento de esta obligación incidirá en la evaluación delcomportamiento del municipio lo Quepodrá ser informado al ConsejoRegional.

9.3. Encasode generarsesaldos,éstosdeben ser depositados o transferidos al Gobierno RegionaldeÑuble en la Cuenta Corriente W 52109000477 del BancoEstado.El comprobante de depóstto otransferencia deberá ser informado al Departamento de Finanzasen un plazomáximo de 20 diasluego de ejecutada la segundatransferencia.

X. DE LAS MODIFICACIONES DE CONTRATO

10.1. Toda modificación de contrato, excepto aquellas que sólo modifican el plazo, deberá serautorizada por el Gobierno Regional previo a su ejecución incluidas las a costo cero. Cuandoestas no impliquen cambios significativos en el proyecto respecto a lo originalmente autorizado,y si corresponden, podrán ser autorizadas por el Departamento de Presupuesto de InversiónRegional, lo que se expresará mediante acto administrativo favorable de la autoridadcompetente.

Además, todo evento (ejecución deficiente, incumplimientos normativos, problemas concontratistas, etc.) debe ser informado obligatoriamente por el ITOal profesional encargado delproyecto, del Departamento de Presupuesto de Inversión Regional del Gobierno Regional deÑuble.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Municipalidad realice modificaciones de plazos y/oparalizaciones, deberá obligatoriamente informar de lo obrado a través de oficio alDepartamento de Presupuesto de Inversión Regional del Gobierno Regional de I\!uble,adjuntando todos los antecedentes que sirvieron de base para dicha modificación, teniendoespecial cautela en lo referente a lasgarantías involucradas. Lamunicipalidad deberá incluir enla distribución de los respectivos Decretos de modificación de plazo al Departamento dePresupuestode Inversión Regional.

Cuando las modificaciones ylo solicitudes de recursos extraordinarios signifiquen cambioscualitativos V/o cuantitativos en alguno de estos ítems inicialmente aprobados por el GobiernoRegional, la Municipalidad deberá solicitar por oficio al Gobierno Regional, la reevaluación delproyecto. Superada esta instancia y una vez asegurado su financiamiento, la municipalidadpodrá realizar la modificación del contrato previa autorización del Gobierno Regional, la que seexpresará mediante oficio favorable de la autoridad competente. De la misma forma, si

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"correspondiere, se procederá a efectuar la modificación del convenio de transferencia. Loanterior de acuerdo al punto "De las Modificaciones de Contrato" descritas en el instructivo FRllvigente.

XI. DE LAS REEVAlUACIONES DE PROVECTO

11.1. Con relación a las reevaluaciones del proyecto ésta deberá ceñirse estrictamente al punto "Delas Reevaluaciones de Proyecto" descritas en el instructivo FRIL vigente, el que será parte delpresente convenio.

Toda solicitud de reevaluación deberá ser dirigida al Gobierno Regional, la que será analizadapor el Departamento de Inversiones, el cual estudiará su factibilidad y en caso de corresponder,derivará para nuevo análisis técnico administrativo a la Unidad de Pre inversión de la División dePlanificación y Desarrollo Regional. El Gobierno Regional puede solicitar antecedentescomplementarios para el buen entendimiento y toma de decisión con respecto a lareevaluación. El plazo para subsanar observaciones de reevaluación no debe ser mayor a 45días corridos. Si el plazo de respuesta superase lo indicado, el Departamento de Preinversióndevolverá los antecedentes al Departamento de Inversiones, quien comunicará el rechazo de lasolicitud de reevaluación a la Unidad formuladora.

Es importante señalar que el Gobierno Regional NO aceptará reevaluaciones en los siguientescasos:Cambios en el objetivo del proyecto, entendiendo como objetivo la finalidad de la ejecucióndel proyecto aprobado.Aumento de obras y/o cambio de materialidad de los proyectos inicialmente aprobados,excepto en casos que afecten la habitabilidad y/o correcta ejecución del proyecto.Cambios de ubicación que originen un cambio de rol, exceptuando aquellas que mantengan elobjetivo de la iniciativa, su uso y justifiquen dicho cambio. Está solicitud deberá acompañarsede toda la documentación (en BIP), tanto legal como técnica del nuevo emplazamiento y estadeberá contar nuevamente con la Recomendación Técnica de la Unidad de Pre Inversión.

Todas las modificaciones vIo reevaluaciones descritas en los puntos precedentes, no podránser superior al monto descrito en el punto 6.1 del presente convenio.

XII. DE LA RECEPCiÓN

12.1. De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es la Dirección de Obras el enteencargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, por tanto, laencargada de fiscalizar la ejecución de las obras hasta el momento de recepción de ellas.

En el acta de recepción de obras, se deberá consignar fecha de entrega del terreno y sicorresponde días de atraso que tuviese el contratista y/o su calificación conforme a lo dispuestoen Bases Administrativas, información que deberá enviar al Gobierno Regional de Ñuble. Loanterior para el cálculo de las multas si correspondiere. La Recepción Definitiva se efectuará unavez transcurrido el plazo estipulado en las Bases Especiales y se procederá a efectuar laLiquidación del Contrato, las que deberán ser aprobadas por Decreto.

12.2. La recepción provisoria de las obras no podrá superar los 10 dfas hábiles posteriores a lasolicitud por parte de la empresa contratista.

XIII. DE LA DIFUSiÓN

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13.1. La Municipalidad deberá encabezar obligatoriamente las publicaciones y los letreros deidentificación de proyectos financiados con recursos del FNDR, con la imagen Corporativa delGobierno Regional (revisar Instructivo Normas Gráficas FNDR del Gobierno Regional de Ñubledisponibles en página web (www.goredenuble.cI). La municipalidad deberá instalar el letrero enun lugar visible donde identifique el proyecto financiado bajo la modalidad del Fondo Regionalde Iniciativa Local, FRIL. El costo que implique la instalación y confección de letrero deberá serconsiderado en el presupuesto de obra del proyecto y por lo tanto ser cargado a él como unapartida por si sola.

Para proyectos que se ejecuten en más de un terreno o vía, se deberá contemplar la instalaciónde al menos un letrero por tramo o ubicación, pudiendo en este caso reducirse el formatoproporcionalmente a no menos de la mitad de su tamaño (2,5 x 1,5 m), con un máximo de tres,distribuidos proporcionalmente, considerando la cobertura de la obra.

La municipalidad deberá obligatoriamente coordinarse con la Unidad de Comunicaciones delGobierno Regional, en todo lo relativo a las inauguraciones y ceremonias relacionadas alproyecto, en especial deberá acordarse las fechas de sus realizaciones y el envío de lasinvitaciones que corresponda.

13.2. Se exigirá que el letrero de obra esté instalado dentro de los diez (10) primeros días corridos,una vez firmada el acta de entrega de terreno. Por otra parte, el no contar con dicho letrero enel formato y plazo indicado, dará paso al cobro de una multa correspondiente al 5% del total delprimer estado de pago cursado. El responsable de la correcta instalación será ell.T.O. nombradoa través del respectivo acto administrativo de la Unidad Técnica.

XIV. OTROS

14.1. El Gobierno Regional informará a la Municipalidad, la identificación del profesional responsabledel proyecto para todos los efectos de comunicaciones y coordinaciones que se deriven de laejecución del proyecto.

14.2. Se deja constancia que el Gobierno Regional de Ñuble interviene en este proyecto de inversióncomo órgano financiero y que las obras proyectadas, construidas o conservadas son depropiedad de La Municipalidad, de acuerdo a las normas que sobre la accesión contempla elCódigo Civil, siendo consecuencialmente la Municipalidad la dueña de la obra para todos losefectos legales.

14.3. En este caso, los comparecientes facultan al Jefe de División de Presupuesto e InversiónRegional del Gobierno Regional para corregir o enmendar errores de transcripción que seannecesarios para salvar las omisiones o errores meramente formales que se hubieren cometidoen la redacción del presente Convenio.

14.4. Para todos los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan domicilio en la cuidad deCHILLÁN.

Se celebra el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y data, quedando uno en poder de laUnidad Técnica y el otro en poder del Gobierno Regional.

La persone ría del Intendente Regional don MARTíN ARRAU GARCíA HUIDOBRO, para actuar enrepresentación del Gobierno Regional de Ñuble consta en Decreto W1.245 de fecha 05 de septiembrede 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

DIVISiÓN DE PRESUPUESTO E INVERSIÓN REGIONAL - Departamento de Presupuesto de Inversión.

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La personería de don JORGE HIDALGO OÑATE, para actuar en representación de la IlustreMunicipalidad de Bulnes consta en Sentencia de Proclamación N"18 de fecha 30 de noviembre de2016, del Tribunal Electoral Regional de la Región del Bio Bio.

2. IMPÚTESE el gasto a la Imputación presupuestaria

05-76-02-33-03-125.

ANÓTESEY COMUNíQUESE.

JPG/IPM/RHP/CCHB/AHM/lpoDistribución:- División de Presupuesto e Inversión Regional.- Departamento de Presupuesto de Inversión Regional.- Oficina de Partes.

DIVISIÓN DE PRESUPUESTO E INVERSiÓN REGIONAL - Departamento de Presupuesto de Inversión.

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CONVENIO DETRANSFERENCIA DE RECURDEL FONDO NACIONAL DE DESARROllO REG

PARA LA EJECUCiÓN DEL PROYECTO

LA ILUSTRE MUNICIPAUDAD DE BUlNES

En Chillán, a 23 de marzo de 2020 entre el Gobierno Regional de Ñuble, representado por elIntendente Regional don MARTÍN ARRAU GARcíA HUIDOBRO, domiciliado en Avenida libertads/n, Edificios Públicos, 3" piso, Chillán, en adelante "El Mandante" por una parte, y por la otraparte la Ilustre Municipalidad de Bulnes, representada por su Alcalde don JORGE HIDALGOOÑATE, quien comparece en nombre y representación de dicha entidad, con domicilio en calleCarlos Palacios. N1>418, Bu\nes} en adelante "Unidad Técnica" se- ha convenido \0 sigusente:

TENIENDO PRESENTE:

1. Que, con Certificado N" 029/2020 de fecha 23 de enero de 2020 del Consejo Regional deÑuble se aprueban recursos FNDR para proyecto FRIL "CONSTRUCCIÓN PATIO TECHADOESCUELA EVARISTA OGALDE, TRES ESQUINAS, BUlNES" Código BIP N" 40010323-0.

2. Que, con Certificado del Consejo Regional de Ñuble N" 0011 del 20 de noviembre de 2018 seaprueba "Instructivo del Fondo Regional de Iniciativa local FRll "Año 2019". DichoInstructivo contiene las instrucciones especificas de acuerdo a la modalidad de ejecución delproyecto y se considera como documento complementario al presente convenio.

3. Que por Resoluclón Exenta N" 36 de fecha 05 de febrero de 2020 del Gobierno Regional deÑuble, se creó la subasignación para el proyecto del Fondo Regional de Inícíativa localdenominado "CONSTRUCCiÓN PATIO TECHADO ESCUELA EVAR1STA OGAlDE, TRESESQUINAS, BUlNES", Jmputadón Presupuestaria 05-76-02-33-03-125, Código SIl' 40010323-o.

4. Que, la Municipalidad se encuentra en condiciones de efectuar la ejecución técnica,administrativa y financiera en las materias que en adelante se indican.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 letra g) de la ley· Orgánica Constitucionalsobre Gobierno y Administración Regional N" 19.175, texto refundido y glosa 05 N" 5.9. de laLey de Presupuesto N" 21.192; el Gobierno Regional de Ñuble viene en celebrar un conveniode transferencia de recursos con la Ilustre Municipalidad a fin de materializar la supervisióntécnica, administrativa y financiera del proyecto mencionado.

6. La supervisión técnica, administrativa y financiera comprenderá, con las limitaciones que seindican más adelante, los procesos de ejecución desde la licitación hasta la adjudicación ycontrataciones resultantes de 105 mismos, así como la supervisión directa de las obrascontratadas hasta su total terminación, entrega, recepciones y liquidacionescorrespondientes.

7. En el cumplimiento del presente convenio, la Municipalidad quedará sujeta a procedimientos,normas técnicas y reglamentarias de que dispone para el desarrollo de sus propiasactividades. No obstante, lo anterior la Municipalidad se compromete a cumplir con loestablecido en el presente convenio.

8. . la Municipalidad deberá controlar física, técnica, administrativa y financíeramente elproyecto aprobado por el Gobierno Regional, a objeto que éste se ejecute de acuerdo a lascaracterísticas del mismo.

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l. DEL OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de inversión considera la construcción de un patio techado se en escuela El Pal Pal

de Santa Clara, la cual se realizará a través de licitación pública, consta de una superficie total

construida de 282.75 m2. Se utilizará un sistema de edificación con fundaciones de hormigón en

cimientos y sobre cimientos, estructura en perfilería metálica de acero en 4 mm y cubierta con

plancha tipo pv4, la que además retorna por 3 de 4 de sus caras, junto con esto se realizará

instalación eléctrica de fuerza e iluminación.

Se entiende parte componente del presente convenio: Acta de Evaluación Proyectos vía FRIL defecha 19 de noviembre de 2019, la Ficha de Identificación del Proyecto firmada por el Alcalde y el

Encargado Municipal y el proyecto, sus planos, especificaciones técnicas y documentación

complementaria e integrante del mismo.

11. DEL FINANCIAMIENTO

2.1. El costo total del proyecto es de M$59.225.- (cincuenta y nueve millones doscientos

veinticinco mil pesos). El monto F.N.D.R. aprobado por el Consejo Regional de Ñuble para esteproyecto es de M$59.225.- (cincuenta y nueve millones doscientos veintidós mil pesos),según consta en Certificado W029/2020 de fecha 23 de enero de 2020 del Consejo Regional

de Ñuble, cuyo desglose es como sigue:

FUENTES DE íTEM MONTOM$FINANCIAMIENTO

FNDR OBRAS ClvíLES 59.225.-

TOTAlM$ 59.225.-

Cabe señalar que, de acuerdo al Certificado de Recomendaciones Técnica, los montos señalados se

encuentran expresados en moneda presupuesto 2020.

El pago de las correspondientes transferencias estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias

del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Dicha disponibilidad se entiende como un compromiso

sujeto a la oportuna información de la programación de caja de la Unidad Técnica y al

cumplimiento de la misma.

111.DE lAS TRANSFERENCIAS

Para el cabal cumplimiento del objeto de este Convenio, el Gobierno Regional de Ñuble se obliga atransferir los recursos que solicite la Ilustre Municipalidad, con cargo a la Imputación 05-76-02-33-03-125, Código BIP 40010323-0, del proyecto F.N.D.R denominado "CONSTRUCCIÓN PATIOTECHADO ESCUELA EVARISTA OGALDE, TRES ESQUINAS, BUlNES", hasta el monto de M$59.225.-(cincuenta y nueve millones doscientos veintidós mil pesos), de acuerdo a avance efectivo (físico) yprogramación de caja.

3.1. Para transferir conforme al avance efectivo se requerirán los siguientes antecedentes:

a) Oficio conductor dirigido al Sr. Intendente Regional solicitando la transferencia, indicando

lo siguiente: nombre de la iniciativa, código BIP, número de estado de pagocorrespondiente y monto de este.

b) Copia de factura emitida por la empresa contratista, recepcíonada por el Encargado alTO

del Proyecto.e) Ficha avance proyecto (carátula tipo MOP), con timbre y firma del I.T.O (Inspector Técnico

de Obras) de la Unidad Técnica, el que deberá incluir el avance de la ejecución de las obras

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1en porcentaje, cuyo formato será proporcionado por el Gobierno Regional de Ñuble o ensu defecto en la página web www.goredenuble.cI.

d) Fichas de inversión realizada, que contendrá el saldo disponible del proyecto y copia de ladocumentación fundante del gasto correspondiente a la cuota transferida que se informa,igualmente suscrito por el profesional responsable del proyecto, con el desglose de cadauna de las partidas y especificaciones ejecutadas.

e} Comprobante de ingreso de la transferencia anterior, si corresponda, donde se indiqueclaramente el monto y la cuenta de administración complementaria (extrapresupuestaria)en la que se manejan los recursos.

f} Certificado deliTO de la obra que acredite que la empresa ha dado cumplimiento encuanto al pago de remuneraciones e imposiciones a los trabajadores de la obra de acuerdoa la Ley W 20.123 y copia del formulario de Inspección del Trabajo F301 específico de laobra.

g) Certificado deliTO de avance de ejecución de partidas de la obra, el cual seráproporcionado por el Gobierno Regional a través de su página web (www.goredenuble.cI).

h) Ficha resumen proyecto firmada por el ITO, el cual será proporcionado por el GobiernoRegional a través de su página web (www.goredenuble.cI).

i) Al menos 6 fotografías que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación queuna de ellas sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra instalado.

j) Adicionalmente el Gobierno Regional, como Institución Financiera, podrá solicitarcualquier documento adicional que respalde la ejecución técnica, administrativa yfinanciera de las obras ejecutadas.

k) La Unidad Técnica deberá mantener actualizada la información financiera en el BancoIntegrado de Proyectos en el módulo de transferencias (Contratos y Gastos), lo cual seráexigido para poder realizar las transferencias correspondientes.

I} Para la última solicitud de transferencia, que no podrá ser inferior al 20% del monto delcontrato, la Unidad Técnica de Recursos deberá adjuntar el acta de recepción con y sinobservaciones, garantía de correcta ejecución, si procediere y la respectiva certificaciónbancaria de autenticidad.

Solo para el primer estado de pago se deberá adicionalmente remitir:Copia de Contrato de ejecución de ObrasCopia de garantía de fiel cumplimiento y certificación bancaria de autenticidadActa de Entrega de Terreno,Acta de apertura, informe de adjudicación y Decreto respectivoDecreto que nombra al Encargado o ITOdel proyecto.

3.1.2. La Unidad Técnica deberá establecer claramente en el Contrato la forma de pago, lo quedeberá ser concordante con lo establecido en las Bases Administrativas Especiales delllamado a licitación, según corresponda.

3.2. Además, el Gobierno Regional, como institución financiera, podrá solicitar cualquierdocumento adicional que respalde la ejecución técnica, administrativa y financiera de lasobras ejecutadas, así como sus modificaciones.

3.3. Lasgarantías que exija la Unidad Técnica de 105 recursos deberán corresponder a aquellasque su propia normativa indique.

3.4. Solo se revisarán rendiciones que cumplan con:Solicitudes completas (con todos los documentos adjuntos solicitados en los puntosanteriores)Fotocopias de facturas legibles, completas y bien emitidas.

3.5. Los recursos transferidos se depositarán en una cuenta corriente que La Municipalidaddeberá mantener exclusivamente para la administración de los recursos del FNDR, loscuales no se incorporarán al presupuesto de la Municipalidad.

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3.6. Para asegurar la oportuna disponibilidad presupuestaria de su proyecto. La Municipalidaddeberá enviar una Programación Financiera de Caja Mensual proyectada a seis meses, laque deberá ser remitida hasta el quinto día de cada mes al mail:[email protected].

Cualquier modificación, deberá ser informada antes del día 15 de cada mes. Lapresentacióndel formulario debe contener todas las iniciativas en ejecución de la Unidad Técnicafinanciadas con fondos FNDR.

3.7. Los formularios indicados en el presente convenio de transferencia serán proporcionados através de la página web institucional (www.goredenuble.cI).

IV. DELA LICITACiÓN

4.1. La Unidad Técnica, se obliga a iniciar el proceso de Licitadón correspondiente, en un plazomáximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de la total tramitación del actoadministrativo que apruebe el presente convenio, sin perjuicio que la Unidad Técnicapuede iniciar el trabajo administrativo y técnico correspondiente una vez firmado elpresente Convenio.

En caso que el primer proceso de compras no resulte favorable la Unidad Técnica tendráun plazo máximo de 10 días hábiles para poder efectuar un segundo proceso de licitación.

4.1.1. Sedeberá realizar reunión con profesional encargado de la iniciativa dentro de los 10 díashábiles posteriores a la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebeel presente Convenio V previo al proceso de licitación, con el objetivo de revisar Bases

~ Administrativas Especiales y aclarar dudas respecto a la ejecución del proyecto.

4.2. Sedeberá llamar a propuesta por el presupuesto original aprobado por el Departamento dePreinversión del Gobierno Regional que deberá considerar todos los componentes opartidas del proyecto que obtuvo la Recomendación Técnica Financiera Favorable.

4.3. El presente convenio Transferencia deberá obligatoriamente ser incluido y considerando enlos antecedentes del llamado a licitación.

4.4. Dar a conocer a los Contratistas y Subcontratistas que deberá cumplir con la normativavigente relativas a la Ley N"20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen deSubcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato deTrabajo de Servicios Transitorios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificara través delI.T.O el cabal cumplimiento de lo anterior.

Dar a conocer a los Contratistas que deberá cumplir con la normativa vigente relativas alReglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N"16.744 sobre Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de laUnidad Técnica velar y certificar a través dell.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior.

V. DELAADJUDICACiÓN

5.1. La Unidad Técnica deberá adjudicar conforme al marco presupuestario efectivamenteautorizado por el Consejo Regional, según el certificado respectivo. En razón de ello, laUnidad Técnica no deberá considerar, sin la autorización del Gobierno Regional, el eventualincremento que hasta el 10% pudiere otorgarse conforme a lo dispuesto en las glosaspresupuestarias vigentes y no supere las U.T.M 2.000.

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IPara lo anterior la Unidad Técnica receptora de recursos deberá solicitar dicho incrementoal Gobierno Regional a través de oficio dirigido al Intendente Regional, adjuntando losantecedentes de la licitación e informe técnico que avale dicha petición.

5.2. La adjudicación y/o modificación no podrá sobrepasar los montos que se señalan en elpunto 111.1.1 "OBJETIVOSYMONTO DEINICIATIVASFRll", del Instructivo FRIL2019.

5.3. la adjudicación del proceso de compras no podrá superar los 15 días hábiles contadosdesde apertura electrónica de las ofertas.

VI. DELACONTRATACiÓN

6.1. La contratación de la obra deberá estar decretada en un plazo máximo de 5 días hábilescontados desde la fecha del acto administrativo que aprueba la adjudicación. Además, laUnidad Técnica deberá efectuar la contratación de las obras mientras esté vigente lacreación presupuestaria que realiza el Gobierno Regional para no perder la asignaciónpresupuestaria respectiva. El incumplimiento de este plazo faculta al Gobierno Regionalpara reasignar los fondos involucrados.

6.2. Deberá contratarse bajo la modalidad de suma alzada, sin reajustes. ni intereses. niindemnizaciones de ningún tipo. la Municipalidad podrá celebrar contratos en cada ítemdel proyecto. solamente si cuenta con la asignación presupuestaria vigente para elperiodo.

6.3. Una vez que la Municipalidad haya realizado la contratación, deberá obligatoriamenteremitir al Gobierno Regional todos los antecedentes relacionados con la adjudicación ycontratación en un plazo no superior a 10 días hábiles. contados desde la fecha del acta deentrega de terreno.

VII. DELASGARANTíAS

7.1. Las garantías podrán consistir en cualquier instrumento financiero que cumpla con lascondiciones de ser pagadero a la vista y tener carácter de irrevocable, según lo señalado en laLey N"19.886 "Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios': Artículo N"68

Garantías de Fiely Oportuno Cumplimiento.

7.2. El monto de las garantías será acorde a lo establecido en las Bases AdministrativasEspeciales.Sin perjuicio de lo anterior, el monto de las garantías no podrá ser inferior a un10% para la caución del fiel cumplimiento del contrato y de un 5% para la correctaejecución, respectivamente.

7.3. La vigencia de las garantías será acorde a lo establecido en las Bases AdministrativasEspeciales. Sin perjuicio de lo anterior, éstas no podrán ser inferiores al plazo contractualcon sus modificaciones correspondientes, más 90 días para las garantías de fielcumplimiento y de 365 días para la correcta ejecución, ésta última a partir de la fecha derecepción provisoria de las obras sin observaciones, emitida por el municipio.

Será de exclusiva responsabilidad de la municipalidad mantener las garantías vigentes desdeel inicio hasta la liquidación del contrato. Por tanto, la municipalidad será responsable deexigir la renovación de las garantías ante la eventualidad de existir una modificación en 105montos y plazos del contrato. Estas deberán ser ingresadas como requisito para latramitación de dicha modificación.

VIII. DELASVISITASA TERRENO

8.1. Conforme a lo dispuesto por la letra d) del artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional deGobierno y la Administración Regional, representantes del Gobierno Regional tendrán la

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facultad de realizar visitas e inspeccionar proyectos que se ejecuten, formular lascorrespondientes observaciones a la Unidad Técnica, debiendo ésta otorgar la más ampliacolaboración a objeto de permitir el correcto desempeño del equipo técnico encargado.

La ejecución del proyecto será supervisada de acuerdo a los antecedentes integrantes delproyecto.

8.2. Si en los informes presentados al Gobierno Regional de Ñuble se verifican deficiencias quese puedan presumir derivadas de una mala labor de fiscalización, el Gobierno Regional deÑuble dará cuenta de ello a la Unidad Técnica. Si la información recibida de ésta y, de ser elcaso, las medidas tomadas no resultaran satisfactorias, el Gobierno Regional de Ñuble podrátomar las acciones que estime convenientes, las que pcdrlan llegar a dejar sin efecto elpresente convenio.

IX. DE LA RENDICiÓN DE CUENTAS

9.1. De acuerdo a la Ley de Presupuesto vigente los recursos que se transfieren amunicipalidades no serán incorporados en sus presupuestos, sin perjuicio de que deberárendir cuenta mensualmente de la utilización de los recursos a la Contraloría Regional de laRepública y mantener la información contable y documentación soportante de los gastos enoriginal, para ser examinada por este Gobierno Regional u organismo contralor quecorresponda.

9.2. Para el cierre final del proyecto el municipio deberá enviar comprobante de ingreso de laúltima transferencia recibida, lo anterior en un plazo no superior a 20 días corridos una vezefectuada la última transferencia. El no cumplimiento de esta obligación incidirá en laevaluación del comportamiento del municipio lo que podrá ser informado al ConsejoRegional.

9.3. En caso de generarse saldos, éstos deben ser depositados o transferidos al GobiernoRegional de Ñuble en la Cuenta Corriente W 52109000477 del Banco Estado. Elcomprobante de depósito o transferencia deberá ser informado al Departamento deFinanzasen un plazo máximo de 20 días luego de ejecutada la segunda transferencia.

x. DE LAS MODIFICACIONES DECONTRATO

10.1. Toda modificación de contrato, excepto aquellas que sólo modifican el plazo, deberá serautorizada porel Gobierno Regional previo a su ejecución incluidas las a costo cero. Cuandoestas no impliquen cambios significativos en el proyecto respecto a lo originalmenteautorizado, y si corresponden, podrán ser autorizadas por el Departamento de Presupuestode Inversión Regional, lo que se expresará mediante acto administrativo favorable de laautoridad competente.

Además, todo evento (ejecución deficiente, incumplimientos normativos, problemas concontratistas, etc.) debe ser informado obligatoriamente por el ITOal profesional encargadodel proyecto, del Departamento de Presupuesto de Inversión Regional del GobiernoRegional de Ñuble.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Municipalidad realice modificaciones de plazos yloparalizaciones, deberá obligatoriamente informar de lo obrado a través de oficio alDepartamento de Presupuesto de Inversión Regional del Gobierno Regional de Ñuble,adjuntando todos los antecedentes que sirvieron de base para dicha modificación, teniendoespecial cautela en lo referente a las garantías involucradas. Lamunicipalidad deberá incluiren la distribución de los respectivos Decretos de modificación de plazo al Departamento dePresupuesto de Inversión Regional.

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Cuando las modificaciones ylo solicitudes de recursos extraordinarios signifiquen cambioscualitativos y/o cuantitativos en alguno de estos ítems inicialmente aprobados por elGobierno Regional, la Municipalidad deberá solicitar por oficio al Gobierno Regional, lareevaluación del proyecto. Superada esta instancia y una vez asegurado su financiamiento,la municipalidad podrá realizar la modificación del contrato previa autorización delGobierno Regional, la que se expresará mediante oficio favorable de la autoridadcompetente. De la misma forma, si correspondiere, se procederá a efectuar la modificacióndel convenio de transferencia. Lo anterior de acuerdo al punto "De las Modificaciones deContrato" descritas en el instructivo FRILvigente.

XI. DE LAS REEVALUACIONES DE PROYECTO

11.1. Con relación a las reevaluaciones del proyecto ésta deberá ceñirse estrictamente al punto"De las Reevaluaciones de Proyecto" descritas en el instructivo FRILvigente, el que seráparte del presente convenio.

Toda solicitud de reevaluación deberá ser dirigida al Gobierno Regional, la que seráanalizada por el Departamento de Inversiones, el cual estudiará su factibilidad y en caso decorresponder, derivará para nuevo análisis técnico administrativo a la Unidad de Preinversión de la División de Planificación y Desarrollo Regional. El Gobierno Regional puedesolicitar antecedentes complementarios para el buen entendimiento y toma de decisión conrespecto a la reevaluación. El plazo para subsanar observaciones de reevaluación no debeser mayor a 45 días corridos. Si el plazo de respuesta superase lo indicado, el Departamentode Preinversión devolverá los antecedentes al Departamento de Inversiones, quiencomunicará el rechazo de la solicitud de reevaluación a la Unidad formuladora.

Es importante señalar que el Gobierno Regional NO aceptará reevaluaciones en lossiguientes casos:Cambios en el objetivo del proyecto, entendiendo como objetivo la finalidad de laejecución del proyecto aprobado.Aumento de obras y/o cambio de materialidad de los proyectos inicialmente aprobados,excepto en casosque afecten la habitabilidad ylo correcta ejecución del proyecto.Cambios de ubicación que originen un cambio de rol, exceptuando aquellas quemantengan el objetivo de la iniciativa, su uso y justifiquen dicho cambio. Está solicituddeberá acompañarse de toda la documentación (en BIP), tanto legal como técnica delnuevo emplazamiento y esta deberá contar nuevamente con la Recomendación Técnicade la Unidad de Pre Inversión.

Todas las modificaciones vio reevaluaciones descritas en los puntos precedentes, nopodrán ser superior al monto descrito en el punto 6.1 del presente convenio.

XII. DE LA RECEPCiÓN

12.1. De acuerdo a la LeyOrgánica Constitucional de Municipalidades, es la Dirección de Obras elente encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzascorrespondientes, por tanto, la encargada de fiscalizar la ejecución de las obras hasta elmomento de recepción de ellas.

En el acta de recepción de obras, se deberá consignar fecha de entrega del terreno y sicorresponde días de atraso que tuviese el contratista ylo su calificación conforme a lodispuesto en BasesAdministrativas, información que deberá enviar al Gobierno Regional deÑuble. Lo anterior para el cálculo de las multas si correspondiere. LaRecepción Definitiva se

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iefectuará una vez transcurrido el plazo estipulado en las BasesEspeciales y se procederá aefectuar la liquidación del Contrato, las que deberán ser aprobadas por Decreto.

12.2. La recepción provisoria de las obras no podrá superar los 10 días hábiles posteriores a lasolicitud por parte de la empresa contratista.

XIII. DELA DIFUSiÓN

13.1. la Municipalidad deberá encabezar obligatoriamente las publicaciones y los letreros deidentificación de proyectos financiados con recursos del FNDR,con la imagen Corporativadel Gobierno Regional (revisar Instructivo Normas Gráficas FNDRdel Gobierno Regional deÑuble disponibles en página web (www.goredenuble.cI). Lamunicipalldad deberá instalar elletrero en un lugar visible donde identifique el proyecto financiado bajo la modalidad delFondo Regional de Iniciativa Local, FRIl. El costo que implique la instalación y confección deletrero deberá ser considerado en el presupuesto de obra del proyecto y por lo tanto sercargado a él como una partida por si sola.

Para proyectos que se ejecuten en más de un terreno o vía, se deberá contemplar lainstalación de al menos un letrero por tramo o ubicación, pudiendo en este caso reducirse elformato proporcionalmente a no menos de la mitad de su tamaño (2,5 x 1,5 m), con unmáximo de tres, distribuidos proporcionalmente, considerando la cobertura de la obra.

La municipalidad deberá obligatoriamente coordinarse con la Unidad de Comunicacionesdel Gobierno Regional, en todo lo relativo a las inauguraciones y ceremonias relacionadas alproyecto, en especial deberá acordarse las fechas de sus realizaciones y el envío de lasinvitaciones que corresponda.

13.2. Se exigirá que el letrero de obra esté instalado dentro de los diez (lO) primeros díascorridos, una vez firmada el acta de entrega de terreno. Por otra parte, el no contar condicho letrero en el formato y plazo indicado, dará paso al cobro de una multacorrespondiente al 5% del total del primer estado de pago cursado. El responsable de lacorrecta instalación será eII.T.O. nombrado a través del respectivo acto administrativo de laUnidad Técnica.

XIV. OTROS

14.1. El Gobierno Regional informará a la Municipalidad, la identificación del profesionalresponsable del proyecto para todos los efectos de comunicaciones y coordinaciones que sederiven de la ejecución del proyecto.

14.2. Se deja constancia que el Gobierno Regional de Ñuble interviene en este proyecto deinversión como órgano financiero y que las obras proyectadas, construidas o conservadasson de propiedad de La Municipalidad, de acuerdo a las normas que sobre la accesióncontempla el Código Civil, siendo consecuencialmente la Municipalidad la dueña de la obrapara todos 105 efectos legales.

14.3. En este caso, los comparecientes facultan al Jefe de División de Presupuesto e InversiónRegional del Gobierno Regional para corregir o enmendar errores de transcripción que seannecesarios para salvar las omisiones o errores meramente formales que se hubierencometido en la redacción del presente Convenio.

14.4. Para todos los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan domicilio en lacuidad de CHILLÁN.

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Secelebra el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y data, quedando uno en poderde la Unidad Técnica y el otro en poder del Gobierno Regional.

la personería del Intendente Regional don MARTíN ARRAU GARCíAHUIDOBRO, para actuar enrepresentación del Gobierno Regional de Ñuble consta en Decreto N"1.245 de fecha 05 deseptiembre de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

La personería de don JORGE HIDALGO OÑATE, para actuar en representación de la IlustreMunicipalidad de Bulnes consta en Sentencia de Proclamación N"18 de fecha 30 de noviembre de2016, del Tribunal Electoral Regional de la Región del Bio Bio.

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