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Asuntos civiles
Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles
El ciudadano más cerca de la administración de justicia
DR. ALBERTO ROJAS RIOSProcurador Delegado para
Asuntos Civiles
Manizales (Caldas)Agosto 27 de 2008
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3. Los Derechos y Garantías Fundamentales
5. El Orden Jurídico 3. El Patrimonio Público
Participación ciudadana en Protección y Defensa de:
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Acciones e Instrumentos
A. Para la Prevención
(Riesgo de consumación de la violación Prevención Litigiosa)
B. Para la Intervención (Vulneración por acción u omisión)
- Intervención Judicial (Procesos Civiles, Acciones Populares, Acciones de Cumplimiento).
- Administrativa
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Función de Vigilancia Superior con fines de prevención litigiosa
CONCILIACIÓN
Ministerio Público: Artículo 27 Ley 640 de 2001
La conciliación extrajudicial en derecho en materias que sean de competencia de los Jueces Civiles podrá ser adelantada ante los conciliadores de los Centros de Conciliación, ante los Delegados Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo, los Agentes del Ministerio Público en materia Civil y ante los Notarios.
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Función de vigilancia superior con fines de prevención litigiosa
A partir del mes de junio de 2002 la Procuraduría Delegada para Asuntos
Civiles inició el ejercicio de sus funciones de conciliación en calidad de
Ministerio Público, como componente del área misional en materia de
prevención.
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Función de vigilancia superior con fines de prevención litigiosa
CENTRO DE CONCILIACIÓN
Resolución 2704 de 2005. Autorización de creación de Centro de
Conciliación de la PGN en materia civil y de familia
(Iniciación Julio de 2006)
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Por el mismo requerimiento ciudadano, se están implementando Centros de Conciliación en 4 ciudades más:
Barranquilla: Resolución 3240 de 21 de diciembre de 2006
Cali: Resolución 0243 de 06 de febrero de 2007
Medellín: Resolución 0371 de 19 de febrero de 2007
Bucaramanga: Resolución 0541 de 07 de marzo de 2007
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Cómo acceder a los servicios de conciliación extrajudicial en derecho de la Procuraduría General de la Nación
QUIÉN: Toda persona natural o jurídica
DÓNDE: En la P.G.N. Sede Central Piso 17
EN QUÉ MATERIAS: Civil, Comercial y de Familia
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CÓMO:
1. Presentación de la Solicitud: Verbal o escrita A través de Apoderado o en nombre propio
2. Estudio y Admisión de la Solicitud (8 días aproximadamente). Asuntos conciliables.
3. Fijación de fecha y hora para la celebración de la Audiencia (dentro de 3 meses siguientes)
4. Celebración de la audiencia, asistencia personal obligatoria de las partes convocantes y convocadas con o sin Apoderado.
Excepciones: Domicilio de la parte fuera del Circuito donde se va a celebrar la Audiencia y encontrarse fuera del país.
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4.1 Acuerdo entre las partes: Cosa Juzgada. Acta que presta mérito ejecutivo.
4.2 No acuerdo entre las partes: Requisito de Procedibilidad Constancia para iniciación de proceso judicial
4.3 Inasistencia de una o de ambas partes: Requisito de ProcedibilidadConstancia para iniciación de proceso judicial
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Radicadas
CelebradasAcuerdos
No acuerdoInasistidas
Resultados Centro de Conciliación: Período: Primer semestre 2008
Radicadas: 1.129Celebradas: 1.235Acuerdos: 233No acuerdos: 353Inasistidas: 513Otros (v.gr. suspendidas)136
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FUNCIONES DE VIGILANCIA SUPERIOR CON FINES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN ACCIONES POPULARES
La Acción Popular procede contra autoridades públicas, o contra los particulares por la violación o amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos tales como
• el medio ambiente• la moralidad administrativa• el uso y goce del espacio público• la libre competencia económica• el acceso a los servicios públicos• el derecho a la seguridad• la prevención de desastres previsibles técnicamente• la realización de iones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las
disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes los derechos de los consumidores y usuarios, entre otros.
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Competencia residual de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles en materia de Acciones Populares
Ley 472 de 1998. Artículo 15. La jurisdicción de los Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia.
En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil.
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El ciudadano más cerca de la administración de justiciaOportunidad de Intervención en Acciones Populares
1. OBLIGATORIA: Ley 472 de 1998. Artículo 27. Pacto de Cumplimiento. La intervención del Ministerio Público y la entidad responsable de velar por el derecho o interés colectivo será obligatoria.
2. FACULTATIVA: Ley 472 de 1998. Artículo 21. Notificación del auto admisorio de la demanda. Si la demanda no hubiere promovida por el Ministerio Público se le comunicará a éste el auto admisorio de la demanda, con el fin de que intervenga como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos, en aquellos procesos que lo considere conveniente.