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Agentes Biológicos

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

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Legislación y Normas sobreSeguridad y Salud en el Trabajo

1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales(Actualizada)

2 Reglamento de los Servicios de Prevención

3 Señalización

4 Lugares de Trabajo

5 Manipulación Manual de Cargas

6 Pantallas de Visualización

7 Agentes Biológicos

8 Agentes Cancerígenos

9 Equipos de Protección Individual

10 Equipos de Trabajo

11 Buques de Pesca

12 Actividades Mineras

13 Obras de Construcción

14 Agentes Químicos

15 Riesgo Eléctrico

16 Incendios en Establecimientos Industriales

17 Empresas de Trabajo Temporal

18 Atmósferas explosivas

19 Grúas torre para obras u otras aplicaciones

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Agentes BiológicosAgentes BiológicosAgentes BiológicosAgentes BiológicosAgentes Biológicos

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre laprotección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentesbiológicos durante el trabajo

(BOE número 124, de 24 de mayo de 1997)

Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adaptaen función del progreso técnico el

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo

(BOE número 76, de 30 de marzo de 1998)

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Número 7

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Edita: Generalitat ValencianaConselleria d'Economia, Hisenda i OcupacióAvinguda Navarro Reverter, 2 - 46004 ValènciaElaboració, disseny i maquetació: Juan Piles Ferrer

5a edició: setembre de 2005Dipòsit legal: V-4591-2005Imprimeix: Imprempta La Plaça - Alaquàs

CONSELLERIA D'ECONOMIA,HISENDA I OCUPACIÓ

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ÍNDICE

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre laprotección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a agentes biológicosdurante el trabajo ............................................................... 9

CAPÍTULO I. Disposiciones generales ........................... 10

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación ..................... 10

Artículo 2. Definiciones ................................................. 10

Artículo 3. Clasificación de los agentes biológicos ....... 10

Artículo 4. Identificación y evaluación de riesgos ......... 11

CAPÍTULO II. Obligaciones del empresario .................... 11

Artículo 5. Sustitución de agentes biológicos ............... 13

Artículo 6. Reducción de los riesgos ............................ 13

Artículo 7. Medidas higiénicas ...................................... 14

Artículo 8. Vigilancia de la salud de los trabajadores ... 15

Artículo 9. Documentación ............................................ 17

Artículo 10. Notificación a la autoridad laboral ............. 18

Artículo 11. Información a las autoridadescompetentes ............................................................... 18

Artículo 12. Información y formación de lostrabajadores ............................................................... 19

Artículo 13. Consulta y participación de lostrabajadores ............................................................... 21

CAPÍTULO III. Disposiciones varias ................................ 21

Artículo 14. Establecimientos sanitarios y veterinariosdistintos de los laboratorios de diagnóstico .............. 21

Artículo 15. Medidas especiales aplicables a losprocedimientos industriales, a los laboratoriosy a los locales para animales .................................... 22

Disposición adicional única. Remisión de documentacióne información a las autoridades sanitarias ................ 24

Disposición transitoria única. Notificación a la autoridadlaboral ........................................................................ 24

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa ... 24

Disposición final primera. Elaboración y actualizaciónde la Guía Técnica de Riesgos .................................. 24

Disposición final segunda. Facultades de aplicacióny desarrollo ................................................................. 24

Disposición final tercera. Entrada en vigor ...................... 25

ANEXO I. Lista indicativa de actividades ......................... 26

ANEXO II. Clasificación de los agentes biológicos .......... 26

ANEXO III. Señal de peligro biológico .............................. 38

ANEXO IV. Indicaciones relativas a las medidasde contención y a los niveles de contención .............. 38

ANEXO V. Indicaciones relativas a las medidasde contención y a los niveles de contención paraprocesos industriales .................................................. 40

ANEXO VI. Recomendaciones prácticas para lavacunación ................................................................. 42

Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adaptaen función del progreso técnico el Real Decreto664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con laexposición a agentes biológicos durante el trabajo ....... 43

Artículo único ................................................................... 43

Disposición final única ..................................................... 46

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9........................................................................................REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre

la protección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a agentes biológicos

durante el trabajo

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías yresponsabilidades preciso para establecer un adecuado ni-vel de protección de la salud de los trabajadores frente a losriesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marcode una política coherente, coordinada y eficaz. Según elartículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias lasque irán fijando y concretando los aspectos más técnicos delas medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que de-ben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para laadecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se en-cuentran las destinadas a garantizar la protección de los tra-bajadores contra los riesgos relacionados con la exposicióna agentes biológicos durante el trabajo.

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que, en el ámbitode la Unión Europea, se han fijado, mediante las correspon-dientes Directivas, criterios de carácter general sobre lasacciones en materia de seguridad y salud en los centros detrabajo, así como criterios específicos referidos a medidasde protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Con-cretamente, la Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre,sobre la protección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a agentes biológicos duranteel trabajo, establece las disposiciones específicas mínimasen este ámbito; esta Directiva fue posteriormente modifica-da por la Directiva 93/88/CEE, de 12 de octubre, y adaptadaal progreso técnico por la Directiva 95/30/CE, de 30 de junio.Mediante el presente Real Decreto se procede a la transpo-sición al Derecho español del contenido de las tres Directi-vas mencionadas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo-rales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Socia-les y de Sanidad y Consumo, consultadas las organizacionesempresariales y sindicales más representativas, oída la Comi-sión Nacional de Seguridad y de Salud en el Trabajo, de acuer-do con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejode Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1997,

DISPONGO:

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10........................................................................................CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Real Decreto tiene por objeto, en el marco dela Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, la protección de los trabajadores con-tra los riesgos para su salud y su seguridad Derivados dela exposición a agentes biológicos durante el trabajo, asícomo la prevención de dichos riesgos.

2. Mediante el presente Real Decreto se establecen las dis-posiciones mínimas aplicables a las actividades en lasque los trabajadores estén o puedan estar expuestos aagentes biológicos debido a la naturaleza de su actividadlaboral.

3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servi-cios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjuntodel ámbito contemplado en el apartado anterior, sin per-juicio de las disposiciones más rigurosas o específicasprevistas en el presente Real Decreto.

4. El presente Real Decreto será aplicable sin perjuicio delo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, por la quese establece el régimen jurídico de la utilización confina-da, liberación voluntaria y comercialización de organis-mos modificados genéticamente, a fin de prevenir losriesgos para la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 2. Definiciones

A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

a) Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión delos genéticamente modificados, cultivos celulares y en-doparásitos humanos, susceptibles de originar cualquiertipo de infección, alergia o toxicidad.

b) Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular ono, capaz de reproducirse o de transferir material genéti-co.

c) Cultivo celular: el resultado del crecimiento in vitro decélulas obtenidas de organismos multicelulares.

Artículo 3. Clasificación de los agentes biológicos

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto,los agentes biológicos se clasifican, en función del ries-go de infección, en cuatro grupos:

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11........................................................................................a) Agente biológico del grupo 1: aquél que resulta poco

probable que cause una enfermedad en el hombre.

b) Agente biológico del grupo 2: aquél que puede cau-sar una enfermedad en el hombre y puede suponerun peligro para los trabajadores, siendo poco proba-ble que se propague a la colectividad y existiendogeneralmente profilaxis o tratamiento eficaz.

c) Agente biológico del grupo 3: aquél que puede cau-sar una enfermedad grave en el hombre y presentaun serio peligro para los trabajadores, con riesgo deque se propague a la colectividad y existiendo gene-ralmente una profilaxis o tratamiento eficaz.

d) Agente biológico del grupo 4: aquél que causando unaenfermedad grave en el hombre supone un serio pe-ligro para los trabajadores, con muchas probabilida-des de que se propague a la colectividad y sin queexista generalmente una profilaxis o un tratamientoeficaz.

2. En el anexo II de este Real Decreto se presenta una listade agentes biológicos, clasificados en los grupos 2, 3, ó4, siguiendo el criterio expuesto en el apartado anterior.Para ciertos agentes se proporcionan también informa-ciones adicionales de utilidad preventiva.

Para la correcta utilización de la citada lista, deberán te-nerse en cuenta las notas introductorias contenidas endicho anexo.

CAPÍTULO II

Obligaciones del empresario

Artículo 4. Identificación y evaluación de riesgos

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del RealDecreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se apruebael Reglamento de los Servicios de Prevención, identifica-dos uno o más riesgos relacionados con la exposición aagentes biológicos durante el trabajo, se procederá, paraaquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mis-mos determinando la naturaleza, el grado y duración dela exposición de los trabajadores.

Cuando se trate de trabajos que impliquen la exposicióna varias categorías de agentes biológicos, los riesgos seevaluarán basándose en el peligro que supongan todoslos agentes biológicos presentes.

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12........................................................................................2. Esta evaluación deberá repetirse periódicamente y, en

cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio enlas condiciones que pueda afectar a la exposición de lostrabajadores a agentes biológicos.

Asimismo se procederá a una nueva evaluación del ries-go cuando se haya detectado en algún trabajador unainfección o enfermedad que se sospeche que sea conse-cuencia de una exposición a agentes biológicos en el tra-bajo.

3. La evaluación mencionada en el apartado anterior se efec-tuará teniendo en cuenta toda la información disponibley, en particular:

a) La naturaleza de los agentes biológicos a los que es-tén o puedan estar expuestos los trabajadores y elgrupo a que pertenecen, de acuerdo con la tabla ycriterios de clasificación contenidos en el anexo II. Siun agente no consta en la tabla, el empresario, previaconsulta a los representantes de los trabajadores,deberá estimar su riesgo de infección teniendo encuenta las definiciones previstas en el primer aparta-do del artículo 3 del presente Real Decreto, a efectosde asimilarlo provisionalmente a los incluidos en unode los cuatro grupos previstos en el mismo. En casode duda entre dos grupos deberá considerarse en elde peligrosidad superior.

b) Las recomendaciones de las autoridades sanitariassobre la conveniencia de controlar el agente biológi-co a fin de proteger la salud de los trabajadores queestén o puedan estar expuestos a dicho agente enrazón de su trabajo.

c) La información sobre las enfermedades susceptiblesde ser contraídas por los trabajadores como resulta-do de su actividad profesional.

d) Los efectos potenciales, tanto alérgicos como tóxicos,que puedan derivarse de la actividad profesional delos trabajadores.

e) El conocimiento de una enfermedad que se haya de-tectado en un trabajador y que esté directamente li-gada a su trabajo.

f) El riesgo adicional para aquellos trabajadores especial-mente sensibles en función de sus característicaspersonales o estado biológico conocido, debido a cir-cunstancias tales como patologías previas, medicación,trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia.

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13........................................................................................4. Si los resultados de la evaluación muestran que la expo-

sición o la posible exposición se refiere a un agente bio-lógico del grupo 1 que no presente un riesgo conocidopara la salud de los trabajadores, no resultarán de apli-cación los artículos 5 a 15 de este Real Decreto. No obs-tante, se observará lo dispuesto en el apartado 1 de laobservación preliminar del anexo V.

5. Si los resultados de la evaluación revelan que la activi-dad no implica la intención deliberada de manipular agen-tes biológicos o de utilizarlos en el trabajo pero puedeprovocar la exposición de los trabajadores a dichos agen-tes, se aplicarán las disposiciones de los artículos 5 al 13de este Real Decreto, salvo que los resultados de la eva-luación lo hiciesen innecesario.

6. El anexo I de este Real Decreto contiene una lista indica-tiva de actividades en las que podría resultar de aplica-ción lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 5. Sustitución de agentes biológicos

Teniendo en cuenta la información técnica y científica dispo-nible, el empresario, cuando la naturaleza de la actividad lopermita, evitará la utilización de agentes biológicos peligro-sos mediante su sustitución por otros agentes que, en fun-ción de las condiciones de utilización, no sean peligrosospara la seguridad o salud de los trabajadores, o lo sean enmenor grado.

Artículo 6. Reducción de los riesgos

1. Si los resultados de la evaluación a que se refiere el artí-culo 4 pusieran de manifiesto un riesgo para la seguri-dad o la salud de los trabajadores por exposición aagentes biológicos, deberá evitarse dicha exposición.Cuando ello no resulte factible por motivos técnicos, ha-bida cuenta de la actividad desarrollada, se reducirá elriesgo de exposición al nivel más bajo posible para ga-rantizar adecuadamente la seguridad y la salud de lostrabajadores afectados, en particular por medio de lassiguientes medidas:

a) Establecimiento de procedimientos de trabajo adecua-dos y utilización de medidas técnicas apropiadas paraevitar o minimizar la liberación de agentes biológicosen el lugar de trabajo.

b) Reducción, al mínimo posible, del número de trabaja-dores que estén o puedan estar expuestos.

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14........................................................................................c) Adopción de medidas seguras para la recepción,

manipulación y transporte de los agentes biológicosdentro del lugar de trabajo.

d) Adopción de medidas de protección colectiva o, ensu defecto, de protección individual, cuando la expo-sición no pueda evitarse por otros medios.

e) Utilización de medios seguros para la recogida, al-macenamiento y evacuación de residuos por los tra-bajadores, incluido el uso de recipientes seguros eidentificables, previo tratamiento adecuado si fuesenecesario.

f) Utilización de medidas de higiene que eviten o dificul-ten la dispersión del agente biológico fuera del lugarde trabajo.

g) Utilización de una señal de peligro biológico como laindicada en el anexo III de este Real Decreto, así comode otras señales de advertencia pertinentes.

h) Establecimiento de planes para hacer frente a acci-dentes de los que puedan derivarse exposiciones aagentes biológicos.

i) Verificación, cuando sea necesaria y técnicamenteposible, de la presencia de los agentes biológicos uti-lizados en el trabajo fuera del confinamiento físicoprimario.

2. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 4deberá identificar a aquellos trabajadores para los quepueda ser necesario aplicar medidas especiales deprotección.

Artículo 7. Medidas higiénicas

1. En todas las actividades en las que exista riesgo para lasalud o seguridad de los trabajadores como consecuen-cia del trabajo con agentes biológicos, el empresario de-berá adoptar las medidas necesarias para:

a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen enlas zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.

b) Proveer a los trabajadores de prendas de protecciónapropiadas o de otro tipo de prendas especiales ade-cuadas.

c) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados yadecuados para uso de los trabajadores, que inclu-yan productos para la limpieza ocular y antisépticospara la piel.

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15........................................................................................d) Disponer de un lugar determinado para el almacena-

miento adecuado de los equipos de protección y veri-ficar que se limpian y se comprueba su buenfuncionamiento, si fuera posible con anterioridad y,en todo caso, después de cada utilización, reparandoo sustituyéndo los equipos defectuosos antes de unnuevo uso.

e) Especificar los procedimientos de obtención, mani-pulación y procesamiento de muestras de origen hu-mano o animal.

2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada labo-ral, de diez minutos para su aseo personal antes de lacomida y otros diez minutos antes de abandonar el tra-bajo.

3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitar-se las ropas de trabajo y los equipos de protección per-sonal que puedan estar contaminados por agentesbiológicos y deberá guardarlos en lugares que no con-tengan otras prendas.

4. El empresario se responsabilizará del lavado, desconta-minación y, en caso necesario, destrucción de la ropa detrabajo y los equipos de protección a que se refiere elapartado anterior, quedando rigurosamente prohibido quelos trabajadores se lleven los mismos a su domicilio paratal fin. Cuando contratase tales operaciones con empre-sas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que laropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados yetiquetados con las advertencias precisas.

5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, el coste de las medi-das relativas a la seguridad y la salud en el trabajo esta-blecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer,en modo alguno, sobre los trabajadores.

Artículo 8. Vigilancia de la salud de los trabajadores

1. El empresario garantizará una vigilancia adecuada y es-pecífica de la salud de los trabajadores en relación conlos riesgos por exposición a agentes biológicos, realiza-da por personal sanitario competente, según determinenlas autoridades sanitarias en las pautas y protocolos quese elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apar-tado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servi-cios de Prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse alos trabajadores en las siguientes ocasiones:

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16........................................................................................a) Antes de la exposición.

b) A intervalos regulares en lo sucesivo, con la periodici-dad que los conocimientos médicos aconsejen, consi-derando el agente biológico, el tipo de exposición y laexistencia de pruebas eficaces de detección precoz.

c) Cuando sea necesario por haberse detectado en al-gún trabajador, con exposición similar, una infeccióno enfermedad que pueda deberse a la exposición aagentes biológicos.

2. Los trabajadores podrán solicitar la revisión de los resul-tados de la vigilancia de su salud.

3. Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológi-cos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberánponerse a disposición de los trabajadores, informándo-les de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.Cuando los empresarios ofrezcan las vacunas deberántener en cuenta las recomendaciones prácticas conteni-das en el anexo VI de este Real Decreto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de apli-cación en relación con otras medidas de aplicación enrelación con otras medidas de preexposición eficaz quepermitan realizar una adecuada prevención primaria.

El ofrecimiento al trabajador de la medida correspondien-te, y su aceptación de la misma, deberán constar porescrito.

4. El Médico encargado de la vigilancia de la salud de los tra-bajadores deberá estar familiarizado, en la medida de loposible, con las condiciones o las circunstancias de exposi-ción de cada uno de los trabajadores. En cualquier caso,podrá proponer medidas individuales de prevención o deprotección para cada trabajador en particular.

5. Deberá llevarse un historial médico individual de los tra-bajadores objeto de vigilancia sanitaria.

6. Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relati-vo a cualquier control médico que sea pertinente efec-tuar con posterioridad al cese de la exposición. Enparticular, resultará de aplicación a dichos trabajadoreslo establecido en el párrafo e) del apartado 3 del artículo37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el quese aprueba el Reglamento de los Servicios de Preven-ción, en materia de vigilancia de la salud más allá de lafinalización de la relación laboral.

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17........................................................................................Artículo 9. Documentación

1. El empresario está obligado a disponer de:

a) La documentación sobre los resultados de la eva-luación a que se refiere el artículo 4, así como loscriterios y procedimientos de evaluación y los méto-dos de medición, análisis o ensayo utilizados.

b) Una lista de los trabajadores expuestos en la em-presa a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, indi-cando el tipo de trabajo efectuado y el agentebiológico al que hayan estado expuestos, así comoun registro de las correspondientes exposiciones,accidentes e incidentes.

2. El empresario deberá adoptar las medidas necesariaspara la conservación de un registro de los historialesmédicos individuales previstos en el apartado 5 del artí-culo 8 del presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales.

3. La lista de los trabajadores expuestos y los historialesmédicos deberán conservarse durante un plazo mínimode diez años después de finalizada la exposición; esteplazo se ampliará hasta cuarenta años en caso de expo-siciones que pudieran dar lugar a una infección en la queconcurra alguna de las siguientes características:

a) Debida a agentes biológicos con capacidad conocidade provocar infecciones persistentes o latentes.

b) Que no sea diagnosticable con los conocimientosactuales, hasta la manifestación de la enfermedadmuchos años después.

c) Cuyo período de incubación, previo a la manifestaciónde la enfermedad, sea especialmente prolongado.

d) Que dé lugar a una enfermedad con fases de recu-rrencia durante un tiempo prolongado, a pesar del tra-tamiento.

e) Que pueda tener secuelas importantes a largo plazo.

4. La documentación a que se refiere el párrafo b) del apar-tado 1 será adicional a la que el empresario deberáelaborar de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Pre-vención de Riesgos Laborales y estará sujeta mismorégimen jurídico que ésta, en especial en lo que se re-fiere a su puesta a disposición de las autoridades labo-ral y sanitaria, y al acceso y confidencialidad de lainformación.

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18........................................................................................5. El tratamiento automatizado de datos personales sólo po-

drá realizarse en los términos previstos en la Ley Orgánica5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del TratamientoAutomatizado de los Datos de Carácter Personal.

Artículo 10. Notificación a la autoridad laboral

1. La utilización, por primera vez, de agentes biológicos delos grupos 2, 3 ó 4 deberá notificarse con carácter previoa la autoridad laboral con una antelación mínima de treintadías al inicio de los trabajos.

Asimismo, se notificará, previamente, la utilización, porprimera vez, de cualquier otro agente biológico del grupo4, así como de cualquier nuevo agente biológico que hayasido asimilado provisionalmente por el empresario a losdel grupo 3, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a)del apartado 3 del artículo 4.

2. No obstante, a los laboratorios que efectúen servicios dediagnóstico relacionados con agentes biológicos del gru-po 4 se les exigirá únicamente la notificación inicial de talpropósito.

3. La notificación a que se refiere el presente artículo inclui-rá:

a) El nombre y la dirección de la empresa o centro detrabajo.

b) El nombre y la formación de la persona o personascon responsabilidades en materia de prevención enla empresa.

c) El resultado de la evaluación mencionada en el ar-tículo 4.

d) La especie del agente biológico.

e) Las medidas de prevención y protección previstas.

4. Se efectuará una nueva notificación siempre que se in-troduzcan cambios sustanciales en los procesos o pro-cedimientos de trabajo cuyas repercusiones en lascondiciones de seguridad y salud invaliden la notifica-ción anterior.

Artículo 11. Información a las autoridades competentes

1. El empresario tendrá a disposición de las autoridadeslaboral y sanitaria la documentación relativa a los resul-tados de la evaluación a que se refiere el artículo 4 deeste Real Decreto, incluyendo la naturaleza, grado y du-ración de la exposición, así como los criterios y procedi-

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19........................................................................................mientos de evaluación y los métodos de medición, aná-lisis o ensayo que hayan sido utilizados.

2. Cuando dicha evaluación ponga de manifiesto que exis-ten riesgos para la seguridad o salud de los trabajado-res, el empresario informará a las autoridades laboral osanitaria que lo soliciten, sobre:

a) Las actividades en las que los trabajadores hayan esta-do o podido estar expuestos a agentes biológicos.

b) El número de trabajadores expuestos.

c) El nombre y la formación de la persona o personascon responsabilidades en materia de prevención enla empresa.

d) Las medidas de prevención y de protección adopta-das, incluyendo los procedimientos y métodos de tra-bajo.

e) Un plan de emergencia para la protección de los traba-jadores frente a una exposición a un agente biológicode los grupos 3 ó 4, en caso de fallo de la contenciónfísica.

3. El empresario informará inmediatamente a las autorida-des laboral y sanitaria de cualquier accidente o incidenteque haya podido provocar la liberación de cualquier agentebiológico y que pueda causar una grave infección o en-fermedad en el hombre.

4. Se comunicarán a las autoridades laboral y sanitaria to-dos los casos de enfermedad o fallecimiento que se ha-yan identificado como resultantes de una exposiciónprofesional a agentes biológicos.

5. La lista mencionada en el párrafo b) del apartado 1 delartículo 9 y los historiales médicos a que se refiere elapartado 5 del artículo 8 deberán remitirse a la autoridadlaboral en caso de que la empresa cese en su actividad.

Los historiales médicos serán remitidos por la autoridadlaboral a la sanitaria, quien los conservará, garantizán-dose, en todo caso, la confidencialidad de la informaciónen ellos contenida. En ningún caso la autoridad laboralconservará copia de los citados historiales.

Artículo 12. Información y formación de los trabajadores

1. Sin perjuicio del artículo 18 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, el empresario adoptará las medidasadecuadas para que los trabajadores y los representan-tes de los trabajadores sean informados sobre cualquier

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20........................................................................................medida relativa a la seguridad y la salud que se adopteen cumplimiento del presente Real Decreto. Asimismo, elempresario tomará las medidas apropiadas para garanti-zar que los trabajadores y los representantes de los tra-bajadores reciban una formación suficiente y adecuadae información precisa basada en todos los datos disponi-bles, en particular en forma de instrucciones, en relacióncon:

a) Los riesgos potenciales para la salud.

b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir laexposición.

c) Las disposiciones en materia de higiene.

d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protec-ción individual.

e) Las medidas que deberán adoptar los trabajadoresen el caso de incidentes y para la prevención de és-tos.

2. Dicha formación deberá:

a) Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un tra-bajo que suponga un contacto con agentes biológi-cos.

b) Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a suevolución.

c) Repetirse periódicamente si fuera necesario.

3. El empresario dará instrucciones escritas en el lugar detrabajo y, si procede, colocará avisos que contengan,como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse:

a) En caso de accidente o incidente graves que impli-quen la manipulación de un agente biológico.

b) En caso de manipulación de un agente biológico delgrupo 4.

4. Los trabajadores comunicarán inmediatamente cualquieraccidente o incidente que implique la manipulación de unagente biológico a su superior jerárquico directo y a lapersona o personas con responsabilidades en materiade prevención en la empresa.

5. El empresario informará inmediatamente a los trabaja-dores y a sus representantes de cualquier accidente oincidente que hubiese provocado la liberación de un agen-te biológico capaz de causar una grave infección o enfer-medad en el hombre.

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21........................................................................................Además, el empresario informará, lo antes posible, a lostrabajadores y a sus representantes de cualquier acci-dente o incidente grave, de su causa y de las medidasadoptadas, o que se vayan a adoptar, para remediar talsituación.

6. Los trabajadores tendrán acceso a la información conte-nida en la documentación a que se refiere el párrafo b)del apartado 1 del artículo 9 cuando dicha informaciónles concierna a ellos mismos.

Asimismo, los representantes de los trabajadores o, ensu defecto, los propios trabajadores tendrán acceso acualquier información colectiva anónima.

A petición de los representantes de los trabajadores o,en su defecto, de los propios trabajadores el empresarioles suministrará la información prevista en los apartados1 y 2 del artículo 11.

Artículo 13. Consulta y participaciónde los trabajadores

La consulta y participación de los trabajadores o sus repre-sentantes sobre las cuestiones a que se refiere este RealDecreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Ries-gos Laborales.

CAPÍTULO III

Disposiciones varias

Artículo 14. Establecimientos sanitarios yveterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos anterioresdel presente Real Decreto, en el caso de los estableci-mientos sanitarios y veterinarios distintos de los labora-torios de diagnóstico, la evaluación a que se refiere elartículo 4 deberá tener especialmente en cuenta los ries-gos inherentes a las actividades desarrolladas en losmismos y, particularmente, la incertidumbre acerca de lapresencia de agentes biológicos en el organismode pacientes humanos, de animales, o de materiales omuestras procedentes de éstos, y el peligro que tal pre-sencia podría suponer.

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22........................................................................................2. Se tomarán medidas apropiadas en dichos servicios para

garantizar de modo adecuado la protección sanitaria y laseguridad de los trabajadores afectados.

Dichas medidas comprenderán en particular:

a) La especificación de procedimientos apropiados dedescontaminación y desinfección, y

b) La aplicación de procedimientos que permitan mani-pular y eliminar sin riesgos los residuos contamina-dos.

3. En los servicios de aislamiento en que se encuentrenpacientes o animales que estén o que se sospeche queestén contaminados por agentes biológicos de los gru-pos 3 ó 4 se seleccionarán medidas de contención deentre las que figuran en la columna A del anexo IV deeste Real Decreto, con objeto de minimizar el riesgo deinfección.

Artículo 15. Medidas especiales aplicables a losprocedimientos industriales, a los laboratorios

y a los locales para animales

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos anterioresdel presente Real Decreto, en los laboratorios, incluidoslos laboratorios de diagnóstico e investigación, y en loslocales destinados a animales de laboratorio, delibera-damente contaminados por agentes biológicos de los gru-pos 2, 3 ó 4 o que sean o se sospeche que son portadoresde estos agentes, se tomarán las medidas adecuadas deconformidad con lo dispuesto en los apartados siguien-tes:

a) Los laboratorios que emprendan trabajos que impli-quen la manipulación de agentes biológicos de losgrupos 2, 3 ó 4 con fines de investigación, desarrollo,enseñanza o diagnóstico deberán establecer medi-das de contención de conformidad con el anexo IV deeste Real Decreto, a fin de reducir al mínimo el riesgode infección.

b) En función del resultado de la evaluación a que serefiere el artículo 4, se deberán tomar medidas deconformidad con el anexo IV de este Real Decreto,después de que haya sido fijado el nivel de conten-ción física requerido para los agentes biológicos enfunción del grado de riesgo.

Las actividades que supongan la manipulación de unagente biológico se ejecutarán:

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23........................................................................................1.º Únicamente en zonas de trabajo que correspon-

dan por lo menos al nivel 2 de contención, para unagente biológico del grupo 2.

2.º Únicamente en zonas de trabajo que correspon-dan por lo menos al nivel 3 de contención, para unagente biológico del grupo 3.

3.º Únicamente en zonas de trabajo que correspon-dan por lo menos al nivel 4 de contención, para unagente biológico del grupo 4.

c) Los laboratorios que manipulen materiales con res-pecto a los cuales exista incertidumbre acerca de lapresencia de agentes biológicos que puedan causaruna enfermedad en el hombre, pero que no tengancomo objetivo trabajar con ellos como tales, cultiván-dolos o concentrándolos, deberían adoptar, al menos,el nivel 2 de contención. Deberán utilizarse los nive-les 3 y 4, cuando proceda, siempre que se sepa osospeche que son necesarios, salvo cuando las lí-neas directrices establecidas por las autoridades sa-nitarias indiquen que, en algunos casos, conviene unnivel de contención menor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos anterioresdel presente Real Decreto, en los procedimientos indus-triales que utilicen agentes biológicos de los grupos 2, 3ó 4 deberán tomarse las medidas adecuadas de confor-midad con lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Los principios en materia de contención expuestosen el segundo párrafo del párrafo b) del apartado 1deben aplicarse basándose en las medidas concre-tas y procedimientos adecuados que figuran en elanexo V de este Real Decreto.

b) En función del resultado de la evaluación del riesgovinculado al empleo de agentes biológicos de los gru-pos 2, 3 ó 4, las autoridades laboral y sanitaria, en elámbito de sus respectivas competencias, podrán de-cidir las medidas adecuadas que deberán aplicarsepara el uso industrial de tales agentes biológicos.

c) Todas las actividades reguladas por el presente artí-culo en las que no haya sido posible proceder a unaevaluación concluyente de un agente biológico, perode cuya utilización prevista parezca que puede deri-varse un riesgo grave para la salud de los trabajado-res, únicamente podrán realizarse en locales detrabajo cuyo nivel de contención corresponda, al me-nos, al nivel 3.

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24........................................................................................Disposición adicional única

Remisión de documentacióne información a las autoridades sanitarias

Las autoridades laborales remitirán a las autoridades sani-tarias copia de cuanta documentación e información recibande las empresas de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 9, 10 y 11 de este Real Decreto.

Disposición transitoria única Notificación a la autoridad laboral

Las empresas o centros de trabajo que en el momento de laentrada en vigor del presente Real Decreto utilicen agentesbiológicos de los grupos 2, 3 ó 4 notificarán a la autoridadlaboral tal utilización en el plazo de tres meses a partir de laentrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferiorrango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y ex-presamente los artículos 138 y 139 de la Ordenanza Gene-ral de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada porOrden de 9 de marzo de 1971, en lo relativo a los riesgosrelacionados con la exposición a agentes biológicos du-rante el trabajo.

Disposición final primeraElaboración y actualización de la

Guía Técnica de Riesgos

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, ela-borará y mantendrá actualizada una Guía Técnica, de carác-ter no vinculante, para la evaluación de los riesgosrelacionados con la exposición a agentes biológicos duranteel trabajo.

Disposición final segundaFacultades de aplicación y desarrollo

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previoinforme favorable del de Sanidad y Consumo, y previo infor-me de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Tra-bajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para laaplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como paralas adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus

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25........................................................................................anexos en función del progreso técnico y de la evoluciónde las normativas o especificaciones internacionales o delos conocimientos en materia de agentes biológicos.

Disposición final terceraEntrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos mesesde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 12 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Pre-sidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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26........................................................................................ANEXO I

Lista indicativa de actividades

1. Trabajos en centros de producción de alimentos.

2. Trabajos agrarios.

3. Actividades en las que existe contacto con animaleso con productos de origen animal.

4. Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desa-rrollados en servicios de aislamiento y de anatomía pato-lógica.

5. Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diag-nóstico y de investigación, con exclusión de los laborato-rios de diagnóstico microbiológico.

6. Trabajos en unidades de eliminación de residuos.

7. Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residua-les.

ANEXO II

Clasificación de los agentes biológicos

1. En la tabla adjunta se presenta una lista de agentes bio-lógicos, clasificados en los grupos 2, 3 ó 4, siguiendo elcriterio expuesto en el artículo 3.1 de este Real Decreto.Para determinados agentes se proporcionan indicacio-nes adicionales, utilizándose, a tal efecto, la siguiente sim-bología:

A: posibles efectos alérgicos.

D: la lista de los trabajadores expuestos al agente debeconservarse durante más de diez años después de laúltima exposición.

T: producción de toxinas.

V: vacuna eficaz disponible.

(*): normalmente no infeccioso a través del aire.

«spp»: otras especies del género, además de las explíci-tamente indicadas, pueden constituir un riesgo para lasalud.

2. La clasificación de los agentes listados se ha realizadoconsiderando sus posibles efectos sobre trabajadoressanos. No se han tenido en cuenta los efectos particula-res que puedan tener en trabajadores cuya sensibilidad

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27........................................................................................se vea afectada por causas tales como patología previa,medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactan-cia.

3. Para una correcta clasificación de los agentes, en base ala citada lista, deberá tenerse en cuenta que:

a) La no inclusión en la lista de un determinado agenteno significa su implícita y automática clasificación enel grupo 1.

b) En la lista no se han incluido los microorganismosgenéticamente modificados, objeto de una reglamen-tación específica.

c) En el caso de los agentes para los que se indica tansolo el género, deberán considerarse excluidas de laclasificación las especies y cepas no patógenas parael ser humano.

d) Todos los virus no incluidos en la lista que hayan sidoaislados en seres humanos se considerarán clasifica-dos como mínimo en el grupo 2, salvo cuando la autori-dad sanitaria haya estimado que es innecesario.

4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genesde virulencia bien conocidos, no será necesariamenteaplicable la contención requerida por la clasificación desu cepa madre. Por ejemplo, cuando dicha cepa vayaa utilizarse como producto o parte de un producto confines profilácticos o terapéuticos.

5. Para los agentes biológicos normalmente no infecciososa través del aire, señalados con un asterisco en la listade agentes biológicos, podrá prescindirse de algunasmedidas de contención destinadas a evitar su transmi-sión por vía aérea, salvo indicación en contrario de laautoridad sanitaria a la que se deberá informar previa-mente de tal circunstancia.

6. Los imperativos en materia de contención que se derivande la clasificación de los parásitos se aplicarán única-mente a las distintas etapas del ciclo del parásito quepuedan ser infecciosas para las personas en el lugar detrabajo.

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28........................................................................................

Agente biológico Clasificación Notas

Bacterias y afines

Actinobacillus actinomycetemcomitans 2Actinomadura madurae 2Actinomadura pelletieri 2Actinomyces gerencseriae 2Actinomyces israelii 2Actinomyces pyogenes 2Actinomyces spp 2Arcanobacterium haemolyticum(Corynebacterium haemolyticum) 2Bacillus anthracis 3Bacteroides fragilis 2Bartonella bacilliformis 2Bordetella bronchiseptica 2Bordetella parapertussis 2Bordetella pertussis 2 VBorrelia burgdorferi 2Borrelia duttonii 2Borrelia recurrentis 2Borrelia spp 2Brucella abortus 3Brucella canis 3Brucella melitensis 3Brucella suis 3Campylobacter fetus 2Campylobacter jejuni 2Campylobacter spp 2Cardiobacterium hominis 2Chlamydia pneumoniae 2Chlamydia trachomatis 2Chlamydia psittaci (cepas aviares) 3Chlamydia psittaci (cepas no aviares) 2Clostridium botulinum 2 TClostridium perfringens 2Clostridium tetani 2 T.V.Clostridium spp 2Corynebacterium diphtheriae 2 T.V.Corynebacterium minutissimum 2Corynebacterium pseudotuberculosis 2Corynebacterium spp 2Coxiella burnetii 3Edwardsiella tarda 2Ehrlichia sennetsu (Rickettsia sennetsu) 2Ehrlichia spp 2Eikenella corrodens 2

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29........................................................................................

Agente biológico Clasificación Notas

Enterobacter aerogenes/cloacae 2Enterobacter spp 2Enterococcus spp 2Erysipelothrix rhusiopathiae 2Escherichia coli(excepto las cepas no patógenas) 2Flavobacterium meningosepticum 2Fluoribacter bozemanae (Legionella) 2Francisella tularensis (tipo A) 3Francisella tularensis (tipo B) 2Fusobacterium necrophorum 2Gardnerella vaginalis 2Haemophilus ducreyi 2Haemophilus influenzae 2Haemophilus spp 2Helicobacter pylori 2Klebsiella oxytoca 2Klebsiella pneumoniae 2Klebsiella spp 2Legionella pneumophila 2Legionella spp 2Leptospira interrogans(todos los serotipos) 2Listeria monocytogenes 2Listeria ivanovii 2Morganella morganii 2Mycobacterium africanum 3 VMycobacterium avium/intracellulare 2Mycobacterium bovis(excepto la cepa BCG) 3 VMycobacterium chelonae 2Mycobacterium fortuitum 2Mycobacterium kansasii 2Mycobacterium leprae 3Mycobacterium malmoense 2Mycobacterium marinum 2Mycobacterium microti 3 (*)Mycobacterium paratuberculosis 2Mycobacterium scrofulaceum 2Mycobacterium simiae 2Mycobacterium szulgai 2Mycobacterium tuberculosis 3 VMycobacterium ulcerans 3 (*)Mycobacterium xenopi 2Mycoplasma pneumoniae 2

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30........................................................................................

Agente biológico Clasificación Notas

Neisseria gonorrhoeae 2Neisseria meningitidis 2 VNocardia asteroides 2Nocardia brasiliensis 2Nocardia farcinica 2Nocardia nova 2Nocardia otitidiscaviarum 2Pasteurella multocida 2Pasteurella spp 2Peptostreptococcus anaerobius 2Plesiomonas shigelloides 2Porphyromonas spp 2Prevotella spp 2Proteus mirabilis 2Proteus penneri 2Proteus vulgaris 2Providencia alcalifaciens 2Providencia rettgeri 2Providencia spp 2Pseudomonas aeruginosa 2Pseudomonas maltei 3Pseudomonas pseudomallei 3Rhodococcus equi 2Rickettsia akari 3 (*)Rickettsia canada 3 (*)Rickettsia conorii 3Rickettsia montana 3 (*)Rickettsia typhi (Rickettsia mooseri) 3Rickettsia prowazekii 3Rickettsia rickettsii 3Rickettsia tsutsugamushi 3Rickettsia spp 2Rochalimaea quintana 2Salmonella arizonae 2Salmonella enteritidis 2Salmonella typhimurium 2Salmonella paratyphi A, B, C 2 VSalmonella typhi 3 (*) VSalmonella(otras variedades serológicas) 2Serpulina spp 2Shigella boydii 2Shigella dysenteriae (tipo 1) 3 (*) TShigella flexneri 2Shigella sonnei 2Staphylococcus aureus 2

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31........................................................................................

Agente biológico Clasificación Notas

Streptobacillus moniliformis 2Streptococcus pneumoniae 2Streptococcus pyogenes 2Streptococcus suis 2Streptococcus spp 2Treponema carateum 2Treponema pallidum 2Treponema pertenue 2Treponema spp 2Vibrio cholerae (incluido El Tor) 2Vibrio parahaemolyticus 2Vibrio spp 2Yersinia enterocolitica 2Yersinia pestis 3 VYersinia pseudotuberculosis 2Yersinia spp 2

Virus

Adenoviridae 2

Arenaviridae:

Virus Junin 4Virus Lassa 4Virus de la coriomeningitis linfocítica(cepas neurotrópicas) 3Virus de la coriomeningitis linfocítica(otras cepas) 2Virus Machupo 4Virus Mopeia y otros virus Tacaribe 2

Astroviridae 2

Bunyaviridae:

Virus Bunyamwera 2Virus Oropouche 3Virus de la encefalitis de California 2

Hantavirus:

Hantaan (Fiebre hemorrágicade Corea) 3Virus Seoul 3Virus Puumala 2Virus Prospect Hill 2Otros hantavirus 2

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32........................................................................................

Agente biológico Clasificación Notas

Nairovirus:

Virus de la fiebre hemorrágica deCrimea/Congo 4Virus Hazara 2

Flebovirus:

De la Fiebre del valle Rift 3 VVirus de los flebótomos 2Virus Toscana 2

Otros bunyavirus de patogenicidadconocida 2

Caliciviriadae:

Virus Norwaik 2Otros Caliciviridae 2

Coronaviridae 2

Filoviridae:

Virus Ebola 4Virus de Marburg 4

Flaviviridae:

Encefalitis de Australia (Encefalitisdel Valle Murray) 3Virus de la encefalitis de lasgarrapatas de Europa Central 3 (*) VAbsettarov 3Hanzalova 3Hypr 3Kumtinge 3Virus del dengue tipos 1-4 3Virus de la hepatitis C 3 (*) DEncefalitis B japonesa 3 VBosque de Kyasamur 3 VMal de Louping 3 (*)Omsk (a) 3 VPowassan 3Rocio 3Encefalitis verno-estival rusa (a) 3 VEncefalitis de St Louis 3Virus Wesselsbron 3 (*)Virus del Nilo occidental 3Fiebre amarilla 3 VOtros flavivirus de conocidapatogenicidad 2

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33........................................................................................

Agente biológico Clasificación Notas

Hepadnaviridae:

Virus de la hepatitis B 3 (*) V, DVirus de la hepatitis D (Delta) (b) 3 (*) V, D

Herpesviridae:

Cytomegalovirus 2Virus de Epstein-Barr 2Herpesvirus simiae (virus B) 3Herpes simplex virus tipos 1 y 2 2Herpesvirus varicella-zoster 2Virus linfotrópico humano B(HBLV-HHV6) 2

Orthomyxoviridae:

Virus de la influenza tipos A, B y C 2 V (c)Ortomixovirus transmitidos porgarrapatas: Virus Dhori y Thogoto 2

Papovaviridae:

Virus BK y JC 2 D (d)Virus del papiloma humano 2 D (d)

Paramyxoviridae:

Virus del sarampión 2 VVirus de las paperas 2 VVirus de la enfermedad de Newcastle 2Virus de la parainfluenza tipos 1 a 4 2Virus respiratorio sincitial 2

Parvoviridae:

Parvovirus humano (B 19) 2

Picornaviridae:

Virus de la conjuntivitis hemorrágica(AHC) 2Virus Coxsackie 2Virus Echo 2Virus de la hepatitis A(enterovirus humano tipo 72) 2 VPoliovirus 2 VRinovirus 2

Poxviridae:

Buffalopox virus (e) 2Cowpox virus 2Elephantpox virus (f) 2

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34........................................................................................

Agente biológico Clasificación Notas

Virus del nódulo de los ordeñadores 2Molluscum contagiosum virus 2Monkeypox virus 3 VOrf virus 2Rabbitpox virus (g) 2Vaccinia virus 2Variola (major & minor) virus 4 V«Whitepox» virus (variola virus) 4 VYatapox virus (Tana & Yaba) 2

Reoviridae:

Coltivirus 2Rotavirus humanos 2Orbivirus 2Reovirus 2

Retroviridae:

Virus de inmunodeficiencia humana 3 (*) DVirus de las leucemias humanasde las células T (HTLV) tipos 1 y 2 3 (*) DVirus SIV (h) 3 (*)

Rhabdoviridae:

Virus de la rabia 3 (*) VVirus de la estomatitis vesicular 2

Togaviridae:

Alfavirus:Encefalomielitis equina americanaoriental 3 VVirus Bebaru 2Virus Chikungunya 3 (*)Virus Everglades 3 (*)Virus Mayaro 3Virus Mucambo 3 (*)Virus Ndumu 3Virus Onyong-nyong 2Virus del río Ross 2Virus del bosque Semliki 2Virus Sindbis 2Virus Tonate 3 (*)De la encefalomielitis equinavenezolana 3 VDe la encefalomielitis equinaamericana occidental 3 VOtros alfavirus conocidos 2

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35........................................................................................

Agente biológico Clasificación Notas

Rubivirus (rubeola) 2 V

Toroviridae 2

Virus no clasificados:

Virus de hepatitis de transmisiónsanguínea, aún por identificar 3 (*) DVirus de la hepatitis E 3 (*)

Agentes no clasificados asociados a (i):

La enfermedad de Creutzfeldt-Jakob 3 (*) D (d)El síndrome de Gerstmann-Sträussler-Scheinker 3 (*) D (d)Kuru 3 (*) D (d)

Parásitos

Acanthamoeba castellani 2Ancylostoma duodenale 2Angiostrongylus cantonensis 2Angiostrongylus costaricensis 2Ascaris lumbricoides 2 AAscaris suum 2 ABabesia divergens 2Babesia microti 2Balantidium coli 2Brugia malayi 2Brugia pahangi 2Capillaria philippinensis 2Capillaria spp 2Clonorchis sinensis 2Clonorchis viverrini 2Cryptosporidium parvum 2Cryptosporidium spp 2Cyclospora cayetanensis 2Dipetalonema streptocerca 2Diphyllobothrium latum 2Dracunculus medinensis 2Echinococcus granulosus 3 (*)Echinococcus multitocularis 3 (*)Echinococcus vogeli 3 (*)Entamoeba histolytica 2Fasciola gigantica 2Fasciola hepatica 2Fasciolopsis buski 2Giardia lamblia (Giardia intestinalis) 2

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36........................................................................................

Agente biológico Clasificación Notas

Hymenolepis diminuta 2Hymenolepis nana 2Leishmania brasiliensis 3 (*)Leishmania donovani 3 (*)Leishmania ethiopica 2Leishmania mexicana 2Leishmania peruviana 2Leishmania tropica 2Leishmania major 2Leishmania spp 2Loa loa 2Mansonella ozzardi 2Mansonella perstans 2Naegleria fowleri 3Necator americanos 2Onchocerca volvulus 2Opisthorchis felineus 2Opisthorchis spp 2Paragonimus westermani 2Plasmodium falciparum 3 (*)Plasmodium spp (humano y símico) 2Sarcocystis suihominis 2Schistosoma haematobium 2Schistosoma intercalatum 2Schistosoma japonicum 2Schistosoma mansoni 2Schistosoma mekongi 2Strongyloides stercoralis 2Strongyloides spp 2Taenia saginata 2Taenia solium 3 (*)Toxocara canis 2Toxoplasma gondii 2Trichinella spiralis 2Trichuris trichiura 2Trypanosoma brucei brucei 2Trypanosoma brucei gambiense 2Trypanosoma brucei rhodesiense 3 (*)Trypanosoma cruzi 3Wuchereria bancrofti 2

Hongos

Aspergillus fumigatus 2 ABlastomyces dermatitidis(Ajellomyces dermatitidis) 3

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37........................................................................................

Agente biológico Clasificación Notas

Candida albicans 2 ACoccidioides immitis 3 ACryptococcus neoformans var.neoformans (Filobasidiellaneoformans var. neoformans) 2 ACryptococcus neoformans var.gattii (Filobasidiella bacillispora) 2 AEmmonsia parva var. parva 2Emmonsia parva var. crescens 2Epidermophyton floccosum 2 AFonsecaea compacta 2Fonsecaea pedrosoi 2Histoplasma capsulatum var.capsulatum (Ajellomyces capsulatus) 3Histoplasma capsulatum duboisii 3Madurella grisea 2Madurella mycetomatis 2Microsporum spp 2 ANeotestudina rosatii 2Paracoccidioides brasiliensis 3Penicillium marneffei 2 ASporothrix schenckii 2Trichophyton rubrum 2Trichophyton spp 2

(a) Encefalitis vehiculada por la garrapata.

(b) El virus de la hepatitis D precisa de otra infección simultáneao secundaria a la provocada por el virus de la hepatitis B para ejer-cer su poder patógeno en los trabajadores.

La vacuna contra el virus de la hepatitis B protegerá, por lo tanto, alos trabajadores no afectados por el virus de la hepatitis B, contra elvirus de la hepatitis D (Delta).

(c) Sólo por lo que se refiere a los tipos A y B.

(d) Recomendado para los trabajos que impliquen un contacto di-recto con estos agentes.

(e) Se pueden identificar dos virus distintos bajo este epígrafe: ungénero buffalopox, virus y una variante de vaccinia, virus.

(f) Variante de cowpox.(g) Variante de vaccinia.(h) No existe actualmente ninguna prueba de enfermedad humanaprovocada por otro retrovirus de origen símico. Como medida deprecaución, se recomienda un nivel 3 de contención para los traba-jos que supongan una exposición a estos retrovirus.

(i) Aún no hay pruebas sobre la existencia en los seres humanos deinfecciones causadas por los agentes responsables de la encefalitisespongiforme bovina. De cualquier modo, se recomienda el nivel 2de contención, como mínimo, como medida de protección en lostrabajos de laboratorio.

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38........................................................................................ANEXO III

Señal de peligro biológico

ANEXO IV

Indicaciones relativas a las medidas de contencióny a los niveles de contención

Observación preliminar: Las medidas que figuran en el pre-sente anexo se aplicarán según la naturaleza de las activida-des, la evaluación del riesgo para los trabajadores y lascaracterísticas del agente biológico de que se trate.

B. Niveles de contención

2 3 4A. Medidas de contención

1. El lugar de trabajo se en-contrará separado de todaactividad que se desarrolleen el mismo edificio.

2. El aire introducido y extraí-do del lugar de trabajo se fil-trará mediante la utilizaciónde filtros de alta eficacia parapartículas en el aire (HEPA)o de forma similar.

3. Solamente se permitirá elacceso al personal designado.

4. El lugar de trabajo deberápoder precintarse para per-mitir su desinfección.

5. Procedimientos de desin-fección especificados.

6. El lugar de trabajo se man-tendrá con una presión ne-gativa respecto a la presiónatmosférica.

7. Control eficiente de vecto-res, por ejemplo, de roedo-res e insectos.

No

No Sí, para lasalida de aire

Sí, con ex-clusa de aire

Sí, para laentrada y la

salida de aire

Aconsejable

Aconsejable

Aconsejable

No

SíAconsejable

Aconsejable

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39........................................................................................

8. Superficies impermeablesal agua y de fácil limpieza.

9. Superficies resistentes aácidos, álcalis, disolventes ydesinfectantes.

10. Almacenamiento de segu-ridad para agentes biológicos.

11. Se instalará una ventani-lla de observación o un dis-positivo alternativo en laszonas de manera que sepueda ver a sus ocupantes.

12. Laboratorio con equipopropio.

13. El material infectado, ani-males incluidos, deberá ma-nejarse en una cabina deseguridad biológica o en unaislador u otra contenciónapropiada.

14. Incinerador para destruc-ción de animales muertos.

B. Niveles de contención

2 3 4A. Medidas de contención

Sí, para elbanco depruebas omesa detrabajo

Aconsejable

AconsejableAconsejable

Aconsejable

Sí, para elbanco depruebas omesa de

trabajo y elsuelo

Sí, para elbanco depruebas omesa detrabajo,

el suelo, lasparedes ylos techos

SíSí

Aconsejable

Sí, almace-namientoseguro

SíSí

No

Sí, cuando lainfección se

propague porel aire

Cuandoproceda

Sí, en elmismolugar

Sí(disponible)

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40........................................................................................ANEXO V

Indicaciones relativas a las medidas de contencióny a los niveles de contención para procesos industriales

Observación preliminar

1. Agentes biológicos del grupo 1: Cuando se trabaje con agen-tes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gér-menes vivos atenuados, se observarán los principios de co-rrecta seguridad e higiene profesional.

2. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4: Puede resultaradecuado seleccionar y combinar, basándose en una evalua-ción del riesgo relacionado con cualquier proceso particular oparte de un proceso, requisitos de contención de las diferen-tes categorías que se expresan a continuación.

1. Los microorganismos via-bles deberán ser manipula-dos en un sistema quesepare físicamente el proce-so del medio ambiente:

2. Deberán tratarse los gasesde escape del sistema para:

3. La toma de muestras, laadición de materiales a unsistema cerrado y la trans-ferencia de organismos via-bles a otro sistema cerradodeberán realizarse de unmodo que permita:

4. Los fluidos de grandes cul-tivos no deberán retirarsedel sistema cerrado a me-nos que los microorganis-mos viables hayan sido:

5. Los precintos deberán di-señarse con el fin de:

Niveles de contención

2 3 4Medidas de contención

Minimizar laliberación

Impedir laliberación

lnactivadosmediantemedios de

eficaciaprobada

lnactivadosmediantemedios

físicos oquímicos

de eficaciaprobada

SíSíSí

Impedir laliberación

Minimizar laliberación

Impedir laliberación

Impedir laliberación

lnactivadosmediantemedios

físicos oquímicos

de eficaciaprobada

Minimizar laliberación

Impedir laliberación

Impedir laliberación

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41........................................................................................

6. Los sistemas cerradosdeberán ubicarse en unazona controlada:

a) Deberán colocarse seña-les de peligro biológico.

b) Sólo deberá permitirse elacceso al personal designa-do.

c) El personal deberá vestirindumentaria de protección.

d) Deberá dotarse al perso-nal de instalaciones de des-contaminación y lavado.

e) Los trabajadores deberánducharse antes de abando-nar la zona controlada.

f) Los efluentes de fregade-ros y duchas deberán reco-gerse e inactivarse antes desu liberación.

g) La zona controlada de-berá ventilarse adecuada-mente para reducir al mínimola contaminación atmosféri-ca.

h) En la zona controlada de-berá mantenerse una pre-sión del aire negativarespecto a la atmósfera.

i) Se deberá tratar con fil-tros «HEPA» el aire de en-trada y salida de la zonacontrolada.

j) Deberá diseñarse la zonacontrolada para impedir lafuga del contenido del siste-ma cerrado.

k) Se deberá poder precin-tar la zona controlada parasu fumigación.

l) Tratamiento de efluentesantes de su vertido final.

Niveles de contención

2 3 4 Medidas de contención

FacultativoFacultativo

lnactivadospor medios

físicos oquímicos

de eficaciaprobada

lnactivadospor medios

físicos oquímicos

de eficaciaprobada

No

lnactivadospor mediosde eficacia

probada

Facultativo Sí

Facultativo

Sí, expre-samente

construida

Sí, medianteesclusa de

aire

SíSí

No Facultativo Sí

No Facultativo Sí

No Facultativo Sí

No Facultativo Sí

No Facultativo Sí

Sí, ropa detrabajo

Facultativo Sí

FacultativoFacultativo

Cambiarsecompleta-

mente

SíSíSí

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42........................................................................................ANEXO VI

Recomendaciones prácticas para la vacunación

1. Cuando la evaluación a que se refiere el artículo 4 de-muestre la existencia de un riesgo para la seguridad y lasalud de los trabajadores por exposición a agentes bioló-gicos contra los que existan vacunas eficaces, el empre-sario deberá ofrecer dicha vacunación.

2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajase inconvenientes tanto de la vacunación como de la novacunación.

3. La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará aéstos gasto alguno.

4. Podrá elaborarse un certificado de vacunación que seexpedirá al trabajador referido y, cuando así se solicite, alas autoridades sanitarias.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplica-ción a las medidas a las que se refiere el segundo párra-fo del apartado 3 del artículo 8.

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43........................................................................................MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 25 de marzo de 1998 por la que se adaptaen función del progreso técnico el Real Decreto 664/

1997, de 12 de mayo, sobre la protección de lostrabajadores contra los riesgos relacionados

con la exposición a agentes biológicosdurante el trabajo

La Directiva 90/679/CEE del Consejo, de 26 de noviembrede 1990, fue transpuesta al Derecho español mediante elReal Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protecciónde los trabajadores contra los riesgos relacionados con laexposición a agentes biológicos durante el trabajo. Recien-temente han sido aprobadas la Directiva 97/59/CE de la Co-misión, de 7 de octubre de 1997, y la Directiva 97/65/CE dela Comisión, de 26 de noviembre de 1997, por las que seadapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE. Conobjeto de transponer al Derecho español el contenido deambas Directivas, resulta necesario modificar la clasificaciónde los agentes biológicos contenida en el anexo II del RealDecreto 664/1997.

La disposición final segunda del Real Decreto antes mencio-nado autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales paralas adaptaciones de carácter estrictamente técnico de susanexos en función del progreso técnico y de la evolución delas normativas o especificaciones internacionales o de losconocimientos en materia de agentes biológicos.

En su virtud, previo informe favorable del Ministro de Sani-dad y Consumo y previo informe de la Comisión Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejode Estado, dispongo,

Artículo único

El anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobrela protección de los trabajadores contra los riesgos relacio-nados con la exposición a agentes biológicos durante el tra-bajo, queda modificado de la siguiente forma:

1. Se añaden los siguientes agentes y se clasifican del si-guiente modo:

En el epígrafe «Bacterias y afines»:

«Bartonella (Rochalimea) spp., que se clasifica en elgrupo 2,

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44........................................................................................Escherichia coli, cepas verocitotóxicas (por ejemplo0157:H7 u 0103), que se clasifican en el grupo 3 *con la nota “T”,

Micoplasma hominis, que se clasifica en el grupo 2,

Micoplasma caviae, que se clasifica en el grupo 2,

Shigella disenteriae, con excepción del tipo 1, que seclasifica en el grupo 2.»

En el epígrafe «Virus»:

En Arenaviridae:

«Guanarito, que se clasifica en el grupo 4,

Sabia, que se clasifica en el grupo 4,

Flexal, que se clasifica en el grupo 3,

otros complejos virales LCM-Lassa, que se clasificanen el grupo 2.»

En Bunyaviridae:

«Germiston, que se clasifica en el grupo 2,

Sin nombre (antes Muerto Canyon), que se clasificaen el grupo 3,

Belgrade (también conocido como Dobrava), que seclasifica en el grupo 3,

Bhanja, que se clasifica en el grupo 2,»

En Flaviviridae:

«Hepatitis G, que se clasifica en el grupo 3 (*) con lanota “D”,»

En Herpesviridae:

«Herpesvirus humano 7, que se clasifica en el grupo2;

Herpesvirus humano 8, que se clasifica en el grupo2, con la nota “D”;»

En los virus no clasificados:

«Morbillivirus equino, que se clasifica en el grupo 4.»

En el epígrafe «Hongos»:

Cándida tropicalis, que se clasifica en el grupo 2;

Cladophialophora bantiana (antes: Xylohypha bantia-na, Cladosporiun bantianum o trichoides), que se cla-sifica en el grupo 3;

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45........................................................................................Scedosporium apiospermum (Pseudallescheria boi-dii), que se clasifica en el grupo 2;

Scedosporium prolificans (inflatum), que se clasificaen el grupo 2.»

2. En el epígrafe «Bacterias y afines» se introducen los si-guientes cambios:

«La denominación del agente “Pseudomonas mallei”se cambia por "Burkholderia mallei (Pseudomonasmallei)".

La denominación del agente “Pseudomonas pseudo-mallei” se cambia por “Burkholderia pseudomallei(Pseudomonas pseudomallei)”.

El nombre del agente “Rochalimaea quintana” se cam-bia por “Bartonella quintana (Rochalimaea quinta-na)”.»

3. En el epígrafe «Virus» se introducen los siguientes cam-bios:

El grupo de Arenaviridae se modifica del siguiente modo:

«Complejos virales LCM-Lassa (arenavirus del ViejoContinente):

Virus de Lassa, que se clasifica en el grupo 4,

Virus de la coriomeningitis linfocítica (cepas neuro-trópicas), que se clasifica en el grupo 3,

Virus de la coriomeningitis linfocítica (otras cepas),que se clasifica en el grupo 2,

Virus Mopeia, que se clasifican en el grupo 2,

Otros complejos virales LCM-Lassa, que se clasifi-can en el grupo 2,

Complejos virales Tacaribe (arenavirus del Nuevo Mun-do):

Virus Guanarito, que se clasifica en el grupo 4,

Virus Junin, que se clasifica en el grupo 4,

Virus Sabia, que se clasifica en el grupo 4,

Virus Machupo, que se clasifica en el grupo 4,

Virus Flexal, que se clasifica en el grupo 3,

La formulación “Virus Mopeia y otros virus Tacaribe”

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46........................................................................................se sustituye por "Otros complejos virales Tacaribe" quese clasifican en el grupo 2.»

El grupo «Virus no clasificados» se modifica del siguien-te modo:

"La formulación "Virus de hepatitis de transmisiónsanguínea, aún por identificar" se sustituirá por "Vi-rus de la hepatitis todavía no identificados".

El agente «Virus de la hepatitis E» pasa del grupo"Virus no clasificados" al grupo "Calciviridae".»

El grupo «Agentes no clasificados asociados a (i)» semodifica del siguiente modo:

«La formulación de "Agentes no clasificados asocia-dos a (i)" se sustituirá por la siguiente: "Agentes noclasificados asociados a encefalopatías espongifor-mes transmisibles (TSE)". Dentro de este grupo seañadirán los agentes siguientes, clasificados del si-guiente modo después de la referencia a la enferme-dad de Creutzfeldt-Jakob:

"Variante de la enfermedad Creutzfeldt-Jakob (CJD)":que se clasifica en el grupo 3 * con las notas "D (d)";

"Encefalopatía espongiforme bovina (BSE) y otrasTSE de origen animal afines (i)" que se clasifican enel grupo 3 * con las notas D (d).»

4. La redacción de la nota «(i)» que figura al final del anexoII se sustituye por el texto siguiente:

«No hay pruebas concluyentes de infecciones humanascausadas por los agentes responsables de las TSE enlos animales. No obstante, para el trabajo en laboratoriose recomiendan medidas de contención para los agen-tes clasificados en el grupo de riesgo 3 * como medidade precaución, excepto para el trabajo en laboratorio re-lacionado con el agente identificado de la tembladera(scrapie) de los ovinos, para el que es suficiente un nivel2 de contención.»

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el 31 de marzo de 1998.

Madrid, 25 de marzo de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

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