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Manipulacion de Fuentes Radiactivas

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MANIPULACIÓN DE FUENTES RADIACTIVAS

PROCEDIMIENTO

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1.- RESPONSABILIDADES

1.1 Superintendencia Gestión de Riesgos Personas

Debe asegurar que todos los trabajadores tanto de Minera Los Pelambres como de

EECC, reciban la información correspondiente al presente procedimiento, para que sea

aplicado sin dificultades en las distintas áreas operacionales.

1.2 Jefe de Operaciones – Dueño del Área

Debe autorizar a través del “Permiso de Trabajo Especial” (F-CR-GPR-026), a los

trabajadores o a las EE.CC que realizarán una actividad de esta naturaleza.

Debe verificar y solicitar la siguiente información para firmar y autorizar el Permiso

nombrado en el punto anterior:

o Identificación del Jefe a cargo del trabajo de “Manipulación de Fuentes

Radiactivas”.

o Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos (Solicitud de matriz de

riesgos).

o Existencia de procedimiento específico de trabajo y AST (AST debe hacerse en

terreno).

o Existencia de difusión del procedimiento específico y AST a los trabajadores

involucrados en el trabajo especial.

1.3 Supervisor responsable de la actividad

Definir claramente al encargado del Trabajo.

Confeccionar procedimiento específico de trabajo y realizar la Identificación y evaluación

de los riesgos (matriz de riesgos).

Solicitar el “Permiso de Trabajo Especial” (F-CR-GPR-026), al Jefe de Operaciones

(Dueño del Área), esta autorización tendrá la misma duración del Turno del Jefe de

Operaciones que lo firma.

Cumplir a cabalidad lo establecido en el presente procedimiento y los controles

estipulados en AST que se realice en terreno.

Capacitar a todo el personal involucrado y ejecutor del trabajo de “Manipulación de

Fuentes Radiactivas” en el procedimiento, matriz de riesgos, y el presente

procedimiento, dejando registro de esta actividad.

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PROCEDIMIENTO

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1.4 Ejecutores del Trabajo de Manipulación de Fuentes Radiactivas

Cumplir a cabalidad lo establecido en el presente procedimiento y los controles

estipulados en AST que se realice en terreno.

2.- DEFINICIONES

Fuente Radiactiva: Equipos, sistemas, o elementos de los que puede emanar radiactividad al

medio ambiente. Se consideran fuentes de radiactivas, equipos para medir humedad, densidad

y compactación, los aparatos de microondas, de rayos X, infrarrojos, ultravioleta y láser, así

como los isótopos radiactivos y cualquier otra fuente análoga.

Radiaciones Ionizantes: Es la radiación que emiten las fuentes radiactivas, la cual al entrar en

contacto con la materia produce ionización.

Resolución: Licencia o Permiso otorgado por la autoridad competente para que una persona

pueda ejecutar actividades específicas de operación y manipulación de instalaciones

radiactivas.

Dosimetría: Técnica para medir las dosis absorbidas por una persona expuesta a las

radiaciones ionizantes, en un período de tiempo determinado.

Fuentes selladas: se entenderá por fuentes selladas, todo material radiactivo que se

encuentre confinado en un recipiente sólido, inoxidable, consistente y hermético, que impida la

fuga del material radiactivo.

Fuentes abiertas: se entenderá por fuente abiertas, a todo material radiactivo, que puede

pasar a formar parte del medio ambiente con gran facilidad.

Fuentes temporales: se entenderá por fuentes temporales aquellas que tendrán permanencia

definida por un plazo al interior de las instalaciones de Minera Los Pelambres.

Fuentes definitivas: se entenderá por fuentes definitivas aquellas que ingresan de manera

indefinida a las instalaciones de Minera Los Pelambres, sin un plazo de permanencia.

Libro Fuentes Radiactivas en MLP: Inventario que contiene la información de todas fuentes

radiactivas que se encuentran al interior de MLP. Es actualizado anualmente.

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3.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

3.1 Operadores

Las personas que están ocupacionalmente expuestas a fuentes de radiación ionizantes,

deben contar con la autorización sanitaria referida en el DS N° 133, del Ministerio de

Salud. Esta autorización tendrá una duración de 3 años desde su otorgamiento y será

válida en todo el territorio nacional.

Toda persona que a causa u ocasión de su trabajo este expuesta a radiaciones deberá

contar con un dosímetro personal, destinado a detectar y registrar las radiaciones

ionizantes, los cuales serán proporcionados por la empresa cada vez que sea

necesario. (Art. N°4/DS N°3). Para este aspecto se debe proceder según Instructivo

para el Control de Salud de Personal Expuesto a Radiaciones Ionizantes MLP, PG-

CA-021.

El personal que manipule estas fuentes radiactivas deberá ser certificado y no se

permitirá que este trabajo sea realizado por mujeres en estado de gestación y por

menores de 18 años. (Art. N°14-15; DS N°3).

Toda persona que opere densímetros nucleares deben haber tenido como lo dispone la

ley, un curso de capacitación en Instituciones acreditadas por el Estado.

El operador es el principal responsable del buen uso y cuidado del dosímetro como

parte de su seguridad radiológica.

Los operadores deberán usar el dosímetro siempre en la misma posición, este debe

estar posicionado en un lugar representativo de la exposición de todo el cuerpo o de las

manos y hombros.

Cuando los operadores no estén utilizando los dosímetros, deberán guardarlo en un

lugar seguro, cerciorándose de que no este expuesto a la radiación, humedad y calor.

Se debe evitar golpes y toda manipulación que pueda alterar o dañar el dosímetro.

Todo dosímetro debe ser almacenado junto con el dosímetro de referencia que es

entregado en conjunto con los que están operando.

En ningún caso el operador debe usar un dosímetro asignado a otra persona o prestar

el suyo. Este dispositivo es de uso personal e intransferible.

En el caso que un operador pierda su dosímetro, deberá comunicarlo a su Supervisor

Directo de forma inmediata.

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Los dosímetros deben ser utilizados por los operadores exclusivamente durante el

desarrollo de las actividades que lo requieran, quedando prohibido exponer

deliberadamente estos a radiaciones.

Cada trabajador ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes debe someterse a

una vigilancia médica periódica en un Organismo de Salud competente.

Cada empresa a través de su Administrador de Contrato, en forma trimestral deberá

enviar al Instituto de Salud Publica el o los dosímetros de su personal expuesto a

radiaciones ionizantes, para que este organismo registre las dosis recibidas por el

personal durante el periodo señalado en sus respectivos historiales dosimétricos. (Art.

N°5/DS N°3).

3.2 Operación correcta con Fuente Radiactiva en terreno

Antes de proceder a la operación, con el equipo radiactivo, se demarcará el área de

trabajo con conos, letreros y el símbolo relacionado con el riesgo de la radiactividad.

Solo el operador “autorizado” manipulará el equipo, permaneciendo en las proximidades

sólo el personal autorizado y restringiendo el ingreso de personal ajeno a la operación.

No se trabajará en zonas de vehículos o maquinarias en movimiento, coordinando los

trabajos con la supervisión a fin de determinar, previamente, los accesos, rutas de

circulación, zonas de medición y horarios.

Verificar que las vías de circulación en el área de operación estén expeditas.

Una vez finalizada la actividad se procederá a guardar y mantener en su caja de

transporte, el equipo, retirar la señalización en el terreno (fuente móvil).

Cuando se requiera verificar la calibración de densímetros, se ejecutarán los pasos

descritos en el Instructivo para Contrastación de Calibración de Densímetros (IT-

CA-005).

Si se realizan trabajos en un área cercana a una fuente radiactiva, se debe procurar

permanecer a más de 1 metro de distancia. Si es necesario, utilizar procedimiento

Segregación de Áreas y Barreras Duras (PE-GR-PR-016).

3.3 Almacenamiento

Cuando los equipos portátiles no sean ocupados, se guardarán dentro de una bodega

específicamente diseñada para este fin y al interior de una caja metálica de plomo, la

cual será destinada única y exclusivamente a contener estos equipos. Esta caja, estará

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provista de candados de seguridad y estará en lo posible anclada al piso o pared de la

bodega.

La bodega (bunker) en que se almacenen los equipos debe ser construida con un

material sólido que asegure el control de la radiación al exterior según el tipo e

intensidad de ésta.

El lugar de almacenamiento (bunker) debe estar a lo menos a cinco metros de los

lugares de trabajo, permanecer cerrado, limpio, despejado y libre de humedad.

Se prohíbe el almacenaje de fuentes radiactivas junto a materiales combustibles,

inflamables, corrosivos o explosivos.

La bodega de almacenaje debe estar señalizada e identificada con letreros alusivos, (en

la puerta de acceso y los cuatro costados de la bodega) que indiquen “Precaución

Equipo Radiactivo solo personal autorizado”, incluyendo el nombre y teléfono de la

persona encargada de dicha bodega radiológica.

Debe controlarse el ingreso a la bodega manteniendo un listado actualizado con el

nombre y cargo del personal autorizado a realizar dicho ingreso. Además deberá

llevarse un registro actualizado del personal que ingresa a la bodega indicando fecha y

hora del ingreso y salida respectivamente.

En casos de emergencias, en los cuales se vea involucrada alguna fuente radiactiva, se

debe proceder de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia por Radiaciones

Ionizantes (RO-CA-011).

La bodega de almacenamiento será de uso exclusivo para equipos móviles radiactivos,

no deberá contener otros equipos, materiales o herramientas.

La bodega de almacenamiento debe cumplir con todas las disposiciones legales

establecidas y estar debidamente autorizadas por el servicio de Salud o por el SEREMI

regional.

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El lugar de almacenaje de las fuentes radiactivas deberá estar resguardado de las

inclemencias del clima y contar con la autorización del Servicio de Salud

correspondiente.

3.4 Transporte

El transporte de las fuentes radiactivas al interior de faena se realizará de acuerdo al

Instructivo para el Traslado y Ubicación de Fuentes Radiactivas dentro de los

Recintos MLP (PG-CA-011).

Cuando se deban trasladar fuentes radiactivas fuera de faena, deben ser trasladados

siempre en su caja de trasporte cerrada y además deberán acompañar al equipo

radiactivo las respectivas resoluciones del Servicio Regional Ministerial de Salud. Las

resoluciones indicadas son:

Resolución del Operador del equipo,

Resolución Traslado del equipo,

Resolución de almacenaje del equipo, y

Resolución de utilización del equipo.

El transporte de los equipos radiactivos portátiles debe ser realizado por personas

autorizadas.

Se debe acompañar en todo momento de traslado, copia de las correspondientes

autorizaciones.

Antes de cargar el equipo radiactivo, el responsable del transporte deberá, verificar las

condiciones en que se encuentra e informar inmediatamente alguna anomalía si la

hubiere, así como si cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Salud

para su uso y transporte.

Todo vehículo de transporte, recipientes, cajas, contenedores, embalaje o lugar de

almacenamiento de fuentes radiactivas deberá contar con la señalética adecuada

establecida en la Nch 382 de Sustancias Peligrosas, a modo de advertencia.

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El equipo radiactivo no debe ser transportado en la cabina.

Antes de iniciar la marcha el conductor deberá preocuparse que el equipo este

debidamente sujeto para evitar cualquier daño o hurto (estrobado correctamente).

Nunca se debe dejar el vehículo de transporte con el equipo radiactivo en su interior sin

una persona que lo custodie.

Dentro de la caja de transporte colocar una hoja con el procedimiento de emergencia en

caso de robo o pérdida del equipo. (Nombre empresa, teléfonos de emergencia,

dirección).

Llevar una bitácora de registros con los datos de las salidas e ingresos desde el lugar

de almacenamiento del equipo, día, hora, lugar de trabajo y faena, además de indicar el

nombre del operador responsable.

Para la manipulación de una fuente radiactiva se deberán utilizar contenedores de

transporte blindados con doble contención, desde el punto de almacenaje hasta el punto

de instalación o utilización de la fuente.

3.5 Generalidades

Todas las fuentes radiactivas que ingresen a Minera Los Pelambres deben tener

disponible su Formulario Hoja de Seguridad de Equipo Radiológico, como también

contar con la aprobación de ingreso ya sea de Ingreso Temporal o Definitivo, según su

permanencia al interior de las dependencias de la minera. Para ello se utilizará el

Formulario Solicitud de Ingreso Temporal de Equipos Radiactivos a Minera los

Pelambres, o Formulario Solicitud de Ingreso Definitivo de Equipos Radiactivos

de Minera Los Pelambres, respectivamente. Igualmente debe entregar la siguiente

información; Resolución del Operador del equipo, Resolución Traslado del equipo,

Resolución de almacenaje del equipo, Resolución de utilización del equipo y por ultimo

entregar un nombre y número telefónico de responsable del equipo.

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Todas las fuentes radiactivas que ingresen al interior de Minera Los Pelambres que

sean de su propiedad, deben ser incluidas en el Libro Fuentes Radiactivas en MLP,

el cual debe ser actualizado todos los años.

Las dependencias que posean la instalación de una fuente radiactiva deberá estar

adecuadamente señalizada, según el Anexo para la Instalación de Fuentes

Radiactivas.

Se deberá llevar un registro escrito de la localización de cada fuente radiactiva para

permitir su fácil ubicación en todo momento y las personas responsables de los mismos.

Al producirse un extravío de una fuente radiactiva se debe proceder de acuerdo a Plan

de Emergencias por Radiaciones Ionizantes (RO-CA-011).

Las técnicas de protección contra la irradiación de fuentes son: Tiempo, Distancia y

Blindaje.

Las fuentes radiactivas que se manipulen deben estar bloqueadas (con el obturador en

posición de bloqueo, un candado de seguridad y perno de fijación), tal como lo

menciona el Instructivo para el traslado y Ubicación de Fuentes Radiactivas dentro

de los recintos de MLP (PG-CA-011).

Estas fuentes radiactivas deberán llevar una identificación que indique su naturaleza y la

intensidad de la radiación emitida (Placa propia de identificación del equipo).

Estas fuentes deben examinarse en forma periódica para descubrir posibles roturas o

fugas. Esta actividad debe ser ejecutada de acuerdo al Instructivo para el Monitoreo

de Radiación Circundante de las Fuentes Radioactivas (IT-CA-004)

Las fuentes radiactivas selladas se deben manipular evitando que se golpeen,

friccionen, que tengan contacto con químicos, con fuego o esté sujeta a fuerzas

externas que puedan ocasionar la rotura de su cápsula interior.

Las fuentes radiactivas que hayan sufrido algún deterioro mecánico (obturador) o por

corrosión deberán guardarse de inmediato en un recipiente hermético hasta que

personal especializado pueda determinar su reparación o destino final según

corresponda.

3.6 Procedimiento para casos de Emergencia

Se define como emergencia, todo acontecimiento o suceso que signifique un daño mayor o

prejuicio para el equipo y que afecte su capacidad operativa y/o de seguridad para el operador

y las personas adyacentes al equipo.

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Todo personal autorizado en la manipulación de fuentes radiactivas debe conocer el

procedimiento de emergencia de Minera Los Pelambres para radiaciones ionizante, Plan de

Emergencia por Radiaciones Ionizantes (RO-CA-011).

Cuando un equipo radiactivo sufra por cualquier motivo algún deterioro, el encargado deberá

proceder de acuerdo al procedimiento establecido considerando los siguientes puntos:

En cualquier accidente con materiales radiactivos, el operador debe proteger de

cualquier daño la vida humana primeramente y posteriormente las cosas y materiales.

Se debe evitar que el material radiactivo sin tratar, escape a la atmósfera o al entorno.

La primera acción que debe tomarse en el caso de un accidente con el equipo

radiactivo es mantener alejada del lugar a toda persona extraña, se debe aislar el

equipo y acordonar un área de seguridad de acuerdo a instructivo.

Comunicar inmediatamente a la Gerencia de Gestión de Riesgos, Gerencia de Medio

Ambiente, a la Gerencia del área afectada y a la Gerencia de Asuntos Públicos para que

informe a la Autoridad pertinente de acuerdo a Plan de Emergencias por Radiaciones

Ionizantes (RO-CA-011), debe indicar el lugar en que se encuentre la obra, Indicando

el sitio exacto del suceso, lo ocurrido, tipo de accidente, tipo de equipo, daños aparentes

del equipo y/o cualquier otra información relevante para tomar las medidas inmediatas.

La autoridad competente indicará los pasos a seguir, las que deberán ser cumplidas

rigurosamente.

El responsable del equipo deberá realizar un informe detallado del accidente, donde

deberá quedar especificado el responsable del equipo, lugar y hora del accidente,

circunstancias, involucrados y todos los antecedentes que se estimen convenientes

para el total esclarecimiento de los hechos y la delimitación de responsabilidades. Se

debe entregar copia del informe a la Gerencia de Gestión de Riesgos, Gerencia de

Medio Ambiente y Gerencia Afectada.

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4.- REFERENCIAS

Libro Fuentes Radiactivas en MLP.

Plan de Emergencia por Radiaciones Ionizantes (RO-CA-011).

Procedimiento Segregación de Áreas y Barreras Duras (PE-GR-PR-016).

Instructivo para el Control de Salud de Personal Expuesto a Radiaciones Ionizantes

MLP (PG-CA-021).

Instructivo para Contrastación de Calibración de Densímetros (IT-CA-005).

Instructivo para el Traslado y Ubicación de Fuentes Radiactivas dentro de los Recintos

MLP (PG-CA-011).

Instructivo para el Monitoreo de Radiación Circundante de las Fuentes Radioactivas (IT-

CA-004).

Anexo para la Instalación de Fuentes Radiactivas (A-CA-002).

Formulario Hoja de Seguridad de Equipo Radiológico (F-CA-036).

Formulario Solicitud de Ingreso Temporal de Equipos Radiactivos a Minera los

Pelambres (F-CA-035).

Formulario Solicitud de Ingreso Definitivo de Equipos Radiactivos d Minera Los

Pelambres (F-CA-037).

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5.- ANEXOS.

Anexo 1: Formulario de Permiso para trabajos con Fuentes Radiactivas

FORMULARIO PERMISO TRABAJO ESPECIAL

Gerencia: Fecha de Inicio:

Área: Hora de Inicio:

Tipo de Trabajo Especial (T.E): Fecha de Término:

Descripción del Trabajo: Hora de Término:

Empresa que realizará el T.E.:

SERVICIOS DE EMERGENCIA PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS (Sí Corresponde)

N ° TELEFONO SALA DE CONTROL FRECUENCIA RADIO

………...………………… …………………………..

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: ………………………………………………………………………………………………………...

PELIGROS PRESENTES EN LA TAREA

PELIGROS ¿Cómo se Controlarán los Riesgos?

PERSONAS RESPONSABLES DEL TRABAJO ESPECIAL

OCUPACIÓN NOMBRE Jefe a Cargo del Trabajo Especial:

Operador:

Ayudante:

AUTORIZACIÓN SOLICITUD PERMISO DE TRABAJO ESPECIAL

Nombre del que Autoriza el Trabajo Especial (Dueño del Área): CERTIFICO QUE TODAS LAS PRECAUCIONES REQUERIDAS HAN SIDO TOMADAS Y QUE LOS EQUIPOS NECESARIOS HAN SIDO ENTREGADOS PARA OPERAR EN CONDICIONES DE RIESGO CONTROLADO.

Nombre Firma Fecha Hora

Dueño de área

Válido por el turno de la persona que autoriza. F-CR-GPR-026

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Anexo 2: Lista de verificación para trabajos de Manipulación de Fuentes

Radiactivas.

LISTA DE VERIFICACIÓN

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Gerencia:

Proceso / Subproceso:

Área a Verificar:

Líder Proceso/Administrador de Contrato:

Nombre EECC:

Fecha de la Verificación:

Nombre / Firma Verificador:

N° Aspectos a Verificar Si No NA Observaciones

1 Existe Permiso de Trabajo Especial (F-CR-GPR-

026), autorizado por el Jefe de turno.

2 Existe Procedimiento de trabajo específico para

esta actividad.

3 Existe matriz de evaluación de peligros y

evaluación de riesgos para la actividad.

4 Existe AST para la actividad en terreno.

5 Las personas que están expuestas a esta

radiación ionizante cuentan con la autorización

del Ministerio de Salud (DS N°133). Verificar

autorización.

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6 Las personas expuestas portan su dosímetro

personal.

7 El empleador envía los dosímetros en forma

trimestral al Instituto de salud Pública.

8 Cada trabajador ocupacionalmente expuesto a

radiaciones ionizantes es sometido a una

vigilancia médica periódica por Organismo de

Salud competente.

9 La bodega (Bunker) en que se almacenen los

equipos radiactivos esta construida con un

material sólido que asegure el control de la

radiación al exterior según el tipo e intensidad de

ésta.

10 El lugar de almacenaje de fuentes radiactivas

cuenta con autorización del Servicio de Salud.

11 El lugar de almacenamiento (bunker) permanece

cerrado, limpio, despejado y libre de humedad.

12 En las dependencias donde se encuentran

instaladas las fuentes radiactivas existen letreros

de “Advertencia del peligro de Radiaciones

Ionizantes”.

13 Para el transporte de fuentes radiactivas al exterior de faena se cuenta con las siguientes resoluciones: del Operador del equipo, de Traslado del equipo, de almacenaje del equipo, y de utilización del equipo.

14 Existe respaldo escrito de la localización de las

fuentes radiactivas del área.

15 Los vehículos de transporte, cajas o

contenedores, embalajes o lugar de

almacenamiento cuentan con la señalética

establecida en la NCh 382 (clase 7) de sustancias

peligrosas.

16 La fuente radiactiva manipulada se encuentra

bloqueada, tal como lo menciona el documento.

17 Las fuentes radiactivas bloqueadas cuentan con

identificaciones que indiquen su naturaleza y la

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intensidad de radiación emitida.

18 Todos los trabajadores involucrados en la

manipulación de fuentes radiactivas fijas y

móviles conocen el Plan de Emergencia por

Radiaciones Ionizantes (RO-CA-011).

6.- REGISTRO DE REVISIONES

REGISTRO DE REVISIONES

Revisión Fecha Descripción del Cambio

0 31-03-2012 Elaboración