191
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. 1 HONORABLE ASAMBLEA:  A las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 30 de abril de 2014. Los integrantes de estas Comisiones Unidas procedieron al estudio de dicha iniciativa, analizando en detalle las consideraciones y fundamentos que sirven de apoyo a las reformas que se proponen, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 85, 86, 89, 90, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 113, 114, 117, 135, 136, 150 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República. En tal virtud, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, con base en lo siguiente: I.  ANTECEDENTES 1. El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. En los artículos tercero y vigésimo transitorios de dicha reforma, se ordenó la transformación de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad en empresas productivas del Estado y que en la legislación secundaria se realizarían las adecuaciones pertinentes, a fin de garantizar la aplicación de las modificaciones incorporadas por la propia reforma constitucional, en lo tocante a dichas empresas. 2. El día 30 de abril de 2014, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la Cámara de Senadores, entre otras, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones,  Arrendamientos y Servicios del Se ctor Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 3. El 7 de mayo de 2014, se convocó a reunión extraordinaria de la Comisión de Energía en la que se aprobaron, por la mayoría de sus integrantes, los lineamientos de trabajo de dicha Comisión para la deliberación y análisis de la referida iniciativa, como parte de la implementación de las disposiciones constituc ionales publicadas en Materia de E nergía, el 20 de diciembre de 2013. En dicha reunión, los integrantes de la Comisión de Energía aprobaron, por mayoría de votos, una propuesta de calendario para llevar a cabo diversos encuentros sobre la reforma energética, así como un listado tentativo de participantes.

07.16.2014 Energy Reform Part III

Embed Size (px)

Citation preview

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 1/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

1

HONORABLE ASAMBLEA:

 A las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadoresde la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio ydictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos yla Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de laLey Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por elTitular del Poder Ejecutivo Federal, el 30 de abril de 2014.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas procedieron al estudio de dicha iniciativa, analizando endetalle las consideraciones y fundamentos que sirven de apoyo a las reformas que se proponen, paraproceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 85, 86, 89, 90, 94y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 113, 114, 117,135, 136, 150 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República.

En tal virtud, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, conbase en lo siguiente:

I.   ANTECEDENTES

1.  El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en Materia de Energía. En los artículos tercero y vigésimo transitorios de dichareforma, se ordenó la transformación de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal deElectricidad en empresas productivas del Estado y que en la legislación secundaria se realizaríanlas adecuaciones pertinentes, a fin de garantizar la aplicación de las modificaciones incorporadaspor la propia reforma constitucional, en lo tocante a dichas empresas.

2.  El día 30 de abril de 2014, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la Cámarade Senadores, entre otras, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley dePetróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogandiversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones,

 Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas.

3.  El 7 de mayo de 2014, se convocó a reunión extraordinaria de la Comisión de Energía en la que

se aprobaron, por la mayoría de sus integrantes, los lineamientos de trabajo de dicha Comisiónpara la deliberación y análisis de la referida iniciativa, como parte de la implementación de lasdisposiciones constitucionales publicadas en Materia de Energía, el 20 de diciembre de 2013.

En dicha reunión, los integrantes de la Comisión de Energía aprobaron, por mayoría de votos, unapropuesta de calendario para llevar a cabo diversos encuentros sobre la reforma energética, asícomo un listado tentativo de participantes.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 2/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

2

En los referidos encuentros participaron representantes de la iniciativa privada, cámaras yorganismos empresariales, gobernadores, académicos, y expertos en la materia. Los “Encuentrossobre la Reforma Energética” , en opinión de las Comisiones que dictaminan, representaron unespacio plural y de ciudadanos en los que se escucharon las voces de todos los interesados einvolucrados en un sector tan importante como lo es el energético.

4.  El 26 de mayo de 2014, se llevó a cabo una reunión de trabajo de las Juntas Directivas de lasComisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, en la que se aprobó, por lamayoría de sus integrantes, el Acuerdo por el que se establece la organización y el método detrabajo para el estudio y la elaboración de los proyectos de dictamen correspondientes de lasiniciativas en materia energética, remitidas por el Titular del Ejecutivo Federal el 30 de abril de2014.

5.  El 29 de mayo de 2014, en reunión extraordinaria de las Comisiones Unidas de Energía y deEstudios Legislativos, Primera, se aprobó por mayoría de votos de los integrantes, el Acuerdo en

mención.

6.  En la misma reunión se aprobó, nuevamente por la mayoría de los integrantes de las ComisionesUnidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, declararse en sesión permanente hasta entanto culmine la discusión y sean votados los dictámenes correspondientes.

7.  El 4 de junio de 2014, las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas Energía y EstudiosLegislativos, Primera, aprobaron por mayoría de votos de los integrantes la modificación de losresolutivos cuarto y quinto del Acuerdo referido, con el objetivo de cambiar el calendario dediscusión para que se llevara a cabo del 10 al 23 de junio de 2014, enviando los proyectos dedictamen con veinticuatro horas de antelación para el conocimiento de sus integrantes y realizarla votación de todos los proyectos al concluir la discusión, después del día 23 de junio de 2014.

8.  El 10 de junio de 2014, los Presidentes de las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas deEnergía y Estudios Legislativos, Primera, sometieron a consideración de los miembros de dichasComisiones el documento denominado “Intervenciones en las reuniones de las Comisiones Unidasde Energía y de Estudios Legislativos, Primera”, en el cual se estableció el procedimientomediante el cual se llevaría la discusión y, en su caso, la aprobación de los dictámenescorrespondientes de las iniciativas en materia energética antes citadas. En esa misma reunión, eldocumento en comento fue aprobado por mayoría de votos de los miembros de las mencionadasComisiones.

9.  El 10 de junio de 2014 se llevó a cabo la primera reunión para iniciar el análisis del Proyecto de

Dictamen 1: Hidrocarburos.

10. El 11 y 12 de junio de 2014 se debatió y se aprobó por la mayoría de los integrantes de lasComisiones Unidas que fue suficientemente discutido en lo general el Proyecto de Dictamenreferido.

11. El 13 de junio de 2014 se aprobó por la mayoría de los integrantes de las Comisiones Unidas quefue suficientemente discutido en lo particular, el dictamen señalado.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 3/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

3

12. El 14 de junio de 2014 se realizó la reunión de trabajo para análisis del Proyecto de Dictamen 2:Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Industria Geotérmica, mismo que se aprobó en logeneral y en lo particular que fue suficientemente discutido por la mayoría de los integrantes delas Comisiones Unidas.

13. El 16 de junio de 2014 la Mesa Directiva del Senado aprobó por unanimidad un método de trabajopara desahogar las solicitudes, presentadas por separado, de las Comisiones Unidas de Energía yde Estudios Legislativos, Primera y del GPPRD en cuanto a la interpretación de normas aplicablesen la discusión de los dictámenes de las leyes reglamentarias en materia energética.

14. Los días 8 y 9 de julio de 2014 se discutió en lo general y en lo particular el Proyecto de Dictamen3: Ley de Petróleos Mexicanos y Ley de la Comisión Federal de Electricidad, Ley Federal de lasEntidades Paraestatales, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

15. El día 10 de julio de 2014 se sometió a discusión el Dictamen 4: Órganos Reguladores y AgenciaNacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

16. El 15 de julio de 2014 conforme al Acuerdo establecido por las Comisiones Unidas, se puso avotación de los integrantes de las Comisiones Unidas cada uno de los 4 dictámenes en lo general yen lo particular.

Finalmente, se remitieron los 4 Dictámenes a la Mesa Directiva del Senado para los efectosparlamentarios conducentes.

II.  CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa pretende dar cumplimiento a uno de los aspectos centrales de la ya mencionada ReformaConstitucional en Materia de Energía, al transformar y desarrollar el régimen especial de PetróleosMexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, en cuanto empresas productivas del Estado.

Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, a pesar a ser las mayores empresas públicasdel país, presentan enormes retos y áreas de oportunidad en su eficacia y productividad. Esto se debeen gran medida a la existencia de un marco jurídico que les impedía operar con eficiencia y potenciarsus capacidades productivas.

Por tal razón, uno de los ejes torales en los planteamientos y discusiones sobre las reformas al sectorenergético es la necesidad de fortalecer a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad.

Por ello, la reforma establece con toda claridad que ambas empresas gozarán de mecanismos deadministración y operación eficientes y que seguirán siendo 100% propiedad del Estado Mexicano.

Con el fin de brindar mayor eficiencia y flexibilidad a su operación, se reformó el artículo 25 de laConstitución para disponer su transformación en empresas productivas del Estado, cuyo objeto será lacreación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad yresponsabilidad social y ambiental. En consecuencia, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federalestablece que estas empresas contarán, entre otras facilidades, con autonomía técnica y de gestión,

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 4/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

4

así como un régimen especial de contratación, de bienes, de filiales, y de libertad de endeudamiento,entre otros aspectos.

Bajo el modelo propuesto, Petróleos Mexicanos podrá participar bajo las mejores condiciones en todala cadena de valor, que va desde la exploración y extracción de hidrocarburos, hasta sucomercialización. Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad pasará de ser una empresa deelectricidad, a una de energía, con la capacidad de ofrecer cada vez mejores servicios a losconsumidores en un entorno competitivo.

 Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Federal y con las previsionescontenidas en las iniciativas de leyes sustantivas en materia de energía, ambas empresas se podránacompañar de los socios que requieran, con el fin de incorporar tecnologías con las que no cuenten ymejorar su productividad. Asimismo, podrán sanear sus finanzas y contar con recursos adicionalespara la inversión.

Las leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad son muy similares. Por ello,y a fin de no realizar una innecesaria repetición, en el presente apartado se desarrollarán lascaracterísticas de la nueva figura de las empresas productivas del Estado, siguiendo la agrupaciónsugerida por la propia iniciativa, haciendo mención especial a las diferencias que existan, cuando asícorresponda.

1.  Las empresas productivas del Estado como nueva figura, con régimen jurídicoespecial

La iniciativa señala que se requiere una radical transformación de nuestras empresas públicas, a fin dedotarlas de una estructura auténticamente empresarial; concretamente, señala como su objetivo eldiseñar a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos como si fuesen verdaderasempresas privadas, aunque continúen siendo 100% de propiedad estatal. Ello implica asignarles unrégimen jurídico flexible que permita la mayor autonomía operativa posible, conforme a las mejoresprácticas de gobierno corporativo.

 Así, la transformación debe partir de la premisa de diseñar una nueva figura separada del resto de lasentidades paraestatales, que por regla general están sujetas a un marco jurídico de “controlburocrático” poco acorde con fines estrictamente empresariales (como lo es la creación de valoreconómico e incrementar los ingresos de la Nación, conforme lo mandata la reforma constitucionalpublicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013). De acuerdo con lainiciativa, dicha transformación se plasma mediante el establecimiento de diversos regímenesespeciales que les permitan una operación más autónoma y flexible, para la mejor consecución de su

objeto. Los regímenes con que contarán Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidadson:

a)   Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales  

La iniciativa del Ejecutivo Federal propone que tanto Petróleos Mexicanos como la Comisión Federalde Electricidad puedan determinar el número y las características de las empresas que integren sugrupo corporativo de la manera más autónoma posible y conforme a sus oportunidades de negocios.Se establece una distinción entre empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; las primeras

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 5/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

5

deberán constituirse en los supuestos prescritos por cada una de las leyes respectivas y gozarán delmismo régimen especial de empresas productivas del Estado; las segundas serán empresas creadasconforme al derecho mercantil del lugar de su constitución y no serán entidades paraestatales.

b)   Remuneraciones  

Siguiendo la disposición constitucional en cuanto a que el régimen de remuneraciones de lostrabajadores de las empresas productivas del Estado será distinto al previsto en el artículo 127 de laConstitución Federal, la iniciativa propone que las remuneraciones de los miembros de los respectivosConsejos de Administración sean determinadas por un comité ad hoc y que las correspondientes a losDirectores Generales y directivos de tres niveles inmediatos inferiores, se fijen por cada Consejo de

 Administración. Finalmente, la iniciativa establece que el Comité de Recursos Humanos yRemuneraciones será quien proponga las políticas de remuneraciones de los demás trabajadores decada empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias.

c)    Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras  

La iniciativa en estudio propone que todas las contrataciones que realicen las empresas productivasdel Estado se regulen únicamente por su ley respectiva y por las disposiciones que deriven de ellas.En este sentido, se excluye la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público, y la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Por otra parte, la iniciativa establece que la naturaleza de los contratos que celebren, hasta elmomento de su adjudicación, sea la administrativa, mientras que los actos posteriores a dichomomento se regulen por la legislación civil y mercantil.

d)   Bienes  

El régimen especial de bienes que la iniciativa propone consiste en que los inmuebles de lasempresas, si bien seguirán sujetos al régimen de dominio público, no estarán sujetos a la Ley Generalde Bienes Nacionales. Además, propone que sea el Consejo de Administración de cada empresaproductiva del Estado el que determine la desincorporación concerniente y la demás regulación eneste rubro.

e)   Responsabilidades  

La iniciativa señala que el personal de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad,distinto a los miembros de sus respectivos Consejos de Administración, se sujetará a la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La aplicación de dicha ley estará a cargode las respectivas Unidades de Responsabilidades.

f)   Dividendo estatal  

Conforme a la iniciativa presidencial, las empresas productivas del Estado estarán obligadas a pagaranualmente un dividendo estatal que estará determinado por el Congreso de la Unión, a propuesta dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en la información que cada empresa lepresente.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 6/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

6

2.  El Estado como propietario y no como administrador

El segundo eje de la iniciativa se refiere a la transformación del “rol”  o papel del Estado Mexicano alinterior de las empresas. Así, se propone que el Gobierno Federal deje de ser su “administradorprincipal”   y se asuma como  “propietario”, es decir, se propone que el Gobierno se retire de laadministración de las empresas, conforme lo recomiendan las mejores prácticas internacionales degobierno corporativo.

 Asimismo, la iniciativa señala que el hecho de que el Estado Mexicano deje de administrar a lasempresas productivas no significa que pierda el control sobre las mismas, pues le corresponderáejercer las siguientes funciones de propietario:

1)  Definir su objeto y actividades que realizarán;

2)  Determinar las reglas mínimas de organización, a manera de estatutos sociales;

3)  Designar a los miembros del Consejo de Administración y fijar su remuneración;

4)  Designar a su auditor externo;

5)  Definir el dividendo que deberán entregar, con base en sus resultados financieros;

6)  Evaluar su desempeño y el de sus consejos de administración, y

7)  Recibir periódicamente informes sobre la marcha de cada empresa.

3.  Gobierno corporativo conforme a las mejores prácticas

El tercer eje en el que la iniciativa agrupa los lineamientos que regirán a Petróleos Mexicanos y a laComisión Federal de Electricidad se refiere al diseño de los órganos involucrados en su administración,operación y vigilancia. Así, por una parte, se plantea que cada empresa cuente con un Consejo de

 Administración, que será el órgano encargado de la dirección y planeación estratégica. Igualmente, seseñala que dichos Consejos estarán integrados por 10 miembros, realizando ciertas distinciones entreuna y otra empresa que más adelante se explicarán. En ambos casos, la iniciativa propone lapresencia de Consejeros del Gobierno Federal –nombrados y removidos por el Ejecutivo Federal – y de

 “consejeros independientes” también nombrados por el propio Ejecutivo, que durarán en su encargo 3

años –pudiendo ser reelectos para periodos adicionales –, y que sólo podrán ser removidos conforme alos supuestos contenidos en la propia iniciativa de Ley.

En el caso de Petróleos Mexicanos se proponen cinco consejeros independientes, mientras que para laComisión Federal de Electricidad se proponen cuatro y el consejero restante será designado por sustrabajadores.

Para auxiliarse en sus funciones, la propuesta de Ley establece que los consejos de administración deambas empresas contarán con los comités de Auditoría; Recursos Humanos y Remuneraciones, y

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 7/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

7

Estrategia e Inversiones, dando flexibilidad a cada Consejo de constituir los demás que estimenecesarios.

Por otra parte, la iniciativa de mérito sugiere que el encargado de la operación de cada una de lasempresas sea el Director General, conforme a las políticas y lineamientos que emita el ya mencionadoConsejo de Administración; que dichos Directores sean nombrados por el Ejecutivo Federal y puedanser removidos por el propio Ejecutivo o por el respectivo Consejo.

 Asimismo, la iniciativa señala que se diferencia de las leyes que anteriormente habían regulado a losorganismos en comento, al establecer una clara distinción de las funciones que corresponden alConsejo de Administración de aquéllas a cargo del Director General, a fin de evitar un traslape queresulte en una inadecuada operación de las empresas. En este mismo sentido, el proyecto establecediversos requisitos de ingreso que deberán cumplir las personas que pretendan ocupar los cargosmencionados en este apartado, así como diversas garantías institucionales que impidan injerenciasindebidas de agentes externos en el funcionamiento y operación de las empresas.

4.  Marco jurídico flexible, bajo principios de derecho privado y de mínima regulación

Conforme a la iniciativa, una de las principales implicaciones del cambio de paradigma que implica latransformación de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad consiste en que si biencontinuarán siendo empresas 100% propiedad del Estado Mexicano, deberán regirse por principios dederecho privado. De esta manera, la iniciativa sugiere que nuestras empresas se sujetarán, en primerlugar, por lo que establezcan sus leyes y por lo que determinen sus respectivos consejos deadministración y en segundo lugar y de manera supletoria, por el derecho civil y mercantil, y no por eladministrativo.

Por otra parte, las leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad estándiseñadas como “leyes de mínimos”, de manera que regulen únicamente las cuestiones que seanestrictamente indispensables para el adecuado funcionamiento de cada empresa, permitiendo así quesean sus respectivos órganos de administración y operación los que determinen concretamente lamejor vía de cumplir con sus objetivos.

5.  Nuevo modelo de vigilancia y auditoría

La iniciativa del Ejecutivo Federal menciona que los actuales sistemas de vigilancia, auditoría y controlde las empresas estatales no pueden ser utilizados para las empresas productivas del Estado, puesestán diseñados bajo distintas ópticas de control gubernamental, a cargo de los Órganos de ControlInterno. Por ello sugiere una reestructura de las funciones de vigilancia al interior de Petróleos

Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, estableciendo órganos diferenciados que ejerzanfunciones igualmente diferenciadas y específicas, conforme a las mejores prácticas internacionales.

Por tal razón, sugiere establecer para cada empresa productiva del Estado, en primer lugar, que suDirector General sea responsable de implementar un sistema de control interno para dar seguimientoa la correcta operación de la empresa. En segundo lugar, que las funciones de auditoría de lasempresas estén a cargo de sus respectivos Comités de Auditoría y Auditorías Internas. En tercer lugar,que las funciones relacionadas con la imposición de sanciones estén a cargo de una Unidad deResponsabilidades.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 8/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

8

6.  Fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas

Finalmente, el último de los ejes en los que la iniciativa agrupa sus propuestas consiste en un nuevosistema de transparencia al que estarán sujetas Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal deElectricidad, derivado de su transformación en empresas productivas del Estado. Consiste en que nosólo observarán las disposiciones de la materia que les correspondan, sino también estarán obligadasa revelar información actualizada sobre su situación financiera, administrativa, operacional económica,así como sus riesgos, en los términos del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.

III.  CONSIDERACIONES

Estas comisiones dictaminadoras coinciden plenamente con los propósitos que animan la iniciativa enestudio y comparten los planteamientos y razonamientos en ella vertidos. Para quienes integramosestas comisiones unidas resulta claro que es impostergable actualizar, modernizar y fortalecer a

nuestras empresas estatales Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, a fin de quepuedan ser competitivas en sus respectivos mercados.

Se considera que la transformación de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidaden empresas productivas del Estado, así como los diversos regímenes especiales que se les asignan,cumplen con lo ordenado por la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel pasado 20 de diciembre de 2013, toda vez que se les otorga un auténtico diseño empresarial,basado en una organización y estructura corporativa acorde con las mejores prácticas internacionales.

Gobierno corporativo

Estas Comisiones Unidas coinciden con la iniciativa en el sentido de que uno de los pilaresfundamentales del éxito y desarrollo comercial de nuestras empresas, es el otorgarles un sólidogobierno corporativo que les garantice autonomía técnica y de gestión. Se concuerda en cuanto a queello se logrará mediante la asignación de competencias claras de mando y conducción a su Consejo de

 Administración, para que sea quien tome las decisiones corporativas que permitan alcanzar losobjetivos que se les hayan encomendado por su propietario.

 Al respecto, y a juicio de estas comisiones que dictaminan, la propuesta del Ejecutivo Federalpresenta avances significativos que permiten consolidar al Consejo de Administración como el órganomáximo de decisiones estratégicas de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad. Loanterior, en virtud de que se les asignan, por ejemplo, las siguientes facultades:

  La conducción central y dirección estratégica de las actividades comerciales de su grupocorporativo;  La emisión o aprobación de lineamientos y políticas generales en diversas materias, como

inversiones, administración y disposición de bienes, contrataciones, entre otras;  La emisión de su estatuto orgánico, mismo que contendrá la estructura y organización básicas,

así como las funciones que les corresponderán a las diversas áreas de cada empresa;  La posibilidad de evaluar y vigilar el desempeño de la empresa, sus respectivas empresas

productivas subsidiarias y empresas filiales, y

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 9/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

9

  La evaluación y seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría delgrupo corporativo.

 Ahora bien, es comúnmente conocido que el fortalecimiento de cualquier órgano no sólo depende dela cantidad y contenido material de las facultades que se le confieran, sino también de laincorporación de ciertas garantías que permitan un entorno institucional apto para ejercer talesfunciones. En este entendido, no obstante que se está de acuerdo de manera general con lapropuesta del Ejecutivo Federal, estas Comisiones Unidas proponen modificaciones que abonarán aldesarrollo de un entorno propicio para el funcionamiento de nuestras empresas productivas.

En primer lugar, si bien se coincide con el Ejecutivo Federal en cuanto a que debe permitirse que lossecretarios de Energía y Hacienda y Crédito Público, en su calidad de miembros de los Consejos de

 Administración, cuenten con suplentes, no se estima conveniente que el suplente del Presidente delConsejo cuente con voto de calidad, dada la responsabilidad personal intrínseca que tal funciónconlleva, por lo que se suprime tal atribución para el suplente.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 16.- Los consejeros señalados en lafracción I del artículo 14 podrán ser suplidos por elservidor público que al efecto designen, con nivelmínimo de subsecretario. Tratándose delPresidente del Consejo, su suplente asumirá todaslas funciones de aquél, incluyendo el voto decalidad en caso de empate en las votaciones.… 

 Artículo 17.-  Los consejeros señalados en lafracción I del artículo 15 podrán ser suplidos por elservidor público que al efecto designen, con nivelmínimo de subsecretario. Tratándose delPresidente del Consejo, su suplente asumirá todaslas funciones de aquél, salvo el voto de calidad encaso de empate en las votaciones.… 

Dice Debe decir

 Artículo 25.- El Consejo de Administración, con elvoto favorable de siete de sus miembros, emitirá yactualizará las reglas para su operación yfuncionamiento, debiendo prever, en todo caso,que:

I. a IV. … 

 V. Deliberará en forma colegiada y susdecisiones se adoptarán por mayoría devotos de los miembros presentes, a menosque la ley o las reglas a que se refiere esteartículo exijan una mayoría calificada. ElPresidente o, en su caso, su suplente,tendrá voto de calidad en caso de empate;

…  VI a XI. … 

 Artículo 26.- El Consejo de Administración, con elvoto favorable de siete de sus miembros, emitirá yactualizará las reglas para su operación yfuncionamiento, debiendo prever, en todo caso,que:

I. a IV. … 

 V. Deliberará en forma colegiada y susdecisiones se adoptarán por mayoría devotos de los miembros presentes, a menosque la ley o las reglas a que se refiere esteartículo exijan una mayoría calificada. ElPresidente tendrá voto de calidad en casode empate;

…  VI a XI. … 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 10/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

10

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 15.- Los consejeros señalados en lafracción I del artículo 13 podrán ser suplidos por elservidor público que al efecto designen, con nivelmínimo de subsecretario. Tratándose delPresidente del Consejo, su suplente asumirá todaslas funciones de aquél, incluyendo el voto decalidad en caso de empate en las votaciones.… 

 Artículo 16.- Los consejeros señalados en lafracción I del artículo 14 podrán ser suplidos porel servidor público que al efecto designen, connivel mínimo de subsecretario. Tratándose delPresidente del Consejo, su suplente asumirá todaslas funciones de aquél, salvo el voto de calidaden caso de empate en las votaciones.… 

Dice Debe decir

 Artículo 24.- … 

I. a IV. … 

 V.  Deliberará en forma colegiada y susdecisiones se adoptarán por mayoría devotos de los miembros presentes, a menosque la ley o las reglas a que se refiere esteartículo exijan una mayoría calificada. ElPresidente o, en su caso, su suplente,tendrá voto de calidad en caso de empate;

… 

 Artículo 25.- … 

I. a IV. … 

 V.  Deliberará en forma colegiada y susdecisiones se adoptarán por mayoría devotos de los miembros presentes, a menosque la ley o las reglas a que se refiere esteartículo exijan una mayoría calificada. ElPresidente tendrá voto de calidad en casode empate;

… 

En segundo lugar, dado que el Consejo de Administración será el órgano que determinará las políticasestratégicas del grupo empresarial, se considera pertinente no sólo facultarlo para opinar sobre losinformes que le presente a su consideración el Director General, sino que deba aprobarlos.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 13.- El Consejo de Administración,órgano supremo de administración de PetróleosMexicanos, será responsable de definir laspolíticas, lineamientos y visión estratégica dePetróleos Mexicanos, sus empresas productivassubsidiarias y sus empresas filiales. Al efecto,tendrá las funciones siguientes:

I. a XVI. … 

 Artículo 13.-  El Consejo de Administración,órgano supremo de administración de PetróleosMexicanos, será responsable de definir laspolíticas, lineamientos y visión estratégica dePetróleos Mexicanos, sus empresas productivassubsidiarias y sus empresas filiales. Al efecto,tendrá las funciones siguientes:

I. a XVI. … 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 11/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

11

 XVII. Emitir opinión sobre el contenido de losinformes que presente el Director General,así como evaluar anualmente su actuacióntomando en consideración, entre otros

elementos, las estrategias contenidas en elPlan de Negocios de Petróleos Mexicanos; 

… 

 XVII. Aprobar los informes que presente elDirector General, así como evaluaranualmente su actuación tomando enconsideración, entre otros elementos, las

estrategias contenidas en el Plan deNegocios de Petróleos Mexicanos;

… 

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 12.- El Consejo de Administración,órgano supremo de administración de la Comisión

Federal de Electricidad, será responsable de definirlas políticas, lineamientos y visión estratégica de laComisión Federal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales. Alefecto, tendrá las funciones siguientes:

I. a XV. … 

 XVI. Emitir opinión sobre el contenido de losinformes que presente el Director General,así como evaluar anualmente su actuacióntomando en consideración, entre otroselementos, las estrategias contenidas en el

Plan de Negocios de la Comisión Federal deElectricidad;…

 Artículo 12.- El Consejo de Administración,órgano supremo de administración de la Comisión

Federal de Electricidad, será responsable de definirlas políticas, lineamientos y visión estratégica de laComisión Federal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales. Alefecto, tendrá las funciones siguientes:

I. a XV. … 

 XVI. Aprobar los informes que presente elDirector General, así como evaluaranualmente su actuación tomando enconsideración, entre otros elementos, lasestrategias contenidas en el Plan de

Negocios de la Comisión Federal deElectricidad;…

En tercer lugar, se estima necesario, por una parte, conferirle al Consejo de Administración laatribución de aprobar los proyectos y decisiones estratégicas y, por otra, facultar al Consejo de

 Administración para aprobar las políticas y procedimientos para la realización de operaciones entrepartes relacionadas, así como para establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad deResponsabilidades y la Auditorías Interna, por ser atribuciones ampliamente recomendadas por lasmejores prácticas internacionales.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 13.- … 

I. a XXII. … 

 Artículo 13.- … 

I. a XXII. … 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 12/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

12

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

 XXIII. Aprobar los proyectos y decisionescuyas características revistan unaimportancia estratégica para eldesarrollo del objeto de la empresa,

conforme a las políticas ylineamientos que al efecto emita elConsejo de Administración;

… 

 XXVII. Aprobar las políticas yprocedimientos para la celebración deoperaciones entre PetróleosMexicanos, sus empresas productivassubsidiarias, empresas filiales u otraspersonas sobre las que ejerzan controlo influencia significativa, debiendoseñalar aquellas que deberán serautorizadas por el propio Consejo;

 XXVIII. Establecer mecanismos decoordinación entre la Unidad deResponsabilidades y la AuditoríaInterna;

… 

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 12.- … 

I. a XXII … 

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

 Artículo 12.- … 

I. a XXII … 

 XXIII. Aprobar los proyectos y decisionescuyas características revistan unaimportancia estratégica para eldesarrollo del objeto de la empresa,conforme a las políticas ylineamientos que al efecto emita elConsejo de Administración;

… 

 XXVII. Aprobar las políticas yprocedimientos para la celebración deoperaciones entre  la Comisión Federalde Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias, empresasfiliales u otras personas sobre las queejerzan control o influenciasignificativa, debiendo señalar aquellas

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 13/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

13

(No hay correlativo).

que deberán ser autorizadas por elpropio Consejo;

 XXVIII. Establecer mecanismos de

coordinación entre la Unidades deResponsabilidades y la AuditoríasInternas, y

… 

En cuarto lugar, se estima conveniente ampliar las facultades del Consejo de Administración para quenombre a los directivos de sus respectivas empresas productivas de las dos jerarquías inmediatasinferiores al Director General y no, como se propuso, de una jerarquía.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 13.- … 

I. a XXIII. … 

 XXIV. Nombrar y remover, a propuesta delDirector General, a los directivos dePetróleos Mexicanos que ocupen cargos enla jerarquía inmediata inferior a la de aquél,y concederles licencias;

… 

 Artículo 13.- … 

I. a XXIV. … 

 XXV. Nombrar y remover, a propuesta delDirector General, a los directivos dePetróleos Mexicanos que ocupen cargos enlas dos  jerarquías  inmediatas  inferiores  ala de aquél, y concederles licencias;

… 

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 12.- … 

I. a XXIII. … 

 XXIV.  Nombrar y remover, a propuesta del

Director General, a los directivos de laComisión Federal de Electricidad queocupen cargos en la jerarquía inmediatainferior a la de aquél, y concederleslicencias;

… 

 Artículo 12.- … 

I. a XXIV. … 

 XXV. Nombrar y remover, a propuesta del

Director General, a los directivos de laComisión Federal de Electricidad queocupen cargos en las dos  jerarquías inmediatas  inferiores  a la de aquél, yconcederles licencias;

… 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 14/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

14

En quinto lugar, se modifican ciertos aspectos relacionados con los comités de apoyo de losrespectivos Consejos de Administración de nuestras empresas productivas del Estado, a fin deasegurar su mejor desempeño. Las modificaciones que se proponen consisten, por una parte, enincluir desde las Leyes que los Consejos de Administración de nuestras empresas productivas delEstado deberán contar con un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios y, por otra,abundar en las atribuciones mínimas que estarán a cargo de los comités de apoyo previstos en la Ley.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 40.-  El Consejo de Administracióncontará con los comités que al efecto establezca.En todo caso, contará con los comités de:

I.   Auditoría;

II.  Recursos Humanos y Remuneraciones, y

III.  Estrategia e Inversiones.

(No hay correlativo). 

 Artículo 40.-  El Consejo de Administracióncontará con los comités que al efecto establezca.En todo caso, contará con los comités de:

I.   Auditoría;

II.  Recursos Humanos y Remuneraciones; 

III.  Estrategia e Inversiones , y 

IV.   Adquisiciones, Arrendamientos,Obras y Servicios.

Dice Debe decir

 Artículo 41.- Los comités del Consejo de

 Administración estarán conformados por unmínimo de tres y un máximo de cinco consejeros,salvo aquellos cuya integración esté previstaexpresamente en esta Ley. Serán presididos ytendrán la integración y funciones que determineel Consejo de Administración, por resoluciónadoptada por mayoría de siete de sus miembros,sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, yfuncionarán conforme a las reglas que emita elpropio Consejo.

… 

 Artículo 41.- Los comités del Consejo de

 Administración estarán conformados por unmínimo de tres y un máximo de cinco consejeros,de los cuales al menos dos seránindependientes, salvo aquellos cuya integraciónesté prevista expresamente en esta Ley. Seránpresididos y tendrán la integración y funciones quedetermine el Consejo de Administración, porresolución adoptada por mayoría de siete de susmiembros, sin perjuicio de las señaladas en estaLey, y funcionarán conforme a las reglas queemita el propio Consejo.… 

Dice Debe decir

 Artículo 43.- El Comité de Recursos Humanos yRemuneraciones será presidido por un consejeroindependiente y lo integrará al menos el Secretariode Hacienda y Crédito Público. Tendrá a su cargo,

 Artículo 43.- El Comité de Recursos Humanos yRemuneraciones será presidido por un consejeroindependiente y lo integrará al menos el Secretariode Hacienda y Crédito Público ,  y tendrá a su cargo

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 15/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

15

entre otras funciones proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración delDirector General y de los directivos de los tresniveles jerárquicos inferiores a éste, así como la

política de contratación y de remuneraciones delresto del personal de Petróleos Mexicanos, de susempresas productivas subsidiarias y, en su caso,de sus empresas filiales.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

las siguientes funciones: 

I.  Proponer al Consejo de Administración el mecanismo deremuneración del Director General yde los directivos de los tres niveles

 jerárquicos inferiores a éste;

II.  Proponer al Consejo de Administración la política decontratación, de evaluación deldesempeño y de remuneraciones delresto del personal de PetróleosMexicanos, de sus empresasproductivas subsidiarias y, en sucaso, de sus empresas filiales;

III.   Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos queéste le ordene, en el seguimiento delas políticas de recursos humanosque haya aprobado;

IV.  Dar seguimiento al cumplimiento delos acuerdos, compromisos yautorizaciones que en materia derecursos humanos, le especifique elConsejo de Administración;

 V.  Proponer los convenios decapacitación, certificación yactualización que PetróleosMexicanos pueda suscribir coninstituciones públicas y privadas,nacionales o internacionales, y

 VI.  Las demás que determine el Consejode Administración.

Dice Debe decir

 Artículo 44.- El Comité de Estrategia eInversiones  será presidido por un consejeroindependiente de manera rotatoria anual. Además

 Artículo 44.- El Comité de Estrategia eInversiones  será presidido por un consejeroindependiente de manera rotatoria anual , y

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 16/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

16

de las funciones que determine el Consejo de Administración, tendrá a su cargo el análisis delPlan de Negocios, así como el seguimiento de lasinversiones y su evaluación, una vez que hayan

sido realizadas.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

tendrá las siguientes funciones: 

I.   Auxiliar al Consejo de Administraciónen la aprobación de las directrices,prioridades y políticas generalesrelacionadas con las inversiones dePetróleos Mexicanos;

II.   Analizar el Plan de Negocios;

III.  Formular al Consejo de Administración recomendacionesrelacionadas con el Plan de Negocios

 y sobre las políticas generales en lamateria;

IV.  Dar seguimiento a las inversionesque, en términos de la fracción IV delartículo 13 de esta Ley, hayan sidoautorizadas por el Consejo de

 Administración, y

 V.  Las demás que determine el Consejode Administración.

Dice Debe decir

(No hay correlativo).  Artículo 45.-  El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios serápresidido por un consejero independiente demanera rotatoria anual, y tendrá lassiguientes funciones:

I.  Formular al Director Generalrecomendaciones sobre aspectosconcretos que puedan incluirse en laspolíticas y disposiciones que enmateria de contrataciones, propongaal Consejo de Administración;

II.  Opinar sobre las propuestas que elDirector General presente respecto alas políticas y disposiciones enmateria de contrataciones;

III.  Formular opiniones, a solicitud delConsejo de Administración, sobre las

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 17/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

17

contrataciones que se sometan aconsideración de éste en términos delas disposiciones aplicables;

IV.  Dar seguimiento a las adquisiciones,arrendamientos, servicios y obrasque, en términos de la fracción V delartículo 13 de esta Ley, hayan sidoautorizadas por el Consejo de

 Administración;

 V.   Aprobar los casos en que proceda laexcepción a la licitación pública paraque Petróleos Mexicanos y susempresas productivas subsidiariascontraten con empresas filiales dePetróleos Mexicanos; 

 VI.  Revisar los programas anuales deadquisiciones, arrendamientos,servicios y obras y formular lasrecomendaciones que estimepertinentes al Consejo de

 Administración, y

 VII.  Las demás que determine el Consejode Administración.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 39.-  El Consejo de Administracióncontará con los comités que al efecto establezca.En todo caso, contará con los comités de:

I.   Auditoría;

II.  Recursos Humanos y Remuneraciones, y

III.  Estrategia e Inversiones.

(No hay correlativo).

 Artículo 39.-  El Consejo de Administracióncontará con los comités que al efecto establezca.En todo caso, contará con los comités de:

I.   Auditoría;

II.  Recursos Humanos y Remuneraciones; 

III.  Estrategia e Inversiones , y 

IV.   Adquisiciones, Arrendamientos,Obras y Servicios.

Dice Debe decir

 Artículo 40.- Los comités del Consejo de  Artículo 40.- Los comités del Consejo de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 18/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

18

 Administración estarán conformados por unmínimo de tres y un máximo de cinco consejeros,salvo aquellos cuya integración esté previstaexpresamente en esta Ley. Serán presididos y

tendrán la integración y funciones que determineel Consejo de Administración, por resoluciónadoptada por mayoría de siete de sus miembros,sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, yfuncionarán conforme a las reglas que emita elpropio Consejo.

… 

 Administración estarán conformados por unmínimo de tres y un máximo de cinco consejeros,de los cuales al menos dos seránindependientes, salvo aquellos cuya integración

esté prevista expresamente en esta Ley. Seránpresididos y tendrán la integración y funciones quedetermine el Consejo de Administración, porresolución adoptada por mayoría de siete de susmiembros, sin perjuicio de las señaladas en estaLey, y funcionarán conforme a las reglas queemita el propio Consejo.… 

Dice Debe decir

 Artículo 42.- El Comité de Recursos Humanos yRemuneraciones será presidido por un consejeroindependiente y lo integrará al menos el Secretariode Hacienda y Crédito Público. Tendrá a su cargo,entre otras funciones proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración delDirector General y de los directivos de los tresniveles jerárquicos inferiores a éste, así como lapolítica de contratación y de remuneraciones delresto del personal de la Comisión Federal deElectricidad, de sus empresas productivassubsidiarias y, en su caso, de sus empresas filiales.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

 Artículo 42.- El Comité de Recursos Humanos yRemuneraciones será presidido por un consejeroindependiente y lo integrará al menos el Secretariode Hacienda y Crédito Público , y tendrá a su cargolas siguientes funciones: 

I.  Proponer al Consejo de Administraciónel mecanismo de remuneración delDirector General y de los directivos delos tres niveles jerárquicos inferiores aéste;

II.  Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, deevaluación del desempeño y deremuneraciones del resto del personalde la Comisión Federal de Electricidad,de sus empresas productivassubsidiarias y, en su caso, de susempresas filiales;

III.   Auxiliar al Consejo de Administración,en los términos que éste le ordene, enel seguimiento de las políticas derecursos humanos que haya aprobado;

IV.  Dar seguimiento al cumplimiento delos acuerdos, compromisos yautorizaciones que en materia de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 19/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

19

(No hay correlativo).

(No hay correlativo). 

recursos humanos, le especifique elConsejo de Administración;

 V.  Proponer los convenios de

capacitación, certificación yactualización que la Comisión Federalde Electricidad pueda suscribir coninstituciones públicas y privadas,nacionales o internacionales, y

 VI.  Las demás que determine el Consejode Administración.

Dice Debe decir

 Artículo 43.- El Comité de Estrategia eInversiones  será presidido por un consejeroindependiente de manera rotatoria anual. Ademásde las funciones que determine el Consejo de Administración, tendrá a su cargo el análisis delPlan de Negocios, así como el seguimiento de lasinversiones y su evaluación, una vez que hayansido realizadas.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

 Artículo 43.- El Comité de Estrategia eInversiones  será presidido por un consejeroindependiente de manera rotatoria anual , ytendrá las siguientes funciones: 

I.   Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación delas directrices, prioridades y políticasgenerales relacionadas con las

inversiones de la Comisión Federalde Electricidad;

II.   Analizar el Plan de Negocios;

III.  Formular al Consejo de Administración recomendacionesrelacionadas con el Plan de Negocios

 y sobre las políticas generales en lamateria;

IV.  Dar seguimiento a las inversionesque, en términos de la fracción IVdel artículo 12 de esta Ley, hayansido autorizadas por el Consejo de

 Administración, y

 V.  Las demás que determine el Consejode Administración.

Dice Debe decir

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 20/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

20

(No hay correlativo).  Artículo 44.-  El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios serápresidido por un consejero independiente de

manera rotatoria anual, y tendrá lassiguientes funciones:

I.  Formular al Director Generalrecomendaciones sobre aspectosconcretos que puedan incluirse en laspolíticas y disposiciones que enmateria de contrataciones, propongaal Consejo de Administración;

II.  Opinar sobre las propuestas que elDirector General presente respecto alas políticas y disposiciones enmateria de contrataciones;

III.  Formular opiniones, a solicitud delConsejo de Administración, sobre lascontrataciones que se sometan aconsideración de éste en términos delas disposiciones aplicables;

IV.  Dar seguimiento a las adquisiciones,arrendamientos, servicios y obrasque, en términos de la fracción V delartículo 12 de esta Ley, hayan sido

autorizadas por el Consejo de Administración;

 V.   Aprobar los casos en que proceda laexcepción a la licitación pública paraque la Comisión Federal deElectricidad y sus empresasproductivas subsidiarias contratencon empresas filiales de la ComisiónFederal de Electricidad;

 VI.  Revisar los programas anuales deadquisiciones, arrendamientos,

servicios y obras y formular lasrecomendaciones que estimepertinentes al Consejo de

 Administración, y

 VII.  Las demás que determine el Consejode Administración.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 21/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

21

 Ahora bien, en el caso de la Comisión Federal de Electricidad, se estima conveniente que la atribuciónde fijar los precios de los bienes y servicios que preste, le corresponda al Consejo de Administración yno, como propone la iniciativa en análisis, al Director General.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 12.- … 

I. a XXVIII. … 

(No hay correlativo).

 Artículo 12.- … 

I. a XXVIII. … 

 XXIX. Fijar y ajustar los precios de losbienes y servicios que produzca opreste la Comisión Federal deElectricidad, o bien, las reglas para tal

efecto, salvo aquellos que debandeterminarse en términos de las leyesde la materia, y

… 

Por otro lado, se considera necesario realizar modificaciones al régimen institucional de los consejerosindependientes, a fin de garantizar la autonomía de las personas que sean designadas como tales.Para ello, se propone que el nombramiento que realice el Ejecutivo Federal de dichos consejeros debaser ratificado por el Senado de la República. En estrecha relación con lo anterior, también se incorporaque la determinación del Ejecutivo Federal sobre la remoción de los consejeros independientes deba

ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado. Con estas medidas seestablece un adecuado control o contrapeso entre el Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo Federal,que garantice que las personas propuestas sean efectivamente elegidas con base en el perfil y losrequisitos establecidos en la Ley, y que las mismas sean removidas, en su caso, únicamente con baseen las causales contenidas en la misma. Lo anterior, indudablemente, abonará a que dichosconsejeros desempeñen de manera adecuada e independiente su encargo.

 Además, se propone incrementar de tres a cinco años el periodo en que permanecerán en su encargo,pero limitando su reelección a un solo periodo, con el objetivo de consolidar su independencia durantesu mandato en el Consejo de Administración.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 14.- … 

I. y II. … 

III.  Cinco consejeros independientes,designados por el Ejecutivo Federal queejercerán sus funciones de tiempo parcial

 Artículo 15.- … 

I. y II. … 

III.  Cinco consejeros independientes,designados por el Ejecutivo Federal  yratificados por el Senado de la

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 22/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

22

y no tendrán el carácter de servidorespúblicos. 

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

… 

(No hay correlativo).

República, quienes  ejercerán susfunciones de tiempo parcial y no tendrán elcarácter de servidores públicos. 

Para efectos de lo dispuesto en la fracciónIII anterior, el Ejecutivo Federal enviará ladesignación acompañada de ladocumentación que acredite elcumplimiento de los requisitos para ocuparel cargo. La Cámara de Senadores ratificará,en su caso, mediante el voto favorable de lasdos terceras partes de sus miembrospresentes, la designación respectiva, sin lacomparecencia de la persona designada,dentro del improrrogable plazo de treintadías naturales siguientes a la recepción delnombramiento.

Si no se alcanzaren los votos mencionados ola Cámara de Senadores no resolviere dentrodel plazo señalado, se entenderá rechazadoel nombramiento respectivo, en cuyo caso elEjecutivo Federal enviará una nuevadesignación a ratificación de la Cámara deSenadores, en términos del párrafo anterior.Si esta segunda designación fuere tambiénrechazada conforme a este párrafo, elEjecutivo Federal hará la designación delconsejero independiente directamente.

El plazo previsto en los dos párrafosanteriores correrá siempre que el Senado dela República se encuentre en sesiones.

… 

Los miembros del Consejo de Administracióncontarán con los recursos humanos ymateriales necesarios para el cumplimientode sus funciones, conforme a las reglas queemita el propio Consejo.

Dice Debe decir

 Artículo 37.- … 

(No hay correlativo).

 Artículo 38.- … 

La determinación referida será enviada alSenado de la República para su aprobaciónpor el voto de la mayoría absoluta de susmiembros presentes, dentro del

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 23/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

23

improrrogable plazo de treinta díasnaturales. El plazo referido correrá siempreque la Cámara de Senadores se encuentre ensesiones.

Dice Debe decir

 Artículo 21.-  El periodo de los consejerosindependientes será de tres años, escalonados yde sucesión anual y podrán ser nombradosnuevamente para periodos adicionales. 

Los consejeros que cubran las vacantes que seproduzcan antes de la terminación del periodorespectivo durarán sólo el tiempo que le faltare al

sustituido, pudiendo ser nombrados nuevamentepara periodos adicionales.… 

 Artículo 22.- El periodo de los consejerosindependientes será de cinco años, escalonados yde sucesión anual y podrán ser nombradosnuevamente para un periodo adicional.

Los consejeros que cubran las vacantes que seproduzcan antes de la terminación del periodorespectivo durarán sólo el tiempo que le faltare al

sustituido, pudiendo ser nombrados nuevamentepara un periodo adicional. … 

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 13.- … 

I. y II. … 

III.  Cuatro Consejeros Independientes,designados por el Ejecutivo Federal queejercerán sus funciones de tiempo parcialy no tendrán el carácter de servidorespúblicos, y

IV. … 

(No hay correlativo).

 Artículo 14.- … 

I. y II. … 

III.  Cuatro Consejeros Independientes,designados por el Ejecutivo Federal  yratificados por el Senado de laRepública quienes  ejercerán susfunciones de tiempo parcial y no tendránel carácter de servidores públicos, y

IV. … 

Para efectos de lo dispuesto en la fracciónIII anterior, el Ejecutivo Federal enviará ladesignación acompañada de ladocumentación que acredite elcumplimiento de los requisitos para ocuparel cargo. La Cámara de Senadores ratificará,en su caso, mediante el voto favorable de lasdos terceras partes de sus miembrospresentes, la designación respectiva, sin lacomparecencia de la persona designada,dentro del improrrogable plazo de treintadías naturales siguientes a la recepción delnombramiento.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 24/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

24

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

… 

(No hay correlativo).

Si no se alcanzaren los votos mencionados ola Cámara de Senadores no resolviere dentrodel plazo señalado, se entenderá rechazado

el nombramiento respectivo, en cuyo caso elEjecutivo Federal enviará una nuevadesignación a ratificación de la Cámara deSenadores, en términos del párrafo anterior.Si esta segunda designación fuere tambiénrechazada conforme a este párrafo, elEjecutivo Federal hará la designación delconsejero independiente directamente.

El plazo previsto en los dos párrafosanteriores correrá siempre que el Senado dela República se encuentre en sesiones.

… 

Los miembros del Consejo de Administracióncontarán con los recursos humanos ymateriales necesarios para el cumplimientode sus funciones, conforme a las reglas queemita el propio Consejo.

Dice Debe decir

 Artículo.- 36. … 

(No hay correlativo).

 Artículo.- 37 … 

La determinación referida será enviada alSenado de la República para su aprobaciónpor el voto de la mayoría absoluta de susmiembros presentes, dentro delimprorrogable plazo de treinta díasnaturales. El plazo referido correrá siempreque la Cámara de Senadores se encuentre ensesiones.

Dice Debe decir

 Artículo 20.-  El periodo de los consejerosindependientes será de tres años, escalonados yde sucesión anual y podrán ser nombradosnuevamente para periodos adicionales.

Los consejeros que cubran las vacantes que seproduzcan antes de la terminación del periodorespectivo durarán sólo el tiempo que le faltare al

 Artículo 21.- El periodo de los consejerosindependientes será de cinco años, escalonados ypodrán ser nombrados nuevamente para un periodo adicional.

Los consejeros que cubran las vacantes que seproduzcan antes de la terminación del periodorespectivo durarán sólo el tiempo que le faltare al

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 25/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

25

sustituido, pudiendo ser nombrados nuevamentepara periodos adicionales.… 

sustituido, pudiendo ser nombrados nuevamentepara un periodo adicional. … 

Finalmente, y en relación con el fortalecimiento de las funciones que le corresponden, si bien secoincide con la iniciativa en cuanto a que el Consejo de Administración pueda remover al DirectorGeneral, se estima conveniente que ello deba proceder únicamente cuando se determine por mayoríacalificada de 7 votos de sus miembros y no por mayoría simple, conforme a la propuesta del EjecutivoFederal.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 47.-  El Director General podrá serremovido discrecionalmente por el EjecutivoFederal o por el Consejo de Administración.

… 

 Artículo 48.-  El Director General podrá serremovido discrecionalmente por el EjecutivoFederal o por el Consejo de Administración,   pordecisión adoptada por al menos siete de susmiembros.… 

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 46.- El Director General podrá serremovido discrecionalmente por el EjecutivoFederal o por el Consejo de Administración.

… 

 Artículo 47.- El Director General podrá serremovido discrecionalmente por el EjecutivoFederal o por el Consejo de Administración pordecisión adoptada por al menos siete de susmiembros.… 

Estas Comisiones Unidas estiman que con las referidas modificaciones se robustecen las atribucionesde los Consejos de Administración y se facilitan sus operaciones, a fin de se erijan como los máximosórganos decisorios de nuestras empresas productivas del Estado.

Relación entre el Gobierno Federal y las empresas productivas del Estado

También se coincide con la iniciativa presidencial en cuanto a que la relación entre PetróleosMexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, con el Gobierno Federal, debe transformarseradicalmente, a fin de que tales empresas puedan cumplir con su mandato constitucional de maneraautónoma e independiente. Lo anterior permitirá que las decisiones se adopten a partir de criterios de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 26/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

26

estricta racionalidad económica y empresarial, y no a partir de objetivos de las necesidadesparticulares del gobierno en turno.

No obstante lo anterior, estas Comisiones Unidas consideran conveniente realizar ciertasmodificaciones que abonen al desarrollo de una necesaria pero equilibrada intervención del GobiernoFederal en nuestras empresas productivas. Así, por lo que hace a la designación del Auditor Externo,se estima que dicha atribución debe asignarse a los respectivos Consejos de Administración de lasempresas productivas del Estado, a propuesta del Comité de Auditoría y no a la ComisiónIntersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 56.-  El auditor externo de PetróleosMexicano será designado por la ComisiónIntersecretarial de Gasto Público, Financiamiento yDesincorporación, con cargo a los recursos de laempresa.

 Artículo 57.- El auditor externo de PetróleosMexicanos  será designado por el Consejo de

 Administración, a propuesta del Comité de Auditoría. 

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 55.- El auditor externo de la ComisiónFederal de Electricidad será designado por la

Comisión Intersecretarial de Gasto Público,Financiamiento y Desincorporación, con cargo alos recursos de la empresa.

 Artículo 55.- El auditor externo de la ComisiónFederal de Electricidad será designado por  el

Consejo de Administración, a propuesta delComité de Auditoría. 

 Asimismo, se considera conveniente que, a fin de facilitar la función de determinación de objetivos ysu ulterior revisión, tanto la Ley de Petróleos Mexicanos como la Ley de la Comisión Federal deElectricidad expresamente incorporen el contenido mínimo que debe preverse en sus Planes deNegocios, como lo son: los objetivos, líneas y oportunidades de negocio de la empresa, sus principalesestrategias comerciales y financieras, así como un diagnóstico de su situación operativa y financiera.En este punto, se considera pertinente que la ley alcance un equilibrio entre, por una parte, la

necesaria transparencia que debe regir a una empresa propiedad del Estado y, por otra, elreconocimiento de que nuestras empresas competirán con otras. Por tal razón, y a fin de no divulgaralguna información que comprometa sus estrategias comerciales presentes y futuras, las empresasproductivas del Estado deberán publicar en sus respectivas páginas de internet sendas versionespúblicas de sus Planes de Negocios.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 27/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

27

(No hay correlativo).  Artículo 14.- El Plan de Negocios dePetróleos Mexicanos se elaborará yactualizará con un horizonte de cinco años, ycontendrá al menos:

I.  Los objetivos, líneas y oportunidadesde negocio de la empresa;

II.  Las principales estrategiascomerciales, financieras y deinversiones, los proyectos de granmagnitud y de mejora tecnológica, asícomo las adquisiciones prioritarias;

III. Un diagnóstico de su situaciónoperativa y financiera, así como losresultados e indicadores dedesempeño, y

IV.  Los principales escenarios de riesgosestratégicos y comerciales de laempresa, considerando, entre otrosaspectos, el comportamiento de laeconomía a largo plazo, innovacionestecnológicas, tendencias en la oferta ydemanda y cambios geopolíticos.

Petróleos Mexicanos difundirá en su portalde internet una versión pública de su Plan de

Negocios, misma que no deberá contenercualquier información que pudieracomprometer o poner en riesgo susestrategias comerciales.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

(No hay correlativo).  Artículo 13.- El Plan de Negocios de laComisión Federal de Electricidad se

elaborará y actualizará con un horizonte decinco años, y contendrá al menos:

I.  Los objetivos, líneas y oportunidadesde negocio de la empresa; 

II.  Las principales estrategiascomerciales, financieras y deinversiones, los proyectos de granmagnitud y de mejora tecnológica, así

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 28/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

28

como las adquisiciones prioritarias;

III. Un diagnóstico de su situaciónoperativa y financiera, así como los

resultados e indicadores dedesempeño, y

IV.  Los principales escenarios de riesgosestratégicos y comerciales de laempresa, considerando, entre otrosaspectos, el comportamiento de laeconomía a largo plazo, innovacionestecnológicas, así como tendencias enla oferta y demanda.

La Comisión Federal de Electricidaddifundirá en su portal de internet unaversión pública de su Plan de Negocios,misma que no deberá contener cualquierinformación que pudiera comprometer oponer en riesgo sus estrategias comerciales.

La propuesta del Ejecutivo Federal establece que la obligación del Presidente de cada Consejo de Administración de notificar al Ejecutivo Federal cuando un consejero del Gobierno se encuentre enalgún supuesto de remoción, para que se determine lo conducente. A juicio de estas ComisionesUnidas dicha atribución debe suprimirse, en tanto puede dar lugar a situaciones de conflicto al interiorde la empresa productiva. Además, tal atribución resulta innecesaria, en tanto se propone que losconsejeros del Gobierno Federal sean de libre nombramiento y remoción por parte del Titular delPoder Ejecutivo.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 39.-  El Presidente del Consejo de Administración, por iniciativa propia o a solicitudde cuando menos dos de sus miembros, hará delconocimiento del Ejecutivo Federal los casos enque alguno de los consejeros a que se refiere la

fracción II del artículo 14 pueda ubicarse enalguno de los supuestos a que se refiere el artículo36, para que resuelva lo conducente.

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 29/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

29

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 38.-  El Presidente del Consejo de Administración, por iniciativa propia o a solicitudde cuando menos dos de sus miembros, hará delconocimiento del Ejecutivo Federal los casos enque alguno de los consejeros a que se refiere lafracción II del artículo 13, pueda ubicarse enalguno de los supuestos a que se refiere el artículo35, para que resuelva lo conducente.

(Se elimina). 

 Aunado a lo anterior, si bien se coincide con el Ejecutivo Federal en cuanto a que legítimamente lecorresponde al Gobierno la evaluación de nuestras empresas productivas del Estado, en

representación de todos los mexicanos, las que dictaminan consideran conveniente que la misma searealizada con el apoyo de un experto independiente al que se denominará Comisario.

Con esta figura se pretende que sea un tercero imparcial y completamente ajeno a los órganos dedirección y administración de nuestras empresas, quien genere y proporcione información al EstadoMexicano para la adecuada toma de decisiones que, en su caso, le corresponden. De esta manera, elEstado contará con una certera herramienta que le permita ejercer adecuadamente su papel depropietario.

Para garantizar la autonomía requerida para el adecuado ejercicio de sus funciones, se propone unmecanismo de nombramiento con la participación tanto del Poder Ejecutivo como del PoderLegislativo, que garantice la capacidad y preparación de la persona designada para ejercer dichasfunciones.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 103.- La evaluación anual que comopropietario de Petróleos Mexicanos realice elGobierno Federal sobre el desempeño de laempresa y el de su Consejo de Administración,incluyendo sus comités, estará a cargo de laComisión Intersecretarial de Gasto Público,

Financiamiento y Desincorporación, para lo cualésta podrá auxiliarse de un experto independientey solicitar directamente o a través del expertomencionado, la información que requiera para elcumplimiento de esta función, misma que deberáser proporcionada por la empresa.

(No hay correlativo).

 Artículo 108.- La evaluación anual que comopropietario de Petróleos Mexicanos  se  realicesobre el desempeño de la empresa y el de suConsejo de Administración, incluyendo suscomités, estará a cargo de un Comisario queserá un experto independiente que tendrá

las funciones siguientes:

I.  Formular anualmente una evaluaciónglobal de la marcha y desempeño de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 30/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

30

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

Petróleos Mexicanos, que incluya unanálisis sobre la situación operativa,programática y financiera de laempresa, así como de la estructura

organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable.

El informe señalado deberápresentarse a la Cámara deDiputados y al Ejecutivo Federal amás tardar el 30 de junio de cadaaño;

II.  Formular recomendaciones puntualesal Consejo de Administración y alDirector General de PetróleosMexicanos, y

III.  Solicitar al Director General dePetróleos Mexicanos toda lainformación necesaria para rendir elinforme a que se refiere la fracción Ianterior.

Para la designación del Comisario, elEjecutivo Federal solicitará al InstitutoMexicano de Ejecutivos de Finanzas leproponga una terna de personas o firmas dereconocido prestigio que enviará a la

Cámara de Diputados. Su Junta deCoordinación Política seleccionará a uno delos integrantes de la terna y someterá ladesignación del Comisario a la aprobacióndel Pleno, misma que deberá realizarse porel voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes.

La contratación del Comisario no podráhacerse por periodos mayores de cinco años

 y será cubierta con cargo a la empresa.

Para ser Comisario se deberá cumplir con los

mismos requisitos establecidos para serconsejero independiente, así como no habersido miembro del Consejo de Administraciónde Petróleos Mexicanos en los cinco añosprevios a su designación.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 31/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

31

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 106.- La evaluación anual que comopropietario de la Comisión Federal de Electricidadrealice el Gobierno Federal sobre el desempeño dela empresa y el de su Consejo de Administración,incluyendo sus comités, estará a cargo de laComisión Intersecretarial de Gasto Público,Financiamiento y Desincorporación, para lo cualésta podrá auxiliarse de un experto independientey solicitar directamente o a través del expertomencionado, la información que requiera para elcumplimiento de esta función, misma que deberáser proporcionada por la empresa.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

 Artículo 110.- La evaluación anual que comopropietario de la Comisión Federal de Electricidadse realice sobre el desempeño de la empresa y elde su Consejo de Administración, incluyendo suscomités, estará a cargo de un Comisario queserá un experto independiente que tendrálas funciones siguientes:

I.  Formular anualmente una evaluaciónglobal de la marcha y desempeño dela Comisión Federal de Electricidad,que incluya un análisis sobre lasituación operativa, programática yfinanciera de la empresa, así como dela estructura organizacional, launidad de procesos y la estructuracontable.

El informe señalado deberápresentarse a la Cámara de

Diputados y al Ejecutivo Federal amás tardar el 30 de junio de cadaaño;

II.  Formular recomendaciones puntualesal Consejo de Administración y alDirector General de la ComisiónFederal de Electricidad, y

III.  Solicitar al Director General de laComisión Federal de Electricidad todala información necesaria para rendirel informe a que se refiere la fracción

I anterior.

Para la designación del Comisario, elEjecutivo Federal solicitará al InstitutoMexicano de Ejecutivos de Finanzas leproponga una terna de personas o firmas dereconocido prestigio que enviará a laCámara de Diputados. Su Junta deCoordinación Política seleccionará a uno delos integrantes de la terna y someterá la

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 32/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

32

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

designación del Comisario a la aprobacióndel Pleno, misma que deberá realizarse porel voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes.

La contratación del Comisario no podráhacerse por periodos mayores de cinco años

 y será cubierta con cargo a la empresa.

Para ser Comisario se deberá cumplir con losmismos requisitos establecidos para serconsejero independiente, así como no habersido miembro del Consejo de Administraciónde la Comisión Federal de Electricidad en loscinco años previos a su designación.

Contrataciones y combate a la corrupción

Estas Comisiones Unidas coinciden con la iniciativa del Ejecutivo Federal en cuanto a que incluyemedidas apropiadas para un eficaz seguimiento y una efectiva revisión de todas las operaciones querealicen Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad. Ello es así, porque se establecensólidas atribuciones en materia de control interno a cargo del Director General, mismas que permitiránverificar que los distintos procesos se apeguen a la normativa aplicable. Además, se estima adecuadoque las funciones de auditoría estén a cargo del Consejo de Administración, por medio del Comité de

 Auditoría y de la Auditoría Interna, y que se diferencien de las funciones sancionatorias, a cargo de lasrespectivas Unidades de Responsabilidades. Se concuerda en que la separación entre funciones

permitirá que se eviten injerencias o intromisiones innecesarias por parte de agentes externos en laoperación cotidiana de nuestras empresas públicas. También se coincide respecto a que sean losConsejos de Administración, en su carácter de máximo órgano de decisión, quienes cuenten con lainformación pertinente para el correcto ejercicio de sus funciones.

 Asimismo, se estima conveniente, dada su nueva naturaleza jurídica, que Petróleos Mexicanos y laComisión Federal de Electricidad estén sujetas a un nuevo, moderno y riguroso sistema detransparencia. En este sentido, se coincide en cuanto a que a pesar de las ventajas que en la materiaestán contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, dicho sistema no resultaría suficiente para las mencionadas empresas, en primerlugar, en virtud de sus funciones eminentemente empresariales que se desprenden de su nuevomandato constitucional (la creación de valor económico) y, en segundo lugar, dada la nueva relaciónque tendrán con el Ejecutivo Federal.

 Así, en virtud de que el régimen jurídico que ahora se les asigna a Petróleos Mexicanos y a laComisión Federal de Electricidad se asemeja al de empresas de carácter privado, se comparte lanecesidad de sujetarlas a obligaciones de transparencia que atiendan específicamente a funciones detal naturaleza, como lo es la presentación de informes sobre su situación financiera, administrativa,económica y jurídica. Así, se permitirá que todos los mexicanos, así como el Gobierno Federal (enrepresentación de aquéllos), estén plenamente informados sobre las condiciones operativas denuestras empresas. Por ello, se coincide con la nueva propuesta de transparencia enviada por el

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 33/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

33

Ejecutivo Federal, en cuanto a sujetar a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad alas obligaciones específicas contenidas en la Ley del Mercado de Valores, pues ello permitirácomplementar lo dispuesto por la legislación hoy vigente y así garantizar una adecuada rendición decuentas y evaluación de las actividades y el desempeño de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federalde Electricidad.

 Aunado a lo anterior, se considera que el nuevo régimen de transparencia propuesto abonará en granmedida a los esfuerzos por prevenir, combatir y sancionar la corrupción que pudiera presentarsedurante las múltiples operaciones comerciales que realizarán nuestras empresas productivas delEstado. Con ello se atiende una de las exigencias sociales que más debe importar al Estado.

Conscientes de tal problemática y comprometidos con un riguroso combate a la corrupción, losmiembros de estas Comisiones Unidas sugieren la incorporación de nuevas disposiciones quepermitirán prevenir y sancionar situaciones irregulares que pudieran presentarse durante todo elproceso de las diversas contrataciones que realicen nuestras empresas productivas del Estado. De

esta manera, se propone en los respectivos Capítulos de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios yObras, una nueva sección especializada en medidas para garantizar la integridad en las contratacionesque realicen Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y sus respectivas empresasproductivas subsidiarias.

En dicha sección se exige que, como parte del sistema de control interno, los Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán emitirdisposiciones para que nuestras empresas cuenten con mecanismos que les permitan prevenir,identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquieraotros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución delos contratos pudieran afectar o repercutir en su operación. Con ello, se pretende dar un rigurososeguimiento no sólo al procedimiento de adjudicación, sino también a toda la relación contractual.

Otras virtudes del régimen que se propone, consisten en que nuestras empresas productivas delEstado deberán contar con un mecanismo y normas que permitan identificar de una manera ágil yprecisa, a los responsables de tomar decisiones no sólo durante los procedimientos de contratación,sino también durante la ejecución de los respectivos contratos.

Igualmente, se incorpora la obligación de que las políticas y lineamientos que se emitan, cuenten conun sistema de denuncias y quejas anónimas, mediante el que cualquier persona pueda denunciaractos u omisiones a fin de que puedan identificarse y, en su caso, perseguirse conductas ilícitas.

Finalmente, las modificaciones que se incorporan establecen que la Comisión Federal de Electricidad,

Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán contar con sistemas deinformación sobre sus proveedores y contratistas, mismos que deberán actualizarse periódicamente ycontener la información de los últimos cinco años de los contratos respectivamente celebrados, asícomo el historial de su cumplimiento. Este sistema resultará de gran utilidad para garantizar laintegridad de las empresas con las que Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y susempresas productivas subsidiarias contraten.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 34/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

34

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 55.- … 

I.  … 

(No hay correlativo).

II. a VI. … 

 Artículo 56.- … 

I.  … 

II.  Prevenir, detectar y canalizar conlas instancias y autoridadescompetentes, los actos y omisionesque puedan constituir prácticas decorrupción;

III. a VII. … 

Dice Debe decir

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

Sección segundaDe las medidas para garantizar la integridad

en las contrataciones

 Artículo 82.- Para la celebración y ejecuciónde los contratos de adquisiciones,arrendamientos, servicios y obras, elConsejo de Administración de PetróleosMexicanos, a propuesta de su Director

General, emitirá las disposiciones y políticasnecesarias para que Petróleos Mexicanos ysus empresas productivas subsidiariascuenten con mecanismos que les permitanprevenir, identificar, subsanar y sancionaractos u omisiones irregulares, ilícitos,negligentes o cualesquiera otros que en elmarco de los procedimientos de contratación

 y de la implementación y ejecución de loscontratos pudieran afectar o repercutir en laoperación de las empresas.

 Artículo 83.- Las disposiciones y políticas a

que se refiere el artículo anterior deberánprever, cuando menos:

I.  Los mecanismos y procedimientos paraidentificar, sistematizar y administrarlos factores o puntos de riesgo quepuedan presentarse o actualizarsedurante los procesos de contratación oen la ejecución de los contratos, asícomo los procedimientos y acciones

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 35/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

35

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

que deban seguirse ante la detecciónde irregularidades en ambos casos,incluyendo su suspensión;

II.  Las bases generales para determinarlos requisitos mínimos que deberáncumplir los interesados en contratarcon Petróleos Mexicanos y susempresas productivas subsidiarias, asícomo los mecanismos para suevaluación, mismos que deberánconsiderar, entre otros:

a)  Capacidad técnica y financierapara la ejecución del proyecto;

b)  La experiencia previa que acreditela capacidad para la ejecución delas obligaciones contractuales, y

c)  El estado de sus obligacionesfiscales y laborales, y

III.  Los mecanismos para instrumentar unsistema de recepción de denuncias yquejas anónimas, mediante el cualcualquier interesado pueda denunciaractos u omisiones durante las distintasetapas del procedimiento de

contratación, o durante la ejecucióndel contrato.

Los aspectos a que se refiere el presenteartículo deberán regularse atendiendo, entreotros factores, a la importancia o monto delas distintas contrataciones que realizan lasempresas, así como la relevancia de loscontratistas para sus operaciones.

 Artículo 84.- El Consejo de Administraciónde Petróleos Mexicanos proveerá lonecesario para que la normatividad y

disposiciones de ésta y de sus empresasproductivas subsidiarias, permitandeterminar de manera clara los niveles dedecisión y responsabilidad de losfuncionarios de las empresas en la toma dedecisiones durante los procedimientos decontratación y en la ejecución de loscontratos.

 Artículo 85.- Petróleos Mexicanos y sus

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 36/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

36

empresas productivas subsidiarias contaráncon un sistema de información pública sobresus proveedores y contratistas que deberáactualizarse periódicamente y contener la

información de los últimos cinco años de loscontratos celebrados, así como el historialde cumplimiento de los mismos, incluyendoen su caso la ampliación, incremento oajuste en dichos contratos. 

El sistema de información señalado deberácontar, al menos, con lo siguiente:

I.  Datos de los proveedores ycontratistas, incluyendo nacionalidad,ubicación, giro, constitución legal yactividad económica, quienes estaránobligados a reportar cualquiermodificación en términos de lasdisposiciones aplicables;

II.  Información de los contratoscelebrados con las empresas y eldesempeño de los mismos, incluyendoentre otros aspectos, cumplimiento entiempo, aplicación de penalizaciones,calidad de los bienes o trabajos;

III.  Cumplimiento de normas ambientales,

de seguridad industrial y operativa yresponsabilidad laboral;

IV.  Certificaciones de cumplimiento denormas técnicas así como deaseguramiento de calidad, y

 V.  Resultados de las evaluaciones que ensu caso se practiquen a losproveedores y contratistas realizadaspor empresas especializadas.

El Consejo de Administración de Petróleos

Mexicanos, a propuesta de su DirectorGeneral, determinará las reglas para laoperación del sistema y la información quedeberá incluir, considerando el tamaño delos proveedores y contratistas y surelevancia para las operaciones de lasempresas contratantes.

La información contenida en el sistemapodrá utilizarse para determinar la

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 37/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

37

(No hay correlativo).

participación y precalificación en losprocedimientos de contratación, pero lainscripción en el mismo no podrá exigirsecomo un requisito de participación.

 Artículo 86.- Las contrataciones que realicenPetróleos Mexicanos y sus empresasproductivas subsidiarias estarán sujetas a lodispuesto en la Ley Federal Anticorrupciónen Contrataciones Públicas, entre otrosordenamientos. Al efecto, la Secretaría de laFunción Pública será autoridad competente. 

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 54.- … 

I.  … 

(No hay correlativo).

II.  a VI. … 

 Artículo 54.- … 

I.  … 

II.  Prevenir, detectar y canalizar con lasinstancias y autoridadescompetentes, los actos y omisionesque puedan constituir prácticas decorrupción;

III.  a VII. … 

Dice Debe decir

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

Sección segundaDe las medidas para garantizar la integridad

en las contrataciones

 Artículo 84.- Para la celebración y ejecuciónde los contratos de adquisiciones,arrendamientos, servicios y obras, elConsejo de Administración de la ComisiónFederal de Electricidad, a propuesta de suDirector General, emitirá las disposiciones ypolíticas necesarias para que la ComisiónFederal de Electricidad y sus empresasproductivas subsidiarias cuenten conmecanismos que les permitan prevenir,identificar, subsanar y sancionar actos uomisiones irregulares, ilícitos, negligentes ocualesquiera otros que en el marco de los

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 38/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

38

(No hay correlativo).

procedimientos de contratación y de laimplementación y ejecución de los contratospudieran afectar o repercutir en la operaciónde las empresas.

 Artículo 85.- Las disposiciones y políticas aque se refiere el artículo anterior deberánprever, cuando menos:

I.  Los mecanismos y procedimientos paraidentificar, sistematizar y administrarlos factores o puntos de riesgo quepuedan presentarse o actualizarsedurante los procesos de contratación oen la ejecución de los contratos, asícomo los procedimientos y accionesque deban seguirse ante la detecciónde irregularidades en ambos casos,incluyendo su suspensión;

II.  Las bases generales para determinarlos requisitos mínimos que deberáncumplir los interesados en contratarcon la Comisión Federal de Electricidad

 y sus empresas productivassubsidiarias, así como los mecanismospara su evaluación, mismos quedeberán considerar, entre otros:

a)  Capacidad técnica y financierapara la ejecución del proyecto;

b)  La experiencia previa que acreditela capacidad para la ejecución delas obligaciones contractuales, y

c)  El estado de sus obligacionesfiscales y laborales, y

III. Los mecanismos para instrumentar unsistema de recepción de denuncias yquejas anónimas, mediante el cual

cualquier interesado pueda denunciaractos u omisiones durante las distintasetapas del procedimiento decontratación, o durante la ejecucióndel contrato.

Los aspectos a que se refiere el presenteartículo deberán regularse atendiendo, entreotros factores, a la importancia o monto delas distintas contrataciones que realizan las

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 39/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

39

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

empresas, así como la relevancia de loscontratistas para sus operaciones.

 Artículo 86.- El Consejo de Administración

de la Comisión Federal de Electricidadproveerá lo necesario para que lanormatividad y disposiciones de ésta y desus empresas productivas subsidiarias,permitan determinar de manera clara losniveles de decisión y responsabilidad de losfuncionarios de las empresas en la toma dedecisiones durante los procedimientos decontratación y en la ejecución de loscontratos.

 Artículo 87.- La Comisión Federal deElectricidad y sus empresas productivassubsidiarias contarán con un sistema deinformación pública sobre sus proveedores ycontratistas que deberá actualizarseperiódicamente y contener la información delos últimos cinco años de los contratoscelebrados, así como el historial decumplimiento de los mismos, incluyendo ensu caso la ampliación, incremento o ajusteen dichos contratos.

El sistema de información señalado deberácontar, al menos, con lo siguiente:

I.  Datos de los proveedores ycontratistas, incluyendo nacionalidad,ubicación, giro, constitución legal yactividad económica, quienes estaránobligados a reportar cualquiermodificación en términos de lasdisposiciones aplicables;

II.  Información de los contratoscelebrados con las empresas y eldesempeño de los mismos, incluyendoentre otros aspectos, cumplimiento en

tiempo, aplicación de penalizaciones,calidad de los bienes o trabajos;

III.  Cumplimiento de normas ambientales,de seguridad industrial y operativa yresponsabilidad laboral;

IV.  Certificaciones de cumplimiento denormas técnicas así como deaseguramiento de calidad, y

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 40/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

40

(No hay correlativo).

 V.  Resultados de las evaluaciones que ensu caso se practiquen a losproveedores y contratistas realizadas

por empresas especializadas.

El Consejo de Administración de la ComisiónFederal de Electricidad, a propuesta de suDirector General, determinará las reglaspara la operación del sistema y lainformación que deberá incluir,considerando el tamaño de los proveedores

 y contratistas y su relevancia para lasoperaciones de las empresas contratantes.

La información contenida en el sistemapodrá utilizarse para determinar laparticipación y precalificación en losprocedimientos de contratación, pero lainscripción en el mismo no podrá exigirsecomo un requisito de participación.

 Artículo 88.- Las contrataciones que realicenla Comisión Federal de Electricidad y susempresas productivas subsidiarias estaránsujetas a lo dispuesto en la Ley Federal

 Anticorrupción en Contrataciones Públicas,entre otros ordenamientos. Al efecto, laSecretaría de la Función Pública será

autoridad competente.

 Asimismo, no debe olvidarse que además de los mecanismos internos de revisión y supervisión yamencionados en el apartado respectivo, la propuesta prevé que las empresas productivas del Estadoestén sujetas a supervisión de un Auditor Externo en los términos ya referidos en el presenteDictamen. Igualmente, se coincide que, en tanto empresas de exclusiva propiedad de la Nación, esténsujetas a las facultades de revisión por parte de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a losprincipios establecidos en la propuesta del Ejecutivo Federal.

No obstante lo anterior, estas Comisiones Unidas reconocen que, si bien la transparencia y vigilancia

sobre las empresas es de suma importancia, también es necesario permitir que aquéllas actúen yoperen de la manera más eficaz y eficiente posible, sin que estén sujetas a excesivos trámitesmeramente burocráticos. Por ello, se elimina la obligación de presentar ciertos informes a los queestaban obligadas las empresas conforme a la propuesta del Ejecutivo Federal, por considerar que lainformación a que se hacía referencia ya está contenida en diversos mecanismos exigidos por lapropia propuesta, tal como los informes anuales que el Director General de las empresas deberápresentar. Por ende, los informes que se propone eliminar en nada abonarían al fortalecimiento delrégimen de transparencia de nuestras empresas productivas del Estado.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 41/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

41

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 99.-  Sin perjuicio de los informesseñalados en el Título Quinto Bis de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, elDirector General de Petróleos Mexicanos, previaaprobación del Consejo de Administración,presentará al Ejecutivo Federal informestrimestrales respecto de la operación y gestión.Los informes coincidirán con los trimestres delcalendario y realizarán la correspondienteexposición por línea o rama de negocios, debiendoemplear los indicadores o parámetros usuales anivel internacional para la medición de losresultados. Dichos informes serán públicos y sedifundirán en la página de Internet de PetróleosMexicanos.

(Se elimina).

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 102.-  Sin perjuicio de los informesseñalados en el Título Quinto Bis de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el

Director General de la Comisión Federal deElectricidad, previa aprobación del Consejo de Administración, presentará al Ejecutivo Federalinformes trimestrales respecto de la operación ygestión. Los informes coincidirán con los trimestresdel calendario y realizarán la correspondienteexposición por línea o rama de negocios, debiendoemplear los indicadores o parámetros usuales anivel internacional para la medición de losresultados. Dichos informes serán públicos y sedifundirán en la página de Internet de la ComisiónFederal de Electricidad.

(Se elimina). 

Igualmente relacionado con la necesaria transparencia de nuestras empresas productivas del Estado,a juicio de estas Comisiones Unidas, se estima necesario modificar el régimen propuesto en laIniciativa del Ejecutivo Federal, a fin de fortalecer los mecanismos de transparencia y toma dedecisiones en los diversos procedimientos de contratación que celebren.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 42/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

42

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 76.- Las adquisiciones, arrendamientos ycontratación de servicios y obras se efectuarán,por regla general, por concurso abierto, conformeal cual, previa convocatoria pública, sepresentarán proposiciones solventes en sobrecerrado, que será abierto en sesión pública, a finde garantizar las mejores condiciones disponiblespara la empresa. 

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

Las disposiciones del Consejo de Administraciónpodrán prever todo tipo de concursos, subastas,ofertas subsecuentes o cualquier otroprocedimiento o modalidad, siempre que, en todoslos casos, el proceso sea público y transparente.

Cuando, por excepción, el concurso abierto no seaidóneo para asegurar las mejores condiciones, sepodrán emplear los demás procedimientos quedetermine el Consejo de Administración.

 Artículo 77.- Las adquisiciones, arrendamientos ycontratación de servicios y obras se efectuarán,por regla general, por concurso abierto, previaconvocatoria pública. Las propuestas podránser presentadas y analizadas a través demedios electrónicos, en los términos queestablezca el Consejo de Administración dePetróleos Mexicanos.

El Consejo de Administración podrá preverdistintos mecanismos de adjudicación, comosubastas ascendentes, subastasdescendentes, o subastas al primer precio ensobre cerrado en cuyo caso los sobresdeberán ser presentados y abiertos en unamisma sesión pública, entre otros. En losprocesos de licitación se deberáncontemplar criterios de desempate, loscuales se incluirán en las bases de licitacióncorrespondientes.

En cualquier caso, los procesos de licitaciónse deberán llevar a cabo bajo los principiosde transparencia, máxima publicidad,igualdad, competitividad y sencillez.

(Se elimina).

… 

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 79.- Las adquisiciones, arrendamientos ycontratación de servicios y obras se efectuarán,por regla general, por concurso abierto, conformeal cual, previa convocatoria pública, sepresentarán proposiciones solventes en sobre

 Artículo 79.- Las adquisiciones, arrendamientos ycontratación de servicios y obras se efectuarán,por regla general, por concurso abierto, previaconvocatoria pública. Las propuestas podránser presentadas y analizadas a través de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 43/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

43

cerrado, que será abierto en sesión pública, a finde garantizar las mejores condiciones disponiblespara la empresa. 

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

Cuando, por excepción, el concurso abierto no seaidóneo para asegurar las mejores condiciones, sepodrán emplear los demás procedimientos quedetermine el Consejo de Administración.

Las disposiciones del Consejo de Administraciónpodrán prever todo tipo de concursos, subastas,ofertas subsecuentes o cualquier otro

procedimiento o modalidad, siempre que, en todoslos casos, el proceso sea público y transparente.

medios electrónicos, en los términos queestablezca el Consejo de Administración dela Comisión Federal de Electricidad.

El Consejo de Administración podrá preverdistintos mecanismos de adjudicación, comosubastas ascendentes, subastasdescendentes, o subastas al primer precio ensobre cerrado en cuyo caso los sobresdeberán ser presentados y abiertos en unamisma sesión pública, entre otros. En losprocesos de licitación se deberáncontemplar criterios de desempate, loscuales se incluirán en las bases de licitacióncorrespondientes.

En cualquier caso, los procesos de licitaciónse deberán llevar a cabo bajo los principiosde transparencia, máxima publicidad,igualdad, competitividad y sencillez.

… 

(Se elimina).

Como ya se ha mencionado, la iniciativa que ahora se dictamina se enmarca en un conjunto deiniciativas que fueron presentadas por el Ejecutivo Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en elDecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20de diciembre de 2013. Como se desprende del conjunto de iniciativas y del procedimiento ante elCongreso de la Unión de tal reforma constitucional, existe una apremiante necesidad de transformar

nuestro mercado energético nacional, no sólo para que nuestro país adquiera un papel central entales mercados, sino también para garantizar nuestra propia seguridad energética e incrementar losrecursos económicos de la Nación.

 Así, se coincide con el Ejecutivo Federal en cuanto a que es razonable que Petróleos Mexicanos y laComisión Federal de Electricidad, así como sus respectivas subsidiarias, en tanto empresas deexclusiva propiedad del Estado, estén exentas de repartir utilidades a sus trabajadores (PTU). EstasComisiones Unidas no sólo hacen suyas las razones esgrimidas por el Titular del Ejecutivo Federal encuanto a que los ingresos que resulten de las operaciones de nuestras empresas están revestidas de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 44/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

44

un destino público, sino que también se estima que la excepción propuesta constituye una medidaproporcional, razonable y adecuada para alcanzar los objetivos constitucionales que se pretendenalcanzar.

Régimen especial de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales

Estas Comisiones Unidas concuerdan en la necesidad de establecer un régimen especial de PetróleosMexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad. Lo anterior, en virtud de que el régimen jurídico alque estén sujetas nuestras empresas productivas del Estado constituye la piedra angular sobre la quese sustentará su operación eficiente y autonomía que requieren para ser comercialmente exitosas.

En este contexto, es fundamental que el régimen especial que se conceda a las empresas les brinde laposibilidad de contar con filiales que les permitan especializarse o atender situaciones comercialesconcretas. En la medida en que un grupo empresarial pueda ajustar su esquema corporativo a sus

necesidades operativas, sus posibilidades de éxito serán mayores. Bajo esta premisa, a juicio de estasComisiones Dictaminadoras, debe modificarse lo concerniente al régimen especial de empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales.

En tal sentido, se propone que, conforme a lo ordenado por la Constitución, Petróleos Mexicanos y laComisión Federal de Electricidad realicen las actividades estratégicas a su cargo a través de empresasproductivas subsidiarias, con las modalidades establecidas en sus respectivas leyes. Para las demásactividades, se considera necesario dotarlas de la flexibilidad que les permita competir en igualdad decircunstancias frente a terceros que participen en sus respectivos sectores. Por ello, losordenamientos que se proponen prevén que estas actividades se podrán realizar a través de lacreación o participación en empresas filiales, conforme a las reglas que emita cada uno de susconsejos de administración, aportando al efecto los bienes, derechos u obligaciones que se requieran.

Estas Comisiones Dictaminadoras, conscientes de la trascendencia de esta propuesta, consideranimportante que la creación y participación en empresas filiales en términos de los explicado en elpárrafo anterior, no signifique que las nuevas empresas filiales acarren pérdidas de sus matrices o quese ponga en riesgo la viabilidad financiera y operativa de las mismas, por lo que, en el régimentransitorio, se establecen una serie de supuestos que permitan realizar estas operaciones de maneraordenada.

Es importante mencionar que todo lo anterior se enmarca dentro de un riguroso sistema detransparencia y rendición de cuentas que se prevé en los nuevos ordenamientos, que garantiza quelos consejos de administración de las empresas puedan conducir y supervisar el funcionamiento y

operación de sus respectivas empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, con lo cual sedejan atrás las prácticas de opacidad e incertidumbre sobre las inversiones.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

 Artículo 58.- Para la realización de su objeto, asícomo para dar viabilidad económica, financiera, jurídica u operativa a un negocio específico,

 Artículo 59.- Petróleos Mexicanos podrá contarcon empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales en términos de la presente Ley.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 45/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

45

Petróleos Mexicanos podrá contar, conforme a lodispuesto en esta Ley, con empresas productivassubsidiarias y con empresas filiales.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

El Consejo de Administración de PetróleosMexicanos determinará en cada caso y conformeal procedimiento señalado en el artículo 61 de estaLey, si la persona moral que se proponga crearserá una empresa productiva subsidiaria o unaempresa filial.

 Artículo 59.- … 

Serán empresas productivas subsidiarias dePetróleos Mexicanos aquellas que se ubiquen en

cualquiera de los siguientes supuestos:I.  Que realicen actividades de exploración y

extracción de hidrocarburos en territorionacional, en virtud de asignación o decontrato para la exploración y extracción dehidrocarburos;

II.  Que realicen alguna actividad relacionadacon la conducción de la transformación dehidrocarburos o de los productos que seobtengan de su refinación o procesamiento;

III.  Que no realicen su actividad comocomplemento, auxilio o apoyo a lasactividades principales del objeto dePetróleos Mexicanos, o con el fin de crearun vehículo para concretar un negocioespecífico, o

IV.  Los demás que, en su caso, señale elReglamento de esta Ley.

Petróleos Mexicanos actuará a través deempresas productivas subsidiarias pararealizar las actividades de exploración yextracción de hidrocarburos, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley.

Las demás actividades de PetróleosMexicanos podrá realizarlas directamente, através de empresas filiales, empresas en lasque participe de manera minoritaria, directao indirectamente, o mediante cualquierfigura de asociación o alianza que no seacontraria a la ley.

(Se elimina).

 Artículo 60.- … 

(Se elimina).

(Se elimina).

(Se elimina).

(Se elimina).

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 46/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

46

Las empresas productivas subsidiarias se sujetarána lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8 y 9 de estaLey, tendrán por objeto las actividades quedetermine el Consejo de Administración de

Petróleos Mexicanos y operarán conforme alrégimen especial previsto en esta Ley paraPetróleos Mexicanos en materia de presupuesto;deuda; adquisiciones, arrendamientos, servicios yobras; responsabilidades administrativas,remuneraciones, bienes y dividendo estatal.

 Artículo 60.- Son empresas filiales de PetróleosMexicanos aquellas en las que participe, directa oindirectamente, en más del cincuenta por cientode su capital social, con independencia de que seconstituyan conforme a la legislación mexicana o ala extranjera y siempre que no se ubiquen en lossupuestos referidos en las fracciones I a IV delartículo anterior.

… 

 Artículo 61.- La creación, fusión o escisión deempresas productivas subsidiarias, así como deempresas filiales en las que Petróleos Mexicanosparticipe de manera directa, será autorizada por elConsejo de Administración de PetróleosMexicanos, a propuesta de su Director General, sin

requerir la aprobación de cualquier otradependencia o instancia, conforme a lo siguiente:

(No hay correlativo).

I.  Corresponde al Director General de PetróleosMexicanos proponer a su Consejo de Administración, conforme a las normas queéste dicte, la creación de una persona moralque pertenezca a Petróleos Mexicanos.

La propuesta del Director General deberácontener un análisis y recomendación respectoa si la persona moral propuesta deba ser unaempresa productiva subsidiaria o una empresafilial, tomando en cuenta lo establecido en losartículos 59 y 60 de esta Ley.

El análisis y la recomendación a que se refiereel párrafo anterior deberán presentarse en los

Las empresas productivas subsidiarias se sujetarána lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8 y 9 de estaLey, tendrán por objeto las actividades quedetermine el Consejo de Administración de

Petróleos Mexicanos , en términos del artículo59,  y operarán conforme al régimen especialprevisto en esta Ley para Petróleos Mexicanos enmateria de presupuesto; deuda; adquisiciones,arrendamientos, servicios y obras;responsabilidades administrativas,remuneraciones, bienes y dividendo estatal.

 Artículo 61.- Son empresas filiales de PetróleosMexicanos aquellas en las que participe, directa oindirectamente, en más del cincuenta por cientode su capital social, con independencia de que seconstituyan conforme a la legislación mexicana o ala extranjera.

… 

 Artículo 62.- La creación, fusión o escisión deempresas productivas subsidiarias, así como deempresas filiales en las que Petróleos Mexicanosparticipe de manera directa, será autorizada por elConsejo de Administración de PetróleosMexicanos, a propuesta de su Director General ,

misma que deberá presentarse conforme alas normas que dicte el propio Consejo. 

En caso de que el Consejo de Administraciónapruebe la propuesta con las modificacionesque estime pertinentes, se procederáconforme a lo siguiente:

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 47/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

47

términos que, en su caso, prevea elReglamento de esta Ley;

II.  En caso de que el Consejo de Administración

apruebe la creación de la nueva personamoral, deberá también decidir, de maneraexpresa, si ésta tendrá la naturaleza jurídicade una empresa productiva subsidiaria o unaempresa filial;

III. Si el Consejo resuelve que la persona moraltendrá la naturaleza de una empresa filial, suPresidente, dentro de los dos días hábilessiguientes, enviará la resolución junto con elanálisis señalado en la fracción I, a laComisión Intersecretarial de Gasto Público,Financiamiento y Desincorporación para queresuelva en definitiva sobre la naturaleza de lapersona moral.

La Comisión referida deberá emitir suresolución a más tardar dentro de los diez díashábiles siguientes, pudiendo convocar a sesiónextraordinaria en caso necesario. Si laComisión no emitiere su decisión dentro delplazo señalado, se estará al sentido de laresolución del Consejo de Administración;

IV. Si conforme a lo dispuesto en las fracciones II

y III anteriores se determina que la personamoral deba ser una empresa productivasubsidiaria, el propio Consejo de Administración procederá a emitir el Acuerdorespectivo que será su instrumento decreación, mismo que deberá publicarse en elDiario Oficial de la Federación y queestablecerá, al menos, lo siguiente:

a)  El objeto o actividades que podrá realizar;

b)  La integración de su patrimonio;

c)  Sus órganos de administración, pudiendoelegir entre los esquemas de Consejo de Administración y un Director General, o deun administrador único;

d)  Las previsiones sobre la integración ydesignación de los órganos deadministración, considerando lo dispuestoen los artículos 63 y 64 de esta Ley;

(Se elimina).

(Se elimina).

I.  Tratándose de empresas productivas

subsidiarias,  el Consejo de Administraciónemitirá  el Acuerdo respectivo que será suinstrumento de creación, mismo que deberápublicarse en el Diario Oficial de la Federacióny que establecerá, al menos, lo siguiente:

a) El objeto o actividades que podrá realizar;

b) La integración de su patrimonio;

(Se elimina).

c) Las previsiones sobre la integración ydesignación de los órganos deadministración, considerando lo dispuestoen los artículos 64 y 65 de esta Ley;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 48/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

48

e)  y f) … 

… 

 V.  Si conforme a lo señalado en las fracciones IIy III anteriores se determina que la personamoral deba ser una empresa filial, seprocederá a la celebración de los actoscorporativos correspondientes, conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Administración podrá dictar lasbases conforme a las cuales deban llevarse acabo los actos corporativos para laconstitución, escisión o fusión de empresasfiliales, sin perjuicio de que pueda dictarreglas específicas cuando autorice cada unode dichos actos.

 Al aprobar la creación o participación enempresas filiales de Petróleos Mexicanos, elConsejo de Administración determinará si,como parte del objeto social de dichasempresas filiales, se preverá la posibilidad deque éstas a su vez constituyan o participen enotras sociedades mercantiles.

 Artículo 62.- Sólo Petróleos Mexicanos o susempresas productivas subsidiarias podrán sertitulares de una asignación para realizaractividades de exploración y extracción dehidrocarburos, por lo que no procederá asociacióno alianza con terceros respecto de la titularidad delas áreas asignadas, sin perjuicio de los contratosde servicios que puedan celebrar para la mejorejecución y operación en las áreas objeto de laasignación, en términos de esta Ley y de la Ley deHidrocarburos.

Los contratos para la exploración y extracción de

hidrocarburos que se pretendan otorgar aPetróleos Mexicanos de manera exclusiva, sin quepara tales efectos celebre una asociación o alianzacon terceros, se adjudicarán sólo a PetróleosMexicanos o sus empresas productivassubsidiarias. Lo anterior será aplicable cuandoPetróleos Mexicanos resulte ganador en unproceso de licitación para la adjudicación delcontrato o cuando la celebración del mismo searesultado de un proceso de migración de

d) y e) … 

… 

II.  Tratándose de empresas filiales departicipación directa,  se procederá a lacelebración de los actos corporativoscorrespondientes, conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Administración podrá dictar lasbases conforme a las cuales deban llevarse acabo los actos corporativos para laconstitución, escisión o fusión de empresasfiliales de participación directa, sinperjuicio de que pueda dictar reglasespecíficas cuando autorice cada uno dedichos actos.

 Al aprobar la creación o participación enempresas filiales de participación directade  Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración determinará si, como parte delobjeto social de dichas empresas filiales, sepreverá la posibilidad de que éstas a su vezconstituyan o participen en otras sociedadesmercantiles.

 Artículo 63.- Con sujeción a lo dispuesto enla Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresossobre Hidrocarburos, las disposiciones queemanen de ambos ordenamientos, y demásaplicables,  Petróleos Mexicanos podrá  realizarlas  actividades de exploración y extracción dehidrocarburos , conforme a lo siguiente: 

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 49/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

49

asignación a contrato.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

I.  Si las actividades se realizan al amparode una asignación, deberá actuar a

través de una o más empresasproductivas subsidiarias, sin perjuiciode los contratos de servicios quepuedan celebrar para la mejorejecución y operación en las áreasobjeto de la asignación, en términosde esta Ley y de la Ley deHidrocarburos.

II.  Si las actividades se realizan por virtudde un Contrato para la Exploración yExtracción de Hidrocarburos:

a)  En los casos en que PetróleosMexicanos realice la actividad demanera exclusiva, sin que paratales efectos celebre unaasociación o alianza con terceros,deberá hacerlo a través de una omás empresas productivassubsidiarias, y

b)  En los casos que pretenda realizarlas actividades en asociación oalianza con terceros, podrá

hacerlo mediante la creación oparticipación en empresas filiales,la participación minoritaria enotras sociedades o las demásformas de asociación permitidasconforme a la Ley deHidrocarburos, la Ley de Ingresossobre Hidrocarburos y demásdisposiciones aplicables.

En los casos en que PetróleosMexicanos forme parte de unaasociación en participación o

consorcio, podrá hacerlo a travésde empresas productivassubsidiarias o empresas filiales.

Lo dispuesto en esta fracción seráaplicable cuando Petróleos Mexicanosresulte ganador en un proceso delicitación para la adjudicación delContrato para la Exploración yExtracción de Hidrocarburos o cuando

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 50/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

50

 Artículo 63.- Si se determina que una empresaproductiva subsidiaria deba contar con un consejode administración, éste deberá integrarse por nomenos de cinco ni más de siete miembros,cuidando que exista mayoría de miembros querepresenten a Petróleos Mexicanos.

(No hay correlativo).

 Artículo 64.- Las secretarías de Energía y deHacienda y Crédito Público, a solicitud de sustitulares al Consejo de Administración de PetróleosMexicanos, podrán contar con consejerosdesignados por las mismas en los consejos deadministración de las empresas productivassubsidiarias y en las empresas filiales departicipación directa de Petróleos Mexicanos. Laparticipación de estos consejeros deberáconsiderar el número máximo de integrantes

señalado en el artículo anterior.Si las empresas productivas subsidiarias oempresas filiales de participación directa señaladascuentan con administrador único, éste deberáentregar a las Secretarías referidas toda lainformación contable, financiera, operativa ydemás que soliciten y estimen necesarias para eldesarrollo de sus funciones.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

 Artículo 65 a 67.- … 

la celebración del mismo sea resultadode un proceso de migración deasignación a contrato.

 Artículo 64.- Los consejos de administraciónde las empresas productivas subsidiarias deberán integrarse por no menos de cinco ni más de sietemiembros, cuidando que exista mayoría demiembros que representen a Petróleos Mexicanosnombrados por su Consejo de

 Administración.

Los miembros de los consejos deadministración de las empresas productivassubsidiarias estarán sujetos al mismorégimen de responsabilidades que esta Leyprevé para los integrantes del Consejo de

 Administración de Petróleos Mexicanos.

 Artículo 65.- Las secretarías de Energía y deHacienda y Crédito Público podrán contar conconsejeros designados por las mismas en losconsejos de administración de las empresasproductivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos ,previa aprobación del Consejo de

 Administración de esta última.

(Se elimina).

En las empresas filiales de participacióndirecta, la Secretaría de Energía podrádesignar a uno de los consejeros del consejo

de administración.

La aplicación de lo dispuesto en el presenteartículo deberá considerar el númeromáximo de integrantes señalado en elartículo anterior.

 Artículo 66 a 68.- … 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 51/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

51

 Artículo 68.- … 

En los casos en que se pretenda que una empresaproductiva subsidiaria cree o participe en una

persona moral, el Consejo de Administracióndeberá rechazar tal propuesta si a su juicio dichapersona moral se ubicaría en cualquiera de lossupuestos referidos en las fracciones I a IV delartículo 59 de esta Ley. Lo dispuesto en estepárrafo se sujetará, en lo conducente, a lo previstoen el artículo 61, fracciones I, II y III, de esta Ley.

(No hay correlativo).

… 

 Artículo 69.- … 

(Se elimina).

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberásujetarse en todo momento a lo señalado enlos artículos 59, párrafo segundo, y 63 deesta Ley.

… 

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 57.- Para la realización de su objeto, asícomo para dar viabilidad económica, financiera, jurídica u operativa a un negocio específico, laComisión Federal de Electricidad podrá contar,

conforme a lo dispuesto en esta Ley, conempresas productivas subsidiarias y con empresasfiliales.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

 Artículo 57.- La Comisión Federal de Electricidadpodrá contar con empresas productivassubsidiarias y empresas filiales , en términos dela presente Ley.

La Comisión Federal de Electricidad actuaráa través de empresas productivassubsidiarias para realizar las actividades detransmisión y distribución de energíaeléctrica, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 63 de esta Ley.

Las demás actividades de la ComisiónFederal de Electricidad podrá realizarlas

directamente, a través de empresas filiales,empresas en las que participe de maneraminoritaria, directa o indirectamente, omediante cualquier figura de asociación oalianza que no sea contraria a la ley.

Las empresas productivas subsidiarias yempresas filiales de la Comisión Federal deElectricidad operarán conforme a lodispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica,

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 52/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

52

El Consejo de Administración de la ComisiónFederal de Electricidad determinará en cada caso yconforme al procedimiento señalado en el artículo60 de esta Ley, si la persona moral que seproponga crear será una empresa productivasubsidiaria o una empresa filial. 

 Artículo 58.- Las empresas productivassubsidiarias son empresas productivas del Estado,con personalidad jurídica y patrimonio propio. Seorganizarán y funcionarán conforme a lo dispuestoen la Ley de la Industria Eléctrica, en términos dela estricta separación legal que establezca laSecretaría de Energía y conforme a lo dispuesto enla presente Ley y las disposiciones que deriven dela misma, por lo que su participación en losmercados será de manera independiente.

Serán empresas productivas subsidiarias de laComisión Federal de Electricidad aquellas que seubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.  Que presten el servicio público detransmisión y distribución de energía

eléctrica,II.  Que realicen las actividades de generación o

comercialización de energía eléctrica;

III.  Que no realicen su actividad comocomplemento, auxilio o apoyo a lasactividades principales del objeto de laComisión Federal de Electricidad, o con elfin de crear un vehículo para concretar unnegocio específico;

IV.  La generación nucleoeléctrica, y

 V.  Los demás que, en su caso, señale elReglamento de esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en elpenúltimo párrafo del artículo 63 de esta Ley y losartículos 30 a 32 de la Ley de la Industria Eléctrica

… 

en términos de la estricta separación legalque establezca la Secretaría de Energía, porlo que su participación en los mercados seráde manera independiente.

(Se elimina).

 Artículo 58.- Las empresas productivassubsidiarias son empresas productivas del Estado,con personalidad jurídica y patrimonio propio. Seorganizarán y funcionarán conforme a lo dispuestoen la presente Ley y las disposiciones que derivende la misma.

(Se elimina).

(Se elimina).

(Se elimina).

(Se elimina).

(Se elimina).

(Se elimina).

(Se elimina).

… 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 53/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

53

 Artículo 59.- Son empresas filiales de la ComisiónFederal de Electricidad aquellas en las queparticipe, directa o indirectamente, en más delcincuenta por ciento de su capital social, con

independencia de que se constituyan conforme ala legislación mexicana o a la extranjera y siempreque no se ubiquen en los supuestos referidos enlas fracciones I a V del artículo anterior.

… 

 Artículo 60.- La creación, fusión o escisión deempresas productivas subsidiarias, así como deempresas filiales en las que la Comisión Federal deElectricidad participe de manera directa,  seráautorizada por el Consejo de Administración de laComisión Federal de Electricidad, a propuesta desu Director General, sin requerir la aprobación decualquier otra dependencia o instancia, conforme alo siguiente:

(No hay correlativo).

I.  Corresponde al Director General de laComisión Federal de Electricidad proponer asu Consejo de Administración, conforme a

las normas que éste dicte, la creación deuna persona moral que pertenezca a laComisión Federal de Electricidad.

La propuesta del Director General deberácontener un análisis y recomendaciónrespecto a si la persona moral propuestadeba ser una empresa productiva subsidiariao una empresa filial, tomando en cuenta loestablecido en los artículos 58 y 59 de estaLey.

El análisis y la recomendación a que se

refiere el párrafo anterior deberánpresentarse en los términos que, en sucaso, prevea el Reglamento de esta Ley;

II.  En caso de que el Consejo de Administración apruebe la creación de lanueva persona moral, deberá tambiéndecidir, de manera expresa, si ésta tendrá lanaturaleza jurídica de una empresaproductiva subsidiaria o una empresa filial;

 Artículo 59.- Son empresas filiales de la ComisiónFederal de Electricidad aquellas en las queparticipe, directa o indirectamente, en más delcincuenta por ciento de su capital social, con

independencia de que se constituyan conforme ala legislación mexicana o a la extranjera.

… 

 Artículo 60.- La creación, fusión o escisión deempresas productivas subsidiarias, así como deempresas filiales en las que la Comisión Federal deElectricidad participe de manera directa,  seráautorizada por el Consejo de Administración de laComisión Federal de Electricidad, a propuesta desu Director General , misma que deberápresentarse conforme a las normas que dicteel propio Consejo.

En caso de que el Consejo de Administraciónapruebe la propuesta, con las modificacionesque estime pertinentes, se procederáconforme a lo siguiente:

(Se elimina).

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 54/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

54

III.  Si el Consejo resuelve que la persona moraltendrá la naturaleza de una empresa filial,su Presidente, dentro de los dos días hábiles

siguientes, enviará la resolución junto con elanálisis señalado en la fracción I, a laComisión Intersecretarial de Gasto Público,Financiamiento y Desincorporación para queresuelva en definitiva sobre la naturaleza dela persona moral.

La Comisión referida deberá emitir suresolución a más tardar dentro de los diezdías hábiles siguientes, pudiendo convocar asesión extraordinaria en caso necesario. Sila Comisión no emitiere su decisión dentrodel plazo señalado, se estará al sentido dela resolución del Consejo de Administración;

IV.  Si conforme a lo dispuesto en las fraccionesII y III anteriores se determina que lapersona moral deba ser una empresaproductiva subsidiaria, el propio Consejo de Administración procederá a emitir el Acuerdo respectivo que será su instrumentode creación, mismo que deberá publicarseen el Diario Oficial de la Federación y queestablecerá, al menos, lo siguiente: 

a)  El objeto o actividades que podrárealizar;

b)  La integración de su patrimonio;

c)  Sus órganos de administración,pudiendo elegir entre los esquemasde Consejo de Administración y unDirector General, o de unadministrador único;

d)  Las previsiones sobre la integración ydesignación de los órganos de

administración, considerando lodispuesto en los artículos 62 y 64 deesta Ley;

e)  y f) … 

… 

 V.  Si conforme a lo señalado en las fraccionesII y III anteriores se determina que la

(Se elimina).

I.  Tratándose de empresas productivassubsidiarias, el  Consejo de Administraciónemitirá  el Acuerdo respectivo que será suinstrumento de creación, mismo que deberápublicarse en el Diario Oficial de la Federacióny que establecerá, al menos, lo siguiente: 

a)  El objeto o actividades que podrárealizar;

b)  La integración de su patrimonio;

(Se elimina).

c)  Las previsiones sobre la integración ydesignación de los órganos de

administración, considerando lodispuesto en los artículos 62 y 64 deesta Ley;

d) y e) … 

… 

II.  Tratándose de empresas filiales departicipación directa,  se procederá a la

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 55/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

55

persona moral deba ser una empresa filial,se procederá a la celebración de los actoscorporativos correspondientes, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Administración podrá dictar lasbases conforme a las cuales deban llevarse a cabolos actos corporativos para la constitución, escisióno fusión de empresas filiales, sin perjuicio de quepueda dictar reglas específicas cuando autoricecada uno de dichos actos.

 Al aprobar la creación o participación en empresasfiliales de la Comisión Federal de Electricidad, elConsejo de Administración determinará si comoparte del objeto social de dichas empresas filiales,se preverá la posibilidad de que éstas a su vezconstituyan o participen en otras sociedadesmercantiles.

… 

 Artículo 61.- La estructura corporativa, laspolíticas y acciones de la Comisión Federal deElectricidad deberá asegurar que sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filialesfomenten el acceso abierto, la operación eficiente

del sector eléctrico y la competencia, para lo cualéstas, entre otras acciones, deberán:

I.  Ofrecer energía eléctrica y productosasociados de las centrales eléctricas querepresente en el mercado eléctricomayorista en condiciones de competencia ysin restricción;

II.  y III. …

IV. Reportar sus resultados de forma

fehaciente, y

 V.  Respetar el mandato y objeto de laComisión Federal de Electricidad. 

(No hay correlativo).

celebración de los actos corporativoscorrespondientes, conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Administración podrá dictar lasbases conforme a las cuales deban llevarse acabo los actos corporativos para laconstitución, escisión o fusión de empresasfiliales de participación directa, sinperjuicio de que pueda dictar reglasespecíficas cuando autorice cada uno dedichos actos.

 Al aprobar la creación o participación enempresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de Electricidad, elConsejo de Administración determinará sicomo parte del objeto social de dichasempresas filiales, se preverá la posibilidad deque éstas a su vez constituyan o participen enotras sociedades mercantiles.

… 

 Artículo 61.- La estructura corporativa, laspolíticas y acciones de la Comisión Federal deElectricidad deberán  asegurar que sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filialesfomenten el acceso abierto, la operación eficiente

y la competencia en  los sectores en los queparticipe, para lo cual éstas, entre otras acciones,deberán:

I.  Ofrecer energía eléctrica y productosasociados de las centrales eléctricas querepresenten  en el mercado eléctricomayorista en condiciones de competencia ysin restricción;

II.  y III. … 

IV.  Reportar sus resultados de forma

fehaciente; 

 V.  Respetar el mandato y objeto de laComisión Federal de Electricidad; 

 VI.  Sujetar sus operaciones a lasrestricciones societarias departicipación de capital e intervenciónen las decisiones administrativas yoperativas de dichas empresas que

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 56/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

56

(No hay correlativo).

La fusión, creación, liquidación o escisión desubsidiarias y filiales, así como la transferencia deactivos se hará teniendo como principal objetivo lacreación de valor económico para la nación.

 Artículo 62.- Si se determina que una empresaproductiva subsidiaria debe contar con un consejode administración, éste deberá integrarse por nomenos de cinco ni más de siete miembros,cuidando que exista mayoría de miembros querepresenten al Gobierno Federal y que se preveala participación de consejeros independientes.

… 

(No hay correlativo).

 Artículo 63.- Las facultades de decisión que nose encuentren expresamente reservadas para elConsejo de Administración y el Director General dela Comisión Federal de Electricidad, serán ejercidaspor los órganos de administración y dirección delas empresas productivas subsidiarias.

La Comisión Federal de Electricidad y susempresas productivas subsidiarias descritas en la

fracción I del artículo 58, podrán celebrarcontratos con sus empresas filiales o conparticulares para llevar a cabo, entre otros, elfinanciamiento, instalación, mantenimiento,gestión, operación y ampliación de lainfraestructura necesaria para prestar los serviciosmencionados en dicho precepto.

Si con motivo de la celebración de un contrato,asociación o alianza para cualquiera de las

establecen la presente Ley, la Ley deHidrocarburos y las demásdisposiciones jurídicas aplicables, y 

 VII. Privilegiar procesos competitivos parala adquisición de los insumos yservicios necesarios para su operación.

La fusión, creación, liquidación o escisión deempresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como la transferencia de activos sehará teniendo como principal objetivo la creaciónde valor económico para la Nación.

 Artículo 62.- Los consejos de administración delas empresas productivas subsidiariasdeberán integrarse por no menos de cinco ni másde siete miembros, cuidando que exista mayoríade miembros que representen al Gobierno Federaly que se prevea la participación de consejerosindependientes. Asimismo, deberá preverse, almenos, la existencia de un Comité de

 Auditoría y de una Auditoría Interna.

… 

Los miembros de los consejos de administraciónde las empresas productivas subsidiarias estaránsujetos al mismo régimen de responsabilidades

que esta Ley prevé para los integrantes delConsejo de Administración de la Comisión Federalde Electricidad.

Las facultades de decisión que no se encuentrenexpresamente reservadas en esta Ley para elConsejo de Administración y el Director General dela Comisión Federal de Electricidad, serán ejercidaspor los órganos de administración y dirección delas empresas productivas subsidiarias.

 Artículo 63.-La Comisión Federal de Electricidady sus empresas productivas subsidiarias que

realicen actividades de transmisión ydistribución de energía eléctrica en términosde la ley de la materia, podrán:

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 57/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

57

actividades comprendidas en su objeto, laComisión Federal de Electricidad o sus empresasproductivas subsidiarias requieren crear unvehículo específico en el que las citadas empresas

tengan participación mayoritaria, podrán crear oparticipar en empresas filiales, sujetándose alprocedimiento señalado en el artículo 60.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

… 

 Artículo 64.- Las secretarías de Energía y de

Hacienda y Crédito Público, a solicitud de sustitulares al Consejo de Administración de laComisión Federal de Electricidad, podrán contarcon consejeros designados por las mismas en losconsejos de administración de las empresasproductivas subsidiarias y en las empresas filialesde participación directa de la Comisión Federal deElectricidad. La participación de estos Consejerosdeberá considerar el número máximo deintegrantes señalado en el artículo 62.

(No hay correlativo).

(No hay correlativo).

Si las empresas productivas subsidiarias oempresas filiales de participación directa señaladas

I.  Celebrar contratos con sus empresasfiliales o con particulares para llevar acabo, entre otros, el financiamiento,instalación, mantenimiento, gestión,operación y ampliación de lainfraestructura necesaria para prestarlos servicios mencionados en dichoprecepto, y

II.  En los casos que pretenda realizar lasactividades en asociación o alianza conterceros, podrá hacerlo mediante lacreación o participación en empresasfiliales, la participación minoritaria enotras sociedades, o las demás formas deasociación que no sean contrarias a laLey.

… 

 Artículo 64.- Las secretarías de Energía y de

Hacienda y Crédito Público podrán  contar conconsejeros designados por las mismas en losconsejos de administración de las empresasproductivas subsidiarias de la Comisión Federal deElectricidad, previa aprobación del Consejo de

 Administración de esta última.

En las empresas filiales de participacióndirecta, la Secretaría de Energía podrá

designar a uno de los consejeros del consejode administración

La aplicación de lo dispuesto en el presenteartículo deberá considerar el númeromáximo de integrantes señalado en elartículo 62 de esta Ley.

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 58/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

58

cuentan con administrador único, éste deberáentregar a las Secretarías referidas toda lainformación contable, financiera, operativa ydemás que soliciten y estimen necesarias para el

desarrollo de sus funciones.

 Artículo 65 a 67 … 

 Artículo 68.- … 

En los casos en que se pretenda que una empresaproductiva subsidiaria cree o participe en unapersona moral, el Consejo de Administracióndeberá rechazar tal propuesta si a su juicio dichapersona moral se ubicaría en cualquiera de lossupuestos referidos en las fracciones I a V delartículo 58 de esta Ley. Lo dispuesto en estepárrafo se sujetará, en lo conducente, a lo previstoen el artículo 60, fracciones I, II y III, de esta Ley.

En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en lospárrafos anteriores, el Consejo de Administracióndeberá autorizar la participación de terceros en elcapital de las empresas filiales, así como cualquieraumento en dicha participación, instruyendo a losrepresentantes y mandatarios respectivos queactúen en consecuencia en los órganos o ante lasinstancias que correspondan.

 Artículo 69.- …  Artículo 70.- El Consejo de Administración de laComisión Federal de Electricidad emitirá laspolíticas generales conforme a las cuales laComisión Federal de Electricidad o sus empresasproductivas subsidiarias, así como sus respectivasempresas filiales, sin requerir la aprobación decualquier otra dependencia o instancia, podránparticipar en forma minoritaria en el capital socialde otras sociedades mercantiles, nacionales oextranjeras, determinando aquellas inversionesrelevantes que deban ser previamente aprobadas

por el propio Consejo. 

 Artículo 71.- … 

 Artículo 72.- Cualquier transferencia de activosfinancieros y no financieros, otorgamiento degarantías de las obligaciones de sus filiales, actosque tengan el efecto de transmitir los derechos yobligaciones establecidos en los contratos vigentesde la Comisión Federal de Electricidad o cualquier

 Artículo 65 a 67 … 

 Artículo 68.- … 

(Se elimina).

En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en elpárrafo anterior, el Consejo de Administracióndeberá autorizar la participación de terceros en elcapital de las empresas filiales, así como cualquieraumento en dicha participación, instruyendo a losrepresentantes y mandatarios respectivos queactúen en consecuencia en los órganos o ante lasinstancias que correspondan.

 Artículo 69.- …  Artículo 70.- El Consejo de Administración de laComisión Federal de Electricidad emitirá laspolíticas generales conforme a las cuales laComisión Federal de Electricidad o sus empresasproductivas subsidiarias, así como sus respectivasempresas filiales, podrán participar en formaminoritaria en el capital social de otras sociedadesmercantiles, nacionales o extranjeras,determinando aquellas inversiones relevantes quedeban ser previamente aprobadas por el propioConsejo. 

 Artículo 71.- … 

 Artículo 72.- Cualquier transferencia de activosfinancieros y no financieros, otorgamiento degarantías de las obligaciones de sus empresas filiales, actos que tengan el efecto de transmitir losderechos y obligaciones establecidos en loscontratos vigentes de la Comisión Federal de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 59/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

59

otro acto que transfiera valor de la ComisiónFederal de Electricidad a sus empresas filiales,requiere la autorización del Consejo de Administración de la Comisión Federal de

Electricidad. Para estos efectos, su Consejo de Administración se cerciorará que la participaciónde la Comisión Federal de Electricidad se aumenteen el monto correspondiente al valor transferido,cuando exista participación de terceros en elcapital de la empresa receptora.

 Artículo 73.- La transferencia de CentralesEléctricas entre las empresas productivassubsidiarias y empresas filiales de la ComisiónFederal de Electricidad, o la fusión entresubsidiarias o empresas filiales que controlenCentrales Eléctricas requiere la autorización de laComisión Federal de Competencia Económica, queanalizará cada caso como si se tratara deempresas que no pertenecen al mismo grupo deinterés económico. 

Electricidad o cualquier otro acto que transfieravalor de la Comisión Federal de Electricidad a susempresas filiales, requiere la autorización delConsejo de Administración de la Comisión Federal

de Electricidad. Para estos efectos, su Consejo de Administración se cerciorará que la participaciónde la Comisión Federal de Electricidad se aumenteen el monto correspondiente al valor transferido,cuando exista participación de terceros en elcapital de la empresa receptora.

 Artículo 73.- La transferencia de CentralesEléctricas entre empresas filiales de la ComisiónFederal de Electricidad, o la fusión entre empresasfiliales que controlen Centrales Eléctricas, requierela autorización de la Comisión Federal deCompetencia Económica, que analizará cada casocomo si se tratara de empresas que no pertenecenal mismo grupo de interés económico.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

Octavo.  Por lo que hace a los organismos

subsidiarios existentes a la entrada en vigor de lapresente Ley, se estará a lo siguiente:

I. Para el mejor desempeño de su objeto, elConsejo de Administración de PetróleosMexicanos ordenará la fusión, por un lado,de Pemex-Exploración y Producción conPemex-Gas y Petroquímica Básica, y sutransformación en una nueva empresaproductiva subsidiaria; y, por el otro, lafusión de Pemex-Petroquímica con Pemex-Refinación y su transformación en otranueva empresa productiva subsidiaria.

II. Para efectos de lo dispuesto en la fracciónanterior, el Consejo de Administracióndeberá emitir y publicar en el Diario Oficialde la Federación, dentro de los cientoochenta días naturales siguientes a laentrada en vigor de la presente Ley, los Acuerdos de Creación de las nuevasempresas productivas subsidiarias,conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Octavo. En materia de empresas productivas

subsidiarias y empresas filiales, se observarálo siguiente:

 A.  Dentro de los cuarenta y cinco díassiguientes a que quede instalado el nuevoConsejo de Administración de PetróleosMexicanos en términos del transitorio quintoanterior, el Director General de la empresadeberá presentar a consideración delConsejo su propuesta de esquema para lareorganización corporativa de PetróleosMexicanos.

Una vez recibida la propuesta señalada, elConsejo de Administración contará con unplazo de hasta tres meses para adecuarla

 y/o aprobarla, en los términos previstos enesta Ley.

La reorganización corporativa que apruebeel Consejo de Administración se sujetará a lodispuesto en la presente Ley y a lo siguiente:

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 60/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

60

III. Las fusiones referidas en la fracción Ianterior surtirán sus efectos a partir de lafecha de entrada en vigor de los Acuerdos

de Creación señalados.

IV. A partir de la fecha en que surtan efectoslas fusiones conforme a la fracciónanterior, todos los bienes, derechos yobligaciones, así como recursos humanosy financieros, de los organismossubsidiarios Pemex-Exploración yProducción, Pemex-Gas y PetroquímicaBásica, Pemex-Petroquímica y Pemex-Refinación se entenderán transmitidos alas nuevas empresas productivassubsidiarias, según corresponda, y éstaslos adquirirán a título universal. Todo ello,con base en los inventarios que seelaboren, así como en los balancesgenerales o estados financierosdictaminados por el auditor externodesignado al efecto.

La transmisión de los bienes, derechos yobligaciones señalados no requeriráformalizarse en escritura pública, por loque los Acuerdos de Creación harán lasveces de título de propiedad o traslativo

de dominio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida lainscripción en los registros públicos quecorresponda.

 V. No se considerará enajenación latransmisión de bienes, derechos yobligaciones por virtud de las fusiones aque se refiere el presente artículotransitorio. Asimismo, dicha transmisión ylas demás operaciones que deriven de lasfusiones no quedarán gravadas porimpuesto federal alguno.

 VI. Las nuevas empresas productivassubsidiarias se subrogarán en todos losderechos y obligaciones de los organismossubsidiarios fusionados, segúncorresponda, anteriores y posteriores a lafecha en que surtan efectos las fusiones aque se refiere este artículo transitorio.

 VII. En tanto entren en vigor los Acuerdos de

I.  Deberá prever, al menos, que lasactividades de exploración yextracción de hidrocarburos quedesarrolle la empresa, sin asociación

con particulares, se realicen por una omás empresas productivas subsidiariascuyo objeto sea exclusivamente eldesarrollo de dichas actividades y lasdemás conexas, de manera separada alas demás actividades que formanparte del objeto de PetróleosMexicanos. Para tales efectos, losorganismos subsidiarios existentes a laentrada en vigor de la presente Leypodrán mantenerse y adoptar lanaturaleza de empresas productivassubsidiarias, o reorganizarse paraformar una o más nuevas empresasproductivas subsidiarias, según lodetermine el Consejo de

 Administración de PetróleosMexicanos;

II.  Los organismos subsidiarios dePetróleos Mexicanos existentes a laentrada en vigor de la presente Leyque realicen actividades distintas a laexploración y extracción dehidrocarburos pasarán a ser empresas

filiales, siempre que se cumpla con lodispuesto en el apartado B, fraccionesI y II, de esta disposición transitoria.

En tanto no se cumpla con lo dispuestoen el apartado B, fracciones I y II,siguiente, los organismos subsidiariosseñalados en el párrafo anteriorpodrán mantenerse y adoptar lanaturaleza de empresas productivassubsidiarias, o reorganizarse paraformar una o más nuevas empresasproductivas subsidiarias, según lo

determine el Consejo de Administración de PetróleosMexicanos.

III.  El Consejo de Administración dePetróleos Mexicanos deberá emitir ypublicar en el Diario Oficial de laFederación, los Acuerdos de Creaciónde las nuevas empresas productivassubsidiarias, conforme a lo dispuesto

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 61/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

61

Creación señalados en la fracción IIanterior, los organismos subsidiariosPemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica

Básica y Pemex-Petroquímica, continuaránsu operación y funcionamiento conformeal Decreto que tiene por objeto establecerla estructura, el funcionamiento y elcontrol de los organismos subsidiarios dePetróleos Mexicanos, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 21 demarzo de 2012, en lo que no se oponga alo dispuesto en esta Ley. Dicho Decretoquedará sin efectos en la fecha en queentren en vigor los Acuerdos de Creación.

 VIII. El Consejo de Administración de PetróleosMexicanos podrá dictar las normas queestime necesarias para la correctaimplementación de las fusiones a que serefiere este transitorio, así como paragarantizar la continuidad de lasoperaciones.

IX. A partir de la entrada en vigor de los Acuerdos de Creación señalados en lafracción II anterior, las mencionescontenidas en las leyes, reglamentos ydisposiciones de cualquier naturaleza

respecto de los organismos subsidiariosPemex-Exploración y Producción, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-Petroquímica y Pemex-Refinación, seentenderán referidas a las nuevasempresas productivas subsidiarias queresulten de las fusiones a que se refiereeste artículo transitorio.

X. Las nuevas empresas productivassubsidiarias que resulten de las fusiones aque se refiere este artículo transitorio seregularán y operarán de conformidad con

las disposiciones de la presente Ley y elConsejo de Administración de PetróleosMexicanos ejercerá respecto de lasmismas, las facultades que la misma leconcede.

en esta Ley;

IV.  Cualquier fusión o escisión que sedetermine en términos de las

fracciones I y II, párrafo segundo,anteriores surtirá efectos a partir de laentrada en vigor del Acuerdo deCreación que al efecto emita elConsejo de Administración;

 V.  No se considerará enajenación latransmisión de bienes, derechos yobligaciones por virtud de lareorganización corporativa a que serefiere el presente apartado A.

 Asimismo, dicha transmisión y lasdemás operaciones que derivendirectamente de la reorganizacióncorporativa no quedarán gravadas porimpuesto federal alguno;

 VI.  La transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen porvirtud de la reorganización corporativaa que se refiere el presente artículotransitorio no requerirá formalizarseen escritura pública, por lo que los

 Acuerdos de Creación harán las vecesde título de propiedad o traslativo de

dominio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida lainscripción en los registros públicosque corresponda;

 VII.  Las nuevas empresas productivassubsidiarias se subrogarán en todoslos derechos y obligaciones de losorganismos subsidiarios, segúncorresponda, anteriores y posteriores ala fecha de entrada en vigor de los

 Acuerdos de Creación que al efecto seexpidan;

 VIII.  En tanto entren en vigor los Acuerdosde Creación señalados en la fracciónIII anterior, los organismossubsidiarios Pemex-Exploración yProducción, Pemex-Refinación,Pemex-Gas y Petroquímica Básica yPemex-Petroquímica, continuarán suoperación y funcionamiento conformeal Decreto que tiene por objeto

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 62/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

62

establecer la estructura, elfuncionamiento y el control de losorganismos subsidiarios de PetróleosMexicanos, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 21 de marzode 2012, en lo que no se oponga a lodispuesto en esta Ley. Dicho Decretoquedará sin efectos en la fecha en queentren en vigor los Acuerdos deCreación, y

IX.   A partir de la entrada en vigor de los Acuerdos de Creación señalados en lafracción III anterior, las mencionescontenidas en las leyes, reglamentos ydisposiciones de cualquier naturalezarespecto de los organismossubsidiarios Pemex-Exploración yProducción, Pemex-Gas yPetroquímica Básica, Pemex-Petroquímica y Pemex-Refinación, seentenderán referidas a las nuevasempresas productivas subsidiarias queresulten de la reorganizacióncorporativa a que se refiere esteartículo transitorio.

Lo dispuesto en las fracciones V y VIanteriores será aplicable exclusivamente

para la primera reorganización corporativaque se realice en Petróleos Mexicanos apartir de la entrada en vigor de la presenteLey.

La reorganización corporativa a que serefiere el presente apartado A podrá surtirefectos cuando haya entrado en vigor elrégimen especial conforme al transitoriodécimo siguiente.

B. En relación con el artículo 59, párrafotercero, de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I.  Petróleos Mexicanos podrá crear oparticipar en empresas filiales a lasque se podrá aportar bienes, derechosu obligaciones de las empresasproductivas subsidiarias, así comocrear o participar en empresas filialesnuevas, conforme al artículo 59,párrafo tercero, de la presente Ley. Entodo caso, la creación o participación

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 63/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

63

en tales filiales sólo se aprobarácuando la operación de la empresafilial respectiva sea sustentable, norepresente pérdidas que deban

cubrirse por los ingresos generadospor otras ramas de negocio odivisiones de la empresa, no requierade trasferencias presupuestarias parasu operación, que sus pasivoslaborales estén respaldados bajoesquemas sostenibles y que seprevean las acciones necesarias paraque Petróleos Mexicanos puedacontrolar el manejo de suendeudamiento en consistencia con lasdisposiciones que le son aplicables a laempresa.

II.  Lo dispuesto en la fracción I anteriordeberá ser aprobado por el Consejo de

 Administración de PetróleosMexicanos. El Secretario de Hacienda yCrédito Público podrá solicitar que,previo a la decisión que se adopte, secuente con un dictamen de un auditoro consultor externo independientesobre los aspectos señalados en elpárrafo anterior.

Los miembros del Consejo de Administraciónserán responsables del cumplimiento de lodispuesto en esta disposición transitoria.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

(No hay correlativo). DÉCIMO QUINTO. En relación con el artículo57, párrafo tercero, de esta Ley, se estará alo siguiente:

I.  La Comisión Federal de Electricidadpodrá crear o participar en empresasfiliales a las que se podrá aportarbienes, derechos u obligaciones de laComisión Federal de Electricidad o desus empresas productivas subsidiarias,

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 64/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

64

así como crear o participar enempresas filiales nuevas, conforme alartículo 57, párrafo tercero, de lapresente Ley. En todo caso, la creación

o participación de tales filiales sólo seaprobará cuando la operación de laempresa filial respectiva seasustentable, no represente pérdidasque deban cubrirse por los ingresosgenerados por otras ramas de negocioo divisiones de la empresa, no requierade trasferencias presupuestarias parasu operación, que sus pasivoslaborales estén respaldados bajoesquemas sostenibles y que seprevean las acciones necesarias paraque la Comisión Federal de Electricidadpueda controlar el manejo de suendeudamiento en consistencia con lasdisposiciones que le son aplicables a laempresa.

Lo dispuesto en el párrafo anteriordeberá ser aprobado por el Consejo de

 Administración de la Comisión Federalde Electricidad. El Secretario deHacienda y Crédito Público podrásolicitar que, previo a la decisión quese adopte, se cuente con un dictamen

de un auditor o consultor externoindependiente sobre los aspectosseñalados en el párrafo anterior.

II.  En tanto no se cumpla con lo dispuestoen la fracción I anterior, la ComisiónFederal de Electricidad podrá crearempresas productivas subsidiariaspara realizar actividades distintas a latransmisión y distribución de energíaeléctrica, y

III.   A partir de la publicación de esta Ley,

la Junta de Gobierno de la ComisiónFederal de Electricidad, sujetándose alo dispuesto en la misma y conforme alo señalado en las dos fraccionesanteriores, podrá autorizar la creaciónde una empresa filial que tenga porobjeto realizar las actividadesprevistas en el artículo 5, fracción II,de esta Ley.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 65/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

65

Los miembros del Consejo de Administraciónserán responsables del cumplimiento de lodispuesto en esta disposición transitoria.

Régimen transitorio

Se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en cuanto a que es necesario establecer unrégimen transitorio para que, paulatinamente, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal deElectricidad estén en aptitud de operar conforme a la transformación que ahora se propone. Sinembargo, se estima conveniente realizar las siguientes adecuaciones:

En primer lugar, se modifica la entrada en vigor de las leyes de Petróleos Mexicanos y de la ComisiónFederal de Electricidad, para empatarla junto con la designación de sus nuevos consejos de

administración, que son la pieza fundamental de su transformación en empresas productivas delEstado. Es decir, se propone que tanto la entrada en vigor de las leyes, como su transformación enempresas productivas del Estado tenga lugar al día siguiente de que sean designados los miembros delos nuevos Consejos de Administración, en términos de las respectivas leyes. Con el cambio que sepropone, se pretende evitar que interpretaciones del régimen legal vigente afecten la operacióncotidiana de nuestras empresas, cumpliendo a cabalidad con lo ordenado por el régimen transitorio dela reforma constitucional en Materia de Energía, publicado el 20 de diciembre de 2013.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

Primero. La presente Ley entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación, salvo por lo que se señala en lostransitorios décimo y décimo cuarto siguientes.

Primero. La presente Ley entrará en vigor el díasiguiente a que quede designado el nuevoConsejo de Administración de PetróleosMexicanos en términos de la misma yconforme al transitorio quinto siguiente, salvo por lo que se señala en los transitoriosdécimo y décimo cuarto siguientes.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación, salvo por lo que se señala en lostransitorios décimo tercero y décimo cuartosiguientes. 

PRIMERO.  La presente Ley entrará en vigor eldía siguiente a que quede designado elnuevo Consejo de Administración de laComisión Federal de Electricidad entérminos de la misma y conforme altransitorio quinto siguiente, salvo por lo quese señala en los transitorios décimo tercero ydécimo cuarto siguientes.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 66/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

66

En relación con lo anterior, el segundo cambio que se propone al régimen transitorio se refiere,precisamente, a que deberá designarse a los nuevos miembros de los consejos una vez que se

publiquen las Leyes en el Diario Oficial de la Federación. También se modifica la regla deescalonamiento de los consejeros y se realizan precisiones para una mejor interpretación del régimentransitorio de los nombramientos respectivos.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

Quinto. El Ejecutivo Federal deberá designar a losnuevos miembros del Consejo de Administraciónde Petróleos Mexicanos, conforme a lo dispuestoen esta Ley, dentro de los noventa días naturales

siguientes a su entrada en vigor.

Por única ocasión y para respetar elescalonamiento previsto en esta Ley, los cincoprimeros consejeros independientes del Consejode Administración de Petróleos Mexicanosdesignados en términos de esta Ley durarán en sucargo dos de ellos un año, dos de ellos dos años yuno de ellos tres años, según lo determine elEjecutivo Federal en la designacióncorrespondiente.

… 

(No hay correlativo).

Quinto. El Ejecutivo Federal deberá designar a losnuevos miembros del Consejo de Administraciónde Petróleos Mexicanos, conforme a lo dispuestoen esta Ley, dentro de los noventa días naturales

siguientes a su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Por única ocasión y para respetar elescalonamiento previsto en esta Ley, los cincoprimeros consejeros independientes del Consejode Administración de Petróleos Mexicanosdesignados en términos de esta Ley durarán en sucargo , respectivamente, dos, tres, cuatro,cinco y seis años según lo determine el EjecutivoFederal en la designación correspondiente.

… 

Las personas que ocupen el cargo deconsejero profesional a la entrada en vigorde la presente Ley podrán ser nombradascomo consejeros independientes entérminos de la misma, siempre que cumplancon los requisitos que al efecto se señalan,no obstante que, conforme a la Ley que seabroga, hayan sido considerados servidorespúblicos, para los efectos de lo establecidoen el artículo 21, fracciones I y III, de esta

Ley.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

SÉPTIMO.- La designación de los integrantes delConsejo de Administración de la Comisión Federal

QUINTO. La designación de los integrantes delConsejo de Administración de la Comisión Federal

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 67/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

67

de Electricidad será hecha en los términosprevistos en la presente Ley, en un periodo que noexceda noventa días contados a partir de suentrada en vigor. 

(No hay correlativo).

de Electricidad será hecha en los términosprevistos en la presente Ley, en un periodo que noexceda noventa días contados a partir de supublicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Por única ocasión y para respetar elescalonamiento previsto en esta Ley, loscuatro primeros consejeros independientesdel Consejo de Administración de laComisión Federal de Electricidad designadosen términos de esta Ley durarán en sucargo, respectivamente, dos, tres, cuatro ycinco años, según lo determine el EjecutivoFederal en la designación correspondiente.En la designación de los mencionadosprimeros cuatro consejeros independientesno será aplicable lo dispuesto en el artículo20, fracciones I y III, de esta Ley.

Durante los dos años siguientes a la entradaen vigor de la presente Ley, para laadecuada integración de los consejos deadministración de las empresas productivassubsidiarias de la Comisión Federal deElectricidad, por única ocasión, en ladesignación de sus primeros consejerosindependientes, no será aplicable lodispuesto en el artículo 20, fracciones I y

III, de esta Ley.

En tercer lugar, no se estima conveniente que el Instituto Mexicano del Petróleo transfiera susrecursos a Petróleos Mexicanos, dado que el Estado Mexicano debe contar con una instituciónautónoma que se encargue de la investigación y el desarrollo tecnológico de la industria petrolera enMéxico, diferenciándose claramente de nuestra empresa productiva del Estado.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

Décimo Séptimo.  El Instituto Mexicano delPetróleo transferirá a Petróleos Mexicanos losrecursos humanos, materiales y financierosnecesarios para el cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 5, fracción IV, de esta Ley,incluyendo los proyectos que se encuentren enejecución al momento de la entrada en vigor de lamisma. Dicha transferencia se realizará en unplazo que no excederá de 180 días, contados a

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 68/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

68

partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

No obstante, se estima conveniente establecer en la Ley que Petróleos Mexicanos podrá realizar lasactividades relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividadesque realice en las industrias petrolera, petroquímica y química, directamente, a través del InstitutoMexicano del Petróleo o de un tercero especializado.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir Artículo 5.- … 

I. a IV. … 

 V. La investigación y desarrollo tecnológicosrequeridos para las actividades que realice en lasindustrias petrolera, petroquímica y química, lacomercialización de productos y serviciostecnológicos resultantes de la investigación, asícomo la formación de recursos humanosaltamente especializados;

… 

 Artículo 5.- … 

I. a IV. … 

 V. La investigación y desarrollo tecnológicosrequeridos para las actividades que realice en lasindustrias petrolera, petroquímica y química, lacomercialización de productos y serviciostecnológicos resultantes de la investigación, asícomo la formación de recursos humanosaltamente especializados;  estas actividadeslas podrá realizar directamente, a travésdel Instituto Mexicano del Petróleo, o através de cualquier tercero especializado; 

… 

En cuarto lugar, se propone eliminar y ajustar ciertas disposiciones en el régimen transitorio de la Leyde la Comisión Federal de Electricidad, que se repetían con las que ya fueron incluidas en la Ley de laIndustria Eléctrica, a fin de evitar problemas de interpretación que afecten a nuestra empresa.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

CUARTO.- Durante el periodo de reestructura dela industria eléctrica nacional, conforme a loseñalado en la Ley de la Industria Eléctrica, laComisión Federal de Electricidad y el CentroNacional de Control de Energía, segúncorresponda, continuarán prestando los serviciosde generación, transmisión, distribución,comercialización y control operativo de energíaeléctrica con la finalidad de mantener lacontinuidad del suministro.

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 69/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

69

QUINTO.-  La Comisión Federal de Electricidadestablecerá la separación legal, contable, funcionaly estructural para las actividades de generación,

transmisión, distribución y comercialización dentrode un plazo de dos años a partir de la entrada envigor de la presente Ley, conforme a lasdisposiciones que determine la Secretaría deEnergía. La composición, proceso de selección,facultades y demás atributos de los Consejos de Administración y de los Directores Generales de lasempresas productivas subsidiarias y empresasfiliales creadas, así como la asignación de activos aellas, se determinarán conforme a dichasdisposiciones.

La transmisión de los bienes, derechos yobligaciones necesarios para la separación a quese refiere el párrafo anterior, no requeriráformalizarse en escritura pública, por lo que losacuerdos del Consejo de Administración harán lasveces de título de propiedad o traslativo dedominio, para todos los efectos jurídicos a quehaya lugar, incluida la inscripción en los registrospúblicos que corresponda.

(No hay correlativo). 

SEXTO.- Los recursos materiales y humanos que,a la entrada en vigor de la presente Ley, laComisión Federal de Electricidad y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes destinanpara el Control Operativo del Sistema EléctricoNacional y la planificación de la ampliación y

modernización de la Red Nacional de Transmisióny de los elementos de las Redes Generales deDistribución que tengan impacto regional onacional, se transferirán al Centro Nacional deControl de Energía en un periodo que no excederáseis meses contados a partir de la emisión delDecreto de creación del mismo, para constituir supatrimonio y cumplir con su objeto, deconformidad con lo que al efecto determine laSecretaría de Energía. La transferencia que se

CUARTO. Las disposiciones que emita laSecretaría de Energía para la separación aque se refiere el transitorio cuarto de la Ley

de la Industria Eléctrica, deberánconsiderar, entre otras cuestiones,  lacomposición, proceso de selección, facultades ydemás atributos de los Consejos de Administracióny de los Directores Generales de las empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales que secreen, así como la asignación de activos aambas.

Durante un periodo de dos años contado apartir de la emisión de la declaratoria a quese refiere el transitorio décimo cuartosiguiente, la transmisión de los bienes, derechosy obligaciones necesarios para la separación a quese refiere el párrafo anterior, no requeriráformalizarse en escritura pública, por lo que losacuerdos del Consejo de Administración harán lasveces de título de propiedad o traslativo dedominio, para todos los efectos jurídicos a quehaya lugar, incluida la inscripción en los registrospúblicos que corresponda.

La separación a que se refiere el transitoriocuarto de la Ley de la Industria Eléctrica serealizará una vez que entre en vigor elrégimen especial de la Comisión Federal deElectricidad en términos de lo dispuesto enel transitorio décimo cuarto de esta Ley. 

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 70/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

70

realice incluirá los recursos del Centro Nacional deControl de Energía de la Comisión Federal deElectricidad, incluyendo el Centro Nacional(CENAL) y de las áreas de control de Mexicali,

Hermosillo, Gómez Palacio, Monterrey,Guadalajara, Distrito Federal, Puebla y Mérida, asícomo la Coordinación de Planificación de laSubdirección de Programación y las demás quedetermine la Secretaría.

Durante el periodo de transición de la industriaeléctrica, el Centro Nacional de Control de Energíade la Comisión Federal de Electricidad continuarárealizando el Control Operativo del SistemaEléctrico Nacional. Para tales fines, continuaráutilizando sus recursos humanos, financieros ymateriales, centros y áreas de control, sistemas ysubsistemas de dichos centros, los cuales nopodrán destinarse a otros fines.

El Director General de la Comisión Federal deElectricidad realizará las acciones necesarias paraque el Centro Nacional de Control de Energía de laComisión mantenga el Control Operativo delSistema Eléctrico Nacional con continuidad ycalidad mientras se realiza la transferencia de losrecursos a que hacen mención los dos párrafosanteriores y para que el Centro Nacional deControl de Energía, organismo público

descentralizado, asuma dicho control en el periodoindicado.

En quinto lugar, se estima conveniente incorporar un artículo transitorio en las Leyes de ambasempresas, a fin de que puedan establecer los mecanismos necesarios para garantizar la debidacapacitación de su personal.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir

No hay correlativo. Décimo Séptimo. Petróleos Mexicanosestablecerá los mecanismos que resultennecesarios para la debida capacitación desus recursos humanos, con la finalidad degarantizar su eficacia, productividad ycompetitividad en la industria de loshidrocarburos y en la consecución de suobjeto.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 71/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

71

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

No hay correlativo.  VIGÉSIMO. La Comisión Federal deElectricidad establecerá los mecanismos queresulten necesarios para la debidacapacitación de sus recursos humanos, conla finalidad de garantizar su eficacia,productividad y competitividad en laindustria eléctrica y en la consecución de suobjeto. 

Finalmente, se modifica el régimen transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad a fin deasegurar una adecuada transición a su régimen de empresa productiva del Estado.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

(No hay correlativo).

OCTAVO.- El Director General de la ComisiónFederal de Electricidad en funciones a la entradaen vigor de la presente Ley permanecerá en sucargo, sin prejuicio de las facultades en la materiaprevistas en la misma para el Ejecutivo Federal yel Consejo de Administración.

NOVENO. Los contratos, convenios, poderes,mandatos, y en general los actos jurídicos, lasrepresentaciones otorgadas y las facultadesconcedidas por la Comisión Federal de Electricidadcon anterioridad a la entrada en vigor de lapresente Ley, y que se encuentren vigentes,subsistirán en los términos pactados. La ComisiónFederal de Electricidad deberá tomar las medidaspertinentes para el cumplimiento de lasobligaciones consignadas en dichos instrumentos.

SEXTO. En tanto entra en vigor la presenteLey, la Junta de Gobierno de la ComisiónFederal de Electricidad, su Consejo de

 Vigilancia y el Director General de laempresa continuarán su operación con laintegración y funciones establecidas en laLey del Servicio Público de Energía Eléctrica,no obstante lo dispuesto en el transitoriosegundo de la Ley de la Industria Eléctrica.

SÉPTIMO. … 

OCTAVO. … 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 72/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

72

Durante un periodo de dos años contado a partirde la entrada en vigor de la presente Ley, no seconsiderará enajenación la transferencia de activos

que la Comisión Federal de Electricidad realicepara constituir empresas productivas subsidiarias.

DÉCIMO a DÉCIMO TERCERO. … 

DÉCIMO CUARTO. … 

… 

… 

… 

 A partir de la entrada en vigor de la presente Ley,el órgano de gobierno de la Comisión Federal deElectricidad podrá constituir las empresassubsidiarias o filiales necesarias para elcumplimiento de su objeto, en términos de esteordenamiento. 

NOVENO. Durante un periodo de dos añoscontado a partir de la emisión de ladeclaratoria a que se refiere el transitorio

décimo cuarto siguiente, no se consideraráenajenación la transferencia de bienes, derechos

 y obligaciones  que la Comisión Federal deElectricidad realice para constituir empresasproductivas subsidiarias o empresas filiales, porlo que no quedarán gravadas por impuestofederal alguno.

DÉCIMO a DÉCIMO TERCERO. … 

DÉCIMO CUARTO. … 

… 

… 

… 

Modificaciones particulares a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Como se sabe, con motivo de la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2013, sepresentaron diversas iniciativas de Ley y modificaciones a ordenamientos jurídicos, a fin de hacerefectivas las nuevas disposiciones constitucionales. Una de dichas leyes se refiere al proyecto de Leyde la Industria Eléctrica. En virtud de que el proyecto de dicha Ley sufrió ciertos ajustes, acontinuación se proponen algunas modificaciones a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad queguardan estrecha relación con aquéllas.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

 Artículo 5.- La Comisión Federal de Electricidadtiene por objeto prestar, en términos de lalegislación aplicable, el servicio público detransmisión y distribución de energía eléctrica.

… 

I.  La generación y comercialización de

 Artículo 5.- La Comisión Federal de Electricidadtiene por objeto prestar, en términos de lalegislación aplicable, el servicio público detransmisión y distribución de energía eléctrica, porcuenta y orden del Estado Mexicano.

… 

I.  La generación dividida en unidades y

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 73/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

73

energía eléctrica y productos asociados,incluyendo la importación y exportación deéstos, de acuerdo con la Ley de laIndustria eléctrica, y en términos de la

estricta separación legal que establezca laSecretaría de Energía;

… 

comercialización de energía eléctrica yproductos asociados, incluyendo laimportación y exportación de éstos, deacuerdo con la Ley de la Industria

Eléctrica, y en términos de la estrictaseparación legal que establezca laSecretaría de Energía;

… 

 Artículo 10.- … 

La organización y estructura referidas deberánatender la optimización de los recursos humanos,financieros y materiales; la simplificación deprocesos; el funcionamiento eficiente de laindustria eléctrica; a la eficiencia y la transparenciay la adopción de las mejores prácticas corporativasy empresariales a nivel nacional e internacionalsegún corresponda, asegurando su autonomíatécnica y de gestión.

Las actividades de generación, transmisión,distribución, comercialización de Servicio Básico,comercialización distinta al Servicio Básico y laproveeduría de insumos primarios para la industriaeléctrica que realice la Comisión Federal deElectricidad serán llevadas a cabo a través deempresas subsidiarias o filiales que actuarán de

manera independiente entre ellas. Con el objeto defomentar la competencia y la operación eficientedel sector eléctrico, las centrales eléctricas a cargode la Comisión Federal de Electricidad seagruparán en subsidiarias o filiales que actuaránde manera independiente. Lo anterior, de acuerdocon la Ley de la Industria Eléctrica, y en términosde la estricta separación legal que establezca laSecretaría de Energía, la normatividad en materiade competencia económica y la regulación quepara el efecto establezca la Comisión Reguladorade Energía. Todo lo anterior deberá atender lodispuesto en el Capítulo I del Título Cuarto de esta

Ley.

 Artículo 10.- … 

La organización y estructura referidas deberánatender a  la optimización de los recursoshumanos, financieros y materiales; la simplificaciónde procesos; el funcionamiento eficiente de laindustria eléctrica; a la eficiencia y la transparenciay la adopción de las mejores prácticas corporativasy empresariales a nivel nacional e internacionalsegún corresponda, asegurando su autonomíatécnica y de gestión.

Para salvaguardar el acceso abierto,  laoperación eficiente y la competencia en laindustria eléctrica, la Comisión Federal deElectricidad realizará  las actividades degeneración, transmisión, distribución,comercialización,  Suministro Básico,Suministro Calificado, Suministro de Último

Recurso, la proveeduría de insumos primariospara la industria eléctrica, así como lasactividades auxiliares y conexas de lamisma, de manera estrictamente independienteentre ellas. Para lo anterior, establecerá laseparación, contable, funcional y estructuralque se requiera entre sus divisiones,regiones, empresas productivas subsidiarias

 y empresas filiales de acuerdo con la Ley de laIndustria Eléctrica y en términos de la estrictaseparación legal que establezca la Secretaría deEnergía, la normatividad en materia decompetencia económica y la regulación que para el

efecto establezca la Comisión Reguladora deEnergía. Todo lo anterior deberá atender lodispuesto en el Capítulo I del Título Cuarto de estaLey. Las centrales eléctricas a cargo de laComisión Federal de Electricidad seagruparán en unidades que actuarán demanera independiente.

 Artículo 12.- …  Artículo 12.- … 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 74/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

74

I.  a XVII. … 

 XVIII. Vigilar que los actos de la Comisión Federal

de Electricidad no contraríen al  accesoabierto, la operación eficiente del sectoreléctrico o la competencia, o el mandato yobjeto de la Comisión Federal deElectricidad; 

… 

I. a XVII. … 

 XVIII. Vigilar que los actos de la Comisión Federal

de Electricidad no contraríen lascondiciones de  acceso abierto, laoperación eficiente o la competencia enlos  sectores  en que participe, o elmandato y objeto de la Comisión Federalde Electricidad;

… 

Diversas modificaciones

Tal como se desprende de las consideraciones anteriores, estas Comisiones Unidas están de acuerdocon el sentido y alcance de la mayoría de las propuestas contenidas en la Iniciativa del EjecutivoFederal. No obstante ello, se estima conveniente incorporar un último grupo de modificaciones queestán relacionadas con aspectos que buscan aclarar el sentido de las disposiciones propuestas por elEjecutivo, ajustarlas para guardar congruencia y precisar ciertas redacciones para una mejorcomprensión. Además, en el cuerpo del Decreto se realizan los cambios de numeración quecorresponden, derivado de las modificaciones efectuadas.

Ley de Petróleos Mexicanos

Dice Debe decir Artículo 1.- … 

I. a VI. … 

Petróleos Mexicanos y sus empresas productivassubsidiarias gozarán de autonomía presupuestariay, en dicha materia, se regirán exclusivamente porel régimen especial previsto en el Título Quinto Bisde la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria. En materia de deudapública, tendrán el régimen especial señalado en

la Ley General de Deuda Pública.

 Artículo 1.- … 

I. a VI. … 

Petróleos Mexicanos y sus empresas productivassubsidiarias gozarán de autonomía presupuestariay estarán sujetas sólo al balance financiero yal techo de servicios personales que, apropuesta de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, apruebe el Congreso de laUnión. Asimismo, se regirán exclusivamente por

el régimen especial previsto en el Título Quinto Bisde la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria. En materia de deudapública, tendrán el régimen especial señalado enla Ley General de Deuda Pública.

 Artículo 13.- … 

I. a VI. … 

 Artículo 13.- … 

I. a VI. … 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 75/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

75

 VII. Fijar y ajustar los precios de los bienes yservicios que produzcan o presten PetróleosMexicanos y sus empresas productivas

subsidiarias, o bien, las reglas para talefecto, salvo aquellos que se determinenpor acuerdo del Ejecutivo Federal o en lostérminos que establezcan las leyes de lamateria;

 VIII. a XIII. … 

 XIV. Emitir las políticas para el pago deindemnizaciones y de contraprestacionesque podrán pagar Petróleos Mexicanos osus empresas productivas subsidiarias aterceros, para cumplir su objeto;

 XV. … 

 XVI.  Emitir, a propuesta del Director General, elEstatuto Orgánico de Petróleos Mexicanosque contendrá la estructura y organizaciónbásicas y las funciones que correspondan alas distintas áreas y líneas de negocio queintegran la empresa, así como losdirectivos o empleados que tendrán la

representación de la misma y aquellos quepodrán otorgar poderes en nombre de laempresa y las reglas de funcionamiento delConsejo de Administración y sus comités;

… 

 VII.  Fijar y ajustar los precios de los bienes yservicios que produzcan o prestenPetróleos Mexicanos y sus empresas

productivas subsidiarias, o bien, las reglaspara tal efecto, salvo aquellos que debandeterminarse en términos de  las leyesde la materia; 

 V III. a XIII. … 

 XIV. Aprobar y expedir, a propuesta delDirector General, las políticas para elpago de indemnizaciones y decontraprestaciones que podrán pagarPetróleos Mexicanos o sus empresasproductivas subsidiarias a terceros, paracumplir su objeto;

 XV. … 

 XVI.   Aprobar y expedir, a propuesta delDirector General, el Estatuto Orgánico dePetróleos Mexicanos que contendrá laestructura y organización básicas y lasfunciones que correspondan a las distintasáreas y líneas de negocio que integran laempresa, así como los directivos o

empleados que tendrán la representaciónde la misma y aquellos que podrán otorgarpoderes en nombre de la empresa y lasreglas de funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités; 

… 

 Artículo 20.-  Los consejeros independientesseñalados en la fracción III del artículo 14 de lapresente Ley, deberán nombrarse considerandoque puedan desempeñar sus funciones sinconflictos de interés y sin estar supeditados a

intereses personales, patrimoniales o económicos. Además de los requisitos establecidos en elartículo anterior, deberán reunir los siguientes:

I. a III. … 

IV. No ser cliente, prestador de servicios,proveedor, contratista, deudor o acreedorimportante de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas

 Artículo 21.- Los consejeros independientesseñalados en la fracción III del artículo 15  de lapresente Ley, deberán nombrarse considerandoque puedan desempeñar sus funciones sinconflictos de interés y sin estar supeditados a

intereses personales, patrimoniales o económicos. Además de los requisitos establecidos en elartículo anterior, deberán reunir los siguientes:

I. a III. … 

IV. No ser cliente, prestador de servicios,proveedor, contratista, deudor o acreedorimportante de Petróleos Mexicanos oalguna de sus empresas productivas

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 76/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

76

subsidiarias o empresas filiales, así comoaccionista, consejero, asesor o empleadode una persona moral que sea cliente,prestador de servicios, proveedor,

contratista, deudor o acreedor importantede Petróleos Mexicanos o de alguna desus empresas productivas subsidiarias oempresas filiales.

Se considera que un cliente, prestador deservicios, proveedor, contratista, deudor oacreedor es importante, cuando susingresos derivados de las relacionescomerciales entre Petróleos Mexicanos ode alguna de sus empresas productivassubsidiarias o empresas filiales y dichapersona moral, representen más del diezpor ciento de las ventas totales o activosde esta última, durante los doce mesesanteriores a la fecha del nombramiento;… 

subsidiarias o empresas filiales, así comoaccionista, consejero, asesor o empleadode una persona moral que sea cliente,prestador de servicios, proveedor,

contratista, deudor o acreedor importantede Petróleos Mexicanos o de alguna desus empresas productivas subsidiarias oempresas filiales.

Se considera que un cliente, prestador deservicios, proveedor, contratista, deudor oacreedor es importante, cuando susingresos derivados de las relacionescomerciales con  Petróleos Mexicanos , alguna de sus empresas productivassubsidiarias o empresas filiales,representen más del diez por ciento de lasventas totales o activos de esta última,durante los doce meses anteriores a lafecha del nombramiento;… 

 Artículo 25.- … 

I. a III. … 

IV.  El quórum de asistencia para las sesiones

del Consejo de Administración sedeterminará al inicio de las mismas, por loque una vez hecho lo anterior, seconsiderará válidamente integrado para eldesahogo de la sesión de que se trate; 

 V. a VIII. … 

IX.  La regulación sobre la participación deinvitados en las sesiones, que tendrán vozpero no voto. El Director General dePetróleos Mexicanos asistirá como invitadopermanente;

… 

 Artículo 26.- … 

I. a III. … 

IV.  El quórum de asistencia para las sesiones del

Consejo de Administración se determinará alinicio de las mismas  y será necesario quese mantenga para el desahogo de lasesión;

 V. a VIII. … 

IX.  La regulación sobre la participación deinvitados en las sesiones, que tendrán vozpero no voto. El Director General dePetróleos Mexicanos y el Comisario a quese refiere el artículo 108 de esta Ley

asistirán como invitados permanentes;

… 

 Artículo 32.- … 

I.  … 

II.  No revelar al Consejo de Administración

 Artículo 33.- … 

I.  … 

II.  No revelar , hacerlo de manera

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 77/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

77

o, en su caso, a los comités de los queformen parte, información relevante queconozcan y que sea necesaria para laadecuada toma de decisiones en dichos

órganos, salvo que se encuentrenobligados legal o contractualmente aguardar confidencialidad o reserva de lamisma y que dicha reserva no constituyaun conflicto de interés con PetróleosMexicanos, sus empresas productivassubsidiarias o empresas filiales, y 

… 

parcial o falsear,  al Consejo de Administración o, en su caso, a loscomités de los que formen parte,información relevante que conozcan y

que sea necesaria para la adecuadatoma de decisiones en dichos órganos,salvo que se encuentren obligados legalo contractualmente a guardarconfidencialidad o reserva de la misma yque dicha reserva no constituya unconflicto de interés con PetróleosMexicanos, sus empresas productivassubsidiarias o empresas filiales, y

… 

 Artículo 45.- Corresponden al Director General lagestión, operación, funcionamiento y ejecución delos objetivos de Petróleos Mexicanos, sujetándosea las estrategias, políticas y lineamientosaprobados por el Consejo de Administración. Alefecto, tendrá las funciones siguientes:

I. a VIII. … 

I.  Instrumentar y administrar los sistemas deseguridad de los bienes e instalaciones dePetróleos Mexicanos, sus empresasproductivas subsidiarias y empresas

filiales, en coordinación con lasdependencias competentes de los tresórdenes de gobierno;

II.  Instrumentar y administrar losmecanismos de seguridad, salud yprotección y seguridad industrial dePetróleos Mexicanos, sus empresasproductivas subsidiarias y empresasfiliales, así como los mecanismos yprocedimientos para controlar la calidad ycontinuidad de las operaciones industrialesy comerciales; 

… 

 Artículo 46.- Corresponden al Director General lagestión, operación, funcionamiento y ejecución delos objetivos de Petróleos Mexicanos, sujetándosea las estrategias, políticas y lineamientosaprobados por el Consejo de Administración. Alefecto, tendrá las funciones siguientes:

I. a VIII. … 

IX. Instrumentar y administrar los sistemas deseguridad de los bienes e instalaciones dePetróleos Mexicanos, sus empresasproductivas subsidiarias y , en su caso, 

empresas filiales, en coordinación con lasdependencias competentes de los tresórdenes de gobierno;

 X. Instrumentar y administrar los mecanismosde seguridad, salud y protección yseguridad industrial de PetróleosMexicanos, sus empresas productivassubsidiarias y , en su caso,  empresasfiliales, así como los mecanismos yprocedimientos para controlar la calidad ycontinuidad de las operaciones industrialesy comerciales;

… 

 Artículo 54.-  La Auditoría Interna podrádesignar, previa aprobación del Consejo de Administración en cada caso, delegados en cadauna de las empresas productivas subsidiarias yempresas filiales de participación directa dePetróleos Mexicanos, mismos que tendrán lasfunciones establecidas en el artículo 53 de esta

 Artículo 55.-  La Auditoría Interna podrádesignar, previa aprobación del Consejo de Administración en cada caso, delegados en cadauna de las empresas productivas subsidiarias dePetróleos Mexicanos, mismos que tendrán lasfunciones establecidas en el artículo 53 de estaLey con respecto a las empresas productivas

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 78/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

78

Ley con respecto a las empresas productivassubsidiarias y empresas filiales correspondientes, yactuarán con base en las políticas y lineamientosque establezca la Auditoría Interna, previa

aprobación del Comité de Auditoría.

subsidiarias correspondientes, y actuarán con baseen las políticas y lineamientos que establezca la Auditoría Interna, previa aprobación del Comité de Auditoría.

 Artículo 75.- … 

I. y II. … 

III. Considerar disposiciones para que losprocedimientos de contratación se llevena cabo bajo los principios detransparencia, máxima publicidad,igualdad, competitividad, sencillez y quesean expeditos, pudiendo considerar,entre otros esquemas, etapas deprecalificación, ofertas subsecuentes dedescuento y negociación de precios; 

… 

 Artículo 76.- … 

I. y II. … 

III. Considerar disposiciones para que losprocedimientos de contratación se llevena cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad,igualdad, competitividad, sencillez y quesean expeditos, pudiendo considerar,entre otros esquemas, etapas deprecalificación, ofertas subsecuentes dedescuento y negociación de precios; 

… 

 Artículo 77.- … 

I. a XX. … 

(No hay correlativo)

… 

 Artículo 78.- … 

I. a XX. … 

 XXI. Se trate de contratación de serviciosbancarios, de intermediación

bursátil, custodia de valores, o parala constitución de fideicomisos;… 

 Artículo 79.- … 

Una vez adjudicado el contrato, éste y todos losactos o aspectos que deriven del mismo serán denaturaleza privada y se regirán por la legislaciónmercantil o común aplicable. 

 Artículo 80.- … 

Una vez firmado  el contrato, éste y todos losactos o aspectos que deriven del mismo serán denaturaleza privada y se regirán por la legislaciónmercantil o común aplicable. 

 Artículo 80.- En contra del fallo que adjudique elcontrato procederá:

I.  El recurso de reconsideración, en términosdel Reglamento de esta Ley, o

… 

 Artículo 81.- En contra del fallo que adjudique elcontrato procederá:

I.  El recurso de reconsideración ante lainstancia colegiada que se determineen el Estatuto Orgánico, y conformeal procedimiento que establezca  elReglamento de esta Ley, o

… 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 79/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

79

 Artículo 85.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo anterior, el personal de PetróleosMexicanos, sus empresas productivas subsidiarias

y empresas filiales, será responsable por los dañosy perjuicios que llegare a causar a éstas, o aempresas en las que tengan alguna participación,derivados de actos, hechos u omisiones contrariosa lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidadserá solidaria entre las personas que hayanadoptado la decisión, así como entre aquéllas quehayan participado en el acto, hecho u omisión deque se trate.… 

 Artículo 91.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo anterior, el personal de PetróleosMexicanos  y  sus empresas productivas

subsidiarias, será responsable por los daños yperjuicios que llegare a causar a éstas, o aempresas en las que tengan alguna participación,derivados de actos, hechos u omisiones contrariosa lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidadserá solidaria entre las personas que hayanadoptado la decisión, así como entre aquéllas quehayan participado en el acto, hecho u omisión deque se trate.… 

 Artículo 91.- … 

I.  … 

II.  La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, considerando la información aque se refiere el párrafo anterior,determinará la propuesta de monto quePetróleos Mexicanos, así como cada unade sus empresas productivassubsidiarias, deberán entregar alGobierno Federal como dividendoestatal;

III.  Los montos señalados en la fracciónanterior se incluirán en la Iniciativa deLey de Ingresos de la Federación delejercicio fiscal que corresponda, para suaprobación por parte del Congreso de laUnión, y

… 

 Artículo 97.-… 

I.  … 

II.  La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, considerando la información aque se refiere la fracción anterior  yprevia opinión favorable del ComitéTécnico del Fondo Mexicano delPetróleo para la Estabilización y elDesarrollo,  determinará la propuestade monto que Petróleos Mexicanos, asícomo cada una de sus empresas

productivas subsidiarias, deberánentregar al Gobierno Federal comodividendo estatal;

III. Los montos señalados en la fracciónanterior se incluirán en la Iniciativa deLey de Ingresos de la Federación delejercicio fiscal que corresponda, para suaprobación por parte del Congreso de laUnión, mismos que sólo podránrevisarse a la baja, y

… 

Transitorios

Décimo Segundo.  Los procedimientos decontratación de Petróleos Mexicanos o susorganismos subsidiarios que hubieren iniciadoconforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y deObras y Servicios Relacionados con las Mismascontinuarán tramitándose hasta su conclusiónconforme a las disposiciones de dichos

Décimo Segundo.  Los procedimientos decontratación de Petróleos Mexicanos o susorganismos subsidiarios que hubieren iniciadoconforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y deObras Públicas  y Servicios Relacionados con lasMismas continuarán tramitándose hasta suconclusión conforme a las disposiciones de dichos

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 80/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

80

ordenamientos, según corresponda, hasta su totalconclusión.

ordenamientos, según corresponda, hasta su totalconclusión.

Décimo Tercero.  Los contratos, convenios yotros actos jurídicos celebrados por PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios, que seencuentren vigentes a la entrada en vigor de lapresente Ley, se respetarán en los términospactados. No obstante lo anterior, PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios o lasempresas productivas subsidiarias que resulten delas fusiones a que se refiere el artículo octavotransitorio anterior, podrán pactar su modificaciónpara ajustarlos a las disposiciones de esta Ley, conbase en los lineamientos que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

(No hay correlativo).

Décimo Tercero.  Los contratos, convenios yotros actos jurídicos celebrados por PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios, que seencuentren vigentes a la entrada en vigor de lapresente Ley, se respetarán en los términospactados. No obstante lo anterior, PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios o lasempresas productivas subsidiarias que resulten dela reorganización corporativa que determineel Consejo de Administración conforme altransitorio  octavo anterior, podrán pactar sumodificación para ajustarlos a las disposiciones deesta Ley  y las demás leyes que resultenaplicables, con base en los lineamientos queemita el Consejo de Administración de PetróleosMexicanos y sin perjuicio de lo dispuesto en laLey de Hidrocarburos.

 A los contratos integrales de exploración yproducción de hidrocarburos que PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarioshayan celebrado con anterioridad a laentrada en vigor de la presente Ley, les seráaplicable lo dispuesto en la fracción X delartículo 76 de la misma, a partir de la

publicación de este ordenamiento. 

Décimo Cuarto. … 

Para asegurar un manejo responsable de lasfinanzas públicas, el dividendo estatal que elEstado determine para el ejercicio fiscal 2016 será,como mínimo, equivalente al 30% de los ingresosdespués de impuestos que generen PetróleosMexicanos y sus empresas productivas subsidiariasdurante el año 2015 por las actividades sujetas alTítulo Segundo de la Ley de Ingresos Sobre

Hidrocarburos. El nivel mínimo señalado sereducirá para los siguientes ejercicios hastaalcanzar un 15% en el año 2021 y 0% en el año2026. A partir del año 2027, se estará a lodispuesto en la presente Ley.… 

Décimo Cuarto. … 

Para asegurar un manejo responsable de lasfinanzas públicas, el dividendo estatal que elEstado determine para el ejercicio fiscal 2016 será,como mínimo, equivalente al 30% de los ingresosdespués de impuestos que generen PetróleosMexicanos y sus empresas productivas subsidiariasdurante el año 2015 por las actividades sujetas ala Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. El nivel

mínimo señalado se reducirá para los siguientesejercicios hasta alcanzar un 15% en el año 2021 y0% en el año 2026. A partir del año 2027, seestará a lo dispuesto en la presente Ley.

… 

Décimo Quinto.  En tanto se verifican lasdesignaciones a que se refiere el quintotransitorio anterior, las facultades del Comité de

(Se elimina).

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 81/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

81

 Auditoría respecto de la Auditoría Interna seránejercidas directamente por el Consejo de Administración.

Décimo Sexto.  Las empresas de participaciónestatal mayoritaria Compañía Mexicana deExploraciones, S.A. de C.V.; I.I.I. Servicios, S.A.de C.V.; Instalaciones Inmobiliarias paraIndustrias, S.A. de C.V., y P.M.I. ComercioInternacional, S.A. de C.V. mantendrán lanaturaleza y régimen de operación que les seaaplicable a la entrada en vigor de la presenteLey, salvo por lo dispuesto en los artículos 48 y49 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal. Lo anterior, sin perjuicio de lasfacultades que podrá ejercer el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos respectoa dichas empresas, conforme a lo dispuesto enesta Ley. 

Décimo Quinto. Las empresas de participaciónestatal mayoritaria Compañía Mexicana deExploraciones, S.A. de C.V.; I.I.I. Servicios, S.A.de C.V.; Instalaciones Inmobiliarias paraIndustrias, S.A. de C.V., y P.M.I. ComercioInternacional, S.A. de C.V. mantendrán lanaturaleza y régimen de operación a la entrada envigor de la presente Ley, salvo por lo dispuesto enlos artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Lo anterior, sinperjuicio de las facultades que podrá ejercer elConsejo de Administración de Petróleos Mexicanosrespecto a dichas empresas, conforme a lodispuesto en esta Ley. 

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Dice Debe decir

 Artículo 1.- … 

I. a VI. … 

La Comisión Federal de Electricidad y susempresas productivas subsidiarias gozarán deautonomía presupuestaria y, en dicha materia, seregirán exclusivamente por el régimen especialprevisto en el Título Quinto Bis de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Enmateria de deuda pública, tendrán el régimenespecial señalado en la Ley General de DeudaPública.

 Artículo 1.- … 

I. a VI. … 

La Comisión Federal de Electricidad y susempresas productivas subsidiarias gozarán deautonomía presupuestaria y estarán sujetassólo al balance financiero y al techo deservicios personales que, a propuesta de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público,apruebe el Congreso de la Unión. Asimismo,se regirán exclusivamente por el régimen especialprevisto en el Título Quinto Bis de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Enmateria de deuda pública, tendrán el régimenespecial señalado en la Ley General de DeudaPública.

 Artículo 4.- La Comisión Federal de Electricidadtiene como fin el desarrollo de actividadesempresariales, económicas, industriales ycomerciales en términos de su objeto, generandovalor económico y rentabilidad para el Estadomexicano como su propietario, así como actuar demanera transparente, honesta, eficiente, con

 Artículo 4.- La Comisión Federal de Electricidadtiene como fin el desarrollo de actividadesempresariales, económicas, industriales ycomerciales en términos de su objeto, generandovalor económico y rentabilidad para el EstadoMexicano como su propietario.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 82/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

82

sentido de equidad, y responsabilidad social yambiental, procurando el mejoramiento de laproductividad con sustentabilidad para minimizarlos costos de la industria eléctrica en beneficio de

la población y contribuir con ello al desarrollonacional. En la ejecución de su mandato, laComisión Federal de Electricidad garantizará elacceso abierto, la operación eficiente del sectoreléctrico y la competencia. 

En la ejecución de su objeto, la ComisiónFederal de Electricidad deberá  actuar demanera transparente, honesta, eficiente, consentido de equidad, y responsabilidad social y

ambiental, procurando el mejoramiento de laproductividad con sustentabilidad para minimizarlos costos de la industria eléctrica en beneficio dela población y contribuir con ello al desarrollonacional.  Asimismo,  la Comisión Federal deElectricidad garantizará el acceso abierto a la RedNacional de Transmisión y a las RedesGenerales de Distribución, la operacióneficiente del sector eléctrico y la competencia.

 Artículo 8.- Para cumplir con su objeto, laComisión Federal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales podráncelebrar contratos con particulares bajo esquemasque les generen una mayor productividad yrentabilidad, incluyendo modalidades que lepermitan asociarse y/o compartir costos, gastos,inversiones, riesgos y demás aspectos de lasactividades de los que sea titular, conforme a lasdisposiciones que al efecto emitan sus Consejosde Administración y deberán cumplir con laregulación aplicable en las materias quecorresponda.

 Artículo 8.- Para cumplir con su objeto, laComisión Federal de Electricidad  y  sus empresasproductivas subsidiarias podrán celebrar contratoscon particulares bajo esquemas que les generenuna mayor productividad y rentabilidad,incluyendo modalidades que les  permitanasociarse y/o compartir costos, gastos,inversiones, riesgos y demás aspectos de lasactividades de los que sea titular, conforme a lasdisposiciones que al efecto emitan sus Consejosde Administración.

 Artículo 12.-… … 

I a IV. … 

 V.  Aprobar, a propuesta del Director General,las directrices, disposiciones y políticasgenerales para las contrataciones querealice la Comisión Federal de Electricidad,sus empresas productivas subsidiarias y,en su caso, empresas filiales, debiendoseñalar aquellas que por su importancia o

trascendencia deban ser autorizadas por elpropio Consejo;

 VI. a XI. … 

 XII. Aprobar los criterios y lineamientos para elotorgamiento de pagos extraordinarios,donativos y donaciones, en efectivo o enespecie que realice la Comisión Federal deElectricidad, sus empresas productivas

 Artículo 12.-… … 

I a IV. … 

 V.  Aprobar, a propuesta del Director General,las directrices, disposiciones y políticasgenerales para las contrataciones querealicen la Comisión Federal de Electricidad,sus empresas productivas subsidiarias y, ensu caso, empresas filiales, debiendo señalaraquellas que por su importancia o

trascendencia deban ser autorizadas por elpropio Consejo;

 VI. a XI. … 

 XII. Aprobar los criterios y lineamientos para elotorgamiento de pagos extraordinarios,donativos y donaciones, en efectivo o enespecie que realicen  la Comisión Federalde Electricidad, sus empresas productivas

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 83/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

83

subsidiarias y empresas filiales;

 XIII. Emitir las políticas para el pago deindemnizaciones y de contraprestaciones

que podrán pagar la Comisión Federal deElectricidad o sus empresas productivassubsidiarias a terceros, para cumplir suobjeto;

 XIV. … 

 XV.  Emitir, a propuesta del director general, elEstatuto Orgánico de la Comisión Federalde Electricidad que contendrá la estructuray organización básicas y las funciones quecorrespondan a las distintas áreas y líneasde negocio que integran la empresa, asícomo los directivos o empleados quetendrán la representación de la misma yaquellos que podrán otorgar poderes ennombre de la empresa y las reglas defuncionamiento del Consejo de Administración y de sus comités;

… 

subsidiarias y empresas filiales;

 XIII. Aprobar y expedir, a propuesta delDirector General,  las políticas para el

pago de indemnizaciones y decontraprestaciones que podrán pagar laComisión Federal de Electricidad o susempresas productivas subsidiarias aterceros, para cumplir su objeto;

 XIV. … 

 XV.   Aprobar y expedir, a propuesta delDirector General, el Estatuto Orgánico dela Comisión Federal de Electricidad quecontendrá la estructura y organizaciónbásicas y las funciones que correspondan alas distintas áreas y líneas de negocio queintegran la empresa, así como losdirectivos o empleados que tendrán larepresentación de la misma y aquellos quepodrán otorgar poderes en nombre de laempresa y las reglas de funcionamiento delConsejo de Administración y de suscomités; 

… 

 Artículo 19.- … 

I a III. …

IV. No ser cliente, prestador de servicios,proveedor, contratista, deudor o acreedorimportante de la Comisión Federal deElectricidad o de alguna de sus empresasproductivas subsidiarias o empresasfiliales, así como accionista, consejero,asesor o empleado de una persona moralque sea cliente, prestador de servicios,proveedor, contratista, deudor o acreedorimportante de la Comisión Federal de

Electricidad o de alguna de sus empresasproductivas subsidiarias o empresasfiliales. Se considera que un cliente,prestador de servicios, proveedor,contratista, deudor o acreedor esimportante, cuando sus ingresos derivadosde las relaciones comerciales entre laComisión Federal de Electricidad o dealguna de sus empresas productivassubsidiarias o empresas filiales y dicha

 Artículo 20.- … 

I. a III. … 

IV.  No ser cliente, prestador de servicios,proveedor, contratista, deudor o acreedorimportante de la Comisión Federal deElectricidad ,  o alguna de sus empresasproductivas subsidiarias o empresasfiliales, así como accionista, consejero,asesor o empleado de una persona moralque sea cliente, prestador de servicios,proveedor, contratista, deudor o acreedorimportante de la Comisión Federal de

Electricidad o de alguna de sus empresasproductivas subsidiarias o empresasfiliales. Se considera que un cliente,prestador de servicios, proveedor,contratista, deudor o acreedor esimportante, cuando sus ingresosderivados de las relaciones comercialescon  la Comisión Federal de Electricidad , alguna de sus empresas productivassubsidiarias o empresas filiales,

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 84/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

84

persona moral, representen más del diezpor ciento de las ventas totales o activosde esta última, durante los doce mesesanteriores a la fecha del nombramiento;

… 

representen más del diez por ciento de lasventas totales o activos de esta última,durante los doce meses anteriores a lafecha del nombramiento;

… 

 Artículo 31.- … 

I.  … 

II.  No revelar al Consejo de Administración o, en su caso, a loscomités de los que formen parte,información relevante que conozcan yque sea necesaria para la adecuadatoma de decisiones en dichos órganos,salvo que se encuentren obligadoslegal o contractualmente a guardarconfidencialidad o reserva de la mismay que dicha reserva no constituya unconflicto de interés con la ComisiónFederal de Electricidad sus empresasproductivas subsidiarias o empresasfiliales, y 

… 

 Artículo 32.- … 

I.  … 

II.  No revelar , hacerlo de maneraparcial o falsear,  al Consejo de Administración o, en su caso, a loscomités de los que formen parte,información relevante que conozcan yque sea necesaria para la adecuadatoma de decisiones en dichos órganos,salvo que se encuentren obligadoslegal o contractualmente a guardarconfidencialidad o reserva de la mismay que dicha reserva no constituya unconflicto de interés con la ComisiónFederal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias o empresasfiliales, y 

… 

 Artículo 24.- … 

I. a III. … 

IV.  El quórum de asistencia para las sesiones delConsejo de Administración se determinará alinicio de las mismas, por lo que una vezhecho lo anterior, se consideraráválidamente integrado para el desahogo dela sesión de que se trate; 

 V. a IX. … 

 X.  La regulación sobre la participación deinvitados en las sesiones, que tendrán vozpero no voto. El Director General de laComisión Federal de Electricidad asistirácomo invitado permanente;

… 

 Artículo 25.- … 

I. a III. … 

IV.  El quórum de asistencia para las sesiones delConsejo de Administración se determinará alinicio de las mismas y será necesario quese mantenga para el desahogo de lasesión; 

 V. a VIII. … 

IX. La regulación sobre la participación deinvitados en las sesiones, que tendrán vozpero no voto. El Director General de laComisión Federal de Electricidad  y elComisario a que se refiere el artículo110 de esta Ley  asistirán  como invitados permanentes;

… 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 85/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

85

 Artículo 44.- … 

I. a VIII. …

IX.  Instrumentar y administrar los sistemasde seguridad de los bienes einstalaciones de la Comisión Federal deElectricidad, sus empresas productivassubsidiarias y empresas filiales, encoordinación con las dependenciascompetentes de los tres órdenes degobierno;

 X.  Instrumentar y administrar losmecanismos de seguridad, salud yprotección y seguridad industrial de laComisión Federal de Electricidad, susempresas productivas subsidiarias yempresas filiales, así como losmecanismos y procedimientos paracontrolar la calidad y continuidad de lasoperaciones industriales y comerciales; 

… 

 Artículo 45.- … 

I. a VIII. … 

IX.  Instrumentar y administrar los sistemasde seguridad de los bienes einstalaciones de la Comisión Federal deElectricidad, sus empresas productivassubsidiarias y , en su caso,  empresasfiliales, en coordinación con lasdependencias competentes de los tresórdenes de gobierno;

 X.  Instrumentar y administrar losmecanismos de seguridad, salud yprotección y seguridad industrial de laComisión Federal de Electricidad, susempresas productivas subsidiarias y , ensu caso,  empresas filiales, así como losmecanismos y procedimientos paracontrolar la calidad y continuidad de lasoperaciones industriales y comerciales; 

… 

 Artículo 53.-  La Auditoría Interna podrádesignar, previa aprobación del Consejo de Administración en cada caso, delegados en cada

una de las empresas productivas subsidiarias yempresas filiales de participación directa de laComisión Federal de Electricidad, mismos quetendrán las funciones establecidas en el artículo52 de esta Ley con respecto a las empresasproductivas subsidiarias y empresas filialescorrespondientes, y actuarán con base en laspolíticas y lineamientos que establezca la AuditoríaInterna, previa aprobación del Comité de Auditoría.

(Se elimina).

 Artículo 78.- … 

I. y II. … 

III. Considerar disposiciones para que losprocedimientos de contratación se llevena cabo bajo los principios detransparencia, máxima publicidad,igualdad, competitividad, sencillez y quesean expeditos, pudiendo considerar,entre otros esquemas, etapas de

 Artículo 78.- … 

I. y II. … 

III. Considerar disposiciones para que losprocedimientos de contratación se llevena cabo bajo los principios de honradez transparencia, máxima publicidad,igualdad, competitividad, sencillez y quesean expeditos, pudiendo considerar,entre otros esquemas, etapas de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 86/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

86

precalificación, ofertas subsecuentes dedescuento y negociación de precios; 

… 

precalificación, ofertas subsecuentes dedescuento y negociación de precios; 

… 

 Artículo 80.- … 

I. a XXII. … 

(No hay correlativo).

… 

 Artículo 80.- … 

I. a XXII. … 

 XXIII. Se trate de contratación deservicios bancarios, deintermediación bursátil, custodia devalores, o para la constitución defideicomisos; 

… 

 Artículo 82.- … 

Una vez adjudicado el contrato, éste y todos losactos o aspectos que deriven del mismo serán denaturaleza privada y se regirán por la legislaciónmercantil o común aplicable. 

 Artículo 82.- … 

Una vez firmado el contrato, éste y todos losactos o aspectos que deriven del mismo serán denaturaleza privada y se regirán por la legislaciónmercantil o común aplicable.

 Artículo 83.- En contra del fallo que adjudique elcontrato procederá:

I.  El recurso de reconsideración, en términos

del Reglamento de esta Ley, o

… 

 Artículo 83.- En contra del fallo que adjudique elcontrato procederá:

I.  El recurso de reconsideración ante la

instancia colegiada que se determineen el Estatuto Orgánico, y conformeal procedimiento que establezca  elReglamento de esta Ley, o

… 

Transitorios

SEGUNDO. Se derogan todas las disposicioneslegales y administrativas que se opongan a lapresente Ley, excepto por lo dispuesto en lostransitorios sexto y décimo cuarto transitoriosiguientes.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor dela presente Ley, se derogan todas lasdisposiciones legales y administrativas que seopongan a la misma, excepto por lo dispuesto enlos transitorios sexto y décimo cuarto siguientes.

DÉCIMO PRIMERO. En el primer año posterior ala emisión de la declaratoria a que se refiere eltransitorio décimo cuarto siguiente, se requeriráautorización de la Secretaría de Energía para latransmisión de activos físicos de la ComisiónFederal de Electricidad a sus empresassubsidiarias o filiales que, en su caso, seancreadas, así como para la celebración de actos que

DÉCIMO PRIMERO. En el primer año posterior ala emisión de la declaratoria a que se refiere eltransitorio décimo cuarto siguiente, se requeriráautorización de la Secretaría de Energía para latransmisión de activos físicos de la ComisiónFederal de Electricidad a sus empresas subsidiariaso filiales que, en su caso, sean creadas, así comopara la celebración de actos que tengan el efecto

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 87/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

87

tengan el efecto de transmitir a ellas los derechosy obligaciones establecidos en los contratosvigentes de la Comisión Federal de Electricidad.

de transmitir a ellas los bienes,  derechos yobligaciones establecidos en los contratos vigentesde la Comisión Federal de Electricidad.

DÉCIMO QUINTO. Los procedimientos decontratación de la Comisión Federal de Electricidadque hubieren iniciado conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y de Obras y Servicios Relacionadoscon las Mismas continuarán tramitándose hasta suconclusión conforme a las disposiciones de dichosordenamientos, según corresponda, hasta su totalconclusión.

DÉCIMO SEXTO. Los procedimientos decontratación de la Comisión Federal de Electricidadque hubieren iniciado conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y de Obras Públicas  y ServiciosRelacionados con las Mismas continuarántramitándose hasta su conclusión conforme a lasdisposiciones de dichos ordenamientos, segúncorresponda, hasta su total conclusión.

Finalmente, estas Comisiones Unidas consideran que las modificaciones a diversas disposiciones de laLey Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, guardancongruencia con los objetivos y contenidos de las iniciativas a las Leyes de Petróleos Mexicanos y dela Comisión Federal de Electricidad, que ya han sido ampliamente descritos en el presente Dictamen.No obstante ello, se sugieren ciertas precisiones de forma en los artículos transitorios del Decreto, queestán relacionados con las disposiciones a que este considerando se refiere.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios

Legislativos, Primera someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía, con fundamento en lodispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República, la aprobacióndel siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y LA LEY DE LACOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; LA LEY DE

 ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DEOBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

 ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Petróleos Mexicanos:

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 88/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

88

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

TÍTULO PRIMERODE PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO

 Artículo 1.- La presente Ley es Reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución y deltransitorio vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, es de interés público y tiene por objeto regular laorganización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentasde la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, así como establecer su régimen especial enmateria de:

I.  Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

II.  Remuneraciones;

III.   Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;

IV.  Bienes;

 V.  Responsabilidades, y

 VI.  Dividendo Estatal.

Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias gozarán de autonomía presupuestaria yestarán sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que, a propuesta de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, apruebe el Congreso de la Unión. Asimismo, se regiránexclusivamente por el régimen especial previsto en el Título Quinto Bis de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En materia de deuda pública, tendrán el régimen especialseñalado en la Ley General de Deuda Pública.

 Artículo 2.- Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva delGobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica,operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Petróleos Mexicanos tendrá su domicilio en el Distrito Federal, sin perjuicio de que para el desarrollode sus actividades pueda establecer domicilios convencionales tanto en territorio nacional como en el

extranjero.

 Artículo 3.- Petróleos Mexicanos se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y lasdisposiciones que deriven de los mismos. El derecho mercantil y civil serán supletorios.

Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan aplicarán siempre queno se opongan al régimen especial previsto en esta Ley.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 89/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

89

En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los finesy objeto de Petróleos Mexicanos conforme a su naturaleza jurídica de  empresa productiva del Estadocon régimen especial, así como el régimen de gobierno corporativo del que goza conforme al presenteordenamiento, de forma que pueda competir con eficacia en la industria energética.

 Artículo 4.- Petróleos Mexicanos tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales,económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico yrentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, así como actuar de manera transparente,honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, y procurar elmejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello aldesarrollo nacional.

 Artículo 5.- Petróleos Mexicanos tiene por objeto llevar a cabo, en términos de la legislaciónaplicable, la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos ogaseosos, así como su recolección, venta y comercialización.

 Asimismo, Petróleos Mexicanos podrá llevar a cabo las actividades siguientes:

I.  La refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación eimportación de petróleo e hidrocarburos y los productos que se obtengan de su refinación oprocesamiento y sus residuos, y la prestación de servicios relacionados con dichasactividades;

II.  El procesamiento de gas y las actividades industriales y comerciales de la petroquímica;

III.  El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas,geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros y todas aquellas relacionadas con laexploración, extracción y demás actividades que forman parte de su objeto, a precios demercado;

IV.  La investigación desarrollo e implementación de fuentes de energía distintas a las derivadasde los hidrocarburos que le permitan cumplir con su objeto, así como la generación ycomercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables;

 V.  La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en lasindustrias petrolera, petroquímica y química, la comercialización de productos y serviciostecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanosaltamente especializados; estas actividades las podrá realizar directamente, a través del

Instituto Mexicano del Petróleo, o a través de cualquier tercero especializado;  VI.  El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnología

de que disponga;

 VII.  La comercialización de productos de fabricación propia a través de redes de comercialización,así como la prestación de servicios vinculados a su consumo o utilización;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 90/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

90

 VIII.  La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades conobjeto similar, análogo o compatible con su propio objeto, y

IX.  Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.

Petróleos Mexicanos podrá llevar a cabo las actividades a que se refiere este artículo en el país, en suzona económica exclusiva o en el extranjero.

 Artículo 6.- Petróleos Mexicanos podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesariospara el cumplimiento de su objeto por sí mismo; con apoyo de sus empresas productivas  subsidiariasy empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones ocualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social,nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones

 jurídicas aplicables.

 Artículo 7.- Para cumplir con su objeto, Petróleos Mexicanos podrá celebrar con el Gobierno Federaly con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de créditoy otorgar todo tipo de garantías, manteniendo el Estado Mexicano en exclusiva la propiedad sobre loshidrocarburos que se encuentren en el subsuelo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.Petróleos Mexicanos estará facultado para realizar las operaciones relacionadas directa oindirectamente con su objeto.

Los contratos y en general todos los actos jurídicos que celebre Petróleos Mexicanos para elcumplimiento de su objeto podrán incluir cualesquiera términos permitidos por la legislación mercantily común y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.

 Artículo 8.- Petróleos Mexicanos no podrá celebrar con terceros Contratos para la Exploración yExtracción a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, salvocon la Comisión Nacional de Hidrocarburos, ya sea individualmente o mediante asociación o conparticipación de particulares. En consecuencia, en dichas actividades Petróleos Mexicanos deberásujetarse a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Hidrocarburos.

Las personas con las que Petróleos Mexicanos celebre actos o contratos en ningún caso tendránderecho a registrar como activos propios las reservas petroleras que pertenecen en exclusiva a laNación; sin que ello sea impedimento para que dichas personas puedan reportar el interés económicoque, en su caso, les represente el acto o contrato.

 Artículo 9.- Petróleos Mexicanos podrá reportar para efectos contables y financieros las asignaciones

y contratos que le otorgue el Gobierno Federal, así como sus beneficios esperados, siempre y cuandose afirme en la propia asignación o contrato que los hidrocarburos que se encuentren en el subsueloson propiedad de la Nación.

 Artículo 10.- El patrimonio de Petróleos Mexicanos estará constituido por los bienes, derechos yobligaciones que haya adquirido o se le hayan asignado, transferido o adjudicado; por los queadquiera por cualquier título jurídico, ministraciones presupuestarias o donaciones, así como por losrendimientos de sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 91/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

91

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO CORPORATIVO

CAPÍTULO IORGANIZACIÓN

 Artículo 11.- Petróleos Mexicanos contará con la organización y estructura corporativa que mejorconvenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración entérminos de esta Ley.

La organización y estructura referidas deberán atender a la optimización de los recursos humanos,financieros y materiales; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia y la adopción delas mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional, asegurando suautonomía técnica y de gestión.

 Artículo 12.- Petróleos Mexicanos será dirigida y administrada por:

I.  Un Consejo de Administración, y

II.  Un Director General.

CAPÍTULO IICONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Sección PrimeraFunciones

 Artículo 13.- El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de PetróleosMexicanos, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de PetróleosMexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Al efecto, tendrá lasfunciones siguientes:

I.  La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicase industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales;

II.  Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción,productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general,

seguridad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen conlas actividades de Petróleos Mexicanos;

III.   Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Plan de Negocios de PetróleosMexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, con base en una proyección a cincoaños, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual;

IV.   Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones dePetróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y con la

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 92/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

92

celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales, debiendoseñalar en ambos casos aquellas que por su importancia o trascendencia deban serautorizadas por el propio Consejo;

 V.   Aprobar, a propuesta del Director General, las directrices, disposiciones y políticas generalespara las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivassubsidiarias y, en su caso, empresas filiales, debiendo señalar aquellas que por suimportancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;

 VI.   Aprobar anualmente, previa opinión favorable del Comité de Auditoría sobre el dictamen delos auditores externos, los estados financieros de Petróleos Mexicanos;

 VII.  Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten PetróleosMexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, o bien, las reglas para tal efecto, salvoaquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia;

 VIII.  Dictar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de las empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales de Petróleos Mexicanos;

IX.   Aprobar las previsiones económicas máximas para las negociaciones del contrato colectivo detrabajo aplicable en Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias;

 X.   Aprobar las políticas de recursos humanos y de remuneraciones de Petróleos Mexicanos y susempresas productivas subsidiarias, sujeto a lo dispuesto en esta Ley y en el Título Quinto Bisde la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

 XI.   Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de PetróleosMexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias cuando exista inviabilidad económica oimposibilidad práctica de su cobro, así como las políticas para el otorgamiento de mutuos,garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos y para la exención de dichas garantías;

 XII.   Aprobar, en su caso, la constitución de reservas contables de Petróleos Mexicanos, susempresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, así como losrequerimientos de inversión de las mismas;

 XIII.   Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativosy donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales;

 XIV.   Aprobar y expedir, a propuesta del Director General, las políticas para el pago deindemnizaciones y de contraprestaciones que podrán pagar Petróleos Mexicanos o susempresas productivas subsidiarias a terceros, para cumplir su objeto;

 XV.  Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, laenajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales dePetróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 93/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

93

 XVI.   Aprobar y expedir, a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico de PetróleosMexicanos que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones quecorrespondan a las distintas áreas y líneas de negocio que integran la empresa, así como losdirectivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquellos que podránotorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas de funcionamiento del Consejo de

 Administración y sus comités;

 XVII.   Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente suactuación tomando en consideración, entre otros elementos, las estrategias contenidas en elPlan de Negocios de Petróleos Mexicanos;

 XVIII.   Vigilar y evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivassubsidiarias y empresas filiales y sus directivos;

 XIX.  Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos en materia de auditoría y

evaluación del desempeño, aplicables en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivassubsidiarias y empresas filiales;

 XX.  Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema decontrol interno aplicable en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias yempresas filiales, mismo que incluirá la administración de riesgos, y vigilar suimplementación, con base en la información presentada por el propio Comité, el DirectorGeneral, la Auditoría Interna o el auditor externo, dando especial atención a los principalesriesgos estratégicos;

 XXI.  Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría,registro, archivo e información y su divulgación al público;

 XXII.  Fijar las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad con base en elcual Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias participarán en losconcursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción deHidrocarburos;

 XXIII.   Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégicapara el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos que alefecto emita el Consejo de Administración;

 XXIV.   Aprobar, a propuesta del Director General, la celebración de asociaciones y alianzas en

términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Hidrocarburos;

 XXV.  Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los directivos de Petróleos Mexicanosque ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederleslicencias;

 XXVI.  Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometana su consideración su Presidente, cuando menos dos consejeros por conducto de éste o elDirector General;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 94/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

94

 XXVII.  Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre PetróleosMexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobrelas que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deberán serautorizadas por el propio Consejo;

 XXVIII. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades y la AuditoríaInterna, y

 XXIX.  Las demás previstas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y las que establezca el propioConsejo de Administración, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.

 Artículo 14.- El Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos se elaborará y actualizará con un horizontede cinco años, y contendrá al menos:

I.  Los objetivos, líneas y oportunidades de negocio de la empresa;

II.  Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de granmagnitud y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;

III.  Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadoresde desempeño, y

IV.  Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando,entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a largo plazo, innovacionestecnológicas, tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos.

Petróleos Mexicanos difundirá en su portal de internet una versión pública de su Plan de Negocios,misma que no deberá contener cualquier información que pudiera comprometer o poner en riesgo susestrategias comerciales.

Sección SegundaIntegración y funcionamiento

 Artículo 15.- El Consejo de  Administración estará integrado por diez consejeros, conforme a losiguiente:

I.  El titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y el titular de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.  Tres consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal, y

III.  Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por elSenado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán elcarácter de servidores públicos. 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 95/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

95

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III anterior, el Ejecutivo Federal enviará la designaciónacompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.La Cámara de Senadores ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partesde sus miembros presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada,dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.

Si no se alcanzaren los votos mencionados o la Cámara de Senadores no  resolviere dentro del plazoseñalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federalenviará una nueva designación a ratificación de la Cámara de Senadores, en términos del párrafoanterior. Si esta segunda designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, el EjecutivoFederal hará la designación del consejero independiente directamente.

El plazo previsto en los dos párrafos anteriores correrá siempre que el Senado de la República seencuentre en sesiones.

En la designación de los consejeros señalados en las fracciones II y III se velará por que lacomposición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo a la preparación, experienciay capacidad de sus integrantes.

Los miembros del Consejo de Administración contarán con los recursos humanos y materialesnecesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

 Artículo 16.- Los consejeros a que se refiere la fracción II del artículo 15 podrán ser servidorespúblicos federales.

Los consejeros señalados en las fracciones II y III del artículo 15 podrán desempeñar otros empleos,cargos o comisiones públicos o privados, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés entérminos del Reglamento.

Los consejeros a que se refiere la fracción III del artículo 15 no podrán ocupar, durante el tiempo desu gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales omunicipales.

 Artículo 17.- Los consejeros señalados en la fracción I del artículo 15 podrán ser suplidos por elservidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de subsecretario. Tratándose del Presidentedel Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso deempate en las votaciones.

Los consejeros señalados en las fracciones II y III del artículo 15 no tendrán suplentes y ejercerán sucargo de manera personal.

Únicamente en los casos en que algún consejero del Gobierno Federal sea Secretario de Estado, éstepodrá designar a su suplente para las sesiones del Consejo de Administración, con nivel mínimo desubsecretario. Tratándose de las reuniones de comités, el Secretario de Estado podrá designar adistintos suplentes con nivel mínimo de las dos jerarquías inferiores a la de aquél. Lo anterior tambiénserá aplicable tratándose de los secretarios de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 96/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

96

 Artículo 18.- Los servidores públicos que sean miembros del Consejo de Administración actuarán conimparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos, separando en todo momentolos intereses de la Secretaría de Estado, dependencia o entidad a la que pertenezcan, por lo que no seentenderá que realizan sus funciones o votan en su representación.

 Artículo 19.- La información y documentos relacionados con la designación de consejeros serán decarácter público y deberán estar disponibles para consulta de cualquier interesado, conforme a loseñalado en el Reglamento y atendiendo a la regulación aplicable sobre datos personales.

 Artículo 20.- Los consejeros, con excepción de los señalados en la fracción I del artículo 15, deberánser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitossiguientes:

I.  Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería,contaduría o materias afines a la industria de los hidrocarburos, con una antigüedad no

menor a cinco años al día de la designación;

II.  Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen laexperiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero de Petróleos Mexicanos, yasea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;

III.  No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena deprisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;

IV.  No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendidoadministrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñarun empleo, cargo o comisión en el servicio público;

 V.  No tener litigio pendiente con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias oalguna de sus empresas filiales, y

 VI.  No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, porinfracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayantenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente laaceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.

Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeros en empresas competidorasde Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o que les hayan

prestado servicios de asesoría o representación, deberán revelar tal circunstancia al Ejecutivo Federal.El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuiciode las responsabilidades a que haya lugar.

En los casos en que un consejero del Gobierno Federal sea un Secretario de Estado, no será necesarioque reúna los requisitos señalados en este artículo.

 Artículo 21.- Los consejeros independientes señalados en la fracción III del artículo 15 de lapresente Ley, deberán nombrarse considerando que puedan desempeñar sus funciones sin conflictos

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 97/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

97

de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además de losrequisitos establecidos en el artículo anterior, deberán reunir los siguientes:

I.  No haber sido empleado de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivassubsidiarias o empresas filiales en los dos años anteriores a la designación, ni removido conanterioridad del cargo de consejero, salvo que esto último hubiere sido resultado deincapacidad física ya superada;

II.  No haber desempeñado el cargo de auditor externo de Petróleos Mexicanos o de alguna desus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, durante los doce meses inmediatosanteriores a la fecha del nombramiento;

III.  No haber sido servidor público de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos deelección popular o directivos en partido político alguno, en los dos años inmediatos anterioresal día de la designación;

IV.  No ser cliente, prestador de servicios, proveedor, contratista, deudor o acreedor importantede Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresasfiliales, así como accionista, consejero, asesor o empleado de una persona moral que seacliente, prestador de servicios, proveedor, contratista, deudor o acreedor importante dePetróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresasfiliales.

Se considera que un cliente, prestador de servicios, proveedor, contratista, deudor oacreedor es importante, cuando sus ingresos derivados de las relaciones comerciales conPetróleos Mexicanos, alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales,representen más del diez por ciento de las ventas totales o activos de esta última, durantelos doce meses anteriores a la fecha del nombramiento;

 V.  No tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como noser cónyuge, la concubina o el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidasen las fracciones I, II y IV de este artículo, y

 VI.  No pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos deadministración de distintas personas morales, públicas o privadas, incluida la de PetróleosMexicanos; o ejercer un empleo, cargo o comisión simultáneo que le impida el adecuadoejercicio de su función de consejero independiente.

Los consejeros independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitosseñalados en esta Ley o les sobrevenga algún impedimento, deberán hacerlo del conocimiento delEjecutivo Federal, para que éste resuelva lo conducente.

 Artículo 22.- El periodo de los consejeros independientes será de cinco años, escalonados y desucesión anual y podrán ser nombrados nuevamente para un periodo adicional.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 98/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

98

Los consejeros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodorespectivo durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser nombrados nuevamentepara un periodo adicional.

Los consejeros independientes únicamente podrán ser removidos por las causas y conforme alprocedimiento previstos en esta Ley.

 Artículo 23.- Los consejeros señalados en la fracción II del artículo 15 podrán ser removidosdiscrecionalmente por el Ejecutivo Federal en cualquier momento.

 Artículo 24.- Los consejeros no tendrán relación laboral alguna por virtud de su cargo con PetróleosMexicanos sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o con el Gobierno Federal.

Los consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos, así como los consejerosindependientes, recibirán la remuneración que al efecto determine un comité especial que estará

integrado por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representantede la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de subsecretario, mismos que no tendránsuplentes.

El comité especial sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por unanimidad.Para adoptar sus resoluciones, el comité deberá considerar las remuneraciones existentes enPetróleos Mexicanos y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional einternacional, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, elConsejo de Administración cuente con miembros idóneos para cumplir con sus funciones.

Los servidores públicos que sean designados como consejeros del Gobierno Federal no recibiránremuneración alguna por el desempeño de esta función. Sin embargo, tendrán los mismos deberes,responsabilidades y derechos que los demás consejeros.

 Artículo 25.- El Consejo de Administración designará, a propuesta de su Presidente, al Secretario delmismo.

 Artículo 26.- El Consejo de Administración, con el voto favorable de siete de sus miembros, emitirá yactualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que:

I.  Sesionará de manera ordinaria en forma trimestral, conforme al calendario que se acuerde,previa convocatoria que formule el Secretario del Consejo, a indicación de su Presidente;

II.  Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal de Petróleos Mexicanos, sin perjuicio de que,a juicio del Presidente del Consejo, puedan celebrarse en otro domicilio;

III.  Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos seis consejeros, siempre que asistanal menos dos consejeros independientes;

IV.  El quórum de asistencia para las sesiones del Consejo de Administración se determinará alinicio de las mismas y será necesario que se mantenga para el desarrollo de la sesión;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 99/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

99

 V.  Deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de losmiembros presentes, a menos que la ley o las reglas a que se refiere este artículo exijan unamayoría calificada. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate;

 VI.  Todos los miembros deberán votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad deabstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En caso de que el voto sea ensentido negativo, el consejero deberá expresar las razones de su emisión en la misma sesión,que serán asentadas en el acta respectiva.

En caso de que algún consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generarconflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente del Consejo y a losdemás consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesióncorrespondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en ladeliberación y resolución del mismo;

 VII.  Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo oal menos dos consejeros, podrán instruir al Secretario del Consejo para que se convoque asesión extraordinaria.

El Presidente del Consejo de Administración resolverá sobre las solicitudes que el DirectorGeneral de Petróleos Mexicanos le presente para la celebración de una sesión extraordinaria;

 VIII.  Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria;

IX.  La regulación sobre la participación de invitados en las sesiones, que tendrán voz pero novoto. El Director General de Petróleos Mexicanos y el Comisario a que se refiere el artículo108 de esta Ley asistirán como invitados permanentes;

 X.  El uso de tecnologías de la información para la convocatoria y celebración de sus sesiones encaso necesario, y

 XI.  Las funciones del Presidente y Secretario del Consejo de Administración.

 Artículo 27.- Los miembros del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita,podrán solicitar, a través del Director General, la información necesaria para la toma de decisiones enel ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en los plazosque al efecto determine el propio Consejo.

 Artículo 28.- Los consejeros, Secretario y los invitados del Consejo de Administración estánobligados a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la documentación einformación de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tenganconocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción,destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

La obligación de confidencialidad referida permanecerá en vigor cinco años después de que losobligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos, excepto en elcaso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 100/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

100

asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividadesrelacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos, en cuyo caso la obligación de confidencialidadpermanecerá vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquiernaturaleza.

 Artículo 29.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités serán públicaspor regla general, pero podrán reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que alrespecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en lamateria.

Petróleos Mexicanos difundirá en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términosdel párrafo anterior.

Sección TerceraRégimen de responsabilidad de los consejeros

 Artículo 30.- Los consejeros, con relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejode Administración, serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por loque no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en cualquier otro ordenamiento odisposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal.

 Artículo 31.- Los consejeros serán responsables por:

I.  Los daños y perjuicios que llegaren a causar a Petróleos Mexicanos o a alguna de susempresas productivas subsidiarias o empresas filiales, derivados de los actos, hechos uomisiones en que incurran, y

II.  Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligacionesy a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente ley.

La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores será solidaria entre las personas quehayan adoptado la decisión.

La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a PetróleosMexicanos, a sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales y, en todo caso, se procederáa la remoción del consejero involucrado.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco añoscontados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado eldaño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectoscontinuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el últimoacto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda.

Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causadospor los consejeros en perjuicio de Petróleos Mexicanos o de cualquiera de sus empresas productivas

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 101/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

101

subsidiarias o empresas filiales, por los actos, hechos u omisiones en que incurran, podrán reclamarsepor la vía civil.

 Artículo 32.-  Los consejeros deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientesobligaciones:

I.   Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales ocomerciales con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresasfiliales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas;

II.  Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar conoportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;

III.   Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientacionesque se deriven del análisis del desempeño de Petróleos Mexicanos, y

IV.  Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos respectivamente en los dos artículossiguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.

 Artículo 33.- Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de diligencia porcualquiera de los siguientes supuestos:

I.  Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesionesde éste, o a las de los comités de los que formen parte;

II.  No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, alos comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesariapara la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligadoslegal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma y que dichareserva no constituya un conflicto de interés con Petróleos Mexicanos, sus empresasproductivas subsidiarias o empresas filiales, y

III.  Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.

 Artículo 34.- Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad encualquiera de los siguientes supuestos:

I.  Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros, obtengan

beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;

II.   Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando debanexcusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimoniode Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresasfiliales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 102/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

102

III.   Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de PetróleosMexicanos de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en contravención delas políticas aprobadas por el Consejo de Administración;

IV.  Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan conmotivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposicionesaplicables;

 V.  Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos o dealguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a sabiendas de que esfalsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;

 VI.  Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos oalguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o alteren u ordenenalterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas,

afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que seinscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmentecualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en elpatrimonio de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias oempresas filiales;

 VII.  Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento ydemás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, alCongreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de lasdisposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de lamisma;

 VIII.  Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas oregistros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de PetróleosMexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, conanterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito deocultar su registro o evidencia;

IX.  Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, yasea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular uocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresasproductivas subsidiarias o empresas filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;

 X.  Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y

 XI.  Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos o a alguna de susempresas productivas subsidiarias o empresas filiales.

 Artículo 35.- Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido enel cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicarenal Comité de Auditoría.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 103/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

103

Los consejeros estarán obligados a informar al Comité de Auditoría las irregularidades de que tenganconocimiento en el ejercicio de sus funciones.

 Artículo 36.- Los miembros del Consejo de Administración no incurrirán, individualmente o en suconjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir Petróleos Mexicanos oalguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, derivados de los actos uomisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe se actualicecualquiera de los supuestos siguientes:

I.  Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer alConsejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte;

II.  Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso,comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por directivos dePetróleos Mexicanos o de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, el

auditor externo o los expertos independientes, o

III.  Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectospatrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en lainformación disponible al momento de la decisión.

Sección CuartaRemoción de consejeros

 Artículo 37.- Los miembros del Consejo de Administración a que se refiere la fracción III del artículo15 serán removidos de sus cargos en los siguientes casos:

I.  Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante másde seis meses continuos;

II.  Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;

III.  Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligenciao lealtad o responsabilidades que establece esta Ley;

IV.  Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;

 V.  No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y

 VI.  Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento delas sesiones celebradas en un año.

 Artículo 38.- El Ejecutivo Federal determinará, con base en los elementos que se le presenten orecabe para tal efecto, la remoción de los consejeros independientes en los casos a que se refiere elartículo anterior.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 104/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

104

La determinación referida será enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de lamayoría absoluta de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta díasnaturales. El plazo referido correrá siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

 Artículo 39.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción del consejero de que setrate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial paraPetróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, se presentarán lasdenuncias de hechos y querellas o se ejercerán las acciones legales que correspondan.

Sección QuintaComités

 Artículo 40.- El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca. En todocaso, contará con los comités de:

I.   Auditoría;

II.  Recursos Humanos y Remuneraciones;

III.  Estrategia e Inversiones, y

IV.   Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.

 Artículo 41.- Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tresy un máximo de cinco consejeros, de los cuales al menos dos serán independientes, salvo aquelloscuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración yfunciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de sietede sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas queemita el propio Consejo.

Los Comités podrán solicitar al Director General toda la información que requieran para el adecuadoejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en el plazo que alefecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.

Los Comités podrán autorizar la asistencia de un representante del Director General a sus sesiones,como invitado con voz pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de susfunciones.

 Artículo 42.- El Comité de Auditoría estará integrado por tres consejeros independientes y serápresidido, de manera rotatoria cada año, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de

 Administración. El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 51 de esta Ley.

Podrán asistir a sus sesiones como invitados, con derecho a voz pero sin voto, un representante delDirector General; el titular de la Auditoría Interna, el titular del área jurídica, o cualquier otra persona,cuando se considere conveniente y apropiado en razón del tema a discutirse.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 105/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

105

 Artículo 43.- El Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones será presidido por un consejeroindependiente y lo integrará al menos el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y tendrá a su cargolas siguientes funciones:

I.  Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración del Director General yde los directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste;

II.  Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación deldesempeño y de remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos, de susempresas productivas subsidiarias y, en su caso, de sus empresas filiales;

III.   Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimientode las políticas de recursos humanos que haya aprobado;

IV.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que en

materia de recursos humanos, le especifique el Consejo de Administración;

 V.  Proponer los convenios de capacitación, certificación y actualización que Petróleos Mexicanospueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y

 VI.  Las demás que determine el Consejo de Administración.

 Artículo 44.- El Comité de Estrategia e Inversiones será presidido por un consejero independiente demanera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I.   Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades ypolíticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;

II.   Analizar el Plan de Negocios;

III.  Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Plan deNegocios y sobre las políticas generales en la materia;

IV.  Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de estaLey, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y

 V.  Las demás que determine el Consejo de Administración.

 Artículo 45.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por unconsejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I.  Formular al Director General recomendaciones sobre aspectos concretos que puedan incluirseen las políticas y disposiciones que en materia de contrataciones, proponga al Consejo de

 Administración;

II.  Opinar sobre las propuestas que el Director General presente respecto a las políticas ydisposiciones en materia de contrataciones;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 106/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

106

III.  Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones quese sometan a consideración de éste en términos de las disposiciones aplicables;

IV.  Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de lafracción V del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de

 Administración;

 V.   Aprobar los casos en que proceda la excepción a la licitación pública para que PetróleosMexicanos y sus empresas productivas subsidiarias contraten con empresas filiales dePetróleos Mexicanos;

 VI.  Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formularlas recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y

 VII.  Las demás que determine el Consejo de Administración.

CAPÍTULO IIIDIRECTOR GENERAL

 Artículo 46.- Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución delos objetivos de Petróleos Mexicanos, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobadospor el Consejo de Administración. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:

I.   Administrar y representar legalmente a la empresa, en términos de la presente Ley, con lasmás amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, inclusolos que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposicionesaplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral;para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parteafectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales yadministrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir;para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clasede poderes generales o especiales; 

II.  Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;

III.  Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el Plan de Negocios ylos programas operativo y financiero anual de trabajo;

IV.  Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el TítuloQuinto Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la informaciónpresupuestaria y financiera que corresponda a Petróleos Mexicanos y sus empresasproductivas subsidiarias;

 V.   Autorizar los pagos extraordinarios, donativos y donaciones en efectivo o en especie quePetróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias otorguen, en términos de loslineamientos que expida el Consejo de Administración;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 107/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

107

 VI.   Administrar el patrimonio de la empresa y disponer de sus bienes conforme a lo establecidoen la presente Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de

 Administración;

 VII.  Conducir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación yevaluación de las acciones de apoyo de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivassubsidiarias y empresas filiales para el desarrollo comunitario sustentable, que hagan viablelas actividades productivas;

 VIII.  Suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen lasrelaciones laborales de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias con sustrabajadores, conforme a las previsiones máximas previamente aprobadas por el Consejo de

 Administración, así como expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, entérminos del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;

IX.  Instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones dePetróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales,en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;

 X.  Instrumentar y administrar los mecanismos de seguridad, salud y protección y seguridadindustrial de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso,empresas filiales, así como los mecanismos y procedimientos para controlar la calidad ycontinuidad de las operaciones industriales y comerciales;

 XI.  Dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención de derrames dehidrocarburos, contingencia ambiental, remediación de suelos y aguas y los demás que enmateria de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente seanaplicables;

 XII.  Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesorasque se requieran para el cumplimiento del objeto de la empresa, así como dictar las basespara su funcionamiento;

 XIII.  Presentar al Consejo de Administración un informe anual sobre el desempeño de PetróleosMexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, incluido el ejercicio delos presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe

y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo sobre las metas ycompromisos establecidos en el Plan de Negocios con los resultados alcanzados;

 XIV.  Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de Administración, los estados financieros bajo Normas Internacionales de InformaciónFinanciera;

 XV.  Establecer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de susproductos;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 108/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

108

 XVI.  Proponer al Consejo de Administración las adecuaciones que estime necesarias a las políticasgenerales de operación;

 XVII.  Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de lasdisposiciones aplicables, y

 XVIII.  Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el EstatutoOrgánico o se prevean en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

 Artículo 47.- El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal. Tal nombramiento deberárecaer en persona que reúna los requisitos señalados para los consejeros en el artículo 20 de estaLey, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad,afinidad o civil hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.

 Artículo 48.- El Director General podrá ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo Federal o porel Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos siete de sus miembros.

El Consejo de Administración resolverá sobre la solicitudes de licencia que le presente el DirectorGeneral.

 Artículo 49.- El Director General deberá informar al Ejecutivo Federal y al Consejo de Administraciónsobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así comosobre cualquier impedimento que le sobrevenga.

TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA

 Artículo 50.- La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiariasy, en su caso, empresas filiales se realizará por:

I.  El Comité de Auditoría;

II.  La Auditoría Interna, y

III.  El Auditor Externo.

 Artículo 51.- El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I.  Proponer al Consejo de Administración la designación del titular de la Auditoría Interna,emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño;

II.  Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias yempresas filiales, revisar la documentación concerniente a la evaluación del desempeñofinanciero y operativo -general y por funciones- de la empresa, así como presentar al Consejode Administración los informes relacionados con estos temas;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 109/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

109

III.   Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios,incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así comoestablecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño;

IV.   Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;

 V.  Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable yfinanciera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros deconformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;

 VI.  Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud delDirector General, las modificaciones a las políticas contables;

 VII.  Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de losestados financieros;

 VIII.   Autorizar la contratación del auditor externo en actividades distintas a los servicios deauditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que puedan afectar la independencia desu acción;

IX.  Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta del DirectorGeneral y opinión de la Auditoría Interna, el sistema de control interno, así como loslineamientos que lo regulen;

 X.  Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistemade control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas yacciones para corregir las deficiencias que identifique;

 XI.  Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la AuditoríaInterna, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño;

 XII.  Emitir opinión sobre el informe anual del Director General;

 XIII.   Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta del titular de la Auditoría Interna;

 XIV.   Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órganocolegiado deba elaborar o presentar;

 XV.  Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estimenecesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración;

 XVI.  Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informessobre los resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas conmotivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para sersubsanadas con oportunidad;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 110/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

110

 XVII.  Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejode los informes a que se refiere esta Ley;

 XVIII.  Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementenpara atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de lasdisposiciones aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en PetróleosMexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y la revelación de información conformeal artículo 101 de esta Ley;

 XIX.  Comunicar al Consejo las diferencias de opinión o criterio que existieren entre laadministración de la empresa y el propio Comité, y

 XX.  Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otrosordenamientos jurídicos aplicables.

 Artículo 52.-  La Auditoría Interna dependerá del Consejo de Administración, por conducto de suComité de Auditoría y será la instancia ejecutora de éste. Actuará conforme a las políticas quedetermine el Comité de Auditoría y estará encargada de revisar periódicamente, mediante losprocedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas, normas y controles establecidos porel Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de Petróleos Mexicanos, sus empresasproductivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales se apliquen de manera adecuada, así como deverificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno.

El Consejo de Administración garantizará la independencia de la Auditoría Interna respecto de lasáreas, divisiones o líneas de negocio.

 Artículo 53.- La Auditoría Interna será dirigida por un titular designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.

El titular de la Auditoría Interna será removido libremente por el Comité de Auditoría.

 Artículo 54.- La Auditoría Interna tendrá las funciones siguientes:

I.  Evaluar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, elfuncionamiento operativo de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y,en su caso, empresas filiales, la aplicación adecuada de las políticas establecidas por elConsejo de Administración, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como

verificar en la misma forma el correcto funcionamiento del sistema de control interno;

II.  Revisar que los mecanismos de control implementados conlleven la adecuada protección delos activos de Petróleos Mexicanos sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

III.   Verificar que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales y de cualquiertipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidadde la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueronimplementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 111/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 112/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

112

a las empresas productivas subsidiarias correspondientes, y actuarán con base en las políticas ylineamientos que establezca la Auditoría Interna, previa aprobación del Comité de Auditoría.

 Artículo 56.- El Director General implementará, con base en los lineamientos que apruebe el Consejode Administración, el sistema de control interno en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivassubsidiarias y, en su caso, empresas filiales, el cual tendrá como objetivos los siguientes:

I.  Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento yevaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades de las empresas;

II.  Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos yomisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;

III.  Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas, divisiones o líneas de negocio, a fin deprocurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés;

IV.  Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables;

 V.  Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable yoportuna por línea de negocios, que contribuya a la adecuada toma de decisiones;

 VI.  Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y

 VII.  Los demás que determine el Consejo de Administración.

El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deberán observarse en la operación yactividades financieras y sustantivas.

Las funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso podrán realizarse porpersonal del área de Auditoría Interna, o por personas o unidades que pudieran tener un conflicto deinterés para su adecuado desempeño.

 A más tardar el 30 de abril de cada año, el Director General presentará al Comité de Auditoría, previaopinión del titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el sistema de controlinterno en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, paraefectos de verificar el cumplimiento del mismo.

 Artículo 57.- El auditor externo de Petróleos Mexicanos será designado por el Consejo de

 Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.

 Artículo 58.- La Auditoría Superior de la Federación será competente para fiscalizar a PetróleosMexicanos y a sus empresas productivas subsidiarias en términos de las disposiciones constitucionalesy legales respectivas.

En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 25, párrafocuarto, de la Constitución, las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman y

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 113/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

113

adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enMateria de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, losprincipios y normas establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que de ella emanen, elmarco legal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, su naturaleza jurídica yla de sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de susfunciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.

TÍTULO CUARTODEL RÉGIMEN ESPECIAL

CAPÍTULO IEMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES

 Artículo 59.- Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales en términos de la presente Ley.

Petróleos Mexicanos actuará a través de empresas productivas subsidiarias para realizar lasactividades de exploración y extracción de hidrocarburos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63de esta Ley.

Las demás actividades de Petróleos Mexicanos podrá realizarlas directamente, a través de empresasfiliales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediantecualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la ley.

 Artículo 60.- Las empresas productivas subsidiarias son empresas productivas del Estado, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio. Se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en lapresente Ley y las disposiciones que deriven de la misma y se sujetarán a la conducción, dirección ycoordinación de Petróleos Mexicanos.

Las empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8 y 9 de estaLey, tendrán por objeto las actividades que determine el Consejo de Administración de PetróleosMexicanos, en términos del artículo 59, y operarán conforme al régimen especial previsto en esta Leypara Petróleos Mexicanos en materia de presupuesto; deuda; adquisiciones, arrendamientos, serviciosy obras; responsabilidades administrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal.

 Artículo 61.- Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe, directa oindirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que seconstituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.

Las empresas filiales no serán entidades paraestatales y tendrán la naturaleza jurídica y seorganizarán conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.

Las empresas filiales nacionales que tengan por objeto la compraventa o comercialización dehidrocarburos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Banco de México.

 Artículo 62.- La creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, así como deempresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa, será autorizada por el

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 114/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

114

Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, misma quedeberá presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo.

En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estimepertinentes, se procederá conforme a lo siguiente:

I.  Tratándose de empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración emitirá el Acuerdo respectivo que será su instrumento de creación, mismo que deberá publicarse en elDiario Oficial de la Federación y que establecerá, al menos, lo siguiente:

a)  El objeto o actividades que podrá realizar;

b)  La integración de su patrimonio;

c)  Las previsiones sobre la integración y designación de los órganos de administración,

considerando lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de esta Ley;

d)  Las facultades de los órganos de administración, y

e)  Los órganos o mecanismos de vigilancia y de control interno.

Los instrumentos de creación de las empresas productivas subsidiarias podrán ser adecuadospor el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

II.  Tratándose de empresas filiales de participación directa, se procederá a la celebración de losactos corporativos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Administración podrá dictar las bases conforme a las cuales deban llevarse acabo los actos corporativos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales departicipación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autoricecada uno de dichos actos.

 Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa dePetróleos Mexicanos, el Consejo de Administración determinará si, como parte del objetosocial de dichas empresas filiales, se preverá la posibilidad de que éstas a su vez constituyano participen en otras sociedades mercantiles.

 Artículo 63.- Con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre

Hidrocarburos, las disposiciones que emanen de ambos ordenamientos, y demás aplicables, PetróleosMexicanos podrá realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a losiguiente:

I.  Si las actividades se realizan al amparo de una asignación, deberá actuar a través de una omás empresas productivas subsidiarias, sin perjuicio de los contratos de servicios que puedancelebrar para la mejor ejecución y operación en las áreas objeto de la asignación, entérminos de esta Ley y de la Ley de Hidrocarburos, y

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 115/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

115

II.  Si las actividades se realizan por virtud de un Contrato para la Exploración y Extracción deHidrocarburos:

a)  En los casos en que Petróleos Mexicanos realice la actividad de manera exclusiva, sinque para tales efectos celebre una asociación o alianza con terceros, deberá hacerlo através de una o más empresas productivas subsidiarias, y

b)  En los casos que pretenda realizar las actividades en asociación o alianza con terceros,podrá hacerlo mediante la creación o participación en empresas filiales, la participaciónminoritaria en otras sociedades o las demás formas de asociación permitidas conformea la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demásdisposiciones aplicables.

En los casos en que Petróleos Mexicanos forme parte de una asociación enparticipación o consorcio, podrá hacerlo a través de empresas productivas subsidiarias

o empresas filiales.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable cuando Petróleos Mexicanos resulte ganador enun proceso de licitación para la adjudicación del Contrato para la Exploración y Extracción deHidrocarburos o cuando la celebración del mismo sea resultado de un proceso de migraciónde asignación a contrato.

 Artículo 64.- Los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias deberánintegrarse por no menos de cinco ni más de siete miembros, cuidando que exista mayoría demiembros que representen a Petróleos Mexicanos nombrados por su Consejo de Administración.

Los miembros de los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias estaránsujetos al mismo régimen de responsabilidades que esta Ley prevé para los integrantes del Consejode Administración de Petróleos Mexicanos.

 Artículo 65.- Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán contar conconsejeros designados por las mismas en los consejos de administración de las empresas productivassubsidiarias de Petróleos Mexicanos, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.

En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía podrá designar a uno de losconsejeros del consejo de administración.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberá considerar el número máximo de

integrantes señalado en el artículo anterior.

 Artículo 66.- La liquidación de empresas productivas subsidiarias será acordada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, y el proceso respectivo sedesarrollará conforme a los lineamientos que aquél determine.

 Artículo 67.- Las empresas productivas subsidiarias funcionarán de manera coordinada,consolidando operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e informacióny rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 116/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

116

 Artículo 68.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos será responsable de supervisar,dar seguimiento y verificar que las empresas productivas subsidiarias realicen sus actividades yoperen conforme al régimen especial que les sea aplicable. Al efecto, podrá establecer losmecanismos de información y control, medidas disciplinarias y demás medidas que estimeconvenientes.

 Artículo 69.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su DirectorGeneral, aprobará la forma y términos en que se ejercerán los derechos que correspondan a PetróleosMexicanos, a sus empresas productivas subsidiarias o a sus empresas filiales, respecto de laconstitución, escisión, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá sujetarse en todo momento a lo señalado en los artículos59, párrafo segundo, y 63 de esta Ley.

En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Consejo de Administracióndeberá autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquieraumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos queactúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.

 Artículo 70.- Las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deberán alinear susactividades al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, conducirán sus operaciones con base en laplaneación y visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo que al efecto apruebe elConsejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mismo que también emitirá los lineamientosrelativos a su alineación corporativa, evaluación y las políticas para que Petróleos Mexicanos otorguegarantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor Petróleos Mexicanos o entre ellasmismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de Petróleos Mexicanos en susempresas productivas subsidiarias, empresas filiales y en las empresas en las que mantenga algunaotra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos,a propuesta de su Director General, emitirá lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio delos derechos que como propietario o accionista correspondan a Petróleos Mexicanos, la actuación delos empleados o mandatarios que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deberánpresentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine.

 Artículo 71.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las políticas generalesconforme a las cuales Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias, así como sus

respectivas empresas filiales, podrán participar en forma minoritaria en el capital social de otrassociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, determinando aquellas inversiones relevantes quedeban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.

CAPÍTULO IIREMUNERACIONES

 Artículo 72.- En términos de lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, de la Constitución yvigésimo transitorio, fracción II, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 117/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

117

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, Petróleos Mexicanos y sus empresasproductivas subsidiarias cuentan con un régimen de remuneraciones especial, distinto del previsto enel artículo 127 constitucional.

 Artículo 73.-  Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de PetróleosMexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de PetróleosMexicanos y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al presupuesto deservicios personales aprobado, observarán lo siguiente:

I.  Las remuneraciones para el personal se calcularán de manera equivalente a las existentes enla industria o actividad de que se trate, teniendo como criterio rector que, dadas lascondiciones en el mercado laboral nacional e internacional, las empresas cuenten yconserven los trabajadores idóneos para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a lostabuladores aprobados;

II.  La política de recursos humanos podrá prever el otorgamiento de incentivos o depercepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación deldesempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral a nivel nacional einternacional;

III.  La política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y lacontribución de los trabajadores al logro de los objetivos de la empresa, conforme a lostabuladores aprobados, y

IV.  En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, Petróleos Mexicanos y sus empresasproductivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en el Título Quinto Bis de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 Artículo 74.- La política de contratación de personal deberá requerir la publicación y recepción desolicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresao sus empresas productivas subsidiarias pretendan contratar. En todo caso, la recepción de solicitudespara cubrir plazas vacantes se realizará al menos cinco días hábiles antes de proceder a la evaluaciónde los candidatos.

La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal,transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de la Petróleos Mexicanos y susempresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas.

CAPÍTULO III ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS

Sección primeraDisposiciones generales

 Artículo 75.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias realizarán lasadquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos de lo

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 118/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

118

dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujecióna los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar alEstado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad ydemás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.

 A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza querealicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables lasdisposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les seránaplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 Artículo 76.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las disposiciones a las quedeberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias para losprocedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras,observando en todo momento los principios establecidos en la presente Ley, conforme a las bases

siguientes:

I.  Se podrán establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos decontratación acorde a la naturaleza de la contratación;

II.  Se considerarán, entre otros aspectos:

a)  La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes;

b)  Establecer los requisitos generales de las bases del concurso abierto;

c)  Los términos y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo los procedimientos distintosal concurso abierto, y

d)  Criterios de evaluación objetivos y medibles.

III.  Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajolos principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad,sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas deprecalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios;

IV.  Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su páginaelectrónica conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental;

 V.  Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientosdistintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que deberá incluir su decisión;

 VI.  Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se abstendrá de considerarpropuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 119/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

119

a)  Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivassubsidiarias o sus empresas filiales;

b)  Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;

c)  Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en elservicio público;

d)  Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas;

e)  Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que éste hayaprocedido a rescindir un contrato;

f)  Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y

g)  Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción.

 VII.  Establecer la forma en que se llevarán a cabo la planeación, programación y presupuestaciónde las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadoresobjetivos;

 VIII.  Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procurensu mejor y oportuna ejecución;

IX.  Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de lacontratación, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;

 X.  Para el caso de contratos de servicios integrales de exploración y extracción dehidrocarburos, prever que los ingresos provenientes de dichos contratos deberán destinarse,en primer término, a cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, con independencia delos demás ingresos obtenidos; así como determinar la forma y términos en que deberállevarse la contabilidad por separado de cada uno de estos contratos, y

 XI.  Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente pormedios electrónicos.

 Artículo 77.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se efectuarán,por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas podrán serpresentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejode Administración de Petróleos Mexicanos.

El Consejo de Administración podrá prever distintos mecanismos de adjudicación, como subastasascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso lossobres deberán ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, entre otros. En los procesos

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 120/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

120

de licitación se deberán contemplar criterios de desempate, los cuales se incluirán en las bases delicitación correspondientes.

En cualquier caso, los procesos de licitación se deberán llevar a cabo bajo los principios detransparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.

Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, sepodrán emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración.

 Artículo 78.- En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo paraasegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidady demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previadeterminación de la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto, la empresapodrá optar por emplear otros procedimientos que podrán ser, entre otros, de invitación restringida ode adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican a

continuación:

I.  No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, queen el mercado sólo existe un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona queposee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otrosderechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II.  Cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública, o la seguridad de laempresa, sus instalaciones industriales y ductos, en los términos de las leyes de la materia;

III.  Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios medianteel procedimiento de concurso abierto en el tiempo requerido para atender la eventualidad deque se trate. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a loestrictamente necesario para afrontarla;

IV.  Se haya rescindido un contrato celebrado a través de concurso abierto, conforme a lasdisposiciones que dicte el Consejo de Administración;

 V.  Se haya declarado desierto un concurso abierto, siempre que se mantengan los requisitosestablecidos en la convocatoria al concurso o en la invitación, cuyo incumplimiento haya sidoconsiderado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de lasproposiciones;

 VI.  Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marcadeterminada, o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados;

 VII.  Cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor alque se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceroshabilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seismeses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 121/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 122/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

122

 XX.  Cuando se trate de la celebración de una asociación o alianza estratégica, o que se lleve acabo con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a latransferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en lainfraestructura nacional.

Lo dispuesto en la presente fracción no será aplicable tratándose de las actividades deexploración y extracción de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos o sus empresasproductivas subsidiarias realicen en virtud de un contrato que se le haya otorgado comoresultado de la migración de una asignación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Leyde Hidrocarburos;

 XXI.  Se trate de contratación de servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia devalores, o para la constitución de fideicomisos;

 XXII.  Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas conel objeto de Petróleos Mexicanos, y

 XXIII.  Las contrataciones que lleve a cabo con dependencias y entidades de la administraciónpública, federal o estatal, así como con sus empresas filiales.

 Artículo 79.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se invitará a personas conposibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa ydemás necesarias para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en lasactividades o trabajos a realizar.

Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se difundirá en la página de internetde la empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre laspersonas consideradas en la invitación.

 Artículo 80.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que seregula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, inclusive, serán de naturalezaadministrativa.

Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo serán denaturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable.

 Artículo 81.- En contra del fallo que adjudique el contrato procederá:

I.  El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el EstatutoOrgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o

II.  La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 123/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

123

Contra las demás resoluciones emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinariode defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas podrán sercombatidas con motivo del fallo.

Una vez adjudicado y firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a suinterpretación o cumplimiento serán competencia de los tribunales competentes del Poder Judicial dela Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias.

Sección segundaDe las medidas para garantizar la integridad en las contrataciones

 Artículo 82.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos,servicios y obras, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su DirectorGeneral, emitirá las disposiciones y políticas necesarias para que Petróleos Mexicanos y sus empresasproductivas subsidiarias cuenten con mecanismos que les permitan prevenir, identificar, subsanar y

sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco delos procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieranafectar o repercutir en la operación de las empresas.

 Artículo 83.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuandomenos:

I.  Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores opuntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos de contratacióno en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que debanseguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;

II.  Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir losinteresados en contratar con Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias,así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar, entre otros:

a)  Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;

b)  La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligacionescontractuales, y

c)  El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y

III.  Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas,mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante lasdistintas etapas del procedimiento de contratación, o durante la ejecución del contrato.

Los aspectos a que se refiere el presente artículo deberán regularse atendiendo, entre otros factores,a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realizan las empresas, así como larelevancia de los contratistas para sus operaciones.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 124/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

124

 Artículo 84.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos proveerá lo necesario para que lanormatividad y disposiciones de ésta y de sus empresas productivas subsidiarias, permitan determinarde manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de los funcionarios de las empresas en latoma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.

 Artículo 85.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias contarán con un sistemade información pública sobre sus proveedores y contratistas que deberá actualizarse periódicamente ycontener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial decumplimiento de los mismos, incluyendo en su caso la ampliación, incremento o ajuste en dichoscontratos.

El sistema de información señalado deberá contar, al menos, con lo siguiente:

I.  Datos de los proveedores y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constituciónlegal y actividad económica, quienes estarán obligados a reportar cualquier modificación en

términos de las disposiciones aplicables;

II.  Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de los mismos,incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones,calidad de los bienes o trabajos;

III.  Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidadlaboral;

IV.  Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas así como de aseguramiento de calidad, y

 V.  Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los proveedores y contratistasrealizadas por empresas especializadas.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General,determinará las reglas para la operación del sistema y la información que deberá incluir, considerandoel tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresascontratantes.

La información contenida en el sistema podrá utilizarse para determinar la participación yprecalificación en los procedimientos de contratación, pero la inscripción en el mismo no podráexigirse como un requisito de participación.

 Artículo 86.- Las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivassubsidiarias estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción en ContratacionesPúblicas, entre otros ordenamientos. Al efecto, la Secretaría de la Función Pública será autoridadcompetente.

CAPÍTULO IVBIENES

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 125/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

125

 Artículo 87.- Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de PetróleosMexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias se regirán por la legislación común aplicable,observando lo dispuesto en el presente Capítulo.

 Artículo 88.- Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivassubsidiarias estarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a lasdisposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos podrá, a propuesta de su Director General,desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación bajo cualquier título, de losbienes inmuebles de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias, así como suafectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.

En todos los casos, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán tramitar lainscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes

Nacionales, en el Registro Público de la Propiedad Federal.

 Artículo 89.- El Consejo de Administración emitirá las políticas que regulen los actos de disposición ygravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento,enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivassubsidiarias y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de laConstitución y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de BienesNacionales.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos podrá determinar que la administración, controly disposición de los bienes de las empresas productivas subsidiarias corresponderá a PetróleosMexicanos.

CAPÍTULO VRESPONSABILIDADES

 Artículo 90.- La aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos al personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias corresponderáa la Unidad de Responsabilidades, que será competente exclusivamente para:

I.  Recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de lasmismas, y

II.  Tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer las sancionesrespectivas, en términos de las leyes aplicables.

La Unidad de Responsabilidades no tendrá competencia alguna en materia de control interno yauditoría y se garantizará su independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en sucaso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.

 Artículo 91.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de Petróleos Mexicanosy sus empresas productivas subsidiarias, será responsable por los daños y perjuicios que llegare a

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 126/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

126

causar a éstas, o a empresas en las que tengan alguna participación, derivados de actos, hechos uomisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad será solidaria entre laspersonas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto,hecho u omisión de que se trate.

La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a PetróleosMexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en sucaso, a la remoción de las personas involucradas.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años,contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado eldaño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyocaso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando terminen los efectos de dicho acto,hecho u omisión.

Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar, los daños yperjuicios ocasionados a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales, podrán reclamarse a través de la vía civil.

 Artículo 92.- El personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias noincurrirá, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegare aocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte,cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

I.  Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;

II.  Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsablesen razón de la materia, o

III.  Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectospatrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en lainformación disponible al momento de la decisión.

 Artículo 93.- La Unidad de Responsabilidades podrá abstenerse de iniciar un procedimiento o deimponer sanciones administrativas al personal, cuando de las investigaciones o revisiones practicadasadvierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:

I.  Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación del

empleado, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a unacuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarsediversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleadoen la decisión que adoptó, o

II.  Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidorpúblico o implique error manifiesto.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 127/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

127

En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deberán haberdesaparecido o haberse resarcido.

 Artículo 94.- El personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deberá observar, hastados años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

I.  En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la funciónque desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge parientes consanguíneos o por afinidadhasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relacionesprofesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o laspersonas antes referidas formen o hayan formado parte, y

II.  No usar, en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que hayatenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público. 

El personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, deberáobservar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tengaacceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo delartículo 28 de esta Ley.

 Artículo 95.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá un Código de Éticaaplicable al personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales, en el que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa que les seanaplicables. El propio Consejo determinará las instancias responsables de supervisar su cumplimiento yde imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine. 

 Artículo 96.-  El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobará las políticas para lacontratación en favor de los miembros del Consejo de Administración, Director General, directores yaquéllos empleados que determine el propio Consejo, tanto de Petróleos Mexicanos como de susempresas productivas subsidiarias, seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de laindemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios dedefensa y asistencia legal de dichos empleados.

CAPÍTULO VIDIVIDENDO ESTATAL

 Artículo 97.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias entregarán anualmente al

Gobierno Federal un dividendo estatal, conforme a lo siguiente: 

I.  En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos enviaráa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre:

a)  La situación financiera de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias, y

b)  Los planes, opciones y perspectivas de inversión y financiamiento en el ejercicioinmediato siguiente y los cinco años posteriores, acompañado de un análisis sobre la

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 128/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

128

rentabilidad de dichas inversiones, y la proyección de los estados financieroscorrespondientes;

II.  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la información a que se refiere lafracción anterior y previa opinión favorable del Comité Técnico del Fondo Mexicano delPetróleo para la Estabilización y el Desarrollo, determinará la propuesta de monto quePetróleos Mexicanos, así como cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberánentregar al Gobierno Federal como dividendo estatal;

III.  Los montos señalados en la fracción anterior se incluirán en la Iniciativa de Ley de Ingresosde la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para su aprobación por parte delCongreso de la Unión, mismos que sólo podrán revisarse a la baja, y

IV.  Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias enterarán el dividendo estatalaprobado en la Ley de Ingresos de la Federación a la Tesorería de la Federación en la forma

y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 Artículo 98.- El remanente del monto que no se entregue como dividendo estatal en términos delartículo anterior, será reinvertido conforme a las decisiones que adopte el Consejo de Administraciónde Petróleos Mexicanos.

 Artículo 99.- Petróleos Mexicanos deberá hacer público a través de medios electrónicos, en términosde las disposiciones aplicables en la materia:

I.  El reporte a que se refiere el artículo 97, fracción I, de esta Ley, y

II.  Los acuerdos de su Consejo de Administración en los que se determine el destino de losrecursos que mantenga en términos del artículo 98 de esta Ley.

TÍTULO QUINTOTRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

 Artículo 100.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a las leyesaplicables en materia de trasparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición decuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos uomisiones que las contravengan.

 Artículo 101.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de trasparencia y acceso a la información

previstas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta desu Comité de Auditoría y previa opinión del Director General, proveerá lo necesario para que se pongaa disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de internet,información actualizada que permita conocer la situación de la empresa, de sus empresas productivassubsidiarias y empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, económica y

 jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley delMercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposicionesadministrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 129/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 130/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

130

disposiciones aplicables, reportar a las instancias y autoridades competentes, a las personas físicas omorales que realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan por objeto oconsecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de algún funcionario de las empresas ode los miembros del Consejo de Administración, para obtener un beneficio económico personal,directo o indirecto.

TÍTULO SEXTOOTRAS DISPOSICIONES

 Artículo 106.- Las controversias nacionales en que sean parte Petróleos Mexicanos y sus empresasproductivas subsidiarias, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunalesde la Federación, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legalesexijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Sin perjuicio de lo anterior, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias podrán

pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, entérminos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que México seaparte.

Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera del territorionacional, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias podrán convenir la aplicaciónde derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebraracuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

 Artículo 107.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias entregarán a laSecretaría de Energía la información que les solicite, dentro de los plazos que al efecto establezca.Dicha información deberá referirse a, o estar relacionada con, aquellos aspectos que le permitan a laSecretaría de Energía realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y darseguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividadesestratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económicadel Estado, conforme a las leyes aplicables.

Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán entregar a los órganosreguladores coordinados en materia energética, la información que les requieran, en términos de lasdisposiciones aplicables.

 Artículo 108.- La evaluación anual que como propietario de Petróleos Mexicanos se realice sobre eldesempeño de la empresa y el de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, estará a

cargo de un Comisario que será un experto independiente que tendrá las funciones siguientes:

I.  Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de PetróleosMexicanos, que incluya un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera dela empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructuracontable.

El informe señalado deberá presentarse a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal amás tardar el 30 de junio de cada año;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 131/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

131

II.  Formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y al Director General dePetróleos Mexicanos, y

III.  Solicitar al Director General de Petróleos Mexicanos toda la información necesaria para rendirel informe a que se refiere la fracción I anterior.

Para la designación del Comisario, el Ejecutivo Federal solicitará al Instituto Mexicano de Ejecutivos deFinanzas le proponga una terna de personas o firmas de reconocido prestigio que enviará a la Cámarade Diputados. Su Junta de Coordinación Política seleccionará a uno de los integrantes de la terna ysometerá la designación del Comisario a la aprobación del Pleno, misma que deberá realizarse por elvoto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La contratación del Comisario no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años y será cubiertacon cargo a la empresa.

Para ser Comisario se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser consejeroindependiente, así como no haber sido miembro del Consejo de Administración de PetróleosMexicanos en los cinco años previos a su designación.

 Artículo 109.- Las utilidades que obtengan Petróleos Mexicanos y sus empresas productivassubsidiarias tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamientodel gasto público, por lo que dichas utilidades no se repartirán entre sus trabajadores. Lo anterior, sinperjuicio de que conforme a la legislación laboral, puedan otorgar a sus trabajadores cualquierincentivo, compensación, bono, gratificación o comisión por el desempeño de sus labores.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a que quede designado el nuevo Consejode Administración de Petróleos Mexicanos en términos de la misma y conforme al transitorio quintosiguiente, salvo por lo que se señala en los transitorios décimo y décimo cuarto siguientes.

Segundo. Con las salvedades a que se refiere el transitorio décimo siguiente, a partir de la entradaen vigor de la presente Ley se abroga la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 28 de noviembre de 2008, y se derogan todas las disposiciones legales yadministrativas que se opongan a la presente Ley.

Tercero.  A partir de la entrada en vigor de esta Ley, Petróleos Mexicanos se transforma por

ministerio de ley en una empresa productiva del Estado, por lo que conserva su personalidad jurídica,así como la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones que le corresponden, excepto losexplícitamente señalados en la Ley de Hidrocarburos.

Cuarto.  Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividademitida por cualquier órgano o unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o de sus organismossubsidiarios continuarán en vigor en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto losórganos o unidades administrativas competentes determinen su reforma o abrogación.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 132/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

132

Los poderes, mandatos, y en general las representaciones otorgadas y las facultades concedidas porPetróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios con anterioridad a la entrada en vigor de lapresente Ley, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente. 

Quinto. El Ejecutivo Federal deberá designar a los nuevos miembros del Consejo de Administraciónde Petróleos Mexicanos, conforme a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los noventa días naturalessiguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en esta Ley, los cinco primerosconsejeros independientes del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos designados entérminos de esta Ley durarán en su cargo, respectivamente, dos, tres, cuatro, cinco y seis años segúnlo determine el Ejecutivo Federal en la designación correspondiente.

En términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del vigésimo transitorio del Decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de2013, en tanto se realizan las designaciones a que se refiere el primer párrafo de esta disposicióntransitoria, los actuales consejeros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanospermanecerán en sus cargos, y cesarán en sus funciones el día en que se realicen las designacionesreferidas.

Las personas que ocupen el cargo de consejero profesional a la entrada en vigor de la presente Leypodrán ser nombradas como consejeros independientes en términos de la misma, siempre quecumplan con los requisitos que al efecto se señalan, no obstante que, conforme a la Ley que seabroga, hayan sido considerados servidores públicos, para los efectos de lo establecido en el artículo21, fracciones I y III, de esta Ley.

Sexto. El Director General de Petróleos Mexicanos en funciones a la entrada en vigor de la presenteLey permanecerá en su cargo, sin perjuicio de las facultades previstas en la misma para el Consejo de

 Administración y el Ejecutivo Federal en la materia.

Séptimo.  El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá designar al titular de la Auditoría Interna de la empresa dentro de los treinta días naturales siguientes a que dicho Consejo seencuentre integrado en términos de la presente Ley.

Octavo.  En materia de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, se observará losiguiente:

 A.  Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a que quede instalado el nuevo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en términos del transitorio quinto anterior, el Director Generalde la empresa deberá presentar a consideración del Consejo su propuesta de esquema para lareorganización corporativa de Petróleos Mexicanos.

Una vez recibida la propuesta señalada, el Consejo de Administración contará con un plazo de hastatres meses para adecuarla y/o aprobarla, en los términos previstos en esta Ley.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 133/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

133

La reorganización corporativa que apruebe el Consejo de Administración se sujetará a lo dispuesto enla presente Ley y a lo siguiente:

I.  Deberá prever, al menos, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburosque desarrolle la empresa, sin asociación con particulares, se realicen por una o másempresas productivas subsidiarias cuyo objeto sea exclusivamente el desarrollo de dichasactividades y las demás conexas, de manera separada a las demás actividades que formanparte del objeto de Petróleos Mexicanos. Para tales efectos, los organismos subsidiariosexistentes a la entrada en vigor de la presente Ley podrán mantenerse y adoptar lanaturaleza de empresas productivas subsidiarias, o reorganizarse para formar una o másnuevas empresas productivas subsidiarias, según lo determine el Consejo de Administraciónde Petróleos Mexicanos;

II.  Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos existentes a la entrada en vigor de lapresente Ley que realicen actividades distintas a la exploración y extracción de hidrocarburos

pasarán a ser empresas filiales, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el apartado B,fracciones I y II, de esta disposición transitoria.

En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado B, fracciones I y II, siguiente, losorganismos subsidiarios señalados en el párrafo anterior podrán mantenerse y adoptar lanaturaleza de empresas productivas subsidiarias, o reorganizarse para formar una o másnuevas empresas productivas subsidiarias, según lo determine el Consejo de Administraciónde Petróleos Mexicanos;

III.  El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá emitir y publicar en el DiarioOficial de la Federación, los Acuerdos de Creación de las nuevas empresas productivassubsidiarias, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

IV.  Cualquier fusión o escisión que se determine en términos de las fracciones I y II, párrafosegundo, anteriores surtirá efectos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Creaciónque al efecto emita el Consejo de Administración;

 V.  No se considerará enajenación la transmisión de bienes, derechos y obligaciones por virtudde la reorganización corporativa a que se refiere el presente apartado A. Asimismo, dichatransmisión y las demás operaciones que deriven directamente de la reorganizacióncorporativa no quedarán gravadas por impuesto federal alguno;

 VI.  La transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la

reorganización corporativa a que se refiere el presente artículo transitorio no requeriráformalizarse en escritura pública, por lo que los Acuerdos de Creación harán las veces detítulo de propiedad o traslativo de dominio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar,incluida la inscripción en los registros públicos que corresponda;

 VII.  Las nuevas empresas productivas subsidiarias se subrogarán en todos los derechos yobligaciones de los organismos subsidiarios, según corresponda, anteriores y posteriores a lafecha de entrada en vigor de los Acuerdos de Creación que al efecto se expidan;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 134/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

134

 VIII.  En tanto entren en vigor los Acuerdos de Creación señalados en la fracción III anterior, losorganismos subsidiarios Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas yPetroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, continuarán su operación y funcionamientoconforme al Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y elcontrol de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 21 de marzo de 2012, en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.Dicho Decreto quedará sin efectos en la fecha en que entren en vigor los Acuerdos deCreación, y

IX.   A partir de la entrada en vigor de los Acuerdos de Creación señalados en la fracción IIIanterior, las menciones contenidas en las leyes, reglamentos y disposiciones de cualquiernaturaleza respecto de los organismos subsidiarios Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-Petroquímica y Pemex-Refinación, se entenderán referidasa las nuevas empresas productivas subsidiarias que resulten de la reorganización corporativaa que se refiere este artículo transitorio.

Lo dispuesto en las fracciones V y VI anteriores será aplicable exclusivamente para la primerareorganización corporativa que se realice en Petróleos Mexicanos a partir de la entrada en vigor de lapresente Ley.

La reorganización corporativa a que se refiere el presente apartado A podrá surtir efectos cuandohaya entrado en vigor el régimen especial conforme al transitorio décimo siguiente.

B. En relación con el artículo 59, párrafo tercero, de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I.  Petróleos Mexicanos podrá crear o participar en empresas filiales a las que se podrá aportarbienes, derechos u obligaciones de las empresas productivas subsidiarias, así como crear oparticipar en empresas filiales nuevas, conforme al artículo 59, párrafo tercero, de la presenteLey. En todo caso, la creación o participación en tales filiales sólo se aprobará cuando laoperación de la empresa filial respectiva sea sustentable, no represente pérdidas que debancubrirse por los ingresos generados por otras ramas de negocio o divisiones de la empresa,no requiera de trasferencias presupuestarias para su operación, que sus pasivos laboralesestén respaldados bajo esquemas sostenibles y que se prevean las acciones necesarias paraque Petróleos Mexicanos pueda controlar el manejo de su endeudamiento en consistenciacon las disposiciones que le son aplicables a la empresa, y

II.  Lo dispuesto en la fracción I anterior deberá ser aprobado por el Consejo de Administraciónde Petróleos Mexicanos. El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar que,

previo a la decisión que se adopte, se cuente con un dictamen de un auditor o consultorexterno independiente sobre los aspectos señalados en el párrafo anterior.

Los miembros del Consejo de Administración serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto enesta disposición transitoria.

Noveno. Los derechos de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción,Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, serán respetadosconforme a la ley.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 135/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

135

Décimo.  El régimen especial previsto en la presente Ley o en otras a las que ésta remita paraPetróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, en materia de presupuesto, deuda,adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, bienes,remuneraciones y empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, entrará en vigor hasta que seencuentre en funciones el nuevo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y estén enoperación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas que prevé esta ley.

Para tales efectos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos notificará a la Secretaría deEnergía la actualización de los supuestos señalados en el párrafo anterior, para que la dependenciaemita la declaratoria respectiva, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En tanto se emite la declaratoria señalada en el párrafo anterior, las disposiciones legales yadministrativas vigentes a la entrada en vigor de esta Ley en materia de presupuesto, deuda,adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, bienes,

remuneraciones y empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, seguirán siendo aplicables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el nuevo régimen en materia de adquisiciones,arrendamientos, servicios y obras será aplicable hasta que el nuevo Consejo de Administración dePetróleos Mexicanos expida las disposiciones a que se refiere el artículo 76 de esta Ley.

Décimo Primero. En tanto cobre aplicación lo señalado en el párrafo primero del segundo transitoriodel Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de2013, la Unidad de Responsabilidades a que se refiere el artículo 90 de la Ley de Petróleos Mexicanosdependerá jerárquicamente de la Secretaría de la Función Pública, su titular será nombrado por dichadependencia y se regirá para su organización, operación y funcionamiento conforme a lasdisposiciones aplicables a las áreas de responsabilidades de los órganos internos de control.

 Al entrar en aplicación la disposición transitoria señalada en el párrafo anterior, la organización,funcionamiento y operación de la Unidad de Responsabilidades se regirá por las disposiciones jurídicasque al efecto se expidan.

Décimo Segundo.  Los procedimientos de contratación de Petróleos Mexicanos o sus organismossubsidiarios que hubieren iniciado conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas continuarántramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones de dichos ordenamientos, segúncorresponda, hasta su total conclusión.

Décimo Tercero.  Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de lapresente Ley, se respetarán en los términos pactados. No obstante lo anterior, Petróleos Mexicanos ysus organismos subsidiarios o las empresas productivas subsidiarias que resulten de la reorganizacióncorporativa que determine el Consejo de Administración conforme al transitorio octavo anterior,podrán pactar su modificación para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley y las demás leyes queresulten aplicables, con base en los lineamientos que emita el Consejo de Administración de PetróleosMexicanos y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 136/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

136

 A los contratos integrales de exploración y producción de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos y susorganismos subsidiarios hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, lesserá aplicable lo dispuesto en la fracción X del artículo 76 de la misma, a partir de la publicación deeste ordenamiento.

Décimo Cuarto. Los artículos 97 a 99 de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, por loque el dividendo estatal comenzará a cobrarse en el ejercicio fiscal 2016.

Para asegurar un manejo responsable de las finanzas públicas, el dividendo estatal que el Estadodetermine para el ejercicio fiscal 2016 será, como mínimo, equivalente al 30% de los ingresosdespués de impuestos que generen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiariasdurante el año 2015 por las actividades sujetas a la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. El nivelmínimo señalado se reducirá para los siguientes ejercicios hasta alcanzar un 15% en el año 2021 y0% en el año 2026. A partir del año 2027, se estará a lo dispuesto en la presente Ley.

En tanto entran en vigor los artículos mencionados en el primer párrafo anterior, serán aplicablesrespecto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o las empresas productivassubsidiarias, durante los ejercicios fiscales 2014 y 2015, las facultades previstas en el artículo 26,párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en elartículo 6 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y la que corresponda alejercicio fiscal 2015.

Décimo Quinto.  Las empresas de participación estatal mayoritaria Compañía Mexicana deExploraciones, S.A. de C.V.; I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.; Instalaciones Inmobiliarias para Industrias,S.A. de C.V., y P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. mantendrán la naturaleza y régimen deoperación a la entrada en vigor de la presente Ley, salvo por lo dispuesto en los artículos 48 y 49 dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades quepodrá ejercer el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos respecto a dichas empresas,conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Décimo Sexto. Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para cumplir con lodispuesto en esta Ley serán cubiertos con el presupuesto aprobado de Petróleos Mexicanos.

Décimo Séptimo. Petróleos Mexicanos establecerá los mecanismos que resulten necesarios para ladebida capacitación de sus recursos humanos, con la finalidad de garantizar su eficacia, productividady competitividad en la industria de los hidrocarburos y en la consecución de su objeto.

 ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley de La Comisión Federal de Electricidad:

LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

TÍTULO PRIMERODE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 137/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

137

 Artículo 1.- La presente Ley es Reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución y deltransitorio vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, es de interés público y tiene por objeto regular laorganización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentasde la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, así como establecer su régimenespecial en materia de:

I.  Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; 

II.  Remuneraciones;

III.   Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;

IV.  Bienes;

 V.  Responsabilidades, y

 VI.  Dividendo Estatal.

La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias gozarán de autonomíapresupuestaria y estarán sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que, apropuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apruebe el Congreso de la Unión. Asimismo,se regirán exclusivamente por el régimen especial previsto en el Título Quinto Bis de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En materia de deuda pública, tendrán el régimen especialseñalado en la Ley General de Deuda Pública.

 Artículo 2.- La Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedadexclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomíatécnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

La Comisión Federal de Electricidad tendrá su domicilio en el Distrito Federal, sin perjuicio de que parael desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales tanto en territorio nacionalcomo en el extranjero.

 Artículo 3.- La Comisión Federal de Electricidad se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley, suReglamento y las disposiciones que deriven de los mismos. El derecho mercantil y civil seránsupletorios.

Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan aplicarán siempre queno se opongan al régimen especial previsto en esta Ley.

En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los finesy objeto de la Comisión Federal de Electricidad conforme a su naturaleza jurídica de empresaproductiva del Estado con régimen especial, así como el régimen de gobierno corporativo del quegoza conforme al presente ordenamiento, de forma que pueda competir con eficacia en la industriaenergética.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 138/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

138

 Artículo 4.- La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividadesempresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valoreconómico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá actuar de maneratransparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental,procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de laindustria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, laComisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y alas Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia.

 Artículo 5.- La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de lalegislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta yorden del Estado Mexicano.

 Asimismo, dentro de su objeto público, la Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo lasactividades siguientes:

I.  La generación dividida en unidades y comercialización de energía eléctrica y productosasociados, incluyendo la importación y exportación de éstos, de acuerdo con la Ley de laIndustria Eléctrica, y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaríade Energía;

II.  La importación, exportación, transporte, almacenamiento, compra y venta de gas natural,carbón y cualquier otro combustible;

III.  El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas ygeofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros, así como todas aquellasrelacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energíaeléctrica y demás actividades que forman parte de su objeto;

IV.  La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía que le permitan cumplircon su objeto, conforme a las disposiciones aplicables;

 V.  La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en laindustria eléctrica, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de lainvestigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados;

 VI.  El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnologíade que disponga y que le permita la prestación o provisión de cualquier servicio adicionaltales como, de manera enunciativa, construcción, arrendamiento, mantenimiento ytelecomunicaciones. La Comisión Federal de Electricidad podrá avalar y otorgar garantías enfavor de terceros;

 VII.  La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades conobjeto similar, análogo o compatible con su propio objeto, y

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 139/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 140/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

140

eléctrica; a la eficiencia y la transparencia y la adopción de las mejores prácticas corporativas yempresariales a nivel nacional e internacional según corresponda, asegurando su autonomía técnica yde gestión.

Para salvaguardar el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en la industria eléctrica, laComisión Federal de Electricidad realizará las actividades de generación, transmisión, distribución,comercialización, Suministro Básico, Suministro Calificado, Suministro de Último Recurso, laproveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica, así como las actividades auxiliares yconexas de la misma, de manera estrictamente independiente entre ellas. Para lo anterior, establecerála separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones,empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica yen términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, la normatividad enmateria de competencia económica y la regulación que para el efecto establezca la ComisiónReguladora de Energía. Todo lo anterior deberá atender lo dispuesto en el Capítulo I del Título Cuartode esta Ley. Las centrales eléctricas a cargo de la Comisión Federal de Electricidad se agruparán en

unidades que actuarán de manera independiente.

La Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y laspersonas que en ellas laboren cumplirán con las restricciones para el uso indebido y la transmisión deinformación privilegiada que en su caso establezca la Comisión Reguladora de Energía.

 Artículo 11.- La Comisión Federal de Electricidad será dirigida y administrada por:

I.  Un Consejo de Administración, y

II.  Un Director General.

CAPÍTULO IICONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Sección PrimeraFunciones

 Artículo 12.- El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de la ComisiónFederal de Electricidad, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de laComisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales. Al efecto,tendrá las funciones siguientes:

I.  La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicase industriales de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias yempresas filiales;

II.  Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción,productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general,seguridad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen conlas actividades de la Comisión Federal de Electricidad;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 141/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 142/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

142

 XIV.  Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, laaportación, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalacionesindustriales de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o,en su caso, empresas filiales;

 XV.   Aprobar y expedir, a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico de la ComisiónFederal de Electricidad, que contendrá la estructura y organización básicas y las funcionesque correspondan a las distintas áreas y líneas de negocio que integran la empresa, así comolos directivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquellos que podránotorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas de funcionamiento del Consejo de

 Administración y de sus comités;

 XVI.   Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente suactuación tomando en consideración, entre otros elementos, las estrategias contenidas en elPlan de Negocios de la Comisión Federal de Electricidad;

 XVII.   Vigilar y evaluar el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales y sus directivos;

 XVIII.   Vigilar que los actos de la Comisión Federal de Electricidad no contraríen las condiciones deacceso abierto, la operación eficiente o la competencia en los sectores en que participe, o elmandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad;

 XIX.  Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos en materia de auditoría yevaluación del desempeño, aplicables en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales;

 XX.  Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema decontrol interno aplicable en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivassubsidiarias y empresas filiales, mismo que incluirá la administración de riesgos, y vigilar suimplementación, con base en la información presentada por el propio Comité, el DirectorGeneral, la Auditoría Interna o el auditor externo, dando especial atención a los principalesriesgos estratégicos;

 XXI.  Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría,registro, archivo e información y su divulgación al público;

 XXII.  Con excepción de las empresas productivas subsidiarias dedicadas a la generación, fijar las

políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad y la información decostos, con base en el cual la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivassubsidiarias, participarán en las subastas o concursos para la adjudicación de contratos;

 XXIII.   Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégicapara el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos que alefecto emita el Consejo de Administración;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 143/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

143

 XXIV.   Aprobar, a propuesta del Director General, la celebración de asociaciones y alianzas entérminos del artículo 30 de la Ley de la Industria Eléctrica;

 XXV.  Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los directivos de la Comisión Federalde Electricidad que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, yconcederles licencias;

 XXVI.  Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometana su consideración su Presidente, cuando menos dos consejeros por conducto de éste o elDirector General;

 XXVII.  Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre la ComisiónFederal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otraspersonas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellasque deberán ser autorizadas por el propio Consejo;

 XXVIII. Establecer mecanismos de coordinación entre las Unidades de Responsabilidades y las Auditorías Internas;

 XXIX.  Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la Comisión Federalde Electricidad, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquellos que deban determinarse entérminos de las leyes de la materia, y

 XXX.  Las demás previstas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y las que establezca el propioConsejo de Administración, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.

 Artículo 13.- El Plan de Negocios de la Comisión Federal de Electricidad se elaborará y actualizarácon un horizonte de cinco años, y contendrá al menos:

I.  Los objetivos, líneas y oportunidades de negocio de la empresa;

II.  Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de granmagnitud y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;

III.  Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadoresde desempeño, y

IV.  Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando,

entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a largo plazo, innovacionestecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 144/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

144

La Comisión Federal de Electricidad difundirá en su portal de internet una versión pública de su Plande Negocios, misma que no deberá contener cualquier información que pudiera comprometer o poneren riesgo sus estrategias comerciales. 

Sección SegundaIntegración y Funcionamiento

 Artículo 14.- El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros, conforme a losiguiente:

I.  El titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y el titular dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.  Tres consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal;

III.  Cuatro Consejeros Independientes designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por elSenado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán elcarácter de servidores públicos, y

IV.  Un consejero designado por los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y susempresas productivas subsidiarias.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III anterior, el Ejecutivo Federal enviará la designaciónacompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.La Cámara de Senadores ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partesde sus miembros presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada,dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.

Si no se alcanzaren los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazoseñalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federalenviará una nueva designación a ratificación de la Cámara de Senadores, en términos del párrafoanterior. Si esta segunda designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, el EjecutivoFederal hará la designación del consejero independiente directamente.

El plazo previsto en los dos párrafos anteriores correrá siempre que el Senado de la República seencuentre en sesiones.

En la designación de los consejeros señalados en las fracciones II y III se velará por que la

composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo a la preparación, experienciay capacidad de sus integrantes.

Los miembros del Consejo de Administración contarán con los recursos humanos y materialesnecesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

 Artículo 15.- Los consejeros a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 14 podrán serservidores públicos federales.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 145/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 146/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

146

III.  No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena deprisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;

IV.  No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendidoadministrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñarun empleo, cargo o comisión en el servicio público;

 V.  No tener litigio pendiente con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivassubsidiarias o alguna de sus empresas filiales, y

 VI.  No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, porinfracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayantenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente laaceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.

Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeros en empresas competidorasde la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, oque les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deberán revelar tal circunstancia alEjecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la remocióninmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

En los casos en que un consejero del Gobierno Federal sea un Secretario de Estado, no será necesarioque reúna los requisitos señalados en este artículo.

 Artículo 20.- Los consejeros independientes señalados en la fracción III del artículo 14 de lapresente Ley, deberán nombrarse considerando que puedan desempeñar sus funciones sin conflictosde interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además de losrequisitos establecidos en el artículo anterior, deberán reunir los siguientes:

I.  No haber sido empleado de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresasproductivas subsidiarias o empresas filiales en los dos años anteriores a la designación, niremovido con anterioridad del cargo de consejero, salvo que esto último hubiere sidoresultado de incapacidad física ya superada;

II.  No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la Comisión Federal de Electricidad ode alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, durante los docemeses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento;

III.  No haber sido servidor público de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos deelección popular o directivos en partido político alguno, en los dos años inmediatos anterioresal día de la designación;

IV.  No ser cliente, prestador de servicios, proveedor, contratista, deudor o acreedor importantede la Comisión Federal de Electricidad, o alguna de sus empresas productivas subsidiarias oempresas filiales, así como accionista, consejero, asesor o empleado de una persona moralque sea cliente, prestador de servicios, proveedor, contratista, deudor o acreedor importantede la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 147/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

147

empresas filiales. Se considera que un cliente, prestador de servicios, proveedor, contratista,deudor o acreedor es importante, cuando sus ingresos derivados de las relacionescomerciales con la Comisión Federal de Electricidad, alguna de sus empresas productivassubsidiarias o empresas filiales, representen más del diez por ciento de las ventas totales oactivos de esta última, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento;

 V.  No tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como noser cónyuge, la concubina o el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidasen las fracciones I, II y IV de este artículo, y

 VI.  No pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos deadministración de distintas personas morales, públicas o privadas, incluida la de la ComisiónFederal de Electricidad; o ejercer un empleo, cargo o comisión simultáneo que le impida eladecuado ejercicio de su función de consejero independiente.

Los consejeros independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitosseñalados en esta Ley o les sobrevenga algún impedimento, deberán hacerlo del conocimiento delEjecutivo Federal, para que éste resuelva lo conducente.

 Artículo 21.- El periodo de los consejeros independientes será de cinco años, escalonados y podránser nombrados nuevamente para un periodo adicional.

Los consejeros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodorespectivo durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser nombrados nuevamentepara un periodo adicional.

Los consejeros independientes únicamente podrán ser removidos por las causas y conforme alprocedimiento previstos en esta Ley.

 Artículo 22.- Los consejeros señalados en la fracción II del artículo 14 podrán ser removidosdiscrecionalmente por el Ejecutivo Federal en cualquier momento.

 Artículo 23.- Los consejeros no tendrán relación laboral alguna por virtud de su cargo con laComisión Federal de Electricidad sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o con elGobierno Federal.

Los consejeros del Gobierno Federal, que no sean servidores públicos, así como los consejerosindependientes, recibirán la remuneración que al efecto determine un comité especial que estará

integrado por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representantede la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de subsecretario, mismos que no tendránsuplentes.

El comité especial sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por unanimidad.Para adoptar sus resoluciones, el comité deberá considerar las remuneraciones existentes en laComisión Federal de Electricidad y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacionale internacional, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral,el Consejo de Administración cuente con miembros idóneos para cumplir con sus funciones.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 148/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

148

Los servidores públicos que sean designados como consejeros del Gobierno Federal no recibiránremuneración alguna por el desempeño de esta función. Sin embargo, tendrán los mismos deberes,responsabilidades y derechos que los demás consejeros.

 Artículo 24.- El Consejo de Administración designará, a propuesta de su Presidente, al Secretario delmismo.

 Artículo 25.- El Consejo de Administración, con el voto favorable de siete de sus miembros, emitirá yactualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que:

I.  Sesionará de manera ordinaria en forma trimestral, conforme al calendario que se acuerde,previa convocatoria que formule el Secretario del Consejo, a indicación de su Presidente;

II.  Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal de la Comisión Federal de Electricidad, sin

perjuicio de que, a juicio del Presidente del Consejo, puedan celebrarse en otro domicilio;

III.  Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos seis consejeros, siempre que asistanal menos dos consejeros independientes;

IV.  El quórum de asistencia para las sesiones del Consejo de Administración se determinará alinicio de las mismas y será necesario que se mantenga para el desahogo de la sesión;

 V.  Deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de losmiembros presentes, a menos que la ley o las reglas a que se refiere este artículo exijan unamayoría calificada. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate;

 VI.  Todos los miembros deberán votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad deabstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En caso de que el voto sea ensentido negativo, el consejero deberá expresar las razones de su emisión en la misma sesión,que serán asentadas en el acta respectiva.

En caso de que algún consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generarconflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente del Consejo y a losdemás consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesióncorrespondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en ladeliberación y resolución del mismo;

 VII.  Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo oal menos dos consejeros, podrán instruir al Secretario del Consejo para que se convoque asesión extraordinaria.

El Presidente del Consejo de Administración resolverá sobre las solicitudes que el DirectorGeneral de la Comisión Federal de Electricidad le presente para la celebración de una sesiónextraordinaria;

 VIII.  Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 149/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

149

IX.  La regulación sobre la participación de invitados en las sesiones, que tendrán voz pero novoto. El Director General de la Comisión Federal de Electricidad y el Comisario a que serefiere el artículo 110 de esta Ley asistirán como invitados permanentes;

 X.  El uso de tecnologías de la información para la convocatoria y celebración de sus sesiones encaso necesario, y

 XI.  Las funciones del Presidente y Secretario del Consejo de Administración.

 Artículo 26.- Los miembros del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita,podrán solicitar, a través del Director General, la información necesaria para la toma de decisiones enel ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en los plazosque al efecto determine el propio Consejo.

 Artículo 27.- Los consejeros, Secretario y los invitados del Consejo de Administración estánobligados a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la documentación einformación de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tenganconocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción,destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

La obligación de confidencialidad referida permanecerá en vigor cinco años después de que losobligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para la Comisión Federal de Electricidad,excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial,corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a caboactividades relacionadas con el objeto de la Comisión Federal de Electricidad, en cuyo caso laobligación de confidencialidad permanecerá vigente durante todo el tiempo que dure dicha relacióncomercial, laboral o de cualquier naturaleza. 

 Artículo 28.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités serán públicaspor regla general, pero podrán reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que alrespecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en lamateria.

La Comisión Federal de Electricidad difundirá en su página de Internet las actas y acuerdosrespectivos, en términos del párrafo anterior.

Sección Tercera

Régimen de responsabilidad de los consejeros

 Artículo 29.- Los consejeros, con relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejode Administración, serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por loque no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en cualquier otro ordenamiento odisposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal.

 Artículo 30.- Los consejeros serán responsables por:

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 150/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

150

I.  Los daños y perjuicios que llegaren a causar a la Comisión Federal de Electricidad o a algunade sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, derivados de los actos, hechosu omisiones en que incurran, y

II.  Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligacionesy a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente ley.

La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores será solidaria entre las personas quehayan adoptado la decisión.

La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la ComisiónFederal de Electricidad, a sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales y, en todo caso, seprocederá a la remoción del consejero involucrado.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco añoscontados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado eldaño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectoscontinuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el últimoacto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda.

Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causadospor los consejeros en perjuicio de la Comisión Federal de Electricidad o de cualquiera de sus empresasproductivas subsidiarias o empresas filiales, por los actos, hechos u omisiones en que incurran,podrán reclamarse por la vía civil.

 Artículo 31.- Los consejeros deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientesobligaciones:

I.   Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales ocomerciales con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias oempresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas;

II.  Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar conoportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;

III.   Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientacionesque se deriven del análisis del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, y

IV.  Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos respectivamente en los dos artículossiguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.

 Artículo 32.- Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de diligencia porcualquiera de los siguientes supuestos:

I.  Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesionesde éste, o a las de los comités de los que formen parte;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 151/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

151

II.  No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, alos comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesariapara la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligadoslegal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma y que dichareserva no constituya un conflicto de interés con la Comisión Federal de Electricidad, susempresas productivas subsidiarias o empresas filiales, y

III.  Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.

 Artículo 33.- Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad encualquiera de los siguientes supuestos:

I.  Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros, obtenganbeneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;

II.   Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando debanexcusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimoniode la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas productivas subsidiarias oempresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;

III.   Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de laComisión Federal de Electricidad, de sus empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;

IV.  Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan conmotivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposicionesaplicables;

 V.  Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la Comisión Federal deElectricidad o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, asabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna dedichas conductas;

 VI.  Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la Comisión Federal deElectricidad o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o alteren uordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operacionescelebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o

acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicenintencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto,daño o perjuicio en el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de susempresas productivas subsidiarias o empresas filiales;

 VII.  Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento ydemás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, alCongreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 152/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 153/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

153

Sección CuartaRemoción de Consejeros

 Artículo 36.- Los miembros del Consejo de Administración a que se refiere la fracción III del artículo14 serán removidos de sus cargos en los siguientes casos:

I.  Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante másde seis meses continuos;

II.  Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;

III.  Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligenciao lealtad o responsabilidades que establece esta Ley;

IV.  Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;

 V.  No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y

 VI.  Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento delas sesiones celebradas en un año.

 Artículo 37.- El Ejecutivo Federal determinará, con base en los elementos que se le presenten orecabe para tal efecto, la remoción de los consejeros independientes en los casos a que se refiere elartículo anterior.

La determinación referida será enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de lamayoría absoluta de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta díasnaturales. El plazo referido correrá siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

 Artículo 38.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción del consejero de que setrate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para laComisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, sepresentarán las denuncias de hechos y querellas o se ejercerán las acciones legales quecorrespondan.

Sección QuintaComités

 Artículo 39.- El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca. En todocaso, contará con los comités de:

I.   Auditoría;

II.  Recursos Humanos y Remuneraciones;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 154/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

154

III.  Estrategia e Inversiones, y

IV.   Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.

 Artículo 40.- Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tresy un máximo de cinco consejeros, de los cuales al menos dos serán independientes, salvo aquelloscuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración yfunciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de sietede sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas queemita el propio Consejo.

Los Comités podrán solicitar al Director General toda la información que requieran para el adecuadoejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en el plazo que alefecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.

Los Comités podrán autorizar la asistencia de un representante del Director General a sus sesiones,como invitado con voz pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de susfunciones.

 Artículo 41.- El Comité de Auditoría  estará integrado por tres consejeros independientes y serápresidido, de manera rotatoria cada año, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de

 Administración. El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 50 de esta Ley.

Podrán asistir a sus sesiones como invitados, con derecho a voz pero sin voto, un representante delDirector General; el titular de la Auditoría Interna, el titular del área jurídica, o cualquier otra persona,cuando se considere conveniente y apropiado en razón del tema a discutirse.

 Artículo 42.- El Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones será presidido por un consejeroindependiente y lo integrará al menos el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y tendrá a su cargolas siguientes funciones:

I.  Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración del Director General yde los directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste;

II.  Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación deldesempeño y de remuneraciones del resto del personal de la Comisión Federal deElectricidad, de sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, de sus empresas filiales;

III.   Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimientode las políticas de recursos humanos que haya aprobado;

IV.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que enmateria de recursos humanos, le especifique el Consejo de Administración;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 155/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

155

 V.  Proponer los convenios de capacitación, certificación y actualización que la Comisión Federalde Electricidad pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales ointernacionales, y

 VI.  Las demás que determine el Consejo de Administración.

 Artículo 43.- El Comité de Estrategia e Inversiones será presidido por un consejero independiente demanera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I.   Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades ypolíticas generales relacionadas con las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad;

II.   Analizar el Plan de Negocios;

III.  Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Plan de

Negocios y sobre las políticas generales en la materia;

IV.  Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 12 de estaLey, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y

 V.  Las demás que determine el Consejo de Administración.

 Artículo 44.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por unconsejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I.  Formular al Director General recomendaciones sobre aspectos concretos que puedan incluirseen las políticas y disposiciones que en materia de contrataciones, proponga al Consejo de

 Administración;

II.  Opinar sobre las propuestas que el Director General presente respecto a las políticas ydisposiciones en materia de contrataciones;

III.  Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones quese sometan a consideración de éste en términos de las disposiciones aplicables;

IV.  Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de lafracción V del artículo 12 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de

 Administración;

 V.   Aprobar los casos en que proceda la excepción a la licitación pública para que la ComisiónFederal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias contraten con empresasfiliales de la Comisión Federal de Electricidad;

 VI.  Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formularlas recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y

 VII.  Las demás que determine el Consejo de Administración.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 156/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

156

CAPÍTULO IIIDIRECTOR GENERAL

 Artículo 45.- Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución delos objetivos de la Comisión Federal de Electricidad, sujetándose a las estrategias, políticas ylineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:

I.   Administrar y representar legalmente a la empresa, en términos de la presente Ley, con lasmás amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, inclusolos que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposicionesaplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral;para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parteafectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales yadministrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir;

para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clasede poderes generales o especiales;

II.  Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;

III.  Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el Plan de Negocios ylos programas operativo y financiero anual de trabajo;

IV.  Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el TítuloQuinto Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la informaciónpresupuestaria y financiera que corresponda a la Comisión Federal de Electricidad y susempresas productivas subsidiarias;

 V.   Autorizar los pagos extraordinarios, donativos y donaciones en efectivo o en especie que laComisión Federal de Electricidad o sus empresas productivas subsidiarias otorguen, entérminos de los lineamientos que expida el Consejo de Administración;

 VI.   Administrar el patrimonio de la empresa y disponer de sus bienes conforme a lo establecidoen la presente Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de

 Administración;

 VII.  Conducir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación yevaluación de las acciones de apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas

productivas subsidiarias y empresas filiales para el desarrollo comunitario sustentable, quehagan viable las actividades productivas;

 VIII.  Suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen lasrelaciones laborales de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivassubsidiarias con sus trabajadores, conforme a las previsiones máximas previamenteaprobadas por el Consejo de Administración, así como expedir el reglamento de trabajo delpersonal de confianza, en términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 157/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

157

IX.  Instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones de laComisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso,empresas filiales, en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes degobierno;

 X.  Instrumentar y administrar los mecanismos de seguridad, salud y protección y seguridadindustrial de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y, ensu caso, empresas filiales, así como los mecanismos y procedimientos para controlar lacalidad y continuidad de las operaciones industriales y comerciales;

 XI.  Dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención en materia eléctrica, ylos demás que, en materia de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación delmedio ambiente sean aplicables;

 XII.  Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesorasque se requieran para el cumplimiento del objeto de la empresa, así como dictar las basespara su funcionamiento;

 XIII.  Presentar al Consejo de Administración un informe anual sobre el desempeño de la ComisiónFederal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, incluido elejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieroscorrespondientes. El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativosobre las metas y compromisos establecidos en el Plan de Negocios con los resultadosalcanzados;

 XIV.  Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de Administración, los estados financieros bajo Normas Internacionales de InformaciónFinanciera;

 XV.  Establecer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de susproductos;

 XVI.  Proponer al Consejo de Administración las adecuaciones que estime necesarias a las políticasgenerales de operación;

 XVII.  Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de lasdisposiciones aplicables, y

 XVIII.  Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el EstatutoOrgánico o se prevean en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

 Artículo 46.- El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal. Tal nombramiento deberárecaer en persona que reúna los requisitos señalados para los consejeros en el artículo 19 de estaLey, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad,afinidad o civil hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 158/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

158

 Artículo 47.- El Director General podrá ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo Federal o porel Consejo de Administración por decisión adoptada por al menos siete de sus miembros.

El Consejo de Administración resolverá sobre la solicitudes de licencia que le presente el DirectorGeneral.

 Artículo 48.- El Director General deberá informar al Ejecutivo Federal y al Consejo de Administraciónsobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así comosobre cualquier impedimento que le sobrevenga.

TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA

 Artículo 49.- La vigilancia y auditoría de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales se realizará por:

I.  El Comité de Auditoría;

II.  La Auditoría Interna, y

III.  El Auditor Externo.

 Artículo 50.- El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I.  Proponer al Consejo de Administración la designación del titular de la Auditoría Interna,emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño;

II.  Dar seguimiento a la gestión de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales, revisar la documentación concerniente a laevaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones- de la empresa, asícomo presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos temas;

III.   Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios,incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así comoestablecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño;

IV.   Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;

 V.  Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable yfinanciera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros deconformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;

 VI.  Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud delDirector General, las modificaciones a las políticas contables;

 VII.  Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de losestados financieros;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 159/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

159

 VIII.   Autorizar la contratación del auditor externo en actividades distintas a los servicios deauditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que puedan afectar la independencia desu acción;

IX.  Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta del DirectorGeneral y opinión de la Auditoría Interna, el sistema de control interno, así como loslineamientos que lo regulen;

 X.  Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistemade control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas yacciones para corregir las deficiencias que identifique;

 XI.  Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la AuditoríaInterna, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño;

 XII.  Emitir opinión sobre el informe anual del Director General;

 XIII.   Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta del titular de la AuditoríaInterna;

 XIV.   Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órganocolegiado deba elaborar o presentar;

 XV.  Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estimenecesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración;

 XVI.  Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informessobre los resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas conmotivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para sersubsanadas con oportunidad;

 XVII.  Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejode los informes a que se refiere esta Ley;

 XVIII.  Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementenpara atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de lasdisposiciones aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en la Comisión

Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias y la revelación de informaciónconforme al artículo 103 de esta Ley;

 XIX.  Comunicar al Consejo las diferencias de opinión o criterio que existieren entre laadministración de la empresa y el propio Comité, y

 XX.  Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otrosordenamientos jurídicos aplicables.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 160/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

160

 Artículo 51.- La Auditoría Interna dependerá del Consejo de Administración, por conducto de suComité de Auditoría y será la instancia ejecutora de éste. Actuará conforme a las políticas quedetermine el Comité de Auditoría y estará encargada de revisar periódicamente, mediante losprocedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas, normas y controles establecidos porel Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad,sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales se apliquen de maneraadecuada, así como de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno.

El Consejo de Administración garantizará la independencia de la Auditoría Interna respecto de lasáreas, divisiones o líneas de negocio.

 Artículo 52.- La Auditoría Interna será dirigida por un titular designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.

El titular de la Auditoría Interna será removido libremente por el Comité de Auditoría.

 Artículo 53.- La Auditoría Interna tendrá las funciones siguientes:

I.  Evaluar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, elfuncionamiento operativo de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivassubsidiarias y, en su caso, empresas filiales, la aplicación adecuada de las políticasestablecidas por el Consejo de Administración, el cumplimiento de las disposiciones jurídicasaplicables, así como verificar en la misma forma el correcto funcionamiento del sistema decontrol interno;

II.  Revisar que los mecanismos de control implementados conlleven la adecuada protección delos activos de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias yempresas filiales;

III.   Verificar que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales y de cualquiertipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidadde la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueronimplementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallaspotenciales y verificar que éstos generen información suficiente y consistente y que asegurensu disponibilidad adecuadamente;

IV.  Revisar que se cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas

de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate;

 V.  Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información, así como que seaconfiable para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione enforma correcta y oportuna a las instancias competentes;

 VI.  Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos uoperaciones que afecten o puedan afectar a la Comisión Federal de Electricidad, sus

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 161/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

161

empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y comunicar los resultados a lasinstancias competentes;

 VII.  Facilitar a las autoridades competentes, así como a los auditores externos, la informaciónnecesaria de que disponga con motivo de sus funciones;

 VIII.   Verificar que la estructura corporativa de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales, cumpla con los principios de independencia enlas distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de funciones yejercicio de facultades atribuidas a cada área, división o línea de negocio, pudiendo, en todocaso, formular al Comité de Auditoría las recomendaciones que estime necesarias;

IX.  Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con sus funciones,e informarle de las irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones, así como delas deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en la operación, con el fin de que sean

subsanadas oportunamente, dando el seguimiento correspondiente;

 X.  Informar al Comité de Auditoría y al Director General de las deficiencias e irregularidadesdetectadas en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir responsabilidad entérminos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que se inicien los procedimientoscorrespondientes;

 XI.  Turnar a la Unidad de Responsabilidades los asuntos en los que, derivado del ejercicio de susfunciones, detecte posibles responsabilidades administrativas;

 XII.  Informar al menos de manera semestral al Comité de Auditoría, o con la periodicidad queéste determine, sobre los resultados de su gestión;

 XIII.  Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, previa opinión del Director General, suprograma anual de trabajo, y

 XIV.  Las demás previstas en esta Ley o que determine el Consejo de Administración.

 Artículo 54.- El Director General implementará, con base en los lineamientos que apruebe el Consejode Administración, el sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, el cual tendrá como objetivos los siguientes:

I.  Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y

evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades de las empresas;

II.  Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos yomisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;

III.  Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas, divisiones o líneas de negocio, a fin deprocurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés;

IV.  Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 162/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

162

 V.  Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable yoportuna por línea de negocios, que contribuya a la adecuada toma de decisiones;

 VI.  Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y

 VII.  Los demás que determine el Consejo de Administración.

El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deberán observarse en la operación yactividades financieras y sustantivas.

Las funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso podrán realizarse porpersonal del área de Auditoría Interna, o por personas o unidades que pudieran tener un conflicto deinterés para su adecuado desempeño.

 A más tardar el 30 de abril de cada año, el Director General presentará al Comité de Auditoría, previaopinión del titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el sistema de controlinterno en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales, para efectos de verificar el cumplimiento del mismo. 

 Artículo 55.- El auditor externo de la Comisión Federal de Electricidad será designado por el Consejode Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.

 Artículo 56.- La Auditoría Superior de la Federación será competente para fiscalizar a la ComisiónFederal de Electricidad y a sus empresas productivas subsidiarias en términos de las disposicionesconstitucionales y legales respectivas.

En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 25, párrafocuarto, de la Constitución, las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enMateria de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, losprincipios y normas establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que de ella emanen, elmarco legal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, sunaturaleza jurídica y la de sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en elejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN ESPECIAL

CAPÍTULO IEMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES

 Artículo 57.- La Comisión Federal de Electricidad podrá contar con empresas productivas subsidiariasy empresas filiales, en términos de la presente Ley.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 163/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

163

La Comisión Federal de Electricidad actuará a través de empresas productivas subsidiarias pararealizar las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 63 de esta Ley.

Las demás actividades de la Comisión Federal de Electricidad podrá realizarlas directamente, a travésde empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, omediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la ley.

Las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidadoperarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica, en términos de la estrictaseparación legal que establezca la Secretaría de Energía, por lo que su participación en los mercadosserá de manera independiente.

 Artículo 58.- Las empresas productivas subsidiarias son empresas productivas del Estado, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio. Se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en la

presente Ley y las disposiciones que deriven de la misma.

Las empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 8 de esta Ley,tendrán por objeto las actividades que determine el Consejo de Administración de la Comisión Federalde Electricidad, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de la Industria Eléctrica, y operarán conforme alrégimen especial previsto en esta Ley para la Comisión Federal de Electricidad en materia depresupuesto; deuda; adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; responsabilidadesadministrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal.

 Artículo 59.- Son empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad aquellas en las queparticipe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, conindependencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.

Las empresas filiales no serán entidades paraestatales y tendrán la naturaleza jurídica y seorganizarán conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.

 Artículo 60.- La creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, así como deempresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe de manera directa,   seráautorizada por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de suDirector General, misma que deberá presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo.

En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta, con las modificaciones que estimepertinentes, se procederá conforme a lo siguiente:

I.  Tratándose de empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración emitirá el Acuerdo respectivo que será su instrumento de creación, mismo que deberá publicarse en elDiario Oficial de la Federación y que establecerá, al menos, lo siguiente: 

a)  El objeto o actividades que podrá realizar;

b)  La integración de su patrimonio;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 164/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

164

c)  Las previsiones sobre la integración y designación de los órganos de administración,considerando lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de esta Ley;

d)  Las facultades de los órganos de administración, y

e)  Los órganos o mecanismos de vigilancia y de control interno.

Los instrumentos de creación de las empresas productivas subsidiarias podrán ser adecuadospor el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, y

II.  Tratándose de empresas filiales de participación directa, se procederá a la celebración de losactos corporativos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Administración podrá dictar las bases conforme a las cuales deban llevarse acabo los actos corporativos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de

participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autoricecada uno de dichos actos.

 Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de laComisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración determinará si como parte delobjeto social de dichas empresas filiales, se preverá la posibilidad de que éstas a su vezconstituyan o participen en otras sociedades mercantiles.

La creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, así como de empresas filiales enlas que la Comisión Federal de Electricidad participe, se sujetará a los términos de la estrictaseparación legal que establezca la Secretaría de Energía.

 Artículo 61.- La estructura corporativa, las políticas y acciones de la Comisión Federal de Electricidaddeberán asegurar que sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales fomenten el accesoabierto, la operación eficiente y la competencia en los sectores en los que participe, para lo cual éstas,entre otras acciones, deberán:

I.  Ofrecer energía eléctrica y productos asociados de las centrales eléctricas que representen enel mercado eléctrico mayorista en condiciones de competencia y sin restricción;

II.  Otorgar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales deDistribución sin discriminar indebidamente;

III.  Operar con la máxima eficiencia posible;

IV.  Reportar sus resultados de forma fehaciente;

 V.  Respetar el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad;

 VI.  Sujetar sus operaciones a las restricciones societarias de participación de capital eintervención en las decisiones administrativas y operativas de dichas empresas que

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 165/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

165

establecen la presente Ley, la Ley de Hidrocarburos y las demás disposiciones jurídicasaplicables, y

 VII.  Privilegiar procesos competitivos para la adquisición de los insumos y servicios necesariospara su operación.

La fusión, creación, liquidación o escisión de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, asícomo la transferencia de activos se hará teniendo como principal objetivo la creación de valoreconómico para la Nación.

 Artículo 62.- Los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias deberánintegrarse por no menos de cinco ni más de siete miembros, cuidando que exista mayoría demiembros que representen al Gobierno Federal y que se prevea la participación de consejerosindependientes. Asimismo, deberá preverse, al menos, la existencia de un Comité de Auditoría y deuna Auditoría Interna.

Los requisitos previstos en los artículos 19 y 20 de esta Ley, serán aplicables a los consejeros delGobierno Federal y los consejeros independientes, respectivamente, que integren los consejos deadministración de las empresas productivas subsidiarias.

Los miembros de los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias estaránsujetos al mismo régimen de responsabilidades que esta Ley prevé para los integrantes del Consejode Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

Las facultades de decisión que no se encuentren expresamente reservadas en esta Ley para elConsejo de Administración y el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, seránejercidas por los órganos de administración y dirección de las empresas productivas subsidiarias.

 Artículo 63.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias querealicen actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica en términos de la ley de lamateria, podrán:

I.  Celebrar contratos con sus empresas filiales o con particulares para llevar a cabo, entre otros,el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de lainfraestructura necesaria para prestar los servicios mencionados en dicho precepto, y

II.  En los casos que pretenda realizar las actividades en asociación o alianza con terceros, podráhacerlo mediante la creación o participación en empresas filiales, la participación minoritaria

en otras sociedades, o las demás formas de asociación que no sean contrarias a la Ley.

Lo anterior, también será aplicable en los supuestos referidos en los artículos 30 a 32 de la Ley de laIndustria Eléctrica.

 Artículo 64.- Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán contar conconsejeros designados por las mismas en los consejos de administración de las empresas productivassubsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación del Consejo de Administraciónde esta última.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 166/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

166

En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía podrá designar a uno de losconsejeros del consejo de administración.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberá considerar el número máximo deintegrantes señalado en el artículo 62 de esta Ley.

 Artículo 65.- La liquidación de empresas productivas subsidiarias será acordada por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su Director General, y elproceso respectivo se desarrollará conforme a los lineamientos que aquél determine. 

 Artículo 66.- Las empresas productivas subsidiarias funcionarán consolidando la utilización derecursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde elConsejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

 Artículo 67.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad será responsablede supervisar, dar seguimiento y verificar que las empresas productivas subsidiarias realicen susactividades y operen conforme al régimen especial que les sea aplicable. Al efecto, podrá establecerlos mecanismos de información y control, medidas disciplinarias y demás medidas que estimeconvenientes.

 Artículo 68.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de suDirector General, aprobará la forma y términos en que se ejercerán los derechos que correspondan ala Comisión Federal de Electricidad, a sus empresas productivas subsidiarias o a sus empresas filiales,respecto de la constitución, escisión, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación enlas mismas.

En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración deberáautorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumentoen dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen enconsecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.

 Artículo 69.- Las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deberán alinear susactividades al Plan de Negocios de la Comisión Federal de Electricidad, conducirán sus operacionescon base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo que alefecto apruebe el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, mismo quetambién emitirá los lineamientos relativos a su alineación corporativa, evaluación y las políticas paraque la Comisión Federal de Electricidad otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen

garantías a favor la Comisión Federal de Electricidad o entre ellas mismas, así como demás aspectosnecesarios para su adecuado funcionamiento.

Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de la Comisión Federal deElectricidad en sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales y en las empresas en las quemantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de laComisión Federal de Electricidad, a propuesta de su Director General, emitirá lineamientos queregulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan ala Comisión Federal de Electricidad, la actuación de los empleados o mandatarios que ejerzan los

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 167/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

167

derechos correspondientes, la información que deberán presentar al Consejo de Administración y losdemás aspectos que el propio Consejo determine.

 Artículo 70.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá las políticasgenerales conforme a las cuales la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas productivassubsidiarias, así como sus respectivas empresas filiales, podrán participar en forma minoritaria en elcapital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, determinando aquellasinversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo. 

 Artículo 71.- Las operaciones que pretenda realizar la Comisión Federal de Electricidad con algunade sus empresas filiales, deberán sujetarse en cuanto a su aprobación y ejecución a las disposicionesque al efecto dicte el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

 Artículo 72.- Cualquier transferencia de activos financieros y no financieros, otorgamiento degarantías de las obligaciones de sus empresas filiales, actos que tengan el efecto de transmitir los

derechos y obligaciones establecidos en los contratos vigentes de la Comisión Federal de Electricidado cualquier otro acto que transfiera valor de la Comisión Federal de Electricidad a sus empresasfiliales, requiere la autorización del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.Para estos efectos, su Consejo de Administración se cerciorará que la participación de la ComisiónFederal de Electricidad se aumente en el monto correspondiente al valor transferido, cuando existaparticipación de terceros en el capital de la empresa receptora.

 Artículo 73.- La transferencia de Centrales Eléctricas entre empresas filiales de la Comisión Federalde Electricidad, o la fusión entre empresas filiales que controlen Centrales Eléctricas, requiere laautorización de la Comisión Federal de Competencia Económica, que analizará cada caso como si setratara de empresas que no pertenecen al mismo grupo de interés económico.

CAPÍTULO IIREMUNERACIONES

 Artículo 74.- En términos de lo dispuesto por los artículos 25, párrafo cuarto, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y vigésimo transitorio, fracción II, del Decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de2013, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias cuentan con unrégimen de remuneraciones especial, distinto del previsto en el artículo 127 constitucional. 

 Artículo 75.-  Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de la Comisión

Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de laComisión Federal de Electricidad y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo alpresupuesto de servicios personales aprobado, observarán lo siguiente:

I.  Las remuneraciones para el personal se calcularán de manera equivalente a las existentes enla industria o actividad de que se trate, teniendo como criterio rector que, dadas lascondiciones en el mercado laboral nacional e internacional, las empresas cuenten yconserven los trabajadores idóneos para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a lostabuladores aprobados;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 168/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

168

II.  La política de recursos humanos podrá prever el otorgamiento de incentivos o depercepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación deldesempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral a nivel nacional einternacional;

III.  La política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y lacontribución de los trabajadores al logro de los objetivos de la empresa, conforme a lostabuladores aprobados, y

IV.  En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, la Comisión Federal de Electricidad ysus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en el Título Quinto Bis de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 

 Artículo 76.- La política de contratación de personal deberá requerir la publicación y recepción de

solicitudes, en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad y de la empresa productivasubsidiaria correspondiente, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas productivassubsidiarias pretendan contratar. En todo caso, la recepción de solicitudes para cubrir plazas vacantesse realizará al menos cinco días hábiles antes de proceder a la evaluación de los candidatos.

La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal,transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de la Comisión Federal deElectricidad y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa delas empresas.

CAPÍTULO III ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS

Sección primeraDisposiciones generales

 Artículo 77.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias realizaránlas adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos de lodispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujecióna los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar alEstado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad ydemás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.

 A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza querealicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias les seránaplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. Noles serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley deObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 

 Artículo 78.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá lasdisposiciones a las que deberán sujetarse la Comisión Federal de Electricidad y sus empresasproductivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 169/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

169

servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios establecidos en lapresente Ley, conforme a las bases siguientes:

I.  Se podrán establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos decontratación acorde a la naturaleza de la contratación;

II.  Se considerarán, entre otros aspectos:

a)  La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes;

b)  Establecer los requisitos generales de las bases del concurso abierto;

c)  Los términos y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo los procedimientos distintosal concurso abierto, y

d)  Criterios de evaluación objetivos y medibles.

III.  Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajolos principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad,sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas deprecalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios;

IV.  Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su páginaelectrónica conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental;

 V.  Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientosdistintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que deberá incluir su decisión;

 VI.  Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se abstendrá de considerarpropuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:

a)  Tengan conflicto de intereses con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresasproductivas subsidiarias o sus empresas filiales;

b)  Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;

c)  Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público;

d)  Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas;

e)  Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que ésta hayaprocedido a rescindir un contrato;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 170/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

170

f)  Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y

g)  Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción.

 VII.  Establecer la forma en que se llevarán a cabo la planeación, programación y presupuestaciónde las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadoresobjetivos;

 VIII.  Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procurensu mejor y oportuna ejecución;

IX.  Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de lacontratación, la regulación tarifaria, y conforme a los tratados internacionales de los queMéxico sea parte, y

 X.  Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente pormedios electrónicos.

 Artículo 79.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se efectuarán,por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas podrán serpresentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejode Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

El Consejo de Administración podrá prever distintos mecanismos de adjudicación, como subastasascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso lossobres deberán ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, entre otros. En los procesosde licitación se deberán contemplar criterios de desempate, los cuales se incluirán en las bases delicitación correspondientes.

En cualquier caso, los procesos de licitación se deberán llevar a cabo bajo los principios detransparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.

Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, sepodrán emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración.

 Artículo 80.- En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo paraasegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidady demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa

determinación de la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto, la empresapodrá optar por emplear otros procedimientos que podrán ser, entre otros, de invitación restringida ode adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican acontinuación:

I.  No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, queen el mercado sólo existe un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona queposee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otrosderechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 171/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 172/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

172

 XV.  El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo paraefectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos se deberá pactarque los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan afavor de la contratante;

 XVI.  Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químicoo bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos deinvestigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentrenautorizados por quien determine el Consejo de Administración;

 XVII.  Se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de trabajos o la prestación de servicios atítulo de dación en pago;

 XVIII.  Los vinculados directamente con incidentes en materia eléctrica que pongan en riesgo a los

trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por la empresa,que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventosque requieran de atención inmediata;

 XIX.  Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbanamarginada, y que se contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad odel lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

 XX.  Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación enprocesos judiciales, arbitrales o administrativos;

 XXI.  En el caso de refacciones o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento oconservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin demantener la garantía técnica del mismo;

 XXII.  Cuando se trate de la celebración de una asociación o alianza estratégica, o que se lleve acabo con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a latransferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en laInfraestructura nacional;

 XXIII.  Se trate de contratación de servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia devalores, o para la constitución de fideicomisos;

 XXIV.  Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas conel objeto de la Comisión Federal de Electricidad, y

 XXV.  Las contrataciones que lleve a cabo con dependencias y entidades de la administraciónpública, federal o estatal, así como con sus empresas productivas subsidiarias.

 Artículo 81.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se invitará a personas conposibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, y operativa para

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 173/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

173

dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos arealizar.

Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se difundirá en la página de internetde la empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre laspersonas consideradas en la invitación.

 Artículo 82.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que seregula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, inclusive, serán de naturalezaadministrativa.

Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo serán denaturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable.

 Artículo 83.- En contra del fallo que adjudique el contrato procederá:

I.  El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el EstatutoOrgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o

II.  La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Contra las demás resoluciones emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinariode defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas podrán sercombatidas con motivo del fallo.

Una vez adjudicado y firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a suinterpretación o cumplimiento serán competencia de los tribunales competentes del Poder Judicial dela Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias.

Sección segundaDe las medidas para garantizar la integridad en las contrataciones

 Artículo 84.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos,servicios y obras, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta desu Director General, emitirá las disposiciones y políticas necesarias para que la Comisión Federal deElectricidad y sus empresas productivas subsidiarias cuenten con mecanismos que les permitanprevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o

cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación yejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de las empresas.

 Artículo 85.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuandomenos:

I.  Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores opuntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos de contratación

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 174/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

174

o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que debanseguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;

II.  Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir losinteresados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivassubsidiarias, así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar,entre otros:

a)  Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;

b)  La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligacionescontractuales, y

c)  El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y

III.  Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas,mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante lasdistintas etapas del procedimiento de contratación, o durante la ejecución del contrato,incluyendo los casos.

Los aspectos a que se refiere el presente artículo deberán regularse atendiendo, entre otros factores,a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realizan las empresas, así como larelevancia de los contratistas para sus operaciones.

 Artículo 86.-  El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad proveerá lonecesario para que la normatividad y disposiciones de ésta y de sus empresas productivassubsidiarias, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de losfuncionarios de las empresas en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación yen la ejecución de los contratos.

 Artículo 87.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias contaráncon un sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas que deberá actualizarseperiódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, asícomo el historial de cumplimiento de los mismos, incluyendo en su caso la ampliación, incremento oajuste en dichos contratos.

El sistema de información señalado deberá contar, al menos, con lo siguiente:

I.  Datos de los proveedores y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constituciónlegal y actividad económica, quienes estarán obligados a reportar cualquier modificación entérminos de las disposiciones aplicables;

II.  Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de los mismos,incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones,calidad de los bienes o trabajos;

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 175/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

175

III.  Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidadlaboral;

IV.  Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas así como de aseguramiento de calidad, y

 V.  Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los proveedores y contratistasrealizadas por empresas especializadas.

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su DirectorGeneral, determinará las reglas para la operación del sistema y la información que deberá incluir,considerando el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de lasempresas contratantes.

La información contenida en el sistema podrá utilizarse para determinar la participación yprecalificación en los procedimientos de contratación, pero la inscripción en el mismo no podrá

exigirse como un requisito de participación.

 Artículo 88.- Las contrataciones que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresasproductivas subsidiarias estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción enContrataciones Públicas, entre otros ordenamientos. Al efecto, la Secretaría de la Función Pública seráautoridad competente.

CAPÍTULO IVBIENES

 Artículo 89.- Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de la ComisiónFederal de Electricidad y de sus empresas productivas subsidiarias se regirán por la legislación comúnaplicable, observando lo dispuesto en el presente Capítulo.

 Artículo 90.- Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresasproductivas subsidiarias estarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme alas disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y estaLey.

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad podrá, a propuesta de su DirectorGeneral, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación bajo cualquier título,de los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas productivassubsidiarias, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.

En todos los casos, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiariasdeberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, en el Registro Público de la Propiedad Federal.

 Artículo 91.- El Consejo de Administración emitirá las políticas que regulen los actos de disposición ygravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento,enajenación y administración de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, de sus empresasproductivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 176/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

176

de la Constitución y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General deBienes Nacionales.

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad podrá determinar que laadministración, control y disposición de los bienes de las empresas productivas subsidiariascorresponderá a la Comisión Federal de Electricidad. 

CAPÍTULO VRESPONSABILIDADES

 Artículo 92.- La aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos al personal de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas productivas subsidiariascorresponderá a sus unidades de responsabilidades, que serán competentes exclusivamente para:

I.  Recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de las

mismas, y

II.  Tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer las sancionesrespectivas, en términos de las leyes aplicables.

Las unidades de responsabilidades no tendrán competencia alguna en materia de control interno yauditoría y se garantizará su independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en sucaso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.

 Artículo 93.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de la Comisión Federalde Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, será responsable por los daños y perjuiciosque llegare a causar a éstas, o a empresas en las que tengan alguna participación, derivados deactos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad será solidariaentre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado enel acto, hecho u omisión de que se trate.

La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la ComisiónFederal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, sin perjuicio deproceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años,contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado eldaño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo

caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando terminen los efectos de dicho acto,hecho u omisión.

Con independencia de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, los daños yperjuicios ocasionados a la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias yempresas filiales, podrán reclamarse a través de la vía civil.

 Artículo 94.- El personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivassubsidiarias, no incurrirá, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 177/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

177

que llegara a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones queadopte, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

I.  Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;

II.  Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsablesen razón de la materia, o

III.  Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectospatrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en lainformación disponible al momento de la decisión.

 Artículo 95.- La Unidad de Responsabilidades podrá abstenerse de iniciar un procedimiento o deimponer sanciones administrativas al personal, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas,advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:

I.  Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación delempleado, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a unacuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarsediversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleadoen la decisión que adoptó, o

II.  Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidorpúblico o implique error manifiesto.

En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deberán haberdesaparecido o haberse resarcido.

 Artículo 96.- El personal de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivassubsidiarias y empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas,deberá observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

I.  En ningún caso, aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la funciónque desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidadhasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relacionesprofesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o laspersonas antes referidas formen o hayan formado parte, y

II.  No usar, en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que hayatenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público.

El personal de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales, deberá observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentacióna la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafosegundo del artículo 27 de esta Ley.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 178/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

178

 Artículo 97.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá un Códigode Ética aplicable al personal de esa Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y empresasfiliales, en el que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa que les seanaplicables. El propio Consejo determinará las instancias responsables de supervisar su cumplimiento yde imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.

 Artículo 98.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobará laspolíticas para la contratación en favor de los miembros del Consejo de Administración, DirectorGeneral, directores y aquéllos empleados que determine el propio Consejo, tanto de la ComisiónFederal de Electricidad como de sus empresas productivas subsidiarias, de seguros, fianzas ocauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien,seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichos empleados.

CAPÍTULO VIDIVIDENDO ESTATAL

 Artículo 99.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias entregaránanualmente al Gobierno Federal un dividendo estatal, conforme a lo siguiente:

I.  En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de la Comisión Federal deElectricidad enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre:

a)  La situación financiera de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias, y

b)  Los planes, opciones y perspectivas de inversión y financiamiento en el ejercicioinmediato siguiente y los cinco años posteriores, acompañado de un análisis sobre larentabilidad de dichas inversiones, y la proyección de los estados financieroscorrespondientes.

II.  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la información a que se refiere lafracción anterior, determinará la propuesta de monto que la Comisión Federal de Electricidad,así como cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberán entregar al GobiernoFederal como dividendo estatal;

III.  Los montos señalados en la fracción anterior se incluirán en la Iniciativa de Ley de Ingresosde la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para su aprobación por parte delCongreso de la Unión, y

IV.  La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias enterarán eldividendo estatal aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación a la Tesorería de laFederación en la forma y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

 Artículo 100.- El remanente del monto que no se entregue como dividendo estatal en términos delartículo anterior, será reinvertido conforme a las decisiones que adopte el Consejo de Administraciónde la Comisión Federal de Electricidad. 

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 179/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

179

 Artículo 101.-  La Comisión Federal de Electricidad deberá hacer público a través de medioselectrónicos, en términos de las disposiciones aplicables en la materia el reporte a que se refiere elartículo 99, fracción I, de esta Ley.

TÍTULO QUINTOTRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

 Artículo 102.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias sesujetarán a las leyes aplicables en materia de trasparencia y acceso a la información, de fiscalización yrendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar losactos u omisiones que las contravengan.

 Artículo 103.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de trasparencia y acceso a la informaciónprevistas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad,a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión del Director General, proveerá lo necesario

para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página deinternet, información actualizada que permita conocer la situación de la empresa, de sus empresasproductivas subsidiarias y empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional,económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de laLey del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen lasdisposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.

Los eventos relevantes señalados en el artículo 104, fracción V, de la Ley del Mercado de Valores,deberán comunicarse de inmediato al Consejo de Administración de la Comisión Federal deElectricidad.

 Artículo 104.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, el Consejo de

 Administración de la Comisión Federal de Electricidad adoptará las medidas necesarias para elresguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas eindustriales que desarrollen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivassubsidiarias para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener unaventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de tales actividades. Dichainformación se considerará comercial reservada en términos de la citada ley.

 Artículo 105.- En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en lapresente Ley, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ydemás disposiciones aplicables, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas

subsidiarias procurarán que los informes o reportes se presenten de forma clara, sencilla, precisa,confiable y actualizada.

 Artículo 106.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad deberá presentar a mástardar en abril de cada año para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto delPresidente de éste, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga comomínimo lo siguiente:

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 180/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

180

I.  Un reporte del Director General sobre la marcha de la Comisión Federal de Electricidad, susempresas productivas subsidiarias y empresas filiales y, en su caso, sobre los principalesproyectos existentes. Dicho reporte deberá realizarse por línea o rama de negocios, ademásde emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntualmedición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en elPlan de Negocios;

II.  La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de informaciónseguidos en la preparación de la información financiera;

III.  Los estados que muestren la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidaddurante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demásinformación que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichosestados;

IV.  Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones enmontos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y

 V.  La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales dela Comisión Federal de Electricidad.

El informe deberá suscribirse por el Director General y por el Presidente del Consejo de Administracióny deberá difundirse en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

 Artículo 107.- Los miembros del Consejo de Administración, el Director General y todo el personalde la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán, en términosde las disposiciones aplicables, reportar a las instancias y autoridades competentes, a las personasfísicas o morales que realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan porobjeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de algún funcionario de lasempresas o de los miembros del Consejo de Administración, para obtener un beneficio económicopersonal, directo o indirecto. 

TÍTULO SEXTOOTRAS DISPOSICIONES

 Artículo 108.- Las controversias nacionales en que sean parte la Comisión Federal de Electricidad ysus empresas productivas subsidiarias cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia delos tribunales de la Federación, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los

ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivassubsidiarias podrán pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisosarbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los queMéxico sea parte.

Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera del territorionacional, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias podrán convenir

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 181/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

181

la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles ycelebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto. 

 Artículo 109.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiariasentregarán a la Secretaría de Energía la información que les solicite, dentro de los plazos que al efectoestablezca. Dicha información deberá referirse a, o estar relacionada con, aquellos aspectos que lepermitan a la Secretaría de Energía realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formulary dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividadesestratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económicadel Estado, conforme a las leyes aplicables.

La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán entregar a laComisión Reguladora de Energía, la información que les requieran, en los términos, formatos y plazosque fijen las disposiciones aplicables.

 Artículo 110.- La evaluación anual que como propietario de la Comisión Federal de Electricidad serealice sobre el desempeño de la empresa y el de su Consejo de Administración, incluyendo suscomités, estará a cargo de un Comisario que será un experto independiente que tendrá las funcionessiguientes:

I.  Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de la ComisiónFederal de Electricidad, que incluya un análisis sobre la situación operativa, programática yfinanciera de la empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y laestructura contable.

El informe señalado deberá presentarse a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal amás tardar el 30 de junio de cada año;

II.  Formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y al Director General de laComisión Federal de Electricidad, y

III.  Solicitar al Director General de la Comisión Federal de Electricidad toda la informaciónnecesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior.

Para la designación del Comisario, el Ejecutivo Federal solicitará al Instituto Mexicano de Ejecutivos deFinanzas le proponga una terna de personas o firmas de reconocido prestigio que enviará a la Cámarade Diputados. Su Junta de Coordinación Política seleccionará a uno de los integrantes de la terna ysometerá la designación del Comisario a la aprobación del Pleno, misma que deberá realizarse por el

voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La contratación del Comisario no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años y será cubiertacon cargo a la empresa.

Para ser Comisario se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser consejeroindependiente, así como no haber sido miembro del Consejo de Administración de la Comisión Federalde Electricidad en los cinco años previos a su designación.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 182/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

182

 Artículo 111.- Las utilidades que obtengan la Comisión Federal de Electricidad y sus empresasproductivas subsidiarias tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos alfinanciamiento del gasto público, por lo que dichas utilidades no se repartirán entre sus trabajadores.Lo anterior, sin perjuicio de que conforme a la legislación laboral, puedan otorgar a sus trabajadorescualquier incentivo, compensación, bono, gratificación o comisión por el desempeño de sus labores.

TRANSITORIOS

PRIMERO.  La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a que quede designado el nuevoConsejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad en términos de la misma y conformeal transitorio quinto siguiente, salvo por lo que se señala en los transitorios décimo tercero y décimocuarto siguientes.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas las disposicioneslegales y administrativas que se opongan a la misma, excepto por lo dispuesto en los transitorios

sexto y décimo cuarto siguientes.

TERCERO.  A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Federal de Electricidad setransforma, por ministerio de ley, en una empresa productiva del Estado, por lo que conserva supersonalidad jurídica, así como la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones que lecorresponden, excepto los explícitamente señalados en la Ley de la Industria Eléctrica.

CUARTO. Las disposiciones que emita la Secretaría de Energía para la separación a que se refiere eltransitorio cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica, deberán considerar, entre otras cuestiones, lacomposición, proceso de selección, facultades y demás atributos de los Consejos de Administración yde los Directores Generales de las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales que se creen,así como la asignación de activos a ambas.

Durante un periodo de dos años contado a partir de la emisión de la declaratoria a que se refiere eltransitorio décimo cuarto siguiente, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones necesariospara la separación a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá formalizarse en escritura pública,por lo que los acuerdos del Consejo de Administración harán las veces de título de propiedad otraslativo de dominio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida la inscripción en losregistros públicos que corresponda.

La separación a que se refiere el transitorio cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica se realizará unavez que entre en vigor el régimen especial de la Comisión Federal de Electricidad en términos de lodispuesto en el transitorio décimo cuarto de esta Ley.

QUINTO. La designación de los integrantes del Consejo de Administración de la Comisión Federal deElectricidad será hecha en los términos previstos en la presente Ley, en un periodo que no excedanoventa días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en esta Ley, los cuatro primerosconsejeros independientes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidaddesignados en términos de esta Ley durarán en su cargo, respectivamente, dos, tres, cuatro y cincoaños, según lo determine el Ejecutivo Federal en la designación correspondiente. En la designación de

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 183/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

183

los mencionados primeros cuatro consejeros independientes no será aplicable lo dispuesto en elartículo 20, fracciones I y III, de esta Ley.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, para la adecuada integraciónde los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal deElectricidad, por única ocasión, en la designación de sus primeros consejeros independientes, no seráaplicable lo dispuesto en el artículo 20, fracciones I y III, de esta Ley.

SEXTO. En tanto entra en vigor la presente Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión Federal deElectricidad, su Consejo de Vigilancia y el Director General de la empresa continuarán su operacióncon la integración y funciones establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, noobstante lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de la Industria Eléctrica.

SÉPTIMO. El Director General de la Comisión Federal de Electricidad en funciones a la entrada envigor de la presente Ley permanecerá en su cargo, sin prejuicio de las facultades en la materia

previstas en la misma para el Ejecutivo Federal y el Consejo de Administración.

OCTAVO. Los contratos, convenios, poderes, mandatos, y en general los actos jurídicos, lasrepresentaciones otorgadas y las facultades concedidas por la Comisión Federal de Electricidad conanterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, y que se encuentren vigentes, subsistirán en lostérminos pactados. La Comisión Federal de Electricidad deberá tomar las medidas pertinentes para elcumplimiento de las obligaciones consignadas en dichos instrumentos. 

NOVENO. Durante un periodo de dos años contado a partir de la emisión de la declaratoria a que serefiere el transitorio décimo cuarto siguiente, no se considerará enajenación la transferencia debienes, derechos y obligaciones que la Comisión Federal de Electricidad realice para constituirempresas productivas subsidiarias o empresas filiales, por lo que no quedarán gravadas por impuestofederal alguno.

DÉCIMO. Los derechos de los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la Comisión Federalde Electricidad serán respetados conforme a lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional y en la LeyFederal del Trabajo.

DÉCIMO PRIMERO. En el primer año posterior a la emisión de la declaratoria a que se refiere eltransitorio décimo cuarto siguiente, se requerirá autorización de la Secretaría de Energía para latransmisión de activos físicos de la Comisión Federal de Electricidad a sus empresas subsidiarias ofiliales que, en su caso, sean creadas, así como para la celebración de actos que tengan el efecto detransmitir a ellas los bienes, derechos y obligaciones establecidos en los contratos vigentes de la

Comisión Federal de Electricidad.

DÉCIMO SEGUNDO. En tanto entra en vigor lo señalado en el párrafo segundo del SegundoTransitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 deenero de 2013, las unidades de responsabilidades a que se refiere el artículo 92 de la Ley de laComisión Federal de Electricidad, dependerán jerárquicamente de la Secretaría de la Función Pública,sus titulares serán nombrados por dicha dependencia y se regirán, para su organización, operación y

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 184/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

184

funcionamiento conforme a las disposiciones aplicables a las áreas de responsabilidades de losÓrganos Internos de Control.

Una vez que entre en vigor el Decreto a que se refiere el párrafo anterior, la organización,funcionamiento y operación de las Unidades de Responsabilidades se regirá conforme a lasdisposiciones que al efecto se expidan.

DÉCIMO TERCERO. Los artículos 99 a 101 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad entraránen vigor el 1 de enero de 2015, por lo que el dividendo estatal comenzará a cobrarse en el ejerciciofiscal 2016.

En tanto entran en vigor los artículos mencionados en el párrafo anterior, serán aplicables respecto dela Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, durante los ejerciciosfiscales 2014 y 2015, las facultades previstas en el artículo 26, párrafos cuarto y quinto, de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 6 de la Ley de Ingresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y el que corresponda al ejercicio fiscal 2015.

DÉCIMO CUARTO. El régimen especial previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad o enotras a las que ésta remita para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivassubsidiarias, en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras,responsabilidades administrativas, bienes y remuneraciones, entrará en vigor hasta que se encuentreen funciones el nuevo Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y estén enoperación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas que prevé esta Ley.

Para tales efectos, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad notificará a laSecretaría de Energía la actualización de los supuestos señalados en el párrafo anterior, para queemita la declaratoria respectiva, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En tanto se emite la declaratoria señalada en el párrafo anterior, las disposiciones legales yadministrativas vigentes a la entrada en vigor de esta Ley en materia de presupuesto, deuda,adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, bienes yremuneraciones seguirán siendo aplicables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el nuevo régimen en materia de adquisiciones,arrendamientos, servicios y obras será aplicable hasta que el nuevo Consejo de Administración de laComisión Federal de Electricidad expida las disposiciones a que se refiere el artículo 78 de la Ley de laComisión Federal de Electricidad.

DÉCIMO QUINTO. En relación con el  artículo 57, párrafo tercero, de esta Ley, se estará a losiguiente:

I.  La Comisión Federal de Electricidad podrá crear o participar en empresas filiales a las que sepodrá aportar bienes, derechos u obligaciones de la Comisión Federal de Electricidad o de susempresas productivas subsidiarias, así como crear o participar en empresas filiales nuevas,conforme al artículo 57, párrafo tercero, de la presente Ley. En todo caso, la creación oparticipación de tales filiales sólo se aprobará cuando la operación de la empresa filialrespectiva sea sustentable, no represente pérdidas que deban cubrirse por los ingresos

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 185/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

185

generados por otras ramas de negocio o divisiones de la empresa, no requiera detrasferencias presupuestarias para su operación, que sus pasivos laborales estén respaldadosbajo esquemas sostenibles y que se prevean las acciones necesarias para que la ComisiónFederal de Electricidad pueda controlar el manejo de su endeudamiento en consistencia conlas disposiciones que le son aplicables a la empresa.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser aprobado por el Consejo de Administración dela Comisión Federal de Electricidad. El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá solicitarque, previo a la decisión que se adopte, se cuente con un dictamen de un auditor o consultorexterno independiente sobre los aspectos señalados en el párrafo anterior;

II.  En tanto no se cumpla con lo dispuesto en la fracción I anterior, la Comisión Federal deElectricidad podrá crear empresas productivas subsidiarias para realizar actividades distintasa la transmisión y distribución de energía eléctrica, y

III.   A partir de la publicación de esta Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión Federal deElectricidad, sujetándose a lo dispuesto en la misma y conforme a lo señalado en las dosfracciones anteriores, podrá autorizar la creación de una empresa filial que tenga por objetorealizar las actividades previstas en el artículo 5, fracción II, de esta Ley.

Los miembros del Consejo de Administración serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto enesta disposición transitoria.

DÉCIMO SEXTO. Los procedimientos de contratación de la Comisión Federal de Electricidad quehubieren iniciado conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoy de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas continuarán tramitándose hasta suconclusión conforme a las disposiciones de dichos ordenamientos, según corresponda, hasta su totalconclusión.

DÉCIMO SÉPTIMO.  Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demásnormatividad emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de la Comisión Federal deElectricidad continuarán en vigor en lo que no se opongan a la Ley de la Comisión Federal deElectricidad o a las resoluciones emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, o hasta en tanto losórganos o unidades administrativas competentes determinen su reforma o abrogación.

DÉCIMO OCTAVO.  El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad deberádesignar al titular de la Auditoría Interna de la empresa dentro de los treinta días naturales siguientesa que dicho Consejo se encuentre integrado en términos de la Ley de la Comisión Federal de

Electricidad.

DÉCIMO NOVENO.  Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para cumplircon lo dispuesto en esta Ley serán cubiertos con el presupuesto aprobado de la Comisión Federal deElectricidad.

 VIGÉSIMO. La Comisión Federal de Electricidad establecerá los mecanismos que resulten necesariospara la debida capacitación de sus recursos humanos, con la finalidad de garantizar su eficacia,productividad y competitividad en la industria eléctrica y en la consecución de su objeto.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 186/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 187/191

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOSMEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADESPARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

187

Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresasproductivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de laaplicación de este ordenamiento.

… … … … …”  

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. Las reformas a las leyes de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público yde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas a que se refieren los artículos cuarto yquinto del presente Decreto, entrarán en vigor para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal deElectricidad y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, conforme a la declaratoria que emitala Secretaría de Energía en términos del décimo transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos previstaen el artículo primero del presente Decreto y en el décimo cuarto transitorio de la Ley de la ComisiónFederal de Electricidad prevista en el artículo segundo del presente Decreto.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a losquince días del mes de julio de dos mil catorce.

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 188/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 189/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 190/191

8/12/2019 07.16.2014 Energy Reform Part III

http://slidepdf.com/reader/full/07162014-energy-reform-part-iii 191/191