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OPINIÓN Nº 076-2010/DTN T. D: 3 54176  509481 Entidad: Ministerio Público Asunto: Aplicación de fórmulas de reajuste en la ejecución de obras Referencia: OFICIO N !"!#$!%&%$MP$FN$''$'ECINF 1. ANTECEDENTES A tra()s del documento de la referencia* el 'erente 'eneral de Infraestructura del Ministerio Público consulta sobre el reajuste en los contratos de obra* cuando la aplicación de los +ndices de precios en las fórmulas polinómicas arroje un coeficiente de reajuste ,-. ne/ati(o0 Antes de iniciar el desarrollo del presente an1lisis* es necesario precisar 2ue las consultas 2ue absuel(e este Or/anismo 3uper(isor son a2uellas referidas al sentido 4 alcance de la normati(a sobre contratación pública* planteadas sobre temas /en)ricos 4 (inculados ent re s+* sin 5ac er alusió n a asu ntos concre tos o esp ec+ fic os* de co nf or mi dad con lo di spuesto por el inciso i6 de l art+culo 789 de la e 4 de Contrataciones del Estado* aprobada mediante ;ecreto e/islati(o N &%&# <en ad elante* la ,e4 .6 4 la 3e /u nda ;i sposición Co mp leme nt ar ia Fi na l de su re/lamento* aprobado mediante ;ecreto 3upremo N &8=$!%%8$EF <en adelante* el ,Re/lamento.60 En ese sentido* las conclusiones de la presente opinión no se encuentran (inculadas necesariame nte a situación particular al/una0 2. CONSULT A Y ANÁLISIS a Entidad formula la si/uiente consulta: ,¿Qué sucede cuando al efectuarse los cálculos de la liquidación final, en los contratos de ejecución de obras, y aplicación de las fórmulas polinómicas del  contrato, el coeficiente de reajuste “K”, luego de aplicarse los índices !"#$, es menor que la unidad, siendo la fórmula de reajuste ! % &K'()* ¿#uede aplicarse un rea ju ste ne ga ti +o * e se r po si ti+a o ne ga ti +a la re sp ue st a ¿ uál se a el   procedimiento a seguir para las deduccion es por los adelantos directos y materiales, otorgados* . 3obre el particular* corresponde indicar lo si/uiente: !0 & El art+culo => del Re /l amento es ta bl ece la s di sp osicione s re feri das a la apl icación de fór mu las de rea jus te durante la eje cución de los co ntr atos celebrados bajo el 1mbito de la normati(a de contrataciones del Estado0 As+* en el primer p1rrafo del numeral !6 del art+culo => del Re/lamento* se establece lo si/uiente: ,  "n el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las -ases establecerán las fórmulas de reajuste. /as +alori0aciones que se efe ct1en a pr eci os ori gin ale s del contrato y sus amp lia cio nes ser án

076-10 - MP - Aplicación de Fórmulas de Reajuste en Obras

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OPININ N 076-2010/DTN T

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OPININ N 076-2010/DTN T.D: 354176 509481Entidad:

Ministerio Pblico

Asunto:Aplicacin de frmulas de reajuste en la ejecucin de obras

Referencia:

OFICIO N 2627-2010-MP-FN-GG-GECINF

1. ANTECEDENTES

A travs del documento de la referencia, el Gerente General de Infraestructura del Ministerio Pblico consulta sobre el reajuste en los contratos de obra, cuando la aplicacin de los ndices de precios en las frmulas polinmicas arroje un coeficiente de reajuste K negativo.Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratacin pblica, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley) y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTA Y ANLISISLa Entidad formula la siguiente consulta:

Qu sucede cuando al efectuarse los clculos de la liquidacin final, en los contratos de ejecucin de obras, y aplicacin de las frmulas polinmicas del contrato, el coeficiente de reajuste K, luego de aplicarse los ndices CREPCO, es menor que la unidad, siendo la frmula de reajuste R = (K-1)? Puede aplicarse un reajuste negativo? De ser positiva o negativa la respuesta Cul sera el procedimiento a seguir para las deducciones por los adelantos directos y materiales, otorgados?Sobre el particular, corresponde indicar lo siguiente:

2.1 El artculo 49 del Reglamento establece las disposiciones referidas a la aplicacin de frmulas de reajuste durante la ejecucin de los contratos celebrados bajo el mbito de la normativa de contrataciones del Estado.

As, en el primer prrafo del numeral 2) del artculo 49 del Reglamento, se establece lo siguiente: En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecern las frmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efecten a precios originales del contrato y sus ampliaciones sern ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorizacin. (El subrayado es agregado).De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que, en los contratos de obra pactados en moneda nacional, las Bases necesariamente deben considerar frmulas de reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista.2.2 Ahora bien, de acuerdo con el artculo citado, tanto las valorizaciones correspondientes a las prestaciones originalmente pactadas en el contrato, como a aquellas prestaciones adicionales que la Entidad ordene ejecutar al contratista, se ajustarn multiplicndolas por el coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en las frmulas polinmicas, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorizacin.De ello se desprende que el coeficiente K es un elemento determinante en el reajuste de las valorizaciones. Asimismo, resulta claro que el valor de K se obtiene al aplicar los ndices Unificados de Precios de la Construccin establecidos por el INEI, correspondientes al mes de pago de las valorizaciones, en las frmulas polinmicas.En esa medida, para realizar el reajuste de las valorizaciones se utilizar el valor de K que se obtenga de la aplicacin de dichos ndices de precios en las respectivas frmulas polinmicas, independientemente de si el valor obtenido resulta positivo o negativo. Por tanto, el reajuste procede an cuando el valor de K sea negativo.

Al respecto, resulta pertinente precisar, que al establecer frmulas para el clculo del coeficiente de reajuste k, se busc equilibrar el valor de los elementos que intervienen en una construccin a la fecha correspondiente al mes de pago de la valorizacin, es decir, que se pague su valor real, toda vez que su valor nominal habra variado desde que se contrajo la obligacin hasta que se produjo su pago, buscando, de esta manera, el restablecimiento del equilibrio y la proporcin de las prestaciones asumidas.De esta manera, si los ndices de precios correspondientes a la fecha de pago aumentan en relacin con el ndice correspondiente a la fecha de la valorizacin, el contratista tiene derecho a que se le pague un mayor monto para poder cubrir el valor real de la prestacin. Dicho equilibrio tambin debe mantenerse en la situacin contraria, por lo que, si el ndice correspondiente a la fecha de pago disminuye en relacin con el ndice correspondiente a la fecha de la valorizacin, la Entidad tendr el derecho de pagar solamente el monto que represente el indicado valor real.2.3 En este punto, debe indicarse que el segundo prrafo del numeral 2) del artculo 49 del Reglamento precisa que Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.As, de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado, las frmulas polinmicas que se utilizarn para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista, son aquellas establecidas en el Decreto Supremo N 011-79-VC.

2.4 En cuanto a las deducciones por los adelantos otorgados, debe indicarse que el Decreto Supremo N 011-79-VC, modificado por los Decretos Supremos N 017-79-VC y N 06-86-VC, regula la aplicacin de las deducciones por la entrega del adelanto para materiales y el adelanto directo.En tal sentido, y en concordancia con lo expuesto en los numerales precedentes, cuando al aplicar las frmulas correspondientes para las deducciones de los adelantos de materiales o adelantos directos el valor de la deduccin resulte negativo -es decir, cuando K < Ka o Imr < Ima-, tal deduccin negativa se suma como positiva al reajuste de la valorizacin.Cabe precisar, que las deducciones negativas se producen porque el coeficiente de reajuste del mes en que se otorg el adelanto directo (Ka) es mayor al coeficiente del reajuste de la valorizacin (K), o porque el ndice Unificado del material (Imr), de un mes posterior al adelanto, es menor que el correspondiente a la fecha en que se otorg el adelanto respectivo (Ima); por consiguiente, en lugar de deducirse debe sumarse al reajuste de la valorizacin.

3. CONCLUSIONES3.1 En la ejecucin de obras pactadas en moneda nacional, para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista se utilizar el valor de K que se obtenga de aplicar en las frmulas polinmicas previstas en el Decreto Supremo N 011-79-VC, los ndices de Precios Unificados de la Construccin que publica el INEI, correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorizacin. Ello independientemente del valor de este coeficiente de reajuste, por lo que el reajuste procede an cuando el valor de K sea negativo.

3.2 Cuando como consecuencia de la aplicacin de las frmulas de reajuste correspondientes, el valor de la deduccin por los adelantos otorgados resulte negativo, el mismo, en lugar de deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorizacin, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N 011-79-VC, modificado por los Decretos Supremos N 017-79-VC y N 06-86-VC.Jess Mara, 07 de Diciembre de 2010

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN

Director Tcnico Normativo

MPC/.