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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN 7 de NOVIEMBRE de 2012: OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE SEIS VIALES MUNICIPALES. SOTILLO DE LA ADRADA. ÁVILA PROPIEDAD: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA 1.c/Sancho Dávila, desde cruce con c/Mártires hasta La Pasada. 2.c/La Dehesa, desde Las Erillas hasta residencial Las Eras. 3.c/Las Pozas (lateral hacia Pª de los Olivos). 4.c/La Nava, desde Avda de Madrid hasta inicio de la zona sin asfaltar. 5.Pº de los Olivos, desde c/Dr Fleming hasta inicio de actuación en hormigón pulido. 6.c/Carmen Rodríguez. 1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y CONSTRUCTIVA 2. PLIEGO DE CONDICIONES 3. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 4. NORMATIVA TÉCNICA 5. PLAN DE CONTROL 6. ANEJO FOTOGRÁFICO 7. MEDICIONES Y PRESUPUESTO ______________________________________________________________________ Arquitecto: Fco Javier Molina López

07literatura Completa Asfaltado Calles

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Memoria descriptiva para un proyecto básico y de construcción de un pavimento asfáltico.

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  • PROYECTO BSICO Y DE EJECUCIN 7 de NOVIEMBRE de 2012:

    OBRAS DE PAVIMENTACIN DE SEIS VIALES MUNICIPALES. SOTILLO DE LA ADRADA. VILA

    PROPIEDAD: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA

    1.c/Sancho Dvila, desde cruce con c/Mrtires hasta La Pasada. 2.c/La Dehesa, desde Las Erillas hasta residencial Las Eras. 3.c/Las Pozas (lateral hacia P de los Olivos). 4.c/La Nava, desde Avda de Madrid hasta inicio de la zona sin asfaltar. 5.P de los Olivos, desde c/Dr Fleming hasta inicio de actuacin en hormign pulido. 6.c/Carmen Rodrguez.

    1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y CONSTRUCTIVA 2. PLIEGO DE CONDICIONES 3. ESTUDIO BSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 4. NORMATIVA TCNICA 5. PLAN DE CONTROL 6. ANEJO FOTOGRFICO 7. MEDICIONES Y PRESUPUESTO ______________________________________________________________________

    Arquitecto: Fco Javier Molina Lpez

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    _____________________________________________________________________________________________________ 1.- Memoria descriptiva y constructiva Pgina 1.1 de 1.17

    1.1.- AGENTES

    1.1.1.- PROMOTOR, EXPEDIENTE Y FECHA. El promotor de la obra y autor del encargo de los trabajos, para el presente trabajo de Proyecto Bsico y de Ejecucin es el EXCMO: AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA, residente en la Plaza de la Concordia n1, Sotillo de la Adrada, vila. 1.1.2.- PROYECTISTA Y OTROS TECNICOS INTERVINIENTES. El proyectista, y responsable ante la administracin, ser el arquitecto D. Fco Javier Molina Lpez, colegiado n 13.646 del C.O.A.M. La residencia profesional se fija en el estudio de los arquitectos en la calle Belmonte de Tajo n19 42 de la localidad de Madrid, con telfono-fax 91469 13 89 y e-mail [email protected] 1.1.3.- DIRECTOR DE OBRA. La direccin de la obra ser realizada por el mismo arquitecto redactor del presente proyecto o en su defecto el tcnico competente en quin confe la propiedad. 1.1.4.- SEGURIDAD Y SALUD. La redaccin del Estudio Bsico de Seguridad la realizar el mismo arquitecto que redacta el Proyecto. La aprobacin del Plan de Seguridad, as como la coordinacin en fase de ejecucin de obra de los trabajos de seguridad y salud la realizar el tcnico designado por la propiedad.

    1.2.- INFORMACION PREVIA

    1.2.1.- CONDICIONANTES DE PARTIDA. La presente memoria se desarrolla para la definicin del Proyecto de Ejecucin de las obras de pavimentacin de capa de rodadura en seis calles municipales de Sotillo de la Adrada. 1.2.1.1.- DOCUMENTACION APORTADA. Por parte de la propiedad se facilit la siguiente documentacin:

    PROGRAMA DE NECESIDADES

    1.2.1.2.- FASES DEL TRABAJO REALIZADAS. En septiembre de 2012 se procedi a redactar memoria valorada a fin de proceder a cuantificar econmicamente la viabilidad de ejecucin de una nueva capa de rodadura en seis calles del municipio:

    1.c/Sancho Dvila, desde cruce con c/Mrtires hasta La Pasada. 2.c/La Dehesa, desde Las Erillas hasta residencial Las Eras. 3.c/Las Pozas (lateral hacia P de los Olivos). 4.c/La Nava, desde Avda de Madrid hasta inicio de la zona sin asfaltar. 5.P de los Olivos, desde c/Dr Fleming hasta inicio de actuacin en hormign pulido. 6.c/Carmen Rodrguez.

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    _____________________________________________________________________________________________________ 1.- Memoria descriptiva y constructiva Pgina 1.2 de 1.17

    Para dicha valoracin se dispuso de una aproximacin por superficie conforme a costes aproximados de ejecucin en funcin del volumen de obra a ejecutar:

    n nombreactuacin superficie1 c/SanchoDvila 2.110m22 c/LaDehesa 4.044m23 c/LasPozas 720m24 c/LaNava 2.230m25 PdelosOlivos 1.292m26 c/CarmenRodrguez 1.262m2SUMA 11.658m2

    preciocaparodadura 5,41/m2escarificadosuperficial 0,11/m2preciolevantadopozoarqueta 41,62/udestimacinnpozosarquetas/100m2 0,5

    P.E.M. 66.778,1913%GastosGenerales 8.681,166%BeneficioIndustrial 4.006,69TOTALprevioIVA 79.466,0521%IVA 16.687,87

    96.153,92

    La aproximacin econmica parta de unos precios econmicos supuesta la ejecucin del total de m2 cuantificados, en funcin de precios de mercado algo superiores dados para obras ejecutadas en el mismo municipio en anualidades anteriores y para superficies mucho menores.

    1.2.2.- DATOS DEL EMPLAZAMIENTO.

    1.2.2.1.- SITUACION GEOGRAFICA.

    La actuacin se realiza en el municipio de SOTILLO DE LA ADRADA (VILA), que se encuentra situado a 75 kilmetros de la capital de la provincia. Tiene una extensin de 43 km2. La altura sobre el nivel del mar media es de 676 m.

    La poblacin a 1 de Enero de 2.006 es de 4.413 habitantes y la economa est orientada al sector servicios. 1.2.2.2.- EMPLAZAMIENTO RESPECTO A LA POBLACION. Los terrenos sobre los que se pretenden actuar se encuentran ubicados en el casco urbano de la poblacin. Los terrenos pertenecen al Ayuntamiento. La zona se encuentra totalmente consolidada y urbanizada.

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    _____________________________________________________________________________________________________ 1.- Memoria descriptiva y constructiva Pgina 1.3 de 1.17

    1.C/SANCHO DVILA La superficie aproximada de actuacin es de 2.110 m2.

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    2.C/LA DEHESA La superficie aproximada de actuacin es de 4.044 m2.

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    3.C/LAS POZAS La superficie aproximada de actuacin es de 720 m2.

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    4.C/LA NAVA La superficie aproximada de actuacin es de 2.230 m2.

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    5.P DE LOS OLIVOS La superficie aproximada de actuacin es de 1.292 m2.

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    6.C/ CARMEN RODRIGUEZ La superficie aproximada de actuacin es de 1.262 m2.

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    1.2.2.3.- CARACTERISTICAS DEL PAISAJE URBANO. El paisaje urbano es residencial y la topografa variable, existiendo calles planas (Dehesa, Carmen Rodrguez, Paseo de los Olivos) y otras de pendiente acusada (La Nava, Las Pozas, Sancho Dvila). 1.2.3.- ENTORNO FSICO. 1.2.3.1.- CARACTERISTICAS DE LA PARCELA, SUPERFICIE Y LINDEROS. En el documento n 1 de los planos de proyecto aparece definidas la superficie y dimensiones de los emplazamientos. 1.2.3.2.- TOPOGRAFIA. La topografa es variable en funcin de la calle de actuacin (ver 1.2.2.3) 1.2.3.3.- CONSTRUCCIONES Y VEGETACION EXISTENTE. La zona de actuacin se encuentra consolidada y los edificios ejecutados, accedindose desde las calles a asfaltar, por lo que la empresa adjudicataria deber disponer las medidas oportunas para compatibilizar el uso de los edificios con la ejecucin de la obra. 1.2.3.4.- SERVIDUMBRES APARENTES. No se observan servidumbres aparentes, si bien se prevn posibles afecciones con otras instalaciones que es imposible determinar a priori.

    1.3.- DESCRIPCION DEL PROYECTO

    1.3.1.- DESCRIPCIN GENERAL DE LA ACTUACIN 1.3.1.1.- PROGRAMA DE NECESIDADES. El Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada pretende continuar con la labor de mantenimiento y conservacin de los viales municipales proponiendo la ejecucin de nueva capa de rodadura en las seis calles descritas, seleccionadas por el grado de deterioro que presentan, de tal modo que la ejecucin de dichas calles paralice el deterioro que sufren y permitan Recuperar un acabado adecuado. La actuacin se entiende como continuidad de otras anteriores en calles como la Dehesa, donde se da continuidad a las labores de asfaltado ejecutadas en parte de la calle Dehesa y la calle existente en la parte trasera del campo de ftbol, de tal modo que dicha continuidad por la calle Dehesa y la calle Sancho Dvila permitir renovar el acabado de dos de los viales ms transitados del municipio, con acceso directo a la travesa que divide el pueblo. El P de los Olivos se ejecut en hormign recientemente en su tramo de nuevas construcciones, mostrndose un elevado deterioro del tramo antiguo, sometido a un trfico mucho mayor desde la ejecucin de las promociones del final del vial, por lo que la actuacin propuesta contina una obra ya ejecutada y da sentido a la misma. La calle Las Pozas se ejecuta en un tramo que da continuidad con la actuacin anterior. La ejecucin de las calles La Nava y Carmen Rodrguez se entienden desde una perspectiva de reparto equitativo de la operacin de asfaltado propuesta por todo el municipio, atendiendo de esta manera a la parte norte de la villa, ejecutndose dos calles de menor trnsito pero muy envejecidas.

    1.3.1.2.- DESCRIPCION GENERAL DE LA ACTUACIN. Basndose en el programa de necesidades propuesto por la Propiedad, teniendo en cuenta las preferencias indicadas y

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    siempre con un criterio de mxima funcionalidad, aprovechamiento y economa, respetando los condicionantes de la red existente y las Ordenanzas Urbansticas aplicables, se ha diseado la actuacin reflejada en el presente proyecto. El proyecto contempla prioritariamente la mejora de la capa de rodadura de las calles mencionadas mediante el suministro y puesta en obra de una mezcla bituminosa en caliente tipo D-12 (PG3) en capa de rodadura de espesor 5 cm, con ridos con desgaste de los ngeles

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    _____________________________________________________________________________________________________ 1.- Memoria descriptiva y constructiva Pgina 1.17 de 1.17

    Se ha realizado un estudio de las repercusiones que el establecimiento de este plazo tendra sobre la programacin, ritmo y fases de ejecucin de la obra, sobre la Seguridad y salud en la superposicin de los distintos oficios y sobre la clasificacin del contratista y el tipo de contrato y se ha comprobado que existe viabilidad tcnica para poder ejecutar esta obra en este plazo. 1.3.2.4.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA URBANISTICA. El planeamiento vigente en el municipio de Sotillo de la Adrada son las NN.SS. del municipio. 1.3.2.5.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD. Se aporta estudio bsico de seguridad correspondiente. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE REDACCIN DEL PROYECTO El coordinador en fase de proyecto ha sido el arquitecto D. Francisco Javier Molina Lpez, que intervino en la toma de decisiones sobre la planificacin y prevencin de riesgos laborales durante la fase de redaccin de proyecto mediante: La correcta planificacin de la ejecucin de los trabajos. Las propuestas para evitar incompatibilidades o riesgos de trabajos simultneos o sucesivos. La consideracin del nmero necesario de trabajadores para conseguir el plazo de obra fijado en el proyecto.

    Madrid, 7 de Noviembre de 2.012

    EL ARQUITECTO

    Fdo: Fco Javier Molina Lpez

    LA PROPIEDAD

    Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada

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    _____________________________________________________________________________________________________ 2.- Pliego de Condiciones Pgina 2.1 de 2.9

    CAPITULO 1 Objeto de este documento 1.1. El Pliego de Prescripciones Tcnicas rene todas las normas a seguir para la realizacin de las obras de que es objeto el presente Proyecto. 1.2. El presente Pliego, conjuntamente con los otros documentos requeridos en el artculo 124 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, forma el Proyecto que servir de base para la contratacin de las obras de: OBRAS DE PAVIMENTACIN DE SEIS VIALES MUNICIPALES. SOTILLO DE LA ADRADA. VILA 1.3. Las presentes prescripciones tcnicas sern de obligada observacin por el Contratista a quien se adjudique la obra, el cual deber hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutar la obra con estricta sujecin a las mismas en la propuesta que formule y que sirva de base para la adjudicacin. CAPITULO II Descripcin de las obras 2.1. Las obras del contrato son las que quedan especificadas en los restantes documentos del Proyecto, tales como la Memoria Descriptiva, el estado de Mediciones y Presupuesto General y los distintos planos que lo componen bsicamente y que, en resumen, consisten en: Pavimentacin. Instalaciones. CAPITULO III Caractersticas que deben tener los materiales a emplear 3.1. Todos los materiales a emplear en la presente obra sern de primera calidad y reunirn las condiciones exigidas en las condiciones generales de ndole tcnica prevista en el Pliego de Condiciones de la Edificacin 1.973 y dems disposiciones vigentes referentes a materiales y prototipos de construccin. Debern cumplir lo estipulado en el Plan de Control del presente proyecto. 3.2. Todos los materiales a emplear en la presente obra, as como su transformacin o conversin en obra, se sometern a los controles, previo ensayo, experimentacin, sello de calidad, prescripciones tcnica., conforme a las disposiciones vigentes, referentes a materiales o prototipos de construccin que les sean de aplicacin, as como todos aqullos que se crean necesarios para acreditar su calidad y funcionamiento, por cuenta de la Contrata. Cualquier otro que no haya sido especificado y que sea necesario realizar deber ser aprobado por la Direccin de las obras, bien entendido que ser rechazado el que no rena las condiciones exigidas por la buena prctica de la construccin. 3.3. Los materiales no consignados en Proyecto que dieran lugar a precios contradictorios, reunirn las condiciones de bondad necesarias a juicio de la Direccin Facultativa, no teniendo el Contratista derecho a reclamacin alguna por estas condiciones exigidas. 3.4. Pruebas para la recepcin. 1.- Con carcter previo a la ejecucin de las unidades de obra, los materiales habrn de ser reconocidos y aprobados por la Direccin Facultativa. Si se hubiese efectuado su manipulacin o colocacin sin obtener dicha conformidad, debern ser retirados todos aqullos que la citada Direccin rechazara dentro de un plazo de treinta das. 2.- El Contratista presentar oportunamente muestras de cada clase de material a la aprobacin de la Direccin Facultativa, las cuales se conservarn para efectuar en su da la comprobacin o cotejo con los que se empleen en obra.. 3.- Siempre que la Direccin Facultativa lo estime necesario, sern efectuados por cuenta de la Contrata las pruebas y anlisis que permitan apreciar las condiciones de los materiales a emplear. 3.5. Equipo y maquinaria.- El Contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecucin de aqullas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.

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    _____________________________________________________________________________________________________ 2.- Pliego de Condiciones Pgina 2.2 de 2.9

    3.6.- Control de Calidad Pruebas Preceptivas; las descritas en el correspondiente captulo del presupuesto. Se har especial atencin a la comprobacin de la puesta a tierra as como la correcta ejecucin de las modificaciones elctricas, as como el control de firmes y pavimentos. CAPITULO IV Normas para la elaboracin de las distintas unidades de obra 4.1. Replanteo.- 1.- Como actividad previa a cualquiera otra de la obra, por el Servicio de la Administracin encargada de la misma, se proceder, en presencia del Contratista, a efectuar la comprobacin del replanteo hecho previamente a la licitacin, extendindose acta del resultado, que ser firmada por ambas partes interesadas, remitindose un ejemplar completo al Servicio correspondiente de la Consejera de la Comunidad Autnoma correspondiente, segn lo dispuesto en el artculo 142 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. 2.- Cuando de dicha comprobacin se desprenda la viabilidad del Proyecto, a juicio del facultativo Director de las obras y sin reserva por el Contratista, se darn comienzo a las mismas empezando a contar, a partir del da siguiente a la firma del acta de comprobacin del replanteo, el plazo de ejecucin de las obras. 3.- En el caso contrario, se har constar en el acta que queda suspendida la iniciacin de las obras hasta que por la Autoridad u rgano que celebr el contrato se dicte la resolucin que estime oportuna dentro de las facultades que le estn conferidas por la legislacin de contratos. 4.2. La ejecucin del contrato de obras se realizar a riesgo y ventura del Contratista, sin perjuicio de los casos de fuerza mayor previstos en el artculo 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. 4.3. Todos los trabajos incluidos en el presente Proyecto se ejecutarn esmeradamente, con arreglo a las buenas prcticas de la construccin, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Edificacin de la Direccin General de Arquitectura - 1.973, Pliego de clusulas administrativas particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas de la Direccin Facultativa, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja de subasta, para variar esa esmerada ejecucin ni la primersima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales. Cuando dichas instrucciones sean de carcter verbal debern ser ratificadas por escrito en el ms breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. 4.4. Cumplimiento y observacin de la normativa vigente. 1.- Se tendrn presentes las disposiciones e instrucciones de tipo particular referentes a determinadas actividades, que sern de obligado cumplimiento, tales como el ya citado Pliego de Condiciones de la Edificacin, aprobado por Orden ministerial de 4-6-76; la norma NBE-AE-88, Acciones en la Edificacin; la norma NBE-EA-95,Estructuras de acero en la edificacin, caso de emplearse estructura metlica; o las Instrucciones EHE, para el proyecto y ejecucin de las obras de hormign estructural, y E.F.96, de forjados unidireccionales de hormign armado o pretensado; y las normas NBE-FL-90, .Muros resistentes de fbrica de ladrillo y NBE-QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos. 2.- Del mismo modo las tres Normas Bsicas NBE-CT-79, NBE-CA-88 y NBE-CPI-96 en todo tipo de edificios de nueva planta o de obras de reforma conforme establecen en cada caso los Reales Decretos 2429/79, 2115/82, y 2177/96, la Norma Bsica de instalacin de gas en edificios habitados, Norma Bsica para las instalaciones interiores de suministro de agua, Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios e Instrucciones Tcnicas Complementarias, Reglamento Electrotcnico para Baja Tensin e Instrucciones Tcnicas Complementarias, Reglamento de Prevencin de Incendios de la Comunidad Autnoma y dems normas, pliegos y reglamentos de aplicacin sobre las diferentes obras e instalaciones en un edificio que sean complementarias o no de las ya citadas y que se refieran a la construccin. 4.5. Si a juicio de la Direccin Facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el Contratista tendr la obligacin de demolerla y volverla a realizar cuantas veces fuera necesario, hasta que quede a satisfaccin de dicha Direccin, no otorgando estos aumentos de trabajo derecho a percibir indemnizacin de ningn gnero, aunque las condiciones de mala ejecucin de la obra se hubiesen notado despus de la recepcin, hasta que se cumpla el plazo de garanta, sin que ello pueda influir en los plazos parciales o en el total de ejecucin de la obra. 4.6. Obligaciones exigibles al Contratista durante la ejecucin de la obra. 1 .- El Contratista est obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realizacin del mismo, as como de los plazos parciales sealados para su ejecucin sucesiva, en su caso. La demora en su ejecucin ser sancionada conforme determina el art. 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.

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    _____________________________________________________________________________________________________ 2.- Pliego de Condiciones Pgina 2.3 de 2.9

    2.- Marcha de los trabajos.- Para la ejecucin del programa de trabajo, previsto en el artculo 128 del Reglamento General de Contratacin, el Contratista deber tener siempre en la obra un nmero de obreros proporcionado a la extensin de los trabajos y clases de stos que estn ejecutndose. 3.- Personal.- Todos los trabajos han de ejecutarse por personas especialmente preparadas. Cada oficio ordenar su trabajo armnicamente con los dems, procurando siempre facilitar la marcha de los mismos, en ventaja de la buena ejecucin y rapidez de la construccin, ajustndose en la medida de lo posible a la planificacin econmica de la obra prevista en el Proyecto. 4.- El Contratista permanecer en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar representado por un encargado apto, autorizado por escrito, para recibir instrucciones verbales y firmar recibos, planos y comunicaciones que se le dirijan. 5.- En todas las obras con presupuesto superior a cinco millones de pesetas, y tambin en las que el respectivo Pliego de Clusulas Particulares as lo determine, el Contratista vendr obligado a tener al frente de la obra y por su cuenta a un constructor con la titulacin profesional, que pueda intervenir en todas las cuestiones de carcter tcnico relacionadas con la Contrata.. 4.7. Libro Oficial de rdenes y Asistencias y Libro de Incidencias.- Con objeto de que en todo momento se pueda tener un conocimiento exacto de la ejecucin e incidencias de la obra, se llevar mientras dure la misma, el Libro de rdenes y Asistencias, en el que quedarn reflejadas las visitas facultativas realizadas por la Direccin de la obra, las incidencias surgidas y, con carcter general, todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud si por la Contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecucin previstas para la realizacin de las obras proyectadas. 1 .- A tal efecto, a la formalizacin del contrato, se diligenciar dicho Libro en el Servicio que corresponda a la Consejera de Educacin de la Comunidad Autnoma, el cual se entregar a la Contrata en la fecha del comienzo de las obras para su conservacin en la oficina de la obra, en donde estar a disposicin de la Direccin Facultativa y excepcionalmente de las autoridades que debidamente lo requieran. 2.- El Arquitecto Director de la obra, el Aparejador y los dems facultativos colaboradores en la Direccin de las obras, irn dejando constancia mediante las oportunas referencias, de sus visitas, inspecciones y, asimismo, de las incidencias que surjan en el transcurso de los trabajos, especialmente de las que obliguen a cualquier modificacin del Proyecto, as como de las rdenes que se necesite dar al Contratista respecto a la ejecucin de las obras, que sern de obligado cumplimiento por parte de ste. 3.- Este Libro de rdenes y Asistencias, con carcter extraordinario, estar a disposicin de cualquier autoridad debidamente designada para ello, que tuviera que realizar algn trmite o inspeccin relacionados con el desarrollo de la obra. 4.- Las anotaciones en el Libro de rdenes y Asistencias darn fe a efectos de determinar las posibles causas de resolucin e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el Contratista no estuviese conforme, podr alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura aportando las pruebas que estimara pertinentes. Consignar una orden a travs del correspondiente asiento en este Libro, no constituir obstculo para que cuando la Direccin Facultativa as lo estime conveniente, se efecte la misma tambin por oficio. 5.- Cualquier modificacin en la ejecucin de las unidades de obra que presuponga la realizacin de distinto nmero de aqullas en ms o en menos, de las que figuren en el estado de Mediciones del Presupuesto del Proyecto, deber de ser conocida y autorizada con carcter previo a su ejecucin por el Arquitecto Director de las obras, hacindose constar en el Libro de rdenes y Asistencias, tanto la autorizacin como la comprobacin formal posterior de su ejecucin. 6.- En cada centro de trabajo existir, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constar de hojas por duplicado, habilitado al efecto, que deber mantenerse siempre en la obra y que estar en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra o, cuando no fuera necesaria la designacin del mismo, en poder de la Direccin Facultativa. El rgimen de acceso y registro de anotaciones en este Libro est regulado en el artculo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. 4.8. Planos de obra y documentacin complementaria: 1.- La Direccin Facultativa deber recopilar en el curso de la obra toda la documentacin que se haya elaborado para reflejar la realmente ejecutada, de modo que se pueda conocer, tras su conclusin y con el debido detalle, cuantos datos sean precisos para poder llevar a cabo posteriormente los trabajos de mantenimiento, conservacin y, en su caso, de reparacin o rehabilitacin. Toda esta documentacin ser depositada en el lugar que ordene dicha Direccin y ser

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    _____________________________________________________________________________________________________ 2.- Pliego de Condiciones Pgina 2.4 de 2.9

    responsable de su custodia. 2.- La documentacin indicada en la prescripcin anterior ir acompaada de una relacin de todas las empresas y profesionales que hubieran intervenido en la construccin y de los documentos legalmente exigibles o que hubiere requerido la Direccin Facultativa, con los que se acredite la calidad de los procesos constructivos, materiales, instalaciones o cualquier otro elemento o parte de la obra. 3.- Para el cumplimiento de lo establecido en las dos prescripciones anteriores, la Direccin Facultativa tendr derecho a exigir la cooperacin de los empresarios y profesionales que hubieran participado directa o indirectamente en la ejecucin de la obra y stos debern prestrsela. 4.9. Libro del Edificio.- Una vez se compruebe el replanteo, conforme a lo establecido en la prescripcin 4.1 , y se autorice el comienzo de la obra, la Direccin Facultativa ir formando el Libro del Edificio, con los siguientes documentos: 1 .- Traslado de las anotaciones que se hagan en el Libro de rdenes, Asistencias e incidencias, que sean significativas para el conocimiento, descripcin, conservacin as como mantenimiento de lo realmente ejecutado. 2.- Los planos y documentos indicados en la prescripcin 4.8. 3.- Las normas e instrucciones sobre uso, conservacin y mantenimiento que contenga el proyecto, completadas, en su caso, con las que la Direccin Facultativa considere necesarias, y con las que hubieren establecido los proveedores o suministradores de materiales o instalaciones especficas. 4.- Las calidades de los materiales utilizados, as como las garantas que emitan los constructores y sus proveedores o suministradores sobre la calidad de sus actividades y materiales. 5.- Las normas de actuacin en caso de siniestro o en situaciones de emergencia que puedan producirse durante la vida del edificio. Los aspectos bsicos de la ordenacin y composicin del contenido del Libro del Edificio se regularn de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejera de Obras Pblicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autnoma. 4.10. Conservacin, depsito y actualizacin del Libro del Edificio: 1 .- Cuando el edificio est en condiciones de inmediato y definitivo uso por contar con los servicios exigidos en el proyecto con arreglo al cual fue construido, un ejemplar del Libro del Edificio se depositar, en todo caso, bajo la responsabilidad del Director Facultativo, en el Ayuntamiento del trmino municipal donde estuviera ubicado el edificio. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la prescripcin anterior, al trmino de la obra, el Director Facultativo entregar a la Administracin un ejemplar del Libro del Edificio y sta lo tendr siempre a disposicin de los usuarios que tengan inters en consultarlo.. 3.- El ejemplar del Libro del Edificio se ir completando o actualizando con la documentacin tcnica que posteriormente se redacte para llevar a cabo obras de ampliacin, reforma o rehabilitacin de todo el edificio o de algunas de sus plantas. 4.11. Las dudas que pudieran ocurrir respecto de los documentos del Proyecto, o si se hubiera omitido alguna circunstancia en ellos, se resolvern por la Direccin Facultativa de la obra en cuanto se relacione con la inteligencia de los planos, descripciones y detalles tcnicos, debiendo someterse dicho Contratista a lo que la misma decida, comprometindose a seguir en todas sus instrucciones para que la obra se haga con arreglo a la prctica de la buena construccin, siempre que lo dispuesto no se oponga a las condiciones facultativas y econmicas de este Pliego ni a las generales de la Comunidad Autnoma o del Estado.

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    _____________________________________________________________________________________________________ 2.- Pliego de Condiciones Pgina 2.5 de 2.9

    CAPITULO V Instalaciones auxiliares y precauciones a adoptar durante la construccin 5.1. La ejecucin de las obras que figuran en el presente Proyecto requerirn las instalaciones auxiliares, que, a juicio de la Direccin Facultativa, sean necesarias para la buena marcha de dichas obras y el cumplimiento de los plazos establecidos y que bsicamente sern: VALLADO Y SEALIZACION CORRESPONDIENTE 5.2. Las precauciones a adoptar durante la construccin sern las establecidas en la Ley 31 /1 995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales y en los Reglamentos a los que se hace referencia en su artculo 6, siendo de aplicacin la regulacin de las materias comprendidas en dicho artculo que se contienen en los captulos vigentes del Ttulo II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden Ministerial de 9 de Marzo de 1.971, o en otras normas que contengan previsiones especficas sobre tales materias, as como las del estudio de seguridad y salud en obras de presupuesto de ejecucin por contrata, incluido en el proyecto, igual o superior a setenta y cinco millones de pesetas y dems supuestos o, en su defecto, las del estudio bsico de seguridad y salud, conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y de salud en las obras de construccin. CAPITULO VI Forma de medicin y valoracin de las distintas unidades de obra y abono de las partidas alzadas 6.1. Mediciones.- 1.- La medicin del conjunto de unidades de obra que constituyen la obra a realizar se verificar aplicando a cada unidad de obra la unidad de medida que le sea ms apropiada y siempre con arreglo a las mismas unidades adoptadas en el presupuesto, unidad completa, partida alzada, metros lineales, metros cuadrados, cbicos, kilogramos, etc. 2.- Tanto las mediciones parciales como las que se ejecuten al final de la obra se realizarn conjuntamente con el Contratista, levantndose las correspondientes actas, que sern firmadas por ambas partes. 3.- Todas las mediciones que se efecten comprendern las unidades de obra realmente ejecutadas, no teniendo el Contratista derecho a reclamacin de ninguna especie por las diferencias que se produjeran entre las mediciones que se ejecuten y las que figuren en el estado de mediciones del Proyecto, as como tampoco por los errores de clasificacin de las diversas unidades de obra que figuren en los estados de valoracin. 6 .2 . Valoraciones.- 1.- Las valoraciones de las unidades de obra que figuran en el presente Proyecto, se efectuarn multiplicando el nmero de stas resultantes de las mediciones, por el precio unitario asignado a las mismas en el presupuesto. 2.- En el precio unitario aludido en el prrafo anterior se consideran incluidos los gastos del transporte de materiales, las indemnizaciones o pagos que hayan de hacerse por cualquier concepto, as como todo tipo de impuestos fiscales que graven los materiales por el Estado, Comunidad Autnoma, Provincia o Municipio, durante la ejecucin de las obras, as como toda clase de cargas sociales. Tambin sern de cuenta del Contratista los honorarios, tasas y dems impuestos o gravmenes que se originen con ocasin de las inspecciones, aprobacin y comprobacin de las instalaciones del edificio y/o de la obra.. 3.- El Contratista no tendr derecho por ello a pedir indemnizacin alguna por las causas enumeradas. En el precio de cada unidad de obra van comprendidos todos los materiales accesorios y operaciones necesarias para dejar la obra terminada y en disposicin de recibirse. 4.-Las obras concluidas se abonarn con arreglo a los precios consignados en el presupuesto. Cuando por consecuencia de rescisin u otra causa fuese preciso valorar obras incompletas, se aplicarn los precios del presupuesto, sin que pueda pretenderse cada valoracin de la obra fraccionada en otra forma que la establecida en los cuadros de descomposicin de precios. 5.- Si ocurriese algn caso excepcional o imprevisto en el cual fuese necesaria la designacin de precios contradictorios entre la Administracin y el Contratista, estos precios debern fijarse de acuerdo con lo establecido en el artculo 146.2. de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. 6.3. Relaciones valoradas.- 1 .- El Director de la obra formular mensualmente una relacin valorada de los trabajos ejecutados desde la anterior

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    _____________________________________________________________________________________________________ 2.- Pliego de Condiciones Pgina 2.6 de 2.9

    liquidacin, con sujecin a los precios del presupuesto. 2.- El Contratista, que presenciar las operaciones de valoracin y medicin para extender esta relacin tendr un plazo de diez das para examinarlas. Deber en dicho plazo dar su conformidad o hacer, en su caso contrario, las reclamaciones que considere conveniente. 3.- Estas relaciones valoradas no tendrn ms que carcter provisional a buena cuenta y no suponen la aprobacin de las obras que en ellas se comprenden. Se formarn multiplicando los resultados de la medicin por los precios correspondientes y descontando, si hubiere lugar a ello, la cantidad correspondiente al tanto por ciento de baja o mejora producido en la licitacin.. 6.4. Obras que se abonarn al Contratista y precios de las mismas.- 1.- Se abonar al Contratista la obra que realmente ejecute con sujecin al Proyecto que sirve de base al contrato o las modificaciones del mismo autorizadas por la superioridad, o a las rdenes que con arreglo a sus facultades le haya comunicado por escrito, el Director de la obra, siempre que dicha obra se encuentre ajustada a los preceptos del contrato y sin que su importe pueda exceder de la cifra total de los presupuestos aprobados. Por consiguiente, el nmero de unidades que figuran en el Proyecto o en el presupuesto no podr servirle de fundamento para entablar reclamaciones de ninguna especie, salvo en los casos de rescisin. 2.- Tanto en las certificaciones de obra como en la liquidacin final, se abonarn las hechas por el Contratista a los precios de ejecucin material que figuran en el presupuesto para cada unidad de obra. 3.- Al resultado de la valoracin efectuada de este modo se le aumentar el tanto por ciento adoptado para formar el presupuesto de Contrata, y de la cifra que se obtenga se descontar lo que proporcionalmente corresponda a la rebaja hecha, en el caso de que sta exista. 6.5. Sern obligatorias para el Contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artculo 102 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, produzcan aumento, reduccin o supresin de las unidades de obra o sustitucin de una clase de fbrica por otra, siempre que sta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresin o reduccin de obras, el Contratista no tendr derecho a reclamar indemnizacin alguna, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 150.e. de la mencionada Ley. 6.6. Cuando se juzgue necesario emplear materiales para ejecutar obras que no figuren en el Proyecto, se valorar su importe a los precios asignados a otras obras o materiales anlogos si los hubiera, y en caso contrario, se discutir entre el Director de la obra y el Contratista, sometindolos a la superior aprobacin por parte del rgano contratante. Los nuevos precios, convenidos por uno u otro procedimiento, se sujetarn en cualquier caso a lo establecido en el prrafo 6.4.2. del presente captulo. 6.7. Cuando el Contratista, con autorizacin del Director de la obra, emplease materiales de ms esmerada preparacin o de mayor tamao que lo estipulado en el Proyecto, sustituyndose una clase de fbrica por otra que tenga asignado un mayor precio, ejecutndose con mayores dimensiones o cualquier otra modificacin que sea beneficiosa a juicio de la Administracin contratante, no tendr derecho, sin embargo, sino a lo que le correspondera si hubiese construido la obra con estricta sujecin a lo proyectado o contratado. 6.8. Abono de las partidas alzadas.- 1.- Para la ejecucin material de las partidas alzadas figuradas en el Proyecto de obra a las que afecta la baja de adjudicacin, deber obtenerse la aprobacin de la Direccin Facultativa. A tal efecto, antes de proceder a su realizacin se someter a su consideracin el detalle desglosado del importe de la misma, el cual, si es de conformidad, podr ejecutarse. 2.- De las partidas unitarias o alzadas que en el estado de mediciones o presupuesto figuran, sern a justificar las que en los mismos se indican, siendo las restantes de abono integro. 6.9. Revisin de precios.- Tendr lugar en los trminos establecidos en el Ttulo IV del Libro I de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un ao desde su adjudicacin. CAPITULO VII Plazo de garanta y pruebas previstas para la recepcin. Certificacin final. Liquidacin. Resolucin 7.1. Recepcin.-

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    _____________________________________________________________________________________________________ 2.- Pliego de Condiciones Pgina 2.7 de 2.9

    1.-Una vez terminadas las obras y hallndose stas al parecer en las condiciones exigidas, se proceder a su recepcin dentro del mes siguiente al de su finalizacin. 2.- Al acto de recepcin concurrirn un Facultativo designado por la Administracin contratante, representante de sta, el Facultativo encargado de la direccin de las obras, el Contratista asistido, si lo estima oportuno, de un facultativo, y el representante de la Intervencin General de la Comunidad Autnoma. 3.- Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Funcionario tcnico designado por la Administracin contratante y representante de sta, las dar por recibidas, levantndose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garanta. 4.- En caso de que las obras no se hallen en estado de ser recibidas se har constar as en el acta y el Director de las mismas, sealar los defectos observados y detallar las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aqullos. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no lo hubiere efectuado, podr concedrsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. 5.- Podrn ser objeto de recepcin parcial aquellas partes de obras susceptibles de ser efectuadas por fases que puedan ser entregadas al uso pblico, segn lo establecido en el contrato. 6.- Al realizarse la recepcin de las obras, deber presentar el Contratista en la Consejera de Educacin de la Comunidad Autnoma, las pertinentes autorizaciones de los organismos oficiales correspondientes para el uso y puesta en servicio de las instalaciones que as lo requieran. No se efectuar esa recepcin de las obras si no se cumple ese requisito, salvo excepcin debidamente justificada por causas no imputables al Contratista.. 7.2. Plazo de garanta.- 1.- Sin perjuicio de las garantas que expresamente de detallan en el Pliego de Clusulas Administrativas, el Contratista garantiza en general todas las obras que ejecute, as como los materiales empleados en ellas y su buena manipulacin. 2.-El plazo de garanta ser de DOS AOS,y durante ese perodo el Contratista corregir los defectos observados, eliminar las obras rechazadas y reparar las averas que por dicha causa se produzcan, todo ello por su cuenta y sin derecho a indemnizacin alguna, ejecutndose en caso de resistencia dichas obras por la Administracin con cargo a la fianza. 3.- No obstante, en aquellas obras cuya perduracin no tenga finalidad prctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas, o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nueva conservacin como las de dragados, no se exigir plazo de garanta. 7.3. El Contratista garantiza a la Administracin contra toda reclamacin de tercera persona derivada del incumplimiento de sus obligaciones econmicas o disposiciones legales relacionadas con la obra. Asimismo ser obligacin del Contratista indemnizar todos los daos y perjuicios que se causan a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucin del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artculo 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. 7.4. Finalizacin del plazo de garanta.- 1.- Dentro del plazo de quince das anteriores al cumplimiento del plazo de garanta, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactar un informe sobre el estado de las obras. Si ste fuera favorable, habindose cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, encontrndose las obras en las condiciones debidas, el contratista quedar relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en la prescripcin 7.5, procedindose a la devolucin o cancelacin de la garanta y a la liquidacin, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicndose al pago de estas ltimas lo dispuesto en el artculo 1 OO.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. 2.- En el caso de que el informe indicado en la prescripcin anterior no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecucin de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garanta el director facultativo proceder a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparacin de lo construido, concedindole un plazo para ello durante el cual continuar encargado de la conservacin de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliacin del plazo de garanta. Del incumplimiento de las obligaciones indicadas responder el Contratista, afectndose la fianza depositada de acuerdo con lo previsto en los artculos 44 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. 7.5. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiracin del plazo de garanta, por vicios ocultos de la construccin debidos a incumplimiento del contrato por parte del Contratista, responder ste por los daos y perjuicios causados durante el trmino de quince aos a contar desde la recepcin. Transcurrido ese plazo, sin que se haya manifestado ningn dao o perjuicio, quedar totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista. 7.6 Certificacin final de obra.- Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepcin, el rgano de contratacin deber aprobar la

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    _____________________________________________________________________________________________________ 2.- Pliego de Condiciones Pgina 2.8 de 2.9

    certificacin final de las obras ejecutadas, que ser abonada al contratista a cuenta de la liquidacin del contrato. 7.7. Resolucin.- Son causas de resolucin del contrato de obras las sealadas en los artculos 1 12 y 150 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. Sus efectos se describen en el artculo 152 de la citada Ley. CAPITULO VIII Cesiones y Subcontratos 8.1. Cesiones.- La empresa que resulte adjudicataria de la licitacin a que se refiere el presente Pliego no podr ceder los derechos derivados del contrato. 8.2. Subcontratos.- Para que la empresa o contratista que resulte adjudicatario pueda subcontratar la ejecucin de diversas unidades de obra, haciendo uso de las posibilidades que le concede el artculo 116. de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, adems de cumplir con los requisitos y trmites previstos en el mismo, deber solicitar de la Consejera de Educacin de la Comunidad Autnoma, a travs de la Secretara General Tcnica, por escrito, la autorizacin para subcontratar, manifestar la clasificacin que ostentan las empresas o contratistas con quienes pretenda efectuar dichos subcontratos, quedando facultada dicha Consejera para rechazar aqullos total o parcialmente cuando, a juicio de la Direccin Facultativa de las obras, no renan las condiciones tcnicas que garanticen una buena ejecucin de las unidades de obra objeto del subcontrato. CAPITULO IX Clusulas finales 9.1. El Contratista de acuerdo con la Direccin Facultativa, entregar en el acto de la recepcin los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que han quedado. 9.2. El Contratista se compromete a entregar en el acto de la recepcin en el Servicio correspondiente de la Consejera de Educacin de la Comunidad Autnoma, las autorizaciones que preceptivamente tienen que expedir las Delegaciones Provinciales de Industria, Sanidad, etc. y autoridades locales para la puesta en servicio de las referidas instalaciones, salvo excepcin debidamente justificada por causas no imputables al Contratista. 9.3. Son tambin de cuenta del Contratista el impuesto del valor aadido y todos los arbitrios, licencias municipales vallas, alumbrado, multas, etc., que ocasionen las obras hasta su total terminacin. 9.4. El Contratista, durante el plazo de garanta, ser el conservador del edificio, donde tendr el personal suficiente para atender a todas las averas y reparaciones que puedan presentarse, aunque el establecimiento fuese ocupado por la propiedad antes de la expiracin del citado plazo. 9.5. Para todo aquello no detallado expresamente en los artculos anteriores y en especial sobre las condiciones que debern reunir los materiales que se empleen en la obra, as como la ejecucin de cada unidad de obra y las normas para su medicin y valoracin regir el Pliego de Condiciones Tcnicas de la Direccin General de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda de 1973. 9.6. El Libro de Ordenes y Asistencias se ajustar a lo estipulado en el Decreto de II de marzo de 1971, 462/71, publicado en el B.O.E. de 24 de marzo. El Libro de Incidencias, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, se ajustar a lo determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el B.O.E. de 25 de octubre. El Libro del Edificio se ajustar a lo establecido en el Decreto.34911999, de 30 de diciembre, de la Consejera de Obras Pblicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autnoma, publicado en el B.O.correspondiente. Una vez finalizada la obra, los documentos citados, en unin del Certificado Final de Obra, se remitirn al Servicio correspondiente de la Secretara General Tcnica de la Consejera de Educacin de la Comunidad Autnoma para su archivo. 9.7. Sern de obligado cumplimiento las siguientes Normas Tecnolgicas de la Edificacin: NTE-ISS Saneamiento. NTE-IEB Baja Tensin. NTE-IEP Puesta a Tierra. NTE-IFA Abastecimiento. Tendrn carcter indicativo e informativo las dems Normas Tecnolgicas.

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    _____________________________________________________________________________________________________ 2.- Pliego de Condiciones Pgina 2.9 de 2.9

    9.8. De acuerdo con el artculo 1 A) .1 ., del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecucin de las obras se cumplirn todas las normas de la Presidencia del Gobierno, Ministerio de Obras Pblicas Transportes y Medio Ambiente y dems Ministerios, as como Organismos de la Comunidad Autnoma y Entidades Locales, vigentes en materia de edificacin, obras pblicas o instalaciones, as como la Normativa vigente sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, de cuyo conocimiento y estricto cumplimiento est obligado el contratista ejecutor de las obras y las sucesivas que se publiquen en el transcurso de las obras. A tal fin se incluye como apndice inseparable de este Pliego la relacin de la normativa tcnica vigente aplicable sobre construccin.

    Madrid, 7 de Noviembre de 2.012

    EL ARQUITECTO

    Fdo: Fco Javier Molina Lpez

    LA PROPIEDAD

    Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada

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    _____________________________________________________________________________________________________ 3.- Estudio Bsico de Seguridad y Salud Pgina 3.1 de 3.7

    03.- ESTUDIO BSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

    3.1.- OBJETO DEL ESTUDIO BSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. Conforme se especifica en el apartado 2 del artculo 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Bsico deber precisar: Las normas de seguridad y salud aplicables en la obra La identificacin de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas tcnicas necesarias. Relacin de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo sealado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones tcnicas tendentes a controlar y reducir riesgos, valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas (en su caso se tendr en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma y contendr medidas especficas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto). Previsiones e informaciones tiles para efectuar en su da en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Se realiza el presente ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD por encargo de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA. con P 0524000-G, con domicilio en la Pza. de la Concordia n1, Sotillo de la Adrada, vila. 3.2.- OBJETO DEL ESTUDIO BSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 3.2.1.- DATOS DE LA OBRA Tipo de Obra: Obras de Mejora Situacin:

    1.c/Sancho Dvila, desde cruce con c/Mrtires hasta La Pasada. 2.c/La Dehesa, desde Las Erillas hasta residencial Las Eras. 3.c/Las Pozas (lateral hacia P de los Olivos). 4.c/La Nava, desde Avda de Madrid hasta inicio de la zona sin asfaltar. 5.P de los Olivos, desde c/Dr Fleming hasta inicio de actuacin en hormign pulido. 6.c/Carmen Rodrguez.

    Poblacin: Sotillo de la Adrada Promotor: Excmo Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada. Proyectistas: Francisco Javier Molina Lpez. 3.2.2.- PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIN Y MANO DE OBRA Contrata del proyecto PRESUPUESTO DE P.E.M. = 66.778,19 13%+6% = 12.687,85

    I.V.A 21 % = 16.687,87 TOTAL = 96.153,9 PEM de las medidas de seguridad y salud ESTIMADO 0,60% S/, P.E.M. = 400,07

    Plazo de ejecucin de los trabajos TRES MESES Volumen total de mano de obra (das/hombre) 36 DAS

    Personal Mximo Previsto. SEIS PERSONAS

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    _____________________________________________________________________________________________________ 3.- Estudio Bsico de Seguridad y Salud Pgina 3.2 de 3.7

    3.2.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales. Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre Sealizacin de Seguridad en el Trabajo. Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Saluden lo lugares de trabajo. Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre Manipulacin de Cargas. Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre Utilizacin de Equipos de Proteccin Individual. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevencin. Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre Utilizacin de Equipos de Trabajo. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. Estatuto de los trabajadores (Ley 8/1980, Ley 32/1984, Ley 11/1994). Ordenanza de Trabajo de la Construccin, Vidrio y Cermica (O.M. 28-08-70, O.M. 28-07-77, O.M. 07-07-83, en los ttulos no derogados.

    3.3.- IDENTIFICACIN DE RIESGOS Y PREVENCIN DE LOS MISMOS MOVIMIENTOS DE TIERRAS, ASFALTADOS RIESGOS MS FRECUENTES Cadas de operarios del mismo nivel Cadas de operarios al interior de la excavacin Cadas de objetos sobre operarios Cadas de materiales transportados Choques o golpes contra objetos Atrapamientos y aplastamientos por partes mviles de maquinaria Atropellos, colisiones, alcances, vuelcos de maquinaria Lesiones y/o cortes de manos y pies Sobreesfuerzos Ruido, contaminacin acstica Vibraciones Ambiente pulvgeno Cuerpos extraos en ojos Contactos elctricos directos e indirectos Ambientes pobres de oxgeno Inhalacin de sustancias txicas Ruinas, hundimientos, desplomes en edificios colindantes Condiciones meteorolgicas adversas Trabajos, zonas hmedas o mojadas Problemas circulacin interna de vehculos y maquinaria Desplomes, desprendimientos, hundimientos del terreno Contagios por lugares insalubres Explosiones e incendios Derivados acceso al lugar de trabajo MEDIDAS PREVENTIVAS Talud naturas del terreno Entibaciones Limpieza de bolos y viseras Apuntalamientos, apeos Barandillas en borde excavacin Tableros o planchas en huecos horizontales

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    _____________________________________________________________________________________________________ 3.- Estudio Bsico de Seguridad y Salud Pgina 3.3 de 3.7

    Separacin trnsito de vehculos y operarios No permanecer en radio de accin mquinas Avisadores pticos y acsticos en maquinaria Proteccin partes mviles maquinaria Cabinas o prticos de seguridad No acopiar materiales junto a borde de excavacin Conservacin adecuada vas de evacuacin Vigilancia edificios colindantes No permanecer bajo frente excavacin Distancia de seguridad lneas elctricas PROTECCIONES INDIVIDUALES Casco de seguridad Botas o calzado de seguridad Botas de seguridad impermeables Guantes de lona y piel Guantes impermeables Gatas de seguridad Protectores auditivos Cinturn de seguridad Cinturn antivibratorio Ropa de trabajo Traje de agua (impermeable>. ALBAILERA RIESGOS MS FRECUENTES Cadas de operarios al mismo nivel Cadas de operarios a distinto nivel Cadas de operarios al vaco Cadas de objetos sobre operarios Cadas de materiales transportados Choques o golpes contra objetos Atrapamientos y aplastamientos en medios de elevacin y transporte Lesiones y/o cortes de manos y pies Sobreesfuerzos Ruido, contaminacin acstica Vibraciones Ambiente pulvgeno Cuerpos extraos en los ojos Dermatosis por contacto de cemento y cal Contactos elctricos directos e indirectos Derivados de medios auxiliares usados Derivados de acceso al lugar de trabajo MEDIDAS PREVENTIVAS Marquesinas rgidas Barandillas Pasos o pasarelas Redes verticales Redes horizontales Andamios de seguridad Mallazos Tableros o planchas en huecos horizontales Escaleras auxiliares adecuadas Escaleras de acceso peldaeada y protegida Carcasa o resguardos de proteccin de partes mviles de maquinarias Mantenimiento adecuado de la maquinaria Plataformas de descarga del material Iluminacin natural o artificial adecuada Limpieza de las zonas de trabajo y trnsito Andamios adecuados

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    _____________________________________________________________________________________________________ 3.- Estudio Bsico de Seguridad y Salud Pgina 3.4 de 3.7

    PROTECCIONES INDIVIDUALES Casco de seguridad Botas o calzado de seguridad Guantes de lona y piel Guantes impermeables Gatas de seguridad Mascarillas con filtro mecnico Protectores auditivos Cinturn de seguridad Ropa de trabajo 3.4.- BOTIQUN En el centro de trabajo se dispondr de un botiqun con los medios necesarios para efectuar as curas de urgencia en caso de accidente y estar a cargo de l una persona capacitada designada por la empresa constructora. 3.5.- PRESUPUESTO DE SEGURIDAD Y SALUD El presupuesto para el estudio bsico de seguridad y Salud se estima en el 0,60 % de PEM 3.6.- TRABAJOS POSTERIORES El apartado 3 del Artculo 6 del Real Decreto 1627/1 997 establece que en el Estudio Bsico se contemplarn tambin las previsiones y las informaciones para efectuar en su da, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. REPARACIN CONSERVACIN, MANTENIMIENTO RIESGOS MS FRECUENTES Cadas al mismo nivel en suelos Cadas de altura por huecos horizontales Cadas por huecos en cerramientos Cadas por resbalones Reacciones qumicas por productos de limpieza y lquidos de maquinaria Contactos elctricos por accionamiento inadvertido y modificacin o deterioro de sistemas elctricos Explosin d combustibles mal almacenado Fuego por combustibles, modificacin de elementos de instalacin elctrica o por acumulacin de desechos peligrosos Impacto de elementos de la maquinaria, por desprendimiento de elementos constructivos, por deslizamiento de objetos, por roturas debidas a la presin del viento, por roturas por exceso de carga Contactos elctricos directos e indirectos Toxicidad de productos empleados en la reparacin o almacenados en el edificio Vibraciones de origen interno y externo Contaminacin por ruido MEDIDAS PREVENTIVAS Andamiajes, escalerillas y dems dispositivos provisionales adecuados y seguros Anclajes de cinturones fijados a la pared para la limpieza de ventanas no accesibles Anclajes de cinturones para reparacin de tejados y cubiertas Anclajes para poleas para izados de muebles en mudanzas PROTECCIONES INDIVIDUALES Casco de seguridad Ropa de trabajo Cinturones de seguridad y cables de longitud y resistencia adecuada para limpiadores de ventanas Cinturones de seguridad y resistencia adecuada para reparar tejados y cubiertas inclinadas 3.7.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Antes del inicio de los trabajos, el promotor designar un Coordinador en materia de seguridad y salud, cuando en la ejecucin de las obras intervengan ms de una empresa, o una empresa y trabajadores autnomos o diversos trabajadores autnomos.

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    _____________________________________________________________________________________________________ 3.- Estudio Bsico de Seguridad y Salud Pgina 3.5 de 3.7

    La designacin del Coordinador en materia de seguridad y salud no eximir al promotor de sus responsabilidades. El promotor deber efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactar con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizndose si fuera necesario. 3.8.- COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD La designacin del Coordinador en la elaboracin del proyecto y en la ejecucin de la obra podr recaer en la misma persona. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra, deber desarrollar las siguientes funciones:

    Coordinar la aplicacin de los principios generales de prevencin y seguridad. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de accin preventiva que se recogen en el Artculo 1 5 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales durante la ejecucin de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artculo 10 del Real Decreto 1627/1997. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Organizar la coordinacin de actividades empresariales previstas en el Artculo 24 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicacin correcta de los mtodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

    La Direccin Facultativa asumir estas funciones cuando no fuera necesaria la designacin del Coordinador. 3.9.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD En aplicacin del Estudio Bsico de seguridad y salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Bsico y en funcin de su propio sistema de ejecucin de obra. En dicho Plan se incluirn, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevencin que el contratista proponga con la correspondiente justificacin tcnica, y que no podrn implicar disminucin de los niveles de proteccin previstos en este Estudio Bsico. El Plan de Seguridad y Salud deber ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra. Este podr ser modificado por el contratista en funcin del proceso de ejecucin de la misma de la evolucin de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobacin expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designacin del Coordinador, las funciones que se le atribuyen sern asumidas por la Direccin Facultativa. Quienes intervengan en la ejecucin de la obra, as como las personas u rganos con responsabilidades en materia de prevencin en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrn presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El Plan estar en la obra a disposicin de la Direccin Facultativa. 3.10.- OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS El contratista y subcontratistas estarn obligados a: 1. Aplicar los principios de accin preventiva que se recogen en el Artculo 1 5 de la Ley de Prevencin de Riesgos laborales y en particular:

    El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza. La eleccin del emplazamiento de los puestos y reas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinacin de las vas o zonas de desplazamiento o circulacin. La manipulacin de distintos materiales y la utilizacin de medios auxiliares.

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    _____________________________________________________________________________________________________ 3.- Estudio Bsico de Seguridad y Salud Pgina 3.6 de 3.7

    El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control peridico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecucin de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. La delimitacin y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depsito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas. El almacenamiento y evacuacin de residuos y escombros. La recogida de materiales peligrosos utilizados. La adaptacin del periodo de tiempo efectivo que habr de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. La cooperacin entre todos los intervinientes en la obra. Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad. 2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 3. Cumplir la normativa en materia de prevencin de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinacin de las actividades empresariales previstas en el Artculo 24 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, as como cumplir las disposiciones mnimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1987. 4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autnomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. 5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra. Sern responsables de la ejecucin correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajos autnomos por ellos contratados. Adems respondern solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan. Las responsabilidades del Coordinador, Direccin Facultativa y el Promotor no eximirn de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. 3.11.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTNOMOS Los trabajadores autnomos estn obligados a: 1. Aplicar los principios de la accin preventiva que se recoge en el Artculo 1 5 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, y en particular:

    El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. El almacenamiento y evacuacin de residuos y escombros. La recogida de materiales peligrosos utilizados. La adaptacin del periodo de tiempo efectivo que habr de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. La cooperacin entre todos los intervinientes en la obra. Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

    2. Cumplir las disposiciones mnimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. 3. Ajustar su actuacin conforme a los deberes sobre coordinacin de las actividades empresariales previstas en el Articulo 24 de la Ley de Prevencin de Riesgos laborales, participando en particular en cualquier medida de actuacin coordinada que se hubiera establecido. 4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artculo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. 5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997. 6. Elegir y utilizar equipos de proteccin individual en los trminos previstos en el Real Decreto 773/1 997. 7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud. Los trabajadores autnomos debern cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

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    _____________________________________________________________________________________________________ 3.- Estudio Bsico de Seguridad y Salud Pgina 3.7 de 3.7

    3.12.- LIBRO DE INCIDENCIAS En cada centro de trabajo existir, con fines de control y seguimiento del Plan de seguridad y salud, un Libro de Incidencias que constar de hojas por duplicado y que ser facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el tcnico que haya aprobado el Plan de seguridad y salud. Deber mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrn acceso al Libro, la Direccin Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autnomos, las personas con responsabilidades en materia de prevencin de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los tcnicos especializados de las Administraciones pblicas competentes en esta materia, quienes podrn hacer anotaciones en el mismo. Efectuada una anotacin en el Libro de Incidencias, el Coordinador estar obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igual mente notificar dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores. 3.13.- PARALIZACIN DE LOS TRABAJOS Cuando el Coordinador y durante la ejecucin de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista y dejar constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralizacin de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. Dar cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificar al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autnomos afectados de la paralizacin y a los representantes de los trabajadores. 3.14.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los contratistas y subcontratistas debern garantizar que los trabajadores reciban una informacin adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra. Una copia del Plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, ser facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. 3.15.- DISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1 627/1 997, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin, se aplicarn siempre que lo exijan las caractersticas de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

    Madrid, 7 de Noviembre de 2.012 EL ARQUITECTO

    Fdo: Fco Javier Molina Lpez

    LA PROPIEDAD

    Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada

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    _____________________________________________________________________________________________________ 4.- Normativa Tcnica de Aplicacin Pgina 4.1 de 4.6

    "De acuerdo con el artculo 1 A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecucin de las obras debern observarse las normas vigentes aplicables sobre construccin. A tal fin se incluye la siguiente relacin no exhaustiva de la normativa tcnica aplicable". "De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 1 A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redaccin del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construccin". Normativa tcnica de aplicacin en los proyectos y la ejecucin de obras El listado se agrupa en seis captulos y un anexo, de la siguiente forma:

    0.- Normas de carcter general 1.- Estructura 2.- Instalaciones 3.- Cubiertas 4.- Proteccin 5.- Barreras arquitectnicas 6.- Varios

    El apartado A). Uno del artculo primero y el artculo segundo del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se dictan normas sobre la redaccin de proyectos y la direccin de obras de edificacin establecen: Artculo primero: En los proyectos de obras de edificacin de cualquier tipo se har constar expresamente: A) En la memoria y en el pliego de prescripciones tcnicas particulares: Uno. La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y Normas del Ministerio de la Vivienda

    sobre la construccin actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen. Artculo segundo: Los Colegios Profesionales o, en su caso, las oficinas de supervisin de proyectos, de acuerdo con lo establecido en los artculos setenta y tres y siguientes del Reglamento General de Contratacin del Estado, vendrn obligados a comprobar que han sido cumplidas las prescripciones establecidas en el artculo anterior. La inobservancia de las mismas determinar la denegacin del visado o, en su caso, de la preceptiva autorizacin o informe de los proyectos.

    Adems de lo expuesto, el apartado B) del artculo 1 de la Normativa comn sobre regulacin del visado colegial, aprobada en la Asamblea General Ordinaria de Juntas de Gobierno celebrada el 27 de noviembre de 1998, establece que el visado, como acto colegial de control de los trabajos profesionales, es comprensivo, entre otros aspectos, de la suficiencia y correccin formales de la documentacin integrante del trabajo, en especial el cumplimiento de la normativa tanto general como colegial sobre especificaciones tcnicas y sobre requisitos de presentacin en correspondencia con el objeto del encargo profesional recibido. NDICE 0) Normas de carcter general 0.1 Normas de carcter general 1) Estructuras

    1.4 Hormign 2) Instalaciones 2.1 Agua 2.6 Instalaciones de Proteccin contra Incendios 4) Proteccin 4.3 Proteccin Contra Incendios

    4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construccin 4.5 Seguridad de Utilizacin

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    _____________________________________________________________________________________________________ 4.- Normativa Tcnica de Aplicacin Pgina 4.2 de 4.6

    6) Varios 6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepcin 6.2 Medio Ambiente 6.3 Otros 0) NORMAS DE CARCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARCTER GENERAL Ordenacin de la edificacin LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999 MODIFICADA POR: Modificacin de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin Artculo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001 Modificacin de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin Artculo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002 Cdigo Tcnico de la Edificacin REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Correccin de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008 MODIFICADO POR: Modificacin del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Correccin de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR: Modificacin del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008 Certificacin energtica de edificios de nueva construccin REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31-ENE-2007 Correccin de errores: B.O.E. 17-NOV-2007 1) ESTRUCTURAS 1.3) FBRICA DB SE-F. Seguridad Estructural Fbrica Cdigo Tcnico de la Edificacin. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2) PAVIMENTACIN ASFLTICA Pliego PG3 de Ministerio de Fomento

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    _____________________________________________________________________________________________________ 4.- Normativa Tcnica de Aplicacin Pgina 4.3 de 4.6

    4) PROTECCIN 4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIN Disposiciones mnimas de seguridad y de salud en las obras de construccin REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997 MODIFICADO POR: Modificacin del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 Modificacin del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006 Disposicin final tercera del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratacin en el Sector de la Construccin REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Prevencin de Riesgos Laborales LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995 DESARROLLADA POR: Desarrollo del artculo 24 de la Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales, en materia de coordinacin de actividades empresariales REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004 Reglamento de los Servicios de Prevencin REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997 MODIFICADO POR: Modificacin del Reglamento de los Servicios de Prevencin REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998 Modificacin del Reglamento de los Servicios de Prevencin REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006 Sealizacin de seguridad en el trabajo REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR:

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    _____________________________________________________________________________________________________ 4.- Normativa Tcnica de Aplicacin Pgina 4.4 de 4.6

    Modificacin del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 Manipulacin de cargas REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 Utilizacin de equipos de proteccin individual REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997 Correccin errores: 18-JUL-1997 Utilizacin de equipos de trabajo REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997 MODIFICADO POR: Modificacin del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 Disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposicin al amianto REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006 Regulacin de la subcontratacin LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006 DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratacin en el Sector de la Construccin REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Correccin de errores: 12-SEP-2007 4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIN DB-SU-Seguridad de utilizacin Cdigo Tcnico de la Edificacin, REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 5) BARRERAS ARQUITECTNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTNICAS Medidas mnimas sobre accesibilidad en los edificios REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo B.O.E.: 23-MAY-1989 Real Decreto por el que se aprueban las condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin de las personas con discapacidad para el acceso y utilizacin de los espacios pblicos urbanizados y edificaciones. REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007

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