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Diplomado Especializado en Proceso Contencioso Administrativo y Procedimiento Administrativo Sancionador COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 1 Las Faltas Administrativas. La Sanción Administrativa y Criterios de Graduación de Sanciones. Roberto Baca Merino

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Diplomado Especializado en Proceso

Contencioso Administrativo y

Procedimiento Administrativo

Sancionador

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 1

Las Faltas Administrativas. La Sanción Administrativa y Criterios de Graduación de Sanciones.

Roberto Baca Merino

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Aplicación de la Ley 27444

Plantea un mínimo de reglas comunes, sus disposiciones se

aplican con carácter supletorio a los procedimientos

establecidos en las leyes especiales, las que deberán observar

necesariamente los principios de la potestad sancionadora, así

como la estructura y garantías previstas para el procedimiento

administrativo sancionador.

La potestad disciplinaria sobre el personal de las entidades se

rige por la normativa sobre la materia (Art. 229 numeral 3).

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Faltas Administrativas

Las autoridades y personal al servicio de las entidades,

independientemente de su régimen laboral o contractual,

incurren en falta administrativa en el trámite de los

procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son

susceptibles de ser sancionados administrativamente con

amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la

gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la

intencionalidad con que hayan actuado.

Causales de aplicación de una sanción: Cuando se producen

conductas consideradas como infracciones, se puede imponer

sanciones administrativas.

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Faltas Administrativas

Decreto Legislativo 276: Se considera falta disciplinaria a toda

acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las

obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica

sobre los deberes de servidores y funcionarios (artículo 29). La

Comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción

correspondiente.

Ley del Código de Ética de la Función Pública: La transgresión

de los principios y deberes así como de las prohibiciones

señaladas en dicha Ley, se considera infracción al Código,

generándose responsabilidad pasible de sanción (artículo 10).

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Artículo 239: Situaciones que constituyen faltas administrativas.

Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo

proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal

sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las

disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse

para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo

235 de la Ley 27444, en lo que fuere pertinente.

Ley 27444

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Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas.

Cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.

Cuando una misma conducta puede ser calificada con más de una infracción debe aplicarse la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establecen las leyes.

Criterios

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Autonomía de responsabilidades

Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la

responsabilidad de las autoridades son independientes y se

exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.

Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad

penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir

y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo

disposición judicial expresa en contrario.

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Sanciones Administrativas

La Administración solo puede imponer las sanciones previstas en la ley, pero no puede aplicar cualquier sanción, quedando excluidas las que resulten desproporcionales y que no se configuran como infracciones administrativas expresamente establecidas.

Podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción estructural con el Estado las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las conductas tipificadas. Las personas jurídicas son pasibles de cometer infracciones administrativas, ya que al transgredir el orden jurídico y no respetar determinados estándares mínimos de convivencia realizan conductas prohibidas en la ley.

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Tipos de Sanciones Administrativas

Decreto Legislativo 276 Carrera Administrativa:

-Amonestación verbal o escrita.

-Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días.

-Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce

meses.

-Destitución.

La aplicación de la sanción se hace teniendo en Consideración

la gravedad de la falta. Dicha gravedad será determinada

evaluando las circunstancias en que se comete; la forma de

comisión; la concurrencia de varias faltas; la participación de

uno o más servidores en la comisión de la falta; y los efectos

que produce la falta.

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Tipos de Sanciones Administrativas

Contrataciones del Estado:

-Inhabilitación temporal

-Inhabilitación definitiva

-Sanciones económicas.

Para contratar con el Estado, afectando a los proveedores,

participantes, postores y/o contratistas que incurran en las

causales establecidas en el artículo 51.1 del Decreto Legislativo

1017.

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Tipos de Sanciones Administrativas

Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función

Pública:

- Amonestación

- Suspensión

- Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

- Resolución contractual

- Destitución o despido.

Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.

Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido

y/o multa.

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Graduación de Sanciones

Artículo 230 numeral 3 de la Ley 27444

Razonabilidad: Las sanciones a ser aplicadas deberán ser

proporcionales al incumplimiento calificado como infracción.

Deberán observar los siguientes criterios que en orden de

prelación se señalan a efectos de su graduación:

-La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;

-EI perjuicio económico causado;

-La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;

-Las circunstancias de la comisión de la infracción;

-EI beneficio ilegalmente obtenido; y

-La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

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Graduación de Sanciones

La sanción debe estar ajustada al grado de responsabilidad dentro

de un marco determinado entre un máximo o un mínimo, existiendo

un margen de libertad que debe valorarse conforme a los criterios

que la ley establece, y que deben ser analizados en cada caso

sancionable, y como retribución a la afectación ocasionada.

La determinación de la sanción debe, también, estar orientada con

sus fines, respecto a los criterios de prevención que se debe tener

en cuenta para que el infractor no vuelva a reincidir o cometer otras

infracciones previstas. Asimismo, se debe advertir a toda la

colectividad de que existen determinadas causales establecidas en

la ley, que están prohibidas y son punibles de acreditarse su

comisión.

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Graduación de Sanciones

Decreto Legislativo 276

Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas,

según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no

será necesariamente correlativa ni automática, debiendo

contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción

sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la

reincidencia serio agravante (Art. 27).

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Graduación de Sanciones

Contrataciones del Estado Reglamento del Decreto Legislativo

1057(Art. 245).

Criterios para graduar la sanción de inhabilitación temporal:

1. Naturaleza de la infracción

2. Intencionalidad del infractor

3. Daño causado

4. Reiterancia

5. Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea

detectada

6.Circunstancias de lugar, tiempo y modo

7.Conducta procesal del infractor

8. Condiciones del Infractor: antecedentes personales y limitaciones

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Graduación de Sanciones

Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública

(Art. 10).

Aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración

los siguientes criterios:

- El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración

pública.

- Afectación a los procedimientos.

- Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y

jerarquía del infractor.

- El beneficio obtenido por el infractor.

- La reincidencia o reiterancia.

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Graduación de Sanciones

Valoración de los criterios

Observancia al principio de proporcionalidad: no es suficiente una

simple precisión genérica de las sanciones posibles, sino que es

necesaria una correlación precisa entre las infracciones y las

sanciones que corresponden.

Debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la

infracción y la sanción aplicada.

Proporcionalidad obliga a que se determine la aplicación de la

cuantía exacta de la sanción teniendo en cuenta determinados

perfiles o circunstancias, pues lo contrario supone conferir a la

administración una facultad discrecional para imponer la sanción.

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Graduación de Sanciones

Valoración de los criterios

Circunstancias que deben ser observadas puntualmente y

consideradas para la fundamentación de la decisión que se tenga

que dar.

En la medición de la sanción debe definirse cuáles son los factores

relevantes para graduar la sanción, determinar porqué constituyen

atenuantes o agravantes para el caso concreto y formular el rango

de estos factores.

Dicha medición debe ser una operación que analice lógica, jurídica

y críticamente los factores que determinan una disminución o

incremento de la sanción, dentro de los límites ponderados

establecidos en la norma.

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Graduación de Sanciones

Resoluciones de Sanción

La valoración de las actuaciones probatorias y los criterios de

graduación de las sanciones deben ser fundamentados

suficientemente, lo que obliga a los juzgadores a motivar sus

resoluciones de una manera correcta, explicando y dando a

comprender las razones de la sanción impuesta.

Las motivaciones que se expongan en las resoluciones deben ser

explícitas, mediante una relación concreta y directa de los

antecedentes y hechos probados relevantes del caso específico y

la exposición de las razones jurídicas y análisis normativo, que con

la referencia directa a los autores responsables, justifiquen la

sanción impuesta.

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Razonabilidad de la sanción

Expediente Nº 2192-2004-AA/TC (FJ 20)

En el momento de establecer una sanción administrativa, no

limitarnos a realizar un razonamiento mecánico de aplicación de

normas, sino que, además, se requiere efectuar una apreciación

razonable de los hechos en relación con quien los hubiese

cometido; es decir, que no se trata sólo de contemplar los hechos

en abstracto, sino “en cada caso” y tomando en cuenta “los

antecedentes del servidor”. Una decisión razonable supone:

La elección adecuada de las normas aplicables al caso y su

correcta interpretación, tomando en cuenta no sólo una ley

particular, sino el ordenamiento jurídico en su conjunto.

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Razonabilidad de la sanción

Expediente Nº 2192-2004-AA/TC

La comprensión objetiva y razonable de los hechos que rodean al

caso, que implica no sólo una contemplación en “abstracto” de

los hechos, sino su observación en directa relación con sus

protagonistas, pues sólo así un “hecho” resultará menos o más

tolerable, confrontándolo con los “antecedentes del servidor”,

como ordena la ley en este caso.

Una vez establecida la necesidad de la medida de sanción,

porque así lo ordena la ley correctamente interpretada en

relación a los hechos del caso que han sido conocidos y

valorados en su integridad, entonces el tercer elemento a tener

en cuenta es que la medida adoptada sea la mas idónea y de

menor afectación posible a los derechos de los implicados en el

caso.

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Gradualidad de la Sanción

Exp. N ° 04492-2008-PA/TC

“…a pesar de ser conductas desiguales, han sido sancionadas

de manera idéntica, lo que constituía una vulneración al principio

de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad”.

“(…)la graduación de la sanción ha sido arbitraria pues, a fin de

cuentas, quienes han participado en ambas resoluciones han

sido sancionados con la misma intensidad que el demandante,

quien sólo participó en la última…”.

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Muchas gracias